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23 oct 2020

El Salvador: DESPLAZAMIENTO INTERNO FORZADO en la niñez y adolescencia salvadoreña

El Informe, Afectación del Desplazamiento Interno Forzado en la Niñez y la Adolescencia Salvadoreña, se ha fundamentado sobre los casos registrados en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con el objetivo de incidir a través de la visibilización, el análisis y las recomendaciones realizadas respecto al fenómeno de desplazamiento forzado interno por violencia generalizada. Cada año las cifras referidas a este fenómeno en aumento permeando principalmente a niñas, niños y adolescentes en El Salvador, y en atención al mandato constitucional y legal que se me ha sido conferido resalto que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha sido pilar fundamental y propulsora en evidenciar este fenómeno principalmente ante la opinión pública. El propósito de esto, es que el Estado salvadoreño cumpla con su obligación tomando medidas urgentes de prevención, protección y atención adecuada a la niñez, adolescencia y juventudes víctimas del desplazamiento forzado interno en El Salvador.

En el documento se plasma el registro de las denuncias presentadas ante la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), así como los testimonios de grupos familiares, que se registran a través de orientaciones que brinda el personal de esta entidad a personas que no desean anteponer una denuncia, pero sí recibir asesoría legal sobre su situación en particular.

24 jun 2020

DPLF: ORGANIZACIONES de la REGIÓN EXPRESAN profunda PREOCUPACIÓN por los ATAQUES contra la SALA de lo CONSTITUCIONAL de EL SALVADOR

Comunicado

Como organizaciones dedicadas a la defensa del estado de derecho, los derechos humanos, y la institucionalidad democrática en distintos países de la región, expresamos nuestra profunda preocupación por los ataques realizados contra los magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, por parte del Presidente de la República Nayib Bukele. Estos ataques constituyen una respuesta a las decisiones emitidas por la Sala en ejercicio de sus funciones de control de la constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para enfrentar la pandemia COVID-19.

El Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES es una de las organizaciones firmantes.
Fuente y foto de DPLF: http://www.dplf.org/

19 mar 2020

DPLF: Control judicial de las designaciones en El Salvador


La posibilidad sde impugnar judicialmente la designaciónHLa posibilidad de impugnar judicialmente la designación de altas autoridades del sistema de justicia o de los/las titulares de los órganos de control, sigue siendo un desafío para muchos países en América Latina, especialmente cuando dicha designación es realizada por órganos legislativos. El argumento que suele esgrimirse es que tales designaciones son actos de naturaleza política que no pueden ser revisados por los tribunales.

Sin embargo, el control judicial de las designaciones tiene fundamentos sólidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir del reconocimiento de la independencia judicial como un derecho humano, y de la obligación estatal de garantizar un recurso efectivo frente a los actos que violen derechos y libertades fundamentales.

Mediante el presente documento, DPLF presenta una exposición de los ejes centrales y distintivos del control judicial que caracterizó a la jurisprudencia emitida por la Sala de lo Constitucional de El Salvador durante el periodo 2009-2018, y a partir de ello, ofrece un análisis de la designación de Raúl Melara Morán como Fiscal General de la República, un funcionario cuya independencia es clave para la implementación exitosa de cualquier estrategia de combate a la corrupción y la impunidad con apoyo de la comunidad internacional.

20 ago 2019

CIDH: Informe sobre Desplazamiento Interno en países del Triángulo Norte de Centroamérica

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su informe "Desplazamiento Interno en el Triángulo Norte de Centroamérica – Lineamientos para la formulación de Políticas Públicas". En este informe, la Comisión contextualiza y define los derechos de las personas desplazadas internas y una serie de estándares interamericanos en la materia. Como un aporte novedoso, el informe incluye lineamientos dirigidos a la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos para la atención del fenómeno del desplazamiento interno, elaborados a partir de los estándares interamericanos relacionados con las obligaciones estatales de prevenir, proteger, brindas asistencia humanitaria a las víctimas y garantizar el retorno a sus lugares de origen.

La CIDH reconoce que el desplazamiento interno es un fenómeno complejo y multicausal en dicha región. En su labor de monitoreo de derechos humanos ha identificado a lo largo de los últimos años, de conformidad con la información recibida a través de sus distintos mecanismos, un gran número de personas desplazadas internas en El Salvador, Guatemala y Honduras.

Este informe se acompaña de  una Guía Práctica que contiene lineamientos para la formulación de políticas públicas en materia de desplazamiento interno, dirigidos a orientar la actuación de los Estados, así como brindar herramientas a la sociedad civil y a las personas desplazadas para demandar, acompañar, incidir y controlar la actuación estatal.



9 jul 2019

EL PAÍS: La maldición de ser joven en El Salvador

Migrar a toda costa de El Salvador

La falta de empleo y la violencia ejercida por las pandillas mantienen latente la migración pese al caso de Óscar y Valeria Martínez

Como casi todo su entorno, Alex Rodás también pensó en migrar. Cuando unos conocidos le propusieron a principio de año irse a Estados Unidos en busca de una vida mejor, se lo planteó. Trabajaba repartiendo garrafas de gas en Altavista, la peligrosa colonia donde vivían los migrantes salvadoreños que se ahogaron en el río Bravo. Acababa de tener una hija a sus 20 años y su salario le rendía cada vez menos. Finalmente decidió no hacerlo, “por la niña”. Con la fotografía de Óscar Martínez y su hija Valeria grabada en la mente, hoy asegura que no se iría de El Salvador. “Y menos ahora, después de esta noticia”.

En el barrio donde vivían los Martínez abundan las historias de jóvenes que han migrado, han querido migrar pero no han podido o piensan migrar algún día. Casi todos conocen a alguien que se ha marchado a Estados Unidos, o al menos lo ha intentado. “No consigo trabajo”, “no alcanza el dinero”, “quisiera una vida mejor”, repiten los jóvenes del lugar. La falta de oportunidades laborales en esa zona, en un país donde la pobreza alcanza casi al 30% de la población, ha hecho que un empleo decente se vuelva el sueño más deseado. “Yo prefiero quedarme aquí, pero se me hace difícil, a veces no se consigue nada”, asegura Rodás.

Él comenzó a trabajar a los 13 años y ha pasado desde entonces por un lavadero de autos, un taller, una distribuidora de gas y una panadería. Desde hace unas semanas vende pan de puerta en puerta. Para poder ganar unos 120 dólares al mes, sale todos los días de su casa a las seis de la mañana en bicicleta y se pasa diez horas en la calle. “Estamos un poquito mal. Solo gano unos tres o cuatro dólares al día y son para que ella coma”, dice con Griselda, su hija de ocho meses, en brazos. Pese a no querer marcharse, las dificultades económicas han hecho que la idea de migrar persista en su familia. “Una de mis metas a futuro es irme de este país”, apunta la novia, Cecilia Alemán, de 17 años. “Si pudiera hacerlo legalmente, me iría”, asegura, “porque siento que aquí no voy a prosperar”.

La falta de oportunidades no es el único problema de la juventud en Altavista, una colonia dormitorio de 300.000 habitantes a las afueras de San Salvador. En esta zona residencial, la gente vive en unos barrios que llama polígonos, unos conjuntos de pequeñas casas apiñadas y rodeadas de alambrada, originalmente diseñados para protegerse del crimen. De los 48 polígonos que hay en total, la mayoría cuenta con gran presencia de las pandillas y algunos están completamente dominados por estas bandas. Allí, no entran ni las fuerzas de seguridad ni nadie que las maras no quieran, y la ley que rige cambia según el grupo criminal que domine.

Las amenazas y la presión de los pandilleros son otro factor de gran peso que expulsa a la gente de El Salvador. “Nadie se va solo por pobreza, se van huyendo de las pandillas”, comenta Alemán. El poder de estas bandas criminales ha marcado la forma en que los jóvenes viven, la música que escuchan o la ropa que usan. “Aquí no se puede ir con cualquier color de ropa o cualquier marca porque ya te identifican con un grupo específico”, explica Daniel, de 19 años, residente de la colonia. “En mi familia desde hace años no podemos invitar a nadie a casa, porque ellos decimos quien entra [al barrio] y quien no”, relata María, una adolescente de 14 años que vive en uno de los polígonos más peligrosos.

“En este lugar es una maldición ser joven”, comenta un portavoz del Gobierno de San Martín, uno de los tres municipios que comprende a Altavista, junto con Ilopango y Tonacatepeque. Los hombres, explica, viven acorralados entre las pandillas, que buscan reclutar, y la policía, que asocia fácilmente juventud con criminalidad. La situación para ellas resulta aún peor porque, a medida que crecen, se convierten en material de cambio para las bandas criminales. Unas 4.800 menores de 17 años denuncian agresiones sexuales cada año en el país, según datos del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. “Yo no he tenido ningún problema grave, lo único ha sido acoso sexual, pero nada grave”, dice con inocencia Alemán.

La organización internacional Save the Children califica la situación de los jóvenes salvadoreños como de “fuego cruzado” entre bandas criminales. Algo “equiparable a una guerra”. El último informe de la ONG, presentado el pasado martes, alerta sobre los niveles extremos que alcanza la violencia. En 2018, el país centroamericano se convirtió en el cuarto del mundo con más homicidios de menores de 19 años, solo por detrás de Venezuela, Colombia y Honduras, al alcanzar casi los 21 asesinatos por cada 100.000 habitantes.

Las caravanas de migrantes centroamericanos que comenzaron a verse a finales del año pasado reflejaron la gravedad de un fenómeno gestado durante años. Solo entre 2015 y 2017, más de 50.000 personas emigraron desde El Salvador, según datos de Naciones Unidas, principalmente hacia Estados Unidos. “Si la gente se va es porque allí hay más oportunidades que aquí”, dice Juan Carrasco, de 17 años. Este joven, residente de Altavista, asegura que cuando cumpla la mayoría de edad partirá rumbo al norte con su hermano mayor. “Me gustaría poder ayudar a mi familia a salir de la pobreza”.

Tras la repercusión que generó la brutal fotografía de Óscar y Valeria, el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, admitió la responsabilidad del Gobierno en la emigración masiva. "Es nuestra culpa", sentenció. El mandatario, que tomó el poder el pasado 1 de junio, prometió además trabajar para que “nadie tenga que huir” de El Salvador. Pese a que aún no ha presentado una propuesta a la falta de empleo, sí lo ha hecho en el plano de la inseguridad. La nueva Administración ha puesto en marcha el Plan de Control Territorial que, hasta el momento, ha significado más presencia de las fuerzas de seguridad y medidas para evitar que los pandilleros presos sigan liderando actividades criminales desde las cárceles.

Mientras el impacto provocado por la muerte de los Martínez se disipa, los jóvenes en Altavista continúan en la disyuntiva entre resistir a la violencia y al desempleo o emprender la ruta migratoria. Los riesgos de vivir entre el fuego cruzado de las pandillas o los riesgos de atravesar Centroamérica y México sin tener un proyecto asegurado. “No quiero tener que pensar en en tomar esa decisión”, dice Rodas.


17 may 2019

El Salvador: Encuesta de violencia contra niños, niñas y adolescentes

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la Dirección General de Estdística y Censos de El Salvador publicó la encuesta de violencia contra niños, niñas y adolescentes.

En orden de crear un mundo donde cada niño y adolescente y personas jóvenes tengan seguridad, protección y prosperidad, debemos primero conocer los hechos:

El Salvador, niños y niñas han experimentado violencia física y sexual:
- 14% de niñas y adolescentes han sufrido abuso sexual frente a un 3% de los niños.
- 22% de niñas y adolescentes han sufrido violencia física frente a un 19% de niños.
- 10% de mujeres jóvenes han experiemntado en su primera relación sexual: violencia física, amenazas, a la fuerza o mediante uso del alcohol.

El informe que adjuntamos analiza esta data.

Fuente: https://www.togetherforgirls.org/el-salvador/

27 dic 2018

Corte IDH: Casos contenciosos sobre El Salvador


Cuadernillo de Jurispruencia de la Corte Internamericana de Derechos Humanos N° 18, sobre casos contenciosos de El Salvador.

1. Casos Contenciosos. 2. Jurisprudencia. 3. Integridad Personal. 4. Libertad Personal. 5. Garantías Judiciales. 6. Desaparición Forzada. 7. Desplazamiento Forzado. 8. Derecho Internacional. 9. El Salvador..


19 nov 2018

Ronald Gamarra: "Se requiere un fiscal que no le deba favores a los políticos"

El ex procurador Anticorrupción del Perú, Ronald Gamarra Herrera, resalta la importancia de la sociedad civil en el combate a la corrupción, entrevista desde El Salvador.

Por Carlos Palomo.
El Diario de Hoy.

Ronald Álex Gamarra Herrera es un ex fiscal anticorrupción de la República del Perú, ampliamente reconocido en su país y en Latinoamérica por su lucha contra la corrupción. Fue uno de los abogados que participó en la condena del expresidente peruano Alberto Fujimori por diversos crímenes contra la humanidad cometidos en los años 90. Actualmente se encuentra en El Salvador para hablar sobre los desafíos en la designación del Fiscal General de la República, razón por la que concedió una entrevista a El Diario de Hoy.

En su opinión, ¿qué cualidades debe poseer la persona que aspire a ser fiscal General de la República? ¿Qué perfil deben buscar los diputados en los aspirantes?

Debe ser independiente, debe ser imparcial, debe ser objetivo. Eso nos lleva al tema del mecanismo de elección del fiscal general. Dentro de los mecanismos existentes, el peor es el del sistema político, el del nombramiento, el de designación por parte de una Asamblea Legislativa o por el Congreso, ese es el menos recomendado. Se requiere un fiscal que no le deba favores a los políticos y, en todo caso, dado que se trata de elección en un sistema político, que sepa que al día siguiente de su nombramiento, debe romper con cualquier posible lealtad que tenga con algún político o con algún partido político. En el tema personal, debe ser alguien con mucha experiencia y que tenga mucho mérito. Aquí no hablamos de la edad del personaje ni de años al interior del Ministerio Público, sino, que tenga la capacidad para liderar una institución porque yo entiendo que, salvo los delitos imputados a los aforados, básicamente la dirección del Fiscal General es el de la conducción estratégica de la entidad.

¿Qué implicación tiene para un país como El Salvador que el Fiscal General resulte electo sobre la base de negociaciones políticas y no sobre la base de una evaluación técnica del perfil o de la idoneidad de la persona que se va a escoger?

La posibilidad de la falta de imparcialidad, la posibilidad de que se orienten las investigaciones hacia determinadas personas y no respecto de otros; de algunos partidos políticos y no de otros porque, en general, la corrupción muchas veces toma por asalto a los partidos políticos. No es que los partidos políticos sean organizaciones criminales en sí mismas, sino que existe la posibilidad que dentro de las organizaciones se formen organizaciones criminales. Es muy importante que el fiscal titular no le deba lealtades a los partidos políticos ni a algún partido político en particular.

¿Qué recomendación le daría usted a los diputados para este proceso de evaluación que van a hacer de los diferentes candidatos? ¿Qué elementos podrían tener ellos en consideración para procurar la elección de una persona sobre la base de criterios técnicos?

Dado que el sistema existente aquí es el de elección política, lo que se podría pedir es transparencia y acceso a la participación ciudadana. Dado que no existen reglas muy específicas para la elección del Fiscal General a nivel de la Asamblea Legislativa, es posible que desde la política se entienda la posibilidad de introducir mecanismos y estándares que posibiliten una mejor elección, es decir, la posibilidad de que las entrevistas sean públicas y televisadas, la posibilidad de que no se ciñan a un mero cuestionario y que se les formulen preguntas no solo vinculadas a su experiencia, sino cómo considera a la institución. No se le puede pedir que diga cómo va a dirigir una investigación en concreto sino, cómo entiende a la institución en un proceso necesario de fortalecimiento de la democracia, de persecución de los crímenes del pasado, de investigación de criminalidad organizada, es decir, necesitamos a un estratega y no necesitamos a un simple investigador. Sería conveniente también que se invite a determinadas organizaciones de la sociedad civil para que formulen sino preguntas a los candidatos, por lo menos que entreguen información respecto de ellos y que digan estas organizaciones cómo perciben ellos este tipo de elecciones y qué reformas se plantean.

¿Considera usted importante la participación de la sociedad civil en este tipo de procesos? ¿Aparte de lo comentado, qué otras medidas puede adoptar la sociedad civil para garantizar que el proceso de elección del fiscal general concluya con la selección de la persona más capacitada para dirigir la fiscalía?

La democracia supone participación ciudadana. Por ejemplo, los ciudadanos individuales u organizados deberían instar a los candidatos a la Presidencia de la República a comprometerse con tener una fiscalía fuerte, democrática, que ejerza sus funciones libre de ataduras políticas. Podría igualmente instar a los candidatos a fiscal general a que firmen un compromiso de ser imparciales y romper con cualquier compromiso político que tengan. Es decir, podrían luego olvidarse luego de sus compromisos pero habría un documento que la ciudadanía podría utilizar para obligarlos o señalarles en su cara el compromiso que ellos en su momento asumieron.



¿Qué acciones concretas a su juicio puede emprender la sociedad civil para dar acompañamiento a la Fiscalía para prevenir los diferentes casos de corrupción que se puedan dar?

En diversos países de América Latina se cuestionan a los titulares de los Ministerios Públicos, y algunos de ellos tienen sino acusaciones, investigaciones vinculadas a presuntos actos de corrupción. Estoy pensando en el fiscal de la nación de mi país a quien un fiscal de primera instancia le imputa por ejemplo ser miembro de una organización criminal. La ciudadanía debe tener una participación para instar a que se mejoren los mecanismos de selección de los fiscales. En segundo lugar, tiene que haber un control ciudadano respecto de la actuación de los fiscales. Entiendo que aquí debe haber una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debería utilizarse este mecanismo para saber exactamente qué, cómo y qué cosas está haciendo el Ministerio Público, que investiga y qué no investiga, cuáles son sus resultados, en qué es efectivo y en qué no. En la sociedad civil deberían formarse agrupaciones o coaliciones o las que existen deberían tener como norte el hecho de hacer una vigilancia efectiva permanente respecto del trabajo del fiscal general.



¿Qué papel juega el derecho de acceso a la información pública en el combate a la corrupción? ¿Lo considera esencial para poder prevenir casos de corrupción?
Fundamental. En términos legales, es la Fiscalía la que realiza la investigación, pero todos los ciudadanos tenemos derecho a que el Estado nos entregue la información de la que dispone, porque la información en principio es pública y siempre debe ser entregada, salvo razones muy especiales, excepcionales, debe ser entregada. Contar con información puede hacer la diferencia entre que un acto de corrupción quede en la impunidad o sea perseguido. Hay que asegurar que un ciudadano pueda acceder a la información y, por supuesto, que entidades de la sociedad civil organizadas, periodismo de investigación, pueda obtener ese tipo de información, hay que favorecer estas averiguaciones, hay que aplaudirlas, hay que criticarlas cuando sea el caso y hay que tomar las conclusiones de estas averiguaciones. Lamentablemente, por ejemplo en mi país, algunas veces o muchas veces, las investigaciones no pasan de ser eso y no hay un fiscal que tome la información de carácter público hecha por una entidad dedicada a investigación de corrupción y el asunto queda impune.

¿Qué otras medidas puede adoptar el Estado para fortalecer a una Fiscalía General de la República?

Lo primero es expresar su voluntad política,  “yo presidente de la República, voy a liderar una lucha contra la corrupción y entendiendo que el Ministerio Público es el órgano del Estado encargado de la prevención y la persecución, entre otros, yo voy a acompañar en términos políticos a la entidad, yo voy a acompañar al fiscal general en sus investigaciones”. Eso a mí me parece de primerísima importancia y, por supuesto, otro tanto debe partir de los partidos políticos y los políticos en el país. Cada quien tiene que hacer su labor.

¿Qué consejos daría a El Salvador para que pueda fortalecer la unidad especializada de combate a los delitos de la corrupción?

Simplemente recordar la experiencia en otros lugares. La necesidad por ejemplo de crear equipos especializados en el combate a la criminalidad; lo segundo, hacer investigaciones estratégicas, establecer prioridades, en principio se debería investigar y llevar a procesos los casos de macro criminalidad, la criminalidad de alto impacto, las que tengan por foco a organizaciones criminales vinculadas a la gran corrupción y establecer equipos de trabajo integrados por personas capacitadas y que cuenten con apoyo de los superiores.

Fuente "EL Diario de Hoy" de El Salvador: http://www.eldiariodehoy.com/noticias/nacional/98328/exfiscal-gamarra-se-requiere-un-fiscal-que-no-le-deba-favores-a-los-politicos/

13 nov 2018

DPLF: La elección de Fiscal General de El Salvador

Si hay una característica central en el procedimiento de selección del Fiscal General de la República en El Salvador, es su ausencia de regulación específica. Ni la Constitución, ni la legislación orgánica, ni tampoco la reglamentación interna aplicable, parecen haberle prestado demasiada importancia a esta designación, ni a las particularidades que debe tener el perfil de la persona que ocupe el máximo cargo del órgano encargado de investigar y perseguir los delitos en el país.

Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

12 sept 2018

El Salvador: Expresidente Antonio Saca fue condenado a 10 años de cárcel


Antonio Saca es el primer expresidente de la República de El Salvador en ser sentenciado por delitos de corrupción.

Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó este miércoles al expresidente de la República, Elías Antonio Saca, a 10 años de cárcel por peculado y lavado de dinero y activos. Saca es el primer exmandatario salvadoreño en ser sentenciado por delitos de corrupción.

Junto al exgobernante, el tribunal también dictó condena contra tres de sus exfuncionarios y tres de sus exempleados de la Casa Presidencial (Capres).

De esa manera, Élmer Charlaix, exsecretario privado de Saca, fue sentenciado a 10 años de prisión por los mismos delitos del exmandatario, mientras, Julio Rank, exsecretario de Comunicaciones, y César Funes, exsecretario de la Juventud, a 5 años cada uno por lavado de dinero. Todos los procesados deberá pagar al Estados diversos montos en concepto de responsabilidad civil.

Además, los exempleados Jorge Herrera deberá cumplir una pena de 3 años en prisión, Francisco Rodríguez fue condenado a 6 años y a Pablo Gómez a 16 años. Este último no se sometió al proceso abreviado.


Jorge Cortez, jefe de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (FGR) se mostró satisfecho con el fallo. Agregó que en términos de responsabilidad civil, el expresidente Saca deberá devolver al Estado $260 millones.

Aunque los abogados defensores se mostraron satisfechos con la resolución, algunos de ellos alegaron que apelarán el monto impuesto por responsabilidad civilHH

En un caso sin precedentes para El Salvador, el exmandatario fue sentenciado a cumplir dicha pena, tras haber confesado que durante su administración (2004-2009) desvió fondos de la partida de gastos reservados de la Presidencia a cuentas personales, pagó sobresueldos y evadió controles estatales.

Las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la República (FGR) revelaron que en el periodo presidencial de Saca fueron desviados $ 300 millones. La FGR ha pedido al Tribunal que Saca y Charlaix devuelvan $ 300 millones 347 mil en concepto de responsabilidad civil.


Saca, su exsecretario privado Élmer Charlaix, el exsecretario de la Juventud, César Funes; el exsecretario de Comunicaciones Julio Rank; así como los exempleados de la Presidencia, Francisco Rodríguez Arteaga y Jorge Herrera; se adhirieron a un proceso abreviado en el que se declararon culpables de haber desviado fondos públicos para beneficios personales.

Pablo Gómez, exempleado de Casa Presidencial, fue el único que rechazó declararse culpable y expresó su última petición a los tres jueces. “Quiero pedirles que hagan una consideración a mi persona. Me considero inocente de las acusaciones que me hace la Fiscalía, es un error en el caso de mi persona”, dijo Gómez.

El exmandatario explicó que cuando asumió la Presidencia el 1 de junio de 2004 y firmó el reglamento para el manejo de los gastos reservados, ordenó la creación de cuentas bancarias para mover el dinero y que lo hizo como se habí­a hecho en gobiernos anteriores.

“Me aproveché de los escasos controles sobre las dos cuentas que abrió Élmer Charlaix (su secretario privado) para sustraer dinero con el que se pagaba a otras personas”, dijo en su confesión.


También admitió que entregaba $100 mil mensuales a varias empresas de publicidad que no prestaban servicios y que del total de dinero que llegaba de la Casa Presidencial pedía una devolución de 80 % de lo contratado con sus empresas y permitía que los otros se quedaran con el 20% restante.

Además de cumplir la pena de cárcel, la ley obliga a los condenados por corrupción a compensar al Estado con los bienes que adquirieron con los fondos públicos.


Por Nancy Hernández, Liseth Alas, Jaime López.

3 abr 2018

CIDH insta a El Salvador a cumplir con las recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad


CIDH insta a El Salvador a cumplir con las recomendaciones del Informe Final de la Comisišon de la Verdad a 25 años de su publicación

Washington, D.C.- A 25 años del Informe Final de la CVR de El Salvador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), insta al Estado salvadoreño a cumplir con sus recomendaciones. Durante más de 23 años, la Ley de Amnistía impidió la promoción de justicia respecto a los responsables por violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado y la reparación de las víctimas. Tras más de un año de su anulación por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es necesario intensificar los avances en materia de justicia transicional.

La Comisión de la Verdad, en conjunto con los acuerdos de paz, representan un paso importante para un cambio en la sociedad salvadoreña, y su informe final "De la locura a la Esperanza: la guerra de 12 años en El Salvador", establece importantes directrices para el perfeccionamiento de la democracia y del Estado de Derecho del país. A más de dos décadas del final del conflicto armado y del informe de la Comisión de la Verdad, sus recomendaicones siguen estando vigentes.

La CIDH ha dado seguimiento en las últimas décadas a la situación de la justicia transicional en el país. En este contexto, la CIDH reconoce importantes avances recientes en la materia, a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Este año, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencias sobre casos de desaparición forzada durante el conflicto armado. Asimismo, se creó la Unidad sobre crímenes del Conflicto Armado en la Fiscalía para procesar los crímenes del conflicto armado, así como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado (CONABUSQUEDA), una entidad autónoma encargada de buscar a las personas desaparecidas durante el conflicto armado en el país.

No obstante, persiste un estancamiento en materia de memoria, verdad, justicia y reparación integral a las víctimas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, sólo 3 de más de 100 acusaciones criminales han sido abiertas desde la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Además, información recibida por la Comisión indica que las Fuerzas Armadas no brindan información sobre casos del conflicto armado. Respecto al derecho de reparación, sigue pendiente de aprobación una ley que garantice reparación integral a las víctimas.

La CIDH urge al Estado a crear y fortalecer mecanismos de justicia transicional a fin de dar cumplimiento con las normas internacionales sobre la materia. En particular, la Comisión insta el Estado a presentar nuevas acusaciones penales respecto a crímenes ocurridos durante el conflicto armado y, asimismo, a aprobar una ley de reparación integral para las víctimas del conflicto armado conforme a los estándares interamericanos. Al respecto, la CIDH está explorando posibilidades de cooperación técnica para capacitar a funcionarios públicos en estándares de justicia transicional, en el marco de sus funciones y mandato, y colaborar con las instituciones del Estado en los esfuerzos que se realicen para el cumplimiento efectivo de la justicia transicional en el país.

3 oct 2017

ONU: América Latina y el Caribe avanza en la lucha contra el matrimonio infantil, pero aún hay desafíos

América Latina y el Caribe logró un avance histórico en los últimos meses en la lucha contra el matrimonio infantil, pero los desafíos continúan a lo largo de la región.

Honduras, Trinidad y Tobago, El Salvador y Guatemala abolieron en 2017 la legislación discriminatoria que permitía esta práctica que atenta contra los derechos de las niñas y las adolescentes. Esto requirió reformas a varias leyes, incluidas algunas a nivel religioso.

Y es que
aunque no se presentan casos tan extremos como en África o el Oriente de Asia,  la región históricamente ha sido una de las más afectadas en el mundo por el matrimonio infantil. Hasta el 2012, el 29% de las niñas latinoamericanas se casaban siendo menores de edad.

Ana
Helena Badilla, la representante de ONU mujeres en El Salvador, conversó con Noticias ONU sobre esta cuestión.

"Para nosotros este es un paso muy importante que El Salvador ha dado y un mensaje claro de que el país va proteger a las niñas, que va evitar que esta situación continúe. Ya que está situación se prestaba a que muchos hombres que violaban a niñas recurrían al matrimonio para evadir la responsabilidad penal".

En 2015, un informe de Salud y UNFPA, niñas de 12 a 15 años, una de cada 2 identificó que había sido obligada a tener relaciones sexuales. Entre las de 10 y 17 años, 5 de cada 10 dijeron que habían sido forzadas a unirse formal y o formalmente.

"En muchos países han obligado a las niñas a casarse o unirse. Hay un problema elevado de unión no matrimonial. Para evadir la cárcel o evitar un embarazo fuera del matrimonio.

Brasil es el país de América Latina con mayor número de matrimonios entre menores de edad, y el 4to del mundo. Y allí la edad para casarse legalmente es de 18 años. Pero la legislación es ambigua, se pueden casar antes de los 18 años si los padres lo aprueban.

Según UNICEF cuando se dan excepciones a la norma de los 18 años, como cuando los padres o jueces les permiten casarse, esto facilita que los padres puedan forzar a casar a las niñas. En un alto porcentaje las niñas abandonan los estudios o tienen embarazos a edades tempranas o de alto riesgo.

6 sept 2017

CIDH Audiencias: Ley de amnistía en El Salvador

Audiencia Pública en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre "Acceso a la justicia en el contexto de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en El Salvador".

Las organizaciones participantes de la audiencia: Tutela Legal "María Julia Hernández", Asociación Pro búsqueda de Niñas y Niños desaparecidos; Centro de Derechos Humanos "Madeleine Lagadec (CPDH); Comité de Madres de Reos y desaparecidos políticos "Monseñor Romero"; Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, "Marienella García Villas (CODEFAM), Comité de Madres y familiares de presos, desaparecidos y asesinados (COMAFAC), Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), Cristosal, Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho (FESPAD), Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ; y el Estado de El Salvador.
 ade la audiencia: Tutela Legal(CEJIL); y el Estado de El Salvador.

25 abr 2017

El Salvador: Por qué queda impune el 90% de las violaciones a menores

"Un paraíso para los violadores de menores"
Escribe María Luz Nochez y Laura Aguirre.

Marta no recordaba el día exacto, pero sí que tenía 11 años cuando en 2009 Jonathan “la hizo su mujer”. Él tenía unos 18 o 19 años. Marta contó que Jonathan no la obligó, que ella lo hizo por su gusto, porque cada vez le daba 3 o 5 dólares. Jonathan la invitaba por las tardes a la tienda que había en su casa. Marta añadió que, aunque no recordaba cómo, un año después, cuando ella tenía 12, José, el padre de Jonathan, también “la hizo su mujer”, y también le daba dinero a cambio, unos 5 o 10 dólares en cada ocasión.


Marta rindió este testimonio en el segundo semestre de 2013 y aparece recogido en la sentencia pública del juicio contra Jonathan y José. Desde entonces, añadió Marta, desde sus 12 años de edad, visitaba la tienda dos o tres veces por semana para tener sexo con los dos hombres.


En junio de 2012, cuando tenía 14 años, Marta quedó embarazada. En su declaración a la sicóloga forense dijo que no sabía si de Jonathan o de José. En septiembre de 2013, la madre de Marta se decidió a presentar una denuncia contra los dos hombres. A los pocos días, la esposa de José fue a pedirle que la retirara y a cambio le ofreció “ayudarle con el niño”.


En El Salvador, tener relaciones con alguien menor de 15 años es siempre un delito. No importa si el agresor usó violencia ni si la víctima dio su consentimiento. El sistema de justicia penal ha determinado que toda persona entre cero y 14 años es intocable sexualmente, pues considera que durante esa etapa de la vida nadie tiene aún las capacidades físicas ni intelectuales para decidir su comportamiento sexual. A esa condición los juristas le llaman “indemnidad sexual”.


Bajo esta premisa, la historia de Marta llegó hasta el tribunal de sentencia de San Francisco Gotera. A Jonathan y su padre se les imputó el delito de violación a menor e incapaz. A Marta, como parte acusadora, se le sometió a revisiones médicas (inspección de genitales y ano, pruebas de sangre y orina) y sicológicas, a presentar una declaración escrita y a repetir al menos tres veces su versión de los hechos. Ella y su cuerpo fueron la pieza clave de evidencia y, para culminar, a su bebé le hicieron un examen de ADN para corroborar si, como ella afirmaba, era hijo de alguno de los demandados. El resultado del estudio genético fue rotundo: la paternidad correspondía a Jonathan

Nueve meses después de presentada la demanda, Jonathan y su padre, José, eran absueltos de toda responsabilidad civil y penal. El juez de sentencia Óscar René Argueta Alvarado argumentó en su resolución fechada 3 de junio de 2014, que debido a que Marta no se había presentado en la etapa de sentencia del proceso, nada pudo convencerlo “por ningún medio probatorio y pertinente” de que Jonathan o José hubieran violado a la menor de edad.
 
El Código penal de El Salvador criminaliza 15 acciones que atentan contra la libertad sexual. En esta investigación El Faro se concentró en una de ellas: la violación contra menor e incapaz, definida como el acceso carnal vaginal o anal con menor de 15 años. Entre 2013 y 2016, la Fiscalía General de la República recibió 8,464 denuncias por el delito de violación. De estas, la mayoría -el 60 %- fueron cometidas en menores de 15 años, de los cuales, un 80 % eran niñas. Al revisar los registros de denuncias recibidas por la Fiscalía en los últimos cuatro años, el municipio con el peor panorama es Mercedes la Ceiba, en el departamento de La Paz: un equivalente a 366 por cada 100,000 menores de 15 años. Este dato, aunque es solo una extrapolación porque dicho municipio es uno de los menos poblados del país, sí expresa la probabilidad que los menores de 15 años tuvieron de ser víctimas de violación en esos cuatro años en esa localidad.

El Faro revisó datos estadísticos proporcionados por la Fiscalía y 284 versiones públicas de sentencias definitivas en casos de violación a menor o incapaz. De estas resoluciones, el 42 % (119) correspondió a una sentencia absolutoria, con lo que los acusados se salvaron de una condena de hasta 20 años de prisión. De esas resoluciones absolutorias se puede concluir que en algunos casos aunque exista un delito probado y se confirme la participación del agresor por medio de una prueba de ADN, el imputado puede resultar absuelto. Para resolver en favor de los acusados, los jueces echan mano de argumentos como que el imputado desconocía la ley, o que condenarlo causaría un mayor perjuicio que un beneficio, o que el móvil del violador era formar un hogar con la menor de edad, o que la niña “aparentaba ser toda una señorita”. Una cosa es probar que ha habido un delito, explica un juez, y otra es demostrar que hubo culpa.

En el ámbito del sistema de justicia salvadoreño la violencia sexual hacia niñas menores de 15 años parece estar tan normalizada que hasta hay quienes hablan de “delitos sabrosos” o “delitos de amor” para referirse a ella.
No basta con probar el delito y la autoría 

Lo que ocurrió con Marta es habitual. Las 119 resoluciones absolutorias revelaron que, en la mayoría de casos de violación a menores, queda probado el delito e incluso la autoría, pero no quién es la persona culpable, aunque el autor esté sentado en el banquillo de los acusados. Esto puede parecer una paradoja, pero ahí es donde entra en juego la libertad que tienen los jueces para decidir si está probada la intención de las personas acusadas.

La falta de declaración de la víctima, frente al juez o en vídeo, fue el motivo en el 57 % de las 119 absoluciones revisadas.
Como consta en la resolución TS-049-2014, el juez Argueta Alvarado nunca negó que Marta hubiera sido violada, pero determinó que, con la prueba de ADN, la Fiscalía solo se limitó a probar que el acusado había tenido “acceso carnal vaginal” con una menor de 15 años. Lo que faltó demostrar era si Jonathan había actuado con la intención y la conciencia de cometer un crimen. Algo que en jerga legal se conoce como “dolo”. Eso, por ley, solo lo podía demostrar Marta por ser la principal y única testigo.

En El Salvador, el mismo Código Penal que establece quién es un violador también incluye ventanas que pueden procurarle al imputado una absolución: el desconocimiento del imputado de la edad real de la menor o ignorar que era un delito tener sexo con ella.

Por eso a Argueta Alvarado le urgía el testimonio de Marta. Al no escucharla concluyó que él no podía dictar una sentencia condenatoria. Fue así como la violación a Marta pasó a engrosar la enorme lista de agresiones sexuales a menores en impunidad.
El artículo 4 del Código Penal dicta que “la pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no ha sido realizada con dolo o culpa”. Esta disposición usan los jueces para exigir a la Fiscalía que pruebe la intencionalidad que tuvo el violador, incluso en los casos en los que existe una prueba científica o prevalece una relación clara de poder por la diferencia de edad entre agresor y víctima.

Desde la perspectiva de la Fiscalía, cuando existen pruebas irrefutables, como el examen de ADN, no es imprescindible el testimonio de la víctima. La fiscal Mabelin Ayala sostiene que en esos casos hay mérito para que se condene al imputado. “Hay un delito probado porque hay una prueba científica que para nuestro criterio es irrefutable. Ese es nuestro criterio y no deberían ocurrir esas absoluciones. Pero en derecho hay diversidad de criterios y apreciaciones”.
Arnaú Baulenas es el coordinador jurídico del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana (IDHUCA), y él cree que debería prevalecer la tipificación de delito que hace el Código Penal, particularmente cuando en el proceso se ha probado la paternidad. “A mí me sorprende muchas veces lo que pasa en El Salvador, porque los jueces te dicen ‘No, es que es un problema de interpretación de la ley’. No, no, esto no es un problema de interpretación de la ley, esto es un problema de ignorancia del juez. El código es claro. Si es menor de 15 años esto es delito y ya”.

En junio 2015, el caso de Enriqueta tuvo el mismo desenlace que el de Marta: su abusador quedó libre porque ella no se presentó a declarar. Las diferencias entre ambos, sin embargo, fueron abismales: ella no consintió la relación y fue forzada. El juez responsabiliza a la Fiscalía porque, según su criterio, no pudo presentar sólidamente el caso.

Eran los primeros días de diciembre de 2014 cuando Enriqueta, alrededor de las 9 de la mañana, decidió ir a bañarse. Por la disposición de la casa en la que vivía con toda la familia materna, el baño estaba un poco retirado de las habitaciones. Mientras se estaba bañando se percató de que Efraín la estaba observando. Este había aprovechado un lavadero contiguo para subirse a él y mirarla desde arriba. Enriqueta se cubrió con la toalla e intentó regresar a la vivienda, pero Efraín se interpuso y la empujó hacia el cuarto de baño. La amenazó. Le dijo que si gritaba “se las iba a pagar”. Ella le pidió que la dejara ir y él le tapó la boca para evitar que pudieran escucharla la tía de Enriqueta, que estaba en casa revisando su cuenta en Facebook, y la hermana de Enriqueta, que veía televisión. La penetró anal y vaginalmente. Cuando eyaculó, Enriqueta aprovechó para correr hacia su cuarto. Estaba vistiéndose en su habitación cuando, de nuevo, se sintió observada: era Efraín, que la miraba a través de una ventana. Enriqueta dijo que no sabía si fue más por miedo o por vergüenza que en ese momento no le contó a nadie sobre la violación de que había sido víctima. Enriqueta tenía 12 años, y Efraín, su tío, 43.

Al igual que Marta, Enriqueta no se presentó a declarar durante el proceso. Alejandro Antonio Quinteros, el juez primero de sentencia de San Salvador que conoció su caso, llegó a la conclusión de que Enriqueta había sido abusada. Lo demostraban los peritajes genital, sicológico y siquiátrico. Pero ante la ausencia de la víctima, Quinteros no podía comprobar que Efraín había sido su agresor: “Se valora que hay algunos indicios importantes de manera periférica, pero que en este caso no son los suficientes, tal y como el Ministerio Público Fiscal lo reconoció en la vista pública, para poder acreditar el hecho por el cual se sometió a juicio al encartado”. Quinteros traslada la responsabilidad a la parte acusatoria que, salvo por la denuncia interpuesta en la Policía el 3 de enero de 2015, no tenía, según él, pruebas que respaldaran la acusación en contra del imputado, a pesar de los detalles otorgados por la víctima.

Inicialmente, la Fiscalía contó con la declaración de Enriqueta y su mamá. Pero en algún momento del proceso, su mamá, su representante legal, llegó a manifestar que quería retirar la demanda. Mabelin Ayala, la fiscal a cargo de la Unidad de la niñez, adolescencia y la mujer de San Salvador, recuerda que, por tratarse de delito que se persigue de oficio, aunque la víctima desaparezca, están obligados a continuar con la investigación. “Junto a la policía es obligación investigar o tener otros elementos: si quedó alguna evidencia en el lugar, alguna muestra, algunas prendas de la víctima o si quizás quedaron testigos, siempre se agota la investigación aunque no esté la víctima, siempre es obligación -enfatiza- agotar todos los recursos que haya”.

La noche del 3 de enero, la mamá de Enriqueta supo que esta no había menstruado desde su primera vez en noviembre anterior. Le pareció extraño y comenzó a cuestionarla. Enriqueta le confesó el episodio de diciembre y Efraín terminó confrontado por su familia. El hombre dijo que la menor era mentirosa y se fue de la casa. Enriqueta y su madre fueron a la Policía a denunciar la violación. Ahí Enriqueta contó todo. El asalto de Efraín en diciembre había sido en realidad el segundo. En febrero 2014 la había violado por primera vez y también la había amenazado: que si le contaba a alguien “se las iba a pagar”.

 Además de sumar un nuevo caso a la lista de delitos en impunidad en El Salvador, el caso de Enriqueta sirvió para poner bajo la lupa de observadores internacionales el actuar judicial en el país. La sentencia absolutoria a favor de Efraín fue nominada ante la organización Women’s link worldwide para recibir el reconocimiento Garrote del año 2016. Se trata de un señalamiento a los pronunciamientos o decisiones de jueces que hayan tenido un efecto negativo sobre la equidad de género, incluyendo aquellos relacionados con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y discriminación por género, en todo el mundo. El Salvador no obtuvo los suficientes votos para obtener el Garrote en 2016, pero este y otros dos casos habían sido postulados.

Quinteros explica a El Faro que los peritajes sicológico y siquiátrico no son suficientes para probar que Efraín fue el agresor de Enriqueta: “Sí sirve porque ahí la niña presenta una historia y se verifica que ha habido consistencia. Pero la denuncia no puede ser tomada como una declaración”. El caso pasó por los juzgados de paz e instrucción sin ningún reparo, pero al llegar a sentencia, aclara el juez, “necesito tener certeza de que el agresor es él”. Si bien aclara que no era estrictamente necesario que Enriqueta rindiera su declaración en persona, la Fiscalía falló en tres ocasiones: la primera, al no anticipar la declaración por medio de cámara Gesell, que es una habitación aislada para que se pueda hacer declaraciones sin perturbaciones o para evitar la presencia de personas que puedan perturbar una declaración; en segunda instancia, por prescindir de la declaración de los peritos de Medicina Legal; y, por último, al no presentar un testigo de referencia que certificara el testimonio de la víctima vertido en la declaración. “Pudo haber presentado al fiscal que la entrevistó, pero el problema es que a veces el mismo que les recibe la denuncia es el mismo que lleva el caso a tribunales”.





Absolución en nombre del amor

Cuando se trata de menores de edad, la ley explica que no es obligatoria la presencia de la víctima en el juicio y que puede obtenerse su declaración en un ambiente no formal. A partir del 1 de octubre de 2010, El Salvador comenzó a utilizar las cámaras Gesell para que los menores de edad rindan su declaración en un ambiente aislado frente a un sicólogo. La idea es evitar intimidación en las víctimas por tener que declarar frente a su agresor. En El Salvador existen solo seis para recoger las declaraciones de las víctimas de 262 municipios. En San Salvador y Zaragoza, las fiscales Mabelin Ayala y Silvia Saca, respectivamente, aseguran que todas las víctimas de violación a menor e incapaz rinden su declaración de esta manera.

Existen distintos mecanismos a los que la parte acusadora puede recurrir en caso de que no se obtenga la declaración anticipada de la víctima y que desaparezca, pero su versión de los hechos sigue siendo la prueba reina. Así lo reconoce la misma Fiscalía: “La toma de testimonio en la cámara Gesell garantiza en un 99.9 % que el imputado sea declarado responsable, situación que no sucede cuando no se ha recibido el testimonio como anticipo de prueba, debido a que el niño, niña o adolescente cuando está frente a su agresor sufre dificultades físicas o emocionales que le impiden rendir el testimonio, por lo que los jueces, al no declarar, absuelven de responsabilidad al imputado”, explica la institución en el comunicado de prensa de entrega de la guía para el uso de este recurso.

En el 43 % de las resoluciones absolutorias revisadas sí hubo testimonio de la víctima. Pero pese al cumplimiento de este requisito, tampoco se logró la condena de los agresores. La historia de impunidad se repitió, a veces porque el juez no creyó en la versión de la víctima, a veces porque consideró que la intención real del acusado era formar una familia y a veces porque responsabilizó de lo ocurrido a la víctima.

Una resolución de julio de 2013 cuenta la historia de Graciela, una adolescente de 13 años que dijo ser novia de Bruno, el vecino de 25. La denuncia fue hecha por Carmen, la madre de Graciela, el día en que su hija, sin avisar, volvió a casa hasta las 5 de la mañana. La hija le confesó que se había quedado con Bruno y que había tenido sexo con él. Carmen había rezado toda la noche anterior para que su hija regresara sana y salva. Ya frente a la jueza, Vilma Adela Melara, del tribunal de sentencia de Santa Tecla, Graciela confesó que en realidad tuvo relaciones sexuales con dos novios antes que con Bruno, que con él todo había comenzado una año antes de que su mamá se enterara. En el expediente judicial consta que según Graciela, Bruno nunca la forzó, aunque accedió porque él se lo pidió y ella lo quería.

De nuevo las pruebas forenses probaron el delito: el ADN del semen encontrado en la vagina de la menor era del acusado. La sicóloga concluyó que hubo “sicosexualización temprana provocada por un adulto que se había aprovechado de su vulnerabilidad emocional, seduciéndola hasta generar un lazo afectivo con él”. Graciela presentaba síntomas y secuelas de abuso sexual.

Pero Bruno igual resultó absuelto. La jueza interpretó el artículo 159 del Código Penal que protege a los menores de 15 años contra el delito de violación, bajando ese límite de edad. Según ella, hasta los 12 años los niños son intocables sexualmente porque, por su edad, no pueden tener conocimientos sobre el tema. En cambio entre los 13 y 14 años, la ley ya no protege que los adolescentes sean intocables sino que tengan un normal desarrollo de la sexualidad. “ … Eso es debido a que a esa edad ya hay un desarrollo educacional orientado por los profesores y los mismos padres sobre lo que es una relación sexual”.

La jueza consideró que por su edad y al haber tenido relaciones sexuales previas, “Graciela conocía ya qué era una relación sexual y comprendía la relación entre ella y Bruno”. No tenía excusa. Por lo tanto, dice, el bien protegido por la ley “ya había sido violentado por una persona diferente y si no hay bien jurídico protegido no podemos hablar de delito”. El dedo de la jueza apuntó también a la madre, a quien señaló por ser tolerante con su hija. “Observo -dijo-, “con mucho más carácter y un poco más agresiva a Graciela que a su madre”.

Los jueces consultados para este reportaje justifican sus decisiones en lo que establece el artículo 179 del Código Procesal Penal, que manda a los jueces valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la “sana crítica”: la lógica, la sicología y la experiencia común. Se espera que por medio de ese ejercicio intelectual los jueces hagan una correcta apreciación y salden cualquier duda razonable para dictar una sentencia. La doctrina jurídica manda que esa valoración sea sincera y de buena fe.


Porque es “costumbre” y ella “toda una señorita”

Las 119 resoluciones absolutorias revisadas por El Faro muestran que, a veces, esa “sana crítica” está salpicada por prejuicios de género y de edad que terminan culpando y desacreditando a las víctimas, e incluso terminan justificando las violaciones como un rasgo de las costumbres de la sociedad salvadoreña.



Eso es lo que pasó en el caso de Estefany y Alonso. Él, de 25 años, se llevó a Estefany, de 12, a vivir con él. Antes de acompañarse en marzo 2013, Estefany vivía bajo el cuidado de su hermana mayor y de su abuelo. La madre vivía en Estados Unidos y de alguna manera se había enterado de la relación entre Alonso y su hija menor, oponiéndose completamente. Dos meses después de que Estefany  dejara su casa, la hermana puso una denuncia diciendo que Alonso se había llevado a Estefany “para hacer vida con ella”, que la maltrataba a golpes y con malas palabras. Además, que esparcía rumores sobre ella, a quien señalaba por hacer los oficios de la casa.


El caso llegó al escritorio del juez Alejandro Hernández Robles, del tribunal de sentencia de San Francisco Gotera. En su testimonio, vertido en la resolución 075-2013, Estefany dijo que quería a Alonso y que este nunca la había obligado a nada, que nunca la había maltratado y que no quería que estuviera preso. Él declaró que todo lo que pasó fue porque también ella quiso, que sabía que ella era menor, pero que él se enamoró. “Cuando el amor llega, no mira edad ni religión”, dijo, y añadió que su deseo era formar una familia, y por eso se la llevó a vivir con él.



El estudio Mapa de Embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador 2015, del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), reveló que entre los años 2013 y 2015 uno de cada tres embarazos fueron de adolescentes. Los datos del Ministerio de Salud muestran que solo en 2015 se inscribieron en control prenatal 13,146 niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años, de las cuales el 11 % (1 de cada 9) tenía 14 años o menos.


Bajo el marco de lo que establece el Código Penal -que es delito todo “acceso carnal vaginal o anal” con personas menores de 15 años-, el registro prenatal puede funcionar como una aproximación a la magnitud del grupo de niñas que han sufrido violaciones a su indemnidad sexual. En 2015 las registradas porque estaban embarazadas fueron casi 1,500.

El UNFPA ha señalado que el embarazo a tempranas edades en muchos casos está vinculado con las uniones tempranas o matrimonio infantil. De las niñas que tenían 10 y 12 años, el 29 % ya estaban en unión con un varón antes del embarazo y el 17 % se encontraba con una pareja que tenía 10 o más años que ellas. De este grupo, niñas de 10 a 12 años, 1 de cada 10 estaban unidas formalmente mediante el matrimonio. En El Salvador, el Código de Familia habilita el matrimonio para personas de hasta 12 años, bajo ciertas condiciones.

Cuando Estefany dio su testimonio a la fiscal, corroboró la versión que su hermana contó en la denuncia, pero con una pequeña e importante diferencia. Las relaciones sexuales con Alonso comenzaron cuando tenía 11 años, y no 12. Este caso, como los otros, no dejó dudas sobre la materialidad del delito. Pero de todas formas el juez Hernández Robles absolvió al acusado.

Según el juez, hubo dos circunstancias en favor de Alonso. Una, que este se confundió al calcular la edad de Estefany y pensó que era mayor de 15 años. La otra, que en realidad no quería cometer un delito sino “hacer vida marital y formar una familia” con ella. De esta manera, Hernández Robles determinó que no existió en Alonso ni intención ni conciencia de estar cometiendo una violación.

Para hacer este razonamiento el juez se amparó en dos figuras legales que permiten alegar que el culpable cometió un delito sin dolo y librarlo de responsabilidad.


La primera fue el “error de tipo”, que ocurrió cuando el acusado erró en su estimación de la edad de Estefany. Esto puede ocurrir por engaño o porque se considere que la niña tiene una apariencia física que la hace parecer mayor. En la resolución de sentencia del caso de Estefany, el juez concluyó que al momento del juicio ella “era una jovencita bien desarrollada físicamente” y que aparentaba más edad. Por consiguiente, Alonso, a pesar de llevar más de un año teniendo relaciones sexuales con ella, se confundió en la edad y no tuvo forma de saber que cometía un delito.

La segunda es el “error de prohibición”, es decir, cuando el imputado desconoce que lo que hacen está prohibido por la ley. El juez razonó que “de conocer el procesado de la prohibición de dicha norma, su relación con [Estefany] la hubiese mantenido en la clandestinidad” y nunca habría expresado públicamente su intención de formar un hogar con la víctima. Esto fue suficiente para resolviera que no percibió en “el actuar de este que conociera de la ilicitud del hecho”.

La Constitución de la República y el Código Civil de El Salvador dictan que una vez publicada una ley se entenderá que es conocida por todos y nadie puede alegar ignorancia de ella como excusa para no cumplirla. Pero para el juez Hernández Robles el supuesto desconocimiento de Alonso se justificó como causa de exculpación porque era “un comportamiento que refleja la costumbre arraigada en nuestra sociedad”. Su juicio se volvió contra la víctima y dictaminó que especialmente en las comunidades rurales las menores de 12 o 13 años “cuando con su desarrollo físico aparenta ser ya toda una señorita, y creyéndose esta poseedora de un mínimo nivel de madurez para decidir sobre su libertad sexual, se involucra en una relación sentimental con un joven que deriva como es normal en nuestras sociedades en la consumación del acto sexual”.


Para Arnaú Baulenas, el coordinador jurídico del IDHUCA este tipo de razonamientos evidencian cómo en el sistema judicial “el concepto del machismo existe y por lo tanto esa idea del poder del hombre de hacer lo que quiera”. Una cuestión, según él, que traspasa hasta los jueces, quienes muchas veces terminan “resolviendo algo jurídico desde un posicionamiento ideológico”, justificándose con las interpretaciones particulares que hacen de la ley. “Hay algo que tenemos que tener claro: que un juez se ampare en un artículo no quiere decir que sea una interpretación conforme a la ley”.

Los prejuicios sobre las mujeres y la normalización de las conductas violentas de los hombres como obstáculo para el acceso a la justicia es algo que han venido señalando diversas organizaciones que trabajan sobre el problema. Ya en 1998, la organización Las Dignas, en el estudio Sistematización sobre violencia sexual e intrafamiliar, concluyó que muchas de las valoraciones que los jueces hacían en las sentencias relativas a los delitos contra la libertad sexual estaban basadas en la desacreditación de las mujeres y en su  culpabilización como provocadoras y consentidoras: “Todas estas visiones tienden a favorecer a los agresores porque, en definitiva, justifican la violencia al minimizarla o trivializarla”.

Casi dos décadas después, la trivialización de la violencia sexual sigue presente, no solo en el razonamiento de los jueces al impartir justicia, sino en la manera cotidiana de expresarse al respecto. Tres fuentes consultadas por este periódico dijeron que dentro del sistema judicial hay quienes han creado una categoría especial para hablar de este tipo de delitos, llamándoles “sabrosos” o “de amor”. “Se les dice delitos sabrosos”, contó a El Faro una exjueza de paz de San Salvador, que pidió el anonimato, por temor a represalias. Este término es parte de la jerga del día a día entre jueces y fiscales a manera de broma: “De hecho, a la unidad de la Fiscalía especial en violencia contra la mujer también le dicen unidad de delitos sabrosos”. Otro juez consultado por este periódico y que también pidió mantener en resguardo su identidad, dijo que él lo que ha escuchado es que se habla de “delitos de amor”.

Sobre la terminología “delitos sabrosos”, la exjueza dice que cuando llegó a formar parte de los tribunales, el término ya existía y lo usaban sobre todo los hombres, pero admite que ella misma lo usó en alguna ocasión. “Yo lo conocí porque me lo dijo un hombre, pero también lo usamos, a veces, las mujeres. Yo lo he usado, pero no con las víctimas”. Acepta que la expresión no es solo una falta de respeto a las víctimas, sino también una manifestación del “sexismo que está arraigado en El Salvador” y de la desvalorización de la violencia sexual. “Yo me puedo imaginar que para algunos influencia porque, imaginate, cómo va a concebir un juez un caso así si entrás con ese referente. En el inconsciente quizá le quitan importancia al delito”.


En la lucha contra la violencia sexual, el Estado salvadoreño ha aceptado en su discurso la gravedad del problema; ha creado leyes y herramientas para combatirlo. En teoría, los administradores de justicia tienen más herramientas para proteger a las víctimas cuyos derechos han sido vulnerados: en 2011 entraron en vigencia la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia (Lepina) y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres (LEI). Un año más tarde, la Ley Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres (LEIV). Pero en la práctica, las garantías que protegen estas leyes no se están cumpliendo. Y el gobierno está consciente de eso.

En julio de 2016, la ministra de Salud, Violeta Menjívar, reconoció que hay problemas de aplicabilidad a la ley e invitó al sistema judicial a “involucrarse en el tema”. Sus declaraciones fueron parte de la presentación, junto al Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Mapa de embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador 2015. El estudio revelaba que 30 % de las mujeres embarazadas eran niñas y adolescentes entre diez y 19 años.


El Código de Familia permite las uniones con menores de 18 años si existe un embarazo de por medio. Entre las sentencias revisadas por El Faro, hay jueces que han absuelto a los imputados cuando hay un menor producto de la violación, con el argumento de que favorecerán el desarrollo sicológico y “un pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad”. A esto se le conoce como interés superior del menor y está recogido en el artículo 350 del Código. De esa forma, la vulneración del derecho de una menor de 15 años que ha concebido producto de una violación queda relegado ante el derecho de un ser en gestación o ya nacido. “¿Qué gano yo separando una familia? La idea es que el imputado se haga cargo, lo mantenga”, explicó a El Faro el juez Alejandro Hernández Robles.

Desde 1998, el Código Procesal Penal ha sufrido modificaciones que permitieron, por ejemplo, que la decisión sobre un acusado de violación pasara de las manos de un jurado a las de un juez. Antes de julio de 2001, los jueces de sentencia solo veían desfilar la prueba científica y testimonial en todos los delitos contra la libertad sexual, pero no les competía decidir si había responsabilidad o no. Si a su juicio se estaba cometiendo una injusticia al condenar a un inocente o absolver a un culpable, no podían hacer nada. El veredicto del jurado de conciencia era incontrovertible. Estaban atados de manos. Lo único que les permitía la ley era, si así lo consideraban, decretar responsabilidad civil contra un imputado, sin que esto significara algún tipo de récord en su expediente judicial.

Fabiola es generalmente muy inquieta. Con razón a su maestra le pareció extraño cuando, al final del año escolar de 2000, la notó muy decaída. La maestra le preguntó si algo la molestaba y Fabiola le explicó que Stanley la manoseaba. La maestra elevó el caso a la dirección del centro escolar y mandaron llamar a Lorena, la mamá de Fabiola. Pasaron los días y Lorena no atendió el llamado de la escuela, por lo que la directora optó por llamar a Joaquín, el papá de Fabiola. Las maestras le expusieron el caso y Joaquín se llevó a su hija a poner la denuncia a la Fiscalía. En febrero de 2000, Stanley la había violado. Fabiola tenía 11 años, y Stanley 43. La mamá de Fabiola vivía con Stanley desde 1998.

Cuando Lorena se enteró de la denuncia, dejó de enviar a Fabiola a clases y, además, fue a la escuela reclamarle a la maestra y a la directora porque le habían aconsejado al Joaquín que denunciara tanto a ella, por encubrimiento, como a Stanley. Al final, ambos quedaron libres de culpa.


La vista pública del caso se realizó en febrero 2002, y aunque el Código Procesal Penal había sido reformado siete meses atrás, las nuevas disposiciones aún no estaban vigentes. Por eso que la decisión sobre el agresor competía a un jurado de conciencia. De manera unánime, las cinco personas que lo integraron en el juicio en contra de Stanley decidieron que era inocente.

En casos como el de Fabiola, la sana crítica no impidió que el crimen quedara impune, pero sirvió para que el imputado respondiera, por lo menos económicamente, por el daño causado a la víctima. .

“Yo estaba convencida de que había abuso sexual y ese fue el motivo por el que condené civilmente”, asegura la jueza de sentencia que resolvió el caso, que accedió a comentarlo bajo la condición del anonimato. “Pero mi razonamiento era racional conforme al material probatorio, que no podía ser insertado ni trasladado para persuadir al jurado”. Stanley solo tuvo que pagar mil 142 dólares por los daños sicológicos en la menor.

Cada año llegan menos casos a juzgados


Entre 2013 y 2016 hubo una disminución sostenida tanto en las denuncias de violación sexual en menor o incapaz como en la tasa de casos judicializados. La Fiscalía opta por hacer una lectura optimista de la situación. “Si queremos ver algo positivo, se ha hecho una divulgación masiva a la sociedad. Yo siento que en gran parte eso pudiera contribuir en que haya disminución de los hechos delictivos”, dice Lorena Morales, la fiscal a cargo de la Unidad de atención especializada en violencia contra la mujer. Respecto a lo engorroso que puede resultar el proceso como razón para que las víctimas abandonen sus casos, se excusa diciendo que eso depende de los tiempos, y no de la institución, y que esos los dicta el sistema judicial, y que por eso se preocupan por fortalecer a las denunciantes para que no desistan de la acusación.

La renuncia a procurar justicia por parte de las víctimas también puede tener como factor la capacidad de persuasión de los agresores, que se traduce en deslegitimación de la víctima o hasta en amenazas de muerte.

Hace escasas semanas Matilda tenía 14 días de estar en el hospital. Le tocó pasar Navidad y recibir el año 2017 en una cama en el quinto piso de un hospital público del área metropolitana de San Salvador. Era 27 de diciembre cuando, de pronto, vio el rostro de Jorge en la cama que tenía al lado. Tuvo miedo, se puso una toalla encima y se volvió para no tener que verlo. Cuando Fátima, su mamá, llegó a visitarla a la hora de almuerzo, Matilda no dudó en advertirle. Fátima observó con detenimiento a la persona de la cama de al lado y no encontró rasgos de Jorge por ningún lado.

Esta fue la tercera vez que vio a Jorge en el rostro de alguien más en los últimos dos años y medio. Jorge está muerto, pero sigue vivo en la mente de Matilda y en su cuerpo. Jorge la violó durante ocho años y le contagió VIH. Jorge era su papá.

El “vas a desaparecer y nadie se va a dar cuenta” y el “¿a quién creés que le van a creer más?” se grabaron en la siquis de Matilda a los 13 años. Si a ella no la hubieran diagnosticado con VIH, probablemente nadie sabría sobre el abuso al que fue sometida durante esos ocho años. Matilda se libró de su agresor porque otra de sus víctimas decidió denunciarlo.

Otro factor que alimenta la impunidad es la presión familiar que, en casos como el de Marta y Fabiola, encubren a los violadores. La figura de poder que representan los agresores en los hogares, por el simple hecho de ser hombres y, en ocasiones, único sostén económico, es el principal motivo para que la denuncia se retire, la víctima no se presente a declarar o para que ni siquiera se ponga una denuncia. Luego de superada esa barrera, lo que sigue también le supone a la víctima un calvario.

Tomando en cuenta que la declaración de la víctima y su cuerpo son la prueba madre, el sistema la obliga, una vez puesta la denuncia, a que desfile por la oficina de distintos especialistas. Además de realizar las preguntas necesarias para certificar la validez de su testimonio, los peritos examinarán su cuerpo y extraerán muestras. La idea es probar que el imputado es culpable del delito que se le acusa. El primer paso para que esto suceda, sin embargo, es que el acusado sea capturado y también se le extraigan muestras. Si no hay ADN con el cual comparar, la muestra obtenida de la víctima queda relegada en una caja de cartón en Medicina Legal.

Los procesos engorrosos, la falta de confianza en el sistema y la revictimización son algunas de las causas que los expertos citan para que las víctimas se abstengan de denunciar o desistan de seguir en los procesos. Jennifer Méndez, médico internista especialista en VIH, trae a cuenta el caso del violador serial de Santa Elena para explicar cómo funciona la renuencia de las pacientes a seguir un proceso legal: “Ese caso me mandó como 15 pacientes al hospital, de las cuales solo seis decidieron poner una denuncia; de esas seis, tres siguieron el proceso, y solo una se presentó a identificarlo cuando lo capturaron”. Martín Antonio Guardado Mejía fue condenado a 94 años de prisión solo por seis víctimas.

Desde afuera, las instituciones que dan acompañamiento a los menores víctimas de violación tienen una apreciación menos heroica de la actuación de la Fiscalía, y acusan al sistema de justicia de tener un diseño revictimizante. Según Mirla Carbajal, abogada del equipo de procesos de justicia del IDHUCA, el sistema no está preparado para acompañar las víctimas, porque “nuestro sistema penal utiliza a la víctima pero no la fortalece ni le da un acompañamiento sicosocial”. Si bien cree que las cámaras Gesell son un recurso importante para garantizar la protección a la dignidad de la niñez y adolescencia, critica el acceso limitado y el desinterés de algunos fiscales por utilizarlas: “Hay muy pocas, hay niños que tienen que trasladarse hasta San Salvador para dar su declaración, y no todos los fiscales las están utilizando. Nosotros hemos tenido casos en donde dos días antes el fiscal le ha dicho a la mamá: ‘hay vista pública, tráigame a la niña’, y ya, sin una preparación de un sicólogo, sin una preparación del fiscal”.

Las deficiencias comienzan mucho antes. En el sistema penal salvadoreño, cualquier proceso se inicia mediante una denuncia ante la Fiscalía, ya que por disposición constitucional esta institución tiene exclusividad en el inicio de la acción penal. Esta monopolización se estableció como garantía de la independencia institucional de la Fiscalía. Sin embargo, cuando esta institución funciona deficientemente, se vuelve un obstáculo para el acceso a la justicia.

Silvia Juárez, de la Organización de mujeres salvadoreñas por la paz (Ormusa) coincide en que el sistema judicial en lugar de respetar y evitar que las víctimas sean vulneradas en el proceso de acceso a la justicia, se sirve de ellas: “La persecución penal es una necesidad del Estado, porque es el responsable de evitar que alguien vulnere esos derechos. Entonces, finalmente me ven con fines utilitarios, para estadísticas, presupuestos, pero que no se traduce necesariamente en el acceso a la justicia”.


Los procesos que se alargan, el miedo y las amenazas favorecen que las víctimas opten por desaparecer, por dejar a medias el proceso e intentar superar ese episodio. El Faro preguntó a las fiscales qué procedía si, mientras la víctima está desaparecida el juez resuelve absolver al imputado porque hace falta su testimonio. Ellas explicaron que existen dos recursos para revocar la decisión del juez: apelar ante una cámara de lo penal y presentar una casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la víctima no aparece y estas instancias deciden respaldar la decisión del juez de sentencia, ya no hay más que hacer. La búsqueda cesa. El crimen queda impune.

 * En el reportaje se ha usado nombres ficticios para referirse a las víctimas y, salvo en la historia de Matilda, la identificación de los acusados se hace utilizando sus verdaderos nombres.