Informe del Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES sobre las inconsistencias en los criterios de determinación de la pena en el delito de violación de menor de edad cuando, al momento del hecho, la víctima cuenta con edad de trece años o próxima a catorce años, y el agente es sujeto de responsabilidad restringida (dieciocho a veintiún años de edad), presentado a la Corte Suprema de Justicia de la República a la realización del II Pleno Casatorio Penal.
El 03 de octubre, el Poder Judicial del Perú convocó el segundo Pleno Casatorio de 2018 para resolver las inconsistencias en los criterios de determinación de la pena en delitos de violación de menor de edad cuando la víctima tiene entre 14 y 14 años de edad y el victimario está sujeto de responsabilidad restringida (entre 18 y 21 años).
La responsabilidad restringida por la edad está prevista en el artículo 22 del Código Penal para aquellos casos que el inculpado tenga entre 18 y 21 años o mayor a 65 años de edad. Sin embargo, no se puede aplicar la responsabilidad cuando se trata del delito de violación de la libertad sexual.
La inconsistencia en cuestión proviene de dos decisiones de la Corte Suprema del Perú, respecto de la Casación N° 335-2015 Del Santa y la Casación N° 344-2017 de Cajamarca, que utilizan distintos criterios para aplicar la responsabilidad restringida. Ambos casos contienen hechos similares: i) agraviada de 13 años; ii) inculpado de 19 años; iii) supuesta relación de enamorados; y iv) supuesto "consentimiento" de la agraviada de acceder a las relaciones sexuales.
En el caso Del Santa, la Corte toma la decisión de aplicar la responsabilidad restringida y condena al inculpado a 5 años de pena privativa de libertad (aunque al momento de los hechos la pena mínima por violación de menor de 10 a 14 años de edad era de 30 años). En el caso de Cajamarca, la Corte decide no aplicar el precedente del caso Del Santa y condenó al acusado de 19 años de edad a 30 años de pena privativa libertad.
Los criterios elaborados en la Casación Del Santa sobre cuando aplicar la responsabilidad restringida son los siguientes:
A. Hay ausencia de violencia o amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal.
B. La agraviada tiene una edad próxima a los catorce años.
C. La víctima esta mentalmente afectada al nivel psicológico.
D. No hay una gran diferencia etaria entre la víctima y el imputado.
En este contexto, IPRODES produjo un informe, señalando lo siguiente:
- Respecto del criterio A "ausencia de violencia o amenazas": no es suficiente, no toma en cuenta la posibilidad de violencia psicológica, entorno de coacción o ausencia de consentimiento.
- Preocupa que las cortes admitan la prueba de consentimiento solo con la prueba de una supuesta relación sentimental. Sin tomar en cuenta el consentimiento real de la víctima al momento de los hechos o que puede existir violencia dentro de una relación.
- No se puede tomar en cuenta el historial sexual de la agraviada para juzgar casos de violencia de género.
- Las niñas, niños y adolescentes tienen un derecho especial a la protección frente a la violencia.
- La aplicación de la responsabilidad restringida (u otras fuentes de atenuación de la pena) contribuyen a la desprotección de adolescentes de 13 a 14 años de edad y está en contra del principio del interés superior del niño.
- Las víctimas de violencia sexual son mayormente niñas, adolescentes y mujeres, es decir que la violencia está basada en el género.
Por otro lado, el derecho internacional y nacional exige que se aplique un enfoque de género en los casos de violencia, es decir:
-- Identificar si existe desequilibrio de poder
-- Cuestionar los hechos y pruebas desechando estereotipos de género
-- Visibilizar las vulnerabilidades, la violencia y la discriminación
-- Aplicar los estándares de derechos humanos
-- Evitar el lenguaje basado en estereotipos.
-- El derecho internacional obliga al Estado a tomar todas las medidas razonables para enfrentar los estereotipos patriarcales.
-- El derecho de los adolescentes a ejercer niveles cada vez mayores de responsabilidad no anula la obligación del Estado a garantizar su protección.
El 03 de octubre, el Poder Judicial del Perú convocó el segundo Pleno Casatorio de 2018 para resolver las inconsistencias en los criterios de determinación de la pena en delitos de violación de menor de edad cuando la víctima tiene entre 14 y 14 años de edad y el victimario está sujeto de responsabilidad restringida (entre 18 y 21 años).
La responsabilidad restringida por la edad está prevista en el artículo 22 del Código Penal para aquellos casos que el inculpado tenga entre 18 y 21 años o mayor a 65 años de edad. Sin embargo, no se puede aplicar la responsabilidad cuando se trata del delito de violación de la libertad sexual.
La inconsistencia en cuestión proviene de dos decisiones de la Corte Suprema del Perú, respecto de la Casación N° 335-2015 Del Santa y la Casación N° 344-2017 de Cajamarca, que utilizan distintos criterios para aplicar la responsabilidad restringida. Ambos casos contienen hechos similares: i) agraviada de 13 años; ii) inculpado de 19 años; iii) supuesta relación de enamorados; y iv) supuesto "consentimiento" de la agraviada de acceder a las relaciones sexuales.
En el caso Del Santa, la Corte toma la decisión de aplicar la responsabilidad restringida y condena al inculpado a 5 años de pena privativa de libertad (aunque al momento de los hechos la pena mínima por violación de menor de 10 a 14 años de edad era de 30 años). En el caso de Cajamarca, la Corte decide no aplicar el precedente del caso Del Santa y condenó al acusado de 19 años de edad a 30 años de pena privativa libertad.
Los criterios elaborados en la Casación Del Santa sobre cuando aplicar la responsabilidad restringida son los siguientes:
A. Hay ausencia de violencia o amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal.
B. La agraviada tiene una edad próxima a los catorce años.
C. La víctima esta mentalmente afectada al nivel psicológico.
D. No hay una gran diferencia etaria entre la víctima y el imputado.
En este contexto, IPRODES produjo un informe, señalando lo siguiente:
- Respecto del criterio A "ausencia de violencia o amenazas": no es suficiente, no toma en cuenta la posibilidad de violencia psicológica, entorno de coacción o ausencia de consentimiento.
- Preocupa que las cortes admitan la prueba de consentimiento solo con la prueba de una supuesta relación sentimental. Sin tomar en cuenta el consentimiento real de la víctima al momento de los hechos o que puede existir violencia dentro de una relación.
- No se puede tomar en cuenta el historial sexual de la agraviada para juzgar casos de violencia de género.
- Las niñas, niños y adolescentes tienen un derecho especial a la protección frente a la violencia.
- La aplicación de la responsabilidad restringida (u otras fuentes de atenuación de la pena) contribuyen a la desprotección de adolescentes de 13 a 14 años de edad y está en contra del principio del interés superior del niño.
- Las víctimas de violencia sexual son mayormente niñas, adolescentes y mujeres, es decir que la violencia está basada en el género.
Por otro lado, el derecho internacional y nacional exige que se aplique un enfoque de género en los casos de violencia, es decir:
-- Identificar si existe desequilibrio de poder
-- Cuestionar los hechos y pruebas desechando estereotipos de género
-- Visibilizar las vulnerabilidades, la violencia y la discriminación
-- Aplicar los estándares de derechos humanos
-- Evitar el lenguaje basado en estereotipos.
-- El derecho internacional obliga al Estado a tomar todas las medidas razonables para enfrentar los estereotipos patriarcales.
-- El derecho de los adolescentes a ejercer niveles cada vez mayores de responsabilidad no anula la obligación del Estado a garantizar su protección.
Para conocer el detalle de lo presentado, adjuntamos documento:
Fuente IPRODES.
Fuente IPRODES.
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