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24 ene 2022

CIDH publica el informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Chile

"Situación de los Derechos Humanos en Chile" informe de la Comsión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sobre la visita in loco, realizada del 25 al 31 de enero de 2020, con propósito de conocer las causas subyacentes y las consecuencias de las protestas sociales iniciadas el 18 de octubre de 2019. En el informe se analiza la institucionalidad democrática vigente, las demandas históricas de la sociedad chilena en el marco de las protestas sociales, la respuesta del Estado de Chile a las protestas, así como las medidas adoptadas por éste para atender las demandas de la población.

La CIDH destaca en el informe que durante el estallido social se registraron hechos donde hubo un uso excesivo de la fuerza por parte del Estado, en detrimento del ejercicio al derecho a la protesta pacífica. El informe subraya que el accionar de los Estados democráticos debe considerar que las protestas no constituyen una amenaza al orden público; estas fortalecen la participación política y la construcción de mayores niveles de participación ciudadana. El informe también da cuenta de aquellos actos de violencia que excedieron los límites de la protesta pacífica. Por otra parte, se destaca que las demandas de la población se centraron en el acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con un llamado a asegurar la igualdad y no discriminación, así como el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

18 nov 2021

Corte IDH: Chile es responsable por la violación de los derechos a la niñez, vida y salud de una niña con discapacidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en el Caso de Vera Rojas y otros Vs. Chile, y declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Martina Vera Rojas, y por la violación al derecho a la integridad personal de sus padres. 

La Corte determinó que los derechos de Martina, una niña que sufre el “Síndrome de Leigh”, que es una enfermedad progresiva que genera secuelas neurológicas y musculares graves, se vieron afectados como consecuencia de la decisión de la aseguradora privada Isapre MasVida, la cual determinó el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria (RHD) del que gozaba la niña. Este régimen de atención resultaba indispensable para el adecuado tratamiento médico de Martina, quien además requiere cuidados especiales que responden a su condición de niña con discapacidad. El Tribunal advirtió que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares. Asimismo, la Corte advirtió que, si bien posteriormente el RHD fue restituido a Martina en virtud de una decisión arbitral, y la disposición aplicada fue modificada, el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha. Por lo tanto, el Estado fue declarado responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de derechos humanos, y de sus obligaciones de desarrollo progresivo a la salud y la seguridad social.

Al analizar el caso, la Corte destacó que, dado que la salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas. Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado. De manera particular, el Tribunal resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil. Por esta razón, los Estados deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, tomando en consideración las particularidades del tratamiento médico que requieren los niños y niñas que sufren discapacidades.

Los hechos del caso constituyeron una violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.


En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en caso de fallecimiento de sus padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro médico, 2) la entrega a Martina una silla de ruedas neurológica que le permita realizar los traslados al hospital cuando esto sea necesario, y 3) las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras privadas. 

Corte IDH Vera Rojas Chile Seriec_439_esp  on Scribd

Fuente Corte IDH.

3 ago 2021

Chile: PNUD entrega documento de recomendaciones sobre normas de conducta a la Convención Constitucional

El PNUD remitió a la mesa de la Convención Constitucional y a la Comisión de Ética de dicho órgano el documento "Elementos para el establecimiento de normas de conducta en la Convención Constitucional", que elaboró para transmitir al órgano constituyente recomendaciones sobre probidad e integridad, basadas en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y otros instrumentos internacionales, así como en mejores prácticas nacionales. 

El documento, que también recoge la experiencia de PNUD en el apoyo prestado a instituciones públicas chilenas en la construcción y adopción de códigos de ética y sistemas de integridad, contiene recomendaciones en torno a la conformación de una comisión u órganos internos con responsabilidades en la promoción y observancia de los estándares de integridad, mecanismos de control externo de las normas de conducta, la adopción de canales de denuncia y medidas de protección a denunciantes, y mecanismos que favorezcan la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana, entre otros.

Entendiendo que los procesos de elaboración de constituciones son soberanos y a cargo de actores nacionales, la Organización de las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) pueden responder a solicitudes de apoyo y prestar la asistencia necesaria, promoviendo valores democráticos y estándares internacionales como la participación, la transparencia y la inclusión.

1 feb 2021

Poder Judicial Chile: CORTE de TEMUCO ORDENA a la PDI dar cumplimiento a leyes y tratados internacionales de protección de niños y niñas

Poder Judicial Chile. 
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría de la Niñez y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la Policía de Investigaciones (PDI) abstenerse de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal que vulnere los derechos de la niña G.P.C.A. y de cualquier otro menor, dando estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, la Constitución Política y los tratados internacionales.

En fallos unánimes (causas rol 2-2021 y 10-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente la acción constitucional interpuesta por el INDH en representación de la menor G.P.C.A. –de 7 años de edad–, rechazándola en la parte que accionó en favor de la madre y abuela de la niña, por no encontrarse acreditadas las circunstancias en que ambas fueron detenidas.

"Que, el hecho denunciado por las amparadas, dice relación con el actuar de personal de la Policía de Investigaciones el día 7 de enero de 2021 en Ercilla, alrededor de las 14:30 horas, consistente en la detención de la menor de iniciales G.P.C.A., de siete años de edad, de su madre Katherine Yesenia Antín Soto y, de su abuela paterna, Teresa Guillermina Marín Melinao quienes se encontraban al interior de un vehículo particular, del que fueron sacadas haciendo uso de fuerza desmedida, lo que afectó especialmente a la citada menor, la que, igual sucedió a su madre y abuela, habría sido arrojada contra el pavimento y presionada contra dicha superficie por a lo menos un funcionario policial. Que el informe de la Policía de Investigaciones relata que los hechos del recurso, sin perjuicio de disentir en la forma en que se desarrollaron, habrían tenido lugar en momentos en los que, aproximadamente a dos cuadras del lugar, en las afueras del CESFAM de Ercilla, tenían lugar disturbios entre civiles y personal de la misma Institución Policial", plantea el fallo.

La resolución agrega: "(…) que, del informe evacuado por la Policía de Investigaciones, no es posible extractar hechos diversos a los precisados en el motivo anterior, ya que, en mayor medida, se extiende en el relato de circunstancias de contexto relacionados con un operativo que, el mismo día, se había realizado por un gran contingente policial en la comunidad Temucucui y las consecuencias que de él se derivaron, que obligaron a trasladar al personal herido e, incluso un policía fallecido, hasta el CESFAM de Ercilla, lugar en el que fueron atacados con piedras y palos. Que, así las cosas, el hecho que debe ser atendido se limita a la detención de la menor, de su madre Katherine Yesenia Antín Soto y, de su abuela paterna, Teresa Guillermina Marín Melinao, el que no se encuentra debatido por los intervinientes, encontrándose incluso graficado en fotografía acompañada en estos autos y no desvirtuada por los recurridos, como a las circunstancias en la que se produjo y, si se hizo uso de fuerza excesiva y desproporcionada, como si la detención de una menor de siete años está autorizada por nuestra legislación".

Para el tribunal de alzada: "(…) establecido que se produjo la detención de la menor y, sin perjuicio de las medidas de contención que con posterioridad se desplegaron por personal policial para separarla del procedimiento que se llevaba a cabo respecto de las demás ocupantes del vehículo, con los antecedentes aportados, tanto por la recurrente como por los recurridos, se debe tener como cierto que la detención de la menor de iniciales G.P.C.A. se produjo el día de los hechos, a la hora y en el lugar señalado por las recurrentes, con uso excesivo y desproporcionado de la fuerza ejercida contra la menor, hecho que no se ve modificado ni porque el procedimiento contra la menor se hubiera extendido por breves instantes, ni por el lugar ni las circunstancias de contexto esgrimidas por la Policía de Investigaciones".

"Que, respecto de la detención de doña Katherine Yesenia Antín Soto y de doña Teresa Guillermina Marín Melinao, de los antecedentes tenidos a la vista con ocasión del conocimiento de este arbitrio constitucional, no se ha podido advertir actuaciones que se puedan haber desarrollado al margen de la normativa vigente, por no encontrarse suficientemente acreditadas las circunstancias de la detención de la que fueron objeto, desconociéndose, por ejemplo, si las amparadas se resistieron de algún modo a su detención u otros antecedentes relacionados", añade.

 

Por tanto, se resuelve que: "SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por Marcos Rabanal Toro, abogado, en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y (…) por Patricia Muñoz García, abogada, en su calidad de Defensora de la Niñez, en favor de la menor de iniciales G.P.C.A., en contra de la Policía de Investigaciones de Chile; representada por el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Héctor Ángel Espinoza Valenzuela y en contra del Prefecto Inspector Jefe de la Zona La Araucanía de la Policía de Investigaciones de Chile, Sr. Domingo Silva Sandoval por la actuación de la policía recurrida en el procedimiento policial llevado a cabo en la comuna de Ercilla el día 7 de enero de 2021, sólo en cuanto SE DECLARA que el actuar del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que procedió a la detención de la menor sindicada, actúo con fuerza desproporcionada e ilegítima y, aun sin ella, vulneró los derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual de la menor, con infracción de la Constitución Política de la República y de la Convención sobre los Derechos del Niño, ordenándose a la Policía de Investigaciones de Chile que, en lo sucesivo, se deberá abstener de realizar cualquier acción arbitraria e ilegal respecto de la niña ya inicializada y de cualquier otro menor que vulnere los derechos que amparan a todo menor, sometiéndose al estricto cumplimiento de lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los Tratados Internacionales y, se SE RECHAZA el recurso deducido en favor de doña Katherine Yesenia Antín Soto y de doña Teresa Guillermina Marín Melinao por no encontrarse acreditadas las circunstancias de sus detenciones".

16 feb 2020

CIDH presenta caso sobre Chile a la Corte Interamericana de Derechos Humanos



Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de septiembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas vs. Chile.

El caso se encuentra relacionado con la responsabilidad del Estado por la falta de regulación, control y sistemas de regulación adecuado para la fiscalización de tratamientos médicos por parte de una aseguradora de salud en perjuicio de la víctima.

La Comisión encontró que el Estado permitió, y judicialmente validó, la decisión de una aseguradora de salud de finalizar unilateral y arbitrariamente el régimen de hospitalización domiciliaria que la niña Martina Vera, diagnosticada con el síndrome de Leigh, requería de modo esencial para su supervivencia. Ante esta situación, la familia de la niña Martina interpuso una acción de protección el 26 de octubre de 2010 la que fue conocida en última instancia por la Corte Suprema de Justicia, órgano que sentenció a favor de la prestadora de salud sin tomar en consideración la especial posición de garante respecto de los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad ni los derechos sociales de la niña, el 26 de enero de 2011. En diciembre de 2011 la familia inició un segundo proceso, de tipo arbitral, ante la Superintendencia de Salud para cuestionar el levantamiento del tratamiento a Martina. La Superintendencia resolvió a favor de la víctima, el 27 de agosto de 2012, en virtud de un estudio económico, en el que resultaba más eficiente prestar la cobertura por las contingencias económicas posteriores que su suspensión podrían desencadenar.

En su informe de fondo 107/18, la Comisión declaró la responsabilidad estatal por la falta de regulación, control y sistemas de reclamación adecuados para la fiscalización de la decisión del levantamiento del tratamiento de la niña Martina, sumado a la falta de protección en el marco de la posición estatal de garante de la niñez, generando riesgos para su vida y salud, contrarios a sus obligaciones en materia de seguridad social. Asimismo, la CIDH encontró que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de la Superintendencia no motivaron sus decisiones en consideración su interés superior de niña, así como la vulnerable situación en el marco de sus obligaciones convencionales respecto de ella como niña con discapacidad. Finalmente, la Comisión declaró la vulneración del derecho a la integridad personal de la madre y el padre de la niña Martina, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, por el dolor ocasionado ante la inestabilidad a la que fue expuesta la frágil vida de su hija.

En suma, la CIDH concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la salud, seguridad social, vida, integridad, garantías judiciales y protección judicial y la protección especial de la niñez consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 19, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

La Comisión estableció en su informe de fondo, las siguientes recomendaciones al Estado Chileno:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo No. 107/18 en contra de la niña Martina Rebeca Vera Rojas y sus padres, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación.

2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Ramiro Vera Luza y Carolina Rojas Farías, de ser su voluntad y de manera concertada.

3. Asegurar que el régimen de hospitalización domiciliaria de Martina Vera Rojas se mantenga vigente mientras lo requiera. Esta medida de reparación incluye que cualquier determinación futura que se efectúe sobre dicho régimen, cumpla con las obligaciones internacionales de Chile en la materia y tenga como eje central el interés superior de la víctima como niña con discapacidad.


Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) asegurar que el proceso ante la Superintendencia de Salud, sobre conflictos entre Isapres y asegurados frente al retiro de prestaciones médicas respecto de enfermedades graves, cumplan con los estándares establecidos en el presente informe; y ii) asegurar que existan recursos judiciales idóneos y expeditos para impugnar posibles decisiones de las Isapres que puedan afectar el derecho a la salud y seguridad social de una persona y poner en peligro su vida e integridad personal.


15 feb 2020

Ronald Gamarra: Antimemoria en Chile

El Museo Violeta Parra es uno de los centros culturales emblemáticos de Santiago y de todo Chile y uno de los más queridos y concurridos por parte de los chilenos, muy especialmente por la juventud. La noche del viernes 7 de febrero, este lugar tan querido y venerado fue incendiado sin miramientos. Obviamente, un siniestro provocado por quienes odian la orientación democrática, social y liberal de un museo como éste, tan detestado por los sectores pinochetistas que gobernaron con mano de hierro a través del dictador y que desde entonces, a pesar de la restauración democrática, se encuentran en Chile siempre activos y sobre todo agresivos.

El fuego no produjo la destrucción total de los valiosos contenidos y archivos museográficos y artísticos del Museo porque sus directivos tomaron a tiempo la precaución de trasladarlos a lugar más seguro. Pero el incendio afectó parte del edificio; eso no se pudo evitar. La policía, según sus investigaciones, reconoce que los autores de la quema serían un grupo organizado de 10 encapuchados. La tesis del incendio provocado ya no deja lugar a dudas, ni siquiera para los carabineros. Lo que hace falta es que identifiquen con nombres y apellidos a esos feroces vándalos pinochetistas, émulos tristes de Nerón.

Pero no es el único caso, es apenas el más reciente de toda una retahíla. El 27 de diciembre pasado, hace apenas poco más de un mes, se registró el devastador incendio provocado del Centro de Arte Alameda, un centro cultural muy frecuentado y amado por la juventud chilena, donde funcionan varias salas de cineclub que proyectan filmes del más alto nivel; además, el centro alberga cada vez más expresiones culturales diversas, constituyéndose en un polo cultural de grandes dimensiones.

Ubicado a menos de media cuadra de la plaza Italia, epicentro de las grandes manifestaciones de protesta de la población santiaguina en los últimos meses, el Centro de Arte Alameda cometió el “delito” de albergar a los heridos en las manifestaciones. En consecuencia, lo quemaron ya sabemos quiénes. La pérdida, en este caso, fue total, y se convirtieron en cenizas tanto las salas como los archivos filmográficos y artísticos laboriosa y amorosamente acumulados en años.

El incendio del Museo Violeta Parra y el del Centro de Arte Alameda son las acciones más audaces y notorias de una serie sistemática de agresiones brutales contra centros culturales orientados hacia la cultura popular. Pero un número muy grande de agresiones de todo tipo se han venido cometiendo especialmente contra los lugares y centros dedicados a la memoria de las víctimas de la criminal dictadura de Augusto Pinochet en todo el país. Los lugares de la memoria, al igual que en nuestro país, son un blanco preferido de los ataques de los momios, los ultraderechistas que respaldan hasta hoy la metodología del asesinato y la tortura que la tiranía de Pinochet impuso en Chile entre 1973 y 1990.

La magnitud de los sucesos en curso ha sido identificada y corroborada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que acaba de realizar una visita de investigación a Chile, como resultado de la cual acaba de expresar “su preocupación por los reiterados ataques a sitios de memoria ubicados en distintas regiones de Chile”, al mismo tiempo que “llama al Estado a investigar tales hechos, así como a adoptar medidas para asegurar la preservación de estos espacios”.

La CIDH hace la precisión de que, “entre 18 de diciembre de 2018 y 19 de enero de 2020, fueron registrados nueve episodios de daños a memoriales ubicados en las ciudades de San Antonio, Osorno, La Serena, Concepción y Coquimbo, así como la invasión y daños a sitios de memoria en Santiago. Los monumentos construidos con el fin de evitar que las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura chilena no caigan en el olvido y como un homenaje a las víctimas, fueron vandalizados con rayas, manchas y, en diversos casos, inscripciones que hacían referencia a grupos de extrema derecha del país o escritos como ‘faltan algunos’ y ‘se vienen más’ ”.

La CIDH añade que “a lo largo de 2019, hubo al menos otros 6 casos de ataques a sitios de memoria en Santiago, Panguipuli, Antofagasta, Paine y en Pichoy, Región de Los Ríos”. El carácter y patrón de estos sucesos está claro, salvo para quien se niegue a ver la realidad. Se trata de una ofensiva terrorista de la ultraderecha pinochetista que empieza vandalizando los sitios y lugares de memoria, e incendiando los centros culturales emblemáticos de la cultura popular. Esto es intolerable y debe ser investigado y sancionado drásticamente, aplicando a sus autores e instigadores la legislación que corresponde a los actos de terrorismo.

Joel Hernández, comisionado de la CIDH y Relator para Chile, declaró que “las repetidas agresiones a los memoriales relacionados a las víctimas de la dictadura chilena constituyen un preocupante escenario de intolerancia que debe ser objeto de atención de las autoridades. Esperamos que el Estado adopte las acciones pertinentes para determinar tanto si los ataques están conectados entre sí como a los responsables”.

Sin embargo, las autoridades, hasta el momento, parecen no ver ni oír lo que está ocurriendo con esta ofensiva terrorista de la ultraderecha. Hasta el momento no hay sospechosos detenidos o identificados. Solo ante el incendio del Museo Violeta Parra, por primera vez la policía ha aceptado que se trató de un incendio provocado “por un grupo de diez encapuchados”, como anotamos más arriba. Bueno pues, agarren a esos galifardos e impidan que sigan destruyendo el patrimonio cultural y tratando de aterrorizar a la población.

Los terroristas de la ultraderecha no conseguirán nunca doblegar a ese pueblo que resistió y finalmente logró deshacerse de Pinochet. La cultura popular y la memoria dedicada a las víctimas de la tiranía no desaparecen con las cenizas y resurgirán de ellas como el ave fénix antes de lo que esos miserables imaginan. Es ese pueblo de Chile que hoy lucha por transformar su sociedad para hacerla más justa y solidaria.

Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 14 de febrero de 2020.
Fuente: http://www.hildebrandtensustrece.com/

1 feb 2020

CIDH culmina visita in loco a Chile y presenta sus observaciones y recomendaciones preliminares


Santiago, Chile - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) culmina hoy la visita in loco a Chile que realizó entre los días 25 y 31 de enero. El objetivo de la visita fue observar en terreno la situación de derechos humanos a partir de los hechos de las protestas sociales, evaluando sus causas y consecuencias.



La Comisión agradece al Estado de Chile la invitación a realizar esta visita, así como todas las facilidades logísticas y asistencia brindadas para la realización satisfactoria de la misma, en particular por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. La Comisión se reunió con autoridades gubernamentales y de órganos autónomos; con representantes de las organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y valora la amplia información suministrada y la apertura para el diálogo constructivo. La Comisión agradece especialmente el esfuerzo de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares, colectivos, estudiantes y organizaciones de la sociedad civil para reunirse con la delegación y presentar testimonios, denuncias y comunicaciones.


27 ene 2020

Chile: Herramienta lúdica que representa una sala de audiencias para una justicia amigable para niñas, niños y adolescentes


A través de Tribunalia es posible explicarles en un formato amable y entretenido, cuál es la labor del tribunal y quienes son las y los actores que interviene en él, entregándoles la posibilidad de situarse en dicho contexto y formarse una noción acerca del espacio que ocuparán como parte de una causa judicial, evitando así la revictimización a que son sujetos las niñas, niños y adolescentes en espacios que pueden ser considerados de una gran violencia para ellos/as entendiendo la herramienta como parte de una estrategia contra la violencia hacia la niñez.

TRIBUNALIA tiene su origen en el Programa de Representación Jurídica “Tus Derechos” de la Fundación Crea Equidad, ubicado en la comuna de Punta Arenas, cuyo trabajo cotidiano implica compartir y explicar conceptos jurídicos en general desconocidos o fantaseados por niñas y niños, considerando que muchas y muchos de ellos son muy pequeños, y que difícilmente han visto alguna vez un tribunal, a un juez o una sala de audiencias, lo que incrementa su ansiedad en todo el proceso y muchas veces les inhibe de expresar libremente su opinión.

Enfocados en la finalidad de hacer del proceso una experiencia menos estresante, acorde a derecho y compartiendo las experiencias en el abordaje de niñas, niños y adolescentes, la Fundación Crea Equidad llevó adelante la idea de confeccionar un instrumento concreto y lúdico que apoyará la tarea de representación jurídica.

TRIBUNALIA es una herramienta concreta, elaborada desde los ejes de innovación social y la participación, que constituyó el desafío de la construcción participativa para dar lugar a un modelo basado en la eficiencia y la calidad. Esto es, involucrar en la representación a niñas y niños en cuanto sujetos de derechos, tomar en cuenta su opinión e instaurar procesos innovadores que permitan ir más allá de la visión tutelar sobre la niñez, entendiendo que la participación es insoslayable en los procesos en que terceros toman decisiones sobre la vida de las niñas y niñas.

Así,” TRIBUNALIA, Aquí opino yo”, permite incorporar un enfoque más consciente de las necesidades de las niñas, los niños y adolescentes, de conformidad a los derechos consagrados en la Convención sobre de los Derechos del Niño.

¿Qué encontraremos en Tribunalia?

– Cuadernillo: que contiene la historia y formas uso de Tribunalia.

– Dos escenarios flexibles; que constituyen representaciones a escala de los siguientes espacios: Tribunal de Familia, Tribunal de Garantía, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y Sala especial espejo con sistema de video registro. El primer escenario sirve como espacio para albergar al mobiliario correspondiente a cualquiera de los tribunales señalados previamente y el segundo escenario, más pequeño, corresponde a la recreación de la sala espejo.

– Personajes: treinta y dos piezas que representan a los diversos/as intervinientes en el proceso. Cuatro representan y pueden ser utilizados como jueces y juezas, cuatro como abogados y abogadas, doce como representación de familias, adultos/as a cargo y funcionarios/as del tribunal, y por último doce que representan niñas niños y adolescentes de diferentes edades, colores de piel (incluyendo personas trans y con discapacidad).

– Mobiliario; correspondiente a cada uno de los espacios que se pretende representar, con un total de catorce muebles y doce sillas, también de uso flexible para los diferentes escenarios. Además, incorpora siete micrófonos; una bandera de Chile; tres computadoras; un reloj de pared; un biombo separador de ambientes y tres cámaras de seguridad.

La aplicación de TRIBUNALIA se ha establecido primariamente con el objetivo de facilitar a los y las abogadas la explicación del proceso judicial a niños, niñas y adolescentes de los espacios físicos de los tribunales. Esto porque, al conocer la sala de audiencia a través de la herramienta surgen dudas en las niñas. niños y adolescentes, las que van siendo contestadas y clarificadas, en un lenguaje diferenciado para cada tramo de edad, de forma previa a enfrentarse a la experiencia real de ser parte de una audiencia.

Dentro del lenguaje diferenciado que recomienda el cuadernillo, se encuentran, por ejemplo:

Con pre-escolares: “El Juez, es una mujer u hombre que ayuda a las personas a resolver los problemas que tiene con su familia o con otras personas.”

Con Escolares: “El Tribunal es un lugar donde trabajan jueces, juezas y otras personas. Las y los Jueces son personas que resuelven problemas que las familias no pueden solucionar por si solas y deciden qué hacer cuando los derechos de las niñas, niños y adolescentes no han sido respetados.”

Con Adolescentes: “El Tribunal es un lugar donde la jueza o juez resuelve los casos en que se han pasado a llevar los derechos de las niñas, niños o adolescentes.”

En caso de audiencia reservada: Se explica que la jueza o juez quiere conocerlo/a personalmente y que por eso lo ha invitado a audiencia, para que pueda dar a conocer su parecer/opinión en el problema que afecta a su familia.

Por otra parte, la existencia de una serie de personajes (niños, niñas, adolescentes, diferentes animales, personas trans y con discapacidad) permite que las niñas, niños y adolescentes puedan escoger con cual se representarán mientras dura la sesión de TRIBUNALIA.

Otros posibles usos de TRIBUNALIA:  TRIBUNALIA permite su uso a otras instancias en las que niñas, niños y adolescentes se involucran, más allá de la solo representación judicial adscrita a programas específicos de los programas sociales estatales que buscan resguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sino también en aquellos impliquen el trabajo directo con ellos/as como insumo para aproximarse al funcionamiento del Poder Judicial.

De igual forma, pudiera resultar útil su empleo en el contexto escolar, para que, a través del aspecto lúdico del instrumento, pueda ser conocido y utilizado por las niñas, niñas y adolescentes a quienes se les enseña respecto de cómo funciona el Poder Judicial,  a través de los programas sociales de niñez que se vinculan con los establecimientos educacionales como la Corporación Municipal de Educación, programa Habilidades para la Vida o bien en otras instancias de aprendizaje, a través de las y los mismos docentes.

TRIBUNALIA resultar atractiva para servir de base de la creación de otras herramientas que simulen otros escenarios que sean útiles para las niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo, un servicio de salud para que sea conocido por población infantil migrante o refugiada, o una comisaría dirigida a niñas, niños y adolescentes que forman parte de los diferentes programas sociales del Estado.

Es así como TRIBUNALIA pasa a ser una herramienta lúdica utilizable en multimodalidad.

14 dic 2019

ONU: Informe sobre la Misión de la ONU en Chile

Informe sobre la Misión a Chile del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos humanos concluyó que “existen razones fundadas para creer” que desde el 18 de octubre se han cometido un elevado número de violaciones de derechos humanos de manos de Carabineros y militares en Chile entre las que se encuentran el uso excesivo e innecesario de la fuerza que ocasionó muertes ilícitas y heridas, tortura y malos tratos, violencia sexual, y detenciones arbitrarias.

“El control de asambleas por los Carabineros ha sido realizado de manera fundamentalmente represiva”, dice el informe, añadiendo que “algunas violaciones de derechos humanos, en particular, el uso inadecuado de armas menos letales y casos de malos tratos, son recurrentes en el tiempo y el espacio”.

Los Carabineros de Chile y las Fuerzas armadas incumplieron las normas y estándares internacionales sobre el control de asamblea y uso de la fuerza durante las recientes protestas masivas y estado de emergencia, afirma la investigación.

El informe, elaborado por un equipo en el terreno que investigó las denuncias en Chile las primeras semanas de noviembre, detalla extensas alegaciones, con ejemplos específicos de tortura, malos tratos, violación y otras formas de violencia sexual de manos de Carabineros contra personas detenidas, muchas de las cuales estaban bajo custodia de manera arbitraria.

Según información oficial, más de 28.000 personas fueron detenidas entre el 18 de octubre y el 6 de diciembre, aunque la mayoría de ellas han sido puestas en libertad.

El informe realizado a partir de 235 entrevistas a víctimas y a sus familiares, y de 60 entrevistas a oficiales de los Carabineros de Chile, incluidos algunos que fueron heridos durante las protestas, señala que a partir de la información recogida que los “Carabineros han incumplido, de forma reiterada, con el deber de distinguir entre personas que se manifestaban pacíficamente y manifestantes violentos”.
Fuente Noticias ONU 

13 nov 2019

CIDH Audiencias: "Derechos humanos en la protesta social en Chile"

Durante el 174° Periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se llevo a cabo la audiencia de oficio denominada "Derechos humanos en la protesta social en Chile", contó con una delegación de diversas organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos de Chile, Amnistía Internacional, el Instituto Nacional de Derechos Humanos de Chile, la Defensoría de la Niñez de Chile y delegados representantes del Estado de Chile.





Fuente CIDH: https://www.youtube.com/watch?v=uZo9d7YcCfg

10 nov 2019

ONU: Naciones Unidas preocupadas por la continua violencia en Chile y sus efectos en los niños


Nueva York, 10 de noviembre de 2019 - La Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre la Violencia contra los Niños (RESGV-VAC), Najat Maalla M'jid, está profundamente preocupada por la violencia en curso en Chile y sus efectos en los niños, y ha recibido informes de que al menos 32 niños han resultado heridos y 549 han sido detenidos. 

Muchas escuelas de todo el país han sido cerradas y no todas han vuelto a abrir sus puertas. Un número cada vez mayor de niños y niñas también se ven afectados por los efectos más amplios de la violencia, con la propagación de un sentimiento general de temor que afecta a la salud mental de los niños y niñas.

Najat Maalla M'jidid reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno de Chile para hacer frente a la situación, pero destaca que se necesita más para garantizar el pleno cumplimiento de las normas internacionales sobre los derechos de los niños.

La Representante Especial del Secretario General de la ONU recuerda que los niños tienen derecho a la libertad de expresión y de asociación. La detención de niños sólo debería utilizarse como último recurso, durante el período más breve posible, y debería proporcionarse apoyo jurídico a todos los niños que estén en contacto con el sistema de justicia.

Todo uso de la fuerza debe ser proporcional y, con respecto a las necesidades especiales de protección de los niños, deben abrirse todas las escuelas y, en los casos en que esto no sea posible, deben garantizarse opciones alternativas de aprendizaje.

Quienes han cometido violaciones contra los niños deben rendir cuentas.

La Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra los niños es una defensora independiente mundial en favor de la prevención y la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. La Representante Especial actúa como constructora de puentes y catalizadora de acciones en todas las regiones y en todos los sectores y entornos en los que puede producirse violencia contra los niños. Moviliza la acción y el apoyo político para mantener el impulso en torno a este programa y generar una preocupación renovada por los efectos nocivos de la violencia en los niños; promover el cambio social y de comportamiento y lograr un progreso efectivo.

Fuente Oficina de la Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños: https://violenceagainstchildren.un.org/news/united-nations-special-representative-secretary-general-violence-against-children-expresses

31 ago 2019

Chile: Estudio de afectación de niñas, niños y adolescentes por contaminación

Resumén Ejecutivo del "Estudio de afectación de niños, niñas y adolescentes por contaminación en Quintero y Puchuncaví".

Análisis multinivel de afectación abordaje y soporte normativo de la emergencia.

Estudio encargado por la Defensoría de los Derechos de la Niñez a la Pontificia Universidad católica de Valparaíso, presentado el 02 de agosto de 2019.






8 jul 2019

Italia confirma cadena perpetua para Morales Bermúdez por plan Cóndor


La misma pena se le impuso al ex primer ministro del gobierno militar Pedro Richter Prada, muerto en julio de 2017; el ex militar peruano Germán Ruiz.

La justicia italiana condenó hoy a cadena perpetua a 24 militares de Bolivia, Chile, Uruguay y Perú acusados de la desaparición de italianos en la Operación Cóndor, el plan represor en América Latina en las décadas de 1970 y 1980.


De este modo el Tribunal de Apelación de Roma cambia la sentencia en primera instancia de enero de 2017 y que estableció ocho cadenas perpetuas y 19 imputados absueltos por haber prescrito los delitos .

Entre los condenados hoy está el ex militar uruguayo Jorge Néstor Troccoli, el único que se ha personado en el proceso ya que reside en libertad en Italia desde que se escapara de la justicia de su país en 2007 y que en principio quedó absuelto .

La Fiscalía había reclamado cadena perpetua para todos los imputados. 

En la primera instancia fueron condenados a cadena perpetua ocho personas, todos en contumacia, sin personarse en Roma, como el dictador boliviano Luis García Meza, fallecido en abril de 2018, y su ministro del Interior, Luis Arce Gómez.

Y también el ex presidente peruano Francisco Morales Bermúdez; su primer ministro Pedro Richter Prada, muerto en julio de 2017; el ex militar peruano Germán Ruiz; los chilenos Hernán Ramírez y Rafael Ahumada Valderrama, y el excanciller uruguayo, Juan Carlos Blanco .



La justicia italiana confirmó la cadena perpetua para Morales Bermúdez.

Ahora a estos condenados se suman los exmilitares chilenos Pedro Octavio Espinoza Bravo, Daniel Aguirre Mora, Carlos Luco Astroza, Orlando Moreno vásquez y Manuel Abraham Vásquez Chauan . 

Asimismo los exmilitares uruguayos José Ricardo Arab, José Horacio Gavazzo, Juan Carlos Larcebeauy, Pedro Antonio Mato, Luis Alfredo Maurente, Ricardo José Medina, Ernesto Avelino Ramas Pereira, José Santa Lima, Jorge Alberto Silveira, Ernesto Soca y Gilverto Vázquez . 

Todos han sido condenados por los delitos de homicidio voluntario y deberán también pagar las costas del juicio.

Este proceso comenzó con la denuncia hace exactamente veinte años en Italia de algunos familiares de desaparecidos, en 1999, un año después de que se ordenara la detención del dictador chileno Augusto Pinochet tras la investigación del juez español Baltasar Garzón.

Ha tratado de depurar responsabilidades por la desaparición de una veintena de ciudadanos latinoamericanos con orígenes italianos, opositores políticos y activistas de izquierdas que desaparecieron en las redes de la conocida como Operación Cóndor (Fuente EFE).

Ver también:
- "Italia da el ejemplo", por Ronald Gamarra.
- Sentencia que condenó a Morales Bermúdez.

7 may 2019

CIDH saluda pasos adoptados para implementar Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en Chile

Washington D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los pasos adoptados por el Estado de Chile para implementar el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes. Asimismo, llama al Estado a continuar con la adopción de las medidas necesarias que permitan concluir este proceso de implementación, tales como la modificación de estatutos para el funcionamiento y procesos de toma de decisión del Mecanismo, y la designación de sus integrantes, quienes tendrán la calidad de expertos independientes.

Según información de público conocimiento, el 25 de abril de 2019 se publicó la Ley No. 21.154, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. De acuerdo con la normativa en referencia, entre las funciones que dicha entidad realizará, se encuentran el examen periódico de las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, visitas periódicas y no programadas a los centros de privación de libertad, solicitudes de información para el ejercicio de su mandato, emisión de recomendaciones a las autoridades respectivas, y propuestas reglamentarias en materia de tortura y malos tratos. De igual forma, la CIDH destaca que este Mecanismo Nacional tendrá la atribución de reunirse con las personas privadas de su libertad en condiciones que garanticen la confidencialidad de sus testimonios, sin supervisión del personal respectivo, y en caso de ser necesario, contará con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural.

En este contexto, la CIDH reitera que los centros de privación de la libertad deben ser espacios sujetos a constante monitoreo y fiscalización independientes. La forma en que se trata a las personas privadas de libertad debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la situación especial de riesgo que enfrentan en el contexto de privación de libertad. En particular, la Comisión ha sostenido que los mecanismos de monitoreo creados en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas –en este caso, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008– resultan especialmente importantes para garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, en particular de su integridad física y psicológica, así como para cumplir con las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

La Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, señaló: "Además de visibilizar las condiciones en que se encuentran las personas bajo la custodia del Estado, el mandato del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura permitirá prevenir la comisión de tortura y otros malos tratos".

Por su parte, el comisionado Joel Hernández, Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate contra la Tortura, dijo: “Las medidas adoptadas por el Estado chileno para poner en funcionamiento un mecanismo que realice visitas y monitoreo independientes en centros de detención, constituye un avance esencial para proteger los derechos de las personas que se encuentran en recintos penitenciarios y también en otros tipos de centros privación de libertad, tales como instituciones psiquiátricas y albergues".

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

28 mar 2019

RFI: Justicia chilena condena la Iglesia a indemnizar a tres víctimas de Karadima


Este miércoles, en una decisión histórica , la justicia chilena ordenó a la Iglesia Católica local pagar una indemnización de unos 145.000 dólares por "daño moral" a tres víctimas de abusos sexuales perpetrados por el exsacerdote Fernando Karadima.

El caso del exsacerdote Fernando Karadima sacó a la luz la cultura de abusos del clero en Chile. Este 27 de marzo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda civil en contra de la Iglesia Católica y le ordenó pagara 100 millones de pesos (unos 145.000 dólares) al médico James Hamilton, el filósofo José Andrés Murillo y el periodista Juan Carlos Cruz.

Este fallo, Hunánime, marca según las víctimas un precedente para futuras demandas indemnizatorias. El documento revoca una sentencia de 2017 y "declara procedente la acción indemnizatoria" por concepto de "daño moral" contra los tres demandantes, hoy convertidos en los principales rostros de de la defensa de las víctimas de abusos sexuales cometidos en el seno de la Iglesia chilena.

En entrevista con RFI, James Hamilton dijo sentir "mucha alegería, mucha felicidad": "Aunque Ud. no lo crea, poco nos importan los montos. Podrían haber sido mil pesos, que sería un euro, la verdad es que los que nos importa es que de manera unánime tres jueces de la República de Chile dejan establecidos que la iglesia no sólo está respondiendo por encubrimiento civil de los sacerdotes y por haber permitido que estos abusos pudiera seguir ocurriendo. Eso es único en el mundo, somos pioneros en el mundo, los tribunales chilenos le dicen al mundo que la iglesia es responsable de lo que realizan y cometen sus clérigos", subraya el médico.

Para nosotros ahora viene una etapa de reconstrucción, ha sido un largo trabajo y camino de reconstruirnos como persona, como familia, como comunidad. Ahora viene una etapa en la que vamos a tratar de contribuir a la reconstrucción nacional, de tantas personas abusadas, de una cultura de abuso, como dijo el papa, que permea todo, permea a los grupos militares, a los grandes empresarios, a los políticos. El abuso en Chile se transformu en una norma que como país católico seguía de alguna manera sutilmente las políticas de abuso de la Iglesia. Hoy eso se acabó", sentencia Hamilton.

La sentencia judicial considera que la iglesia fue negligente al no investigar las denuncias de abusos expresados por las tres víctimas de Karadima, y acusa a la Iglesia de no haber observado o ejercido correctamente su deber de vigilancia sobre el exsacerdote.

Fernando Karadima, un religioso antiguamentr influyente y formador de varios obispos, fue condenado en 2011 por el Vaticano por abuso sexual a menores y relegado a una vida de oración y penitencia, pero no fue expulsado del sacerdocio hasta el año pasado, cuando el papa Francisco anunció su dimisión en línea con la promesa de "tolerancia cero" a los abusos.

En paralelo a la justicia canónica, que ha expulsado a varios obispos y sacerdotes en el último año, los tribunales chilenos mantienen abiertos 158 casos en contra de religiosos o laicos que desarrollan funciones en la Iglesia.


Fuente Radio Francia Internacional (RFI).