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8 jul 2022

CIDH saluda cumplimiento de solución amistosa sobre responsabilidad del Estado argentino por sustracción de una nieta en dictadura

Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declara el cumplimiento total y cese del seguimiento del Informe de Solución Amistosa No. 160/10, sobre la petición P-242-03 referente a la responsabilidad internacional del Estado argentino por la sustracción de la nieta de Inocencia Luca Pegoraro y Angélica Chimeno de Bauer, quien nació en un centro clandestino de detención, durante la dictadura militar.

Las mencionadas peticionarias, abuelas de Evelyn Vázquez Ferra iniciaron un proceso ante las instancias nacionales pertinentes. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la orden para que Vázquez Ferra se hiciera la prueba de ADN para establecer su identidad, lo cual impidió su identificación y cerró las puertas a una posible investigación por la desaparición de Susana Pegoraro y Raúl Santiago Bauer, hija e hijo de las peticionarias.

En septiembre del 2009, las partes firmaron un acuerdo de solución amistosa (ASA), homologado por la Comisión el 1 de noviembre del 2010 y durante el proceso de implementación, el Estado reconoció su responsabilidad por los hechos y publicó el acuerdo de solución amistosa, según lo acordado.

Dentro de los impactos más relevantes del acuerdo, se destacan resultados estructurales relacionados con: 1) la creación de la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en el marco del accionar del terrorismo de Estado; 2) la adopción de procedimientos para la obtención de muestras de ADN para la identificación de nietas y nietos sustraídos durante la dictadura; y, 3) la instauración, optimización y profundización del Grupo de Asistencia Judicial, a través de la expedición de las Resoluciones No. 1229 y No. 1209 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Según lo pactado, se aprobó un Protocolo de actuación para los casos de apropiación de niñas y niños durante el terrorismo de Estado, se creó el Centro de Asistencia a las Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos "Dr. Fernando Ulloa" y se elaboró, un "Protocolo de intervención para el tratamiento de víctimas – testigos en el marco de procesos judiciales", para evitar la revictimización.

El Estado también planificó cursos de capacitación para personas funcionarias del Poder Judicial, sobre el trato adecuado de las víctimas de graves delitos, entre ellos un curso sobre la investigación de delitos de apropiación de niñas y niños durante el terrorismo de Estado. Se destaca también, la adopción de mecanismos específicos para facilitar la corrección de la documentación y los registro públicos y privados, de toda persona cuya identidad haya sido sustraída durante la dictadura militar, para favorecer su restitución y la creación de la mesa de trabajo en la que participaron la parte peticionaria, representantes del Consejo de la Magistratura de la Nación y representantes de la Secretaría de Derechos Humanos, con el propósito de adelantar la evaluación periódica de la marcha de las medidas comprometidas.

Después de dar seguimiento al desarrollo de esta solución amistosa y en virtud de la información proporcionada por las partes, la Comisión declaró su cumplimiento total y decidió cerrar la supervisión. Aprovecha la ocasión para agradecer al Estado por las acciones implementadas para el cumplimiento del acuerdo y por utilizar el mecanismo de solución amistosa para la resolución de asuntos ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, destaca la incansable labor de las Abuelas de Plaza de Mayo, organización peticionaria en este asunto, y saluda su participación y apertura en el proceso de negociación e implementación del acuerdo.


Fuente CIDH.

8 jun 2022

UNICEF: Violencia familiar y sexual en la primera infancia


Guía para la detección temprana en los centros de desarrollo infantil. 

La guía está dirigida especificamente al personal de los espacios de cuidado de la primera infancia y tiene como objetivo brindar recursos y herramientas para la prevención y detección temprana de situaciones de violencia hacia ninas y ninos en el ámbito del hogar.

7 jun 2022

UNICEF: Situación de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales en la República Argentina

El propósito de este relevamiento es reunir información que permita actualizar la situación de niñas, niños y adolescentes que se encuentran con medida de protección excepcional, es decir, que han sido separados de su entorno familiar, al 30 de noviembre de 2020.


22 dic 2021

CorteIDH: ARGENTINA es responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de dos personas durante Plan Cóndor

La Corte Intermaericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó la sentencia del Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, y concluyó que el Estado Argentino es responsable por la desaparición forzada del matrimonio conformado por Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, por lo que declaró la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

La Corte determinó que los hechos ocurrieron en el contexto del gobierno militar instaurado en Argentina entre los años 1976-1983, período en el que se implementó y ejecutó un plan sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos. El Tribunal estableció también que las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar en Argentina incluyeron la “práctica sistemática y generalizada” de “sustracción, retención y ocultamiento” de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres. Asimismo, se determinó que los hechos se dieron en el marco de la “Operación Cóndor”.

En razón de las violaciones a los derechos de conocer la verdad de los hechos, entre otros, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino, como:

- Elaborar un documental audiovisual sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el período 1976-1983 y las coordinaciones interestatales en el contexto de la “Operación Cóndor”, incluidos los hechos del caso y las violaciones declaradas en la Sentencia;

- Realizar las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso y en el contexto de la “Operación Cóndor”, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. 

31 may 2021

UNICEF Argentina: Estudio sobre los efectos en la salud mental de niñas, niños y adolescentes por COVID-19

Desde la irrupción de la pandemia a principios del 2020, se incrementó la preocupación sobre los efectos que tendría en nuestras vidas cotidianas. Este nuevo escenario supuso un reordenamiento y organización del tiempo – espacio y alteración de las rutinas, además de las transformaciones que introdujo en las relaciones que se establecen a partir de la convivencia.

Todo esto impacta sobre el cotidiano de las y los niños y adolescentes, sus lazos sociales, las posibilidades de esparcimiento, su desarrollo y su progresiva conquista de autonomía. De este modo, resulta esencial que se contemple la salud mental y los cuidados que niñas, niños y adolescentes necesitan. 


La presente investigación se realizó con el objetivo de generar información que permita conocer los efectos que la pandemia por COVID-19 producen sobre el estado de salud mental y cambios en el comportamiento de niñas, niños y adolescentes, y presentar recomendaciones que orienten las acciones de diferentes actores relevantes, para evitar el sufrimiento y proteger la salud mental de niñas, niños y adolescentes.

2021 Estudio Sobre Los Efectos en La Salud Mental de Niñas, Niños y Adolescentes Por COVID-19  on Scribd

Fuente UNICEF Argentina.

25 mar 2021

La CIDH presenta caso "AMIA" sobre Argentina ante la Corte Interamericana


Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH presentó el 25 de marzo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH el caso Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina), respecto de Argentina
.

El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como a la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.

En su Informe de Fondo la CIDH valoró que en el año 2005 el Estado aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva. El Estado no realizó un reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005. Teniendo en cuenta esto, así como su rol de garante del orden público interamericano y la necesidad de determinar el alcance de la responsabilidad del Estado y las características de las medidas de reparación, la Comisión en su analizó de manera integral todos los hechos y elementos de fondo materia del presente asunto.

Respecto al deber de prevención, la Comisión consideró, con base en los elementos desarrollados por la jurisprudencia interamericana para analizar este tipo de responsabilidad, que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, particularmente después de la ocurrencia del atentado a la Embajada de Israel en 1992. Segundo, dicho riesgo era real e inmediato, muestra de ello es que existían medidas de seguridad del lugar, y que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA. Tercero, estableció que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio.

Si bien no se probó que las omisiones del Estado en materia de prevención tuvieran un carácter deliberado en contra de la comunidad judía argentina, la Comisión consideró que dichas omisiones demuestran que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio. El riesgo para la vida, respecto del cual el Estado aceptó responsabilidad, implicaba también un riesgo de configuración de un acto de discriminación que finalmente se materializó. Por ello, las omisiones del Estado en proteger los derechos a la vida y a la integridad personal implicaron también una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en ausencia de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio.

En relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, se dividió su análisis en tres apartados: (i) la investigación dirigida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 ("Juzgado Federal Nro. 9") desde los años 1994 a 2005; (ii) la investigación encabezaba por la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la AMIA (UFI AMIA) desde 2005 a la actualidad; y (iii) los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado.

Respecto al proceso llevado a cabo por el Juzgado Federal Nro. 9, con base en la prueba disponible, la Comisión concluyó que los órganos estatales a cargo de la investigación cometieron graves irregularidades. Al respecto, se observó que la deficiente preservación de la escena del crimen y la interrupción irracional de determinadas líneas lógicas de investigación. Asimismo, observó el desembolso, por parte de las autoridades judiciales y de inteligencia, de una importante suma de dinero proveniente de los fondos reservados de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) al entonces único imputado en la causa para que este incorporase información, a la causa, que pudiera construir una hipótesis acusatoria sin sustento.

La CIDH razonó que la conducta de las autoridades a cargo de la investigación - especialmente en las diligencias iniciales y aquellas a cargo del Juzgado Federal Nro.9 - en vez de impulsar seriamente la investigación y la sanción de los responsables, incurrió en serias falencias, irregularidades y desvío deliberado de la investigación por más de ocho años. La prosecución de una hipótesis acusatoria fabricada por funcionarios estatales solo fue posible a partir de una actuación carente de imparcialidad por parte del juez a cargo de la instrucción y se convirtió en un factor que ocasionó que no se investigaran las verdaderas causas del atentado y todas las responsabilidades involucradas. La Comisión concluyó que estas conductas y omisiones representan actos de encubrimiento deliberado y constituyen la principal razón por la cual el atentado permanece impune a la fecha.

En relación con la investigación encabezaba por la UFI AMIA, se observó que el Estado adoptó algunas medidas relevantes para encausar la investigación y subsanar las múltiples afectaciones ocurridas ante el Juzgado Federal No. 9. Desde el año 2015, la UFI AMIA ha realizado una actividad probatoria que posibilitó revelar aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales. Sin embargo, las mismas fueron precedidas de amplios períodos de demora, sin que se hubiere ofrecido una justificación al respecto. Además, el Estado no demostró que, de conformidad con el principio de debida diligencia, se hubiesen investigado y practicado en forma exhaustiva todas las diligencias requeridas. Entre las deficiencias identificadas se encuentran: la ausencia de una debida conservación y adecuada gestión de material orgánico de suma relevancia para la investigación; la demora en la realización de peritajes sobre dicho material; la omisión en la realización de peritajes cruciales para confirmar o desmentir elementos cruciales de la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio Público; y la emisión de dos dictámenes fiscales de acusación basados de manera preponderante en información provista por supuestas fuentes de inteligencia humana, la cual no fue incorporada al proceso judicial conforme las reglas de la prueba testimonial y cuya identidad no pudo ser corroborada por los magistrados actuantes ni por los querellantes, las víctimas ni sus familiares.

Respecto a los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado, la Comisión destacó que, a más de veinte años de iniciado el procedimiento judicial por las irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado Federal Nro. 9, aun no se ha dictado sentencia definitiva.

La CIDH concluyó que existe una demora irrazonable en la investigación del atentado a la AMIA y respecto a los procesos por el encubrimiento, lo cual ha afectado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido y ha tenido un especial impacto en las víctimas y sus familiares.

Por otra parte, en relación con la información clasificada en poder de la SIDE, sus organismos sucesores y la UFI-AMIA, se concluyó que, desde el 18 de julio de 1994 y hasta marzo de 2015, el Estado argentino violó el derecho de la parte peticionaria a acceder a información vinculada con el atentado, toda vez que mantuvo fuera de su alcance la documentación clasificada como secreta por los propios organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones con base en la normativa vigente.

Sobre las condiciones de preservación de los fondos documentales y la accesibilidad de la información desclasificada, la Comisión observó que la deficiente o nula preservación de dichos fondos durante extensos periodos de tiempo compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado dado que constituye un impedimento de facto para el acceso eficiente de las víctimas y sus familiares a la información vinculada con el atentado que se encuentra en poder del Estado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el Estado argentino no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de garantizar a la parte peticionaria la accesibilidad a los archivos estatales donde se encuentra almacenada dicha información.

La CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las víctimas, y resaltó que la circunstancia de ser familiar de una víctima de un acto terrorista de la magnitud del atentado a la AMIA genera en sí mismo un severo sufrimiento y angustia. Asimismo, dicho padecimiento se vio acrecentado por la situación de impunidad, la cual resulta directamente imputable al Estado por la actuación de sus agentes, quienes incluso en algunos periodos, de forma deliberada, desviaron la investigación, favoreciendo el ocultamiento de la verdad y la posibilidad de identificar y sancionar a los responsables.

En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. Asimismo, que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana en relación con su artículo 2.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

1.       Conducir y llevar a término, de manera eficaz y dentro de un plazo razonable, la investigación de los hechos del caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las graves violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. En particular, el Estado debe proseguir las investigaciones judiciales para esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus autores materiales e intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado o encubierto las investigaciones. Con el objetivo de verificar los avances, el Estado deberá de retomar la práctica de publicar de forma periódica los informes de gestión de la UFI-AMIA. Asimismo, deberá de mantener reuniones periódicas con los familiares a fin de brindarles información sobre los avances en las investigaciones.

2.       Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas del informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción que deberán de realizarse con la participación de las peticionarias, las víctimas y los familiares, se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para todas las víctimas del atentado; ii) la realización, de actos conmemorativos que contribuyan a preservar la verdad y la memoria en relación con el atentado de la AMIA como un paso fundamental a la dignificación de las víctimas mortales y sus familiares; iii) la realización de un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.

3.       Adoptar e implementar las políticas y medidas necesarias para establecer un mecanismo de gestión y rendición de cuentas de las partidas presupuestarias secretas asignadas a los organismos de inteligencia del Estado argentino. Dichas acciones deberán perseguir el objetivo de garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su ejercicio y su control externo y oportuno.

4.       Diseñar e implementar programas de formación y capacitación dirigidos a todos los miembros de los cuerpos de seguridad e inteligencia federales, como así también a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, que apunten a fortalecer sus capacidades para prevenir e investigar delitos complejos vinculados con la lucha contra el terrorismo. Asimismo, difundir los principios y normas básicas de protección de los derechos humanos, haciendo especial énfasis en la protección de las libertades fundamentales y de las garantías del debido proceso en el contexto de la lucha contra el terrorismo.

5.       Adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de estado. De igual manera, asegurar que los peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información que se encuentre vinculada con el caso. En ambos casos, se debe implementar las medidas conducentes para que la toda aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y preservada.


6.       Adoptar e implementar medidas para fortalecer las capacidades del Estado en materia de prevención de ataques terroristas que constituyan actos discriminatorios. Asegurar que las disculpas públicas y los programas de formación a autoridades del Estado, referidos en recomendaciones previas, incluyan el componente respecto de las violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación conforme a los estándares interamericanos aplicables.

Fuente CIDH.

6 mar 2021

Argentina: para obtener la licencia de conducir se deberá hacer un curso sobre igualdad de género

La Agencia Nacional de Seguridad Vial 
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) de Argentina ha determinado que toda persona que quiera obtener una licencia de conducir debe realizar un curso sobre género y estudiar temas como la masculinidad, el patriarcado, el feminicidio, el travesticidio y el acceso de las mujeres al sector del transporte.

"Los grandes cambios socio culturales y tecnológicos que se han ido produciendo a través de los años, traen aparejado la necesidad de adaptar los contenidos de los cursos de formación como asimismo del examen teórico, motivo por el cual resulta necesario la reformulación de dichos contenidos, a fin de garantizar la inserción en la vía pública de conductores idóneos y responsables, con conocimientos actualizados en relación a las nuevas tecnologías automotrices y principales reglas para una conducción segura y eficiente", dice la resolución publicada en el Boletín Oficial de Argentina.

“El recurso cultural se muestra como un aspecto de vital influencia en lo que respecta a la incorporación de normas de género relativamente cristalizadas, se entiende necesario incorporar en el curso obligatorio para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, un módulo que contemple la temática en cuestión y promueva valores de igualdad y la deslegitimación de la violencia contra las mujeres en la conducción de vehículos, la vía pública, la seguridad vehicular, y todo lo relativo a la materia”, agrega el texto.H.

La nueva exigencia apunta a la igualdad entre hombres y mujeres a través del estudio de contenidos como el género, los roles y estereotipos, la identidad de género, la violencia de género, así como los tipos y modalidades de esta violencia.

Los conductores tendrán que pasar por un módulo en el que se abordarán temas como "Masculinidades: patriarcado y heteronormatividad; Mitos sobre la violencia; Feminicidios, transfeminicidios y crímenes de odio".

También tendrán que estudiar sobre "Recursos, herramientas y formas de abordaje contra la violencia en la conducción y el transporte; Acceso y participación de las mujeres; y diversidades en el sector del transporte", por ejemplo. Estos contenidos se incluirán en el curso de conducción durante el mes de marzo.

Además, el Ministerio de Transportes emitió un "Manual Especial" para readaptar las señales de tráfico con perspectiva de género, promoviendo el llamado "lenguaje inclusivo" en el que los géneros masculino y femenino son neutros, perdiendo la terminación "o" y "a", cambiada por "e".

"Promueve, entre otras cosas, el uso del lenguaje inclusivo, reconociendo y visibilizando a las mujeres y la diversidad, colectivos hasta ahora invisibilizados en el sector del transporte, fruto de los estereotipos y las limitaciones culturales ligadas a competencias supuestamente masculinas", añade el Boletín Oficial.


Quienes sean reprobados podrán volver a realizar el curso 30 días después hasta, como máximo, tres veces al año. 

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Licencia Nacional de Conducir, clases y subclases de licencias: Ver boletín oficial del Gobierno Argentino: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/240981/20210219.

 

Género. Roles y estereotipos. Identidad de género. Violencia de género, tipos y modalidades de violencia. Masculinidades: patriarcado y heteronormatividad. Mitos sobre violencia. Femicidios, travesticidios, transfemicidios y crímenes de odio. Recursos, herramientas y formas de abordaje contra la violencia en la conducción de vehículos automotores y en el transporte. Acceso y participación de mujeres y diversidades en el sector transporte.

1 mar 2021

UNICEF Argentina: Registro y prevención de la violencia institucional

Proyecto piloto en el Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
 
El presente documento es resultado de la sistematización del trabajo de implementación del Proyecto de Registro y Prevención de la violencia institucional contra niñas, niños y adolescentes desarrollado por DNI Argentina entre junio 2019 y junio 2020, con el apoyo de UNICEF Argentina y el asesoramiento técnico y metodológico del Observatorio de Adolescentes y Jóvenes (OAJ) del Instituto Gino Germani.

Los aportes y reflexiones que a continuación se presentan son producto de la expe-riencia de DNI en el trabajo con víctimas de graves violaciones de derechos humanos y de los aprendizajes recabados en el marco de la implementación del proyecto de cooperación vinculados al registro y abordaje de situaciones de violencia hacia niñas, niños y adolescentes ejercida por las fuerzas de seguridad. 

17 ene 2021

UNICEF Argentina: Paternar. Ser y estar

Desafíos de la incorporación del rol paterno en los centros de salud durante el embarazo, parto y puerpuerio.

El desarrollo de esta guía tiene como fin convertirse en una orientación práctica frente a los desafíos de la incorporación del rol paterno en los centros de salud durante el embarazo, parto y puerperio. Se elaboró para ser utilizada por los equipos de salud de las maternidades para la incorporación del varón en el proceso de atención, teniendo un lugar activo en el cuidado de la gestante, su hijo y su propia salud.

29 nov 2020

UNICEF Argentina: Un análisis de los datos de distintos programas estatales sobre la violencia contra niños y niñas


UNICEF presenta una serie de documentos con datos sobre violencia contra niños, niñas y adolescentes en sus distintas modalidades, provenientes de diversas fuentes oficiales. El objetivo es aportar información sobre la violencia que afecta a niños, niñas, adolescentes y mujeres en la Argentina, acompañando los esfuerzos que se vienen realizando desde diferentes organismos nacionales e internacionales para la construcción de datos consolidados que contribuyan a la visibilización del problema de la violencia en la agenda pública.

Las Víctimas Contra Las Violencias 2019-2020  on Scribd

Fuente UNICEF Argentina: https://www.unicef.org/argentina/informes/serie-violencia-contra-ninas-ninos-y-adolescentes

26 nov 2020

UNICEF Argentina: Guía de Buenas Prácticas para implementar una Residencia para Madres

La siguiente guía busca convertirse en una herramienta práctica para que los equipos de las maternidades/hospitales cuenten con un conjunto de recomendaciones y buenas prácticas que faciliten el proceso de implementación y funcionamiento de una Residencia para Madres (RM).


Estas recomendaciones surgen de las experiencias aprendidas a lo largo de casi diez años de trabajo que UNICEF viene desarrollando en la conformación y el mejoramiento de las condiciones de 25 RM en ocho provincias, y en los aportes de las coordinadoras de tres de estas residencias en distintas provincias (Salta, Jujuy y Buenos Aires).

Guía de Buenas Prácticas Para Implementar Una Residencia Para Madres on Scribd

Fuente UNICEF Argentina: https://www.unicef.org/argentina/informes/guia-de-buenas-practicas-para-implementar-una-residencia-para-madres

8 sept 2020

Argentina: Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual y proceso judicial

La obra destaca la necesidad de un trabajo articulado e interdisciplinario a la vez que indaga la problemática de niñas, niños y adolescentes (NNA) víctimas de abuso sexual y/o de maltrato en relación con el lugar en que se los ubica en el proceso judicial desde la óptica de sus operadores .

Las autoras proponen un trabajo reflexivo acerca de la tensión NNyA sujeto de derecho vs. NNyA objeto de prueba. Del análisis se trasluce su comprensión de que estas/os niñas/os son titulares de una doble protección jurídica: por su condición de persona menor de edad y por su condición de víctima.

Autoras María Fernanda de Lujan Mattera y Claudia Beatriz Norry. Editorial Jusbaires del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.

 

NNA Víctimas de Abuso Sexual y Proceso Judicial on Scribd

Fuente Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires: http://editorial.jusbaires.gob.ar/

18 ago 2020

Argentina: Nociones básicas hacia una política integral de cuidados con perspectiva de géneros

Esta publicación identifica la inequitativa distribución y organización social del cuidado como una de las principales causas de las brechas de género, y reconoce en la economía del cuidado al sector más activo durante una pandemia que desaceleró las economías.

El documento "Hablemos de cuidados" fue elaborado por la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado -conformada por 12 organismos nacionales de Argentina- y aborda la persperctiva de los cuidados como una necesidad, un derecho y un trabajo.



2 ago 2020

UNICEF Argentina: Hablando sobre el Coronavirus con los niños más pequeños

Un documento realizado para ser ampliamente difundido entre las comunidades, familias, trabajadores del ámbito de la salud y la educación, así como todos los adultos responsables de niños y niñas pequeños.

Pretende servir como una guía para hablar sobre el Coronavirus de manera sencilla, clara y tranquilizadora, a la vez que permite abordar las emociones que puedan estar sintiendo los niños y niñas en la primera infancia.

22 abr 2020

Argentina: A 35 años del juicio a las Juntas Militares

El 22 de abril de 1985 comnezaron las audiencias contra los comandantes de la última dictadura cívico militar.
Por Juan Pablo Csipka vía Página12.

El 22 de abril de 1985, la democracia recuperada un año y medio antes entró en una nueva fase cuando en el Palacio de Tribunales de Buenos Aires comenzaron las audiencias de la Causa 13/1984, la más trascendental de la historia argentina: la Cámara Federal juzgó desde ese día a las tres primeras juntas militares de la dictadura cívico militar instaurada en 1976. El juicio no tenía antecedentes en el mundo.

Su único precedente era el juicio a los comandantes de la dictadura griega (cuyo nivel represivo no alcanzó los niveles de los militares argentinos) y, más atrás, en materia de derechos humanos, el juicio de Nüremberg contra los jerarcas nazis en 1946. A diferencia del proceso contra los criminales del Tercer Reich, en la Argentina no había habido una guerra (salvo en la imaginación de los represores para justificar el terrorismo de Estado) ni la Patria estaba bajo ocupación de otro país: la guerra de Malvinas había terminado de derrumbar el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional y las primeras elecciones desde el Golpe de 1976 habían llevado a la Casa Rosada a Raúl Alfonsín.

El camino al juicio
En la campaña de 1983, el candidato radical propuso tres niveles de responsabilidad para juzgar la responsabilidad de los genocidas: quienes dieron las órdenes, quienes las  cumplieron y quienes se excedieron. Al mismo tiempo, había propuesto declarar nula la autoamnistía del último dictador, Reynaldo Bignone. Por el contrario, Ítalo Luder, candidato del Partido Justicialista, daba por válida la autoamnistía.

El 13 de diciembre de 1983, apenas 72 horas después de haber asumido, Alfonsín puso la piedra basal del juicio con la firma del decreto 158, que ordenaba el juzgamiento de las juntas. Dos días más tarde se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. El 20 de septiembre de 1984, el informe de la Conadep certificó 8961 desapariciones durante la dictadura, así como el funcionamiento de más de 300 centros clandestinos de detención y el modus operandi de la represión: secuestro, tortura y asesinato.


Mientras la Comisión hacía su investigación, Alfonsín abrazaba la idea de la “autodepuración” de las Fuerzas Armadas que, a través del Consejo Supremo, juzgaría y condenaría a los responsables de la represión. Sin embargo, en el verano de 1984 sucedió un hecho clave: la reforma del Código de Justicia Militar, aprobada por el Congreso Nacional, habilitó la posibilidad de que la justicia civil apelara si los militares eran absueltos por sus camaradas de armas.

El plan original de aquella reforma no consideraba la dilación del Consejo Supremo. En el Senado, el neuquino Elías Sapag logró modificar el proyecto aprobado en Diputados y la nueva ley finalmente contempló la intervención de las cámaras federales si el Consejo dilataba sus sentencias.

Fue lo que ocurrió en octubre de 1984 cuando, tras la entrega del informe de la Conadep, el Consejo, que no había dado señales de una pronta decisión, hizo saber que consideraba “inobjetables” las órdenes impartidas para la represión ilegal. La Cámara Federal tomó las actuaciones y comenzó la carrera hacia el histórico 22 de abril del 85.

Aquel día, al igual que en la jornada en que la Conadep entregó su informe a Alfonsín, una multitud marchó en reclamo de justicia. La noche anterior, y por Cadena Nacional, el Presidente denunció que había movimientos de “los enemigos de la democracia” y llamó a una movilización a Plaza de Mayo para el 26 de abril, la noche en que desde el balcón de la Rosada anunció una “economía de guerra”, mientras se pergeñaba el Plan Austral.

"Se va a iniciar una etapa nueva de un juicio sin antecedentes en el mundo, de tal importancia que, de acuerdo con mi opinión, terminará con 50 años de frustración democrática y decadencia nacional", había dicho Alfonsín 24 horas antes que los jueces León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés D'Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz dieran inicio a la audiencia en la que Ítalo Luder declaró como primer testigo.

La estrategia del fiscal
La clave del juicio se basaba en que la fiscalía pudiera probar la responsabilidad penal de los nueve comandantes: por el Ejército, Jorge Rafael Videla, Roberto Viola y Leopoldo Fortunato Galtieri; Emilio Massera, Armando Lambruschini y Jorge Anaya, por la Armada, y  Orlando Agosti, Omar Graffigna y Basilio Lami Dozo por la Fuerza Aérea.

Para ello, el fiscal Julio Strassera recurrió a una figura del derecho alemán, usada en los casos contra oficiales del nazismo: el autor mediato. Es decir, aquel que media entre el delito y quien lo comete, que es el autor inmediato. El teórico alemán Claus Roxin fundamentó así que comandantes que no habían torturado ni asesinado con sus manos tenían la misma responsabilidad penal que de por sí cabía a quienes cometieron los delitos.

El argumento de Strassera fue determinante para conseguir la condena, si bien la Cámara Federal analizó la responsabilidad de cada arma y no la de las Juntas Militares, lo cual disminuyó la responsabilidad de los jefes aeronáuticos. Eso fue lo que permitió que Agosti recibiera 4 años y medio de cárcel frente a las perpetuas de Videla y Massera, sus compañeros en la junta de 1976. Viola recibió 17 años y Lambruschini fue condenado a 8 años. Los demás resultaron absueltos.

Doble vara
Los testimonios de aquel juicio, que no se televisó, fueron estremecedores. Las presiones de los poderes de facto hicieron que apenas se difundiera un resumen diario de tres minutos y sin audio en los noticiosos de la noche. El 9 de diciembre de 1985 sí se transmitió por Cadena Nacional la sentencia. El 18 de septiembre, Strassera había culminado su alegato, en medio de aplausos y llanto, un momento de desahogo después de “17 dramáticas semana de audiencia”, como él mismo afirmó.

El fallo del 9 de diciembre consagró el fin de la idea alfonsinista de los tres niveles de responsabilidad, y ordenó juzgar las responsabilidades de los mandos inferiores: tras la condena de los autores mediatos, era el turno de los responsables inmediatos. El plan criminal de la dictadura cívico militar había sido probado por el Poder Judicial: la frontera entre el cumplimiento de órdenes y "los excesos" quedaba desterrada.

Después de la sentencia
A partir de allí comenzó otra historia, que culminó con la aprobación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, alzamiento de Semana Santa mediante, que suspendieron los juicios contra los mandos intermedios. Los indultos de Carlos Menem hicieron el resto. Habría que esperar hasta 2003 para que se reactivaran los juicios contra los delitos de lesa humanidad, que reconocen en el juicio a las Juntas Militares de 1985 su momento fundante.

¿Qué dijo Borges de aquel juicio?
Uno de los asistentes a aquel primer juicio fue Jorge Luis Borges. Presenció la audiencia del 22 de julio de 1985, la más extensa del comienzo del debate. El escritor escuchó el testimonio de Víctor Basterra, prisionero en la ESMA. A los pocos días, Borges volcó sus impresiones en un breve texto, Lunes, 22 de julio de 1985, cuyo párrafo final alertaba sobre los riesgos de un negacionismo que, además de abominable, desde entonces sería insostenible:


“Es de curiosa observación que los militares, que abolieron el código civil y prefirieron el secuestro, la tortura y la ejecución clandestina al ejercicio público de la ley, quieran acogerse ahora a los beneficios de esa antigualla y busquen buenos defensores. No menos admirable es que haya abogados que, desinteresadamente sin duda, se dediquen a resguardar de todo peligro a sus negadores de ayer".


1 abr 2020

Argentina: Ocho de cada diez niños argentinos víctimas de abuso sexual lo cuentan en la escuela


Las charlas de educación sexual integral permiten que identifiquen situaciones de abuso y las denuncien.
Escribe Mar Centenera.

"En un momento, esos abrazos y besos me empezaron a poner incómodo". "Me decía que era un juego, un juego entre nosotros dos del que nadie se tenía que enterar". Estos testimonios, usados en un anuncio gubernamental argentino contra el abuso sexual infantil, subrayan la manipulación ejercida sobre los menores, a quienes se les presenta el abuso como un juego o un acto de amor. Casi siempre el perpetrador es alguien del entorno familiar del niño o adolescente, lo que complica aún más que entiendan lo que ocurre. El 80% de los menores que denuncian se dieron cuenta por primera vez de que eran víctimas de este delito en la escuela, cuando en las clases de educación sexual integral (ESI) escucharon qué no podían hacerles en relación a su propio cuerpo, según el Ministerio Público Tutelar de Buenos Aires, que toma declaración a menores en procesos judiciales contra la integridad sexual.

"En el transcurso de la entrevista ocho de cada diez niños dicen que pudieron comprender que fueron víctimas cuando la ESI les dio información. Al mismo tiempo, se dieron cuenta de que en la escuela se abría un espacio de confianza para contar lo sucedido", dice Yael Bendel, asesora del Ministerio Público Tutelar.

Florencia Pieruzzini, profesora de Letras, explica que en primaria aborda el abuso sexual a partir de la lectura de la novela Otroso, de Graciela Montes, donde un grupo de chicos corta el pelo y manosea a una chica. "Permitió trabajar la diferencia entre lo que era acoso, abuso sexual y violación y eso les permitió dimensionar si alguna vez les había pasado porque relacionaban el abuso con violación y pensaban 'bueno, nunca me pasó algo tan severo", recuerda Pieruzzini.

"El trabajo con la ESI y el reconocimiento de sus corporalidades y propios límites lleva a que los chicos y las chicas sean más conscientes de aquellas situaciones en donde esos mismos límites fueron violentados ya sea por insistencia del entorno, o por una acción directa de un par o algún familiar mayor", señala esta docente. En su experiencia con alumnas de secundaria, por ejemplo, estas charlas "les hicieron replantearse situaciones sufridas, que no siempre tienen que ver con un abuso pero sí con situaciones en las que no se sentían cómodas a las que accedieron por pertenecer", detalla.

Enseñanza desigual
Bendel destaca que son más numerosas las denuncias procedentes de escuelas públicas que en las privadas. A su juicio, no significa que haya más abusos entre los alumnos de las primeras, sino que reciben más educación sexual integral y mayor acompañamiento para denunciar: "En algunas escuelas de gestión privada, sobre todo las religiosas, la ESI no se da como corresponde. A veces esconden los abusos o dan aviso a los padres en vez de a un organismo de prevención. Y en estos casos, donde la mayoría de abusos son intrafamiliares, contárselo a los padres no va detener el abuso o incluso lo va a hacer peor".

La educación sexual integral es obligatoria por ley en Argentina desde 2006, pero hay escuelas y padres que se resisten a su enseñanza. Según la última prueba Aprender, se impartió de forma desigual en las aulas: más del 90% de los alumnos de primaria asistieron en 2018 a alguna clase sobre cuidado del cuerpo, pero menos de la mitad recibió información sobre cómo evitar abusos sexuales y prevención de embarazos y de enfermedades. Ese mismo año, más de una decena de escuelas de Buenos Aires fueron ocupadas por alumnos para exigir una mejor educación sexual y respaldar la iniciativa parlamentaria de interrupción voluntaria del embarazo, que fue rechazada por el Senado.

En 2019 se impulsó una reforma de la ley actual que refuerza su obligatoriedad y elimina la posibilidad de que las escuelas adapten estos contenidos al "respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros". La iniciativa chocó con la oposición de la Iglesia católica, de las evangélicas y de padres enarbolados bajo la consigna "Con mis hijos no te metas" y no ha sido tratada en la Cámara Alta.

Los datos difundidos por el Ministerio Público Tutelar y adelantados por el diario Página 12, engloban los últimos cinco meses de trabajo, desde que el pasado agosto firmaron un convenio de cooperación con la Procuración General de la Nación para recibir causas de delitos contra la integridad sexual. Hasta entonces, en la sala de entrevistas especializada tomaban declaración a menores en causas por lesiones. "Antes teníamos uno o dos testimonios por día y desde que tomamos los abusos hay al menos entre tres o cuatro", señala Bendel.

Hasta los seis años, no hay diferencias por género en los abusos denunciados, pero después se vuelven más frecuentes sobre niñas y adolescentes. En total, ellas responden al 65% de las causas abiertas, frente al 35% de víctimas varones. Como ocurre también en los casos de violencia machista, el agresor suele estar en casa: ocho de cada diez abusadores son familiares o conocidos de la víctima. "Ningún adulto puede obstaculizar que reciban ESI. La única manera de que los niños sepan que sus derechos son vulnerados es que los conozcan", concluye Bendel.


Fuente El País y el Ministerio Público Tutelar del PJ de Buenos Aires: https://elpais.com/sociedad/2020/01/09/actualidad/1578608245_487201.html y https://mptutelar.gob.ar/

31 mar 2020

Argentina: Medidas urgentes sugeridas a fiscales para casos de violencia de género durante el aislamiento preventivo y obligatorio dispuesto a raíz de la pandemia de COVID19

Ante la situación de alerta de organismos nacionales e internacionales, la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres - UFEM de Argentina, elaboró un listado de medidas urgentes sugeridas a fiscales para casos de violencia de género en el aislamiento, lo que significa que la gran mayoría de la población deba permanecer en sus hogares y esta circunstancia ha llevado a distintos organismos a una situación de alerta sobre el agravamiento de los peligros para las mujeres víctimas de violencia de género durante el aislamiento en sus hogares.

Es por ellos que esta unidad UFEM, ha desarrollado una lista de medidas básicas destinadas a fiscales de este Ministerio Público Fiscal de la Nación, que recogen la práctica habitual en estos casos pero introducen algunas modificaciones necesarias.

22 mar 2020

UNICEF Argentina: ¿Qué vas a llevar?

Unicef en Argentina publicó una serie de cuentos "Cuentos que cuidan", conforman la colección de cuatro cuentos: Cuando se van al Jardín - El Lunes conocí a Emi - Los Guardasecretos - ¿Qué vas a llevar?.

"¿Qué vas a llevar?" de Pablo Bernasconi.

La colección “Cuentos que cuidan”, con textos escritos e ilustradospor artistas de reconocida trayectoria, aborda el derecho a la educación, la inclusión, la equidad, la salud y la protección de maneraaccesible y apropiada a través de historias y personajes pensados y diseñados para niñas y niños en su primera infancia.


Fuente UNICEF Argentina: https://www.unicef.org/argentina/

15 mar 2020

UNICEF Argentina: "Los Guardasecretos"

Unicef en Argentina publicó una serie de cuentos "Cuentos que cuidan", conforman la colección de cuatro cuentos: Cuando se van al Jardín - El Lunes conocí a Emi - Los Guardasecretos - ¿Qué vas a llevar?.

"Los Guardasecretos" de Graciela Repún.

La colección “Cuentos que cuidan”, con textos escritos e ilustradospor artistas de reconocida trayectoria, aborda el derecho a la educación, la inclusión, la equidad, la salud y la protección de maneraaccesible y apropiada a través de historias y personajes pensados y diseñados para niñas y niños en su primera infancia.

Unicef Los Guardasecretos 
Fuente UNICEF Argentina: https://www.unicef.org/argentina