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4 jun 2021

Perú: MIMP aprueba Política Nacional Multisectorial en Discapacidad al 2030

La “Política Nacional Multisectorial en Discapacidad para el Desarrollo al 2030”,  es el marco orientador del Estado, el marco normativo que sustenta la PNMDD se basa en las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y las demás normas sectoriales vinculadas a las personas con discapacidad, así como, en el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, la Guía de Políticas Nacionales y sus modificatorias.

7 may 2020

ONU: Las personas con discapacidad no pueden ser aún más discriminadas a causa del coronavirus

La pandemia de COVID-19 está intensificando las desigualdades experimentadas por los mil millones de personas con discapacidad del mundo, aseguró el Secretario General de la ONU este miércoles durante el lanzamiento de un informe que pide una recuperación y respuesta a la crisis que incluya a esta población.

Incluso en circunstancias normales, las personas con discapacidad tienen menos probabilidades de acceder a la educación, la atención médica y las oportunidades de ingresos, o participar en sus comunidades, asegura António Guterres.

También tienen más probabilidades de vivir en la pobreza y sufrir mayores tasas de violencia, negligencia y abuso.

"La pandemia está intensificando estas desigualdades y produciendo nuevas amenazas", aseguró. Guterres dijo que las personas con discapacidad se encuentran entre las más afectadas. Además, enfrentan una falta de información de salud pública accesible, así como barreras significativas para implementar medidas básicas de higiene.

"Si contraen COVID-19, muchos tienen más probabilidades de desarrollar condiciones de salud severas, que pueden resultar en la muerte", agregó.

Tasas de mortalidad alarmantes en hogares de ancianos
El titular de la ONU recordó que la proporción de muertes relacionadas con COVID-19 en hogares de ancianos, donde las personas mayores con discapacidades están sobrerrepresentadas, oscila entre el 19% y 72%.

Además, en algunos países, las decisiones de racionamiento de atención médica se basan en criterios discriminatorios, como la edad o las suposiciones sobre la calidad o el valor de la vida, en función de la discapacidad: algo que no debe permitirse que continúe.

"Debemos garantizar la igualdad de derechos de las personas con discapacidad para acceder a la atención médica y los procedimientos de salvamento durante la pandemia", dijo Guterres.

Mayor riesgo de pérdida de empleo y violencia doméstica
La pandemia de COVID-19 está afectando a personas con discapacidades de otras maneras.

Guterres dijo que aquellos que enfrentaron la exclusión laboral antes de la crisis ahora tienen más probabilidades de perder sus empleos. También experimentarán mayores dificultades para volver al trabajo.

Sin embargo, menos del 30% de las personas con discapacidades significativas tienen acceso a los beneficios. En los países de bajos ingresos, el número es solo del 1%.

Mientras tanto, las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas, enfrentan un mayor riesgo de violencia doméstica, que ha aumentado durante la pandemia.

Asegurar los derechos, promover la inclusión

El Secretario General instó a los gobiernos a poner a las personas con discapacidad en el centro de los esfuerzos de respuesta y recuperación de COVID-19, y a consultarles y permitirles que participen.

Según Guterres, ese sector de la población también tiene una valiosa experiencia para ofrecer en relación con prosperar en situaciones de aislamiento y arreglos de trabajo alternativos.

"Cuando aseguramos los derechos de las personas con discapacidad, estamos invirtiendo en nuestro futuro común", dijo el titular de la ONU.

También subrayó la importancia de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en la creación de sociedades más inclusivas y accesibles.

El Secretario General agregó que la ONU está haciendo su parte a través de la Estrategia de las Naciones Unidas para la inclusión de personas con discapacidad que lanzó el año pasado.

A través de la Estrategia, el sistema de las Naciones Unidas incorporará la inclusión de la discapacidad en su trabajo, con el objetivo de lograr un cambio transformador y duradero.

En relación con esto, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU emitió la semana pasada una guía que establece acciones clave que los gobiernos y las partes interesadas pueden tomar para apoyar a las personas con discapacidad durante la pandemia.

También  detalla prácticas prometedoras ya implementadas por algunos países, como sacar a algunas personas con discapacidad de entornos institucionales para estar en casa con sus familias.

8 nov 2019

HRW: México: Riesgos en la frontera para personas con discapacidad


Se debe identificar a solicitantes de asilo que enfrentan obstáculos y asegurar servicios necesarios

(Ciudad Juárez) – Los solicitantesde asilo con discapacidad que esperan en Ciudad Juárez, México, a que se tramiten sus solicitudes de asilo en Estados Unidos enfrentan obstáculos para acceder a servicios básicos, señaló hoy Human Rights Watch. El Gobierno de México debería identificar y garantizar servicios a las personas con discapacidad y con problemas de salud crónicos.

Las investigaciones realizadas por Human Rights Watch en Ciudad Juárez –una ciudad al otro lado de la frontera desde El Paso, Texas– concluyeron que el Gobierno mexicano no cuenta con un sistema adecuado para evaluar e identificar a solicitantes de asilo con discapacidad y problemas de salud crónicos. Las autoridades no han garantizado la accesibilidad física en los albergues, incluso en los más nuevos. Tampoco proporcionan en forma sistemática información ni acceso a la atención de la salud para solicitantes de asilo con discapacidad o problemas de salud crónicos. 

“Las personas con discapacidad enfrentan obstáculos significativos cuando se ven obligadas a permanecer durante meses en México a la espera de que se tramiten sus solicitudes de asilo en EE. UU.”, expresó Carlos Ríos Espinosa, investigador sénior sobre derechos de las personas con discapacidad de Human Rights Watch. “Si el Gobierno no identifica a las personas con discapacidad, no podrá asegurar adecuadamente que accedan a servicios básicos como atención de la salud, alimentos y albergue”.

Un número creciente de solicitantes de asilo, en su mayoría procedentes de América Central, han estado varados en México desde enero de 2019, cuando el gobierno de Trump adoptó una política que denomina Protocolos de Protección de Migrantes, también conocida como política de “Permanencia en México (Remain in Mexico)”. Esta política obliga a los solicitantes de asilo a esperar en México mientras se encuentran pendientes sus trámites ante las autoridades inmigratorias estadounidenses. Aunque la política estadounidense establece que “sobre la base de un análisis de cada caso específico, se podrá excluir a personas de poblaciones vulnerables” de ser enviadas de regreso a México, Human Rights Watch ha comprobado que la identificación de las personas con discapacidad que realizan los agentes fronterizos estadounidenses y las decisiones que toman de excluirlas de la devolución no han sido consistentes.

Al 4 de octubre, casi 50 000 personas se encontraban en México a la espera de audiencias de asilo en el marco del programa. La práctica del Gobierno de EE. UU. por la que se limita la cantidad de nuevas solicitudes de asilo a entre 15 y 30 por día implica además que los solicitantes de asilo suelen esperar entre tres y cuatro meses en ciudades de la frontera mexicana para recién entonces empezar el procedimiento de solicitud de asilo en Estados Unidos.

En agosto y septiembre, Human Rights Watch entrevistó en Ciudad Juárez a 10 solicitantes de asilo con discapacidad o problemas de salud crónicos, sus familiares y funcionarios del Instituto Nacional de Migración y del Consejo Estatal de Población Chihuahua, dos organismos que se ocupan de los migrantes. Human Rights Watch también visitó el albergue para migrantes y solicitantes de asilo que gestiona el Gobierno Federal en Ciudad Juárez y tres albergues privados.

En ninguno de los cuatro albergues había instalaciones completamente accesibles para las personas con discapacidad. El Centro Integrador del Migrante Leona Vicario, que abrió en agosto y tiene capacidad para 3000 personas, no cuenta con baños accesibles para personas con discapacidad física. Cuando empezó a funcionar, no había camas y las personas dormían en colchones en el piso, incluso personas con discapacidad. No hay medios de transporte accesibles que conecten el albergue con otros sitios.

La evaluación que realizan las autoridades de los problemas de salud y la discapacidad de los solicitantes de asilo que ingresan en los albergues no es consistente. Un funcionario público y algunos solicitantes de asilo manifestaron que un médico realiza un examen médico básico de todas las personas que ingresan en un albergue público. En el albergue Leona Vicario, un funcionario señaló que el 86 % de los solicitantes de asilo que ingresan se registran como personas con problemas de salud.

No obstante, la evaluación que realiza el albergue no identificó a algunas personas con discapacidad.

Una residente indicó que a su hijo de un año se le había diagnosticado microcefalia y asma mientras estuvieron en Honduras. Al llegar al albergue en mayo, las autoridades no le hicieron preguntas sobre la salud de su hijo ni lo registraron como una persona con discapacidad.

Cuatro adultos con discapacidad o problemas de salud crónicos en un albergue privado gestionado por una organización religiosa también dijeron que nadie había identificado su discapacidad ni sus problemas de salud cuando llegaron allí.

Investigaciones llevadas a cabo por Human Rights Watch en diciembre de 2018 en Tijuana detectaron muchos de los mismos obstáculos para los solicitantes de asilo con discapacidad.
Algunos solicitantes de asilo terminan en albergues privados porque no hay espacios de alojamiento suficientes en centros estatales para todos los solicitantes que son enviados de regreso a México. Con independencia de dónde encuentren albergue, el derecho internacional impone al Gobierno mexicano la obligación de proteger los derechos de los solicitantes de asilo con discapacidad. Esto incluye evaluar su estado de salud y discapacidad y tomar medidas para impedir que desarrollen nuevas discapacidades, observó Human Rights Watch.

Funcionarios federales y estatales reconocieron que la evaluación era insuficiente. El titular del Instituto Nacional de Migración en Chihuahua indicó que su organismo únicamente detectaba “discapacidades visibles” y no hacía controles adicionales. “Todavía no hemos consensuado un concepto con respecto a qué deberíamos entender por discapacidad”, explicó.

Cuatro solicitantes de asilo con discapacidad entrevistados también dijeron que las autoridades no les dieron información suficiente ni facilitaron su acceso a la atención de la salud. Los solicitantes de asilo en México reúnen las condiciones para acceder al seguro popular destinado a personas de bajos ingresos; sin embargo, Human Rights Watch entrevistó a solicitantes de asilo que no contaban con información sobre el plan.

Un hombre de 55 años procedente de Cuba, que tiene problemas de audición, adquirió un audífono con sus propios fondos. Gastó 200 pesos (USD 10), el importe total que su familia le envía cada mes para mantenerse. Human Rights Watch supo después que podría haber recibido un audífono gratuitamente a través del seguro popular. Ningún funcionario le había informado sobre el beneficio.

Otro caso es el de una mujer hondureña que indicó ser hipertensa y que afirmó que ningún funcionario le había dado información sobre el seguro de salud estatal. No ha recibido ningún tratamiento ni medicación por su condición de hipertensa desde que llegó a México en mayo.

Un hombre de Guatemala indicó que su hijo tiene una prótesis ocular que debe limpiarse a diario pero que, aun así, los funcionarios no le dieron información sobre el seguro popular que le permitiría consultar a un médico. “Estábamos a ciegas, no sabíamos nada sobre los servicios de salud”, explicó. Este hombre pudo conseguir un turno con un médico para su hijo nueve meses después de llegar a México, luego de que una organización no gubernamental le informara sobre el seguro.

Pese a que la legislación mexicana establece el derecho de los solicitantes de asilo que no hablan español de contar con el acompañamiento de un intérprete sin costo alguno,  el servicio no siempre está disponible. Las personas con discapacidad pueden ver su salud afectada de manera desproporcionada si no tienen acceso oportuno a un intérprete.

Un hombre de 39 años con parálisis parcial en la pierna y el brazo derechos a causa de un derrame cerebral sufrido antes de que huyera del contexto de violencia en Camerún, indicó que en los tres meses que pasó en un albergue privado en Ciudad Juárez había visto a un médico pero no había podido comunicarse eficazmente. “No he podido tener una consulta médica adecuada porque casi nadie habla inglés, y no puedo explicar lo que me ocurrió”, aseveró. “No entendí lo que me decía el médico”. Dos días después de la entrevista, fue internado por una intensa jaqueca y alta presión arterial.

Para algunos solicitantes de asilo, las opciones limitadas de alimentos en los albergues agravan su discapacidad y problemas de salud. Los alimentos proporcionados en tres de los albergues que visitó Human Rights Watch consisten principalmente en carnes grasas y frijoles, y suelen estar muy condimentados. Un funcionario responsable de las comidas en el refugio Leona Vicario indicó que este no realiza adecuaciones según necesidades médicas o alimentarias específicas.

Un hombre de 29 años de Uganda que había estado en un albergue privado por cuatro meses indicó sufrir de úlcera y dolor de espalda debido a torturas infligidas por militares ugandeses. “Mi condición aquí es muy precaria”, comentó. “Estoy sumamente agradecido con el albergue, pero no me encuentro bien aquí. Todos los días nos dan la misma comida, y necesito una dieta sin grasas debido a la úlcera”.

La Secretaría de Trabajo de México cuenta con un programa para facilitar que los solicitantes de asilo encuentren trabajo mientras tramitan sus pedidos. Sin embargo, el administrador del albergue Leona Vicario señaló que el programa todavía no brinda igualdad de oportunidades de empleo a las personas con discapacidad.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México en 2007, obliga al Gobierno, incluidos el Instituto Nacional de Migración y la Secretaría de Trabajo, a identificar y registrar a los solicitantes de asilo con discapacidad, y a cerciorarse de que tengan un acceso igualitario a albergue, empleo y servicios de salud mediante la información y la comunicación accesibles.

“México está obligado a proteger a todas las personas con discapacidad y problemas de salud crónicos, incluidas aquellas que piden asilo”, destacó Ríos Espinosa. “El Gobierno debería mejorar la eficacia de los procedimientos para identificar y registrar sus condiciones y para asegurar la accesibilidad de la información y otros servicios”.


29 ago 2019

Perú: Otorgamiento de ajustes razonables designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad


Mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Definiciones
Ajustes razonables para la manifestación de voluntad: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Criterio de la mejor interpretación de la voluntad: Considera la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

Esfuerzos reales, considerables y pertinentes: Actos efectuados por el/la juez/a o por el/la notario/a para obtener la manifestación de voluntad de una persona con discapacidad, asegurando la adopción de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, personas de confianza que actúan como facilitadoras de la comunicación, entre otros.

Influencia indebida: Situación en que la persona designada como apoyo modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la persona que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo presión, amenaza, manipulación o agresión.

Lenguaje claro y sencillo: Estilo de comunicación que permite que los procesos, procedimientos y documentos sean fáciles de entender, asegurando su comprensión por parte de las personas con discapacidad.

Medidas de accesibilidad: Medidas que garantizan la detección y eliminación de las barreras existentes en el entorno para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad con las demás personas, a fin que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad: Aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los alcances y efectos que produce la realización del acto jurídico de designación, así como de las facultades que le otorgará a las personas de apoyo.

Persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad: Aquella persona con discapacidad que a pesar de contar con las medidas de accesibilidad, utilizar ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales, considerables o pertinentes, no logra establecer comunicación e interacción con su entorno.

Persona de confianza: Aquella persona que, sin ser un apoyo designado, pertenece al entorno de la persona con discapacidad y que es libremente elegida por ella para que facilite su comunicación.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

13 may 2019

Perú: Sentencia de casación sobre el delito de violación sexual previsto en el artículo 172°

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió la sentencia de casación N° 591-2016 sobre el delito de violación sexual de menor de edad de persona con discapacidad intelectual, artículo 172° del Código Penal, estableciendo jurisprudencia sobre la violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.

13 sept 2018

Perú: Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

Hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, que tiene por objetivo establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales.