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11 ene 2022

Poder Judicial: Sentencia en el caso contra Christopher Acosta y Jeronimo Pimentel por el libro "Plata Como Cancha"

Sentencia del Trigésimo Jugado Penal Liquidador de  la Corte Superior de Justicia de Lima del Poder Judicial, contra Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel por la presunta comisión del delito contra el honor - difamación agravada, en agravio de César Acuña Peralta.
Poder Judicial del Perú.

1 feb 2021

Poder Judicial Chile: CORTE de TEMUCO ORDENA a la PDI dar cumplimiento a leyes y tratados internacionales de protección de niños y niñas

Poder Judicial Chile. 
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la niña G.P.C.A. y de cualquier otro menor, dando estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.

En fallos unánimes (causas rol 2-2021 y 10-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente la acción constitucional interpuesta por el INDH en representación de la menor G.P.C.A. –de 7 años de edad–, rechazándola en la parte que accionó en favor de la madre y abuela de la niña, por no encontrarse acreditadas las circunstancias en que ambas fueron detenidas.

"Que, el hecho denunciado por las amparadas, dice relación con el actuar de personal de la Policía de Investigaciones el día 7 de enero de 2021 en Ercilla, alrededor de las 14:30 horas, consistente en la detención de la menor de iniciales G.P.C.A., de siete años de edad, de su madre Katherine Yesenia Antín Soto y, de su abuela paterna, Teresa Guillermina Marín Melinao quienes se encontraban al interior de un vehículo particular, del que fueron sacadas haciendo uso de fuerza desmedida, lo que afectó especialmente a la citada menor, la que, igual sucedió a su madre y abuela, habría sido arrojada contra el pavimento y presionada contra dicha superficie por a lo menos un funcionario policial. Que el informe de la Policía de Investigaciones relata que los hechos del recurso, sin perjuicio de disentir en la forma en que se desarrollaron, habrían tenido lugar en momentos en los que, aproximadamente a dos cuadras del lugar, en las afueras del CESFAM de Ercilla, tenían lugar disturbios entre civiles y personal de la misma Institución Policial", plantea el fallo.

La resolución agrega: "(…) que, del informe evacuado por la Policía de Investigaciones, no es posible extractar hechos diversos a los precisados en el motivo anterior, ya que, en mayor medida, se extiende en el relato de circunstancias de contexto relacionados con un operativo que, el mismo día, se había realizado por un gran contingente policial en la comunidad Temucucui y las consecuencias que de él se derivaron, que obligaron a trasladar al personal herido e, incluso un policía fallecido, hasta el CESFAM de Ercilla, lugar en el que fueron atacados con piedras y palos. Que, así las cosas, el hecho que debe ser atendido se limita a la detención de la menor, de su madre Katherine Yesenia Antín Soto y, de su abuela paterna, Teresa Guillermina Marín Melinao, el que no se encuentra debatido por los intervinientes, encontrándose incluso graficado en fotografía acompañada en estos autos y no desvirtuada por los recurridos, como a las circunstancias en la que se produjo y, si se hizo uso de fuerza excesiva y desproporcionada, como si la detención de una menor de siete años está autorizada por nuestra legislación".

Para el tribunal de alzada: "(…) establecido que se produjo la detención de la menor y, sin perjuicio de las medidas de contención que con posterioridad se desplegaron por personal policial para separarla del procedimiento que se llevaba a cabo respecto de las demás ocupantes del vehículo, con los antecedentes aportados, tanto por la recurrente como por los recurridos, se debe tener como cierto que la detención de la menor de iniciales G.P.C.A. se produjo el día de los hechos, a la hora y en el lugar señalado por las recurrentes, con uso excesivo y desproporcionado de la fuerza ejercida contra la menor, hecho que no se ve modificado ni porque el procedimiento contra la menor se hubiera extendido por breves instantes, ni por el lugar ni las circunstancias de contexto esgrimidas por la Policía de Investigaciones".

"Que, respecto de la detención de doña Katherine Yesenia Antín Soto y de doña Teresa Guillermina Marín Melinao, de los antecedentes tenidos a la vista con ocasión del conocimiento de este arbitrio constitucional, no se ha podido advertir actuaciones que se puedan haber desarrollado al margen de la normativa vigente, por no encontrarse suficientemente acreditadas las circunstancias de la detención de la que fueron objeto, desconociéndose, por ejemplo, si las amparadas se resistieron de algún modo a su detención u otros antecedentes relacionados", añade.

 

Por tanto, se resuelve que: "SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Marcos Rabanal Toro, abogado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y (…) por Patricia Muñoz García, abogada, en su calidad de Defensora de la Niñez, en favor de la menor de iniciales G.P.C.A., en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; representada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Héctor Ángel Espinoza Valenzuela y en contra del Prefecto Inspector Jefe de la Zona La Araucanía de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Domingo Silva Sandoval por la actuación de la policía recurrida en el procedimiento policial llevado a cabo en la comuna de Ercilla el día 7 de enero de 2021, sólo en cuanto SE DECLARA que el actuar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenándose a la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales y, se SE RECHAZA el recurso deducido en favor de doña Katherine Yesenia Antín Soto y de doña Teresa Guillermina Marín Melinao por no encontrarse acreditadas las circunstancias de sus detenciones".

22 jul 2020

Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial se pronuncia sobre el Acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad como causa de la orientación sexual e identidad de género

La Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial del Perú ha enviado al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, un informe sobre la aprobación de la actualización de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad con excepción de la Regla N° 4 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género.

Fuente Poder Judicial Perú:

28 abr 2020

Poder Judicial: Juzgados de Familia podrán dictar medidas de protección sin audiencia para víctimas de violencia familiar


Determinaciones dadas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 no pueden exceder el plazo de 24 horas

Los juzgados de familia u otro con competencia material podrán dictar medidas de protección y/o cautelares a las mujeres e integrantes de su grupo familiar víctimas de violencia sin necesidad de realizar una audiencia y solo con la información que en ese momento tenga disponible.

Es decir, no es necesario que el juzgado cuente con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener para brindar las medidas en mención.

Así lo dispone el Decreto Legislativo N°1470, publicado hoy en el diario El Peruano, el cual es emitido en concordancia con las facultades conferidas por el Congreso al Poder Ejecutivo para legislar en atención de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Para cumplir la referida medida --que forma parte del conjunto de disposiciones transitorias contempladas en este decreto--, es conveniente utilizar los recursos tecnológicos que permitan la comunicación inmediata entre la víctima con el juez o jueza, a fin de evitar su traslado, priorizando los principios de debida diligencia, sencillez, oralidad así como el mínimo formalismo.

Culminada esta comunicación, el juez o jueza informa a la persona denunciante las medidas de protección, cautelares dictadas y notificará en el acto a la comisaría por el medio electrónico más rápido para su ejecución, así como a la persona denunciada.

Según la norma, las medidas de protección más idóneas deben priorizar que el contacto entre la víctima y el agresor sea evitado, el patrullaje constante del domicilio de la afectada así como el retiro del hogar de la persona denunciada.

De no ser posible esto último, debe evaluarse si la víctima cuenta con redes familiares o sociales de apoyo, si requiere acogida en un Hogar de Refugio Temporal u otro centro, lo cual debe coordinarse con las instituciones correspondientes.

EN 24 HORAS
De acuerdo con la publicación, la atención de casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, desde que es producida la denuncia hasta que son dictadas las medidas de protección, no puede exceder el plazo de 24 horas.

También reitera que las medidas de protección dictadas durante la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 deben ser ejecutadas de inmediato, independientemente del nivel de riesgo.

Por último, los jueces o juezas deben proceder de igual forma con las medidas de protección dictadas antes de la declaración de la emergencia sanitaria en los casos de riesgo severo.


Lima, 27 de abril del 2020.

23 abr 2020

ACNUDH: Experto de la ONU detalla medidas urgentes para garantizar que los sistemas de justicia no se paralicen por el COVID-19

Declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán

Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia

Los estados de emergencia establecidos en la mayoría de los países para proporcionar condiciones para proteger a las sociedades en la lucha contra el impacto y proliferación del coronavirus, responden a una situación extraordinaria y grave que pone en peligro la vida de millones de personas en todo el mundo. Esta crisis de salud pública no terminará de inmediato.

Esta situación extraordinaria plantea amenazas y desafíos especiales para los sistemas de justicia en su conjunto en todo el mundo –incluyendo jueces, fiscales y abogados- y para su eficacia e independencia.

El impacto económico de la pandemia y las regulaciones extendidas sobre inamovilidad y cuarentena son dramáticas y severas. Especialmente para los pobres, migrantes, mujeres, detenidos, niños y otros grupos en riesgo. Pero también para las instituciones mismas. Entre ellas, específicamente el impacto sobre jueces, funcionarios judiciales, fiscales y abogados.

La pandemia y la cuarentena ya afecta gravemente el funcionamiento de los sistemas judiciales y amenaza el derecho de las sociedades a contar con una justicia operativa e independiente. En este contexto, el riesgo de conductas abusivas desde el poder político es real y abre condiciones favorables a la impunidad por la falta de acceso a una justicia independiente.

La situación crítica actual exige acciones urgentes específicas para superar los actuales bloqueos en los sistemas de justicia y garantizar ahora el funcionamiento de una justicia independiente.
Como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, llamo la atención sobre siete aspectos cruciales.

1. Son necesarias acciones urgentes para fortalecer el apoyo y las garantías para el funcionamiento de una justicia independiente de la independencia de la justicia y su acercamiento a la gente alentando para ello pasos creativos. La crisis de salud mundial está erosionando la estabilidad económica y social, el riesgo de aumento de la violencia y la delincuencia y en general, la estabilidad institucional.

2. Una racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios son decisiones urgentes a adoptar por un sistema judicial independiente. La priorización resulta inevitable dada la crisis global y las limitaciones institucionales y presupestales; esta es una opción inevitable y urgente para prevenir la exclusión social y para garantizar la protección de los derechos humanos.

3. Podrían ponerse transitoriamente en segundo plano asuntos no prioritarios en esta situación crítica como el enjuiciamiento de delitos menores y casos civiles o económicos, por ejemplo. Podrían ser pospuestos en este esfuerzo de racionalización urgente.
4. 
Asuntos orientados a proteger derechos, cuando se trata de delitos graves (incluidos casos de corrupción conectada a la crisis) y casos de violencia doméstica deberían merecer atención prioritaria.

5. Las tecnologías informáticas y el uso del “teletrabajo” para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento. La innovación y el teletrabajo es esencial, especialmente para tribunales y jueces que tienen que conocer casos de derechos humanos. Las cuarentenas y las “distancias sociales” no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la exigencia de “ponerse al día” y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana.

6. Las cárceles, bombas de tiempo sanitarias y de seguridad en la mayoría de países. Congestión penitenciaria y proporciones inmanejables de detenidos afecta los derechos humanos y aumenta el riesgo de contagio de detenidos y personal penitenciario. En muchos países es abrumador el número de procesados, no condenados.

Se deben tomar medidas efectivas –y de inmediato- para que las detenciones preventivas, previas al juicio, se apliquen solo de manera extraordinaria y específica para delitos muy graves y por determinadas consideraciones. Asimismo, que los organismos responsables pertinentes revisen la situación de las personas encarceladas por razones políticas, delitos menores o que hayan cumplido buena parte de sus condenas. Inmediatas acciones de coordinación deben adoptarse cuando las materias requieran acciones concertadas entre la justicia, los gobiernos y el legislativo.


7. En este contexto jueces, magistrados, fiscales y personal auxiliar deben estar en condiciones de desempeñar efectivamente sus funciones. Se merecen, por ello, atención especial de salud en la aplicación de los test de descarte, ya que necesariamente estarán en contacto con varias personas y grupos sociales.

17 mar 2020

Comunicado del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

El Poder Judicial y los organismos constitucionales resolvieron:

- Suspender las labores del Poder Judicial;
- Suspender los plazos procesales y administrativos;
- Se suspenderán los concursos de selección de jueces; 
- Otros.

Ver comunicado adjunto.



Fuente Poder Judicial.

15 mar 2020

Poder Judicial: Disponen medidas de organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de gestión de procesos judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima

Mediante Decreto Supremo N° 000130-2020-P-CSJLI-PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima se declara la Emergencia Sanitaria nacional por el plazo de 90 días, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del COVID-19.




22 ene 2020

Perú: "Protección y acceso a la justicia para niñas, niños y adolescentes: A 30 años de la CDN"


La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad del Poder Judicial, que preside la Jueza Suprema Janet Tello Gilardi realizó, en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia,  la presentación del libro “Protección y Acceso a la Justicia para niñas, niños y adolescentes”, conmemorando los 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño,  aprobada por la Organización de las Naciones Unidas.

27 nov 2019

MINJUS: Agresiones sexuales en el Perú


Factores de riesgo en adolescentes en conflicto con la ley penal por agresiones sexuales

Las infracciones cometidas por menores de edad correspondientes a la categoría de delitos sexuales constituyen en el Perú la segunda causa de internamiento en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (SRSALP), después de las infracciones patrimoniales (robo y robo agravado).

En abril de 2017, las cifras del Poder Judicial daban cuenta que, más de 360 adolescentes atendidos por el SRSALP en la modalidad de medio cerrado (internos en CJDR) por este tipo de infracción, mientras que cerca de 200 eran atendidos en medio abierto por los Servicios de Orientación al Adolescente (SOA)1. Para octubre de 2018, se había elevado a 426 el número de jóvenes atendidos en medio cerrado (un incremento de 18%), llegando a ser una cifra bastante cercana a la de los casos atendidos en medio abierto2.

En ese contexto, la conducción del SRSALP pasó del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se consideró pertinente realizar investigaciones que generen el conocimiento necesario para optimizar la atención que se brinda a los jóvenes, así como diseñar y poner en marcha innovaciones en las medidas de prevención, rehabilitación y resocialización de los menores involucrados en las infracciones a la Ley Penal. En diciembre de 2018, el Observatorio Nacional de Política Criminal – INDAGA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargó la realización de un estudio sobre los factores de riesgo de los jóvenes internos por agresiones sexuales en los CJDR, cuyos resultados son materia del presente libro. El objetivo general de este estudio fue precisamente determinar los factores de riesgo vinculados con dichas infracciones sexuales en esta población; a un nivel específico, se busca describir y comparar las características sociodemográficas, actitudinales, las condiciones o trayectorias de socialización y actitudes en relación con la violencia sexual, enmarcado a contribuir en la definición de futuras acciones de prevención, planes y programas de atención en relación a la víctima y al infractor.

En función de lo anterior, se diseñó una investigación cuantitativa de casos y controles, y luego de realizarse una revisión bibliográfica sobre el tema, identificar y establecer las variables a ser medidas, se elaboró y validó por expertos un cuestionario que se aplicó a una muestra representativa de la población de adolescentes varones atendidos por el SRSALP en medio cerrado. La información obtenida, de este modo, fue analizada empleando técnicas de estadística descriptiva e inferencial, para obtener una caracterización sociodemográfica de estos jóvenes, así como un primer acercamiento a los factores de riesgo que más se relacionan con los delitos sexuales.

En el Perú se han realizado diversos estudios sobre violencia sexual y algunos de ellos enfocan sus análisis en los perpetradores de las agresiones sexuales (e.g. Castro & Dávila, 2012; García, 2017; León & Stahr, 1995; MIMP, 2016; Nureña, 2018; Ramos & Palomino, 2018; Terrones et al., 2012; Zárate, 2016). Sin embargo, el problema de las infracciones de naturaleza sexual cometidas por adolescentes ha recibido en el país una muy escasa atención. De ello, pues que el presente estudio realizado por el Observatorio Nacional de Política Criminal resulta de importancia para el conocimiento específico de la agresión sexual en el país, y su intervención.



Fuente MINJUS: https://indagaweb.minjus.gob.pe/investigaciones/

8 nov 2019

Corte Superior Justicia Ventanilla establece competencia en juzgados para conocer investigaciones sobre violencia contra la mujer


Mediante Resolución Administrativa N° 516-2019- Establecen competencia de los Juzgados de Turno de Ventanilla Mi Perú Pachacutec Ancón y Santa Rosa para conocer investigaciones referentes a delitos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

18 sept 2019

Poder judicial: Acuerdo plenario sobre problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual


La Corte Suprema de justicia de la Republica publica seis acuerdos del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, los cuales fijan criterios jurídicos en temas de prisión preventiva, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, vigilancia electrónica, y otros.

El ACUERDO PLENARIO N.O 06-2019/CJ-116 tiene por asunto los problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual:

  • “Considerando que, con relación al mismo sujeto pasivo, el delito de trata de personas puede relacionarse teleológicamente con los delitos de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades, es necesario establecer criterios para resolver los siguientes aspectos problemáticos:
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido como producto de una trata de personas y/o en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido únicamente en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, en el que se prevén circunstancias agravantes como el pre valimiento o abuso de situación de vulnerabilidad?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o leyes, entre la promoción, favorecimiento, financiación o facilitación de la trata de personas y un delito de explotación sexual, en cualquiera de las modalidades?”
Fuente Poder judicial Perú: www.pj.gob.pe

6 ago 2019

Poder Judicial ordena al Reniec a registrar matrimonio igualitario celebrado en EE.UU.

El Poder Judicial orden+o al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que inscriba y reconozca -previo trámite administrativo- el matrimonio igualitario entrte los ciudadanos A.A.M.S. Y D.A.UF., el cual fue celebrado en Estados Unidos.

A través de un fallo en primera instancia al cual accedió El Comercio, el Sexto Juzgado Constitucional de La Corte Superior de Lima declaró fundada -en parte- la demanda presentada por ambos jóvenes, a fin de que se registre bajo la legislación peruana su matrimonio. Ellos se casaron en Nueva York el 1 de abril del 2015, luego de haber sostenido una relación de tres años.

El caso judicial
Tras contraer matrimonio, A.A.M.S. y D.A.U.F. consideraron necesario inscribir su matrimonio ante el Reniec. Sin embargo, la entidad estatal impidió el registro remitiéndose al Código Civil peruano, cuyo artículo 234 establece que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella", por lo que no se podía registrar una unión entre personas del mismo sexo.

A.A.M.S; tras la negativa del Estado peruano, presentó un recurso de amparo invocando "la afectación de derechos fundamentales y convencionales a la igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, realizando una amplia fundamentación teórica, que se tiene presente". Esta demanda fue admitida el 21 de enero del 2016 por el Poder Judicial.

En marzo de este año, el Reniec contestó que no se había evidenciado un procedimiento administrativo por parte de los jóvenes requiriendo que se registrara su acta matrimonial. También argumentó que, si el juzgado declaraba fundada la demanda, “estaría admitiendo una discriminación, en vista que pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue válidamente celebrado en un país extranjero.

“Representa un trato inequitativo para todos los demás connacionales que no tengan los recursos financieros para eludir dichas limitaciones con la celebración de su matrimonio en el exterior para posteriormente poder inscribirlo en el territorio nacional vía acción de garantías constitucionales”, sostuvo la defensa del Reniec, según el expediente al cual accedió este Diario.

Argumentos del juzgado
En su fallo, la sala –presidida por la jueza Rocío del Pilar Rabines– explicó que sí era válido el recurso de amparo presentado por A.A.M.S. sin el agotamiento de la vía administrativa previa porque advertía “una amenaza cierta a los derechos que se denuncian”.

"Lo cual se reafirma con lo expresado en el numeral 4.3 del escrito de contestación de demanda presentado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que indica que la inscripción de matrimonio igualitario celebrado en el extranjero no goza de protección legal, ni tampoco de protección constitucional", precisó Rabines en su sentencia.

Asimismo, la magistrada indicó que era importante aclarar que celebrar un matrimonio como acto, tanto en el Perú o en el extranjero, “es diferente al acto de inscripción del matrimonio en el Registro”. En esa línea, la inscripción no constituye una celebración ni es requisito para que el matrimonio sea válido, “sino solo para su eficacia ante terceros, es el acto por el que se publicita que el ciudadano tiene estatus civil de casado”.


Sobre el matrimonio igualitario en el Perú, Rabines recurrió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sustentar que la Constitución vigente “no establece en forma expresa o tácita respecto a quienes tienen derecho a contraer matrimonio y deja para las normas de desarrollo su regulación, que en este caso es el Código Civil”.

Al respecto del artículo 234 del Código Civil, norma invocada por el Reniec para no registrar el matrimonio entre A.A.M.S. y D.A.U.F. al ser personas del mismo sexo, la jueza argumentó que “los fines legales no son necesariamente los fines constitucionales”.

En esa línea, al interpretar “en forma literal y aislada” dicho artículo, la entidad estatal prescinde –según Rabines– del resto de normas del sistema jurídico, y no actúa bajo “el amparo del bloque de constitucionalidad de nuestro Carta Magna, que es el de garantizar la igualdad de los ciudadanos para acceder al matrimonio y el derecho a no ser discriminado por ninguna autoridad administrativa”.

La Sala también recurrió a la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del cual el Estado Peruano forma parte, “que establece en forma clara el derecho de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo”. De esta forma, el Sexto Juzgado Constitucional declaró fundada –en parte– la demanda.

“La judicatura considera que la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero por dos personas del mismo sexo, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Peruano, no es contrario al orden público internacional peruano; pues en nuestra norma fundamental y los convenios internacionales que hemos suscrito y forman parte de nuestro derecho nacional, se protege el derecho a contraer matrimonio y a elegir en libertad con quien hacerlo”, concluyó.

No obstante, la jueza declaró improcedente la petición accesoria de A.A.M.S. respecto a que no se aplique a su caso concreto el artículo 234 del Código Civil “por ser discriminatorio”. En ese punto, Rabines manifestó que dicha norma “se emitió con mucha anterioridad a la Constitución Política de 1993” y se emitió “conforme al contexto social de dicha época”. “Si bien no prohíbe en forma expresa que [el matrimonio] pueda ser entre personas del mismo sexo, solo se limita a describir el supuesto entre hombre y mujer”, explicó.

Antecedentes y alcances
Esta no es la primera sentencia de este tipo sobre el matrimonio igualitario en el Perú. En diciembre del 2016, el Poder Judicial declaró fundado el recurso de amparo presentado por el ciudadano peruano Óscar Ugarteche para que el Reniec reconociera e inscriba su matrimonio con el mexicano Fidel Aroche, celebrado en México.



No obstante, el fallo fue anulado posteriormente por la Corte Superior de Lima y actualmente el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional a la espera de una resolución.
En abril de este año, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de la Gerenta de Fiscalización de la Municipalidad de La Victoria, Susel Paredes, y su pareja Gracia Aljovín, tras declarar fundado su recurso de amparo. Ambas se casaron en Miami (EE.UU.) en el 2016.

Para Gabriela Oporto Patroni, coordinadora del área de Litigio Estratégico de Promsex, la importancia de este tipo de sentencias es que muestra que los jueces están respondiendo a las demandas de ciudadanos y ciudadanas que luchan por el reconocimiento de sus derechos. "Si bien son pronunciamientos no definitivos, lo importante es que van marcando una tendencia", dijo

Oporto agregó que, en el caso de A.A.M.S. y D.A.U.F., el Reniec puede apelar el fallo del Sexto Juzgado Constitucional, aunque no necesariamente tendría que hacerlo. "¿Qué interés del Estado se ve perjudicado con una sentencia que reconoce la vulneración de derechos fundamentales? Para que el Reniec justifique su apelación de forma válida tendría que explicar, de forma razonable, cómo lo afecta el matrimonio de estos jóvenes", concluyó. 

El Comercio solicitó su versión al Reniec y consultó si apelará la sentencia, pero al cierre de la nota no hubo respuesta.

13 may 2019

Perú: Sentencia de casación sobre el delito de violación sexual previsto en el artículo 172°

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió la sentencia de casación N° 591-2016 sobre el delito de violación sexual de menor de edad de persona con discapacidad intelectual, artículo 172° del Código Penal, estableciendo jurisprudencia sobre la violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.

5 abr 2019

Perú: “La incorporación del enfoque de género en las herramientas de gestión del Poder Judicial”

Mediante Resolución administrativa N° 087-2019-CE-PJ se aprobó la incorporación del enfoque de género en las herramientas de gestión del Poder Judicial.


Fuente Poder Judicial:

Poder Judicial: CORTE SUPREMA registra ingreso de tres mil casos sobre violación sexual a menores


Informa Jueza Suprema Janet Tello Gilardi, presidenta de comisión de Acceso a la Justicia del Poder Judicial ante el Congreso.

La Corte Suprema de la República registró, entre los años 2007 y el primer trimestre de 2019, el ingreso de más de tres mil casos en materia de delitos contra la libertad sexual, en los que la parte agraviada es una niña, niño o adolescente.

Así lo informó la magistrada Janet Tello Gilardi, presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad del Poder Judicial, ante la Comisión investigadora de los abusos sexuales contra menores de edad en organizaciones del Congreso, que preside Alberto de Belaúnde de Cárdenas.

En lo que respecta al 2018, la magistrada precisó que, de 35 ejecutorias supremas revisadas relacionadas a abuso sexual contra menores, la Corte Suprema consigna siete sentencias a cadena perpetua, once condenas de 30 a más años de cárcel y siete con una sanción entre 20 a 30 años de prisión.

Asimismo, cuatro con penas entre cinco a 20 años de reclusión y solo dos absoluciones, y las otras cuatro restantes entre revisión o declarado inadmisible el recurso de casación.

En su exposición, Tello Gilardi destacó también que el máximo órgano jurisdiccional del Perú emitió once acuerdos plenarios, resultado de las sesiones entre jueces supremos de la Sala Penal Permanente y las Salas Penales Transitorias de la Corte Suprema, referidos a abuso sexual contra menores.

Además, sostuvo que el Poder Judicial elaboró y aprobó el Protocolo de participación judicial del niño, niña y adolescente, el Protocolo de atención judicial de personas con discapacidad así como el Protocolo de justicia de paz escolar y está previsto el Protocolo sobre entrevista única y uso de Cámara Gesell

Referente internacional

Tello Gilardi recalcó que todo este trabajo e iniciativas que colocan al Poder Judicial, que preside José Luis Lecaros Cornejo, como un referente en el cumplimiento de las Reglas de Brasilia, instrumento internacional que compromete a Iberoamérica a brindar una atención judicial especial a los más vulnerables.

"Gracias al trabajo voluntario asumido por magistrados y magistradas, así como del personal jurisdiccional y administrativo comprometidos con las personas vulnerables, el Poder Judicial del Perú es referente internacional en la implementación de esta norma", señaló.

La magistrada hizo mención también del programa Justicia Itinerante, en el que los jueces y juezas hacen un alto a su labor en sus sedes judiciales para desplazarse a lugares alejados y atender las demandas de sus pobladores.

Reconoció además la función del programa de Orientadoras Judiciales, cuyas 300 mujeres lideresas pertenecientes al Programa Vaso de Leche, comedores populares, entre otras organizaciones sociales de Lima, Callao y otros distritos, han sido capacitadas por el Poder Judicial para orientar a la población y prevenir la violencia de género.

Finalmente, la jueza suprema titular ratificó el compromiso del Poder Judicial para la protección de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de quienes han sido víctimas de este flagelo



Reconoció además la función del programa de Orientadoras Judiciales, cuyas 300 mujeres lideresas pertenecienter al Programa Vaso de Leche, comedores populares, entre otras organizaciones sociales de Lima, Callao y otros distritos, han sido capacitadas por el Poder Judicial para orientar a la población y prevenir la violencia de género.

Finalmente, la jueza suprema titular ratificó el compromiso del Poder Judicial para la protección de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de quienes han sido víctimas de este flagelo.

3 abr 2019

Perú: Sentencia de la Corte Suprema sobre Enfoque de Género en la Educación

Corte Suprema de Justicia de la República emitió sentencia y declaró infundada la demanda - de acción popular- en todos sus extremos interpuesta contra el enfoque de género en el Currículo Nacional de Eduación Básica.




Fuente PJ.