20 dic 2018

IPRODES: La Corte Suprema aclara los criterios de determinación de la pena en delitos sexuales

El 18 de diciembre último, en el contexto del I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, los jueces supremos de lo penal aprobaron dos Acuerdos sobre i) los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales y ii) la necesaria realización de la prueba de ADN en este tipo de casos (Ver Acuerdo Plenario).

I. Respecto de los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:

1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 335-2015/El Santa.
2. Establecer criterios en relación a determinar la pena en los delitos de violación sexual de menor de edad cuando el victimario tiene entre 18 y 21 años de edad y la víctima tiene 13 años y ha dado su "consentimiento" a la relación.
3. Precisar que la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal, por delito de violación sexual de menor de edad, que es cadena perpetua, no es inconstitucional.
4. Y, rechazó los siguientes criterios:


Criterio rechazado
Motivo

Consentimiento de la victima
El consentimiento de la víctima está excluido por el hecho que, por su edad, no está en condiciones de aceptar el acceso carnal debido a su desarrollo, no solo físico, sino también mental y social.

Proximidad de la víctima a los 14 años
Contemplar únicamente un dato físico en la evolución de un niño o una niña, conlleva el riesgo de ‘’formalizar’’ reglas de impunidad basados en estereotipos o perjuicios sexistas que no toman en cuenta las relaciones de poder.

Afectación psicológica mínima de la víctima
La afectación psicológica puede presentarse de diversas formas y no necesariamente próximo al evento criminal.
La actividad sexual temprana puede vulnerar el libre desarrollo de la personalidad de la víctima.
Diferencia etaria entre la víctima y el victimario
Generalmente, la criminología considera que una diferencia etaria de 5 años o más impide la existencia de relaciones igualitarias, de hecho, viciando la capacidad de comprender las implicaciones de su decisión.

Finalmente, para individualizar la pena en casos de violación de menor de edad, el juez debe establecer la pena según los artículos 45° y 46° de Código Penal. En situaciones extraordinarias, se podría reducir la pena tomando en cuenta el desarrollo psicológico concreto del victimario. Por eso, se necesitaría pericia psicológica y social especialmente rigurosa. 


II. Respecto al valor probatorio del examen del ADN en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:

1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 292-2014/Áncash.
2. Que, el examen de ADN no es determinante para emitir una sentencia condenatoria, en los casos de violencia sexual, debiéndose realizar una valoración con otros medios probatorios, como la declaración de la víctimas.
3. Establecer algunos principios para guiar el uso del examen de ADN en nuestro sistema judicial:


Principio
Explicación

El análisis de ADN es relevante para completar la declaración de la víctima.
"... la función identificadora del examen de ADN es un indicio, corroborativo de la afirmación de la víctima". Es decir, el examen de ADN es una prueba de probabilidad de gran margen de seguridad, (...) pero requiere contar con otras pruebas (párrafo 27)".

Preservación de la cadena de custodia
Se deben actualizar los protocolos para cuidar las muestras de ADN y evitar contaminación o destrucción durante la custodia del Estado (párrafo 30).

El análisis de ADN debe ser evaluado con otros medios de prueba
El examen de ADN es solo uno de los medios de prueba que el juez tendrá en el proceso, y este deberá ser corroborado con otros medios de prueba. Se examinará individual y conjuntamente (párrafo 35).
La declaración de la víctima sigue siendo decisiva para probar el delito
La declaración de la víctima debe seguir las exigencias de verosimilitud, persistencia en la acusación y ausencia de incredibilidad subjetiva.

La prueba negativa de paternidad por ADN no absuelve al sospechoso
La prueba negativa no excluye que el sospechoso haya vulnerado la indemnidad sexual de la víctima. Es posible que la menor agraviada haya sido víctima de violación por parte del sospechoso, pero haya resultado embarazada por acción de otro agresor. En este caso, el juez debe valorar otros indicios y medios probatorios (párrafo 41).
La prueba positiva de paternidad por ADN es un indicio fuerte del delito
Respecto de una víctima adulta se debe valorar otros medios probatorios, como las circunstancias de violencia, amenaza o entorno de coacción además de la prueba de ADN. 

El análisis de ADN es útil para identificar al sospechoso como autor del delito
El análisis de ADN que proviene de vestigios que no son semen (como pelo, piel o saliva) es un indicio de la presencia del sospechoso y puede corroborar la declaración de la víctima que identifica el sospechoso.

IPRODES saluda que los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, utilicen el enfoque de género y que tomen en cuenta el interés superior del niño. Esperamos que la magistratura aplique la nueva norma solo en casos excepcionales acompañados de pericia del más alto nivel de rigor profesional.

Elaborado por el Equipo de Incidencia de IPRODES.
Fuente y foto: IPRODES.

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