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29 nov 2019

Argentina: Suprema Corte de Mendoza decidió que “pornografía infantil” no será utilizada en el ámbito del Poder Judicial


Será reemplazada por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” y “material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” en todos los escritos y actuaciones judiciales que se tramiten en esa jurisdicción.

Por medio de la acordada n° 29.363, el máximo tribunal de la provincia de Mendoza determinó que el término “pornografía infantil” estigmatiza y revictimiza a las víctimas del delito previsto en el art. 128 del Código Penal. Consideró que la expresión “involucra a niños, niñas y adolescentes que no pueden ni darían su consentimiento a los actos sexuales a los que están siendo sometidos”

En este sentido, manifestó que la comunicación (escrita y verbal) es de vital importancia “para respetar, proteger y poner en práctica los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, teniendo en cuenta, además, que el mencionado Código no alude a esa terminología, y que la misma no se adecúa al paradigma de Derechos Humanos.

Destacan que “el lenguaje es constitutivo del derecho” ya que “no es posible el conocimiento del derecho sin el conocimiento del lenguaje” y que “sin el lenguaje el derecho no puede cumplir su finalidad”.

18 sept 2019

Poder judicial: Acuerdo plenario sobre problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual


La Corte Suprema de justicia de la Republica publica seis acuerdos del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, los cuales fijan criterios jurídicos en temas de prisión preventiva, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, vigilancia electrónica, y otros.

El ACUERDO PLENARIO N.O 06-2019/CJ-116 tiene por asunto los problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual:

  • “Considerando que, con relación al mismo sujeto pasivo, el delito de trata de personas puede relacionarse teleológicamente con los delitos de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades, es necesario establecer criterios para resolver los siguientes aspectos problemáticos:
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido como producto de una trata de personas y/o en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido únicamente en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, en el que se prevén circunstancias agravantes como el pre valimiento o abuso de situación de vulnerabilidad?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o leyes, entre la promoción, favorecimiento, financiación o facilitación de la trata de personas y un delito de explotación sexual, en cualquiera de las modalidades?”
Fuente Poder judicial Perú: www.pj.gob.pe

13 may 2019

Perú: Sentencia de casación sobre el delito de violación sexual previsto en el artículo 172°

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió la sentencia de casación N° 591-2016 sobre el delito de violación sexual de menor de edad de persona con discapacidad intelectual, artículo 172° del Código Penal, estableciendo jurisprudencia sobre la violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.

20 dic 2018

IPRODES: La Corte Suprema aclara los criterios de determinación de la pena en delitos sexuales

El 18 de diciembre último, en el contexto del I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, los jueces supremos de lo penal aprobaron dos Acuerdos sobre i) los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales y ii) la necesaria realización de la prueba de ADN en este tipo de casos (Ver Acuerdo Plenario).

I. Respecto de los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:

1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 335-2015/El Santa.
2. Establecer criterios en relación a determinar la pena en los delitos de violación sexual de menor de edad cuando el victimario tiene entre 18 y 21 años de edad y la víctima tiene 13 años y ha dado su "consentimiento" a la relación.
3. Precisar que la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal, por delito de violación sexual de menor de edad, que es cadena perpetua, no es inconstitucional.
4. Y, rechazó los siguientes criterios:


Criterio rechazado
Motivo

Consentimiento de la victima
El consentimiento de la víctima está excluido por el hecho que, por su edad, no está en condiciones de aceptar el acceso carnal debido a su desarrollo, no solo físico, sino también mental y social.

Proximidad de la víctima a los 14 años
Contemplar únicamente un dato físico en la evolución de un niño o una niña, conlleva el riesgo de ‘’formalizar’’ reglas de impunidad basados en estereotipos o perjuicios sexistas que no toman en cuenta las relaciones de poder.

Afectación psicológica mínima de la víctima
La afectación psicológica puede presentarse de diversas formas y no necesariamente próximo al evento criminal.
La actividad sexual temprana puede vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de la víctima.
Diferencia etaria entre la víctima y el victimario
Generalmente, la criminología considera que una diferencia etaria de 5 años o más impide la existencia de relaciones igualitarias, de hecho, viciando la capacidad de comprender las implicaciones de su decisión.

Finalmente, para individualizar la pena en casos de violación de menor de edad, el juez debe establecer la pena según los artículos 45° y 46° de Código Penal. En situaciones extraordinarias, se podría reducir la pena tomando en cuenta el desarrollo psicológico concreto del victimario. Por eso, se necesitaría pericia psicológica y social especialmente rigurosa. 


II. Respecto al valor probatorio del examen del ADN en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:

1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 292-2014/Áncash.
2. Que, el examen de ADN no es determinante para emitir una sentencia condenatoria, en los casos de violencia sexual, debiéndose realizar una valoración con otros medios probatorios, como la declaración de la víctimas.
3. Establecer algunos principios para guiar el uso del examen de ADN en nuestro sistema judicial:


Principio
Explicación

El análisis de ADN es relevante para completar la declaración de la víctima.
"... la función identificadora del examen de ADN es un indicio, corroborativo de la afirmación de la víctima". Es decir, el examen de ADN es una prueba de probabilidad de gran margen de seguridad, (...) pero requiere contar con otras pruebas (párrafo 27)".

Preservación de la cadena de custodia
Se deben actualizar los protocolos para cuidar las muestras de ADN y evitar contaminación o destrucción durante la custodia del Estado (párrafo 30).

El análisis de ADN debe ser evaluado con otros medios de prueba
El examen de ADN es solo uno de los medios de prueba que el juez tendrá en el proceso, y este deberá ser corroborado con otros medios de prueba. Se examinará individual y conjuntamente (párrafo 35).
La declaración de la víctima sigue siendo decisiva para probar el delito
La declaración de la víctima debe seguir las exigencias de verosimilitud, persistencia en la acusación y ausencia de incredibilidad subjetiva.

La prueba negativa de paternidad por ADN no absuelve al sospechoso
La prueba negativa no excluye que el sospechoso haya vulnerado la indemnidad sexual de la víctima. Es posible que la menor agraviada haya sido víctima de violación por parte del sospechoso, pero haya resultado embarazada por acción de otro agresor. En este caso, el juez debe valorar otros indicios y medios probatorios (párrafo 41).
La prueba positiva de paternidad por ADN es un indicio fuerte del delito
Respecto de una víctima adulta se debe valorar otros medios probatorios, como las circunstancias de violencia, amenaza o entorno de coacción además de la prueba de ADN. 

El análisis de ADN es útil para identificar al sospechoso como autor del delito
El análisis de ADN que proviene de vestigios que no son semen (como pelo, piel o saliva) es un indicio de la presencia del sospechoso y puede corroborar la declaración de la víctima que identifica el sospechoso.

IPRODES saluda que los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, utilicen el enfoque de género y que tomen en cuenta el interés superior del niño. Esperamos que la magistratura aplique la nueva norma solo en casos excepcionales acompañados de pericia del más alto nivel de rigor profesional.

Elaborado por el Equipo de Incidencia de IPRODES.
Fuente y foto: IPRODES.

6 dic 2018

IPRODES: "Inconsistencia en la determinación de la pena en casos de violación de menores de edad"

Informe del Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES sobre las inconsistencias en los criterios de determinación de la pena en el delito de violación de menor de edad cuando, al momento del hecho, la víctima cuenta con edad de trece años o próxima a catorce años, y el agente es sujeto de responsabilidad restringida (dieciocho a veintiún años de edad), presentado a la Corte Suprema de Justicia de la República a la realización del II Pleno Casatorio Penal.

El 03 de octubre, el Poder Judicial del Perú convocó el segundo Pleno Casatorio de 2018 para resolver las inconsistencias en los criterios de determinación de la pena en delitos de violación de menor de edad cuando la víctima tiene entre 14 y 14 años de edad y el victimario está sujeto de responsabilidad restringida (entre 18 y 21 años).

La responsabilidad restringida por la edad está prevista en el artículo 22 del Código Penal para aquellos casos que el inculpado tenga entre 18 y 21 años o mayor a 65 años de edad. Sin embargo, no se puede aplicar la responsabilidad cuando se trata del delito de violación de la libertad sexual.

La inconsistencia en cuestión proviene de dos decisiones de la Corte Suprema del Perú, respecto de la Casación N° 335-2015 Del Santa y la Casación N° 344-2017 de Cajamarca, que utilizan distintos criterios para aplicar la responsabilidad restringida. Ambos casos contienen hechos similares: i) agraviada de 13 años; ii) inculpado de 19 años; iii) supuesta relación de enamorados; y iv) supuesto "consentimiento" de la agraviada de acceder a las relaciones sexuales.

En el caso Del Santa, la Corte toma la decisión de aplicar la responsabilidad restringida y condena al inculpado a 5 años de pena privativa de libertad (aunque al momento de los hechos la pena mínima por violación de menor de 10 a 14 años de edad era de 30 años). En el caso de Cajamarca, la Corte decide no aplicar el precedente del caso Del Santa y condenó al acusado de 19 años de edad a 30 años de pena privativa libertad.

Los criterios elaborados en la Casación Del Santa sobre cuando aplicar la responsabilidad restringida son los siguientes: 

A. Hay ausencia de violencia o amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal.
B. La agraviada tiene una edad próxima a los catorce años.
C. La víctima esta mentalmente afectada al nivel psicológico.
D. No hay una gran diferencia etaria entre la víctima y el imputado.

En este contexto, IPRODES produjo un informe, señalando lo siguiente:

- Respecto del criterio A "ausencia de violencia o amenazas": no es suficiente, no toma en cuenta la posibilidad de violencia psicológica, entorno de coacción o ausencia de consentimiento.
- Preocupa que las cortes admitan la prueba de consentimiento solo con la prueba de una supuesta relación sentimental. Sin tomar en cuenta el consentimiento real de la víctima al momento de los hechos o que puede existir violencia dentro de una relación.
- No se puede tomar en cuenta el historial sexual de la agraviada para juzgar casos de violencia de género.

- Las niñas, niños y adolescentes tienen un derecho especial a la protección frente a la violencia.
- La aplicación de la responsabilidad restringida (u otras fuentes de atenuación de la pena) contribuyen a la desprotección de adolescentes de 13 a 14 años de edad y está en contra del principio del interés superior del niño.
- Las víctimas de violencia sexual  son mayormente niñas, adolescentes y mujeres, es decir que la violencia está basada en el género.

Por otro lado, el derecho internacional y nacional exige que se aplique un enfoque de género en los casos de violencia, es decir: 
 -- Identificar si existe desequilibrio de poder
 -- Cuestionar los hechos y pruebas desechando estereotipos de género
 -- Visibilizar las vulnerabilidades, la violencia y la discriminación
 -- Aplicar los estándares de derechos humanos
 -- Evitar el lenguaje basado en estereotipos.
-- El derecho internacional obliga al Estado a tomar todas las medidas razonables para enfrentar los estereotipos patriarcales.
-- El derecho de los adolescentes a ejercer niveles cada vez mayores de responsabilidad no anula la obligación del Estado a garantizar su protección.

Para conocer el detalle de lo presentado, adjuntamos documento:

Fuente IPRODES.

26 sept 2017

Argentina: Mi ex entró a mi cuenta de Facebook

La Corte Suprema de Argentina determinó la competencia federal para un caso donde una mujer denunció que su ex pareja ingresó a su cuenta de la red social.

La Corte Suprema de Justicia viene reforzando su doctrina en materia de competencia en lo que hace a la investigación de delitos que hoy son cometidos por medios digitales. Siguiendo esa tendencia, una vez más declaró que le corresponde a la Justicia Federal investigar la denuncia de una mujer contra su ex pareja, a quien acusó de ingresar sin su permiso a su cuenta de Facebook.

De esa forma, el Máximo Tribunal de Justicia, integrado en esta oportunidad por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dispuso en autos “T.G.W. S/ violación sist. Informático art. 2153 bis 1° párrafo” la intervención de un Juzgado Criminal y Correccional Federal por sobre un Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Los supremos se remitieron a la opinión del procurador Eduardo Casal, quien en su dictamen relató que la damnificada dijo que su ex pareja habría ingresado a su usuario en la red social, cmo así también en su correo electrónico gratuito, y además “habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

La conducta fue encuadrada dentro del tipo penal estipulado en el artículo 153 bis del Código Penal, que reprime de quince días a seis meses de prisión al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

La denuncia fue radicada ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la magistrada contravencional declinó su competencia, la que no fue aceptada por el magistrado federal, pr no advertir en el caso “un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

Para Casal, quien tenía la razón era la jueza contravencional, ya que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso “sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”, por lo que el fuero federal era el que debía actuar.

8 may 2017

La Corte Suprema de Bermudas dictamina a favor del matrimonio igualitario

Las islas Bermudas se convierten en el séptimo territorio británico que permite a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio. La magistrada de la Corte Suprema Charles-Etta Simmons sentenció el viernes pasado a favor de dos hombres que habían demandado por su derecho a casarse. El fallo establece una interpretación incluyente con las personas LGTB de la ley sobre matrimonio vigente, que se deberá reformar.
En junio del año pasado la población de Bermudas, territorio británico de ultramar situado frente a la costa este de los Estados Unidos, rechazaba en referéndum la posibilidad de reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, ya sea en forma de matrimonio o de unión civil. El reférendum, consultivo y no vinculante, no alcanzó sin embargo el quórum necesario para ser considerado válido.

El fracaso del plebiscito abría la puerta al Parlamento para aprobar a medio plazo una norma (posiblemente de uniones civiles) sin sombra de ilegalidad. Ese es el deseo, por ejemplo, del ex primer ministro sir John Swan, que en su momento llegó a votar en contra de despenalizar las relaciones homosexuales y que ahora se muestra convencido de las bondades del matrimonio igualitario. El actual primer ministro, Michael Dunkley, había comentado por su parte antes del referéndum que había que seguir la “la voluntad del pueblo”.

Pero paralelamente se había puesto en marcha también la vía judicial. La pareja formada por el bermudeño Winston Godwin y el canadiense Greg DeRoche presentó en julio del año pasado una demanda ante la Corte Suprema después de que el registro civil rechazara su solicitud para contraer matrimonio. La juez Charles-Etta Simmons escuchó las alegaciones en febrero de este año. Tres meses después ha llegado la sentencia.

Simmons considera que la legislación sobre matrimonio vigente en Bermudas es incompatible con la de derechos humanos, ya que contiene una discriminación basada en la orientación sexual de los contrayentes. Por ello, considera que los demandantes tienen derecho a contraer matrimonio y declara que la ley matrimonial debe interpretarse como aplicable a las parejas del mismo sexo. La sentencia tiene efectos inmediatos y establece recomendaciones para reformar la normativa, de manera que haga referencia a “dos personas” en lugar de a “hombre y mujer”.

La bermudeña es una sociedad especialmente conservadora. No despenalizó la homosexualidad hasta 1994, y por ejemplo la edad de consentimiento para las relaciones homosexuales masculinas sigue siendo dos años superior que para las relaciones heterosexuales o lésbicas (18 años frente a 16). Ello no ha evitado que se produzcan avances significativos. En 2013, por ejemplo, el Parlamento aprobó una ley que prohíbe discriminar por razones de orientación sexual (a finales de 2012 nos hicimos eco de la misma). Y a principios de 2015 la Corte Suprema de Bermudas falló a favor de la adopción homoparental, lo que permite a las parejas del mismo sexo adoptar en igualdad de condiciones a las parejas de distinto sexo. Sin embargo, pese a que la adopción homoparental es posible, no existía hasta ahora ningún reconocimiento jurídico de las relaciones entre personas del mismo sexo.

Bermudas se une ahora a Gibraltar, las Islas Pitcairn, el Territorio Antártico Británico y la base de Acrotiri y Dekhelia, que completan el grupo de los cuatro territorios de ultramar británicos en permitir el matrimonio igualitario. Otros ocho de estos territorios no lo permiten, o lo hacen solo parcialmente (como la Isla Ascensión, que forma parte del territorio de Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña), mientras que dos de ellos, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos, lo prohíben taxativamente en sus constituciones.

En cuanto a las tres dependencias británicas, la Isla de Man aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo el pasado mes de abril, el Bailinazgo de Guernsey lo hizo en el mes de septiembre, y el Bailinazgo de Jersey lo aprobará previsiblemente este verano.

En el Reino Unido estrictamente hablando, las legislaciones sobre el matrimonio igualitario están vigentes en Inglaterra, Gales y Escocia, quedando tan solo Irlanda del Norte como el único reducto que se resiste a la igualdad en el acceso al matrimonio para las parejas del mismo sexo.

5 abr 2017

Argentina: Causas de Violencia de Género

Segundo informe estadístico actualizado, corregido y ampliado elaborado por la representación institucional de la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Argentina.

Las mujeres siguen siendo un grupo socialmente postergado y los
estereotipos culturales se siguen perpetuando a través de la costumbre, la enseñanza e incluso la familia.
 

7 mar 2017

México: Derecho de los menores de edad a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica

El derecho referido está regulado expresamente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU e implícitamente en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y comprende dos elementos:
i) Que los niños, niñas y adolescentes sean escuchados;
ii) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su edad y madurez.

Fuente Semanario Judicial de la Federación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México: http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=26984&Clase=DetalleTesisEjecutorias

26 feb 2017

España: El Tribunal Supremo establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso

El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentenia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El alto tribunal condena a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”, señala el Supremo.

Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.

La sentencia, de la que ha sido el magistrado Rafael Sarazá Jimena, prosigue: “Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

Estimación parcial del recurso del periódico

El Supremo, sin embargo, estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkai que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad. El motivo era que, en el reportaje publicado en la edición de papel y digital del diario “La Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, se contenían datos que permitían identificar al demandante. El reportaje señalaba que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que luego éste último se había suicidado.

En el reportaje se publicaba el nombre de pila del herido y el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su madre padecía alzheimer, y que su padre había sido médico en una localidad de la provincia. El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, y la Audiencia de Bizkaia, establecieron una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen (publicación de la foto), pero también del derecho a la intimidad (por los datos personales y familiares publicados).

El Supremo rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.

“La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora, pues se trataba de un periódico de ámbito provincial, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos. Se trataba, además, de hechos objetivamente graves y noticiables, una disputa familiar en la que un hermano hirió a otro y después se suicidó”, indica la sentencia. 

“Es especialmente relevante –prosigue la resolución-- que la noticia se acomoda a los usos sociales, y concretamente a los cánones de la crónica de sucesos, que es un género periodístico tradicional. Se trata de una información dada inmediatamente después de que sucedieran los hechos (en la edición en papel del diario, apareció al día siguiente). No se exponen los hechos con extralimitación morbosa, ni se desvelan hechos íntimos sin relación con lo sucedido, es más, ni siquiera se hace referencia a la causa de la desavenencia familiar. La mención a la enfermedad de la madre se justifica porque tenía cierta relevancia para informar sobre lo acaecido: solo presenció los hechos un sobrino, la madre estaba presente pero se encontraba en un estado avanzado de Alzheimer, y tuvo que ser llevada a casa de unas vecinas”.

"La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal".

Fuente Poder Judicial de España: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-publicar-la-fotografia-de-una-persona-sacada-de-su-cuenta-de-Facebook-exige-su-consentimiento-expreso

22 feb 2017

Aquí la decisión del ministro Blanco que amplía la extradición de Alberto Fujimori

Ministro Ricardo Blanco de la Corte Suprema de Chile acoge la solicitud y amplía la extradición del ex presidente de Perú Alberto Fujimori Fujimori en los casos Pativilca y Miyagusuku. Fujimori había alegado la prescripción de dichos delitos, pero la Corte Suprema de Chile le recordó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

Aquí la resolución que amplía la extradición:

11 nov 2016

17 sept 2016

Sala de Villa Stein insiste en su infame sentencia

Comunicado
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, sobre el caso de la adolescente de Madre de Dios, se ve precisada a dar información complementaria, en resguardo de la verdad y de la función jurisdiccional que sus integrantes representan.

4 ago 2016

Corte Suprema: Sentencia sobre el delito de lesiones por violencia familiar

"En esta clase de infracciones penales, que ocasionan grave alarma social, la lógica comisiva es su reiteración y el nivel de progresión en la agresión a la mujer es una constante (...). Por razones de prevención general y especial no es adecuado suspender la ejecución de la pena. La respuesta punitiva debe ser más intensa", dice la sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia sobre el delito de lesiones por violencia familiar.


Fuente Poder Judicial:  https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/CorteSuprema/s_cortes_suprema_home/as_Inicio/