La
“Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al
2030”, es el marco orientador del
Estado, el marco normativo que sustenta la PNMDD se basa en las disposiciones
de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con
Discapacidad y las demás normas sectoriales vinculadas a las personas con
discapacidad, así como, en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el
Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la Guía de Políticas Nacionales
y sus modificatorias.
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4 jun 2021
7 may 2020
ONU: Las personas con discapacidad no pueden ser aún más discriminadas a causa del coronavirus
La pandemia de COVID-19 está intensificando las desigualdades experimentadas por los mil millones de personas con discapacidad del mundo, aseguró el Secretario General de la ONU este miércoles durante el lanzamiento de un informe que pide una recuperación y respuesta a la crisis que incluya a esta población.
Incluso en circunstancias normales, las personas con discapacidad tienen menos probabilidades de acceder a la educación, la atención médica y las oportunidades de ingresos, o participar en sus comunidades, asegura António Guterres.
Incluso en circunstancias normales, las personas con discapacidad tienen menos probabilidades de acceder a la educación, la atención médica y las oportunidades de ingresos, o participar en sus comunidades, asegura António Guterres.
También
tienen más probabilidades de vivir en la pobreza y sufrir mayores tasas de
violencia, negligencia y abuso.
"La
pandemia está intensificando estas desigualdades y produciendo nuevas
amenazas", aseguró. Guterres
dijo que las personas con discapacidad se encuentran entre las más afectadas.
Además, enfrentan una falta de información de salud pública accesible, así como
barreras significativas para implementar medidas básicas de higiene.
El
titular de la ONU recordó que la proporción de muertes relacionadas con
COVID-19 en hogares de ancianos, donde las personas mayores con discapacidades
están sobrerrepresentadas, oscila entre el 19% y 72%.
Además,
en algunos países, las decisiones de racionamiento de atención médica se basan
en criterios discriminatorios, como la edad o las suposiciones sobre la calidad
o el valor de la vida, en función de la discapacidad: algo que no debe
permitirse que continúe.
"Debemos
garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad para
acceder a la atención médica y los procedimientos de salvamento durante la
pandemia", dijo Guterres.
Mayor
riesgo de pérdida de empleo y violencia doméstica
La
pandemia de COVID-19 está afectando a personas con discapacidades de otras
maneras.
Guterres
dijo que aquellos que enfrentaron la exclusión laboral antes de la crisis ahora
tienen más probabilidades de perder sus empleos. También experimentarán mayores
dificultades para volver al trabajo.
Sin
embargo, menos del 30% de las personas con discapacidades significativas tienen
acceso a los beneficios. En los países de bajos ingresos, el número es solo del
1%.
Asegurar los derechos, promover la inclusión
El
Secretario General instó a los gobiernos a poner a las personas con
discapacidad en el centro de los esfuerzos de respuesta y recuperación de COVID-19,
y a consultarles y permitirles que participen.
Según
Guterres, ese sector de la población también tiene una valiosa experiencia para
ofrecer en relación con prosperar en situaciones de aislamiento y arreglos de
trabajo alternativos.
"Cuando
aseguramos los derechos de las personas con discapacidad, estamos invirtiendo
en nuestro futuro común", dijo el titular de la ONU.
También
subrayó la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la creación
de sociedades más inclusivas y accesibles.
El
Secretario General agregó que la ONU está haciendo su parte a través de la
Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de personas con
discapacidad que lanzó el año pasado.
A
través de la Estrategia, el sistema de las Naciones Unidas incorporará la
inclusión de la discapacidad en su trabajo, con el objetivo de lograr un cambio
transformador y duradero.
En
relación con esto, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos
de la ONU emitió la semana pasada una guía que establece acciones clave que los
gobiernos y las partes interesadas pueden tomar para apoyar a las personas con
discapacidad durante la pandemia.
También detalla prácticas prometedoras ya implementadas por algunos países, como sacar a algunas personas con discapacidad de entornos institucionales para estar en casa con sus familias.
También detalla prácticas prometedoras ya implementadas por algunos países, como sacar a algunas personas con discapacidad de entornos institucionales para estar en casa con sus familias.
8 nov 2019
HRW: México: Riesgos en la frontera para personas con discapacidad

Se debe identificar
a solicitantes de asilo que enfrentan obstáculos y asegurar servicios
necesarios
(Ciudad Juárez) –
Los solicitantesde asilo con discapacidad que esperan en Ciudad Juárez, México,
a que se tramiten sus solicitudes de asilo en Estados Unidos enfrentan
obstáculos para acceder a servicios básicos, señaló hoy Human Rights Watch. El
Gobierno de México debería identificar y garantizar servicios a las personas
con discapacidad y con problemas de salud crónicos.
Las investigaciones
realizadas por Human Rights Watch en Ciudad Juárez –una ciudad al otro lado de
la frontera desde El Paso, Texas– concluyeron que el Gobierno mexicano no
cuenta con un sistema adecuado para evaluar e identificar a solicitantes de
asilo con discapacidad y problemas de salud crónicos. Las autoridades no han
garantizado la accesibilidad física en los albergues, incluso en los más
nuevos. Tampoco proporcionan en forma sistemática información ni acceso a la
atención de la salud para solicitantes de asilo con discapacidad o problemas de
salud crónicos.
“Las personas con
discapacidad enfrentan obstáculos significativos cuando se ven obligadas a
permanecer durante meses en México a la espera de que se tramiten sus
solicitudes de asilo en EE. UU.”, expresó Carlos Ríos Espinosa, investigador
sénior sobre derechos de las personas con discapacidad de Human Rights Watch.
“Si el Gobierno no identifica a las personas con discapacidad, no podrá
asegurar adecuadamente que accedan a servicios básicos como atención de la
salud, alimentos y albergue”.
Un número creciente
de solicitantes de asilo, en su mayoría procedentes de América Central, han
estado varados en México desde enero de 2019, cuando el gobierno de Trump
adoptó una política que denomina Protocolos de Protección de Migrantes, también
conocida como política de “Permanencia en México (Remain in Mexico)”. Esta
política obliga a los solicitantes de asilo a esperar en México mientras se
encuentran pendientes sus trámites ante las autoridades inmigratorias
estadounidenses. Aunque la política estadounidense establece que “sobre la base
de un análisis de cada caso específico, se podrá excluir a personas de
poblaciones vulnerables” de ser enviadas de regreso a México, Human Rights
Watch ha comprobado que la identificación de las personas con discapacidad que
realizan los agentes fronterizos estadounidenses y las decisiones que toman de
excluirlas de la devolución no han sido consistentes.
Al 4 de octubre,
casi 50 000 personas se encontraban en México a la espera de audiencias de
asilo en el marco del programa. La práctica del Gobierno de EE. UU. por la que
se limita la cantidad de nuevas solicitudes de asilo a entre 15 y 30 por día
implica además que los solicitantes de asilo suelen esperar entre tres y cuatro
meses en ciudades de la frontera mexicana para recién entonces empezar el
procedimiento de solicitud de asilo en Estados Unidos.
En agosto y
septiembre, Human Rights Watch entrevistó en Ciudad Juárez a 10 solicitantes de
asilo con discapacidad o problemas de salud crónicos, sus familiares y
funcionarios del Instituto Nacional de Migración y del Consejo Estatal de
Población Chihuahua, dos organismos que se ocupan de los migrantes. Human
Rights Watch también visitó el albergue para migrantes y solicitantes de asilo
que gestiona el Gobierno Federal en Ciudad Juárez y tres albergues privados.
En ninguno de los
cuatro albergues había instalaciones completamente accesibles para las personas
con discapacidad. El Centro Integrador del Migrante Leona Vicario, que abrió en
agosto y tiene capacidad para 3000 personas, no cuenta con baños accesibles
para personas con discapacidad física. Cuando empezó a funcionar, no había
camas y las personas dormían en colchones en el piso, incluso personas con
discapacidad. No hay medios de transporte accesibles que conecten el albergue
con otros sitios.
La evaluación que
realizan las autoridades de los problemas de salud y la discapacidad de los
solicitantes de asilo que ingresan en los albergues no es consistente. Un
funcionario público y algunos solicitantes de asilo manifestaron que un médico
realiza un examen médico básico de todas las personas que ingresan en un
albergue público. En el albergue Leona Vicario, un funcionario señaló que el 86
% de los solicitantes de asilo que ingresan se registran como personas con
problemas de salud.
No obstante, la
evaluación que realiza el albergue no identificó a algunas personas con
discapacidad.
Una residente
indicó que a su hijo de un año se le había diagnosticado microcefalia y asma
mientras estuvieron en Honduras. Al llegar al albergue en mayo, las autoridades
no le hicieron preguntas sobre la salud de su hijo ni lo registraron como una
persona con discapacidad.
Cuatro adultos con
discapacidad o problemas de salud crónicos en un albergue privado gestionado
por una organización religiosa también dijeron que nadie había identificado su
discapacidad ni sus problemas de salud cuando llegaron allí.
Investigaciones
llevadas a cabo por Human Rights Watch en diciembre de 2018 en Tijuana
detectaron muchos de los mismos obstáculos para los solicitantes de asilo con
discapacidad.
Algunos
solicitantes de asilo terminan en albergues privados porque no hay espacios de
alojamiento suficientes en centros estatales para todos los solicitantes que
son enviados de regreso a México. Con independencia de dónde encuentren
albergue, el derecho internacional impone al Gobierno mexicano la obligación de
proteger los derechos de los solicitantes de asilo con discapacidad. Esto
incluye evaluar su estado de salud y discapacidad y tomar medidas para impedir
que desarrollen nuevas discapacidades, observó Human Rights Watch.
Funcionarios
federales y estatales reconocieron que la evaluación era insuficiente. El
titular del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua indicó que su
organismo únicamente detectaba “discapacidades visibles” y no hacía controles
adicionales. “Todavía no hemos consensuado un concepto con respecto a qué
deberíamos entender por discapacidad”, explicó.
Cuatro solicitantes
de asilo con discapacidad entrevistados también dijeron que las autoridades no
les dieron información suficiente ni facilitaron su acceso a la atención de la
salud. Los solicitantes de asilo en México reúnen las condiciones para acceder
al seguro popular destinado a personas de bajos ingresos; sin embargo, Human
Rights Watch entrevistó a solicitantes de asilo que no contaban con información
sobre el plan.
Un hombre de 55
años procedente de Cuba, que tiene problemas de audición, adquirió un audífono
con sus propios fondos. Gastó 200 pesos (USD 10), el importe total que su
familia le envía cada mes para mantenerse. Human Rights Watch supo después que
podría haber recibido un audífono gratuitamente a través del seguro popular.
Ningún funcionario le había informado sobre el beneficio.
Otro caso es el de
una mujer hondureña que indicó ser hipertensa y que afirmó que ningún
funcionario le había dado información sobre el seguro de salud estatal. No ha
recibido ningún tratamiento ni medicación por su condición de hipertensa desde
que llegó a México en mayo.
Un hombre de
Guatemala indicó que su hijo tiene una prótesis ocular que debe limpiarse a
diario pero que, aun así, los funcionarios no le dieron información sobre el
seguro popular que le permitiría consultar a un médico. “Estábamos a ciegas, no
sabíamos nada sobre los servicios de salud”, explicó. Este hombre pudo
conseguir un turno con un médico para su hijo nueve meses después de llegar a México,
luego de que una organización no gubernamental le informara sobre el seguro.
Pese a que la
legislación mexicana establece el derecho de los solicitantes de asilo que no
hablan español de contar con el acompañamiento de un intérprete sin costo alguno, el servicio no siempre está disponible. Las
personas con discapacidad pueden ver su salud afectada de manera
desproporcionada si no tienen acceso oportuno a un intérprete.
Un hombre de 39
años con parálisis parcial en la pierna y el brazo derechos a causa de un
derrame cerebral sufrido antes de que huyera del contexto de violencia en
Camerún, indicó que en los tres meses que pasó en un albergue privado en Ciudad
Juárez había visto a un médico pero no había podido comunicarse eficazmente.
“No he podido tener una consulta médica adecuada porque casi nadie habla
inglés, y no puedo explicar lo que me ocurrió”, aseveró. “No entendí lo que me
decía el médico”. Dos días después de la entrevista, fue internado por una
intensa jaqueca y alta presión arterial.
Para algunos
solicitantes de asilo, las opciones limitadas de alimentos en los albergues
agravan su discapacidad y problemas de salud. Los alimentos proporcionados en
tres de los albergues que visitó Human Rights Watch consisten principalmente en
carnes grasas y frijoles, y suelen estar muy condimentados. Un funcionario
responsable de las comidas en el refugio Leona Vicario indicó que este no
realiza adecuaciones según necesidades médicas o alimentarias específicas.
Un hombre de 29
años de Uganda que había estado en un albergue privado por cuatro meses indicó
sufrir de úlcera y dolor de espalda debido a torturas infligidas por militares
ugandeses. “Mi condición aquí es muy precaria”, comentó. “Estoy sumamente
agradecido con el albergue, pero no me encuentro bien aquí. Todos los días nos
dan la misma comida, y necesito una dieta sin grasas debido a la úlcera”.
La Secretaría de
Trabajo de México cuenta con un programa para facilitar que los solicitantes de
asilo encuentren trabajo mientras tramitan sus pedidos. Sin embargo, el
administrador del albergue Leona Vicario señaló que el programa todavía no
brinda igualdad de oportunidades de empleo a las personas con discapacidad.
La Convención de
los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007,
obliga al Gobierno, incluidos el Instituto Nacional de Migración y la
Secretaría de Trabajo, a identificar y registrar a los solicitantes de asilo
con discapacidad, y a cerciorarse de que tengan un acceso igualitario a
albergue, empleo y servicios de salud mediante la información y la comunicación
accesibles.
“México está
obligado a proteger a todas las personas con discapacidad y problemas de salud
crónicos, incluidas aquellas que piden asilo”, destacó Ríos Espinosa. “El
Gobierno debería mejorar la eficacia de los procedimientos para identificar y
registrar sus condiciones y para asegurar la accesibilidad de la información y
otros servicios”.
Fuente: Human
Rights Watch: https://www.hrw.org/es/news/2019/10/29/mexico-riesgos-en-la-frontera-para-personas-con-discapacidad
29 ago 2019
Perú: Otorgamiento de ajustes razonables designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Mediante Decreto
Supremo N° 016-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento
de ajustes razonables designación de apoyos e implementación de salvaguardias
para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad
Definiciones
Ajustes razonables para la manifestación de voluntad: Son las
modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso
particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para
garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con
discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales.
Criterio de la mejor interpretación de la voluntad: Considera
la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad
en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de
confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y
cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.
Esfuerzos reales, considerables y pertinentes: Actos
efectuados por el/la juez/a o por el/la notario/a para obtener la manifestación
de voluntad de una persona con discapacidad, asegurando la adopción de medidas
de accesibilidad, ajustes razonables, personas de confianza que actúan como
facilitadoras de la comunicación, entre otros.
Influencia indebida: Situación en que la persona designada como apoyo
modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la
persona que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo
presión, amenaza, manipulación o agresión.
Lenguaje claro y sencillo: Estilo de comunicación que permite
que los procesos, procedimientos y documentos sean fáciles de entender,
asegurando su comprensión por parte de las personas con discapacidad.
Medidas de accesibilidad: Medidas que garantizan la detección
y eliminación de las barreras existentes en el entorno para que las personas
con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de
igualdad con las demás personas, a fin que puedan vivir en forma independiente
y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.
Persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad:
Aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las
medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e
interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los
alcances y efectos que produce la realización del acto jurídico de designación,
así como de las facultades que le otorgará a las personas de apoyo.
Persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad: Aquella
persona con discapacidad que a pesar de contar con las medidas de
accesibilidad, utilizar ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales,
considerables o pertinentes, no logra establecer comunicación e interacción con
su entorno.
Persona de confianza: Aquella persona que, sin ser un apoyo designado,
pertenece al entorno de la persona con discapacidad y que es libremente elegida
por ella para que facilite su comunicación.
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Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas13 may 2019
Perú: Sentencia de casación sobre el delito de violación sexual previsto en el artículo 172°
La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió la sentencia de casación N° 591-2016 sobre el delito de violación sexual de menor de edad de persona con discapacidad intelectual, artículo 172° del Código Penal, estableciendo jurisprudencia sobre la violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.
CS vs a Persona Con Discapa... by on Scribd
Fuente PJ: https://www.pj.gob.pe
13 sept 2018
Perú: Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad
Hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, que tiene por objetivo establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales.
Fuente El Peruano:
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