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26 sept 2017

Argentina: Mi ex entró a mi cuenta de Facebook

La Corte Suprema de Argentina determinó la competencia federal para un caso donde una mujer denunció que su ex pareja ingresó a su cuenta de la red social.

La Corte Suprema de Justicia viene reforzando su doctrina en materia de competencia en lo que hace a la investigación de delitos que hoy son cometidos por medios digitales. Siguiendo esa tendencia, una vez más declaró que le corresponde a la Justicia Federal investigar la denuncia de una mujer contra su ex pareja, a quien acusó de ingresar sin su permiso a su cuenta de Facebook.

De esa forma, el Máximo Tribunal de Justicia, integrado en esta oportunidad por los supremos Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, dispuso en autos “T.G.W. S/ violación sist. Informático art. 2153 bis 1° párrafo” la intervención de un Juzgado Criminal y Correccional Federal por sobre un Juzgado en lo Penal, Contravencional y Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

Los supremos se remitieron a la opinión del procurador Eduardo Casal, quien en su dictamen relató que la damnificada dijo que su ex pareja habría ingresado a su usuario en la red social, cmo así también en su correo electrónico gratuito, y además “habría obtenido, presumiblemente, los datos de sus contactos del teléfono celular y copiado su tarjeta SIM”.

La conducta fue encuadrada dentro del tipo penal estipulado en el artículo 153 bis del Código Penal, que reprime de quince días a seis meses de prisión al que “a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”.

La denuncia fue radicada ante la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, pero la magistrada contravencional declinó su competencia, la que no fue aceptada por el magistrado federal, pr no advertir en el caso “un interés que trascienda el estrictamente individual, ni circunstancia alguna capaz de fundar la intervención de la justicia federal”.

Para Casal, quien tenía la razón era la jueza contravencional, ya que el usuario de la red social y el correo electrónico constituyen una "comunicación electrónica" o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, cuyo acceso “sólo es posible a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación”, por lo que el fuero federal era el que debía actuar.

19 ago 2017

Facebook: político de EE.UU. recibió la primera sentencia por "bloquear" a un ciudadano

El hecho tuvo lugar en Estados Unidos, donde un tribunal supremo ha sentado un precedente internacional con esta decisión. 

Un tribunal federal en Virginia, en EE.UU., acaba de dar un veredicto en contra de un político que bloqueó en Facebook a un usuario por haberlo acusado de corrupción. Esta sería la primera respuesta legal de este tipo y sentaría un precedente internacional.
 
El juez James Cacheris dictaminó que Phyllis Randall, presidenta de la Junta de Supervisores del Condado de Loudoun, violó el derecho a la libertad de expresión de Brian Davison, a quien bloqueó de su cuenta de Facebook –de perfil público- por haberla criticado. 
El abogado de Randall argumentó que su página de Facebook no representa al gobierno porque ella no usa los fondos del condado para mantenerlo, sin embargo el magistrado subrayó que “dado que las redes sociales son hoy el foro más importante para expresar libremente puntos de vistas, sería un ataque a la Primera Enmienda impedir que los usuarios expresen por ese medio sus opiniones sobre las acciones y políticas de los empleados públicos”, reportan el portal de noticias Slate.
A pesar de la decisión, la política no se enfrenta a ninguna pena ya que las consecuencias de sus acciones se consideran menores.

No obstante, como informan en Engadment, para Cacheris el caso "plantea cuestiones importantes sobre los asuntos constitucionales aplicables a las cuentas de medios sociales mantenidas por funcionarios electos".

26 feb 2017

España: El Tribunal Supremo establece que publicar la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso

El Pleno de la Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha establecido en una sentenia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El alto tribunal condena a “La Opinión de Zamora” a indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en portada, en su edición en papel, una fotografía obtenida de su cuenta de Facebook, que ilustraba una noticia de sucesos en el que el hombre había resultado herido. Asimismo, el diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos.

“Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación”, señala el Supremo.

Agrega que “el consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (de protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas”.

La sentencia, de la que ha sido el magistrado Rafael Sarazá Jimena, prosigue: “Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”.

Estimación parcial del recurso del periódico

El Supremo, sin embargo, estima parcialmente el recurso del periódico contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkai que le condenó, además de por intromisión en el derecho a la propia imagen, por intromisión en el derecho a la intimidad. El motivo era que, en el reportaje publicado en la edición de papel y digital del diario “La Opinión-El Correo de Zamora” el 8 de julio de 2013, se contenían datos que permitían identificar al demandante. El reportaje señalaba que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego, y que luego éste último se había suicidado.

En el reportaje se publicaba el nombre de pila del herido y el de su hermano, las iniciales de sus apellidos, el apodo de su hermano, la dirección exacta del domicilio familiar, que su madre padecía alzheimer, y que su padre había sido médico en una localidad de la provincia. El Juzgado de Primera Instancia de Bilbao, y la Audiencia de Bizkaia, establecieron una indemnización de 30.000 euros por vulneración del derecho a la propia imagen (publicación de la foto), pero también del derecho a la intimidad (por los datos personales y familiares publicados).

El Supremo rebaja a la mitad la indemnización (15.000 euros), al considerar que no hubo vulneración del derecho a la intimidad, ya que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa” y respetó “los cánones tradicionales de la crónica de sucesos” al dar información que era veraz, por lo que en este caso prevalece el derecho a la información frente al derecho a la intimidad del demandante.

“La intromisión en la intimidad personal y familiar del demandante que supone la información del artículo periodístico no puede considerarse grave. En un ámbito geográfico reducido, como Zamora, pues se trataba de un periódico de ámbito provincial, la información que se contiene en el artículo periodístico no aumenta significativamente el conocimiento que de un hecho de esas características, ocurrido en una vivienda de la ciudad y en el seno de una familia conocida, podían tener sus convecinos. Se trataba, además, de hechos objetivamente graves y noticiables, una disputa familiar en la que un hermano hirió a otro y después se suicidó”, indica la sentencia. 

“Es especialmente relevante –prosigue la resolución-- que la noticia se acomoda a los usos sociales, y concretamente a los cánones de la crónica de sucesos, que es un género periodístico tradicional. Se trata de una información dada inmediatamente después de que sucedieran los hechos (en la edición en papel del diario, apareció al día siguiente). No se exponen los hechos con extralimitación morbosa, ni se desvelan hechos íntimos sin relación con lo sucedido, es más, ni siquiera se hace referencia a la causa de la desavenencia familiar. La mención a la enfermedad de la madre se justifica porque tenía cierta relevancia para informar sobre lo acaecido: solo presenció los hechos un sobrino, la madre estaba presente pero se encontraba en un estado avanzado de Alzheimer, y tuvo que ser llevada a casa de unas vecinas”.

"La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal".

Fuente Poder Judicial de España: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-publicar-la-fotografia-de-una-persona-sacada-de-su-cuenta-de-Facebook-exige-su-consentimiento-expreso

23 ago 2015

Argentina: Cómo prevenir y detectar a los acosadores de chicos en las redes sociales

Qué hacer para que los menores naveguen con seguridad en la web.

El caso de Ludmila, la adolescente que estuvo 7 dias desaparecida luego de ser contactada por un hombre, a través de Facebook, puso nuevamente en debate el uso de la web y los menores. El programa Con vos en la web, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, brinda consejos e información para grandes y chicos sobre grooming.

En las últimas horas el caso de Ludmila, la adolescente de 15 años que estuvo sietes días desaparecida tras haber sido contactada por un hombre de 45 a través de Facebook, puso de manifiesto la vulnerabilidad a la que muchas veces se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en la web. Por eso es clave que tanto los menores como los adultos que los rodean, sus padres, tutores, docentes, etc, sepan de la importancia de Con Vos en la web, el programa que depende de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,  y los acompaña en la red.

El Programa surgió de la necesidad de crear un espacio para la comunicación, la información, el asesoramiento y la participación de la población en temas vinculados con las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), la protección de los datos personales, de la intimidad y de la privacidad. Brinda asesoramiento, talleres y entre las múltiples guías prácticas con consejos e información que ofrece está la que hicieron junto a UNICEF y que sirve para evitar al grooming, que es como se conoce a la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño o niña mediante el uso de Internet. “Siempre es un adulto quien ejerce el grooming. Estos adultos suelen generar un perfil falso en una red social, sala de chat, foro u otro, en donde se hacen pasar por un chico o una chica y entablan una relación de amistad y confianza con el niño o niña que quieren acosar”, se detalla en la guía.

Allí también explican que el mecanismo del grooming, de los que se pueden identificar dos clases distintas: “Suele incluir un pedido de foto o video de índole sexual o erótica (pedido por el adulto, utilizando el perfil falso)”. Y que luego, cuando se consigue la foto o el video, “comienza un período de chantaje en el que se amenaza a la víctima con hacer público ese material si no entrega nuevos videos o fotos o si no accede a un encuentro personal”.

En la guía también se explica que internet es una herramienta que brinda nuevas posibilidades a problemáticas previamente existentes. “En este sentido, el abuso o acoso sexual a menores y la pedofilia no deben explicarse por la web, sino que esta será comprendida como un instrumento capaz de potenciar los distintos tipos de abuso”.

La importancia de la prevención, detección, la protección de datos, generación y uso de contraseñas, y la actitud que desarrollen los padres son algunas de las claves que recomiendan desde el programa y se incluyen en la guía. El acompañamiento de los padres es fundamental, no sólo la detección y la prevención del grooming, sino también para la denuncia de los casos si estos ocurrieran. 

Desde Con Vos en la Web se trabaja el tema del contacto con extraños evitando el miedo y fomentando la educación. En los talleres se habla con los chicos de lo importante que es recordar, siempre que chatean con desconocidos, que la otra persona puede estar mintiendo sobre su identidad, y que es muy difícil detectar los perfiles falsos. También señalan que, al margen de lo entendidos que se puedan mostrar los chicos antes las nuevas tecnologías, eso no significa que sepan respecto a los peligros que pueden ocurrir.

Por eso se necesita de la compañía adulta que eduque, informe y dialogue respecto a temas como lo fácil que es mentir sobre la identidad, que no todo el mundo tiene buenas intenciones, y lo importante de preservar la información personal. Entre los datos que se recomienda evadir está el de: dirección, teléfono, rutinas, colegio al que va, trabajo de los familiares, si están solos en casa o si se van de viaje. Tampoco enviar fotos o videos ni coordinar encuentros personales. Y recuerdan, ante todo, la importancia del acompañamiento de los adultos a quienes ellos puedan recurrir.

Fuente INFOJUS Noticias: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/como-prevenir-y-detectar-a-los-acosadores-de-chicos-en-las-redes-sociales-9495.html

4 ago 2015

Corte Suprema de Colombia: Padres pueden revisar cuentas de redes sociales y correos electrónicos de sus hijos

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los padres pueden revisar las cuentas de correos electrónicos y redes sociales de sus hijos menores de edad sin autorización. Esto si se enmarca en la protección de los derechos de los infantes.

El alto tribunal determinó que en este tipo de casos no se puede hablar de una violación al derecho a la intimidad de los menores de edad. Ante esto se indica que los padres están autorizados para orientar y controlar a sus hijos.

Debido a los riesgos que existen en la red y al hecho que en muchas ocasiones los menores de edad son víctimas de los criminales que se esconden en perfiles falsos la Corte considera que se deben tomar las medidas de protección.

"La familia debe implementar las medidas de protección siendo la más elemental de ellas, conocer quiénes interactúan en los diferentes espacios de su vida cotidiana, que incluye acceso a las redes de internet y sus contactos", precisa la decisión.

En su decisón, la Corte manifiesta que sería "un contrasentido" calificar como ilegales o una violación a la intimidad las actividades de seguimiento, orientación y protección de los padres a los menores de edad cuando estén en la red.

"Los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes", explica.

Este pronunciamiento se hizo al estudiar el caso de una menor de edad cuyos correos electrónicos y redes sociales fueron revisados por su madre al considerar que estaba ingresando en portales o viendo información indebida. 

“La ley, los instrumentos internacionales, el Gobierno Nacional a través de todas las campañas de información, prevención y orientación difundidas a través de los diferentes medios de comunicación insta y alerta para que se acompañe a los menores de edad todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación", señala la decisión.

27 may 2014

Panorama: Vendidas por Facebook, explotación sexual de menores por delivery

Reportaje de Dayana Cieza en Panorama TV, transmitido el domingo 25 de mayo de 2014 sobre la explotación sexual infantil, una de las formas más extremas de abuso sexual. Actividad perversa que en nuestro país está creciendo de manera desmesurada, alarmante. Ofreciendo, a través de Internet, niñas de 14, 15 y 16 años. Esta noche Panorama pone al descubierto una red que explota sexualmente a menores de edad vía delivery, todo esto a través de las redes sociales y páginas web.
Video:



8 mar 2014

Perú. Mafias se hacen pasar por famosos y captan menores en Facebook

Mafias se hacen pasar por famosos y captan menores en FacebookLa policía ha recibido 100 renuncias contra sujetos que, bajo esta práctica, cometen secuestros y trata de personas.

Las primas Eunicces, de 15 años, y Leydi, de 16, desaparecieron el jueves 27 de febrero y su familia solo sabe de ellas por las esporádicas llamadas telefónicas que realizan. Las menores fueron contactadas por Facebook a través de una cuenta falsa a nombre del modelo Joshua Ivanoff, quien supuestamente les ofreció pasar un cásting de televisión. 

Vestidas con sus mejores prendas, abandonaron sus casas en Villa María del Triunfo el pasado jueves. Según la última conversación que sostuvieron con el supuesto modelo en la conocida red social, iban a reunirse con él en el Centro Comercial Real Plaza, en el Cercado de Lima. Previamente, el impostor les pidió fotos en las que aparecieran modelando. 

Tres días después se contactaron con sus familias. Aseguraron que estaban bien. Dijeron que trabajaban en un restaurante de Chorrillos, que dormían en un cuarto en el mismo establecimiento y que estaban juntando dinero. Sin embargo, no dieron mayores detalles de su ubicación.

Efraín Carranza, tío de las menores, dijo que la actitud de las jóvenes en aquella llamada era sospechosa y parecía que hablaban bajo amenazas. Por ello, el caso fue denunciado ante la Divincri de Villa María del Triunfo por secuestro. Para los detectives, se trataría de trata de personas, aunque no se descarta que sea un acto de rebeldía.

El modelo Joshua Ivanoff se pronunció ayer sobre este hecho en Facebook y sostuvo que el perfil mediante el cual contactaron a las menores es falso. “Les pido a las chicas que regresen porque sus familias están preocupadas por ellas”, escribió en su cuenta.  

PELIGROS EN LA RED 

Este caso pone en evidencia una vez más el serio peligro en el que se encuentran los niños y los adolescentes en las redes sociales, expuestos a perfiles falsos de sus artistas favoritos y de quienes se hacen pasar por menores de edad en Internet.

Según la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía (Divindat), solo el año pasado se registraron 100 denuncias contra personas que se hicieron pasar por personajes famosos para cometer delitos, entre los cuales figuran secuestros, trata de personas y extorsiones.

El capitán David Silva,  miembro de la Divindat, advirtió que “los suplantadores crean perfiles similares a los de los artistas, copian sus fotos y envían los mismos mensajes que los suplantados con la finalidad de confundir y ganar credibilidad. Luego, a través de mensajes privados, seducen a los menores con promesas falsas”.

Claudio Bonatto, coordinador de proyectos de explotación sexual de Save the Children, recomendó a los padres de familia estar pendientes de las redes sociales que frecuentan sus hijos. “Incluso para los adultos es complicado comprobar si estamos frente a un suplantador”, indicó el especialista. 

“Los menores de edad aceptan con rapidez a amigos, conversan e intercambian fotos. Eso los pone en peligro y los padres deben estar atentos”, sostuvo Bonato. 

ASÍ LAS CONTACTAN 

1. CREÓ UNA CUENTA FALSA 

El suplantador abrió una cuenta en Facebook con un perfil a nombre de Joshua Ivanoff. Las dos muchachas desaparecidas le enviaron invitaciones para hacerse amigos. 

2. SE GANÓ SU CONFIANZA 

El sujeto les enviaba mensajes privados y les ofrecía participar en un supuesto cásting. Para ello, les pidió fotos en las que modelaran. Las adolescentes accedieron.   

3. LAS CITÓ 

La última comunicación de las jovencitas con el supuesto modelo fue el pasado jueves 27. Ese día quedaron en encontrarse para el prometido cásting. 

OTROS CASOS

25/3/2010
La policía investiga a Iván Guillermo Aguilar Luna, conocido como el ‘Señor Pruebas’. Este sujeto fue  acusado de captar a jovencitas a través de Internet con el cuento de convertirlas en modelo. Luego las  obligaba a mantener relaciones sexuales. En el 2012 fue detenido en Argentina.

24/4/2013
Claudia Conteña, de 16 años, desaparece en Ica. Su madre sospecha que la adolescente fue captada vía Internet por un sujeto identificado como Marquito Rivera Inga.

6/8/2013
Desaparece una adolescente tras asistir a una fiesta semáforo. La menor de 14 años se enteró de la reunión vía Facebook. La policía no descarta que haya sido llevada con engaños a la vivienda de un sujeto. 

14/1/2014 
En Lince, un falso promotor fue capturado acusado de captar adolescentes por Facebook. El sujeto las engañaba al decirles que las convertiría en modelos y anfitrionas. Las llevaba a hoteles para fotografiarlas y violarlas.

Fuente por Martín Acosta Gonzáles
Fuente El Comercio: http://elcomercio.pe/