Washington,
D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH presentó el 25 de
marzo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH el
caso Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del
atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual
Israelita Argentina), respecto de Argentina.
El
caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino en
relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación
Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de
85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas,
así como a la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.
En
su Informe de Fondo la CIDH valoró que en el año 2005 el Estado aceptó su
responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber
investigado el atentado de manera adecuada y efectiva. El Estado no realizó un
reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005.
Teniendo en cuenta esto, así como su rol de garante del orden público
interamericano y la necesidad de determinar el alcance de la responsabilidad
del Estado y las características de las medidas de reparación, la Comisión en
su analizó de manera integral todos los hechos y elementos de fondo materia del
presente asunto.
Respecto
al deber de prevención, la Comisión consideró, con base en los elementos
desarrollados por la jurisprudencia interamericana para analizar este tipo de
responsabilidad, que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo
sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, particularmente
después de la ocurrencia del atentado a la Embajada de Israel en 1992. Segundo,
dicho riesgo era real e inmediato, muestra de ello es que existían medidas de
seguridad del lugar, y que hubo hechos previos al atentado que llamaron la
atención sobre la custodia de la AMIA. Tercero, estableció que el Estado no
adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó
un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas
para proteger el edificio.
Si
bien no se probó que las omisiones del Estado en materia de prevención tuvieran
un carácter deliberado en contra de la comunidad judía argentina, la Comisión
consideró que dichas omisiones demuestran que el Estado se abstuvo de tomar las
medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque
discriminatorio. El riesgo para la vida, respecto del cual el Estado aceptó
responsabilidad, implicaba también un riesgo de configuración de un acto de
discriminación que finalmente se materializó. Por ello, las omisiones del
Estado en proteger los derechos a la vida y a la integridad personal implicaron
también una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en ausencia
de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio.
En
relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección
judicial, se dividió su análisis en tres apartados: (i) la investigación
dirigida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9
("Juzgado Federal Nro. 9") desde los años 1994 a 2005; (ii) la
investigación encabezaba por la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la
AMIA (UFI AMIA) desde 2005 a la actualidad; y (iii) los procesos judiciales por
el encubrimiento del atentado.
Respecto
al proceso llevado a cabo por el Juzgado Federal Nro. 9, con base en la prueba
disponible, la Comisión concluyó que los órganos estatales a cargo de la
investigación cometieron graves irregularidades. Al respecto, se observó que la
deficiente preservación de la escena del crimen y la interrupción irracional de
determinadas líneas lógicas de investigación. Asimismo, observó el desembolso,
por parte de las autoridades judiciales y de inteligencia, de una importante
suma de dinero proveniente de los fondos reservados de la Secretaria de Inteligencia
del Estado (SIDE) al entonces único imputado en la causa para que este
incorporase información, a la causa, que pudiera construir una hipótesis
acusatoria sin sustento.
La
CIDH razonó que la conducta de las autoridades a cargo de la investigación -
especialmente en las diligencias iniciales y aquellas a cargo del Juzgado
Federal Nro.9 - en vez de impulsar seriamente la investigación y la sanción de
los responsables, incurrió en serias falencias, irregularidades y desvío
deliberado de la investigación por más de ocho años. La prosecución de una
hipótesis acusatoria fabricada por funcionarios estatales solo fue posible a
partir de una actuación carente de imparcialidad por parte del juez a cargo de
la instrucción y se convirtió en un factor que ocasionó que no se investigaran
las verdaderas causas del atentado y todas las responsabilidades involucradas.
La Comisión concluyó que estas conductas y omisiones representan actos de
encubrimiento deliberado y constituyen la principal razón por la cual el atentado
permanece impune a la fecha.
En
relación con la investigación encabezaba por la UFI AMIA, se observó que el
Estado adoptó algunas medidas relevantes para encausar la investigación y
subsanar las múltiples afectaciones ocurridas ante el Juzgado Federal No. 9.
Desde el año 2015, la UFI AMIA ha realizado una actividad probatoria que
posibilitó revelar aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección
e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales.
Sin embargo, las mismas fueron precedidas de amplios períodos de demora, sin
que se hubiere ofrecido una justificación al respecto. Además, el Estado no
demostró que, de conformidad con el principio de debida diligencia, se hubiesen
investigado y practicado en forma exhaustiva todas las diligencias requeridas.
Entre las deficiencias identificadas se encuentran: la ausencia de una debida
conservación y adecuada gestión de material orgánico de suma relevancia para la
investigación; la demora en la realización de peritajes sobre dicho material;
la omisión en la realización de peritajes cruciales para confirmar o desmentir
elementos cruciales de la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio
Público; y la emisión de dos dictámenes fiscales de acusación basados de manera
preponderante en información provista por supuestas fuentes de inteligencia
humana, la cual no fue incorporada al proceso judicial conforme las reglas de
la prueba testimonial y cuya identidad no pudo ser corroborada por los
magistrados actuantes ni por los querellantes, las víctimas ni sus familiares.
Respecto
a los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado, la Comisión
destacó que, a más de veinte años de iniciado el procedimiento judicial por las
irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado
Federal Nro. 9, aun no se ha dictado sentencia definitiva.
La
CIDH concluyó que existe una demora irrazonable en la investigación del
atentado a la AMIA y respecto a los procesos por el encubrimiento, lo cual ha
afectado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido y ha tenido un especial
impacto en las víctimas y sus familiares.
Por
otra parte, en relación con la información clasificada en poder de la SIDE, sus
organismos sucesores y la UFI-AMIA, se concluyó que, desde el 18 de julio de
1994 y hasta marzo de 2015, el Estado argentino violó el derecho de la parte
peticionaria a acceder a información vinculada con el atentado, toda vez que
mantuvo fuera de su alcance la documentación clasificada como secreta por los
propios organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones con
base en la normativa vigente.
Sobre
las condiciones de preservación de los fondos documentales y la accesibilidad
de la información desclasificada, la Comisión observó que la deficiente o nula
preservación de dichos fondos durante extensos periodos de tiempo compromete
seriamente la responsabilidad internacional del Estado dado que constituye un
impedimento de facto para el acceso eficiente de las víctimas y sus familiares
a la información vinculada con el atentado que se encuentra en poder del
Estado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el Estado argentino no ha
cumplido hasta la fecha con su obligación de garantizar a la parte peticionaria
la accesibilidad a los archivos estatales donde se encuentra almacenada dicha
información.
La
CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral
en perjuicio de los familiares de las víctimas, y resaltó que la circunstancia
de ser familiar de una víctima de un acto terrorista de la magnitud del
atentado a la AMIA genera en sí mismo un severo sufrimiento y angustia.
Asimismo, dicho padecimiento se vio acrecentado por la situación de impunidad,
la cual resulta directamente imputable al Estado por la actuación de sus
agentes, quienes incluso en algunos periodos, de forma deliberada, desviaron la
investigación, favoreciendo el ocultamiento de la verdad y la posibilidad de
identificar y sancionar a los responsables.
En
vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado argentino es
responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad
personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad
y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los
artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación
con su artículo 1.1. Asimismo, que el Estado violó el artículo 13 de la
Convención Americana en relación con su artículo 2.
En
su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
1. Conducir y llevar a término, de manera eficaz
y dentro de un plazo razonable, la investigación de los hechos del caso, con el
fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales
de las graves violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de
Fondo. En particular, el Estado debe proseguir las investigaciones judiciales
para esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus
autores materiales e intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado
o encubierto las investigaciones. Con el objetivo de verificar los avances, el
Estado deberá de retomar la práctica de publicar de forma periódica los
informes de gestión de la UFI-AMIA. Asimismo, deberá de mantener reuniones
periódicas con los familiares a fin de brindarles información sobre los avances
en las investigaciones.
2. Reparar adecuadamente todas las
violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas
del informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. Esta reparación debe
incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el
daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción que deberán de
realizarse con la participación de las peticionarias, las víctimas y los familiares,
se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para todas las víctimas del
atentado; ii) la realización, de actos conmemorativos que contribuyan a
preservar la verdad y la memoria en relación con el atentado de la AMIA como un
paso fundamental a la dignificación de las víctimas mortales y sus familiares;
iii) la realización de un documental audiovisual sobre los hechos del presente
caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.
3. Adoptar e implementar las políticas y
medidas necesarias para establecer un mecanismo de gestión y rendición de
cuentas de las partidas presupuestarias secretas asignadas a los organismos de
inteligencia del Estado argentino. Dichas acciones deberán perseguir el
objetivo de garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su
ejercicio y su control externo y oportuno.
4. Diseñar e implementar programas de
formación y capacitación dirigidos a todos los miembros de los cuerpos de
seguridad e inteligencia federales, como así también a los integrantes del
Poder Judicial de la Nación, que apunten a fortalecer sus capacidades para
prevenir e investigar delitos complejos vinculados con la lucha contra el
terrorismo. Asimismo, difundir los principios y normas básicas de protección de
los derechos humanos, haciendo especial énfasis en la protección de las
libertades fundamentales y de las garantías del debido proceso en el contexto
de la lucha contra el terrorismo.
5. Adoptar medidas para que los jueces y
fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA
puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar
y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida
a cualquier tipo de reserva o secreto de estado. De igual manera, asegurar que
los peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información
que se encuentre vinculada con el caso. En ambos casos, se debe implementar las
medidas conducentes para que la toda aquella información en poder del Estado
relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y preservada.
6. Adoptar e implementar medidas para
fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de ataques
terroristas que constituyan actos discriminatorios. Asegurar que las disculpas
públicas y los programas de formación a autoridades del Estado, referidos en
recomendaciones previas, incluyan el componente respecto de las violaciones al
derecho a la igualdad y no discriminación conforme a los estándares
interamericanos aplicables.