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15 may 2025

CIDH: La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó su primer informe temático sobre los derechos de las personas con discapacidad, titulado "La situación de los derechos de las personas con discapacidad en las Américas". Este informe ofrece un diagnóstico general sobre la exclusión y discriminación sistemáticas que enfrentan estas personas, y formula recomendaciones concretas dirigidas a los Estados para proteger y garantizar sus derechos humanos. 

El documento examina distintos modelos de conceptualización de la discapacidad, destacando cómo ciertos paradigmas estigmatizantes han promovido la idea errónea de que las personas con discapacidad son portadoras de patologías individuales que deben ser "reparadas". En contraste, la CIDH resalta el modelo social como el enfoque adecuado para la plena implementación del marco jurídico interamericano y universal para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

 A partir de este enfoque, el informe analiza la situación actual de los derechos humanos de las personas con discapacidad, incluyendo su acceso a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como su participación política. En este respecto, se realzan buenas prácticas identificadas en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos de las personas con discapacidad en algunos Estados de la región, incluyendo la adopción de medidas legislativas y políticas públicas para la inclusión laboral; la garantía del derecho a la educación y la salud, en línea con el marco jurídico internacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como con sus interpretaciones.

El documento otorga especial relevancia al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica, identificado como un derecho central sin el cual no es posible ejercer otros derechos. En este sentido, resalta avances y desafíos en esta materia, enfatizando la urgencia de que los Estados transiten del modelo de sustitución de la voluntad hacia uno que reconozca plenamente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, respetando su autonomía y el ejercicio de sus derechos con o sin apoyos.

Finalmente, la CIDH formula recomendaciones específicas para que los Estados de la región respeten y garanticen los derechos de las personas con discapacidad. En particular, urge a implementar de manera integral el modelo social y de derechos humanos en las leyes, normativas, decisiones judiciales y políticas públicas relacionadas con la discapacidad. Asimismo, insta a adoptar marcos normativos claros, como disposiciones específicas para proteger los derechos, y prevenir y sancionar su vulneración.

La CIDH confía en que la más amplia difusión de este informe contribuirá a visibilizar los desafíos y oportunidades que enfrentan las personas con discapacidad como sujetas de derecho dentro del sistema interamericano. Asimismo, reafirma su compromiso de brindar asistencia técnica a los Estados para avanzar hacia la implementación práctica y efectiva de los estándares interamericanos en la materia.

OEA CIDH Informe Personas Discapacidad by sofiabloem

LINK CIDH: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2025/100.asp&utm_term=class-inft


16 oct 2019

Human Rights Watch: Las escuelas en Ir[an discriminan a los niños con discapacidad

Debe terminar la segregación y garantizarse una educación inclusiva con apoyo razonable

(Nueva York) - Los niños y las niñas con discapacidad son blanco de discriminación y enfrentan importantes obstáculos para poder educarse en Irán, manifestaron Human Rights Watch y el Centro de Derechos Humanos de Irán en un informe conjunto que emitieron en el día de la fecha, cuando se inicia el año escolar.

El informe de 52 páginas “‘Just Like Other Kids’: Lack of Access to Inclusive Quality Education for Children with Disabilities in Iran” (Como los demás niños: Falta de acceso a educación inclusiva de calidad para niños y niñas con discapacidad en Irán) documenta la discriminación y los obstáculos que la mayoría de los niños y las niñas con discapacidad enfrentan al intentar acceder al sistema de educación pública de ese país. Según las organizaciones, un obstáculo importante es que el Gobierno exige la realización de un examen médico obligatorio que directamente puede impedir que los niños y las niñas reciban educación. Otras barreras son, por ejemplo, edificios escolares no accesibles, actitudes discriminatorias del personal que trabaja en las escuelas y la falta de capacitación adecuada para docentes y administradores escolares con respecto a métodos de educación inclusivos.

 “Si a los niños y las niñas con discapacidad se les impide educarse en entornos inclusivos, se contribuye a la estigmatización social que sufren millones de personas con discapacidad en Irán todos los días”, dice Hadi Ghaemi, director ejecutivo del Centro de Derechos Humanos de Irán (Center for Human Rights in Iran, CHRI). “Cuando se les educa en un mismo entorno que a sus compañeros, el nivel de aprendizaje de todos los niños mejora y se beneficia toda la sociedad”.

Human Rights Watch y el Centro de Derechos Humanos de Irán entrevistaron a 37 personas en Irán, entre ellas, a niños con discapacidad, padres de niños con discapacidad, activistas y funcionarios gubernamentales. Esta investigación es posterior a un informe conjunto de 2018 elaborado por las mencionadas organizaciones, en el que se documentó que las personas con discapacidad en Irán sufren discriminación y falta de accesibilidad, así como la estigmatización asociada con estas personas, el comportamiento abusivo de algunos funcionarios y empleados estatales, y los obstáculos que existen para poder acceder al transporte y a la atención de la salud.

Los niños con discapacidad tienen derecho a recibir una educación inclusiva de calidad en la que tanto ellos como los niños que no tienen una discapacidad estudien juntos en escuelas regulares, con la ayuda que sea necesaria. De acuerdo con las organizaciones que elaboraron el informe, la educación inclusiva es fundamental para reducir la estigmatización y promover los derechos de las personas con discapacidad durante toda su vida.

En el sistema de educación pública iraní, todos los niños deben realizarse un examen médico discriminatorio que se basa en una prueba de coeficiente intelectual, a fin de determinar si son “educables”. Los niños con puntajes bajos deben asistir a escuelas “especiales” apartadas. A los que reciben los puntajes más bajos directamente se les niega la posibilidad de recibir educación.

Un padre señaló que a su hija de 7 años, que es ciega y tiene dificultades para comunicarse, se la consideró “ineducable” después de su examen médico: “El día que me dijeron que no podían inscribir a mi hija… fue uno de los peores días de mi vida.… Deseo que vaya a la escuela como todos los demás niños. Yo le había comprado todos sus útiles escolares, pero durante la sesión de evaluación no respondió ninguna pregunta y el hombre que estaba allí afirmó que no aprendería. La traje de vuelta a casa, llorando todo el camino”.

Los niños con discapacidad que logran inscribirse en escuelas enfrentan diversos obstáculos, entre ellos, edificios, aulas y baños no accesibles, o falta de asistencia o de otra ayuda. El gobierno debería garantizar que se hagan los ajustes razonables para que los niños con discapacidad cuenten con la ayuda que necesitan en el aula y en el edificio. Esto puede incluir dispositivos de asistencia, como audífonos o materiales educativos en formatos como braille o en audio.

La ausencia de esa ayuda puede representar una gran carga para las familias. Algunos padres dijeron que tenían que acompañar a sus hijos hasta la escuela para subirlos y bajarlos por la escalera o para dales la ayuda que necesitaban con la lectura o escritura.

La falta de accesibilidad y de adecuaciones razonables en las escuelas también pueden obligar a los niños con discapacidad a abandonar la escuela o a inscribirse en escuelas que estén alejadas de su hogar o incluso en escuelas residenciales “especiales”, en las que se los separa de su familia y de su comunidad.

Según cifras oficiales, durante el año escolar 2018-2019 apenas 150 000 niños con discapacidad en edad escolar se inscribieron en la escuela, y más de la mitad de ellos en escuelas “especiales” que los separan de otros estudiantes. Se calcula que en Irán la cantidad total de niños y niñas con discapacidad en edad escolar es de 1,5 millón.

En los últimos años, el gobierno iraní ha tomado algunas medidas para mejorar el acceso a la educación de los niños con discapacidad; por ejemplo, ha aumentado significativamente el presupuesto destinado a su educación y ha establecido requisitos de accesibilidad física para escuelas recién construidas o renovadas. También ha ampliado un poco la ayuda que se brinda a niños con discapacidad que asisten a escuelas regulares al ofrecer materiales educativos accesibles, como material en braille o en audio.

Sin embargo, como no existe un enfoque integral que garantice la educación inclusiva durante todo el sistema escolar, estas medidas son insuficientes para garantizar que los niños con discapacidad puedan acceder a educación al igual que los demás niños. Irán ha ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantizan el derecho de todos los niños a recibir una educación de calidad sin discriminación. La CRPD también exige que los gobiernos dispongan las adecuaciones y las medidas de accesibilidad razonables para favorecer una educación de calidad.

“El riesgo del enfoque que el gobierno iraní aplica con respecto a la educación de los niños con discapacidad es que en Irán muchos de ellos queden marginados de la sociedad”, dijo Jane Buchanan, subdirectora de derechos de las personas con discapacidad de Human Rights Watch. “Irán debe poner fin de inmediato a los exámenes médicos que impiden el acceso de niños a la educación y debe actuar para incluir a todos los niños con discapacidad en las escuelas regulares junto con sus compañeros”.


Fuente HUMAN RIGHTS WATCH: https://www.hrw.org/es/news/2019/10/02/iran-las-escuelas-discriminan-ninos-con-discapacidad

6 oct 2019

ONU: Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de la Discapacidad


Cuando garantizamos los derechos de las personas con discapacidad, acercamos nuestro mundo a la defensa de los valores y principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

La Estrategia de las Naciones Unidas para la Inclusión de las Personas con Discapacidad sienta las bases de un progreso sostenible y transformador en materia de inclusión de las personas con discapacidad a través de todos los pilares de la labor de las Naciones Unidas: la paz y la seguridad, los derechos humanos y el desarrollo.


La Estrategia permite al sistema de las Naciones Unidas apoyar la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, así como el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Programa para la Humanidad y el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres.

29 ago 2019

Perú: Otorgamiento de ajustes razonables designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad


Mediante Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento que regula el otorgamiento de ajustes razonables designación de apoyos e implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad

Definiciones
Ajustes razonables para la manifestación de voluntad: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga desproporcionada o indebida, sirven para garantizar el goce y ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Criterio de la mejor interpretación de la voluntad: Considera la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

Esfuerzos reales, considerables y pertinentes: Actos efectuados por el/la juez/a o por el/la notario/a para obtener la manifestación de voluntad de una persona con discapacidad, asegurando la adopción de medidas de accesibilidad, ajustes razonables, personas de confianza que actúan como facilitadoras de la comunicación, entre otros.

Influencia indebida: Situación en que la persona designada como apoyo modifica, conforme a sus intereses, la manifestación de la voluntad de la persona que cuenta con apoyo, aprovechando su posición de poder y ejerciendo presión, amenaza, manipulación o agresión.

Lenguaje claro y sencillo: Estilo de comunicación que permite que los procesos, procedimientos y documentos sean fáciles de entender, asegurando su comprensión por parte de las personas con discapacidad.

Medidas de accesibilidad: Medidas que garantizan la detección y eliminación de las barreras existentes en el entorno para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad con las demás personas, a fin que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Persona con discapacidad que puede manifestar su voluntad: Aquella persona con discapacidad que, independientemente de contar con las medidas de accesibilidad y/o ajustes razonables, establece comunicación e interacción con el entorno y manifiesta de manera expresa comprender los alcances y efectos que produce la realización del acto jurídico de designación, así como de las facultades que le otorgará a las personas de apoyo.

Persona con discapacidad que no puede manifestar su voluntad: Aquella persona con discapacidad que a pesar de contar con las medidas de accesibilidad, utilizar ajustes razonables, y realizar los esfuerzos reales, considerables o pertinentes, no logra establecer comunicación e interacción con su entorno.

Persona de confianza: Aquella persona que, sin ser un apoyo designado, pertenece al entorno de la persona con discapacidad y que es libremente elegida por ella para que facilite su comunicación.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

13 may 2019

Perú: Sentencia de casación sobre el delito de violación sexual previsto en el artículo 172°

La Corte Suprema de Justicia de la República del Perú emitió la sentencia de casación N° 591-2016 sobre el delito de violación sexual de menor de edad de persona con discapacidad intelectual, artículo 172° del Código Penal, estableciendo jurisprudencia sobre la violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento.

3 dic 2018

ONU: Las personas con discapacidad luchan contra la exclusión

Más de mil millones de personas de todo el mundo viven con alguna forma de discapacidad. En muchas sociedades, las personas con discapacidad a menudo terminan desconectadas, viviendo aisladas y discriminadas.

Coincidiendo con el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, que se conmemora cada 3 de diciembre, las Naciones Unidas han publicado el informe Sobre discapacidad y desarrollo de 2018: consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible por, para y con las personas con discapacidad (adjuntamos).
En ese informe se muestra que las personas con discapacidad se encuentran en una situación de desventaja en la mayoría de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por ejemplo, resalta que, con respecto al Objetivo número 1, sobre eliminación de la miseria, “las personas con discapacidad tienen más probabilidades de vivir bajo el umbral de la pobreza que las personas sin esas discapacidades debido a las barreras de la sociedad, tales como la discriminación, el limitado acceso a la educación y al empleo, y la falta de inclusión en los programas sociales".

De hecho, en algunos países la proporción de personas con discapacidad que viven en la pobreza puede duplicar a la de aquellas que no tienen discapacidades, según el reporte.

Discriminación también en salud
Otro importante Objetivo de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el que las personas con discapacidad están marginadas es el número 3, relacionado con la salud.

El acceso a los servicios de salud sigue siendo un desafío para las personas con discapacidad, que tienen tres veces más probabilidades que el resto de los ciudadanos de no recibir cuidados médicos cuando lo necesitan. La rehabilitación es uno de los mayores retos: “En algunos países, más del 50% de las personas con discapacidad tienen una necesidad de tales servicios que no está satisfecha". 

De hecho, según indicó la relatora especial* sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Catalina Devandas, en un reciente informe, las personas con discapacidad intelectual, por ejemplo, pueden llegar a vivir hasta 15 o 20 años menosque otros ciudadanos, no por causas relacionadas con esa discapacidad, sino por su imposibilidad de acceder a los servicios de salud.

En una entrevista con Noticias ONU, Devandas destacó que “las personas con discapacidad pueden estar enfermas o no como cualquiera otra. Pueden tener vidas saludablemente activas como cualquier otro. Y pueden también estar enfermas y algunas de sus condiciones pueden crear complicaciones en sus vidas". 

Por su parte, Javier Vásquez, vicepresidente de Programas de Salud de Olimpiadas Especiales, también habló en otra entrevista de la discriminación que sufren las personas con discapacidad, en general, y con discapacidad intelectual, en particular, en los servicios de salud de todo el mundo.

Por ese motivo, entre sus prioridades, como responsable de las cuestiones sanitarias de Olimpiadas Especiales, está que el acceso a la salud no sea un servicio que brinda su organización de manera caritativa, sino que forme parte de los sistemas nacionales de salud.


Mensaje del Secretario General 
"Con su promesa de no dejar a nadie atrás, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible representa el compromiso de reducir la desigualdad y promover la inclusión social, económica y política de todos, incluidas las personas con discapacidad, lo que conlleva aplicar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en todos los contextos y en todos los países", ha afirmado el Secretario General de la ONU en su mensaje por el Día Internacional.

"También significa integrar las voces y preocupaciones de las personas con discapacidad en las agendas y políticas nacionales”, añade António Guterres..

A medio camino
Este video, mostrado en el Mobile Film Festival, con apoyo de la Oficina del Alta Comisionada para los Derechos Humanos,  nos muestra el día de un joven parisino discapacitado, en silla de ruedas, en el 11o distrito de París.

13 sept 2018

Perú: Decreto Legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad

Hoy se publicó el Decreto Legislativo N° 1417, Decreto legislativo que promueve la inclusión de las personas con discapacidad, que tiene por objetivo establecer disposiciones para promover y fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad, a través de medidas específicas que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales.

13 ago 2018

UNPD: Guía de recomendaciones para el acceso a la Justicia de mujeres Sordas víctimas de violencia de género

Esta guía de recomendaciones recoge algunos de los aprendizajes que el programa Sordas Sin Violencia fue sistematizando a partir de su trabajo con mujeres Sordas víctimas de violencia de género.

Este programa es el único dispositivo de la Argentina que se ocupa exclusivamente de brindar información y acompañar a mujeres sordas que sufren de violencia de género en el difícil camino de acceder a la justicia y mejorar su situación de vida. "Sordas sin Violencia" se creó en 2016 a partir de una alianza entre dos organizaciones de la sociedad civil: FUNDASOR, que acompaña a las familias de personas Sordas en sus procesos de comunicación y socialización, y enlaces territoriales para la equidad de género, una organización especializada en violencia de género. Su trabajo se desarrolla en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, aunque con el apoyo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han popdido acompañar a mujeres Sordas de otros lugares del país.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) las ha convocado para formar parte de la Iniciativa de Innovación "Removiendo Obstáculos para el Accesi a la Justicia de Mujeres Sordas e Hipoacúsicas". Mediante esta participación, elaboraron esta Guía de recomendaciones y realizaron actividades de sensibilización y visibilidad para funcionarios, organizaciones sociales, culturales y educativas, así como también para la comunidad sorda. Su objetivo es que las mujeres sordas puedan ejercer sus derechos, acceder a la justicia y vivir libres de violencias.


Fuente UNPD Argentina: http://www.ar.undp.org/

25 abr 2018

Chile: Ley obliga a instalar juegos infantiles para niños con discapacidad

La propuesta sostiene que en los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán construirse a partir de un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluídos aquellos con discapacidad.

Por 140 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados ratificó las enmiendas del Senado al proyecto que modifica la Ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para establecer la obligatoriedad de instalar juegos infantiles no mecánicos en espacios públicos y privados, para niños y niñas en situación de discapacidad.

Se precisa que en los parques,  plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, que contemplen juegos infantiles no mecanizados, deberán construirse a partir de un diseño universal que permita su utilización de forma autónoma por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad.

Asimismo, se establece que se deben garantizar las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias a través de rutas que hagan posible su continuidad en el desplazamiento.
    
Además, las juntas de vecinos del respectivo sector podrán solicitar la adecuación de los referidos juegos, en los términos señalados.

Con respecto a la fiscalización del cumplimiento de esta normativa, tanto al momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumpliemiento ante el juzgado de policía local respectivo.

Esta moción será remitida al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República. Cabe recordar que ingresó a trámite legislativo en noviembre de 2014 y cuya autoría corresponde a los disputados Rocafull Álvarez, Cicardini, Espinoza, Fernández, Cariola, Farcas, Pacheco, Pascal y Tuma.
Fuente Diario Constitucional de Chile: http://www.diarioconstitucional.cl/

2 feb 2017

ONU: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad

La Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Catalina Devandas Aguilar, presentó su informe.

Las Relatorías Especiales son establecidas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU Su función es examinar e informar al Consejo de Derechos Humanos acerca de temáticas específicas de derechos humanos en el mundo. 

El mandato de la Relatora Especial es el siguiente:
-
Establecer un dialogo regular con estados y otros actores pertinentes para la identi cación y promoción de buenas prácticas relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad;
• Recibir, solicitar e intercambiar información acerca de violaciones a los derechos de las personas con discapacidad; 
• Generar conciencia respecto a los derechos de las personas con discapacidad; • Hacer recomendaciones sobre cómo promover y proteger esos derechos; 
• Apoyar iniciativas nacionales para la realización efectiva de esos derechos; 
• Integrar una perspectiva de género en todo el trabajo a realizar durante el mandato; 
• Presentar un informe anual en el Consejo de Derechos Humanos y en la Asamblea General de Naciones Unidas.



Lea también: "Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".
Fuente ACNUDH: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Disability/Pages/DisabilityIndex.aspx

20 ene 2017

ONU: Igualdad y no discriminación de acuerdo con artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe Anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e Informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General.

"Igualdad y no discriminación de acuerdo con el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".


Fuente ACNUDH: http://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx

5 dic 2016

Una década de la Convención sobre las Personas con Discapacidad. ¿Hay razones para celebrar?

Este mes de diciembre cumple años el tratado internacional que protege a las personas con discapacidad.

En el décimo aniversario de la Convención de Naciones Unidas (ONU) es momento de evaluar cuánto han avanzado los países.

Le pasamos esa tarea a María Soledad Cisternas Reyes, abogada chilena ciega, presidenta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se ocupa de supervisar la aplicación de esta Convención.

"Los avances en estos 10 años son enormes, enormes a nivel de la visibilización del tema". Se ha cambiado la imagen que se tenía de las personas con discapacidad para dejar de verlas como simples objetos de caridad o de tratamiento médico por una en la que se les reconoce como miembros plenos de la sociedad, con los mismos derechos que los demás.

Todo el mundo en la ONU, hoy en día, están involucrados en el tema, reconocen e incluyen en sus líneas de trabajo la perspectiva de las personas con discapacidad.

La Convención es uno de los tratados más ampliamente ratificados en el mundo, cuenta con 169 Estados partes que asumieron el compromiso de proteger y promover los derechos de ésas personas.

Retos pendientes:
- La accesibilidad universal a los espacios físicos, a la información, a las comunicaciones, al transporte, a los procedimientos, a los procesos, a los productos.
- Derecho a la capacidad jurídica: sobre sus bienes e incluso sobre sus propios cuerpos, aún hay una persona legal que toma ésas decisiones por ellos.
- Recopilación de datos y estadísticas para hacer políticas públicas adecuadas.
Mensaje final: 
"No solamente es el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, sino que también será recordado este tratado por incluir todos los progresos en derechos humanos que tenían las otras convenciones y avanza aún mas con figuras jurídicas nuevas, por ejemplo los ajustes razonables para que las personas puedan ejercer sus derechos humanos y libertades fundamentales.
"Es hora de acabar con la discriminación de las personas con discapacidad, dice la ONU".  
Queda mucho por hacer para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en igualdad de condiciones en la sociedad, lamentó el Secretario General de la ONU.

En este sentido, Ban Ki-moon llamó a eliminar los estereotipos y la discriminación que perpetúan la exclusión de este grupo de la población, al emitir un mensaje en vísperas del Día Internacional dedicado a esas personas.

El Secretario General instó a los Gobiernos, las empresas y a todos en la sociedad ponerle fin a la discriminación y eliminar las barreras, tanto en el entorno como en la actitud, que impiden que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos.

La presidenta del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, María Soledad Cisternas Reyes, recordó algunos de los logros más importantes alcanzados desde la aprobación de la Convención sobre el tema, que este cumple 10 años.
"Ahora cuando celebramos los 10 años de la Convención, la verdad es que podemos observar logros objetivos, como que la misma Asamblea General de las Naciones Unidas cuenta en estos 10 años con 15 resoluciones relativas a la Convención, a su protocolo y a otras materias vinculadas directa o indirectamente con las personas con discapacidad".

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cuenta con 169 Estados parte y es uno de los instrumentos internacionales más ampliamente ratificados.
Este ha propiciado avances en el compromiso y la acción de los países a favor de la igualdad, al incorporar el tema en las normativas de derechos humanos de las naciones.
 



Fente Radio ONU: http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2016/12/una-decada-de-la-convencion-sobre-las-personas-con-discapacidad-hay-razones-para-celebrar/#.WEWZi_nhDIU
Fuente Radio ONU: http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/2016/12/naciones-unidas-pide-eliminar-la-discriminacion-de-las-personas-con-discapacidad/#.WEYlgPnhDIU

30 ago 2016

Expertos de la ONU: Las mujeres y las niñas con discapacidad necesitan empoderamiento

Ginebra, 30 de agosto de 2016. Con demasiada frecuencia los Estados incumplen sus obligaciones con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad, al tratarlas, o permitir que se les trate, como inútiles objetos de piedad, expuestos a la hostilidad y la marginación, en vez de empoderarlas para que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, afirmó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD).

Las políticas orientadas a las mujeres han solido enmascarar la discapacidad y las políticas orientadas a la discapacidad han soslayado las cuestiones de género. Pero si usted es una mujer o una niña con discapacidad, tropieza con la discriminación y los obstáculos porque es mujer, por estar discapacitada y porque es una mujer discapacitada”, declaró la Sra. Theresia Degener, miembro del CRPD.
Para contribuir a abordar esta situación, el Comité dio a conocer hoy un conjunto de orientaciones, destinadas a los 166 Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre cómo promover el empoderamiento de las mujeres con discapacidad a fin de permitirles la  participación plena y efectiva en todas las esferas de la vida, en igualdad de condiciones con los demás, tal como se estipula en la Convención, expresamente en el Artículo 6.

Las orientaciones, recogidas en una Observación General, hacen hincapié en que no basta con abstenerse de ejercer acciones discriminatorias. Los Estados tienen que empoderar a las mujeres mediante “la potenciación de la confianza en sí mismas, garantizando su participación y aumentando sus facultades y autoridad para adoptar decisiones en todos los ámbitos que afecten a sus vidas”. 

En las orientaciones se señala que hay tres ámbitos de preocupación en lo tocante a las mujeres y las niñas con discapacidad:

·        La violencia física, sexual y psicológica, que puede ser institucional o interpersonal;

·        La limitación de los derechos sexuales y reproductivos, comprendidos el derecho a acceder a la información y la comunicación, el derecho a la maternidad y las responsabilidades relativas al cuidado de los niños;

·        La discriminación múltiple.

Las mujeres y las niñas con discapacidad deben obtener reconocimiento en tanto que personas que disfrutan de los mismos derechos que las demás para tomar decisiones acerca de su vida, declara el Comité. “Las mujeres con discapacidad suelen ser tratadas como si no tuvieran control sobre sus derechos sexuales y reproductivos o como si no debieran tenerlo”, se afirma en la Observación General. Por ejemplo, las mujeres y las muchachas con discapacidad corren un alto riesgo de sufrir una esterilización forzada, mientras que las madres con discapacidad tienen más probabilidades de les quiten a sus hijos. 

En la Observación General se detallan las medidas que los Estados Partes deberían adoptar en diversas esferas, entre otras la salud, la educación, el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley, el transporte y el empleo, a fin de empoderar a las mujeres y las muchachas con discapacidad para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos. 

“Nuestras recomendaciones abarcan medidas prácticas, tales como la planificación de los servicios públicos encargados de las mujeres con discapacidad y la participación de esas instancias en el diseño de productos, de manera que esas personas puedan utilizarlos. Piensen en las mujeres y las niñas con discapacidad que cada día afrontan obstáculos en relación con el agua, el saneamiento y la higiene, y en cómo el hecho de garantizarles instalaciones, servicios y productos accesibles podría transformar su vida”, dijo la Sra. Diane Kingston, miembro del CRPD.


“Pero nuestra Observación General también abarca las actitudes. Por ejemplo, las niñas y las muchachas con discapacidad no sólo tienen que enfrentarse a los prejuicios que por lo general afrontan las personas de su condición, sino que a menudo se ven limitadas por los papeles de género tradicionales y las barreras que hacen que reciban menos atención y alimentos que los muchachos o que sus posibilidades de recibir instrucción o capacitación sean mucho menores, lo que reduce sus perspectivas futuras de obtener un empleo”, señaló la Sra. Ana Peláez, miembro del Comité.

En la Observación General se pide a los Estados Partes que deroguen o enmienden todas las leyes que discriminan a la mujeres y las niñas con discapacidad, tanto si lo hacen de manera directa como indirecta, y también se exhorta a que se realicen campañas públicas orientadas a superar y transformar las actitudes discriminatorias de larga data hacia las mujeres con discapacidad. 
“Esperamos que los Estados Partes encuentren orientación en esta Observación General para revisar sus leyes y prácticas con el fin de lograr el mayor reconocimiento y el pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad”, declaró la presidenta del Comité, la Sra. María Soledad Cisternas Reyes.

2016-08-30 CRPD Gc Women_final Comunicado en inglés


Fuente OHCHR: 
http://www.ohchr.org