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20 dic 2018

IPRODES: La Corte Suprema aclara los criterios de determinación de la pena en delitos sexuales

El 18 de diciembre último, en el contexto del I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, los jueces supremos de lo penal aprobaron dos Acuerdos sobre i) los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales y ii) la necesaria realización de la prueba de ADN en este tipo de casos (Ver Acuerdo Plenario).

I. Respecto de los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:

1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 335-2015/El Santa.
2. Establecer criterios en relación a determinar la pena en los delitos de violación sexual de menor de edad cuando el victimario tiene entre 18 y 21 años de edad y la víctima tiene 13 años y ha dado su "consentimiento" a la relación.
3. Precisar que la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal, por delito de violación sexual de menor de edad, que es cadena perpetua, no es inconstitucional.
4. Y, rechazó los siguientes criterios:


Criterio rechazado
Motivo

Consentimiento de la victima
El consentimiento de la víctima está excluido por el hecho que, por su edad, no está en condiciones de aceptar el acceso carnal debido a su desarrollo, no solo físico, sino también mental y social.

Proximidad de la víctima a los 14 años
Contemplar únicamente un dato físico en la evolución de un niño o una niña, conlleva el riesgo de ‘’formalizar’’ reglas de impunidad basados en estereotipos o perjuicios sexistas que no toman en cuenta las relaciones de poder.

Afectación psicológica mínima de la víctima
La afectación psicológica puede presentarse de diversas formas y no necesariamente próximo al evento criminal.
La actividad sexual temprana puede vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de la víctima.
Diferencia etaria entre la víctima y el victimario
Generalmente, la criminología considera que una diferencia etaria de 5 años o más impide la existencia de relaciones igualitarias, de hecho, viciando la capacidad de comprender las implicaciones de su decisión.

Finalmente, para individualizar la pena en casos de violación de menor de edad, el juez debe establecer la pena según los artículos 45° y 46° de Código Penal. En situaciones extraordinarias, se podría reducir la pena tomando en cuenta el desarrollo psicológico concreto del victimario. Por eso, se necesitaría pericia psicológica y social especialmente rigurosa. 


II. Respecto al valor probatorio del examen del ADN en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:

1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 292-2014/Áncash.
2. Que, el examen de ADN no es determinante para emitir una sentencia condenatoria, en los casos de violencia sexual, debiéndose realizar una valoración con otros medios probatorios, como la declaración de la víctimas.
3. Establecer algunos principios para guiar el uso del examen de ADN en nuestro sistema judicial:


Principio
Explicación

El análisis de ADN es relevante para completar la declaración de la víctima.
"... la función identificadora del examen de ADN es un indicio, corroborativo de la afirmación de la víctima". Es decir, el examen de ADN es una prueba de probabilidad de gran margen de seguridad, (...) pero requiere contar con otras pruebas (párrafo 27)".

Preservación de la cadena de custodia
Se deben actualizar los protocolos para cuidar las muestras de ADN y evitar contaminación o destrucción durante la custodia del Estado (párrafo 30).

El análisis de ADN debe ser evaluado con otros medios de prueba
El examen de ADN es solo uno de los medios de prueba que el juez tendrá en el proceso, y este deberá ser corroborado con otros medios de prueba. Se examinará individual y conjuntamente (párrafo 35).
La declaración de la víctima sigue siendo decisiva para probar el delito
La declaración de la víctima debe seguir las exigencias de verosimilitud, persistencia en la acusación y ausencia de incredibilidad subjetiva.

La prueba negativa de paternidad por ADN no absuelve al sospechoso
La prueba negativa no excluye que el sospechoso haya vulnerado la indemnidad sexual de la víctima. Es posible que la menor agraviada haya sido víctima de violación por parte del sospechoso, pero haya resultado embarazada por acción de otro agresor. En este caso, el juez debe valorar otros indicios y medios probatorios (párrafo 41).
La prueba positiva de paternidad por ADN es un indicio fuerte del delito
Respecto de una víctima adulta se debe valorar otros medios probatorios, como las circunstancias de violencia, amenaza o entorno de coacción además de la prueba de ADN. 

El análisis de ADN es útil para identificar al sospechoso como autor del delito
El análisis de ADN que proviene de vestigios que no son semen (como pelo, piel o saliva) es un indicio de la presencia del sospechoso y puede corroborar la declaración de la víctima que identifica el sospechoso.

IPRODES saluda que los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, utilicen el enfoque de género y que tomen en cuenta el interés superior del niño. Esperamos que la magistratura aplique la nueva norma solo en casos excepcionales acompañados de pericia del más alto nivel de rigor profesional.

Elaborado por el Equipo de Incidencia de IPRODES.
Fuente y foto: IPRODES.

18 dic 2018

Corte Suprema aprobó II Pleno Casatorio Penal – Sentencias Plenarias 1-2018/CIJ-433 y 2-2018/CIJ-433


La Corte Suprema de Justicia de la República del Poder Judicial del Perú, aprobó el I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente, Transitoria y especial.
Sentencia Plenaria Casatoria N° 1-2018/CIJ-433.
Base Legal: Artículo 433.4 del Código Procesal Penal.
Asunto: Alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales.


Fuente Poder Judicial del Perú. 

4 dic 2018

IPRODES: "La exigencia de actuar la prueba científica de ADN para desvirtuar la presunción de inocencia en la comisión de los delitos de violación sexual"

Informe del Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES sobre la exigencia de actuar la prueba científica de ADN para desvirtuar la presunción de inocencia en la comisión de los delitos de violación sexual, presentado a la Corte Suprema de Justicia de la República a la realización del II Pleno Casatorio Penal.

El 03 octubre del presente, el Poder Judicial del Perú convocó el Segundo Pleno Casatorio para resolver las inconsistencias en los fallos de la Corte Suprema sobre la obligación de actuar la prueba de ADN en casos de violación debido a la emisión de dos decisiones contradictorias.

En el primer caso, casación N° 292-2014/Ancash, consistió en la violación de una adolescente de 17 años de edad y del nacimiento de un neonato presuntamente producto de la violación. En este caso, no se actuó la prueba de ADN, la primera instancia concluyo que el nacimiento del bebe era producto de la violación. Y, la Corte Suprema consideró que el análisis de la Corte Superior vulneró el derecho del acusado a la presunción de inocencia y su derecho a la prueba pertinente. En ese contexto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema desarrolló un criterio -doctrina jurisprudencial- sobre cuando aplicar la prueba de ADN: 
1. En casos de violación donde nació un neonato, no se puede sentenciar sin que se haya efectuado una prueba de paternidad por ADN.
2. En los demás casos de delitos contra la libertad sexual, el juzgador no puede sentenciar sin los indicios de criminalística biológica (tejidos, pelos, fluidos, sangre, otros) cuando la prueba de ADN guarde una relación directa con el hecho principal.

En el segundo caso, recurso de nulidad N° 567-2017 La Libertad, se refiere a la violación sexual de menor de 12 años de edad que alumbró un bebé. En este caso tampoco se hizo prueba de paternidad por ADN. Por lo que, la defensa del acusado argumentó la vulneración de sus derechos al no aplicar la jurisprudencia de Áncash. El tribunal señaló que el acusado quería evadir su responsabilidad y que en autos existía "un conjunto de medios de prueba de cargo", tales son:

1. La actuación de la prueba científica no puede ser obligatoria para todos los casos de violación sexual, desconociendo la singularidad de los hechos planteados en cada caso penal.
2. Y, que se recabaron suficientes elementos probatorios que permitieron arribar a la convicción suficiente sobre la culpabilidad del procesado.

Ante este contexto, IPRODES elaboró y presentó un informe argumentativo (adjuntamos) sobre si hay obligación o no de actuar la prueba de ADN:
1. ADN, no es la única prueba válida que existe, hay que valorar todas las pruebas disponibles en su contexto (incluso la declaración de la agraviada).
2. Obligar a actuar la prueba de ADN antes de sentenciar en casos de violación es una barrera al acceso a la justicia y es contrario al derecho internacional.
3. Obligar a actuar la prueba de ADN, cuando solo hay 3 laboratorios en el país que la practican, impide un proceso célere y la sentencia de los acusados:

Solo 3 laboratorios del Instituto de Medicina Legal (IML) están capacitados para hacer prueba de paternidad por ADN (Lima, Arequipa y Chiclayo);
Solo 1 laboratorio del IML está capacitado para hacer prueba de ADN como semen, pelo y saliva en casos de violación (Lima); 
En el año 2017, el laboratorio de Lima realizó 183 análisis de ADN en casos de violencia sexual y 271 pruebas de paternidad por ADN. Insuficiente en relación a las 23,999 denuncias por violación de la libertad sexual recogidas por el Ministerio Público.



Fuente IPRODES.