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8 ene 2019

CorteIDH: Chile es responsable por no haber dado acceso judicial a reparaciones civiles a familiares de víctimas de crímenes de lesa humanidad

Costa Rica, 21 de diciembre de 2018.- En la sentencia notificada en el Caso Órdenes Guerra y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), valorando el amplio reconocimiento de responsabilidad del Estado, declaró la responsabilidad internacional de Chile por la violación del derecho de acceso a la justicia, como consecuencia de decisiones de autoridades judiciales de rechazar demandas civiles de indemnización por perjuicios morales interpuestas por siete grupos de personas entre 1997 y 2001, en relación con el secuestro o detención y desaparición o ejecución de sus familiares por parte de agentes estatales en 1973 y 1974. Tales acciones judiciales fueron rechazadas entre 1999 y 2003 con base en la aplicación del plazo de la figura de prescripción establecida en el Código Civil. 

En el trámite del caso ante la Corte el Estado manifestó que los familiares de las víctimas de este caso ante el Tribunal "forman parte de la nómina de víctimas de violaciones a derechos humanos reconocidas por el Estado de Chile en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig) del 8 de febrero de 1991"; y que las víctimas no han recibido una reparación económica por la vía judicial, aún si la mayoría ha recibido "diferentes beneficios administrativos y otras bonificaciones amparados en cuerpos legales dictados como parte de la política de reparaciones del Estado una vez reestablecida la democracia". Manifestó que el Estado reconoce "su responsabilidad internacional total por la violación de los derechos a las garantías judicial y a la protección judicial" en perjuicio de las víctimas, por no haber determinado su derecho a obtener una reparación en el ámbito civil, ni hacer lo necesario para remediar violaciones a derechos humanos reconocidas como delitos de lesa humanidad por el propio Estado a través de las comisiones de la verdad. Reconoció que "la aplicación de la prescripción civil a las acciones judiciales interpuestas por las víctimas, imposibilitó el otorgamiento de una justa reparación" y señaló que la práctica judicial ha sido corregida en los últimos años con el cambio de criterio jurisprudencial en la materia, principalmente por parte de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos.

La Corte consideró que el reconocimiento del Estado constituye un allanamiento a las pretensiones sobre la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en perjuicio de las víctimas, y valoró positivamente el acto efectuado por el Estado, señalando que éste "constituye una valiosa contribución al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran a la Convención. 

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó como medidas de reparación, que el Estado pague las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias y reintegro de gastos; y que publique la sentencia. 
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8 jul 2018

"Te recordamos, Víctor Jara", por Ronald Gamarra


"La sentencia que acabn de emitir condenan a prisión a nueve militares, cuyas edades oscilan entre los 70 y los 90 años".

El 13 de julio de esta misma semana, 45 años después de su infame tortura y asesinato, el Poder Judicial de Chile dio a conocer una sentencia contundente contra los asesinos directos del recordado compositor y cantante Víctor Jara, artista extraordinariamente querido en su país y en el mundo entero, cuyas canciones conmovieron nuestra adolescencia y se siguen escuchando aún hoy con emoción.

Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus Trece el viernes 06 de julio de 2018.

5 abr 2018

Erradicando la Impunidad de las atrocidades cometidas en dictaduras en América Latina

Nueva publicación "Erradicando la impunidad de las atrocidades cometidas en dictadura, régimenes autoritarios y conflictos armados en América Latina".
Retos y buenas prácticas en Argentina, Chile, Colombia, Guatemala y Perú.
Autores: Ronald Gamarra Herrera, Nelson Camilo Sánchez, Magdalena Garcés Fuentes, Gastón Chillier, Verónica Torras, Herminia Saquimux Canastuj.

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
The Fund Global for Human Rights.

7 ene 2018

El País: Argentina cerró 2017 con 198 nuevas condenas por delitos de lesa humanidad

En los ultimos 11 años el país austral ha abierto 593 causas por crímenes cometidos durante la dictadura.
Por Mar Centenera.

El pasado El pasado 30 de noviembre, la Justicia argentina condenó por primera vez a responsables de los vuelos de la muerte, el sistema de exterminio de la última dictadura por el que cerca de 4.000 detenidos desaparecidos fueron drogados y arrojados al mar. La sentencia de la megacausa de la ESMA, el mayor juicio de la historia de Argentina, fue la más significativa de las 26 que se dictaron en el país austral en 2017 por crímenes contra la Humanidad. En total, el año pasado los tribunales argentinos condenaron a 198 imputados y absolvieron a 36 en juicios por crímenes cometidos durante el régimen militar, según el último informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad (PCCH).

Desde 2006, cuando se reanudaron los juicios por delitos de lesa humanidad, hasta la actualidad se han abierto en Argentina 593 causas por estos crímenes, de las que un 33% tiene sentencia, el 47% está en etapa de instrucción, el 17% está a la espera de juicio y el 3% en juicio.

La justicia argentina fue blanco de duras críticas el año pasado después de que la Corte Suprema  concediese en mayo una reducción de condena a un represor, Luis Muiña. La sociedad salió masivamente a las calles para protestar contra el fallo y el Congreso aprobó días después una reforma legal que impide que los condenados por crímenes de la dictadura (1976-1983) puedan acceder a ese beneficio. A pocos días de finalizar 2017, los jueces dictaron otra resolución polémica: concedieron la prisión domiciliaria al torturador Miguel Etchecolatz, quien acumula seis condenas y es considerado uno de los represores más crueles del régimen. 

Pese a las polémicas, 2017 fue un año récord en sentencias por crímenes contra la humanidad, 26: "La tendencia decreciente registrada entre 2014 y 2016 se ha revertido, alcanzando niveles que superan los años más activos del proceso (2012 y 2013)", con 25 sentencias, destacó la Procuradoría en su informe. En los últimos once años, los tribunales han imputado a 2.979 personas por delitos de lesa humanidad, en su mayoría exmiembros de las fuerzas de seguridad que participaron en la represión ilegal de la última dictadura (1976-1983). De estos, 856 fueron condenados, 701 están procesados, 524 imputados, 499 fallecieron antes de que se dictase sentencia y 110 fueron absueltos.

De los detenidos, 549 se encuentran en arresto domiciliario mientras que 489 están recluidos en cárceles o dependencias de las fuerzas armadas o de seguridad. Hay 37 imputados prófugos, frente a los 44 de un año antes.

Organismos de derechos humanos y abogados han denunciado en los últimos meses demoras en los tribunales que tienen expedientes por delitos de lesa humanidad. La Procuradoría advirtió que a día de hoy las causas tardan una media de cinco años desde que se elevan a juicio hasta que quedan firmes. "Con ese ritmo, aun suponiendo que se presente el requerimiento de elevación en 2018 en todas las causas en instrucción –cuestión poco probable– como mínimo, la finalización de las causas demoraría hasta mediados de 2024, año en el que se cumplirían 18 años de juicios, y cerca de 50 años desde los hechos investigados", subrayó.

21 dic 2017

Argentina juzga a dos ex directivos de la empresa Ford por torturas en la dictadura

Es un hecho histórico, el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín, en Argentina, inició la primera audiencia por la tortura de veinticuatro trabajadores en la planta de la empresa Ford. Dos directivos están imputados por proporcionar datos personales de los obreros sindicalizados y prestar sus instalaciones para perpetuar las masacres.

El ex gerente de manufactura Pedro Müller; el ex jefe de seguridad de la planta, Héctor Francisco Sibilla; y el ex responsable del Cuerpo 4 de Seguridad del Ejército, Santiago Omar Riveros deberán responder a los jueces por proporcionar información de los miembros del sindicato de la empresa Ford y permitir la tortura de estos dentro de la planta durante la dictadura en Argentina.

Todo comenzó el 24 de marzo de 1976, el mismo día del golpe militar encabezado por el general Jorge Rafael Videla. Como miles de argentinos, Carlos Propato y veintitrés de sus compañeros fueron arrestados por los militares.

Según las investigaciones de la causa, el sindicato de la época trataba de renegociar un incremento de sueldos. Cuando estalló la crisis política, la empresa filtró información de los miembros sindicalizados para amenazarlos. Carlos Propato fue arrestado en horas de trabajo, golpeado y lanzado por unas escaleras. Luego fue trasladado hacia un penal de máxima seguridad donde sufrió escarmientos extremos hasta dejarle parcialmente ciego y fracturarle la columna. 

"Me llevaron a un lugar llamado el pincho, era un centro de tortura, dentro de la planta Ford, dentro de la planta Ford. Luego nos derivaron a uno de los penales más tristes y de máxima seguridad, me llevaron a un penal en la sierra chica, y ahí me dejaron ciego de un ojo al 50% y me fracturaron la columna", dijo Carlos Propato.

Sin trabajo, sin posibilidades de exilio, sin justicia, Carlos Propato pasó varios años en prisión. Con atisbo de dolor, vio envejecer a sus padres y escuchó las primeras palabras de su hija al pie de su celda.

Todos los agraviados intentaron lograr justicia desde la década de los 80. Pero las leyes y armisticios impidieron el progreso judicial de la causa. Recién en el 2012 se iniciaron las primeras investigaciones dentro de la planta.
 
Hoy, las posibilidades de una reparación judicial están cercas. Todo dependerá del enfoque judicial y la contundencia de las pruebas.

En este caso, los imputados son personas que bordean la ancianidad. Según la coordinadora del equipo de memoria, verdad y justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales, Luz Palmás Zaldúa, si hay una sentencia se deberá determinar el arresto domiciliario o la prisión.

22 nov 2017

Chile histórico: Por primera vez un civil cumplirá cárcel efectiva en causas de derechos humanos

La Corte Suprema confirmó una sentencia de 20 años de presidio, en calidad de autor de cuatro homicidios calificados, en contra de Juan Francisco Luzoro Montenegro, ex presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia dictada el 31 de marzo pasado por la ministra en visita Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Éste responsabilizó a Luzoro por los asesinatos de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, y por el delito frustrado de homicidio de Alejandro del Carmen Bustos González; ilícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973 en el sector de Colipeumo, de la comuna de Paine.
El abogado Nelson Caucoto, querellante en representación de las familias de las víctimas, destacó el carácter "histórico" del fallo, pues es la primera vez en que un civil cumplirá pena efectiva de cárcel en una causa de derechos humanos en Chile.
"Él era el jefe de los civiles que, al interior de Paine, se organizaron en torno a la comisaría de esa localidad para ejercer la represión", explicó.
El abogado de derechos humanos agregó que se trata de "un fallo que comienza a hacer justicia para Paine, que ha esperado más de 40 años para que se vengan a resolver con esta tardanza estos casos, que son tan graves".
En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 2.210 millones de pesos a los familiares de las víctimas, tras acoger el recurso de casación e incluir a nueve hermanos y a la conviviente de uno de ellos.
En la investigación que determinó la condena la ministra Cifuentes estableció que, a petición del capitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza, jefe de la Subcomisaría de Paine, "varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine".
"El día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento 'Paula Jaraquemada' de Paine, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, a instancias del presidente del citado asentamiento, Carlos del Carmen Pacheco Cornejo, se presentaron en la Subcomisaría de Carabineros la misma comuna, quedando detenidos en dicho recinto. Ese día también concurrió a dicha unidad policial Alejandro del Carmen Bustos González, quedando igualmente privado de libertad", consta en el fallo.
En las horas siguientes los funcionarios de la unidad policial "interrogaron y golpearon a los referidos detenidos", y al día siguiente, en la madrugada, "fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Colipeumo".
"La comitiva que trasladó a los detenidos estaba conformada por varios vehículos, ocupados por personal de Carabineros y por civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital. (...) Una vez en el sector de Collipeumo, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y fusilados, por orden de Reyes Álvarez, ejecutada tanto por funcionarios de carabineros como por civiles", se detalla.

22 feb 2017

Aquí la decisión del ministro Blanco que amplía la extradición de Alberto Fujimori

Ministro Ricardo Blanco de la Corte Suprema de Chile acoge la solicitud y amplía la extradición del ex presidente de Perú Alberto Fujimori Fujimori en los casos Pativilca y Miyagusuku. Fujimori había alegado la prescripción de dichos delitos, pero la Corte Suprema de Chile le recordó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

Aquí la resolución que amplía la extradición:

22 jul 2016

El Salvador: Expertos de la ONU aplauden anulación de la Ley de Amnistía

Un grupo de expertos independientes de la ONU aplaudió este viernes la decisión de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de declarar inconstitucional la Ley de Amnistía de 1993. Esa normativa había dejado en la impunidad los crímenes de lesa humanidad y de guerra, así como las violaciones graves o sistemáticas de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto armado en el país entre 1980 y 1992.

"Esta decisión histórica devuelve la esperanza a las víctimas y la confianza en el sistema legal; es un ejemplo para el mundo", señalaron los expertos al recordar que el conflicto salvadoreño dejó 75,000 muertos y unos 8,000 desaparecidos, en su mayoría civiles, además de numerosas víctimas de tortura y violencia sexual, y un millón de desplazados internos y refugiados en otros países.

Este grupo independiente subrayó que la medida está en línea con el derecho internacional, que prohíbe las amnistías para crímenes de lesa humanidad y violaciones graves del derecho internacional humanitario.

Explicaron que la Corte Suprema de El Salvador exige que se investigue la responsabilidad penal tanto de los ejecutores directos de esos actos, como de quienes dieron las órdenes.

Por último, los expertos instaron a que se ponga en marcha cuanto antes una investigación   independiente y efectiva, que proteja a los testigos y garantice la participación de las víctimas. 

Ver comunicado de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador   ES Comunicado 13-VII-2016 Ley de Amnistía
 
Fuente ONU: http://www.un.org/spanish/News/story.asp?newsID=35450#.V4xDMbjhDIU

29 abr 2016

Argentina. Condenaron al ex juez de Menores de la dictadura

El TOF de Santa Fé dictó pena de 15 años de prisión y revocó la excarcelación pra Luis María Vera Candioti, considerado culpable de los delitos e "retención y ocultamiento de un menor de 10 años", "alteración y supresión" de su estado civil y "prevaricato" en perjuicio de María Carolina Guallane-Paula Cortassa.

El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Santa Fé puso din este medio día al juicio oral y público más largo que se cebró en dicho ámbito desde que comenzaron a ser juzgados los deltios de lesa humanidad. La “causa acumulada” o también llamada “megacausa” Santa Fe finalizó este mediodía, con duras condenas para los cuatro imputados, las cuales van desde los 13 años de cárcel hasta la de prisión perpetua.

El fallo que lleva la firma de los jueces Ricardo Moisés Vásquez -presidente-, Beatriz Caballero de Barabani y Omar Digerónimo alcanza al ex policía de 79 años, Juan Calixto Perizzotti; a los militares retirados Domingo Morales (72) y Carlos Enrique Pavón (66) y al ex juez de Menores de la provincia, Luis María Vera Candioti.

Los jueces consideraron a Perizzotti autor penalmente responsable de los delitos de “homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más personas y para procurar la impunidad” en perjuicio de diez personas; “homicidio” en perjuicio de otras 5 personas más; “privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia” contra 5 personas; “tormentos agravados por tratarse de perseguidos políticos”; “tormentos” simple; “sustracción, retención y ocultamiento de un menor de 10 años” y “alteración del estado civil de un menor de 10 años, en perjuicio de María Carolina Guallane-Paula Cortassa”, a la pena de prisión perpetua.

A su vez, el tribunal decidió unificar la condena impuesta con las anteriores (el 22 de diciembre de 2009 fue sentenciado a 22 años; y el 6 de junio de 2014 a 23 años de prisión) a la pena única de perpetua.

Domingo Morales recibió 22 años de prisión por los delitos de “homicidio” en perjuicio de tres personas y “asociación ilícita en concurso real”.

Luis María Vera Candioti fue considerado autor responsable de los delitos de “retención y ocultamiento de un menor de 10 años”, “alteración y supresión del estado civil de un menor de 10 años” y “prevaricato” en perjuicio de María Carolina Guallane-Paula Cortassa, a la pena de 15 años de prisión, una multa de $ 75.000 e inhabilitación perpetua.

Y por último, condenó a 13 años de cárcel a Pavón, como autor de los delitos de “retención y ocultamiento de un menor de 10 años de edad”, “alteración y supresión del estado civil de un menor de 10 años” y “falsificación ideológica de documento público” en perjuicio de María Carolina Guallane-Paula Cortassa.

También los jueces decidieron “absolver a Perizzotti por “privación de la libertad agravada y asociación ilícita”, “por falta de acusación”. Asimismo revocaron las excarcelaciones para Vera Candioti y Pavón y dispusieron que los condenados cumplan la pena privativa de la libertad en dependencias del servicio penitenciario federal, a diferencia de Perizzotti y Morales, quienes gozan del régimen de prisión domiciliaria.

Como la sentencia no está firme, el tribunal hizo lugar a los pedidos de reserva formulados por las partes y difirió para el próximo 21 de junio al mediodía, los fundamentos del fallo.

Causa emblemática
La denominada “causa acumulada” llevó a juicio oral por primera vez en esa provincia un caso de apropiación de una hija de víctimas del terrorismo de Estado. Vera Candioti, Pavón y Perizzotti fueron acusados por la Fiscalía de haber participado en la retención y ocultamiento y de la alteración y supresión de estado civil de Paula Cortassa, hija de Blanca Zapata -asesinada- y de Enrique Cortassa -desaparecido-, sustraída durante el ataque del Ejército y la Policía a su casa, en febrero de 1977. El ex juez además fue acusado de prevaricato, es decir, resolver contra el derecho.

A Perizzotti, en tanto, le reprocharon también su intervención en 16 homicidios -entre ellos, los de los padres de la niña-, cuatro privaciones ilegales de la libertad y cinco casos de tormentos. Morales, por su parte, fue acusado por tres homicidios y asociación ilícita.

“Los sucesos ocurrieron durante los años 1976 y 1977, y formaron parte del plan sistemático de persecución política ilegal, pergeñado por la dictadura cívico militar en nuestro país”, indicó el fiscal Martín Suárez Faisal, en su alegato de clausura.

20 abr 2016

El caso Fujimori y la calificación de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes de lesa humanidad

La sentencia del caso Fujimori y la calificación de los hechos de Barrios Altos y La Cantuta como crímenes delesa humanidad.

El 07 de abril de 2009 la Sala Penal Especial pronunció por unanimidad una sentencia histórica que condena a Alberto Fujimori como autor mediato de la comisión de los delitos homicidio calificado - asesinato, najo la circunstancia agravante de alevosía, en agravio de Luis León Borja y otras 24 personas; y, lesiones graves en agravio de Natividad Condorcahuana Chicaña y otras tres personas.

30 nov 2015

El Estado de las causas por Delitos de Lesa Humanidad en Argentina

La cifra de condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar asciende a 622, según se desprende del último informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad. En las 147 sentencua dictadas desde la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, 57 acusados resultaron absueltos. Actualmente se están desarrollando 18 juicios a los largo del territorio nacional.

De las 514 causas analizadas, 233 (el 45 por ciento) se encuentran todavía en etapa de instrucción; 147 tuvieron sentencia y 116 ya fueron elevadas a juicio oral. De los 18 debates orales que se desarrollan actualmente, dos se llevan a cabo en los Tribunales Federales de Retiro, en la Ciudad de Buenos Aires: un tramo de la megacausa ESMA,  en la que 59 represores –entre ellos aviadores navales y de Prefectura que participaron en los “vuelos de la muerte- están acusados por 789 secuestros, torturas y homicidios; y la causa por los delitos cometidos en el marco del Plan Cóndor, el acuerdo de las dictaduras sudamericanas para perseguir a opositores políticos fuera de sus propios países, que se encuentra en etapa de alegatos.

En Córdoba continúa el debate oral de la megacausa La Perla, que tiene sentado en el banquillo al represor Luciano Benjamín Menéndez y a otros 51 represores. En Mendoza se lleva adelante el "juicio a los jueces", que tiene unos 41 imputados, entre ellos los ex jueces Otilio Romano y Luis Miret. En Bahía Blanca, se encuentra en etapa de alegatos el tercer juicio por delitos de lesa humanidad cometidos por la Armada, en el que son juzgadas 25 personas en perjuicio de 66 víctimas.

El informe de 19 páginas publicado en Fiscales.gob.ar, el sitio de la Procuración General de la Nación, analiza el período que va desde 2006, cuando la Justicia argentina dictó la primera condena tras la derogación de las leyes de impunidad, hasta el 30 de septiembre de este año. En ese lapso de tiempo, 2166 personas, entre civiles y militares, fueron imputadas o investigadas por crímenes de lesa humanidad: 1065 están detenidas, 753 en libertad, 59 están prófugas y 280 murieron impunes antes de ser juzgados. En nueve casos no hay datos.

Entre los detenidos, 587 se encuentran alojados en dependencias penitenciarias, 7 en hospitales y 13 en recintos de fuerzas de seguridad, 441 tienen el beneficio del arresto domiciliario y sobre 17 no hay datos.

1 ago 2015

La impunidad del delito de la Trata de Personas en Argentina, Colombia y Bolivia

Argentina: Día mundial contra la trata de personas y crecen las condenas

Según la Protex, entre 2009 y 2014 hubo 106 condenas por trata. El 85% fueron por trata sexual y el 15% restante por trata laboral. Estos juicios involucraron a 220 imputados y 565 víctimas. Tras la promulgación de la ley 26.364, en abril de 2008, las personas rescatadas y asistidas por el Estado suman 8696.
HH

Desde el 30 de julio de 2014 se conmemora, por una resolución de las Naciones Unidas, el Día Mundial contra la trata de personas. El Estado nacional continúa profundizando sus avances en la prevención y sanción del delito como así también en la asistencia a las víctimas por explotación sexual y laboral. El secretario de Justicia de la Nación, Julián Álvarez, recordó que “hace quince años no conocíamos el concepto de trata de personas” y destacó que la lucha contra la trata “hoy es una política de Estado gracias a la voluntad política de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner”.
 

El viceministro destacó algunos de los avances que se lograron durante los últimos años, como “la sanción de la Ley 26.364 de prevención y sanción de la trata de personas, el lanzamiento de la línea nacional y gratuita 145 para realizar denuncias y la firma de convenios con instituciones estratégicas para la sensibilización ciudadana como Aerolíneas Argentinas, entre otros”.

Desde la promulgación de la ley 26.364, en abril de 2008, las personas rescatadas y asistidas por el Estado nacional alcanzan las 8700.  El Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata cumple un rol clave en el dispositivo público, ya que acompaña y brinda asistencia psicológica, social, médica y jurídica a las víctimas, desde el momento del rescate en los lugares de explotación hasta el momento de la declaración testimonial.
 
El programa también tiene a su cargo la línea 145, en la que se reciben denuncias desde cualquier punto del país, las 24 horas, los 356 días del año. Desde que se implementó, en 2012, ya recibió 4700 llamados, que son atendidos por profesionales especializados en la temática y pueden realizarse de  manera anónima. Está compuesto por un equipo interdisciplinario de psicólogas, trabajadoras sociales, politólogas, médicos, abogados y personal policial especializado (exclusivo de este Programa Nacional).

En 2010, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su Asamblea General,  adoptó un plan para combatir el tráfico de personas, y llamó a los gobiernos de todo el mundo a implementar políticas que combatan el flagelo, considerado la esclavitud del siglo XXI.
 
En una nueva Asamblea General, en 2013, las naciones evaluaron adoptaron la resolución A/RES/68/192, y oficializaron el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata de Personas. La trata de personas es una grave violación a los derechos humanos y un delito del Crimen Organizado, que implica el engaño, reclutamiento, transporte y explotación de una persona con fines sexuales, o laborales.

En nuestro país el 23 de septiembre se conmemora el Día Internacional de Lucha contra la Trata de Personas por la promulgación de la Ley Palacios, en 1913.

*** 
 

Este jueves se celebró el Día Mundial contra la Trata de Personas y por ello la Defensoría del Pueblo advirtió que este delito va en aumento en el país, ya que en lo corrido de 2015 ese organismo de protección ha atendido a 32 víctimas de esa conducta ilegal, superando el promedio anual de los últimos cinco años. 

Según los reportes de Naciones Unidas, entre 2010 y 2014 se registraron 155 casos de trata de personas, de los cuales 112 están relacionados con la trata para fines de explotación sexual y 43 casos en la modalidad de trabajo forzado. 

Por ello, el ente protector de los derechos humanos -que ha conocido casos de trata de personas que son explotados a través del turismo sexual, la prostitución, la pornografía, con la vulneración de la dignidad humana en sus espacios de trabajo, entre otros-, aseguró que la mayoría de estas situaciones están relacionada con situaciones de vulnerabilidad socioeconómica.  

Para la Defensoría resulta inquietante la falta de atención, prevención y reparación, en especial con mujeres, población transgénero y con sujetos de especial protección como comunidades étnicas.

Ante este panorama, la Defensoría del Pueblo reitera la necesidad de elevar la trata de personas a delito de lesa humanidad, como lo manifestaron 28 Defensores del Pueblo reunidos en Bogotá en mayo pasado, durante la Primera Cumbre sobre Migrantes y Trata de Personas de la Federación Iberoamericana del Ombudsman.

***

La Paz. Bolivia ha registrado 1,340 denuncias de trata y tráfico de personas desde el 2012, de las que solo 32 han conluido con una sentencia de condena, informó la Fiscalía General, a propósito del día mundial contra ese falgelo.

Además de las 32 sentencias, hay otros 86 casos que están con acusaciones formales en proceso de juicio, indicó la Fiscalía, que agregó que la totalidad de los casos registrados se contabilizaron desde el 31 de julio de 2012, cuando se promulgó la Ley Integral contra la Trata de Personas.

Las estadísticas policiales señalan que en 2014 se denunciaron 808 casos de este delito, casi el doble que los 428 del 2013.

Las denuncias más frecuentes son de adopciones ilegales, "explotación sexual comercial, explotación laboral y venta u otros actos de disposición del ser humano", indicó el ente investigador.

El tráfico de personas en Bolivia tiene como destino principal Argentina y Brasil, donde son recurrentes las denuncias sobre la explotación laboral de bolivianos en talleres textiles.

Por su parte, el Defensor del Pueblo, Rolando VIllena, aseguró que las denuncias crecieron diez veces en una década y la mayoría de las víctimas son mujeres que terminan explotadas sexualmente (subrayado nuestro).

Según Villena, las redes de tratantes aprovechan la condición de pobreza de las regiones donde operan, pues las víctimas son tentadas con ofertas laborales y terminan en situaciones de prostitución o explotación en el trabajo.

Fuentes: INFOJUS Noticias, El País Colombia, El Nuevo Herald.

27 jul 2015

Argentina. “Juicio a jueces”: aceptan ampliar la acusación por delitos sexuales

"Ya se empezaron por tomar testimonios por las nuevas acusaciones. Lo importante es que surgieron por la prueba producida en este juicio", dijo el fiscal Dante Vega a Infojus Noticias. Hay en el banquillo más de treinta policías, militares y cinco ex miembros de la justicia federal durante la dictadura, entre ellos los ex magistrados Otilio Romano y Luis Miret.
Por Juan Manuel Mannarino.


El “juicio a jueces” de Mendoza, por delitos de lesa humanidad, entró en la recta final. El tribunal aceptó la ampliación de la acusación por delitos sexuales para todos los imputados del proceso y desde la fiscalía celebraron la medida. “Ya se empezaron a tomar testimonios por las nuevas acusaciones. Lo importante es que surgieron por la prueba producida en este juicio, donde aparecieron nuevos hechos y, en otros casos, hubo cambios de calificación legal”, dijo el fiscal Dante Vega a Infojus Noticias. La ampliación no es sólo por delitos sexuales: también comprende nuevas acusaciones por privación abusiva de la libertad, imposición de tormentos, encubrimiento, homicidio, robo y asociación ilícita.

Para la fiscalía, la ampliación comprende una autonomía jurídica y es un efecto dominó que se multiplica en distintos juicios del país para casos de delitos sexuales. Son más de treinta policías, militares y cinco ex miembros de la justicia federal durante la dictadura, los que están en el banquillo. Otilio Romano, que era fiscal, Luis Miret y Rolando Evaristo Carrizo, que eran jueces, y Guillermo Petra Recabarren, quien tenía cargo de defensor. Otro ex juez, Gabriel Guzzo, fue apartado del juicio por su estado de salud.

Se los acusa no sólo de no haber investigado, sino haber permitido y hasta alentado la represión ilegal sobre los secuestrados. Lo mismo para los casos de delitos sexuales. “En el caso de los jueces, en varios casos los detenidos denunciaron la violación y no investigaron”, explicó Viviana Beigel, abogada querellante por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH). “Si los ataques sexuales se producen en el marco de privaciones abusivas de libertad y tormentos que sí son objeto del juicio desde su inicio, aquellos delitos deben ser considerados hechos que integran esa continuidad delictiva”, entendió la fiscalía. 

El hecho fundamental es que el “estado de indefensión” de las víctimas fue un “presupuesto necesario” para su sometimiento sexual. El aparato represivo, precisaron, se recostó sobre una base fáctica que configuró una  continuidad delictiva, “identificada como secuestro-tortura-cautiverio-abusos sexuales-homicidio”. 

Las querellas habían acompañado el pedido, que se presentó hace unos meses y que contó con el rechazo de las defensas. “La violencia sexual formó parte del ataque sistemático pergeñado por el accionar represivo estatal. En otras palabras, las violaciones y los abusos sexuales fueron cotidianos y constituyeron una práctica generalizada en los centros clandestinos de detención”,  explicó Vega. Para los delitos sexuales, la acusación se basó en dos tipos: el delito de violación perpetrada con el uso de fuerza o intimidación, agravada por haber sido cometida por persona encargada de la guarda y con el concurso de dos o más persona; y el delito de abuso deshonesto, agravado por haber sido cometido por persona encargada de la guarda. 

El testimonio de los sobrevivientes 

Entre los casos, se explicaron distintas formas del abuso sexual. De forma sistemática, existió  la aplicación de picana eléctrica en las partes más íntimas del cuerpo de los hombres y de las mujeres privados de libertad.  Además, la fiscalía cito el de Alicia Peña quien en este juicio relató que “un  día después de la tortura entró el pibe más joven y me violó”. Pero también el de algunos hombres, quienes ya sea en este debate –como en el caso de Francisco Amaya y Palbo Seydell-, como en anteriores oportunidades –como ocurrió con David Blanco-, dijeron haber sufrido ultrajes tales como la introducción de distintos objetos por vía anal. Acerca de los “manoseos” o “tocamientos” con contenido sexual sobre la víctima, referenciaron el caso de Ivonne Larrieu, que declaró: “Me arrastraron de los pelos del pubis, me manosearon toda, me hacían tocarle el pene a todos”.

Otro caso singular fue cuando alguien era obligado  a “comprobar” el acto de abuso.  Se citó el relato del sobreviviente Fernando Rule, que declaró: “A mí me pasó que me sacaron con los ojos vendados y me obligaron a que con mi mano tocara a la mujer desnuda y a los violadores desnudos para que uno supiera que la estaban violando”. Y agregó “en el D-2 me obligaron a tocar a mi compañera Silvia Ontiveros y a verificar que la estaban violando y quisieron que la vejara también, abriéndole las piernas”.

Acerca de los imputados, se amplían las acusaciones –entre otros- sobre Juan Agustín Oyarzábal por dos hechos cometidos en perjuicio de Alicia Peña y David Blanco, en calidad de autor mediato. A Osvaldo Armando Fernández Miranda por el caso de Alicia Peña, en calidad de autor mediato. También a Antonio Indalecio Garro por dos hechos cometidos en perjuicio de Francisco Audelino Amaya y Pablo Seydell, en calidad de coautor.

En esta línea, se entendió que el autor de abuso sexual –al igual que con el delito de violación- no es solamente quien ejecutó físicamente el hecho. Y, como un hecho inédito en el país, la novedad radicó que los jueces  también fueron acusados como partícipes primarios. La fiscalía reforzó, además, la hipótesis de que fueron integrantes de la asociación ilícita que conformó el terrorismo de Estado en Mendoza. 

El tribunal seguirá en las próximas semanas profundizando la recolección de nuevos testimonios.  “Comprobamos que algunos de estos ex magistrados no sólo tomaron conocimiento de los delitos a través de los expedientes, sino que presenciaron personalmente el estado en que se encontraban gran parte de las víctimas que eran conducidas ante ellos, a consecuencia de las torturas y los abusos sexuales sufridos y sin embargo nada hicieron”, concluyó Vega.