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29 nov 2019

Argentina: Suprema Corte de Mendoza decidió que “pornografía infantil” no será utilizada en el ámbito del Poder Judicial


Será reemplazada por los términos “material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes” y “material de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” en todos los escritos y actuaciones judiciales que se tramiten en esa jurisdicción.

Por medio de la acordada n° 29.363, el máximo tribunal de la provincia de Mendoza determinó que el término “pornografía infantil” estigmatiza y revictimiza a las víctimas del delito previsto en el art. 128 del Código Penal. Consideró que la expresión “involucra a niños, niñas y adolescentes que no pueden ni darían su consentimiento a los actos sexuales a los que están siendo sometidos”

En este sentido, manifestó que la comunicación (escrita y verbal) es de vital importancia “para respetar, proteger y poner en práctica los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, teniendo en cuenta, además, que el mencionado Código no alude a esa terminología, y que la misma no se adecúa al paradigma de Derechos Humanos.

Destacan que “el lenguaje es constitutivo del derecho” ya que “no es posible el conocimiento del derecho sin el conocimiento del lenguaje” y que “sin el lenguaje el derecho no puede cumplir su finalidad”.

24 sept 2019

CRC: Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000, son los instrumentos jurídicos internacionales más completos que promueven y salvaguardan los derechos del niño y protegen a los niños de la venta, la explotación sexual y el abuso sexual. Sin embargo, estos tratados fueron adoptadas en un momento en que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los medios de comunicación social estaban mucho menos desarrollados y menos difundidos, y en que los delitos sexuales contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo se da hoy en día. 

Por ello, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en virtud de su mandato de vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo, no sólo reconoce los nuevos desafíos que las tecnologías de la información y comunicación traen, sino también aquellos relacionados a la terminología empleada ("Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual" de ECPAT), como "pornografía infantil" o "prostitución infantil", términos que están siendo sustituidos gradualmente, debido a que pueden inducir a error e insinuar que un niño puede consentir tales prácticas, socavando la gravedad de los crímenes o echando la culpa al niño. Por ello, alienta a los Estados parte que presten atención en las Directrices terminológicas para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, cuando elaboren leyes o políticas públicas a favor de la infancia y adolescencia.

La presente directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo son el resultado de un proceso de consultas con personas interesadas, incluidos los Estados, las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales nacionales e internacionales especializadas y los organismos y órganos especializados de las Naciones Unidas.


16 sept 2019

Perú: Ordenanza que impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de videojuegos en el distrito de Pueblo Libre


Mediante ORDENANZA N° 547-MPL, impide el acceso de menores de edad a páginas web o a cualquier forma de medio magnético o archivo grabado de contenido pornográfico violencia extrema o similares en cabinas públicas de internet y/o de video juegos en el distrito

La presente ordenanza tiene por objeto establecer medidas administrativas que permitan cautelar la integridad física, psicológica o que afecten la intimidad personal y/o familiar de los menores de edad como usuarios de cabinas públicas de Internet y/o de videojuegos a través de medidas de seguridad informática en el distrito de Pueblo Libre.

Se prohíbe:
  1. El acceso de menores de edad a páginas web o cualquier otra forma de medio magnético o archivo grabado con contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar instalados en la computadora, que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar.
  2. El alquiler de videojuegos violentos y de contenido pornográfico, violencia extrema y/o similar a menores de edad en establecimientos autorizados.
  3. Permitir el acceso a cabinas no acondicionadas para menores de edad, páginas web, chats, correos electrónicos, portales, videojuegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo de contenido pornográfico, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares.
La presente Ordenanza es de aplicación a los establecimientos que brindan el servicio en Cabinas Públicas de Internet y/o de videojuegos en el distrito de Pueblo Libre.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas