El 18 de diciembre último, en el contexto del I Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanentes, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, los jueces supremos de lo penal aprobaron dos Acuerdos sobre i) los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales y ii) la necesaria realización de la prueba de ADN en este tipo de casos (Ver Acuerdo Plenario).
I. Respecto de los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:
1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 335-2015/El Santa.
2. Establecer criterios en relación a determinar la pena en los delitos de violación sexual de menor de edad cuando el victimario tiene entre 18 y 21 años de edad y la víctima tiene 13 años y ha dado su "consentimiento" a la relación.
3. Precisar que la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal, por delito de violación sexual de menor de edad, que es cadena perpetua, no es inconstitucional.
4. Y, rechazó los siguientes criterios:
Finalmente, para individualizar la pena en casos de violación de menor de edad, el juez debe establecer la pena según los artículos 45° y 46° de Código Penal. En situaciones extraordinarias, se podría reducir la pena tomando en cuenta el desarrollo psicológico concreto del victimario. Por eso, se necesitaría pericia psicológica y social especialmente rigurosa.
II. Respecto al valor probatorio del examen del ADN en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:
1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 292-2014/Áncash.
2. Que, el examen de ADN no es determinante para emitir una sentencia condenatoria, en los casos de violencia sexual, debiéndose realizar una valoración con otros medios probatorios, como la declaración de la víctimas.
3. Establecer algunos principios para guiar el uso del examen de ADN en nuestro sistema judicial:
I. Respecto de los alcances de la determinación de la pena en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:
1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 335-2015/El Santa.
2. Establecer criterios en relación a determinar la pena en los delitos de violación sexual de menor de edad cuando el victimario tiene entre 18 y 21 años de edad y la víctima tiene 13 años y ha dado su "consentimiento" a la relación.
3. Precisar que la pena prevista en el artículo 173 del Código Penal, por delito de violación sexual de menor de edad, que es cadena perpetua, no es inconstitucional.
4. Y, rechazó los siguientes criterios:
Criterio rechazado
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Motivo
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Consentimiento de la victima
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El consentimiento de la víctima está excluido por el
hecho que, por su edad, no está en condiciones de aceptar el acceso carnal debido
a su desarrollo, no solo físico, sino también mental y social.
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Proximidad de la víctima a los 14 años
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Contemplar únicamente un dato físico en la evolución de
un niño o una niña, conlleva el riesgo de ‘’formalizar’’ reglas de impunidad
basados en estereotipos o perjuicios sexistas que no toman en cuenta las
relaciones de poder.
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Afectación psicológica mínima de la víctima
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La afectación psicológica puede presentarse de diversas
formas y no necesariamente próximo al evento criminal.
La actividad sexual temprana puede vulnerar el libre
desarrollo de la personalidad de la víctima.
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Diferencia etaria entre la víctima y el victimario
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Generalmente, la criminología considera que una
diferencia etaria de 5 años o más impide la existencia de relaciones
igualitarias, de hecho, viciando la capacidad de comprender las implicaciones
de su decisión.
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Finalmente, para individualizar la pena en casos de violación de menor de edad, el juez debe establecer la pena según los artículos 45° y 46° de Código Penal. En situaciones extraordinarias, se podría reducir la pena tomando en cuenta el desarrollo psicológico concreto del victimario. Por eso, se necesitaría pericia psicológica y social especialmente rigurosa.
II. Respecto al valor probatorio del examen del ADN en los delitos sexuales, los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, acordaron:
1. Dejar sin efecto la sentencia casatoria N° 292-2014/Áncash.
2. Que, el examen de ADN no es determinante para emitir una sentencia condenatoria, en los casos de violencia sexual, debiéndose realizar una valoración con otros medios probatorios, como la declaración de la víctimas.
3. Establecer algunos principios para guiar el uso del examen de ADN en nuestro sistema judicial:
Principio
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Explicación
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El
análisis de ADN es relevante para completar la declaración de la víctima.
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"... la función identificadora del examen de ADN
es un indicio, corroborativo de la afirmación de la víctima". Es decir,
el examen de ADN es una prueba de probabilidad de gran margen de seguridad,
(...) pero requiere contar con otras pruebas (párrafo 27)".
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Preservación
de la cadena de custodia
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Se deben actualizar los protocolos para cuidar las
muestras de ADN y evitar contaminación o destrucción durante la custodia del Estado
(párrafo 30).
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El análisis de
ADN debe ser evaluado con otros medios de prueba
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El examen de ADN es solo uno de los medios de prueba
que el juez tendrá en el proceso, y este deberá ser corroborado con
otros medios de prueba. Se examinará individual y conjuntamente (párrafo 35).
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La declaración de
la víctima sigue siendo decisiva para probar el delito
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La declaración de la víctima debe seguir las exigencias
de verosimilitud, persistencia en la acusación y ausencia de incredibilidad
subjetiva.
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La prueba negativa
de paternidad por ADN no absuelve al sospechoso
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La prueba negativa no excluye que el sospechoso haya
vulnerado la indemnidad sexual de la víctima. Es posible que la menor
agraviada haya sido víctima de violación por parte del sospechoso, pero haya
resultado embarazada por acción de otro agresor. En este caso, el juez debe
valorar otros indicios y medios probatorios (párrafo 41).
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La prueba
positiva de paternidad por ADN es un indicio fuerte del delito
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Respecto de una víctima adulta se debe valorar otros
medios probatorios, como las circunstancias de violencia, amenaza o entorno
de coacción además de la prueba de ADN.
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El análisis de
ADN es útil para identificar al sospechoso como autor del delito
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El análisis de ADN que proviene de vestigios que no son
semen (como pelo, piel o saliva) es un indicio de la presencia del sospechoso
y puede corroborar la declaración de la víctima que identifica el sospechoso.
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IPRODES saluda que los jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia, utilicen el enfoque de género y que tomen en cuenta el interés superior del niño. Esperamos que la magistratura aplique la nueva norma solo en casos excepcionales acompañados de pericia del más alto nivel de rigor profesional.
Elaborado por el Equipo de Incidencia de IPRODES.
Fuente y foto: IPRODES.
Fuente y foto: IPRODES.
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