
Será reemplazada
por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” y
“material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” en todos los
escritos y actuaciones judiciales que se tramiten en esa jurisdicción.
Por medio de la acordada n° 29.363, el máximo tribunal de la provincia de Mendoza
determinó que el término “pornografía infantil” estigmatiza y revictimiza a las
víctimas del delito previsto en el art. 128 del Código Penal. Consideró que la
expresión “involucra a niños, niñas y adolescentes que no pueden ni darían su
consentimiento a los actos sexuales a los que están siendo sometidos”
En
este sentido, manifestó que la comunicación (escrita y verbal) es de vital
importancia “para respetar, proteger y poner en práctica los derechos de los
niños, niñas y adolescentes”, teniendo en cuenta, además, que el mencionado
Código no alude a esa terminología, y que la misma no se adecúa al paradigma de
Derechos Humanos.
Destacan
que “el lenguaje es constitutivo del derecho” ya que “no es posible el
conocimiento del derecho sin el conocimiento del lenguaje” y que “sin el
lenguaje el derecho no puede cumplir su finalidad”.
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