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22 nov 2017

Chile histórico: Por primera vez un civil cumplirá cárcel efectiva en causas de derechos humanos

La Corte Suprema confirmó una sentencia de 20 años de presidio, en calidad de autor de cuatro homicidios calificados, en contra de Juan Francisco Luzoro Montenegro, ex presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine.

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia dictada el 31 de marzo pasado por la ministra en visita Marianela Cifuentes, de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Éste responsabilizó a Luzoro por los asesinatos de Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, y por el delito frustrado de homicidio de Alejandro del Carmen Bustos González; ilícitos perpetrados el 18 de septiembre de 1973 en el sector de Colipeumo, de la comuna de Paine.
El abogado Nelson Caucoto, querellante en representación de las familias de las víctimas, destacó el carácter "histórico" del fallo, pues es la primera vez en que un civil cumplirá pena efectiva de cárcel en una causa de derechos humanos en Chile.
"Él era el jefe de los civiles que, al interior de Paine, se organizaron en torno a la comisaría de esa localidad para ejercer la represión", explicó.
El abogado de derechos humanos agregó que se trata de "un fallo que comienza a hacer justicia para Paine, que ha esperado más de 40 años para que se vengan a resolver con esta tardanza estos casos, que son tan graves".
En el aspecto civil, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de 2.210 millones de pesos a los familiares de las víctimas, tras acoger el recurso de casación e incluir a nueve hermanos y a la conviviente de uno de ellos.
En la investigación que determinó la condena la ministra Cifuentes estableció que, a petición del capitán de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza, jefe de la Subcomisaría de Paine, "varios civiles, dueños de tierras y/o vehículos menores y de carga comenzaron a colaborar activamente con el transporte de personal y de detenidos, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, presidente del Sindicato de Dueños de Camiones de Paine".
"El día 17 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, cuatro miembros del asentamiento 'Paula Jaraquemada' de Paine, Carlos Chávez Reyes, Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino y Pedro Luis Ramírez Torres, a instancias del presidente del citado asentamiento, Carlos del Carmen Pacheco Cornejo, se presentaron en la Subcomisaría de Carabineros la misma comuna, quedando detenidos en dicho recinto. Ese día también concurrió a dicha unidad policial Alejandro del Carmen Bustos González, quedando igualmente privado de libertad", consta en el fallo.
En las horas siguientes los funcionarios de la unidad policial "interrogaron y golpearon a los referidos detenidos", y al día siguiente, en la madrugada, "fueron sacados de la Subcomisaría de Paine, subidos a un vehículo y trasladados hacia el sector de Colipeumo".
"La comitiva que trasladó a los detenidos estaba conformada por varios vehículos, ocupados por personal de Carabineros y por civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, todos al mando del sargento Manuel Antonio Reyes Álvarez, ex jefe del Retén Hospital. (...) Una vez en el sector de Collipeumo, los detenidos fueron bajados del vehículo en que se les transportaba, obligados a alzar los brazos y fusilados, por orden de Reyes Álvarez, ejecutada tanto por funcionarios de carabineros como por civiles", se detalla.

22 feb 2017

Aquí la decisión del ministro Blanco que amplía la extradición de Alberto Fujimori

Ministro Ricardo Blanco de la Corte Suprema de Chile acoge la solicitud y amplía la extradición del ex presidente de Perú Alberto Fujimori Fujimori en los casos Pativilca y Miyagusuku. Fujimori había alegado la prescripción de dichos delitos, pero la Corte Suprema de Chile le recordó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

Aquí la resolución que amplía la extradición:

2 nov 2012

CHILE: Corte Suprema rechaza recurso por sanción a Canal de TV por cobertura "SENSACIONALISTA y TRUCULENTA" de incendio de cárcel de San Miguel

La Corte Suprema de Chile rechazó un recurso de queja presentado por el canal de televisión Mega en contra de tres ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes -en el ejercicio de su labor- ratificaron multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), en contra de la estación televisiva por la cobertura del incendio de la cárcel de San Miguel en diciembre de 2010, la que fue calificada de “sensacionalista y truculenta”.
En fallo unánime (causa rol 6030-2012), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Juan Eduardo Fuentes, Carlos Cerda (suplente) y el abogado integrante Jorge Baraona, rechazaron el recurso presentado.
“Que revisadas por esta Corte las imágenes que constituyen el objeto de reparo del Consejo Nacional de Televisión, es posible constatar la presencia del factor de reproche que se les atribuyó, cual es la intromisión y sobreexposición del estado de extrema vulnerabilidad emocional de los familiares de los internos que se hallaban en el recinto carcelario afectado por un incendio. No se cuestiona que las imágenes difundidas resultaran por sí mismas dramáticas, conmovedoras e incluso violentas, atendido el desenvolvimiento del suceso que se estaba informando y que fue de trascendencia pública. Lo censurable fue la manera en que se informó. El material audiovisual en cuestión –cuya descripción aparece en el proceso en que incide este arbitrio, Rol N° 1856-2011 de la Corte de Apelaciones de Santiago, tenido a la vista- presenta claramente las características de truculencia, entendida como la exaltación o abuso del sufrimiento; de sensacionalismo, entendido como la tendencia a producir un mayor impacto o impresión de la noticia; y de ofensa a la dignidad de las personas, desde que se observa un acercamiento y seguimiento irrespetuoso e impertinente de los familiares de los reclusos, con una excesiva reiteración de imágenes íntimas del dolor y desconsuelo que experimentaban quienes eran notificados de lo acaecido con sus parientes o de quienes clamaban por información. Lo anterior revela un claro menoscabo de la dignidad de estas personas al ser expuestas continuamente por la pantalla de televisión en los momentos en que no podían dominar sus emociones”, dice la sentencia del máximo tribunal.

Queja Mega Carcel San Miguel

23 ago 2012

Corte Suprema de Chile rechaza extradición de Marcela Dworzac


"Con fecha 17 de agosto de 2012, la Corte Suprema de Chile RECHAZÓ la extradición solicitada por la Sala Penal Nacional  de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, expediente N°071-2009, en contra de MARCELA DWORZAK STENS o MARCELA DWORZAK DE IBARCENA  -oficializada por la Embajada del Perú según nota 5-4-M/99 de 23 de marzo del 2011.

Marcela Dworzak de Ibárcena es requerida por el Primer Juzgado Penal Supranacional de Lima, por el delito de lavado de activos en agravio del Estado Peruano. Se le imputa: i) En junio de 2004, haber transferido, ocultado, custodiado, retirado y mantenido en su poder dinero proveniente del delito contra la administración pública, por un monto de B/. 2.012.614,57 balboas panameñas, al cancelar las cuentas de la Fundación Estelamar en el BBVA de Panamá, con la finalidad de dificultar la identificación de su origen, su incautación o decomiso; y, ii) En junio de 2004, haber ocultado dineros provenientes del delito contra la administración pública por un monto de B/.1.957.614.00 de balboas panameñas al depositar dicho monto en la cuenta cifrada 105 con número de identificación FIP-627401-1-10908 a nombre de la Fundación el Doral en el Multicredit Bank Inc. de Panamá, con la finalidad de dificultar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, constituyendo para tal efecto dos depósitos a plazo fijo, abiertos ambos por Marcela Dworzak Stens de Ibárcena el 11 de junio de 2004 con certificados N°010011000803 por la suma de B/.1.500.000.00 y N°010011000804 por la suma de B/.457.614.00 haciendo un total de B/.1.957.614.00, los cuales provendrían de los tres cheques de gerencia negociables por el monto de B/.2.012.614.57 girados de la cuenta de la Fundación Estelamar en el Banco BBVA de Panamá.
Marcela Dworzak de Ibárcena PDF