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9 jun 2020

España: Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia

El día de hoy, se aprobó en el Consejo de Ministros de España el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Ley de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Uno de los puntos centrales de esta ley es la extensión del tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima cumpla los 30 años.

El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el proyecto de Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, para su remisión al Congreso y que inicie su tramitación parlamentaria. La norma aumentará el plazo de prescripción del delito de abuso sexual a menores y plantea crear una nueva figura en los colegios, la del 'coordinador de bienestar y protección'.

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el anteproyecto de ley supone “un nuevo paradigma de protección común frente a la vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” y ha subrayado que pondrá el foco en la prevención de nuevos casos.

Iglesias considera que la ley --conocida como 'Ley Rhodes' en referencia al pianista que sufrió abusos sexuales en la infancia-- logrará que la violencia contra los menores deje de ser "un problema privado" y ha pedido “perdón” en nombre de los poderes públicos a todas las víctimas para las que esta ley llega “tarde”.

“Les pido perdón y les manifiesto el compromiso para que lo que les ocurrió a ellas no vuelva a ocurrirle a ningún niño ni niña más”, ha subrayado el vicepresidente segundo, quien, asegura, se va "esforzar mucho" en el trámite parlamentario para que sea "una ley de amplio consenso".

El anteproyecto de la Ley fue aprobado en 2018 y después quedó en el aire con el anuncio de elecciones generales en 2019. Tras la formación del Gobierno de coalición, las ONG de infancia pidieron al Ejecutivo que no retrasara la aprobación de esta ley que ha sido consultada y trabajada con las organizaciones, y que ya ha pasado por consulta pública.

Los delitos graves prescribirán cuando la víctima cumpla 30
Uno de los cambios importantes que conllevará esta ley será que el plazo de prescripción de los delitos graves contra menores "contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta años de edad". Actualmente, el plazo de prescripción de los delitos de abusos a menores empieza a contar cuando la víctima cumple 18 años y los delitos prescriben entre 5 y 15 años después, dependiendo de su gravedad.

Además, se elimina el perdón de la víctima menor como causa de extinción de la responsabilidad criminal.

También se endurecen las condiciones para el acceso al tercer grado de clasificación penitenciaria, a la libertad condicional y a los permisos penitenciarios por parte de las personas penadas por delitos que atenten contra la indemnidad y libertad sexuales de personas menores de dieciséis años.

Obligación de denunciar de todos los ciudadanos
La nueva ley establece el deber para todos los ciudadanos de denunciar "de forma inmediata" la existencia de indicios de violencia ejercida sobre menores.

Esto tendrá especial énfasis en el caso de los colectivos profesionales que tienen encomendada la protección, cuidado y educación de niños, niñas y adolescentes. De hecho, todos los colegios tendrán que contar con una nueva figura, la del "coordinador de bienestar y protección".

Además, en estos casos la ley elimina una excepción habitual de la legislación: el cónyuge y los familiares cercanos del agresor sí tendrán la obligación de denunciar cuando se trate de un delito grave contra una persona menor de edad.

El deber de comunicación se extiende también a los contenidos en Internet que “constituyan una forma de violencia o abuso” contra los menores.

Garantías para trabajar con menores
Con el fin de ampliar las garantías en las actividades con un contacto habitual con menores, la ley extiende la obligación de acreditar los requisitos de no haber cometido delitos contra la libertad sexual “a todos los trabajadores y trabajadoras, por cuenta propia o ajena, tanto del sector público como del privado, así como a las personas voluntarias”.

La nueva norma reconoce una nueva infracción en el orden social por el hecho de dar ocupación a personas con antecedentes de naturaleza sexual en actividades relacionadas con personas menores de edad. Además, establece como causa objetiva de despido en este tipo de actividades, la existencia, inicial o sobrevenida, de antecedentes en el nuevo "Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de seres humanos".

Se crea la figura del delegado de protección
Los centros de menores deberían fijar protocolos de prevención obligatorios, con planes específicos de prevención y detección precoz ante posibles casos de trata con fines de explotación sexual de menores.

Se creará la figura del delegado de protección que actuaría en los centros que realizan actividades deportivas o de ocio con menores para informar y apoyar a los niños, niñas y adolescentes para el cumplimiento de los protocolos de actuación frente a la violencia. En el ámbito sanitario, se crea igualmente la figura del trabajador o trabajadora social sanitario, que "contribuirá a una mejor atención en los servicios de salud de aquellos, niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia".

Unidades especializadas en las fuerzas de seguridad
Otra de las novedades de la norma es la creación de unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y se dará formación especializada a jueces y fiscales para proteger a los niños y niñas de la violencia. También se formará de manera "continua" a aquellos profesionales que tengan contacto habitual con menores.

En lo general, la ley obliga a la Administración General del Estado a disponer de una "estrategia de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia", contemplando en ella los necesarios protocolos, medidas y garantías en el ámbito familiar, el educativo, el sanitario, los servicios sociales, el entorno digital, el deporte y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se crea la Conferencia Sectorial de la infancia y la Adolescencia.

Nuevos tipos de delitos en la red
Se contemplan nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación, que producen graves riesgos para la vida y la integridad, así como una gran alarma social. Con ellos, se castigará a quienes, a través de estos medios digitales, promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas.

La 'ley Rhodes' también prohíbe publicidad que pueda provocar en los menores "conductas violentas" o que incluyan estereotipos sexistas, racistas, estéticos o de "carácter homofóbico o transfóbico".

Protección y derechos de la víctima: una única narración en los juzgados
La ley favorecerá que la víctima realice una única narración de los hechos, ante el Juzgado de Instrucción, sin que sea necesario que declare antes o posteriormente en el juicio. Lo pauta así cuando la víctima sea una persona menor de catorce años o con discapacidad necesitada de especial protección a fin de evitar que tenga que relatar reiteradamente el delito que ha sufrido.

Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas menores de edad y de las personas con discapacidad con independencia de la situación económica de la víctima. Se recogen igualmente otros derechos como la información, el asesoramiento y la atención integral, así como la garantía de una atención a la salud mental.

La nueva norma modificaría la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria para asegurar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho a la defensa, expresarse con libertad y garantizando su intimidad.

Finalmente, destacan otras medidas como que los registros relativos a la atención de las personas menores de edad víctimas de violencia deben constar en la historia clínica para un mejor seguimiento.

Hasta cuatro años por incitar al suicidio
En el contexto de ciberdelitos, se contemplan penas de hasta cuatro años por promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad, y de hasta tres años si se trata de incitar a la autolesión o a consumir e ingerir productos que supongan un riesgo de salud para las personas.

Tras alguno de los delitos contemplados en la norma, la inhabilitación para actividades que conlleven contacto regular y directo con personas menores de edad, será de entre tres y cinco años que se suman a la duración de la pena de privación de libertad. No obstante, podría ser de hasta diez años cuando no ha existido una pena de prisión.

A la trata de seres humanos, castigada con la pena de “cinco a ocho años de prisión”, se le impondrá también una “pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta”.

Privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato

Finalmente, será obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor.


Foto El Confidencial.

21 feb 2018

Ecuador: Los delitos sexuales contra menores de edad no prescribirán

La propuesta pone contra la pared a los abusadores sexuales de niños, niñas y adolescentes porque los delitos no se extinguirán legalmente.

La propuesta legal para que los delitos sexuales contra menores de edad nunca prescriban fue aprobada el domingo 4 de febrero de 2018, luego de obtener más del 70% del respaldo de los votantes que dijeron "si" en la pregunta planteada en la consulta popular y referéndum de Ecuador.

El siguiente paso para que la voluntad del pueblo ecuatoriano se convierta en ley sería, "en primer lugar, realizar la enmienda constitucional", según el Presidente Lenín Moreno. Introducir un nuevo texto en el artículo 46 de la Constitución. Serpa el siguiente: "Las acciones y penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles". En los considerandos también se señala lo siguiente: "Correspondería a la Asamblea (...) efectuar una reforma al Código Penal, de manera que (el contenido) sea incluido en los artículos 16 y 75".

Actualmente, el Código Integral Penal (art. 417, numeral 3, literal a) señala que esos hechos se extinguen en el mismo tiempo de la pena máxima del delito cometido. Por poner un ejemplo: si la condena más alta por la violación a una menor de 10 años es de 22 años, esto quiere decir que el abusador no podrá ir a juicio una vez cumplido ese tiempo.

Actualmente, esos articulados citan al menos 10 ilícitos que no prescriben, pero allí no consta la imprescriptibilidad de los delitos contra los niños. Sin embargo los ecuatorianos esperan que esto quede para la historia con la publicación de los resultados oficiales en el Registro Oficial para dar inicio a la implementación de los cambios aprobados.


Denuncias de delitos sexuales

Entre el 2015 y septiembre de 2017, según datos reportados por la Fiscalía, a escala nacional se registraron 4,854 denuncias relacionadas con delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Únicamente en el ámbito educativo hubo 714 denuncias que llegaron a las oficinas fiscales del país.

Sobre las denuncias registradas en varias ocasiones y en muchas entrevistas a medios de comunicación, el ministro de Educación, Fander Falconí, ha manifestado que la violencia debe ser enfrentada como sociedad con una política de cero tolerancia a los abusos sexuales. En su red social se refirió a los resultados de la pregunta de la consulta popular.

María Lourdes Cuesta, asambleísta e integrante de la comisión legislativa que investiga los abusos a los menores, manifestó que independientemente de que se reformen los artículos del cuerpo legal sobre el tema, la decisión tomada en las urnas entra en vigencia inmediatamente en que los resultados se envien al registro oficial. "Una vez que esté publicado no necesita discusión adicional, no hace falta otro trámite", argumentó.

El abuso a los niños en Ecuador también ha sido analizado en el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (ONU). El 28 de noviembre de 2016, la entidad mostró su "consternación ante la persistencia de casos de abuso y violencia sexual a alumnos en centros educativos". Por eso instó al Estado ecuatoriano a que continuara "adoptando medidas necesarias para prevenir y eliminar estos casos". El Comité también llamó al Estado a velar por las víctimas y a acompañarlas en los juicios hasta que recban una reparación integral". Al plantear este tema en la consulta, el Gobierno citó las normas que protegen a los menores de edad, como la Declaración de Ginebra, el Pacto de San José, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución.

Adjuntamos las recomendaciones de la Comisión AAMPETRA de Ecuador sobre la investigación de abuso sexual en las escuelas:
 

Fuente RT: https://actualidad.rt.com/actualidad/263606-ecuador-delitos-sexuales-menores-edad/amp?__twitter_impression=true

22 feb 2017

Aquí la decisión del ministro Blanco que amplía la extradición de Alberto Fujimori

Ministro Ricardo Blanco de la Corte Suprema de Chile acoge la solicitud y amplía la extradición del ex presidente de Perú Alberto Fujimori Fujimori en los casos Pativilca y Miyagusuku. Fujimori había alegado la prescripción de dichos delitos, pero la Corte Suprema de Chile le recordó que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles.

Aquí la resolución que amplía la extradición:

30 oct 2015

Argentina: Convirtieron en ley la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cuando la víctima sea menor de edad

La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en Ley el proyecto sobre la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad. La iniciativa fue modificada por Diputados y el Senado aceptó esos cambios sin debate y por unanimidad. Entre otras cosas, se incluyó también el delito de trata de personas.

La imputación penal empezaría a correr desde que la víctima realiza la denuncia, modificando la denominada “Ley Piazza”, en la cual el plazo se computaba a partir de que la víctima cumpliera la mayoría de edad.  “El proyecto pasó por la Cámara de Diputados donde  se incorporó el delito de Trata. La propuesta es una modificación del Código Penal para que aquellos delitos contra la integridad sexual, cuando las víctimas sean menores de edad, no prescriban”, dijo a Infojus Noticias la senadora entrerriana del Frente para la Victoria Sigrid Kunath, autora del proyecto. “Creemos que frente a delitos en los cuales está en juego la integridad sexual de las personas justamente cuando están creciendo, cuando se están formando, merecen un tratamiento especialísimo”, apuntó la legisladora.

"Se incorporó el delito de trata. Y, en este tipo de delitos, la prescripción estaría suspendida mientras la víctima sea menor de edad y hasta que se haga la denuncia", aclaró. Kunath remarcó que los cambios "cumplen con los objetivos y los planteos que presentamos en los fundamentos del proyecto".

“La imprescriptibilidad, de acuerdo a las últimas modificaciones, estaba reservada para los delitos de lesa humanidad. Este proyecto está pensado para las víctimas que son niños y dependen de los mayores para tomar determinadas decisiones. Consideramos que a veces los adultos recuerdan hechos de abuso que marcaron su vida y esta iniciativa ayuda a que no queden  impunes. También es interesante incorporar la trata de personas, porque es un delito de los más aberrantes que hay y porque viola absolutamente todos los derechos humanos en una sola situación”, dijo la senadora sanjuanina Marina Raquel Riofrío, durante el tratamiento del tema en comisiones.

Además, propone la inhabilitación especial perpetua cuando el autor de estos ilícitos se hubiera valido de su cargo, profesión o derecho para la comisión.

La ley 26705 (ley Piazza) establecía que la prescripción comienza a correr cuando la víctima cumple 18 años. Pero la jurisprudencia demuestra que no siempre al cumplirse los 18 ya se está en condiciones de poder hablar.

Fuente INFOJUS Noticias: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/convirtieron-en-ley-la-imprescriptibilidad-de-los-delitos-sexuales-10362.html

26 may 2015

Chile. Proponen imprescriptibilidad de acción penal por abusos sexuales a menores de edad


La moción del diputado Kast modifica el Código Penal, estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Al efecto, el proyecto da cuenta de la necesidad de otorgar la máxima protección a nuestros niños, niñas y adolescentes mediante la efectiva aplicación de las sanciones penales, previniendo así futuros delitos y disminuyendo la impunidad de los abusadores sexuales.

El autor de la moción, destacó la dictación de la Ley 20.207, publicada el 31 de agosto del 2007, al establecer que la prescripción en estos ilícitos se computara desde el día en que estos alcancen la mayoría de edad, agregando, sin embargo, que tal iniciativa no es suficiente ya que, lo habitual, es que las víctimas de estos delitos no se decidan a denunciar a sus victimarios sino décadas después de haber sido perpetrados, en particular porque son cometidos al interior de las familias o en ambientes íntimos.

Así, en razón de lo anterior, concluye el diputado manifestando que es necesario otorgar la máxima protección a nuestros niños, niñas y adolescentes mediante la efectiva aplicación de las sanciones penales, previniendo así futuros delitos y disminuyendo la impunidad de los abusadores sexuales.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Adjuntamos el proyecto:

30 jul 2014

Argentina. Presentan un proyecto de ley para que los delitos sexuales contra menores sean imprescriptible.

La senadora de la Nación, Sigrit Kunath, presentó un proyecto de ley, para que los delitos sexuales contra menores sean imprescriptibles. La legisladora también propone la inhabilitación especial en caso que el abusador posea algún oficio o cargo.

En junio de este año, la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná determinó que pese a que los delitos sexuales cometidos por el cura Justo José Ilarraz contra menores de edad sucedieron en las décadas de 1980 y 1990, la causa debía ser llevada a cabo de todas formas. Esta iniciativa sentó un importante precedente en torno a este tipo de situaciones.

Siguiendo esta idea, la senadora nacional Sigrid Kunath presentó un proyecto de ley en el que prevé que los delitos sexuales llevados a cabo contra menores de edad no podían prescribir. A su vez, también establece la inhabilitación especial cuando el hecho se lleve a cabo gracias al cargo, ocupación o profesión del abusador.

En concreto, la iniciativa propone que “en los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, cuando la víctima fuere menor de edad la acción será imprescriptible. (…) En caso de los delitos previstos en los artículos 119, 120, 124, 125, 125 bis, 128, 129 —in fine—, y 130 —párrafos segundo y tercero— del Código Penal, la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”.

En sus fundamentos, la legisladora reconoce que la Ley 26.705, que incorporó el segundo párrafo del artículo 63 del Código Civil aplicando la prescripción a partir de los 18 años de edad, pero afirmó que “la realidad nuevamente nos impone un cambio, tal como además lo han entendido autores de iniciativas similares en este sentido”.

“Si bien ha habido avances legislativos en este sentido, como “la ley Piazza”(26.705), que plantea que la prescripción comienza a correr cuando la victima cumple 18 años, sabemos que no siempre al cumplirse los 18 ya se está en condiciones de poder hablar de esto. Más aún cuando se trata de abusos que se llevan a cabo dentro de instituciones y por personas que, estando habilitadas para sus funciones de educación o guarda, someten y abusan sistemáticamente de niños y niñas", expresó la integrante de la Cámara Alta.

Por estos motivos, la senadora entrerriana consignó que “nos pareció necesario, fundamentalmente teniendo en cuenta lo que está pasando en nuestra comunidad con estos casos tan resonantes donde se ha planteado la prescripción como una posible defensa, plantear esta discusión en términos legislativos”.

Kunath señaló que “son temas sumamente delicados, complejos en los cuales las víctimas por lo general optan por el silencio frente a las dificultades que se plantean para poder expresar y contar las situaciones por las que han pasado, especialmente en estos casos en los cuales hay una situación de aprovechamiento de un determinado rol de autoridad frente a las víctimas. No solamente es difícil hablar de estos temas, sino que es mucho más complejo llegar a su judicialización”.

“Estos casos presentan particularidades propias que resultan - al menos- discutibles con los principios generales de la prescripción en materia penal”, aseveró la legisladora, siguiendo esta misma línea de razonamiento.

Fuente Diario Judicial: http://diariojudicial.com/noticias/Hay-abusos-que-no-deben-olvidarse-20140729-0003.html

13 sept 2011

URUGUAY: Los Crímenes de Derecho Internacional no están sujetos a prescripción

Amnistía Internacional presenta su publicación "URUGUAY: Los Crímenes de Derecho Internacional no están sujetos a prescripción".

Adjuntamos el informe.



25200111.Ext (Uruguay Crimenes Derecho Internacional