El
Informe, Afectación del Desplazamiento Interno Forzado en la Niñez y la
Adolescencia Salvadoreña, se ha fundamentado sobre los casos registrados en la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, con el objetivo de
incidir a través de la visibilización, el análisis y las recomendaciones
realizadas respecto al fenómeno de desplazamiento forzado interno por violencia
generalizada. Cada año las cifras referidas a este fenómeno en aumento
permeando principalmente a niñas, niños y adolescentes en El Salvador, y en
atención al mandato constitucional y legal que se me ha sido conferido resalto
que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) ha sido
pilar fundamental y propulsora en evidenciar este fenómeno principalmente ante
la opinión pública. El propósito de esto, es que el Estado salvadoreño cumpla
con su obligación tomando medidas urgentes de prevención, protección y atención
adecuada a la niñez, adolescencia y juventudes víctimas del desplazamiento
forzado interno en El Salvador.
En
el documento se plasma el registro de las denuncias presentadas ante la
Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), así como los
testimonios de grupos familiares, que se registran a través de orientaciones
que brinda el personal de esta entidad a personas que no desean anteponer una
denuncia, pero sí recibir asesoría legal sobre su situación en particular.
Como
organizaciones dedicadas a la defensa del estado de derecho, los derechos
humanos, y la institucionalidad democrática en distintos países de la región,
expresamos nuestra profunda preocupación por los ataques realizados contra los
magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia de El Salvador, por parte del Presidente de la República
Nayib Bukele. Estos ataques constituyen una respuesta a las decisiones emitidas
por la Sala en ejercicio de sus funciones de control de la constitucionalidad
de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo para enfrentar la pandemia
COVID-19.
El Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES es una de las organizaciones firmantes.
La posibilidad sde impugnar judicialmente la designaciónHLa
posibilidad de impugnar judicialmente la designación de altas autoridades del
sistema de justicia o de los/las titulares de los órganos de control, sigue
siendo un desafío para muchos países en América Latina, especialmente cuando
dicha designación es realizada por órganos legislativos. El argumento que suele
esgrimirse es que tales designaciones son actos de naturaleza política que no
pueden ser revisados por los tribunales.
Sin
embargo, el control judicial de las designaciones tiene fundamentos sólidos en
el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a partir del reconocimiento
de la independencia judicial como un derecho humano, y de la obligación estatal
de garantizar un recurso efectivo frente a los actos que violen derechos y
libertades fundamentales.
Mediante
el presente documento, DPLF presenta una exposición de los ejes centrales y
distintivos del control judicial que caracterizó a la jurisprudencia emitida
por la Sala de lo Constitucional de El Salvador durante el periodo 2009-2018, y
a partir de ello, ofrece un análisis de la designación de Raúl Melara Morán
como Fiscal General de la República, un funcionario cuya independencia es clave
para la implementación exitosa de cualquier estrategia de combate a la
corrupción y la impunidad con apoyo de la comunidad internacional.
Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó su informe "Desplazamiento Interno en el Triángulo Norte de Centroamérica – Lineamientos para la formulación de Políticas Públicas". En este informe, la Comisión contextualiza y define los derechos de las personas desplazadas internas y una serie de estándares interamericanos en la materia. Como un aporte novedoso, el informe incluye lineamientos dirigidos a la formulación de políticas públicas con enfoque de derechos humanos para la atención del fenómeno del desplazamiento interno, elaborados a partir de los estándares interamericanos relacionados con las obligaciones estatales de prevenir, proteger, brindas asistencia humanitaria a las víctimas y garantizar el retorno a sus lugares de origen. La CIDH reconoce que el desplazamiento interno es un fenómeno complejo y multicausal en dicha región. En su labor de monitoreo de derechos humanos ha identificado a lo largo de los últimos años, de conformidad con la información recibida a través de sus distintos mecanismos, un gran número de personas desplazadas internas en El Salvador, Guatemala y Honduras. Este informe se acompaña de una Guía Práctica que contiene lineamientos para la formulación de políticas públicas en materia de desplazamiento interno, dirigidos a orientar la actuación de los Estados, así como brindar herramientas a la sociedad civil y a las personas desplazadas para demandar, acompañar, incidir y controlar la actuación estatal.
La falta de empleo y la violencia ejercida por las pandillas mantienen
latente la migración pese al caso de Óscar y Valeria Martínez
Como casi todo su
entorno, Alex Rodás también pensó en migrar. Cuando unos conocidos le propusieron
a principio de año irse a Estados Unidos en busca de una vida mejor, se lo
planteó. Trabajaba repartiendo garrafas de gas en Altavista, la peligrosa
colonia donde vivían los migrantes salvadoreños que se ahogaron en el río
Bravo. Acababa de tener una hija a sus 20 años y su salario le rendía cada vez
menos. Finalmente decidió no hacerlo, “por la niña”. Con la fotografía de Óscar
Martínez y su hija Valeria grabada en la mente, hoy asegura que no se iría de
El Salvador. “Y menos ahora, después de esta noticia”.
En el barrio donde
vivían los Martínez abundan las historias de jóvenes que han migrado, han
querido migrar pero no han podido o piensan migrar algún día. Casi todos
conocen a alguien que se ha marchado a Estados Unidos, o al menos lo ha
intentado. “No consigo trabajo”, “no alcanza el dinero”, “quisiera una vida
mejor”, repiten los jóvenes del lugar. La falta de oportunidades laborales en
esa zona, en un país donde la pobreza alcanza casi al 30% de la población, ha
hecho que un empleo decente se vuelva el sueño más deseado. “Yo prefiero
quedarme aquí, pero se me hace difícil, a veces no se consigue nada”, asegura
Rodás.
Él comenzó a
trabajar a los 13 años y ha pasado desde entonces por un lavadero de autos, un
taller, una distribuidora de gas y una panadería. Desde hace unas semanas vende
pan de puerta en puerta. Para poder ganar unos 120 dólares al mes, sale todos
los días de su casa a las seis de la mañana en bicicleta y se pasa diez horas
en la calle. “Estamos un poquito mal. Solo gano unos tres o cuatro dólares al
día y son para que ella coma”, dice con Griselda, su hija de ocho meses, en
brazos. Pese a no querer marcharse, las dificultades económicas han hecho que la
idea de migrar persista en su familia. “Una de mis metas a futuro es irme de
este país”, apunta la novia, Cecilia Alemán, de 17 años. “Si pudiera hacerlo
legalmente, me iría”, asegura, “porque siento que aquí no voy a prosperar”.
La falta de
oportunidades no es el único problema de la juventud en Altavista, una colonia
dormitorio de 300.000 habitantes a las afueras de San Salvador. En esta zona
residencial, la gente vive en unos barrios que llama polígonos, unos conjuntos
de pequeñas casas apiñadas y rodeadas de alambrada, originalmente diseñados
para protegerse del crimen. De los 48 polígonos que hay en total, la mayoría
cuenta con gran presencia de las pandillas y algunos están completamente
dominados por estas bandas. Allí, no entran ni las fuerzas de seguridad ni
nadie que las maras no quieran, y la ley que rige cambia según el grupo
criminal que domine.
Las amenazas y la
presión de los pandilleros son otro factor de gran peso que expulsa a la gente
de El Salvador. “Nadie se va solo por pobreza, se van huyendo de las
pandillas”, comenta Alemán. El poder de estas bandas criminales ha marcado la
forma en que los jóvenes viven, la música que escuchan o la ropa que usan.
“Aquí no se puede ir con cualquier color de ropa o cualquier marca porque ya te
identifican con un grupo específico”, explica Daniel, de 19 años, residente de
la colonia. “En mi familia desde hace años no podemos invitar a nadie a casa,
porque ellos decimos quien entra [al barrio] y quien no”, relata María, una
adolescente de 14 años que vive en uno de los polígonos más peligrosos.
“En este lugar es
una maldición ser joven”, comenta un portavoz del Gobierno de San Martín, uno
de los tres municipios que comprende a Altavista, junto con Ilopango y
Tonacatepeque. Los hombres, explica, viven acorralados entre las pandillas, que
buscan reclutar, y la policía, que asocia fácilmente juventud con criminalidad.
La situación para ellas resulta aún peor porque, a medida que crecen, se
convierten en material de cambio para las bandas criminales. Unas 4.800 menores
de 17 años denuncian agresiones sexuales cada año en el país, según datos del
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer. “Yo no he tenido ningún
problema grave, lo único ha sido acoso sexual, pero nada grave”, dice con
inocencia Alemán.
La organización
internacional Save the Children califica la situación de los jóvenes
salvadoreños como de “fuego cruzado” entre bandas criminales. Algo “equiparable
a una guerra”. El último informe de la ONG, presentado el pasado martes, alerta
sobre los niveles extremos que alcanza la violencia. En 2018, el país
centroamericano se convirtió en el cuarto del mundo con más homicidios de
menores de 19 años, solo por detrás de Venezuela, Colombia y Honduras, al
alcanzar casi los 21 asesinatos por cada 100.000 habitantes.
Las caravanas de
migrantes centroamericanos que comenzaron a verse a finales del año pasado
reflejaron la gravedad de un fenómeno gestado durante años. Solo entre 2015 y
2017, más de 50.000 personas emigraron desde El Salvador, según datos de
Naciones Unidas, principalmente hacia Estados Unidos. “Si la gente se va es
porque allí hay más oportunidades que aquí”, dice Juan Carrasco, de 17 años.
Este joven, residente de Altavista, asegura que cuando cumpla la mayoría de
edad partirá rumbo al norte con su hermano mayor. “Me gustaría poder ayudar a
mi familia a salir de la pobreza”.
Tras la repercusión
que generó la brutal fotografía de Óscar y Valeria, el presidente salvadoreño,
Nayib Bukele, admitió la responsabilidad del Gobierno en la emigración masiva.
"Es nuestra culpa", sentenció. El mandatario, que tomó el poder el
pasado 1 de junio, prometió además trabajar para que “nadie tenga que huir” de
El Salvador. Pese a que aún no ha presentado una propuesta a la falta de
empleo, sí lo ha hecho en el plano de la inseguridad. La nueva Administración
ha puesto en marcha el Plan de Control Territorial que, hasta el momento, ha
significado más presencia de las fuerzas de seguridad y medidas para evitar que
los pandilleros presos sigan liderando actividades criminales desde las
cárceles.
Mientras el impacto
provocado por la muerte de los Martínez se disipa, los jóvenes en Altavista
continúan en la disyuntiva entre resistir a la violencia y al desempleo o
emprender la ruta migratoria. Los riesgos de vivir entre el fuego cruzado de
las pandillas o los riesgos de atravesar Centroamérica y México sin tener un proyecto
asegurado. “No quiero tener que pensar en en tomar esa decisión”, dice Rodas.
El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y la Dirección General de Estdística y Censos de El Salvador publicó la encuesta de violencia contra niños, niñas y adolescentes.
En orden de crear un mundo donde cada niño y adolescente y personas jóvenes tengan seguridad, protección y prosperidad, debemos primero conocer los hechos: El Salvador, niños y niñas han experimentado violencia física y sexual: - 14% de niñas y adolescentes han sufrido abuso sexual frente a un 3% de los niños. - 22% de niñas y adolescentes han sufrido violencia física frente a un 19% de niños. - 10% de mujeres jóvenes han experiemntado en su primera relación sexual: violencia física, amenazas, a la fuerza o mediante uso del alcohol.
El ex procurador Anticorrupción del Perú, Ronald Gamarra Herrera, resalta la importancia de la sociedad civil en el combate a la corrupción, entrevista desde El Salvador.
Por Carlos Palomo.
El Diario de Hoy.
Ronald Álex Gamarra Herrera es un ex fiscal anticorrupción de la República del Perú, ampliamente reconocido en su país y en Latinoamérica por su lucha contra la corrupción. Fue uno de los abogados que participó en la condena del expresidente peruano Alberto Fujimori por diversos crímenes contra la humanidad cometidos en los años 90. Actualmente se encuentra en El Salvador para hablar sobre los desafíos en la designación del Fiscal General de la República, razón por la que concedió una entrevista a El Diario de Hoy.
En su opinión, ¿qué cualidades debe poseer la persona que aspire a ser fiscal General de la República? ¿Qué perfil deben buscar los diputados en los aspirantes?
Debe ser independiente, debe ser imparcial, debe ser objetivo. Eso nos lleva al tema del mecanismo de elección del fiscal general. Dentro de los mecanismos existentes, el peor es el del sistema político, el del nombramiento, el de designación por parte de una Asamblea Legislativa o por el Congreso, ese es el menos recomendado. Se requiere un fiscal que no le deba favores a los políticos y, en todo caso, dado que se trata de elección en un sistema político, que sepa que al día siguiente de su nombramiento, debe romper con cualquier posible lealtad que tenga con algún político o con algún partido político. En el tema personal, debe ser alguien con mucha experiencia y que tenga mucho mérito. Aquí no hablamos de la edad del personaje ni de años al interior del Ministerio Público, sino, que tenga la capacidad para liderar una institución porque yo entiendo que, salvo los delitos imputados a los aforados, básicamente la dirección del Fiscal General es el de la conducción estratégica de la entidad.
¿Qué implicación tiene para un país como El Salvador que el Fiscal General resulte electo sobre la base de negociaciones políticas y no sobre la base de una evaluación técnica del perfil o de la idoneidad de la persona que se va a escoger?
La posibilidad de la falta de imparcialidad, la posibilidad de que se orienten las investigaciones hacia determinadas personas y no respecto de otros; de algunos partidos políticos y no de otros porque, en general, la corrupción muchas veces toma por asalto a los partidos políticos. No es que los partidos políticos sean organizaciones criminales en sí mismas, sino que existe la posibilidad que dentro de las organizaciones se formen organizaciones criminales. Es muy importante que el fiscal titular no le deba lealtades a los partidos políticos ni a algún partido político en particular.
¿Qué recomendación le daría usted a los diputados para este proceso de evaluación que van a hacer de los diferentes candidatos? ¿Qué elementos podrían tener ellos en consideración para procurar la elección de una persona sobre la base de criterios técnicos?
Dado que el sistema existente aquí es el de elección política, lo que se podría pedir es transparencia y acceso a la participación ciudadana. Dado que no existen reglas muy específicas para la elección del Fiscal General a nivel de la Asamblea Legislativa, es posible que desde la política se entienda la posibilidad de introducir mecanismos y estándares que posibiliten una mejor elección, es decir, la posibilidad de que las entrevistas sean públicas y televisadas, la posibilidad de que no se ciñan a un mero cuestionario y que se les formulen preguntas no solo vinculadas a su experiencia, sino cómo considera a la institución. No se le puede pedir que diga cómo va a dirigir una investigación en concreto sino, cómo entiende a la institución en un proceso necesario de fortalecimiento de la democracia, de persecución de los crímenes del pasado, de investigación de criminalidad organizada, es decir, necesitamos a un estratega y no necesitamos a un simple investigador. Sería conveniente también que se invite a determinadas organizaciones de la sociedad civil para que formulen sino preguntas a los candidatos, por lo menos que entreguen información respecto de ellos y que digan estas organizaciones cómo perciben ellos este tipo de elecciones y qué reformas se plantean.
¿Considera usted importante la participación de la sociedad civil en este tipo de procesos? ¿Aparte de lo comentado, qué otras medidas puede adoptar la sociedad civil para garantizar que el proceso de elección del fiscal general concluya con la selección de la persona más capacitada para dirigir la fiscalía?
La democracia supone participación ciudadana. Por ejemplo, los ciudadanos individuales u organizados deberían instar a los candidatos a la Presidencia de la República a comprometerse con tener una fiscalía fuerte, democrática, que ejerza sus funciones libre de ataduras políticas. Podría igualmente instar a los candidatos a fiscal general a que firmen un compromiso de ser imparciales y romper con cualquier compromiso político que tengan. Es decir, podrían luego olvidarse luego de sus compromisos pero habría un documento que la ciudadanía podría utilizar para obligarlos o señalarles en su cara el compromiso que ellos en su momento asumieron.
¿Qué acciones concretas a su juicio puede emprender la sociedad civil para dar acompañamiento a la Fiscalía para prevenir los diferentes casos de corrupción que se puedan dar?
En diversos países de América Latina se cuestionan a los titulares de los Ministerios Públicos, y algunos de ellos tienen sino acusaciones, investigaciones vinculadas a presuntos actos de corrupción. Estoy pensando en el fiscal de la nación de mi país a quien un fiscal de primera instancia le imputa por ejemplo ser miembro de una organización criminal. La ciudadanía debe tener una participación para instar a que se mejoren los mecanismos de selección de los fiscales. En segundo lugar, tiene que haber un control ciudadano respecto de la actuación de los fiscales. Entiendo que aquí debe haber una Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, debería utilizarse este mecanismo para saber exactamente qué, cómo y qué cosas está haciendo el Ministerio Público, que investiga y qué no investiga, cuáles son sus resultados, en qué es efectivo y en qué no. En la sociedad civil deberían formarse agrupaciones o coaliciones o las que existen deberían tener como norte el hecho de hacer una vigilancia efectiva permanente respecto del trabajo del fiscal general.
¿Qué papel juega el derecho de acceso a la información pública en el combate a la corrupción? ¿Lo considera esencial para poder prevenir casos de corrupción? Fundamental. En términos legales, es la Fiscalía la que realiza la investigación, pero todos los ciudadanos tenemos derecho a que el Estado nos entregue la información de la que dispone, porque la información en principio es pública y siempre debe ser entregada, salvo razones muy especiales, excepcionales, debe ser entregada. Contar con información puede hacer la diferencia entre que un acto de corrupción quede en la impunidad o sea perseguido. Hay que asegurar que un ciudadano pueda acceder a la información y, por supuesto, que entidades de la sociedad civil organizadas, periodismo de investigación, pueda obtener ese tipo de información, hay que favorecer estas averiguaciones, hay que aplaudirlas, hay que criticarlas cuando sea el caso y hay que tomar las conclusiones de estas averiguaciones. Lamentablemente, por ejemplo en mi país, algunas veces o muchas veces, las investigaciones no pasan de ser eso y no hay un fiscal que tome la información de carácter público hecha por una entidad dedicada a investigación de corrupción y el asunto queda impune. ¿Qué otras medidas puede adoptar el Estado para fortalecer a una Fiscalía General de la República? Lo primero es expresar su voluntad política, “yo presidente de la República, voy a liderar una lucha contra la corrupción y entendiendo que el Ministerio Público es el órgano del Estado encargado de la prevención y la persecución, entre otros, yo voy a acompañar en términos políticos a la entidad, yo voy a acompañar al fiscal general en sus investigaciones”. Eso a mí me parece de primerísima importancia y, por supuesto, otro tanto debe partir de los partidos políticos y los políticos en el país. Cada quien tiene que hacer su labor. ¿Qué consejos daría a El Salvador para que pueda fortalecer la unidad especializada de combate a los delitos de la corrupción? Simplemente recordar la experiencia en otros lugares. La necesidad por ejemplo de crear equipos especializados en el combate a la criminalidad; lo segundo, hacer investigaciones estratégicas, establecer prioridades, en principio se debería investigar y llevar a procesos los casos de macro criminalidad, la criminalidad de alto impacto, las que tengan por foco a organizaciones criminales vinculadas a la gran corrupción y establecer equipos de trabajo integrados por personas capacitadas y que cuenten con apoyo de los superiores. Fuente "EL Diario de Hoy" de El Salvador: http://www.eldiariodehoy.com/noticias/nacional/98328/exfiscal-gamarra-se-requiere-un-fiscal-que-no-le-deba-favores-a-los-politicos/
Si hay una característica central en el procedimiento
de selección del Fiscal General de la República en
El Salvador, es su ausencia de regulación específica.
Ni la Constitución, ni la legislación orgánica, ni tampoco
la reglamentación interna aplicable, parecen haberle prestado
demasiada importancia a esta designación, ni a las
particularidades que debe tener el perfil de la persona que
ocupe el máximo cargo del órgano encargado de investigar
y perseguir los delitos en el país. Fundación para el Debido Proceso (DPLF).
Antonio Saca es el primer expresidente de la República de El Salvador en ser sentenciado por delitos de corrupción.
Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó este miércoles al expresidente de la República, Elías Antonio Saca, a 10 años de cárcel por peculado y lavado de dinero y activos. Saca es el primer exmandatario salvadoreño en ser sentenciado por delitos de corrupción.
Junto al exgobernante, el tribunal también dictó condena contra tres de sus exfuncionarios y tres de sus exempleados de la Casa Presidencial (Capres).
De esa manera, Élmer Charlaix, exsecretario privado de Saca, fue sentenciado a 10 años de prisión por los mismos delitos del exmandatario, mientras, Julio Rank, exsecretario de Comunicaciones, y César Funes, exsecretario de la Juventud, a 5 años cada uno por lavado de dinero. Todos los procesados deberá pagar al Estados diversos montos en concepto de responsabilidad civil.
Además, los exempleados Jorge Herrera deberá cumplir una pena de 3 años en prisión, Francisco Rodríguez fue condenado a 6 años y a Pablo Gómez a 16 años. Este último no se sometió al proceso abreviado.
Jorge Cortez, jefe de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (FGR) se mostró satisfecho con el fallo. Agregó que en términos de responsabilidad civil, el expresidente Saca deberá devolver al Estado $260 millones.
Aunque los abogados defensores se mostraron satisfechos con la resolución, algunos de ellos alegaron que apelarán el monto impuesto por responsabilidad civilHH
En un caso sin precedentes para El Salvador, el exmandatario fue sentenciado a cumplir dicha pena, tras haber confesado que durante su administración (2004-2009) desvió fondos de la partida de gastos reservados de la Presidencia a cuentas personales, pagó sobresueldos y evadió controles estatales.
Las investigaciones realizadas por la Fiscalía General de la República (FGR) revelaron que en el periodo presidencial de Saca fueron desviados $ 300 millones. La FGR ha pedido al Tribunal que Saca y Charlaix devuelvan $ 300 millones 347 mil en concepto de responsabilidad civil.
Saca, su exsecretario privado Élmer Charlaix, el exsecretario de la Juventud, César Funes; el exsecretario de Comunicaciones Julio Rank; así como los exempleados de la Presidencia, Francisco Rodríguez Arteaga y Jorge Herrera; se adhirieron a un proceso abreviado en el que se declararon culpables de haber desviado fondos públicos para beneficios personales.
Pablo Gómez, exempleado de Casa Presidencial, fue el único que rechazó declararse culpable y expresó su última petición a los tres jueces. “Quiero pedirles que hagan una consideración a mi persona. Me considero inocente de las acusaciones que me hace la Fiscalía, es un error en el caso de mi persona”, dijo Gómez.
El exmandatario explicó que cuando asumió la Presidencia el 1 de junio de 2004 y firmó el reglamento para el manejo de los gastos reservados, ordenó la creación de cuentas bancarias para mover el dinero y que lo hizo como se había hecho en gobiernos anteriores.
“Me aproveché de los escasos controles sobre las dos cuentas que abrió Élmer Charlaix (su secretario privado) para sustraer dinero con el que se pagaba a otras personas”, dijo en su confesión.
También admitió que entregaba $100 mil mensuales a varias empresas de publicidad que no prestaban servicios y que del total de dinero que llegaba de la Casa Presidencial pedía una devolución de 80 % de lo contratado con sus empresas y permitía que los otros se quedaran con el 20% restante.
Además de cumplir la pena de cárcel, la ley obliga a los condenados por corrupción a compensar al Estado con los bienes que adquirieron con los fondos públicos.
CIDH insta a El Salvador a cumplir con las recomendaciones del Informe Final de la Comisišon de la Verdad a 25 años de su publicación
Washington, D.C.- A 25 años del Informe Final de la CVR de El Salvador, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), insta al Estado salvadoreño a cumplir con sus recomendaciones. Durante más de 23 años, la Ley de Amnistía impidió la promoción de justicia respecto a los responsables por violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado y la reparación de las víctimas. Tras más de un año de su anulación por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, es necesario intensificar los avances en materia de justicia transicional.
La Comisión de la Verdad, en conjunto con los acuerdos de paz, representan un paso importante para un cambio en la sociedad salvadoreña, y su informe final "De la locura a la Esperanza: la guerra de 12 años en El Salvador", establece importantes directrices para el perfeccionamiento de la democracia y del Estado de Derecho del país. A más de dos décadas del final del conflicto armado y del informe de la Comisión de la Verdad, sus recomendaicones siguen estando vigentes.
La CIDH ha dado seguimiento en las últimas décadas a la situación de la justicia transicional en el país. En este contexto, la CIDH reconoce importantes avances recientes en la materia, a partir de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Este año, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió sentencias sobre casos de desaparición forzada durante el conflicto armado. Asimismo, se creó la Unidad sobre crímenes del Conflicto Armado en la Fiscalía para procesar los crímenes del conflicto armado, así como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado (CONABUSQUEDA), una entidad autónoma encargada de buscar a las personas desaparecidas durante el conflicto armado en el país.
No obstante, persiste un estancamiento en materia de memoria, verdad, justicia y reparación integral a las víctimas. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, sólo 3 de más de 100 acusaciones criminales han sido abiertas desde la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Además, información recibida por la Comisión indica que las Fuerzas Armadas no brindan información sobre casos del conflicto armado. Respecto al derecho de reparación, sigue pendiente de aprobación una ley que garantice reparación integral a las víctimas.
La CIDH urge al Estado a crear y fortalecer mecanismos de justicia transicional a fin de dar cumplimiento con las normas internacionales sobre la materia. En particular, la Comisión insta el Estado a presentar nuevas acusaciones penales respecto a crímenes ocurridos durante el conflicto armado y, asimismo, a aprobar una ley de reparación integral para las víctimas del conflicto armado conforme a los estándares interamericanos. Al respecto, la CIDH está explorando posibilidades de cooperación técnica para capacitar a funcionarios públicos en estándares de justicia transicional, en el marco de sus funciones y mandato, y colaborar con las instituciones del Estado en los esfuerzos que se realicen para el cumplimiento efectivo de la justicia transicional en el país.
América Latina y el Caribe logró un avance histórico en los últimos meses en la lucha
contra el matrimonio infantil, pero los desafíos continúan a lo largo de
la región.
Honduras, Trinidad y Tobago, El Salvador y Guatemala abolieron en 2017 la
legislación discriminatoria que permitía esta práctica que atenta contra
los derechos de las niñas y las adolescentes. Esto requirió reformas a
varias leyes, incluidas algunas a nivel religioso.
Y es que aunque no se presentan casos tan extremos como en África o el Oriente de
Asia, la región históricamente ha sido una de las más afectadas en el
mundo por el matrimonio infantil. Hasta el 2012, el 29% de las niñas
latinoamericanas se casaban siendo menores de edad.
Ana Helena Badilla, la representante de ONU mujeres en El Salvador, conversó con Noticias ONU sobre esta cuestión.
"Para nosotros este es un paso muy importante que El Salvador ha dado y un mensaje claro de que el país va proteger a las niñas, que va evitar que esta situación continúe. Ya que está situación se prestaba a que muchos hombres que violaban a niñas recurrían al matrimonio para evadir la responsabilidad penal".
En 2015, un informe de Salud y UNFPA, niñas de 12 a 15 años, una de cada 2 identificó que había sido obligada a tener relaciones sexuales. Entre las de 10 y 17 años, 5 de cada 10 dijeron que habían sido forzadas a unirse formal y o formalmente.
"En muchos países han obligado a las niñas a casarse o unirse. Hay un problema elevado de unión no matrimonial. Para evadir la cárcel o evitar un embarazo fuera del matrimonio.
Brasil es el país de América Latina con mayor número de matrimonios entre menores de edad, y el 4to del mundo. Y allí la edad para casarse legalmente es de 18 años. Pero la legislación es ambigua, se pueden casar antes de los 18 años si los padres lo aprueban.
Según UNICEF cuando se dan excepciones a la norma de los 18 años, como cuando los padres o jueces les permiten casarse, esto facilita que los padres puedan forzar a casar a las niñas. En un alto porcentaje las niñas abandonan los estudios o tienen embarazos a edades tempranas o de alto riesgo.
Audiencia Pública en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre "Acceso a la justicia en el contexto de la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía en El Salvador".
Las organizaciones participantes de la audiencia: Tutela Legal "María Julia Hernández", Asociación Pro búsqueda de Niñas y Niños desaparecidos; Centro de Derechos Humanos "Madeleine Lagadec (CPDH); Comité de Madres de Reos y desaparecidos políticos "Monseñor Romero"; Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, "Marienella García Villas (CODEFAM), Comité de Madres y
familiares de presos, desaparecidos y asesinados (COMAFAC), Instituto
de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas
(IDHUCA), Cristosal, Fundación de Estudios para la Aplicación del
Derecho (FESPAD), Fundación para el Debido Proceso (DPLF), Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) ; y el Estado de El Salvador. ade la audiencia: Tutela Legal(CEJIL); y el Estado de El Salvador.
Marta no recordaba el día exacto, pero
sí que tenía 11 años cuando en 2009 Jonathan “la hizo su mujer”. Él
tenía unos 18 o 19 años. Marta contó que Jonathan no la obligó, que ella
lo hizo por su gusto, porque cada vez le daba 3 o 5 dólares. Jonathan
la invitaba por las tardes a la tienda que había en su casa. Marta
añadió que, aunque no recordaba cómo, un año después, cuando ella tenía
12, José, el padre de Jonathan, también “la hizo su mujer”, y también le
daba dinero a cambio, unos 5 o 10 dólares en cada ocasión.
Marta rindió este testimonio en el segundo
semestre de 2013 y aparece recogido en la sentencia pública del juicio
contra Jonathan y José. Desde entonces, añadió Marta, desde sus 12 años
de edad, visitaba la tienda dos o tres veces por semana para tener sexo
con los dos hombres.
En junio de 2012, cuando tenía 14 años,
Marta quedó embarazada. En su declaración a la sicóloga forense dijo que
no sabía si de Jonathan o de José. En septiembre de 2013, la madre de
Marta se decidió a presentar una denuncia contra los dos hombres. A los
pocos días, la esposa de José fue a pedirle que la retirara y a cambio
le ofreció “ayudarle con el niño”.
En El Salvador, tener relaciones
con alguien menor de 15 años es siempre un delito. No importa si el
agresor usó violencia ni si la víctima dio su consentimiento. El sistema
de justicia penal ha determinado que toda persona entre cero y 14 años
es intocable sexualmente, pues considera que durante esa etapa de la
vida nadie tiene aún las capacidades físicas ni intelectuales para
decidir su comportamiento sexual. A esa condición los juristas le llaman
“indemnidad sexual”.
Bajo esta premisa, la historia de Marta
llegó hasta el tribunal de sentencia de San Francisco Gotera. A Jonathan
y su padre se les imputó el delito de violación a menor e incapaz. A
Marta, como parte acusadora, se le sometió a revisiones médicas
(inspección de genitales y ano, pruebas de sangre y orina) y
sicológicas, a presentar una declaración escrita y a repetir al menos
tres veces su versión de los hechos. Ella y su cuerpo fueron la pieza
clave de evidencia y, para culminar, a su bebé le hicieron un examen de
ADN para corroborar si, como ella afirmaba, era hijo de alguno de los
demandados. El resultado del estudio genético fue rotundo: la paternidad
correspondía a Jonathan
Nueve meses después de presentada
la demanda, Jonathan y su padre, José, eran absueltos de toda
responsabilidad civil y penal. El juez de sentencia Óscar René Argueta
Alvarado argumentó en su resolución fechada 3 de junio de 2014, que
debido a que Marta no se había presentado en la etapa de sentencia del
proceso, nada pudo convencerlo “por ningún medio probatorio y
pertinente” de que Jonathan o José hubieran violado a la menor de edad.
El Código penal de El Salvador criminaliza 15
acciones que atentan contra la libertad sexual. En esta investigación El
Faro se concentró en una de ellas: la violación contra menor e incapaz,
definida como el acceso carnal vaginal o anal con menor de 15 años.
Entre 2013 y 2016, la Fiscalía
General de la República recibió 8,464 denuncias por el delito de
violación. De estas, la mayoría -el 60 %- fueron cometidas en menores de
15 años, de los cuales, un 80 % eran niñas. Al revisar los registros de
denuncias recibidas por la Fiscalía en los últimos cuatro años, el
municipio con el peor panorama es Mercedes la Ceiba, en el departamento
de La Paz: un equivalente a 366 por cada 100,000 menores de 15 años.
Este dato, aunque es solo una extrapolación porque dicho municipio es
uno de los menos poblados del país, sí expresa la probabilidad que los
menores de 15 años tuvieron de ser víctimas de violación en esos cuatro
años en esa localidad.
El Faro revisó datos estadísticos
proporcionados por la Fiscalía y 284 versiones públicas de sentencias
definitivas en casos de violación a menor o incapaz. De estas
resoluciones, el 42 % (119) correspondió a una sentencia absolutoria,
con lo que los acusados se salvaron de una condena de hasta 20 años de
prisión. De esas resoluciones absolutorias se puede concluir que en
algunos casos aunque exista un delito probado y se confirme la
participación del agresor por medio de una prueba de ADN, el imputado
puede resultar absuelto. Para resolver en favor de los acusados, los
jueces echan mano de argumentos como que el imputado desconocía la ley, o
que condenarlo causaría un mayor perjuicio que un beneficio, o que el
móvil del violador era formar un hogar con la menor de edad, o que la
niña “aparentaba ser toda una señorita”. Una cosa es probar que ha
habido un delito, explica un juez, y otra es demostrar que hubo culpa.
En el ámbito del sistema de justicia
salvadoreño la violencia sexual hacia niñas menores de 15 años parece
estar tan normalizada que hasta hay quienes hablan de “delitos sabrosos”
o “delitos de amor” para referirse a ella.
No basta con probar el delito y la autoría
Lo que ocurrió con Marta es
habitual. Las 119 resoluciones absolutorias revelaron que, en la mayoría
de casos de violación a menores, queda probado el delito e incluso la
autoría, pero no quién es la persona culpable, aunque el autor esté
sentado en el banquillo de los acusados. Esto puede parecer una
paradoja, pero ahí es donde entra en juego la libertad que tienen los
jueces para decidir si está probada la intención de las personas
acusadas.
La falta de declaración de la víctima, frente al juez o en vídeo, fue el motivo en el 57 % de las 119 absoluciones revisadas.
Como consta en la resolución TS-049-2014,
el juez Argueta Alvarado nunca negó que Marta hubiera sido violada, pero
determinó que, con la prueba de ADN, la Fiscalía solo se limitó a
probar que el acusado había tenido “acceso carnal vaginal” con una menor
de 15 años. Lo que faltó demostrar era si Jonathan había actuado con la
intención y la conciencia de cometer un crimen. Algo que en jerga legal
se conoce como “dolo”. Eso, por ley, solo lo podía demostrar Marta por
ser la principal y única testigo.
En El Salvador, el mismo Código Penal que
establece quién es un violador también incluye ventanas que pueden
procurarle al imputado una absolución: el desconocimiento del imputado
de la edad real de la menor o ignorar que era un delito tener sexo con
ella.
Por eso a Argueta Alvarado le urgía el
testimonio de Marta. Al no escucharla concluyó que él no podía dictar
una sentencia condenatoria. Fue así como la violación a Marta pasó a
engrosar la enorme lista de agresiones sexuales a menores en impunidad.
El artículo 4 del Código Penal dicta que
“la pena o medida de seguridad no se impondrá si la acción u omisión no
ha sido realizada con dolo o culpa”. Esta disposición usan los jueces
para exigir a la Fiscalía que pruebe la intencionalidad que tuvo el
violador, incluso en los casos en los que existe una prueba científica o
prevalece una relación clara de poder por la diferencia de edad entre
agresor y víctima.
Desde la perspectiva de la
Fiscalía, cuando existen pruebas irrefutables, como el examen de ADN, no
es imprescindible el testimonio de la víctima. La fiscal Mabelin Ayala
sostiene que en esos casos hay mérito para que se condene al imputado.
“Hay un delito probado porque hay una prueba científica que para nuestro
criterio es irrefutable. Ese es nuestro criterio y no deberían ocurrir
esas absoluciones. Pero en derecho hay diversidad de criterios y
apreciaciones”.
Arnaú Baulenas es el coordinador
jurídico del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad
Centroamericana (IDHUCA), y él cree que debería prevalecer la
tipificación de delito que hace el Código Penal, particularmente cuando
en el proceso se ha probado la paternidad. “A mí me sorprende muchas
veces lo que pasa en El Salvador, porque los jueces te dicen ‘No, es que
es un problema de interpretación de la ley’. No, no, esto no es un
problema de interpretación de la ley, esto es un problema de ignorancia
del juez. El código es claro. Si es menor de 15 años esto es delito y
ya”.
En junio 2015, el caso de
Enriqueta tuvo el mismo desenlace que el de Marta: su abusador quedó
libre porque ella no se presentó a declarar. Las diferencias entre
ambos, sin embargo, fueron abismales: ella no consintió la relación y
fue forzada. El juez responsabiliza a la Fiscalía porque, según su
criterio, no pudo presentar sólidamente el caso.
Eran los primeros días de
diciembre de 2014 cuando Enriqueta, alrededor de las 9 de la mañana,
decidió ir a bañarse. Por la disposición de la casa en la que vivía con
toda la familia materna, el baño estaba un poco retirado de las
habitaciones. Mientras se estaba bañando se percató de que Efraín la
estaba observando. Este había aprovechado un lavadero contiguo para
subirse a él y mirarla desde arriba. Enriqueta se cubrió con la toalla e
intentó regresar a la vivienda, pero Efraín se interpuso y la empujó
hacia el cuarto de baño. La amenazó. Le dijo que si gritaba “se las iba a
pagar”. Ella le pidió que la dejara ir y él le tapó la boca para evitar
que pudieran escucharla la tía de Enriqueta, que estaba en casa
revisando su cuenta en Facebook, y la hermana de Enriqueta, que veía
televisión. La penetró anal y vaginalmente. Cuando eyaculó, Enriqueta
aprovechó para correr hacia su cuarto. Estaba vistiéndose en su
habitación cuando, de nuevo, se sintió observada: era Efraín, que la
miraba a través de una ventana. Enriqueta dijo que no sabía si fue más
por miedo o por vergüenza que en ese momento no le contó a nadie sobre
la violación de que había sido víctima. Enriqueta tenía 12 años, y
Efraín, su tío, 43.
Al igual que Marta, Enriqueta no
se presentó a declarar durante el proceso. Alejandro Antonio Quinteros,
el juez primero de sentencia de San Salvador que conoció su caso, llegó a
la conclusión de que Enriqueta había sido abusada. Lo demostraban los
peritajes genital, sicológico y siquiátrico. Pero ante la ausencia de la
víctima, Quinteros no podía comprobar que Efraín había sido su agresor:
“Se valora que hay algunos indicios importantes de manera periférica,
pero que en este caso no son los suficientes, tal y como el Ministerio
Público Fiscal lo reconoció en la vista pública, para poder acreditar el
hecho por el cual se sometió a juicio al encartado”. Quinteros traslada
la responsabilidad a la parte acusatoria que, salvo por la denuncia
interpuesta en la Policía el 3 de enero de 2015, no tenía, según él,
pruebas que respaldaran la acusación en contra del imputado, a pesar de
los detalles otorgados por la víctima.
Inicialmente, la Fiscalía contó
con la declaración de Enriqueta y su mamá. Pero en algún momento del
proceso, su mamá, su representante legal, llegó a manifestar que quería
retirar la demanda. Mabelin Ayala, la fiscal a cargo de la Unidad de la
niñez, adolescencia y la mujer de San Salvador, recuerda que, por
tratarse de delito que se persigue de oficio, aunque la víctima
desaparezca, están obligados a continuar con la investigación. “Junto a
la policía es obligación investigar o tener otros elementos: si quedó
alguna evidencia en el lugar, alguna muestra, algunas prendas de la
víctima o si quizás quedaron testigos, siempre se agota la investigación
aunque no esté la víctima, siempre es obligación -enfatiza- agotar
todos los recursos que haya”.
La noche del 3 de enero, la mamá de
Enriqueta supo que esta no había menstruado desde su primera vez en
noviembre anterior. Le pareció extraño y comenzó a cuestionarla.
Enriqueta le confesó el episodio de diciembre y Efraín terminó
confrontado por su familia. El hombre dijo que la menor era mentirosa y
se fue de la casa. Enriqueta y su madre fueron a la Policía a denunciar
la violación. Ahí Enriqueta contó todo. El asalto de Efraín en diciembre
había sido en realidad el segundo. En febrero 2014 la había violado por
primera vez y también la había amenazado: que si le contaba a alguien
“se las iba a pagar”.
Además de sumar un nuevo caso a
la lista de delitos en impunidad en El Salvador, el caso de Enriqueta
sirvió para poner bajo la lupa de observadores internacionales el actuar
judicial en el país. La sentencia absolutoria a favor de Efraín fue
nominada ante la organización Women’s link worldwide para recibir el
reconocimiento Garrote del año 2016. Se trata de un señalamiento a los
pronunciamientos o decisiones de jueces que hayan tenido un efecto
negativo sobre la equidad de género, incluyendo aquellos relacionados
con derechos sexuales y reproductivos, violencia de género y
discriminación por género, en todo el mundo. El Salvador no obtuvo los
suficientes votos para obtener el Garrote en 2016, pero este y otros dos
casos habían sido postulados.
Quinteros explica a El Faro que los
peritajes sicológico y siquiátrico no son suficientes para probar que
Efraín fue el agresor de Enriqueta: “Sí sirve porque ahí la niña
presenta una historia y se verifica que ha habido consistencia. Pero la
denuncia no puede ser tomada como una declaración”. El caso pasó por los
juzgados de paz e instrucción sin ningún reparo, pero al llegar a
sentencia, aclara el juez, “necesito tener certeza de que el agresor es
él”. Si bien aclara que no era estrictamente necesario que Enriqueta
rindiera su declaración en persona, la Fiscalía falló en tres ocasiones:
la primera, al no anticipar la declaración por medio de cámara Gesell,
que es una habitación aislada para que se pueda hacer declaraciones sin
perturbaciones o para evitar la presencia de personas que puedan
perturbar una declaración; en segunda instancia, por prescindir de la
declaración de los peritos de Medicina Legal; y, por último, al no
presentar un testigo de referencia que certificara el testimonio de la
víctima vertido en la declaración. “Pudo haber presentado al fiscal que
la entrevistó, pero el problema es que a veces el mismo que les recibe
la denuncia es el mismo que lleva el caso a tribunales”.
Absolución en nombre del amor
Cuando se trata de menores de edad, la ley
explica que no es obligatoria la presencia de la víctima en el juicio y
que puede obtenerse su declaración en un ambiente no formal. A partir
del 1 de octubre de 2010, El Salvador comenzó a utilizar las cámaras
Gesell para que los menores de edad rindan su declaración en un ambiente
aislado frente a un sicólogo. La idea es evitar intimidación en las
víctimas por tener que declarar frente a su agresor. En El Salvador
existen solo seis para recoger las declaraciones de las víctimas de 262
municipios. En San Salvador y Zaragoza, las fiscales Mabelin Ayala y
Silvia Saca, respectivamente, aseguran que todas las víctimas de
violación a menor e incapaz rinden su declaración de esta manera.
Existen distintos mecanismos a
los que la parte acusadora puede recurrir en caso de que no se obtenga
la declaración anticipada de la víctima y que desaparezca, pero su
versión de los hechos sigue siendo la prueba reina. Así lo reconoce la
misma Fiscalía: “La toma de testimonio en la cámara Gesell garantiza en
un 99.9 % que el imputado sea declarado responsable, situación que no
sucede cuando no se ha recibido el testimonio como anticipo de prueba,
debido a que el niño, niña o adolescente cuando está frente a su agresor
sufre dificultades físicas o emocionales que le impiden rendir el
testimonio, por lo que los jueces, al no declarar, absuelven de
responsabilidad al imputado”, explica la institución en el comunicado de
prensa de entrega de la guía para el uso de este recurso.
En el 43 % de las resoluciones absolutorias
revisadas sí hubo testimonio de la víctima. Pero pese al cumplimiento
de este requisito, tampoco se logró la condena de los agresores. La
historia de impunidad se repitió, a veces porque el juez no creyó en la
versión de la víctima, a veces porque consideró que la intención real
del acusado era formar una familia y a veces porque responsabilizó de lo
ocurrido a la víctima.
Una resolución de julio de 2013
cuenta la historia de Graciela, una adolescente de 13 años que dijo ser
novia de Bruno, el vecino de 25. La denuncia fue hecha por Carmen, la
madre de Graciela, el día en que su hija, sin avisar, volvió a casa
hasta las 5 de la mañana. La hija le confesó que se había quedado con
Bruno y que había tenido sexo con él. Carmen había rezado toda la noche
anterior para que su hija regresara sana y salva. Ya frente a la jueza,
Vilma Adela Melara, del tribunal de sentencia de Santa Tecla, Graciela
confesó que en realidad tuvo relaciones sexuales con dos novios antes
que con Bruno, que con él todo había comenzado una año antes de que su
mamá se enterara. En el expediente judicial consta que según Graciela,
Bruno nunca la forzó, aunque accedió porque él se lo pidió y ella lo
quería.
De nuevo las pruebas forenses
probaron el delito: el ADN del semen encontrado en la vagina de la menor
era del acusado. La sicóloga concluyó que hubo “sicosexualización
temprana provocada por un adulto que se había aprovechado de su
vulnerabilidad emocional, seduciéndola hasta generar un lazo afectivo
con él”. Graciela presentaba síntomas y secuelas de abuso sexual.
Pero Bruno igual resultó
absuelto. La jueza interpretó el artículo 159 del Código Penal que
protege a los menores de 15 años contra el delito de violación, bajando
ese límite de edad. Según ella, hasta los 12 años los niños son
intocables sexualmente porque, por su edad, no pueden tener
conocimientos sobre el tema. En cambio entre los 13 y 14 años, la ley ya
no protege que los adolescentes sean intocables sino que tengan un
normal desarrollo de la sexualidad. “ … Eso es debido a que a esa edad
ya hay un desarrollo educacional orientado por los profesores y los
mismos padres sobre lo que es una relación sexual”.
La jueza consideró que por su
edad y al haber tenido relaciones sexuales previas, “Graciela conocía ya
qué era una relación sexual y comprendía la relación entre ella y
Bruno”. No tenía excusa. Por lo tanto, dice, el bien protegido por la
ley “ya había sido violentado por una persona diferente y si no hay bien
jurídico protegido no podemos hablar de delito”. El dedo de la jueza
apuntó también a la madre, a quien señaló por ser tolerante con su hija.
“Observo -dijo-, “con mucho más carácter y un poco más agresiva a
Graciela que a su madre”.
Los jueces consultados para este
reportaje justifican sus decisiones en lo que establece el artículo 179
del Código Procesal Penal, que manda a los jueces valorar las pruebas de
acuerdo con las reglas de la “sana crítica”: la lógica, la sicología y
la experiencia común. Se espera que por medio de ese ejercicio
intelectual los jueces hagan una correcta apreciación y salden cualquier
duda razonable para dictar una sentencia. La doctrina jurídica manda
que esa valoración sea sincera y de buena fe.
Porque es “costumbre” y ella “toda una señorita”
Las 119 resoluciones absolutorias
revisadas por El Faro muestran que, a veces, esa “sana crítica” está
salpicada por prejuicios de género y de edad que terminan culpando y
desacreditando a las víctimas, e incluso terminan justificando las
violaciones como un rasgo de las costumbres de la sociedad salvadoreña.
Eso es lo que pasó en el caso de
Estefany y Alonso. Él, de 25 años, se llevó a Estefany, de 12, a vivir
con él. Antes de acompañarse en marzo 2013, Estefany vivía bajo el
cuidado de su hermana mayor y de su abuelo. La madre vivía en Estados
Unidos y de alguna manera se había enterado de la relación entre Alonso y
su hija menor, oponiéndose completamente. Dos meses después de que
Estefany dejara su casa, la hermana puso una denuncia diciendo que
Alonso se había llevado a Estefany “para hacer vida con ella”, que la
maltrataba a golpes y con malas palabras. Además, que esparcía rumores
sobre ella, a quien señalaba por hacer los oficios de la casa.
El caso llegó al escritorio del juez
Alejandro Hernández Robles, del tribunal de sentencia de San Francisco
Gotera. En su testimonio, vertido en la resolución 075-2013, Estefany
dijo que quería a Alonso y que este nunca la había obligado a nada, que
nunca la había maltratado y que no quería que estuviera preso. Él
declaró que todo lo que pasó fue porque también ella quiso, que sabía
que ella era menor, pero que él se enamoró. “Cuando el amor llega, no
mira edad ni religión”, dijo, y añadió que su deseo era formar una
familia, y por eso se la llevó a vivir con él.
El estudio Mapa de Embarazos en
niñas y adolescentes en El Salvador 2015, del Fondo de Población de
Naciones Unidas (UNFPA), reveló que entre los años 2013 y 2015 uno de
cada tres embarazos fueron de adolescentes. Los datos del Ministerio de
Salud muestran que solo en 2015 se inscribieron en control prenatal
13,146 niñas y adolescentes de entre 10 y 17 años, de las cuales el 11 %
(1 de cada 9) tenía 14 años o menos.
Bajo el marco de lo que establece
el Código Penal -que es delito todo “acceso carnal vaginal o anal” con
personas menores de 15 años-, el registro prenatal puede funcionar como
una aproximación a la magnitud del grupo de niñas que han sufrido
violaciones a su indemnidad sexual. En 2015 las registradas porque
estaban embarazadas fueron casi 1,500.
El UNFPA ha señalado que el
embarazo a tempranas edades en muchos casos está vinculado con las
uniones tempranas o matrimonio infantil. De las niñas que tenían 10 y 12
años, el 29 % ya estaban en unión con un varón antes del embarazo y el
17 % se encontraba con una pareja que tenía 10 o más años que ellas. De
este grupo, niñas de 10 a 12 años, 1 de cada 10 estaban unidas
formalmente mediante el matrimonio. En El Salvador, el Código de Familia
habilita el matrimonio para personas de hasta 12 años, bajo ciertas
condiciones.
Cuando
Estefany dio su testimonio a la fiscal, corroboró la versión que su
hermana contó en la denuncia, pero con una pequeña e importante
diferencia. Las relaciones sexuales con Alonso comenzaron cuando tenía
11 años, y no 12. Este caso, como los otros, no dejó dudas sobre la
materialidad del delito. Pero de todas formas el juez Hernández Robles
absolvió al acusado.
Según el juez, hubo dos
circunstancias en favor de Alonso. Una, que este se confundió al
calcular la edad de Estefany y pensó que era mayor de 15 años. La otra,
que en realidad no quería cometer un delito sino “hacer vida marital y
formar una familia” con ella. De esta manera, Hernández Robles determinó
que no existió en Alonso ni intención ni conciencia de estar cometiendo
una violación.
Para hacer este razonamiento el
juez se amparó en dos figuras legales que permiten alegar que el
culpable cometió un delito sin dolo y librarlo de responsabilidad.
La primera fue el “error de
tipo”, que ocurrió cuando el acusado erró en su estimación de la edad de
Estefany. Esto puede ocurrir por engaño o porque se considere que la
niña tiene una apariencia física que la hace parecer mayor. En la
resolución de sentencia del caso de Estefany, el juez concluyó que al
momento del juicio ella “era una jovencita bien desarrollada
físicamente” y que aparentaba más edad. Por consiguiente, Alonso, a
pesar de llevar más de un año teniendo relaciones sexuales con ella, se
confundió en la edad y no tuvo forma de saber que cometía un delito.
La segunda es el “error de
prohibición”, es decir, cuando el imputado desconoce que lo que hacen
está prohibido por la ley. El juez razonó que “de conocer el procesado
de la prohibición de dicha norma, su relación con [Estefany] la
hubiese mantenido en la clandestinidad” y nunca habría expresado
públicamente su intención de formar un hogar con la víctima. Esto fue
suficiente para resolviera que no percibió en “el actuar de este que
conociera de la ilicitud del hecho”.
La Constitución de la República y el Código
Civil de El Salvador dictan que una vez publicada una ley se entenderá
que es conocida por todos y nadie puede alegar ignorancia de ella como
excusa para no cumplirla. Pero para el juez Hernández Robles el supuesto
desconocimiento de Alonso se justificó como causa de exculpación porque
era “un comportamiento que refleja la costumbre arraigada en nuestra
sociedad”. Su juicio se volvió contra la víctima y dictaminó que
especialmente en las comunidades rurales las menores de 12 o 13 años
“cuando con su desarrollo físico aparenta ser ya toda una señorita, y
creyéndose esta poseedora de un mínimo nivel de madurez para decidir
sobre su libertad sexual, se involucra en una relación sentimental con
un joven que deriva como es normal en nuestras sociedades en la
consumación del acto sexual”.
Para Arnaú Baulenas, el coordinador
jurídico del IDHUCA este tipo de razonamientos evidencian cómo en el
sistema judicial “el concepto del machismo existe y por lo tanto esa
idea del poder del hombre de hacer lo que quiera”. Una cuestión, según
él, que traspasa hasta los jueces, quienes muchas veces terminan
“resolviendo algo jurídico desde un posicionamiento ideológico”,
justificándose con las interpretaciones particulares que hacen de la
ley. “Hay algo que tenemos que tener claro: que un juez se ampare en un
artículo no quiere decir que sea una interpretación conforme a la ley”.
Los prejuicios sobre las mujeres y la
normalización de las conductas violentas de los hombres como obstáculo
para el acceso a la justicia es algo que han venido señalando diversas
organizaciones que trabajan sobre el problema. Ya en 1998, la
organización Las Dignas, en el estudio Sistematización sobre violencia
sexual e intrafamiliar, concluyó que muchas de las valoraciones que los
jueces hacían en las sentencias relativas a los delitos contra la
libertad sexual estaban basadas en la desacreditación de las mujeres y
en su culpabilización como provocadoras y consentidoras: “Todas estas
visiones tienden a favorecer a los agresores porque, en definitiva,
justifican la violencia al minimizarla o trivializarla”.
Casi dos décadas después, la trivialización
de la violencia sexual sigue presente, no solo en el razonamiento de
los jueces al impartir justicia, sino en la manera cotidiana de
expresarse al respecto. Tres fuentes consultadas por este periódico
dijeron que dentro del sistema judicial hay quienes han creado una
categoría especial para hablar de este tipo de delitos, llamándoles
“sabrosos” o “de amor”. “Se les dice delitos sabrosos”, contó a El Faro
una exjueza de paz de San Salvador, que pidió el anonimato, por temor a
represalias. Este término es parte de la jerga del día a día entre
jueces y fiscales a manera de broma: “De hecho, a la unidad de la
Fiscalía especial en violencia contra la mujer también le dicen unidad
de delitos sabrosos”. Otro juez consultado por este periódico y que
también pidió mantener en resguardo su identidad, dijo que él lo que ha
escuchado es que se habla de “delitos de amor”.
Sobre la terminología “delitos sabrosos”,
la exjueza dice que cuando llegó a formar parte de los tribunales, el
término ya existía y lo usaban sobre todo los hombres, pero admite que
ella misma lo usó en alguna ocasión. “Yo lo conocí porque me lo dijo un
hombre, pero también lo usamos, a veces, las mujeres. Yo lo he usado,
pero no con las víctimas”. Acepta que la expresión no es solo una falta
de respeto a las víctimas, sino también una manifestación del “sexismo
que está arraigado en El Salvador” y de la desvalorización de la
violencia sexual. “Yo me puedo imaginar que para algunos influencia
porque, imaginate, cómo va a concebir un juez un caso así si entrás con
ese referente. En el inconsciente quizá le quitan importancia al
delito”.
En la lucha contra la violencia
sexual, el Estado salvadoreño ha aceptado en su discurso la gravedad del
problema; ha creado leyes y herramientas para combatirlo. En teoría,
los administradores de justicia tienen más herramientas para proteger a
las víctimas cuyos derechos han sido vulnerados: en 2011 entraron en
vigencia la Ley de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia
(Lepina) y la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la
discriminación contra las mujeres (LEI). Un año más tarde, la Ley
Especial Integral para una vida libre de violencia para las mujeres
(LEIV). Pero en la práctica, las garantías que protegen estas leyes no
se están cumpliendo. Y el gobierno está consciente de eso.
En julio de 2016, la ministra de Salud,
Violeta Menjívar, reconoció que hay problemas de aplicabilidad a la ley e
invitó al sistema judicial a “involucrarse en el tema”. Sus
declaraciones fueron parte de la presentación, junto al Fondo de
Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Mapa de embarazos en niñas y
adolescentes en El Salvador 2015. El estudio revelaba que 30 % de las
mujeres embarazadas eran niñas y adolescentes entre diez y 19 años.
El Código de Familia permite las uniones
con menores de 18 años si existe un embarazo de por medio. Entre las
sentencias revisadas por El Faro, hay jueces que han absuelto a los
imputados cuando hay un menor producto de la violación, con el argumento
de que favorecerán el desarrollo sicológico y “un pleno y armonioso
desenvolvimiento de su personalidad”. A esto se le conoce como interés
superior del menor y está recogido en el artículo 350 del Código. De esa
forma, la vulneración del derecho de una menor de 15 años que ha
concebido producto de una violación queda relegado ante el derecho de un
ser en gestación o ya nacido. “¿Qué gano yo separando una familia? La
idea es que el imputado se haga cargo, lo mantenga”, explicó a El Faro
el juez Alejandro Hernández Robles.
Desde 1998, el Código Procesal
Penal ha sufrido modificaciones que permitieron, por ejemplo, que la
decisión sobre un acusado de violación pasara de las manos de un jurado a
las de un juez. Antes de julio de 2001, los jueces de sentencia solo
veían desfilar la prueba científica y testimonial en todos los delitos
contra la libertad sexual, pero no les competía decidir si había
responsabilidad o no. Si a su juicio se estaba cometiendo una injusticia
al condenar a un inocente o absolver a un culpable, no podían hacer
nada. El veredicto del jurado de conciencia era incontrovertible.
Estaban atados de manos. Lo único que les permitía la ley era, si así lo
consideraban, decretar responsabilidad civil contra un imputado, sin
que esto significara algún tipo de récord en su expediente judicial.
Fabiola es generalmente muy inquieta. Con
razón a su maestra le pareció extraño cuando, al final del año escolar
de 2000, la notó muy decaída. La maestra le preguntó si algo la
molestaba y Fabiola le explicó que Stanley la manoseaba. La maestra
elevó el caso a la dirección del centro escolar y mandaron llamar a
Lorena, la mamá de Fabiola. Pasaron los días y Lorena no atendió el
llamado de la escuela, por lo que la directora optó por llamar a
Joaquín, el papá de Fabiola. Las maestras le expusieron el caso y
Joaquín se llevó a su hija a poner la denuncia a la Fiscalía. En febrero
de 2000, Stanley la había violado. Fabiola tenía 11 años, y Stanley 43.
La mamá de Fabiola vivía con Stanley desde 1998.
Cuando Lorena se enteró de la denuncia,
dejó de enviar a Fabiola a clases y, además, fue a la escuela reclamarle
a la maestra y a la directora porque le habían aconsejado al Joaquín
que denunciara tanto a ella, por encubrimiento, como a Stanley. Al
final, ambos quedaron libres de culpa.
La vista pública del caso se realizó en
febrero 2002, y aunque el Código Procesal Penal había sido reformado
siete meses atrás, las nuevas disposiciones aún no estaban vigentes. Por
eso que la decisión sobre el agresor competía a un jurado de
conciencia. De manera unánime, las cinco personas que lo integraron en
el juicio en contra de Stanley decidieron que era inocente.
En casos como el de Fabiola, la sana
crítica no impidió que el crimen quedara impune, pero sirvió para que el
imputado respondiera, por lo menos económicamente, por el daño causado a
la víctima. .
“Yo estaba convencida de que había abuso sexual y ese fue
el motivo por el que condené civilmente”, asegura la jueza de sentencia
que resolvió el caso, que accedió a comentarlo bajo la condición del
anonimato. “Pero mi razonamiento era racional conforme al material
probatorio, que no podía ser insertado ni trasladado para persuadir al
jurado”. Stanley solo tuvo que pagar mil 142 dólares por los daños
sicológicos en la menor.
Cada año llegan menos casos a juzgados
Entre 2013 y 2016 hubo una disminución sostenida
tanto en las denuncias de violación sexual en menor o incapaz como en la
tasa de casos judicializados. La Fiscalía opta por hacer una lectura
optimista de la situación. “Si queremos ver algo positivo, se ha hecho
una divulgación masiva a la sociedad. Yo siento que en gran parte eso
pudiera contribuir en que haya disminución de los hechos delictivos”,
dice Lorena Morales, la fiscal a cargo de la Unidad de atención
especializada en violencia contra la mujer. Respecto a lo engorroso que
puede resultar el proceso como razón para que las víctimas abandonen sus
casos, se excusa diciendo que eso depende de los tiempos, y no de la
institución, y que esos los dicta el sistema judicial, y que por eso se
preocupan por fortalecer a las denunciantes para que no desistan de la
acusación.
La renuncia a procurar justicia por parte
de las víctimas también puede tener como factor la capacidad de
persuasión de los agresores, que se traduce en deslegitimación de la
víctima o hasta en amenazas de muerte.
Hace escasas semanas Matilda tenía 14 días de estar en el hospital. Le tocó
pasar Navidad y recibir el año 2017 en una cama en el quinto piso de un
hospital público del área metropolitana de San Salvador. Era 27 de
diciembre cuando, de pronto, vio el rostro de Jorge en la cama que tenía
al lado. Tuvo miedo, se puso una toalla encima y se volvió para no
tener que verlo. Cuando Fátima, su mamá, llegó a visitarla a la hora de
almuerzo, Matilda no dudó en advertirle. Fátima observó con detenimiento
a la persona de la cama de al lado y no encontró rasgos de Jorge por
ningún lado.
Esta fue la tercera vez que vio a Jorge en
el rostro de alguien más en los últimos dos años y medio. Jorge está
muerto, pero sigue vivo en la mente de Matilda y en su cuerpo. Jorge la
violó durante ocho años y le contagió VIH. Jorge era su papá.
El “vas a desaparecer y nadie se va a dar
cuenta” y el “¿a quién creés que le van a creer más?” se grabaron en la
siquis de Matilda a los 13 años. Si a ella no la hubieran diagnosticado
con VIH, probablemente nadie sabría sobre el abuso al que fue sometida
durante esos ocho años. Matilda se libró de su agresor porque otra de
sus víctimas decidió denunciarlo.
Otro factor que alimenta la
impunidad es la presión familiar que, en casos como el de Marta y
Fabiola, encubren a los violadores. La figura de poder que representan
los agresores en los hogares, por el simple hecho de ser hombres y, en
ocasiones, único sostén económico, es el principal motivo para que la
denuncia se retire, la víctima no se presente a declarar o para que ni
siquiera se ponga una denuncia. Luego de superada esa barrera, lo que
sigue también le supone a la víctima un calvario.
Tomando en cuenta que la declaración de la
víctima y su cuerpo son la prueba madre, el sistema la obliga, una vez
puesta la denuncia, a que desfile por la oficina de distintos
especialistas. Además de realizar las preguntas necesarias para
certificar la validez de su testimonio, los peritos examinarán su cuerpo
y extraerán muestras. La idea es probar que el imputado es culpable del
delito que se le acusa. El primer paso para que esto suceda, sin
embargo, es que el acusado sea capturado y también se le extraigan
muestras. Si no hay ADN con el cual comparar, la muestra obtenida de la
víctima queda relegada en una caja de cartón en Medicina Legal.
Los procesos engorrosos, la falta de
confianza en el sistema y la revictimización son algunas de las causas
que los expertos citan para que las víctimas se abstengan de denunciar o
desistan de seguir en los procesos. Jennifer Méndez, médico internista
especialista en VIH, trae a cuenta el caso del violador serial de Santa
Elena para explicar cómo funciona la renuencia de las pacientes a seguir
un proceso legal: “Ese caso me mandó como 15 pacientes al hospital, de
las cuales solo seis decidieron poner una denuncia; de esas seis, tres
siguieron el proceso, y solo una se presentó a identificarlo cuando lo
capturaron”. Martín Antonio Guardado Mejía fue condenado a 94 años de
prisión solo por seis víctimas.
Desde afuera, las instituciones que dan
acompañamiento a los menores víctimas de violación tienen una
apreciación menos heroica de la actuación de la Fiscalía, y acusan al
sistema de justicia de tener un diseño revictimizante. Según Mirla
Carbajal, abogada del equipo de procesos de justicia del IDHUCA, el
sistema no está preparado para acompañar las víctimas, porque “nuestro
sistema penal utiliza a la víctima pero no la fortalece ni le da un
acompañamiento sicosocial”. Si bien cree que las cámaras Gesell son un
recurso importante para garantizar la protección a la dignidad de la
niñez y adolescencia, critica el acceso limitado y el desinterés de
algunos fiscales por utilizarlas: “Hay muy pocas, hay niños que tienen
que trasladarse hasta San Salvador para dar su declaración, y no todos
los fiscales las están utilizando. Nosotros hemos tenido casos en donde
dos días antes el fiscal le ha dicho a la mamá: ‘hay vista pública,
tráigame a la niña’, y ya, sin una preparación de un sicólogo, sin una
preparación del fiscal”.
Las deficiencias comienzan mucho
antes. En el sistema penal salvadoreño, cualquier proceso se inicia
mediante una denuncia ante la Fiscalía, ya que por disposición
constitucional esta institución tiene exclusividad en el inicio de la
acción penal. Esta monopolización se estableció como garantía de la
independencia institucional de la Fiscalía. Sin embargo, cuando esta
institución funciona deficientemente, se vuelve un obstáculo para el
acceso a la justicia.
Silvia
Juárez, de la Organización de mujeres salvadoreñas por la paz (Ormusa)
coincide en que el sistema judicial en lugar de respetar y evitar que
las víctimas sean vulneradas en el proceso de acceso a la justicia, se
sirve de ellas: “La persecución penal es una necesidad del Estado,
porque es el responsable de evitar que alguien vulnere esos derechos.
Entonces, finalmente me ven con fines utilitarios, para estadísticas,
presupuestos, pero que no se traduce necesariamente en el acceso a la
justicia”.
Los procesos que se alargan, el
miedo y las amenazas favorecen que las víctimas opten por desaparecer,
por dejar a medias el proceso e intentar superar ese episodio. El Faro
preguntó a las fiscales qué procedía si, mientras la víctima está
desaparecida el juez resuelve absolver al imputado porque hace falta su
testimonio. Ellas explicaron que existen dos recursos para revocar la
decisión del juez: apelar ante una cámara de lo penal y presentar una
casación ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la
víctima no aparece y estas instancias deciden respaldar la decisión del
juez de sentencia, ya no hay más que hacer. La búsqueda cesa. El crimen
queda impune.
* En el reportaje se ha usado
nombres ficticios para referirse a las víctimas y, salvo en la historia
de Matilda, la identificación de los acusados se hace utilizando sus
verdaderos nombres.