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20 ago 2025
CIDH: Los derechos de familiares y personas con vínculos afectivos de las privadas de libertad
15 may 2025
CIDH: La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su primer informe temático sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado "La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas". Este informe ofrece un diagnóstico general sobre la exclusión y discriminación sistemáticas que enfrentan estas personas, y formula recomendaciones concretas dirigidas a los Estados para proteger y garantizar sus derechos humanos.
El documento examina distintos modelos de conceptualización
de la discapacidad, destacando cómo ciertos paradigmas estigmatizantes han
promovido la idea errónea de que las personas con discapacidad son portadoras
de patologías individuales que deben ser "reparadas". En contraste,
la CIDH resalta el modelo social como el enfoque adecuado para la plena
implementación del marco jurídico interamericano y universal para proteger los
derechos de las personas con discapacidad.
El documento otorga especial relevancia al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, identificado como un derecho central sin el cual no es posible ejercer otros derechos. En este sentido, resalta avances y desafíos en esta materia, enfatizando la urgencia de que los Estados transiten del modelo de sustitución de la voluntad hacia uno que reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y el ejercicio de sus derechos con o sin apoyos.
Finalmente, la CIDH formula recomendaciones específicas para que los Estados de la región respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad. En particular, urge a implementar de manera integral el modelo social y de derechos humanos en las leyes, normativas, decisiones judiciales y políticas públicas relacionadas con la discapacidad. Asimismo, insta a adoptar marcos normativos claros, como disposiciones específicas para proteger los derechos, y prevenir y sancionar su vulneración.
La CIDH confía en que la más amplia difusión de este informe contribuirá a visibilizar los desafíos y oportunidades que enfrentan las personas con discapacidad como sujetas de derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a los Estados para avanzar hacia la implementación práctica y efectiva de los estándares interamericanos en la materia.
OEA CIDH Informe Personas Discapacidad by sofiabloem
LINK CIDH: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/100.asp&utm_term=class-inft14 nov 2024
Colectivo EPU América del Sur sostuvo audiencia regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Pueden leer nuestro informe producido por el Colectivo EPU América del Sur en: https://iddh.org.br/publicacoes/mapeo-y-diagnostico-participacion-social-de-los-mecanismos-nacionales-de-implementacion-monitoreo-seguimiento-y-presentacion-de-informes-de-derechos-humanos/
3 nov 2024
CIDH: IPRODES participará en Audiencia Regional sobre los mecanismos nacionales de implementación de recomendaciones
El miércoles 13 de noviembre, de 9:00 a 10.30h a.m., se llevará a cabo la audiencia regional: "Mecanismos nacionales de implementación y seguimiento de recomendaciones", solicitada por el Colectivo EPU América del Sur. La audiencia regional se realizará presencialmente en la Sala A, Padilha Vidal (piso TL) de la sede de la CIDH/OEA.
El Colectivo EPU América del Sur está integrado por varias organizaciones de siete países sudamericanos: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, Perú y Uruguay. En esta ocasión, la solicitud además fue apoyada por las siguientes organizaciones: Acción por los Niños, Asociación Qosqo Maki, Colectivo EPU Perú, Comunidad de Derechos Humanos, Derechos Digitales, Instituto de Desenvolvimento e Direitos Humanos (IDDH), Instituto de Desarrollo Social - IPRODES, Movimiento autónomo 18 de abril, Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos de las personas con discapacidad, ONG Amaranta, Organización ALEPH.
Por otro lado, el viernes 15, en la Sala A, desde las 9 de la mañana, se llevarán a cabo las siguientes audiencias sobre Perú
- Perú "Impacto de la ley sobre delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra para los casos del Comunidado de Prensa Conjunto".
- Perú "Democracia y los efectos del proceso de selección de la Junta Nacional de Justicia".
Para ver todo el calendario de las audiencias CIDH, ingresar al link: https://www.oas.org/es/cidh/sesiones/calendario.asp?S=191
27 ago 2024
CIDH: Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales
4 mar 2024
CIDH y ACNUR: Resolución sobre derecho a la nacionalidad y prevención de apatridia
A lo largo de siete secciones, la Resolución incorpora los principios generales aplicables de manera transversal; desarrolla el alcance de la protección del derecho a la nacionalidad, las modalidades para su adquisición y pérdida, y las obligaciones respecto de la prohibición de privación arbitraria. Asimismo, describe las obligaciones para prevenir, reducir y erradicar la apatridia, e incorpora disposiciones para la protección de las personas que se encuentran en una situación similar a las personas apátridas.
El documento también presenta las garantías del debido proceso en los procedimientos relacionados con la protección del derecho a la nacionalidad y la prevención, reducción y erradicación de la apatridia. Finalmente, alienta a los Estados a adherirse a los tratados internacionales en la materia. Es de destacar que la presente resolución se complementa con la Resolución No. 04/19 de la CIDH que contiene los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas.
La Resolución es el resultado del trabajo de los últimos años, de la CIDH en los que ha observado con preocupación desafíos relacionados con la protección del derecho a la nacionalidad. En particular, la adopción de resoluciones judiciales que han afectado el derecho a la nacionalidad de manera retroactiva, así como la ejecución de procedimientos de privación arbitraria de nacionalidad que no aseguran las garantías del debido proceso.
Además de ello ha identificado casos de
denegación de retorno de personas a su país de nacionalidad. Además, ha
advertido sobre los desafíos en contextos migratorios y de desplazamiento
forzado. Las dificultades para acceder a un estatus migratorio regular y a
documentos de identificación vigentes que acrediten la nacionalidad aumentan el
riesgo de apatridia a lo largo del continente, , principalmente para niños y
niñas nacidos en contextos de movilidad humana. Finalmente, la existencia de
leyes discriminatorias entre hombres y mujeres en cuanto a la forma de conferir
la nacionalidad también es una causa de la apatridia.
Cidh Acnur Res 2 23 Es on Scribd
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.18 feb 2024
CIDH: "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia"
El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12).
17 ene 2024
CIDH: Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución No. 05/23 sobre la Participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. La misma tiene por objetivo fortalecer el trabajo interno de la propia Comisión para promover la participación transversal, efectiva y a largo plazo en los distintos mecanismos que integran su mandato. Esta resolución constituye un avance hacia el empoderamiento de la niñez y adolescencia en los procesos de toma de decisiones.
La Carta Democrática Interamericana establece que la participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho humano fundamental, el cual se extiende a niñas, niños y adolescentes. Asimismo, el derecho a la participación de esta población está reconocido en varios instrumentos internacionales, por la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en la resolución AG/RES. 2905 de la Asamblea General de la OEA que establece diálogos intergeneracionales como forma de promover la participación de la niñez.
Por su parte, la Comisión estableció como prioridad en su Plan Estratégico 2023-2027 ampliar los espacios de participación de niñas, niños y adolescentes, teniendo en cuenta todos los componentes del derecho a la participación, el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información.
Con base en lo anterior, la Resolución incorpora los principios aplicables de manera transversal a todas las acciones que involucren la participación de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la CIDH. Asimismo, desarrolla las medidas necesarias para la implementación de esta resolución, de manera progresiva, en el transcurso de la ejecución del Plan Estratégico 2023-2027.
Entre ellas, se contempla: i) la adecuación de los contenidos y documentos publicados por la CIDH; ii) la elaboración y difusión de explicaciones de fácil comprensión sobre la utilización de los distintos mecanismos, y iii) el fomento de un papel destacado para niñas, niños y adolescente durante los períodos de sesiones en los temas que les conciernen, en particular, en las audiencias temáticas. Sumado a ello, como mecanismo de gestión y seguimiento, se establece la planificación anual de actividades para promover la participación de niñas, niños y adolescentes en los diversos mecanismos de la CIDH.
CIDH Resolución NNA D Participación 5-23 on Scribd
28 sept 2023
CIDH: informe subregional sobre Movilidad humana y obligaciones de protección
El informe da cuenta de lo observado por la Comisión sobre cómo los movimientos migratorios se realizan, principalmente, desde los países del Norte de Centroamérica hacia México y Estados Unidos, con un carácter mixto y con diferentes perfiles de personas. Esta tendencia de movilidad hacia el Norte estaría relacionada con expectativas de mejores condiciones de vida, de protección o de seguridad en países como México y Estados Unidos.
CIDH Informe Movilidad Humana by sofiabloem on Scribd
Fuente CIDH.8 jul 2023
CIDH presenta compendio de artículos académicos sobre impactos de su trabajo
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenta el compendio de artículos académicos "Impactos CIDH" el cual tiene el objetivo sistematizar, visibilizar y reflexionar sobre el impacto de la actuación de la Comisión en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.
Con esta publicación del Observatorio de Impacto, la Comisión busca generar conocimiento especializado en torno a los fenómenos de cumplimiento, impacto y transformación derivados del actuar de la CIDH, y articular y promover diálogos e intercambios entre los actores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) sobre estas temáticas.
El Compendio – Impactos de la CIDH se construye a partir de los resultados obtenidos en el marco de la convocatoria para presentar trabajos académicos sobre el análisis del impacto de las actividades y resoluciones de la institución, a través de la cual, se recibieron 27 artículos que abordan esta perspectiva. Se recibieron propuestas de artículos de personas docentes, estudiantes o investigadoras; personas no adscritas a entidades académicas con trabajo académico en la temática, personas funcionarias de Estados y organismos internacionales con trabajo académico vinculado a la temática.
La Comisión agradece a las personas participantes, su interés y esfuerzo para aportar a esta iniciativa y extiende la invitación al público en general para futuras convocatorias y espacios colaborativos en el marco del Observatorio de Impacto sobre la reflexión, sistematización, visibilización y evaluación metodológica del impacto de la Comisión Interamericana en la defensa y protección de los derechos humanos en el hemisferio.
Impactos CIDH Compendio Articulos Academicos on Scribd
Fuente CIDH.3 may 2023
CIDH publica Informe sobre situación de derechos humanos en el Perú
El informe se circunscribe a los hechos ocurridos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, sobre los que contiene una relación pormenorizada en orden cronológico. Para su elaboración, se trabajó con entrevistas e información recibida en terreno e información complementaria posterior a la visita, en su mayoría de fuentes oficiales.
En su análisis, la CIDH observó que las protestas que iniciaron el 7 de diciembre de 2022 tienen demandas políticas explícitas y coyunturales. No obstante, en su base existen exigencias de comunidades campesinas y pueblos indígenas que deben ser atendidas por el Estado. Entre ellas se encuentran el acceso a derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación, mayor representación política, consulta previa sobre proyectos extractivos y la distribución equitativa de la riqueza que éstos generen.
Uno de los hallazgos es que existe un deterioro generalizado del debate público con una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales, al igual que una fuerte tensión entre Lima y otras regiones donde predomina la población indígena y campesina. Aunado a ello, las confrontaciones entre los poderes públicos y las sucesivas crisis políticas vividas en el país desde el 2016 han profundizado la polarización social y la desconfianza en las instituciones.
En las protestas que tuvieron lugar desde el 7 de diciembre de 2022, se registraron situaciones de violencia no protegidas por el derecho a la protesta. Sin embargo, la Comisión observa que la respuesta de las fuerzas estatales no fue uniforme en todo el territorio nacional y que se registraron graves episodios de uso excesivo de la fuerza en casos concretos. En efecto, de la información recibida en Lima, Ica, Arequipa y Cusco, se desprende que la respuesta del Estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza. Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones; así como por la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta o se encontraban en las inmediaciones de los focos de conflictividad.
En el caso de Ayacucho, se registraron graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial. Al ser perpetradas por agentes del Estado, la Comisión concluye en su informe que las muertes ocurridas podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre.
En el caso de Juliaca, la CIDH concluye que se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas. Todo esto en el marco de una compleja situación violenta, que inició con enfrentamientos dentro del perímetro del aeropuerto, en donde las fuerzas de seguridad fueron atacadas con piedras, palos y fuegos pirotécnicos, como avellanas.
En sus conclusiones,
la Comisión señala, además, que la superación de la crisis en el Perú requiere
de un diálogo amplio, genuino e inclusivo, con enfoque intercultural y
territorial, donde todos los sectores de la sociedad sean representados.
Igualmente, formula recomendaciones en materia de diálogo y superación de la
crisis; seguridad ciudadana; reparación y atención a víctimas de violaciones de
derechos humanos; lucha contra la impunidad; institucionalidad democrática; y
libertad de expresión, reunión y asociación.
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Fuente CIDH.30 abr 2023
CIDH: Informe crimen organizado y derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el norte de Centroamérica
El informe identifica que en el norte de Centroamérica el crimen organizado toma una de sus formas más violentas en las maras o pandillas criminales. Las cuales surgen debido a una serie de causas estructurales como la pobreza y exclusión social; la corrupción y la debilidad institucional; la infiltración de las estructuras del crimen en las instituciones formales de los Estados; y la impunidad. En este contexto de violencia organizada, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes se encuentran en una situación especial de riesgo a violaciones de derechos, incorporando y naturalizando la violencia, y viendo limitadas sus oportunidades de desarrollo.
Una de las principales formas de violencia hacia esta población, es el reclutamiento forzado por parte de las organizaciones criminales, maras o pandillas. De acuerdo con información recabada por la Comisión, la edad de reclutamiento suele ser de los 13 a los 15 años. En algunos casos, las niñas, niños y adolescentes son reclutados para aprovecharse de la inimputabilidad de menores de 13 años en Guatemala y 12 años en Honduras y El Salvador. En este contexto, esta población es utilizada para labores cada vez más violentas.
El Informe se estructura en cinco capítulos. En el primero, la CIDH analiza la situación de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el contexto de inseguridad y violencia en los países del norte de Centroamérica. En el segundo capítulo se procede a un estudio sobre las diversas formas de violencia y discriminación vinculadas con el crimen organizado a las que se esta población se encuentra expuesta. El tercer capítulo aborda las respuestas y obligaciones de los Estados ante la criminalidad organizada desde una perspectiva de derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Finalmente, el cuarto capítulo presenta observaciones y recomendaciones para garantizar a esta población su derecho a vivir una vida libre de violencia en estos contextos.
Entre las recomendaciones del informe destacan: preparar y adecuar los sistemas de protección urgente y cautelar del Estado para responder diligentemente a los riesgos reales e inmediatos que puedan generar que niñas, niños, adolescentes y jóvenes sean objeto de vulneraciones a sus derechos por la acción del crimen organizado, maras o pandillas; establecer programas efectivos que busquen neutralizar el reclutamiento forzado de esta población; elevar la edad mínima para la consideración de la responsabilidad penal entre los 14 y 16 años; incluir en los programas de reinserción social el acompañamiento y tratamientos relativos a la salud mental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes desvinculados del crimen organizado; y garantizar la participación de esta población, familias y sectores comunitarios en el diseño de las políticas públicas para combatir el crimen organizado.
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Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.27 abr 2023
CIDH: Informe sobre Situación de las personas defensoras del medio ambiente en los países del Norte de Centroamérica
La región del Norte de Centroamérica es considerada como una de las más peligrosas en el mundo y de la región para la defensa de la tierra, el territorio y el medio ambiente. El informe identifica que un número significativo de los hechos de violencia contra personas defensoras en los últimos años han ocurrido ante la presencia de megaproyectos y explotación de recursos naturales relacionados con la industria minera, hidroeléctrica, energética, agrícola, la tala forestal desmedida y/o ilegal y los desarrollos turísticos o urbanos.
La Comisión identifica que, dentro de la defensa del medio ambiente, la tierra y el territorio, existen grupos expuestos a una situación de mayor riesgo, tales como mujeres y personas defensoras indígenas y afrodescendientes. Las condiciones de vulnerabilidad bajo la cual estos grupos ejercen la defensa del medio ambiente se agravan ante factores estructurales como la discriminación étnica y racial, y los niveles de marginación, pobreza, desigualdad y exclusión social que históricamente les han afectado.
Entre los actos de violencia identificados se observan discursos estigmatizantes, hostigamientos y amenazas, atentados contra la vida e integridad personal, asesinatos y desapariciones forzadas. Desde hace al menos 5 años, se ha sostenido un número alarmante de asesinatos de personas defensoras del medio ambiente en Honduras y Guatemala. A su vez, la criminalización de este tipo de defensa, a través del uso indebido del derecho penal, ha sido una práctica comúnmente utilizada en el Norte de Centroamérica y que ha aumentado en los últimos años.
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Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.26 abr 2023
CIDH: Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de pueblos indígenas y afrodescendientes tribales
La discriminación
histórica en contra de estos pueblos supuso inicialmente la negación de las
personas indígenas y afrodescendientes como seres humanos y sujetos de
derechos. Posteriormente, en el proceso de formación de los Estados, estas
personas fueron excluidas de la definición y materialización de leyes y
políticas relacionadas con sus derechos individuales y colectivos como pueblos
étnicos. Recientemente fueron víctimas de los conflictos armados vividos en la
región y en la actualidad enfrentan las consecuencias de las actividades
extractivas impuestas en sus territorios.
CIDH Redesca NorteCentroamerica DESCA ES on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH y REDESCA.24 abr 2023
CIDH presenta informe Impacto del Crimen Organizado en las Mujeres, Niñas y Adolescentes
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Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.14 nov 2022
CIDH presenta tercer informe del mecanismo especial de seguimiento al asunto Ayotzinapa
Para la elaboración de este informe, a través de un equipo técnico de su Secretaría Ejecutiva instalado en territorio mexicano hasta febrero de 2022, y de conformidad con los planes de trabajo del Mecanismo Especial, la CIDH realizó jornadas de revisión in situ de expedientes de investigación y expedientes judiciales de causas penales relacionadas con el caso, recibió y analizó piezas procesales judiciales remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal sobre procesos penales vinculados al caso, y participó en audiencias judiciales y diligencias de búsqueda forense. Además, recopiló información en el marco de su participación en las sesiones de la COVAJ, en reuniones con la UEILCA, en otras reuniones de seguimiento con diversas autoridades estatales, y en espacios de coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de desaparición de personas. Asimismo, el informe da cuenta de información obtenida en el marco de sus visitas oficiales y de trabajo, reuniones de trabajo en los períodos de sesiones de la CIDH, y solicitudes de información al Estado, entre otras fuentes de información.
A partir de 2019, la CIDH observó avances en la atención del caso Ayotzinapa como resultado de la creación de institucionalidad especializada y la incorporación de la participación de las víctimas y sus representantes legales en las medidas estatales relacionadas con el presente asunto. La instalación de la Comisión Presidencial para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (COVAJ) ha tenido un impacto positivo para el restablecimiento de canales de interlocución y coordinación entre las familias y las autoridades involucradas en el caso. En estos términos, resulta importante que el Estado mantenga y fortalezca este modelo desde un enfoque de centralidad en las víctimas en el que la comunicación con las familias y sus representantes sea consistente y constante en todos los procesos que se desarrollan en el tiempo.
En cuanto a la investigación, el establecimiento de la Unidad Especial de Investigación y Litigación en el Caso Ayotzinapa (UEILCA) permitió la concentración de las investigaciones en un órgano fiscal y el conocimiento especializado de las indagaciones y procesos penales vinculados con los hechos del caso. De esta manera, se ha avanzado con la individualización y vinculación al proceso de presuntas personas responsables, la emisión y ejecución de órdenes de captura, la presentación de nuevas acusaciones y el inicio de procesos en sede judicial por los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como por las irregularidades en las investigaciones y fabricación de diligencias para la obstrucción de justicia. Se destaca que las acusaciones involucran delitos por graves violaciones de derechos humanos como desaparición forzada y tortura, y su ámbito de responsabilidad penal individual comprende a agentes del Estado municipales, estatales y federales, incluyendo a miembros de las fuerzas armadas mexicanas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH continúa observando obstáculos en la entrega de información y falta de cooperación en la investigación y judicialización del caso por parte de algunas autoridades estatales, particularmente de las instituciones de seguridad y militares. Al respecto, lamenta que el Estado aún no haya logrado remover estructuras persistentes al interior del aparato estatal que buscaron encubrir los graves hechos ocurridos. Sumado a lo anterior, los recientes acontecimientos que apuntan a la intervención de otras áreas de la Fiscalía General de la República (FGR) en el trabajo de la UEILCA, por ejemplo a efectos de la judicialización de un exprocurador, así como la solicitud de cancelación de 21 órdenes de captura contra miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y personas funcionarias estatales que ocuparon cargos públicos en Guerrero en el momento de la ocurrencia de los hechos, debilitan la independencia ministerial y el compromiso de México con la verdad y justicia en el presente caso. Preocupa que la falta de condiciones para adelantar una investigación independiente habría derivado en la dimisión del titular de la UEILCA y de varias personas agentes ministeriales lo que implica un retroceso respecto del conocimiento adquirido sobre la investigación y una nueva curva de aprendizaje para quienes retomen el caso. En ese sentido, urge la adopción de medidas para reencausar la investigación y fortalecer las garantías de independencia de las autoridades ministeriales a cargo de esta a fin de salvaguardar los avances alcanzados hasta el momento y evitar retrocesos.
En cuanto a la búsqueda, la Comisión valora que el Estado ha venido desplegando esfuerzos sin precedentes para mantener una operación activa y continua de la búsqueda de los estudiantes en diferentes localidades del estado de Guerrero, y para promover el derecho de las familias a participar en dichas diligencias. La localización de fragmentos óseos y posterior identificación genética positiva de los estudiantes Christian Rodríguez Telumbre y Jhosivani Guerrero de la Cruz representan un avance que debe ser profundizado para el esclarecimiento de los hechos y del posible destino final de los estudiantes. No obstante, a ocho años de los graves sucesos, México aún mantiene su obligación de aportar una explicación satisfactoria respecto de la suerte o paradero de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa.
Sobre la atención a las víctimas, el Estado ha concentrado sus esfuerzos en el otorgamiento de medidas y el establecimiento de una ruta de trabajo para la atención médica y de salud a las personas que han sido reconocidas como víctimas en el caso Ayotzinapa. Sin embargo, la ausencia de un plan integral de atención a las víctimas ha generado desfases o atrasos en los esquemas de atención médica y de salud, así como dificultades para evaluar los avances en la materia.
Respecto de las medidas estructurales, la CIDH observa notables esfuerzos para la creación de institucionalidad especializada, instrumentos normativos y herramientas para la búsqueda de personas desaparecidas, bajo el liderazgo de la Comisión Nacional de Búsqueda. Sin perjuicio de lo anterior, aún existen desafíos para la cabal implementación de la Ley General de Desaparición. Por ejemplo, la demora en la puesta en marcha de determinadas herramientas tecnológicas en materia de identificación forense a cargo de la FGR representa un reto para adelantar investigaciones con debida diligencia e impulsar búsquedas efectivas.
Por último, la CIDH presenta conclusiones y una serie de recomendaciones que espera contribuyan en el cumplimiento de las obligaciones de México en relación con la investigación de la desaparición forzada, el establecimiento del paradero de los 43 normalistas desaparecidos, el fortalecimiento de la atención a las víctimas, así como la superación de los contextos estructurales en el país que dieron lugar a la desaparición de los estudiantes en un primer momento. Los importantes esfuerzos del Estado dirigidos hacia el esclarecimiento del caso Ayotzinapa deben verse reflejados en procesos judiciales, sustanciados bajo las reglas del debido proceso, que permitan la sanción de responsables a través de sentencias firmes. En ese sentido, es urgente que el Estado despliegue el máximo de sus esfuerzos para determinar judicialmente la posible participación de agentes de las fuerzas militares y policiales en connivencia con grupos criminales en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como la instrucción jerárquica que dio lugar y permitió dichos sucesos y su ocultamiento. Asimismo, resulta necesario determinar las responsabilidades de los agentes estatales que giraron y ejecutaron las instrucciones para la fabricación de diligencias a fin de obstruir la justicia. En particular, México debe redoblar sus esfuerzos a fin de establecer a la brevedad el paradero o destino final de los 43 estudiantes desaparecidos a fin de brindar una respuesta satisfactoria a sus familias sobre lo sucedido.
Desde su creación en 2016, el Mecanismo Especial ha dado seguimiento a la medida cautelar MC/409/14 y a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) emitidas en sus informes de 2015 y 2016. Como resultado de esas labores, la Comisión publicó un informe de balance y un informe final sobre los avances y desafíos respecto del caso en el que formuló nuevas recomendaciones. En 2019, a solicitud de las partes de la medida cautelar, se fortalecieron las funciones de seguimiento del MESA mediante la instalación permanente de un equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en territorio mexicano hasta febrero de 2022. En ese marco, prestó asistencia técnica y realizó actividades de seguimiento en materia de búsqueda, investigación y judicialización, atención a víctimas, y medidas de no repetición de conformidad con sus planes de trabajo.
A ocho años de los hechos, la CIDH reafirma su
compromiso y solidaridad con las víctimas y sus familiares en su lucha por
verdad y justicia, a quienes seguirá acompañando. Asimismo, continuará
desplegando todos sus esfuerzos institucionales, en el marco de su mandato,
para dar seguimiento al desarrollo de las investigaciones y al cumplimiento de
la medida cautelar 409/14, hasta que se determine el paradero de los 43
estudiantes y se conozca la verdad de los hechos.
CIDH México Informe Ayotzinapa 2022 on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.18 sept 2022
CIDH: Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas
La Guía es una de las estrategias para atender las afectaciones a las poblaciones en el contexto de la movilidad humana durante y después de la pandemia. Además, tiene por objetivo consolidar el marco normativo regional y difundir las buenas prácticas de los Estados para responder a las necesidades de protección de las personas que integran los movimientos mixtos actuales en la región (migrantes, refugiadas, apátridas o beneficiarias de protección complementaria). Ello, considerando que el continuo aumento en el número de personas que se desplazan por la región y las dificultades que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana requieren de un abordaje integral por parte de los Estados. La CIDH espera que esta publicación sea de utilidad a las personas responsables en la aplicación de principios y recomendaciones sobre la protección de las personas en contexto de movilidad y que han sido desarrollados a través de la práctica de los Estados y de organismos internacionales.
La guía se divide en cuatro capítulos. En el primero, se presenta el contexto regional de la movilidad humana en las Américas. En el segundo, se aborda el marco normativo de protección de los derechos y los regímenes específicos de protección de las personas en contexto de movilidad humana, a partir de las obligaciones internacionales que derivan del derecho internacional. En tercer lugar, se desarrollan las buenas prácticas sobre regularización y procedimientos de determinación de la condición de refugiado y apatridia. Finalmente, la CIDH formula recomendaciones a los Estados a partir de los estándares interamericanos e internacionales, de conformidad con la facultad que le otorga el artículo 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
CIDH Acnur GuiaPractica ProteccionInternacional MovilidadHumana SPA Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.