18 sept 2019

Poder judicial: Acuerdo plenario sobre problemas concursales en los delitos de trata de personas y explotación sexual


La Corte Suprema de justicia de la Republica publica seis acuerdos del XI Pleno Jurisdiccional Supremo Penal, los cuales fijan criterios jurídicos en temas de prisión preventiva, impedimento de salida del país y diligencias preliminares, vigilancia electrónica, y otros.

El ACUERDO PLENARIO N.O 06-2019/CJ-116 tiene por asunto los problemas concursales en los delitos de trata de personas y delitos de explotación sexual:

  • “Considerando que, con relación al mismo sujeto pasivo, el delito de trata de personas puede relacionarse teleológicamente con los delitos de explotación sexual en cualquiera de sus modalidades, es necesario establecer criterios para resolver los siguientes aspectos problemáticos:
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido como producto de una trata de personas y/o en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, cometido únicamente en el contexto del funcionamiento de una banda u organización criminal?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o de leyes, entre un delito de trata de personas y un delito de explotación sexual —en cualquiera de las modalidades—, en el que se prevén circunstancias agravantes como el pre valimiento o abuso de situación de vulnerabilidad?
  • ¿Cómo podrían resolverse, a nivel del juicio de tipicidad, las relaciones concursales de delitos o leyes, entre la promoción, favorecimiento, financiación o facilitación de la trata de personas y un delito de explotación sexual, en cualquiera de las modalidades?”
Fuente Poder judicial Perú: www.pj.gob.pe

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