Mostrando entradas con la etiqueta CIDH. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CIDH. Mostrar todas las entradas

20 ago 2025

CIDH: Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha publicado la resolución 2-2025 "Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad". El documento reconoce las afectaciones que sufren las personas que tienen familiares en privación de libertad, y hace un llamado a los Estados a adoptar medidas que les aseguren sus derechos como tales.

La Resolución constituye el primer pronunciamiento en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos sobre la materia, y representa una aproximación inicial al tema. En particular, resalta que las familias de las personas detenidas, en su mayoría integradas por niñas, niños y adolescentes, sufren afectaciones sociales, económicas y emocionales; entre ellas, la ruptura de lazos de protección, los obstáculos para mantener un contacto adecuado, y la pérdida de cuidados. Además, destaca el impacto de la discriminación y estigmatización que enfrentan estas familias.


15 may 2025

CIDH: La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su primer informe temático sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado "La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas". Este informe ofrece un diagnóstico general sobre la exclusión y discriminación sistemáticas que enfrentan estas personas, y formula recomendaciones concretas dirigidas a los Estados para proteger y garantizar sus derechos humanos. 

El documento examina distintos modelos de conceptualización de la discapacidad, destacando cómo ciertos paradigmas estigmatizantes han promovido la idea errónea de que las personas con discapacidad son portadoras de patologías individuales que deben ser "reparadas". En contraste, la CIDH resalta el modelo social como el enfoque adecuado para la plena implementación del marco jurídico interamericano y universal para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

 A partir de este enfoque, el informe analiza la situación actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo su acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como su participación política. En este respecto, se realzan buenas prácticas identificadas en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad en algunos Estados de la región, incluyendo la adopción de medidas legislativas y políticas públicas para la inclusión laboral; la garantía del derecho a la educación y la salud, en línea con el marco jurídico internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como con sus interpretaciones.

El documento otorga especial relevancia al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, identificado como un derecho central sin el cual no es posible ejercer otros derechos. En este sentido, resalta avances y desafíos en esta materia, enfatizando la urgencia de que los Estados transiten del modelo de sustitución de la voluntad hacia uno que reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y el ejercicio de sus derechos con o sin apoyos.

Finalmente, la CIDH formula recomendaciones específicas para que los Estados de la región respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad. En particular, urge a implementar de manera integral el modelo social y de derechos humanos en las leyes, normativas, decisiones judiciales y políticas públicas relacionadas con la discapacidad. Asimismo, insta a adoptar marcos normativos claros, como disposiciones específicas para proteger los derechos, y prevenir y sancionar su vulneración.

La CIDH confía en que la más amplia difusión de este informe contribuirá a visibilizar los desafíos y oportunidades que enfrentan las personas con discapacidad como sujetas de derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a los Estados para avanzar hacia la implementación práctica y efectiva de los estándares interamericanos en la materia.

OEA CIDH Informe Personas Discapacidad by sofiabloem

LINK CIDH: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/100.asp&utm_term=class-inft


14 nov 2024

Colectivo EPU América del Sur sostuvo audiencia regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

El Colectivo EPU América del Sur participó en el 191° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde sostuvimos la audiencia regional "Mecanismos Nacionales de Implementación y Seguimiento de las Recomendaciones".

Por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos participaron el comisionado José Luis Caballero, Tania Reneaum Panszi (Secretaria Ejecutiva de la CIDH), Edgar Stuardo Ralón, Patricia Colchero y Arif Bulkan.

Y por la sociedadi civil participaron en la audiencia regional: Raquel da Cruz Lima, de la organización ARTIGO 19; Helena Rocha de CEJIL; Mónica Baya de la Comunidad y Derechos Humanos de Bolivia; Fernanda Lapa del Instituto de Desarrollo y Derechos Humanos y Colectivo EPU Brasil, Sofía García Carpio del Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES y Colectivo EPU de Perú; y, Lucía Camacho de Derechos Digitales.

El Colectivo EPU América del Sur fue creado en el año 2021, por más de 20 organizaciones de la región, que contribuimos al Examen Periódico Universal, denominado EPU,  ante las Naciones Unidas (ONU).


En el marco de este Colectivo, publicamos un estudio, el año pasado, sobre la situación de los Mecanismos Nacionales para la Implementación, Elaboración de Informes y Seguimiento (NMIRFS por sus siglas en inglés) en la región sur. Los hallazgos de la situación de los mecanismos es crítica, del estudio de 9 países, solo 4 de ellos tenían rango ministerial y solo dos de ellos contaban con una plataforma o herramienta digital.

Los NMIRF ayudan a hacer seguimiento a los derechos humanos en cada país, monitorear su respeto y protección e informar a la CIDH o a la ONU sobre su estado. Sin embargo, en la región, muy pocos mecanismos son independientes; la mayoría no son abiertos a la participación ciudadana.

Solicitamos a la honorable Comisión  recomendar a los Estados fortalecer estos mecanismos, darles autonomía y recursos suficientes para hacer su trabajo. Y por supuesto, a que se fortalezca la participación para que sea significativa, o sea, abierta, diversa y continua.

Solicitamos a la a la CIDH recomendar a los Estados fortalecer estos mecanismos, darles autonomía y recursos suficientes para hacer su trabajo. Y por supuesto, a que se fortalezca la participación para que sea significativa, o sea, abierta, diversa y continua. 


Los Comisionados y secretaría ejecutiva de la #CIDH mostraron su interés y formularon preguntas que activaron reflexiones críticas sobre cómo mejorar su funcionamiento, incluso pensar en la necesidad de una Ley Modelo sobre los NMIRFS, entre otros. 

A futuro, en el marco del Colectivo EPU América del Sur, continuaremos nuestro estudio sobre los NMIRFS en la región, ampliándo la consulta a veinte estados de la región de América Latina. Ahora mismo, se encuentra abierta una convocatoria para que organizaciones de la sociedad civil puedan contrinuir con informaciones sobre sus países.


El video de la audiencia regional ante la CIDH:


 


Pueden leer nuestro informe producido por el Colectivo EPU América del Sur en: https://iddh.org.br/publicacoes/mapeo-y-diagnostico-participacion-social-de-los-mecanismos-nacionales-de-implementacion-monitoreo-seguimiento-y-presentacion-de-informes-de-derechos-humanos/

Y la Carta Política que entregamos a los Estados de la región que reitera la necesidad de fortalecer los NMIRFS: https://iddh.org.br/carta-politica-sobre-a-participacao-social-em-mecanismos-de-implementacao-relatorios-e-acompanhamento/.

Fuente: Derechos Digitales e IPRODES.

3 nov 2024

CIDH: IPRODES participará en Audiencia Regional sobre los mecanismos nacionales de implementación de recomendaciones

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH )llevará a cabo su 191° periodo de sesiones durante la semana del 11 al 15 de noviembre del 2024, en la ciudad de Washington D.C.

El miércoles 13 de noviembre, de 9:00 a 10.30h a.m., se llevará a cabo la audiencia regional: "Mecanismos nacionales de implementación y seguimiento de recomendaciones", solicitada por el Colectivo EPU América del Sur. La audiencia regional se realizará presencialmente en la Sala A, Padilha Vidal (piso TL) de la sede de la CIDH/OEA.

El Colectivo EPU América del Sur está integrado por varias organizaciones de siete países sudamericanos: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay. En esta ocasión, la solicitud además fue apoyada por las siguientes organizaciones: Acción por los Niños, Asociación Qosqo Maki, Colectivo EPU Perú, Comunidad de Derechos Humanos, Derechos Digitales, Instituto de Desenvolvimento e Direitos Humanos (IDDH), Instituto de Desarrollo Social - IPRODES, Movimiento autónomo 18 de abril, Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos de las personas con discapacidad, ONG Amaranta, Organización ALEPH.

Por otro lado, el viernes 15, en la Sala A, desde las 9 de la mañana, se llevarán a cabo las siguientes audiencias sobre Perú

- Perú "Impacto de la ley sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra para los casos del Comunidado de Prensa Conjunto".

- Perú "Democracia y los efectos del proceso de selección de la Junta Nacional de Justicia".


Para ver todo el calendario de las audiencias CIDH, ingresar al link: https://www.oas.org/es/cidh/sesiones/calendario.asp?S=191


27 ago 2024

CIDH: Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe "Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales".

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emite el presente informe sobre la situación de derechos humanos en Perú en virtud del mandato conferido por el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que establece como función principal promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, estimular la conciencia de los derechos humanos de los pueblos de América, preparar estudios e informes, y formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los Estados miembros. Para tales efectos, dio seguimiento al procedimiento establecido en el artículo 60 de su Reglamento.


4 mar 2024

CIDH y ACNUR: Resolución sobre derecho a la nacionalidad y prevención de apatridia

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica la Resolución sobre derecho ala nacionalidad, prohibición de privación arbitraria de la nacionalidad yapatridia con el fin de orientar a los Estados, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y otros actores relevantes en el cumplimiento de las obligaciones internacionales en la materia. Esta publicación se realiza en conjunto con la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

A lo largo de siete secciones, la Resolución incorpora los principios generales aplicables de manera transversal; desarrolla el alcance de la protección del derecho a la nacionalidad, las modalidades para su adquisición y pérdida, y las obligaciones respecto de la prohibición de privación arbitraria. Asimismo, describe las obligaciones para prevenir, reducir y erradicar la apatridia, e incorpora disposiciones para la protección de las personas que se encuentran en una situación similar a las personas apátridas.

El documento también presenta las garantías del debido proceso en los procedimientos relacionados con la protección del derecho a la nacionalidad y la prevención, reducción y erradicación de la apatridia. Finalmente, alienta a los Estados a adherirse a los tratados internacionales en la materia. Es de destacar que la presente resolución se complementa con la Resolución No. 04/19 de la CIDH que contiene los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas.

La Resolución es el resultado del trabajo de los últimos años, de la CIDH en los que ha observado con preocupación desafíos relacionados con la protección del derecho a la nacionalidad. En particular, la adopción de resoluciones judiciales que han afectado el derecho a la nacionalidad de manera retroactiva, así como la ejecución de procedimientos de privación arbitraria de nacionalidad que no aseguran las garantías del debido proceso.

Además de ello ha identificado casos de denegación de retorno de personas a su país de nacionalidad. Además, ha advertido sobre los desafíos en contextos migratorios y de desplazamiento forzado. Las dificultades para acceder a un estatus migratorio regular y a documentos de identificación vigentes que acrediten la nacionalidad aumentan el riesgo de apatridia a lo largo del continente, , principalmente para niños y niñas nacidos en contextos de movilidad humana. Finalmente, la existencia de leyes discriminatorias entre hombres y mujeres en cuanto a la forma de conferir la nacionalidad también es una causa de la apatridia.

Cidh Acnur Res 2 23 Es  on Scribd

Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

18 feb 2024

CIDH: "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia"

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia".

El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12).

En las Américas se registran diversas violaciones al derecho a la libertad de religión y creencia, en conexión con otros derechos humanos, y en relación con distintos grupos en situación de vulnerabilidad. En este sentido, el estudio presenta los desarrollos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos —la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)— sobre este derecho, desde una visión que postula la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

17 ene 2024

CIDH: Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución 
No. 05/23 sobre la Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.

La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.

Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.

Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.

Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas.  Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.

La CIDH agradece a Save the Children y la Red Latinoamericana de Niñas, Niños y Adolescentes (REDNNyA's) por el apoyo recibido en la realización conjunta de encuentros intergeneracionales previos a la aprobación de esta Resolución.

CIDH Resolución NNA D Participación 5-23 on Scribd


Fuente CIDH.

28 sept 2023

CIDH: informe subregional sobre Movilidad humana y obligaciones de protección

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó el informe "Movilidad humana yobligaciones de protección: Hacia una perspectiva subregional", donde aborda el acceso y la protección de los derechos humanos de poblaciones en movilidad humana en los países del Norte de Centroamérica, México y Estados Unidos.

El informe da cuenta de lo observado por la Comisión sobre cómo los movimientos migratorios se realizan, principalmente, desde los países del Norte de Centroamérica hacia México y Estados Unidos, con un carácter mixto y con diferentes perfiles de personas. Esta tendencia de movilidad hacia el Norte estaría relacionada con expectativas de mejores condiciones de vida, de protección o de seguridad en países como México y Estados Unidos.


Los países del Norte de Centroamérica son países de origen y, a su vez, también son receptores de personas retornadas, quienes se enfrentan a las condiciones que las obligaron a desplazarse en un primer momento, lo que haría que busquen desplazarse nuevamente. Este escenario muestra que el fenómeno de la movilidad humana en la subregión es complejo, pues involucra siempre a más de un Estado y se ve impactado por los contextos políticos, económicos, sociales y ambientales de dichos países".

8 jul 2023

CIDH presenta compendio de artículos académicos sobre impactos de su trabajo

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el compendio de artículos académicos "Impactos CIDH" el cual tiene el objetivo sistematizar, visibilizar y reflexionar sobre el impacto de la actuación de la Comisión en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.

Con esta publicación del Observatorio de Impacto, la Comisión busca generar conocimiento especializado en torno a los fenómenos de cumplimiento, impacto y transformación derivados del actuar de la CIDH, y articular y promover diálogos e intercambios entre los actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) sobre estas temáticas.

El Compendio – Impactos de la CIDH se construye a partir de los resultados obtenidos en el marco de la convocatoria para presentar trabajos académicos sobre el análisis del impacto de las actividades y resoluciones de la institución, a través de la cual, se recibieron 27 artículos que abordan esta perspectiva. Se recibieron propuestas de artículos de personas docentes, estudiantes o investigadoras; personas no adscritas a entidades académicas con trabajo académico en la temática, personas funcionarias de Estados y organismos internacionales con trabajo académico vinculado a la temática.

La Comisión agradece a las personas participantes, su interés y esfuerzo para aportar a esta iniciativa y extiende la invitación al público en general para futuras convocatorias y espacios colaborativos en el marco del Observatorio de Impacto sobre la reflexión, sistematización, visibilización y evaluación metodológica del impacto de la Comisión Interamericana en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.


Impactos CIDH Compendio Articulos Academicos  on Scribd

Fuente CIDH

3 may 2023

CIDH publica Informe sobre situación de derechos humanos en el Perú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó informe sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, en el contexto de las protestas sociales, a travéz del cual aborda el contexto de la crisis de institucionalidad democrática y social, observada por la CIDH en la visita de trabajo del 11 al 13 de enero de 2023.

El informe se circunscribe a los hechos ocurridos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, sobre los que contiene una relación pormenorizada en orden cronológico. Para su elaboración, se trabajó con entrevistas e información recibida en terreno e información complementaria posterior a la visita, en su mayoría de fuentes oficiales.

En su análisis, la CIDH observó que las protestas que iniciaron el 7 de diciembre de 2022 tienen demandas políticas explícitas y coyunturales. No obstante, en su base existen exigencias de comunidades campesinas y pueblos indígenas que deben ser atendidas por el Estado. Entre ellas se encuentran el acceso a derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación, mayor representación política, consulta previa sobre proyectos extractivos y la distribución equitativa de la riqueza que éstos generen.

Uno de los hallazgos es que existe un deterioro generalizado del debate público con una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales, al igual que una fuerte tensión entre Lima y otras regiones donde predomina la población indígena y campesina. Aunado a ello, las confrontaciones entre los poderes públicos y las sucesivas crisis políticas vividas en el país desde el 2016 han profundizado la polarización social y la desconfianza en las instituciones.

En las protestas que tuvieron lugar desde el 7 de diciembre de 2022, se registraron situaciones de violencia no protegidas por el derecho a la protesta. Sin embargo, la Comisión observa que la respuesta de las fuerzas estatales no fue uniforme en todo el territorio nacional y que se registraron graves episodios de uso excesivo de la fuerza en casos concretos. En efecto, de la información recibida en Lima, Ica, Arequipa y Cusco, se desprende que la respuesta del Estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza. Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones; así como por la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta o se encontraban en las inmediaciones de los focos de conflictividad.

En el caso de Ayacucho, se registraron graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial. Al ser perpetradas por agentes del Estado, la Comisión concluye en su informe que las muertes ocurridas podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre.

En el caso de Juliaca, la CIDH concluye que se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas. Todo esto en el marco de una compleja situación violenta, que inició con enfrentamientos dentro del perímetro del aeropuerto, en donde las fuerzas de seguridad fueron atacadas con piedras, palos y fuegos pirotécnicos, como avellanas.

En sus conclusiones, la Comisión señala, además, que la superación de la crisis en el Perú requiere de un diálogo amplio, genuino e inclusivo, con enfoque intercultural y territorial, donde todos los sectores de la sociedad sean representados. Igualmente, formula recomendaciones en materia de diálogo y superación de la crisis; seguridad ciudadana; reparación y atención a víctimas de violaciones de derechos humanos; lucha contra la impunidad; institucionalidad democrática; y libertad de expresión, reunión y asociación.


La CIDH agradece al Estado por su apertura al escrutinio internacional; en particular, por toda la información aportada antes, durante y con posterioridad a la visita; a las organizaciones de la sociedad civil y otros actores sociales; y a las víctimas y familiares.

30 abr 2023

CIDH: Informe crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el norte de Centroamérica

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su informe "Crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes: desafíos y acciones estatales en el norte de Centroamérica", el cual analiza el accionar del crimen organizado y su impacto sobre los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, desde una perspectiva regional.

El informe identifica que en el norte de Centroamérica el crimen organizado toma una de sus formas más violentas en las maras o pandillas criminales. Las cuales surgen debido a una serie de causas estructurales como la pobreza y exclusión social; la corrupción y la debilidad institucional; la infiltración de las estructuras del crimen en las instituciones formales de los Estados; y la impunidad. En este contexto de violencia organizada, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se encuentran en una situación especial de riesgo a violaciones de derechos, incorporando y naturalizando la violencia, y viendo limitadas sus oportunidades de desarrollo.

Una de las principales formas de violencia hacia esta población, es el reclutamiento forzado por parte de las organizaciones criminales, maras o pandillas. De acuerdo con información recabada por la Comisión, la edad de reclutamiento suele ser de los 13 a los 15 años. En algunos casos, las niñas, niños y adolescentes son reclutados para aprovecharse de la inimputabilidad de menores de 13 años en Guatemala y 12 años en Honduras y El Salvador. En este contexto, esta población es utilizada para labores cada vez más violentas.

El Informe se estructura en cinco capítulos. En el primero, la CIDH analiza la situación de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el contexto de inseguridad y violencia en los países del norte de Centroamérica. En el segundo capítulo se procede a un estudio sobre las diversas formas de violencia y discriminación vinculadas con el crimen organizado a las que se esta población se encuentra expuesta. El tercer capítulo aborda las respuestas y obligaciones de los Estados ante la criminalidad organizada desde una perspectiva de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Finalmente, el cuarto capítulo presenta observaciones y recomendaciones para garantizar a esta población su derecho a vivir una vida libre de violencia en estos contextos.

Entre las recomendaciones del informe destacan: preparar y adecuar los sistemas de protección urgente y cautelar del Estado para responder diligentemente a los riesgos reales e inmediatos que puedan generar que niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean objeto de vulneraciones a sus derechos por la acción del crimen organizado, maras o pandillas; establecer programas efectivos que busquen neutralizar el reclutamiento forzado de esta población; elevar la edad mínima para la consideración de la responsabilidad penal entre los 14 y 16 años; incluir en los programas de reinserción social el acompañamiento y tratamientos relativos a la salud mental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes desvinculados del crimen organizado; y garantizar la participación de esta población, familias y sectores comunitarios en el diseño de las políticas públicas para combatir el crimen organizado.


La Comisión destaca que el Informe, por primera vez en el ámbito de actuación de la CIDH, define el concepto de juventud, determinándolo para efectos del informe como el rango entre 15 y 29 años. Se reconoce también que el concepto de juventud es vivo, puede variar dependiendo del contexto y que se debe adoptar un enfoque diferenciado e interseccional, de acuerdo con las etapas de desarrollo y sus necesidades. Asimismo, destaca que la juventud es una etapa de vida que muchas veces es invisibilizada. En este sentido, enfatiza la importancia de reconocer a las personas jóvenes como titulares de derecho para evitar la creación de una brecha de acceso a derechos durante este periodo entre la niñez y la autonomía e independencia total de una persona adulta.


NorteCentroamerica NNAJ ES  on Scribd

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.

27 abr 2023

CIDH: Informe sobre Situación de las personas defensoras del medio ambiente en los países del Norte de Centroamérica

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica hoy su Informe sobre la Situación de las personas defensoras del medio ambiente en los países del Norte de Centroamérica que analiza la situación de derechos humanos bajo la cual las personas defensoras ejercen la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente en Guatemala, Honduras y El Salvador. Este informe se genera en el marco de del Plan Estratégico 2023-2027. 

La región del Norte de Centroamérica es considerada como una de las más peligrosas en el mundo y de la región para la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente. El informe identifica que un número significativo de los hechos de violencia contra personas defensoras en los últimos años han ocurrido ante la presencia de megaproyectos y explotación de recursos naturales relacionados con la industria minera, hidroeléctrica, energética, agrícola, la tala forestal desmedida y/o ilegal y los desarrollos turísticos o urbanos.

La Comisión identifica que, dentro de la defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio, existen grupos expuestos a una situación de mayor riesgo, tales como mujeres y personas defensoras indígenas y afrodescendientes. Las condiciones de vulnerabilidad bajo la cual estos grupos ejercen la defensa del medio ambiente se agravan ante factores estructurales como la discriminación étnica y racial, y los niveles de marginación, pobreza, desigualdad y exclusión social que históricamente les han afectado.

Entre los actos de violencia identificados se observan discursos estigmatizantes, hostigamientos y amenazas, atentados contra la vida e integridad personal, asesinatos y desapariciones forzadas. Desde hace al menos 5 años, se ha sostenido un número alarmante de asesinatos de personas defensoras del medio ambiente en Honduras y Guatemala. A su vez, la criminalización de este tipo de defensa, a través del uso indebido del derecho penal, ha sido una práctica comúnmente utilizada en el Norte de Centroamérica y que ha aumentado en los últimos años.


La Comisión encuentra preocupante la falta de estadísticas oficiales y de un registro detallado, desagregado y unificado de estas agresiones. A su vez, el informe identifica serios desafíos en el avance de las investigaciones sobre los delitos cometidos contra estos grupos, reflejando un contexto de impunidad.

26 abr 2023

CIDH: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta su informe temático "Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes Tribales en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua", cuyo objetivo central es analizar, a la luz de los estándares interamericanos, la situación de los derechos a la propiedad colectiva, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua, a la salud y a la educación de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales en El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

A lo largo de sus tres capítulos el informe contiene una relación de estándares interamericanos sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales, a la luz de los cuales hace un diagnóstico sobre las desigualdades históricas y situación actual. Asimismo, incluye los derechos reconocidos a estos pueblos en los países en los que se centra, así como de las acotadas políticas públicas existentes para acceder a dichos derechos; y formula recomendaciones a los Estados orientadas enfrentar los desafíos que impiden el pleno goce de los derechos de estos pueblos.

La discriminación histórica en contra de estos pueblos supuso inicialmente la negación de las personas indígenas y afrodescendientes como seres humanos y sujetos de derechos. Posteriormente, en el proceso de formación de los Estados, estas personas fueron excluidas de la definición y materialización de leyes y políticas relacionadas con sus derechos individuales y colectivos como pueblos étnicos. Recientemente fueron víctimas de los conflictos armados vividos en la región y en la actualidad enfrentan las consecuencias de las actividades extractivas impuestas en sus territorios.

 

Este proceso histórico se ha traducido en el despojo de territorios ancestrales, en la falta de participación, consulta y representación en las instituciones democráticas, junto con la ausencia de una perspectiva intercultural de las instituciones estatales que considere las cosmovisiones de los pueblos indígenas y afrodescendientes tribales.


24 abr 2023

CIDH presenta informe Impacto del Crimen Organizado en las Mujeres, Niñas y Adolescentes

Este 
informe temático tiene por objeto analizar y visibilizar la situación de las mujeres, niñas y adolescentes en el contexto de violencia e inseguridad que atraviesan los países de El Salvador, Guatemala y Honduras, teniendo en consideración el actuar de diversos actores del crimen organizado, así como las respuestas estatales ante esta situación de violencia. Lo anterior, a la luz de las obligaciones internacionales de los Estados y de los estándares interamericanos en la materia.

La CIDH presenta su informe temático "El Impacto del Crimen Organizado en las Mujeres, Niñas y Adolescentes en los países del Norte de Centroamérica", que tiene por objeto analizar las diversas formas de violencia y discriminación a las que están expuestas en los contextos de violencia e inseguridad que atraviesan estos países; las dinámicas de género que caracterizan el accionar de las pandillas o grupos delincuenciales; y las respuestas estatales al respecto. Lo anterior, a la luz de las obligaciones y estándares interamericanos en la materia.

CIDH NorteCentroamerica Mujeres ES  on Scribd

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.

14 nov 2022

CIDH presenta tercer informe del mecanismo especial de seguimiento al asunto Ayotzinapa

Ciudad de México / Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el Tercer informe del Mecanismo Especial de Seguimiento al asunto Ayotzinapa (MESA) sobre la supervisión a la medida cautelar otorgada a favor de 43 estudiantes de la escuela normal rural "Raúl Isidro Burgos" de Ayotzinapa. El informe da cuenta de las acciones realizadas por México a partir de diciembre de 2018 en relación con la investigación de los hechos; la búsqueda y esclarecimiento del paradero de los estudiantes desaparecidos; las medidas adoptadas para la atención a las víctimas y sus familiares, así como las medidas estructurales de no repetición.

Para la elaboración de este informe, a través de un equipo técnico de su Secretaría Ejecutiva instalado en territorio mexicano hasta febrero de 2022, y de conformidad con los planes de trabajo del Mecanismo Especial, la CIDH realizó jornadas de revisión in situ de expedientes de investigación y expedientes judiciales de causas penales relacionadas con el caso, recibió y analizó piezas procesales judiciales remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal sobre procesos penales vinculados al caso, y participó en audiencias judiciales y diligencias de búsqueda forense. Además, recopiló información en el marco de su participación en las sesiones de la COVAJ, en reuniones con la UEILCA, en otras reuniones de seguimiento con diversas autoridades estatales, y en espacios de coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de desaparición de personas. Asimismo, el informe da cuenta de información obtenida en el marco de sus visitas oficiales y de trabajo, reuniones de trabajo en los períodos de sesiones de la CIDH, y solicitudes de información al Estado, entre otras fuentes de información.

A partir de 2019, la CIDH observó avances en la atención del caso Ayotzinapa como resultado de la creación de institucionalidad especializada y la incorporación de la participación de las víctimas y sus representantes legales en las medidas estatales relacionadas con el presente asunto. La instalación de la Comisión Presidencial para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (COVAJ) ha tenido un impacto positivo para el restablecimiento de canales de interlocución y coordinación entre las familias y las autoridades involucradas en el caso. En estos términos, resulta importante que el Estado mantenga y fortalezca este modelo desde un enfoque de centralidad en las víctimas en el que la comunicación con las familias y sus representantes sea consistente y constante en todos los procesos que se desarrollan en el tiempo.

En cuanto a la investigación, el establecimiento de la Unidad Especial de Investigación y Litigación en el Caso Ayotzinapa (UEILCA) permitió la concentración de las investigaciones en un órgano fiscal y el conocimiento especializado de las indagaciones y procesos penales vinculados con los hechos del caso. De esta manera, se ha avanzado con la individualización y vinculación al proceso de presuntas personas responsables, la emisión y ejecución de órdenes de captura, la presentación de nuevas acusaciones y el inicio de procesos en sede judicial por los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como por las irregularidades en las investigaciones y fabricación de diligencias para la obstrucción de justicia. Se destaca que las acusaciones involucran delitos por graves violaciones de derechos humanos como desaparición forzada y tortura, y su ámbito de responsabilidad penal individual comprende a agentes del Estado municipales, estatales y federales, incluyendo a miembros de las fuerzas armadas mexicanas.

Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH continúa observando obstáculos en la entrega de información y falta de cooperación en la investigación y judicialización del caso por parte de algunas autoridades estatales, particularmente de las instituciones de seguridad y militares. Al respecto, lamenta que el Estado aún no haya logrado remover estructuras persistentes al interior del aparato estatal que buscaron encubrir los graves hechos ocurridos. Sumado a lo anterior, los recientes acontecimientos que apuntan a la intervención de otras áreas de la Fiscalía General de la República (FGR) en el trabajo de la UEILCA, por ejemplo a efectos de la judicialización de un exprocurador, así como la solicitud de cancelación de 21 órdenes de captura contra miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y personas funcionarias estatales que ocuparon cargos públicos en Guerrero en el momento de la ocurrencia de los hechos, debilitan la independencia ministerial y el compromiso de México con la verdad y justicia en el presente caso. Preocupa que la falta de condiciones para adelantar una investigación independiente habría derivado en la dimisión del titular de la UEILCA y de varias personas agentes ministeriales lo que implica un retroceso respecto del conocimiento adquirido sobre la investigación y una nueva curva de aprendizaje para quienes retomen el caso. En ese sentido, urge la adopción de medidas para reencausar la investigación y fortalecer las garantías de independencia de las autoridades ministeriales a cargo de esta a fin de salvaguardar los avances alcanzados hasta el momento y evitar retrocesos.

En cuanto a la búsqueda, la Comisión valora que el Estado ha venido desplegando esfuerzos sin precedentes para mantener una operación activa y continua de la búsqueda de los estudiantes en diferentes localidades del estado de Guerrero, y para promover el derecho de las familias a participar en dichas diligencias. La localización de fragmentos óseos y posterior identificación genética positiva de los estudiantes Christian Rodríguez Telumbre y Jhosivani Guerrero de la Cruz representan un avance que debe ser profundizado para el esclarecimiento de los hechos y del posible destino final de los estudiantes. No obstante, a ocho años de los graves sucesos, México aún mantiene su obligación de aportar una explicación satisfactoria respecto de la suerte o paradero de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa.

Sobre la atención a las víctimas, el Estado ha concentrado sus esfuerzos en el otorgamiento de medidas y el establecimiento de una ruta de trabajo para la atención médica y de salud a las personas que han sido reconocidas como víctimas en el caso Ayotzinapa. Sin embargo, la ausencia de un plan integral de atención a las víctimas ha generado desfases o atrasos en los esquemas de atención médica y de salud, así como dificultades para evaluar los avances en la materia.

Respecto de las medidas estructurales, la CIDH observa notables esfuerzos para la creación de institucionalidad especializada, instrumentos normativos y herramientas para la búsqueda de personas desaparecidas, bajo el liderazgo de la Comisión Nacional de Búsqueda. Sin perjuicio de lo anterior, aún existen desafíos para la cabal implementación de la Ley General de Desaparición. Por ejemplo, la demora en la puesta en marcha de determinadas herramientas tecnológicas en materia de identificación forense a cargo de la FGR representa un reto para adelantar investigaciones con debida diligencia e impulsar búsquedas efectivas. 

Por último, la CIDH presenta conclusiones y una serie de recomendaciones que espera contribuyan en el cumplimiento de las obligaciones de México en relación con la investigación de la desaparición forzada, el establecimiento del paradero de los 43 normalistas desaparecidos, el fortalecimiento de la atención a las víctimas, así como la superación de los contextos estructurales en el país que dieron lugar a la desaparición de los estudiantes en un primer momento. Los importantes esfuerzos del Estado dirigidos hacia el esclarecimiento del caso Ayotzinapa deben verse reflejados en procesos judiciales, sustanciados bajo las reglas del debido proceso, que permitan la sanción de responsables a través de sentencias firmes. En ese sentido, es urgente que el Estado despliegue el máximo de sus esfuerzos para determinar judicialmente la posible participación de agentes de las fuerzas militares y policiales en connivencia con grupos criminales en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como la instrucción jerárquica que dio lugar y permitió dichos sucesos y su ocultamiento. Asimismo, resulta necesario determinar las responsabilidades de los agentes estatales que giraron y ejecutaron las instrucciones para la fabricación de diligencias a fin de obstruir la justicia. En particular, México debe redoblar sus esfuerzos a fin de establecer a la brevedad el paradero o destino final de los 43 estudiantes desaparecidos a fin de brindar una respuesta satisfactoria a sus familias sobre lo sucedido.

Desde su creación en 2016, el Mecanismo Especial ha dado seguimiento a la medida cautelar MC/409/14 y a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) emitidas en sus informes de 2015 y 2016. Como resultado de esas labores, la Comisión publicó un informe de balance y un informe final sobre los avances y desafíos respecto del caso en el que formuló nuevas recomendaciones. En 2019, a solicitud de las partes de la medida cautelar, se fortalecieron las funciones de seguimiento del MESA mediante la instalación permanente de un equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en territorio mexicano hasta febrero de 2022. En ese marco, prestó asistencia técnica y realizó actividades de seguimiento en materia de búsqueda, investigación y judicialización, atención a víctimas, y medidas de no repetición de conformidad con sus planes de trabajo.

A ocho años de los hechos, la CIDH reafirma su compromiso y solidaridad con las víctimas y sus familiares en su lucha por verdad y justicia, a quienes seguirá acompañando. Asimismo, continuará desplegando todos sus esfuerzos institucionales, en el marco de su mandato, para dar seguimiento al desarrollo de las investigaciones y al cumplimiento de la medida cautelar 409/14, hasta que se determine el paradero de los 43 estudiantes y se conozca la verdad de los hechos.


18 sept 2022

CIDH: Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), presentan la Guía Práctica para la Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas. La misma hace parte de la serie de guías adoptadas por la CIDH para apoyar a los países de la región, mediante una herramienta para implementar los estándares y principios interamericanos de derechos humanos.

La Guía es una de las estrategias para atender las afectaciones a las poblaciones en el contexto de la movilidad humana durante y después de la pandemia. Además, tiene por objetivo consolidar el marco normativo regional y difundir las buenas prácticas de los Estados para responder a las necesidades de protección de las personas que integran los movimientos mixtos actuales en la región (migrantes, refugiadas, apátridas o beneficiarias de protección complementaria). Ello, considerando que el continuo aumento en el número de personas que se desplazan por la región y las dificultades que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana requieren de un abordaje integral por parte de los Estados. La CIDH espera que esta publicación sea de utilidad a las personas responsables en la aplicación de principios y recomendaciones sobre la protección de las personas en contexto de movilidad y que han sido desarrollados a través de la práctica de los Estados y de organismos internacionales.

La guía se divide en cuatro capítulos. En el primero, se presenta el contexto regional de la movilidad humana en las Américas. En el segundo, se aborda el marco normativo de protección de los derechos y los regímenes específicos de protección de las personas en contexto de movilidad humana, a partir de las obligaciones internacionales que derivan del derecho internacional. En tercer lugar, se desarrollan las buenas prácticas sobre regularización y procedimientos de determinación de la condición de refugiado y apatridia. Finalmente, la CIDH formula recomendaciones a los Estados a partir de los estándares interamericanos e internacionales, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones o conflictos, y promover soluciones duraderas a su situación. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y cuenta con más de 18.800 trabajadoras y trabajadores en más de 130 países, de los cuales aproximadamente el 91% se encuentra en el terreno. En reconocimiento a su labor, ACNUR ha recibido el Premio Nobel de la Paz en 1954 y 1981, y ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias en 1991.

CIDH Acnur GuiaPractica ProteccionInternacional MovilidadHumana SPA  Scribd

Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.