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9 abr 2024

Child Rights Connect: Carta conjunta sobre la cancelación de la sesión previa de mayo del Comité de los Derechos del Niño de la ONU

Carta conjunta sobre la cancelación de la sesión previa de mayo del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York y el Secretario General de las Naciones Unidas.

Excellencies,

The undersigned civil society organisations working for the promotion and protection of children’s rights worldwide express great concern over the cancellation of the pre-session of the Committee on the Rights of the Child (the Committee), scheduled to take place from 27 to 31 May 2024, due to the UN liquidity crisis. This sets a terrible precedent, which will have a negative impact on the ability of the Committee to undertake its core work in monitoring the implementation of the Convention on the Rights of the Child (the Convention) through the review of States parties in a way that allows for children, civil society, and other stakeholders to contribute to this process.  We also regret that this measure will add to backlogs for future dialogue with States parties.

We join the Committee in expressing deep concern that the scheduled opportunities to consult with children, who are rights holders under the Convention, have been postponed alongside opportunities to interact with civil society representatives and UN agencies. Children and civil society representatives from the countries scheduled for the pre-session have been preparing for months to interact with the Committee. Postponing the pre-session will have a clear impact on their future ability to engage. The postponement, announced just days before child and civil society submissions were due, has also resulted in disruptions and squandered efforts by all, and in frustrations for children who now feel discouraged rather than empowered.

This measure comes after the announcement in January of the cancelling of hybrid modalities for UN human rights bodies and mechanisms just a few days before the February pre-session of the Committee was planned to take place in a hybrid format. At the time, many civil society representatives and some children were not able to interact with the Committee online for the pre-session after months of preparations.

In the context of the UN liquidity crisis, we are also concerned that the Day of General Discussion that would normally take place as part of the drafting process for the Committee’s new General Comment on “Children’s right to access justice and effective remedies” might be postponed or even cancelled. Given that this is one of the main opportunities for States, civil society, UN agencies, and especially children, to interact with the Committee on emerging issues, such a step would be a further and significant setback.

These series of measures have all come at the expense of meaningful and effective engagement with civil society and participation of children. They come at a time when the work of the Committee continues to be more crucial than ever amidst the multitude of crises that disproportionately affect children in the world today, including armed conflicts, climate change, pollution and biodiversity loss, growing poverty and persisting inequalities, shrinking civic space, among others. It also comes at a time when the Secretary-General, in his Guidance Note on Child Rights Mainstreaming, has mandated the mobilization of the UN system to collectively strengthen and elevate a shared UN child rights agenda, including through meaningful and effective child participation.

We deeply regret that the UN liquidity crisis is impacting the overall regular functioning of the Committee, in particular the spaces for children and civil society to engage, adding to the worldwide trends of shrinking civil society space. Such measures have not only impacted the Committee, but also on the proper functioning of the treaty bodies system, the work of the UN Office of the High Commissioner for Human Rights and the UN human rights mechanisms as a whole, setting a dangerous precedent.

We call on UN Member States worldwide to comply with their financial commitments to the UN by paying their fees to the UN in full and without delay so as to ensure that the Committee on the Rights of the Child and the UN human rights system as a whole can continue its critical work.

Please accept, Excellencies, the assurances of our highest consideration.

 

List of signatories (As 11.04.2024):

  1. ACARI – Associação Civil de Articulação para a Cidadania
  2. ACOLEA
  3. Al Mezan Center for Human Rights
  4. All Survivors Project
  5. ARARTEKO. Ombudsperson of Basque Country (Spain)
  6. Asdown Colombia
  7. Associação de Mulheres contra a Violência
  8. ASSOCIAÇÃO NACIONAL DOS CENTROS DE DEFESA DA CRIANÇA E DO ADOLESCENTE – ANCED-BRASIL
  9. Associação Pamen CHEIFA
  10. Associação Portuguesa de Estudos sobre as Mulheres (APEM)
  11. Association du Développement et de la Promotion de Droits de l’Homme
  12. Association EPA
  13. Association for Emancipation, Solidarity and Equality of Women – ESE
  14. Association Mauritanienne pour la santé de la Mére et de l’enfant AMSME
  15. Association of the Survivors of Makobola Massacres < ARMMK>
  16. Association “Our Children” Sarajevo/ Network Stronger Voice for Children, Bosnia and Herzegovina
  17. Boutokaan Inaomataia ao Mauriia Binabinaine Association (BIMBA)
  18. Bris (Children’s Rights in Society)
  19. Cabildo por las Mujeres de Cuenca
  20. Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE)
  21. Casa da Criança e do Adolescente
  22. CATW-LAC chapitre Haïtienne
  23. CEDECA-RJ
  24. Central Union for Child Welfare (Finland)
  25. Centre on Drug Policy Evaluation
  26. Centro de Defesa dos Direitos da Criança e do Adolescente – CEDECA RIO DE JANERIO, BRASIL
  27. Centro Dom Helder Câmara de Estudos e Ação Social – CENDHEC
  28. CESIP – Centro de Estudios Sociales y Publicaciones
  29. Child Law Clinic, University College Cork
  30. Child Rights Coalition Cambodia (CRC-Cambodia)
  31. Child Rights Connect
  32. Child Rights Information Center/ CRIC
  33. Child Rights International Network (CRIN)
  34. ChildFund Alliance
  35. ChildFund Korea
  36. Children of Prisoners Europe (COPE)
  37. Children’s Law Centre (Northern Ireland)
  38. Children’s Parliament (Scotland)
  39. Children’s Rights Alliance for England, part of Just for Kids Law
  40. COFRADE
  41. Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia de Argentina
  42. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
  43. Commission on Human Rights of the Philippines
  44. Conscience and Peace Tax International (CPTI)
  45. Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA)
  46. Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
  47. DCI Canada
  48. Defence for Children International
  49. Defence For Children International – Canada
  50. Defensa de Niñas y Niños – Internacional DNI Americas
  51. Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI Costa Rica
  52. Défenseurs Plus
  53. Doncel
  54. Dr EM Knudsen, Department of Social Work, Trent University, Canada (Individual)
  55. Dutch NGO Coalition on Children’s Rights | Kinderrechtencollectief
  56. ECPAT Luxembourg
  57. ECPAT NZ
  58. ECPAT Sri Lanka
  59. Ecuador Violencias Cero
  60. Edmund Rice International
  61. Espace Boris Vian (centre social)
  62. European Network on Statelessness
  63. EYEYA MUNZEBE JULINNE
  64. FENASE
  65. Fondation Apprentis d’Auteuil International
  66. Fondation « Zanmi Timoun »
  67. Fondation pour l’Enfance
  68. Fórum estadual de prevenção e erradicação do trabalho infantil do Rio de janeiro
  69. Fundación PANIAMOR
  70. Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer
  71. Global Campaign for Education
  72. Global Detention Project
  73. Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR)
  74. Greek Helsinki Monitor
  75. Grupo Curumim
  76. Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño. GIN-PERU
  77. Grupo Impulsor para Poner Fin a la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes
  78. Hope and Homes for Children
  79. Hope For Children – CRC Policy Center
  80. Human Rights Watch
  81. Humanist Union of Greece
  82. ICASM International Coalition for the Abolition of Surrogate Motherhood
  83. Icelandic Human Rights Centre
  84. Institute for NGO Research
  85. Institute of Child Protection Studies
  86. Instituto de Desenvolvimento e Direitos Humanos – IDDH
  87. INSTITUTO PROMOVIENDO DESARROLLO SOCIAL – IPRODES
  88. Intact Denmark
  89. International Catholic Child Bureau
  90. INTERSEX-BELGIUM
  91. Jubilee Campaign USA
  92. Justice for Girls
  93. Juvenile Justice Advocates International
  94. Lawyers for Human Rights
  95. Maat for Peace, Development and Human Rights
  96. Methoria
  97. Minority Rights Group – Greece
  98. Molo Songololo
  99. Movimento de Emaus- CEDECA-Emaus
  100. Mulher Século XXI – Associação de Desenvolvimento e Apoio às Mulheres
  101. National Coalition Austria, Netzwerk Kinderrechte Österreich
  102. National Coalition Germany _ Network for the Implementation of the UN Convention on the rights of the child
  103. National Secular Society
  104. Núcleo Cearense de Estudos e Pesquisas sobre a Criança
  105. Núcleo de Pesquisas e Estudos sobre o Desenvolvimento da Infância e Adolescência
  106. Observatório da População Infantojuvenil em Contextos de Violência/Universidade Federal do Rio Grande do Norte
  107. Ombudsman for Children, Croatia
  108. Organisation des Jeunes pour le Monde d’Avenir (OJMA)
  109. Peace Movement Aotearoa
  110. Plataforma de Direitos Humanos – Dhesca Brasil
  111. Plataforma de Infancia
  112. Portuguese Platform for Women’s Rights
  113. Positive Discipline in Everyday Life
  114. Punanga Tauturu Inc
  115. QADER for Community Development
  116. Rede Ecpat Brasil
  117. Rede Não Bata, Eduque
  118. REGARDS DE FEMMES
  119. REIPER
  120. Repatriate the Children – Sweden
  121. Right to Education Initiative
  122. Save the Children
  123. Save the Children in Albania
  124. Save the Children Norway
  125. Save the Children South Africa
  126. SOS Children’s Villages International
  127. South African National Child Rights Coalition (SANCRC)
  128. The Advocates for Human Rights
  129. The Canadian Coalition for the Rights of Children (CCRC)
  130. The Child and Youth Friendly Governance Project
  131. The Egyptian Foundation for the Advancement of Childhood Conditions
  132. The Public Health Foundation of Georgia
  133. Together (Scottish Alliance for Children’s Rights)
  134. UNICEF Ireland
  135. Validity Foundation – Mental Disability Advocacy Centre
  136. Vulnerable Children Assistance Organization (VCAO)
  137. World Organization for Early Childhood Education – OMEP
  138. WORLD Policy Analysis Center, UCLA
  139. World Vision International
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28 ago 2023

CRC: Comentario general del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre cambio climático

Las recomendaciones especifican las medidas legislativas y administrativas que los Estados deben aplicar de forma urgente para hacer frente a los efectos adversos de la degradación del medioambiente y el cambio climático, garantizar un mundo limpio, saludable y sostenible y preservarlo para las generaciones futuras.

La adopción de la guía, conocida formalmente como Observación General nº 26, tiene lugar tras dos rondas de consultas con los países, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los expertos en el ámbito y los niños.

El Comité señaló que recibió 16.331 contribuciones de menores de 121 países, quienes compartieron e informaron sobre los efectos negativos de la degradación ambiental en sus vidas y comunidades, y afirmaron su derecho a vivir en un medioambiente sano. 

"Los niños son arquitectos, líderes, pensadores y agentes de cambio del mundo actual. Nuestras voces importan y merecen ser escuchadas", dijo Kartik, de 17 años, un activista por el clima y los derechos de la infancia de la India y uno de los niños asesores del Comité. 


"La Observación General nº 26 es el instrumento que nos ayudará a comprender y ejercer nuestros derechos ante las crisis medioambientales y climáticas", añadió.

Importancia jurídica"Esta Observación General tiene una gran importancia jurídica y de largo alcance", declaró la presidenta del Comité, subrayando que "detalla las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño para hacer frente a los daños ambientales y garantizar que los niños puedan ejercer sus derechos”.

Ann Skelton especificó que “esto abarca sus derechos a la información, la participación y el acceso a la justicia para garantizar que estarán protegidos de los daños causados por la degradación del medio ambiente y el cambio climático y recibirán reparación".

El documento aclara cómo se aplican los derechos del niño a la protección del medioambiente y subraya que tienen derecho a un entorno limpio, sano y sostenible. Este derecho está implícito en la Convención y directamente vinculado, en particular, a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, al más alto nivel posible de salud, a un nivel de vida adecuado y a la educación.

Afirma además que los Estados deben proteger a los niños contra los daños ambientales derivados de las actividades comerciales y que las autoridades están obligadas a proporcionar marcos legislativos, para garantizar que las empresas respetan los derechos del niño y exigirles que actúen con diligencia en relación con el medioambiente y reduzcan sus emisiones.

Acceso a la justicia: El Comité observa que, en muchos países, los niños tropiezan con obstáculos para obtener capacidad jurídica debido a su condición, lo que limita sus medios para hacer valer sus derechos en relación con el medioambiente.

 

Por lo tanto, los Estados deben proporcionar vías para que los niños accedan a la justicia por violaciones de sus derechos relacionados con daños ambientales, incluso mediante mecanismos de denuncia adaptados a los niños, que tengan en cuenta las cuestiones de género y que incluyan a las personas con discapacidad. Además, debe haber mecanismos disponibles para las reclamaciones por daños inminentes o previsibles y por violaciones pasadas o presentes.

Subvenciones a los países en desarrolloLa orientación también hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados desarrollados aborden el actual déficit de financiación para el clima, incluso mediante subvenciones en lugar de préstamos a los países en desarrollo.

Según los autores, la financiación climática está excesivamente sesgada hacia la mitigación a costa de la adaptación y las medidas de pérdidas y daños, lo que tiene efectos discriminatorios sobre los niños que viven en zonas donde se necesitan más medidas de adaptación.

En este contexto, el Comité instó a los Estados a tomar medidas colectivas inmediatas para hacer frente a los daños medioambientales y al cambio climático.

12 jun 2023

ONU: Perú violó los derechos de una niña víctima de violación al no garantizarle el acceso al aborto y procesarla penalmente por autoaborto

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas 
determinó que Perú ha violado los derechos a la salud y a la vida de una niña indígena y rural víctima de violación al no proporcionarle información ni acceso al aborto legal y seguro.

 
Camila (nombre ficticio) nació en Huanipaca, departamento de Apurímac, una zona rural de la sierra peruana. Cuando se quedó embarazada en 2017, un familiar la llevó a un hospital de Abancay, donde rompió en llanto y anunció al personal de salud que no quería tener un hijo de su padre ni estar embarazada. Esa petición fue reiterada en muchas visitas médicas posteriores mientras su estado de salud mental se fue agravando. Sin embargo, no le informaron de su derecho a solicitar el aborto terapéutico.

El aborto está penalizado en Perú salvo para prevenir un riesgo para la vida o un riesgo grave y permanente para la salud de la madre. Con la ayuda de una ONG, Camila solicitó al hospital de Abancay el acceso al aborto terapéutico conforme a la legislación nacional, y también presentó una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo a la fiscal encargada de la investigación penal por violación para que se designara un centro de salud que evaluara su caso. Sin embargo, nunca recibió respuesta del hospital ni de las autoridades judiciales.

Por el contrario, el personal médico insistió en organizar controles prenatales regulares ignorando el estado de Camila. Cuando Camila no acudía a los controles prenatales, el personal médico se personó varias veces a su casa, en ocasiones acompañado de agentes de policía, para presionarla a que continuara con el embarazo, lo que provocó su estigmatización y acoso en su familia y comunidad y la obligó a abandonar la escuela y, más tarde, su pueblo.

Tras tener un aborto espontáneo, Camila fue acusada y condenada por autoaborto sin más pruebas que sus repetidas declaraciones de que no deseaba proseguir con el embarazo.

Camila fue acosada asimismo por la fiscal encargada de su caso de violación. La fiscal ordenó el examen de la escena del crimen con la presencia obligatoria de Camila y su padre y citó repetidamente a Camila a declarar. La fiscal también desvió la investigación de la violación para centrarse en reunir pruebas incriminatorias del presunto delito de autoaborto.

"Estoy consternada por el modo en que las autoridades nacionales han tratado a una niña de 13 años víctima de violación e incesto", declaró Ann Skelton, Presidenta del Comité. “Lejos de ser protegida, dada su extrema vulnerabilidad, fue revictimizada y acosada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales. De hecho, pasó de víctima a delincuente".

Privada de justicia en su país de origen, Camila llevó su caso ante el CDN, alegando que se habían violado sus derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Comité consideró que la falta de información sobre los servicios de interrupción voluntaria del embarazo y de acceso efectivo a dichos servicios expuso a Camila a un riesgo real, personal y previsible para su vida y su salud. La situación se vio exacerbada por la condición de Camila de víctima de violación por parte de su padre, lo que agravó aún más las consecuencias del embarazo en su salud mental. Por lo tanto, el Comité consideró que Perú violó los derechos a la salud y a la vida de Camila.

El Comité observó que Camila, una niña indígena y campesina víctima de violación, fue revictimizada por las autoridades sanitarias, policiales y judiciales, ya que su solicitud de aborto fue repetidamente ignorada, su hogar y su escuela fueron frecuentemente invadidos y fue procesada por autoaborto. Por lo tanto, el Comité consideró que Camila fue objeto de discriminación por motivos de edad, género, origen étnico y condición social. Consideró además que la falta de acceso de Camila a un aborto seguro constituyó en sí mismo un trato diferenciado basado en su género, que le negó el acceso a un servicio esencial para su salud, castigándola por no cumplir los estereotipos de género sobre su función reproductiva.

El Comité pidió a Perú, entre otras cosas, que despenalizara el aborto en todos los casos de embarazo infantil, que garantizara el acceso de las niñas embarazadas a servicios de aborto seguro y atención postaborto, especialmente en casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, violación o incesto, y que modificara la normativa que regula el acceso al aborto terapéutico para prever su aplicación específica a las niñas.

"Saludamos el valor que Camila ha demostrado al defender sus derechos y presentar su caso ante nosotros a pesar de los numerosos obstáculos enfrentados", declaró Skelton.

 

"Esperamos sinceramente que este caso contribuya a desencadenar cambios estructurales en la legislación y las instituciones peruanas para que las niñas puedan acceder a un aborto seguro, dado el alto riesgo que los embarazos suponen para su salud y su vida", añadió.

24 mar 2021

Comité de los Derechos del Niño: Observación general N° 25 "Los derechos de las niñas y niños en relación con el entorno digital"

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas emitió la Observación General N° 25, relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el entorno digital.

Los niños y adolescentes consultados para la presenta observación general informaron que las tecnología digital es vital para su vida actual y futura: "De acuerdo al significado de tecnología digital, nosotros podemos obtener información de todas partes del mundo", por ejemplo, "cuando estas triste, la Internet puede ayudarte a ver algo que te traiga felicidad" (Fuente OUR Rights in digital world).


CRC General Comment 25 on Scribd

Fuente Comité de los Derechos del Niño de la ONU - CRC Foto de 5RightsFund.

14 jul 2020

CRC: Guía para informar sobre la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU

Guía para niños, niñas y adolescentes que desean explicar al Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre cómo deben implementar la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.


La guía es un recurso importante para que los niños, niñas y adolescentes le digan al Comité de los Derechos del Niño cómo se respetan sus derechos y los de los demás niños, niñas y adolescentes en su país, y para que participen en la monitorización permanente de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

La guía incorpora ahora los nuevos métodos de trabajo y procedimientos del Comité de los Derechos del Niño, incluidos los métodos de trabajo para la participación de los niños niñas y adolescentes y consejos prácticos sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes. También refleja mejor el papel de los niños, niñas y adolescentes que actúan como defensores de los derechos humanos.

La guía actualizada también incluye nuevos estudios de casos de experiencias de niños, niñas y adolescentes en el ciclo de presentación de informes.


10 abr 2020

ONU: Comité de los Derechos del Niño advierte de los graves efectos físicos, emocionales y psicológicos de la pandemia COVID-19 en niños

El Comité de los Derechos del Niño advierte de los graves efectos físicos, emocionales y psicológicos de la pandemia COVID-19 en niños, niñas y adolescentes y pide a los Estados que los protejan.

El Comité de los Derechos del Niño expresa preocupación acerca de la situación de los niños, niñas y adolescentes a nivel global, particularmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, debido a los efectos de la pandemia COVID-19. Muchos niños están gravemente afectados física, emocional y psicológicamente, especialmente en los países que han declarado estados de emergencia y cierres obligatorios.

El Comité pide a los Estados:

1. Considerar los impactos sanitarios, sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos del niño. Aunque inicialmente se declaró a corto plazo, queda claro que las declaraciones de los Estados de emergencia y/o desastre pueden mantenerse por períodos más largos, lo que lleva a períodos más duraderos de restricciones al disfrute de los derechos humanos. El Comité reconoce que, en situaciones de crisis, el derecho internacional de los derechos humanos permite excepcionalmente medidas que pueden restringir el disfrute de ciertos derechos humanos para proteger la salud pública. Sin embargo, tales restricciones deben
imponerse solo cuando sea necesario, ser proporcionadas y mantenerse al mínimo absoluto. Además, aunque reconoce que la pandemia de COVID19 puede tener un impacto significativo y adverso en la disponibilidad de recursos financieros, estas dificultades no deben considerarse como un impedimento para la implementación de la Convención. No obstante, los Estados deben garantizar que las respuestas a la pandemia, incluidas las restricciones y las decisiones sobre la asignación de recursos, reflejen el principio del interés superior del niño.

2. Explorar soluciones alternativas y creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio, recreación y actividades culturales y artísticas. Dichas soluciones deben incluir actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día que respeten los protocolos de distancia física y otras normas de higiene, y actividades culturales y artísticas para niños en la televisión, la radio y en línea.

3. Asegurarse de que el aprendizaje en línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la interacción alumno-maestro. El aprendizaje en línea es una alternativa creativa al aprendizaje en el aula, pero plantea desafíos para los niños que tienen acceso limitado o nulo a la tecnología o Internet o que no cuentan con el apoyo adecuado de los padres. Deben estar disponibles soluciones alternativas para que estos niños se beneficien de la orientación y el apoyo brindado por los maestros.

4. Activar medidas inmediatas para garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos durante el período de emergencia, desastre o encierro, ya que muchos niños reciben su única comida nutritiva a través de esquemas de alimentación escolar.

5. Mantener la provisión de servicios básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y registro de nacimientos. A pesar de la creciente presión sobre los sistemas de salud y la escasez de recursos, no se debe negar a los niños el acceso a la atención médica, incluidas los test y una posible vacuna futura, a tratamientos médicos relacionados con COVID-19 y no relacionados con COVID-19, servicios de salud mental y tratamiento para afecciones preexistentes. Los niños también deben tener acceso a instalaciones de agua potable y saneamiento durante el período de emergencia, desastre o encierro. Los servicios de registro de nacimientos no deben suspenderse.

6. Definir los servicios básicos de protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan funcionando y disponibles, incluidas las visitas a domicilio cuando sea necesario, y proporcionar servicios profesionales de salud mental para niños que viven en confinamiento. El confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada. Los Estados deberían fortalecer los sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así como las actividades de sensibilización a través de la televisión, la radio y los medios en línea. Las estrategias para mitigar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 también deberían incluir medidas específicas para proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en pobreza y que carecen de acceso a una vivienda adecuada.

7. Proteger a los niños cuya vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con discapacidades; niños que viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas; niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como tomar medidas específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables.

8. Liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible, y proporcionar a los niños que no pueden ser liberados los medios para mantener un contacto regular con sus familias. Muchos Estados han adoptado medidas para restringir las visitas y las oportunidades de contacto para los niños que viven en instituciones o que están privados de su libertad, incluidos los niños internados en instituciones policiales, cárceles, centros seguros, centros de detención migratoria o campamentos. Si bien estas medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo, durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los niños. Se debe permitir a los niños en todo momento mantener contacto regular con sus familias, y si no en persona, a través de comunicación electrónica o telefónica. Si se prolonga el período de emergencia, desastre o confinamiento ordenado por el Estado, se debe considerar reevaluar las medidas que prohíben dichas visitas. Los niños en situaciones de migración no deben ser detenidos ni separados de sus padres si van acompañados.

9. Prevenir el arresto o la detención de niños por violar las directrices y directivas del Estado relacionadas con COVID-19, y garantizar que cualquier niño que fue arrestado o detenido sea devuelto inmediatamente a su familia.

10. Difundir información precisa sobre COVID-19 y cómo prevenir la infección en idiomas y formatos que sean amigables y accesibles para todos los niños, incluidos los niños con discapacidades, los niños migrantes y los niños con acceso limitado a Internet.

11. Brindar oportunidades para que las opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de toma de decisiones sobre la pandemia. Los niños deben comprender lo que está sucediendo y sentir que participan en las decisiones que se toman en respuesta a la pandemia.

Además de la declaración de diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité insta a los Estados a que respeten los derechos del niño al adoptar medidas para hacer frente a la amenaza para la salud pública que supone la pandemia COVID-19. En particular, el Comité pide a los Estados que:


Fuente Comité de los Derechos del Niño: https://www.ohchr.org/en/hrbodies/crc/pages/crcindex.aspx

15 oct 2019

Comité de los Derechos del Niño: "Proteger y empoderar a las niñas y exigir igualdad"


"Proteger y empoderar a las niñas y exigir igualdad": Declaración conjunta del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Comité de los Derechos del Niño con motivo del Día Internacional de la Niña (11 de octubre de 2019)

En el Día Internacional de la Niña, exhortamos a los Estados a que protejan y promuevan mejor los derechos de las niñas, garantizando el pleno cumplimiento de sus obligaciones y retirando las reservas formuladas tanto en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como de la Convención sobre los Derechos del Niño, dos convenciones que se refuerzan mutuamente y que constituyen la piedra angular de los derechos de las niñas.

El año 2019 marca el trigésimo y el cuadragésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, respectivamente.  Los Comités acogen con satisfacción los progresos logrados en la realización de los derechos de las niñas desde la aprobación de las dos convenciones mencionadas y se remiten a la Recomendación general Nº 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y a la Observación general Nº 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre prácticas nocivas.

Sin embargo, a pesar de los acuerdos de objetivos intermedios y de las numerosas promesas de abordar la desigualdad entre los géneros y la discriminación contra las niñas, sigue habiendo problemas considerables en todas las regiones en lo que respecta a la protección de los derechos y libertades fundamentales de las niñas.

Cada año, aproximadamente 12 millones de niñas menores de 18 años se casan; y por lo menos 200 millones de niñas y mujeres que viven hoy en día han sido sometidas a la MGF.  Estas prácticas nocivas constituyen una grave violación de los derechos humanos de las niñas y ponen en peligro su derecho a la educación, a la salud y a vivir libres de violencia. Las tasas de matrimonio infantil aumentan significativamente durante los conflictos. En las zonas de conflicto, los grupos armados reclutan o secuestran a niñas y mujeres para matrimonios forzados, servidumbre doméstica y trata con fines sexuales y explotación. Las mujeres y las niñas representan el 94% de las víctimas en todo el mundo que son objeto de trata con fines de explotación sexual. En muchos países después de los conflictos, hay un aumento en el número de mujeres y niñas obligadas a vender sexo, incluida la prostitución de niñas adolescentes y mujeres jóvenes.

Ya fuera de los períodos de crisis, las niñas representan alrededor del 77% de los niños y niñas detectados que son víctimas de la trata. Las niñas tienen casi 2,5 veces más probabilidades de no asistir a la escuela si viven en situaciones de conflicto cuando, en el mundo entero, una de cada diez niñas no termina la educación primaria. Además, las adolescentes corren un mayor riesgo de ser violadas y/o forzadas a mantener relaciones sexuales en el contexto de las relaciones íntimas de pareja.

Las niñas se enfrentan a retos específicos de su edad y género. Esta doble carga de discriminación les impide ejercer sus derechos, tomar decisiones y experimentar la igualdad. Desde la primera infancia, las niñas se ven limitadas por las normas de género, a menudo impuestas por el miedo y la violencia. Son silenciadas y discriminadas debido a sus creencias sobre las capacidades, intereses y comportamientos de las niñas. Además, las adolescentes se ven desproporcionadamente afectadas y son vulnerables a las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos debido a las arraigadas desigualdades de género, las normas y los estereotipos discriminatorios de género, las relaciones de poder desiguales y el menor valor que se atribuye a las niñas en muchas sociedades.

La igualdad entre hombres y mujeres ocupa un lugar central en los compromisos de los Estados miembros consagrados en el Programa de Desarrollo Sostenible de 2030, en particular en el Objetivo 5. En este acuerdo histórico, los Estados miembros decidieron "adoptar y reforzar políticas sólidas y legislación aplicable para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas a todos los niveles". Lograr la igualdad de género no es un objetivo independiente. El Objetivo 5 sobre igualdad de género abarca todo el marco del SDG como un principio que reconoce que la igualdad y la participación de las niñas son condiciones previas para alcanzar todos los Objetivos.

A través de nuestras Observaciones y Recomendaciones Generales, ambos Comités han declarado que las prácticas nocivas y la violencia contra las niñas están profundamente arraigadas en actitudes sociales discriminatorias según las cuales las niñas son consideradas inferiores a los niños sobre la base de roles estereotipados. Durante la adolescencia, las desigualdades de género se hacen más significativas, y las manifestaciones de discriminación, desigualdad y estereotipos contra las niñas a menudo se intensifican, lo que conduce a violaciones más graves de sus derechos.

Por lo tanto, la discriminación y la violencia que sufren las niñas de todas las edades requiere atención, concentración e intervenciones específicas para satisfacer sus necesidades y hacer realidad toda la gama de sus derechos. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño instan a los Estados a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las niñas en todos los ámbitos, promover y garantizar la igualdad de derechos de las niñas, entre otras cosas:

  • Cumplir plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, y retirar sus reservas a esas convenciones;
  • Adoptar enfoques que tengan en cuenta la edad y transformen el género y aplicar políticas y legislación centradas en las niñas;
  • Articular las necesidades específicas de las niñas al desarrollar políticas, leyes, prioridades presupuestarias y programas, y considerar el contexto cultural y los factores de exclusión múltiples e interrelacionados que pueden dar lugar a una mayor marginación, incluidas las situaciones de discapacidad y conflicto.
  • Escuchar a las niñas de todas las edades, tanto en la esfera pública como en la privada, tomar medidas sobre sus preocupaciones, a través de los movimientos juveniles y asegurar que puedan contribuir de manera significativa a los procesos de toma de decisiones sobre cuestiones globales, como el cambio climático, la proliferación de armas y la economía digital;
  • Garantizar el acceso a una educación completa, integradora, empoderadora, gratuita, segura, de calidad y obligatoria hasta el nivel secundario, el acceso a todos los niveles de la educación y la disponibilidad de formación profesional; eliminar las disparidades entre los sexos; garantizar el acceso con conocimiento de causa a las nuevas tecnologías y a las competencias digitales adecuadas; e invertir en sistemas educativos que tengan en cuenta las cuestiones de género a fin de acceder al empleo público y privado.

Reiteramos que es de suma importancia que los Estados cumplan con las normas jurídicas internacionales vigentes, reconociendo que los derechos humanos de las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales.

Fuente Acnudh: 

2 oct 2019

Opinión: Los derechos de los niños en el sistema de justicia para niños

En el marco del 30º aniversario de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Sofía García Carpio y Oscar Vásquez, integrantes del Grupo Impulsor para Poner Fin a la Violencia contra las niñas, niños y adolescentes, analizaron la Observación General Nº 24 aprobada por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU.



24 sept 2019

CRC: Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000, son los instrumentos jurídicos internacionales más completos que promueven y salvaguardan los derechos del niño y protegen a los niños de la venta, la explotación sexual y el abuso sexual. Sin embargo, estos tratados fueron adoptadas en un momento en que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los medios de comunicación social estaban mucho menos desarrollados y menos difundidos, y en que los delitos sexuales contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo se da hoy en día. 

Por ello, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en virtud de su mandato de vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo, no sólo reconoce los nuevos desafíos que las tecnologías de la información y comunicación traen, sino también aquellos relacionados a la terminología empleada ("Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual" de ECPAT), como "pornografía infantil" o "prostitución infantil", términos que están siendo sustituidos gradualmente, debido a que pueden inducir a error e insinuar que un niño puede consentir tales prácticas, socavando la gravedad de los crímenes o echando la culpa al niño. Por ello, alienta a los Estados parte que presten atención en las Directrices terminológicas para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, cuando elaboren leyes o políticas públicas a favor de la infancia y adolescencia.

La presente directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo son el resultado de un proceso de consultas con personas interesadas, incluidos los Estados, las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales nacionales e internacionales especializadas y los organismos y órganos especializados de las Naciones Unidas.


23 sept 2019

ONU: Greta Thunberg y 15 niños más presentaron una denuncia ante el Comité de Derechos del Niño contra cinco países por la crisis climática


"Hoy a las 11:30 a.m; yo y otros 15 niños de todo el mundo presentamos una demanda contra cinco naciones por la crisis climática a través de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Estas 5 naciones son los mayores emisores que han ratificado la Convención", dijo Greta Thunberg (Fuente CNN).

New York. La activista sueca del clima Greta Thunberg y otros 15 niños presentaron el lunes una denuncia ante las Naciones Unidas, durante la "Cumbre sobre la Acción Climática", alegando que cinco de las principales economías del mundo han violado sus derechos humanos al no tomar las medidas adecuadas para detener la crisis climática en curso.

La denuncia fue presentada poco después de que Thunberg lanzara una apasionada reprimenda a los líderes mundiales en la Cumbre de Acción Climática de la ONU.

"Ustedes se han robado mis sueños, mi infancia, con sus pañabras vacías, y aun así yo soy una de las afortunadas. La gente sufre, la gente muere y ecosistemas enteros están colapsando. Estamos al principio de una extinción masiva y ustedes solo hablan de dinero y de cuentos de hadas de eterno crecimiento económico. ¡Cómo se atreven!", dijo Thunberg el lunes.

Además, "Desde hace treinta años "la ciencia ha sido clara" y les preguntó: ¿Cómo se atreven a seguir mirando hacia otro lado y afirmar que hacen lo suficiente cuando las políticas y las soluciones necesarias todavía no están y no se las ve por ninguna parte?", agregó.

También dijo que: "Ustedes nos están fallando, pero los jóvenes gemos comenzado a entender su traición. Los ojos de todas las futuras generaciones están sobre ustedes y si eligen fallarnos, nunca les vamos a perdonar".
Y finalmente, "el mundo está despertando y el cambio va a llegar, les guste o no", dijo Greta.

La petición menciona a cinco países -Alemania, Francia, Brasil, Argentina y Turquía- que, según ellos, no han cumplido con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado de derechos humanos de 30 años de antigüedad y el más ampliamente ratificado en la historia.

La presentación se produce cuando las Naciones Unidas organizan una Cumbre de Acción Climática el primer día de su Asamblea General, en la que docenas de líderes mundiales dan a conocer sus planes para reducir la huella de carbono de sus países.

En una conferencias de prensa al otro lado de la calle de la cumbre, Thunberg y los demás niños y niñas que se sumaron a la petición expresaron su rotunda frustración por la falta de urgencia que han demostrado los dirigentes mundiales en la lucha contra el cambio climático.

"El mensaje que queremos enviar es que ya hemos tenido suficiente", dijo Thunberg.

Carl Smith, miembro de la tribu indígena Yupiaq que vive en Akiak, Alaska, explicó cómo el calentamiento ha puesto en peligro la caza y la pesca de subsistencia de la que depende su comunidad. Culpó de la inacción de los líderes a la codicia.

"Creo que están actuando lentamente porque no quieren perder dinero", dijo Smith. Y creo que deberían ir a ver lo que [el cambio climático] está haciendo a las pequeñas aldeas y ciudades".

En su presentación, los niños -que provienen de 12 naciones diferentes- detallan cómo dicen que sus derechos humanos han sido violados.

Sostienen que los países no han utilizado sus recursos "para prevenir las consecuencias mortales y previsibles" de la actual crisis climática, ni han cooperado eficazmente con otras naciones para abordar el problema.

También piden a cada uno de los países por sus compromisos "inadecuados" para reducir los gases de efecto invernadero, diciendo que los recortes que han acordado no impedirán que las temperaturas mundiales suban menos de 2 grados centígrados, el objetivo que se fijó en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015. Los científicos han advertido que el calentamiento global de 2 grados centígrados provocará olas de calor más frecuentes y peligrosas, el aumento del nivel del mar y la disminución del rendimiento de los cultivos en todo el mundo.

Los niños también dicen que sus vidas ya han sido impactadas por la crisis climática, y que sus futuros medios de vida se verán amenazados a medida que los impactos empeoren.

Los niños no piden ninguna compensación monetaria. En cambio, piden que los países ajusten inmediatamente sus objetivos climáticos y trabajen con otras naciones para abordar la crisis.

La denuncia señala a esos países porque se encuentran entre los 44 que han aceptado la jurisdicción de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir el Tercer Protocolo Facultativo relacionado a un procedimiento de comunicaciones -quejas-, para conocer las denuncias contra ellos. También son cinco de los mayores emisores históricos y actuales de gases de efecto invernadero del mundo, que están causando el calentamiento del planeta y provocando una serie de otros impactos alarmantes, desde el aumento del nivel del mar hasta la producción de tormentas más intensas.

Algunos de los otros principales emisores de gases de efecto invernadero del mundo no se mencionan en la denuncia.

Estados Unidos, que ha contribuido con más dióxido de carbono a la atmósfera que ningún otro país, no puede ser considerado una violación porque no ha ratificado el tratado (la Convención sobre los Derechos del Niño, ni el Tercer Protocolo) que permite que los niños y niñas busquen justicia por posibles violaciones a sus derechos humanos.

Y China, que actualmente emite más gases de efecto invernadero que cualquier otro país, tampoco ha firmado esa parte del tratado.

Fuente Twitter de Greta ThunbergCNN y Noticias ONU.

19 sept 2019

Comité de Derechos del Niño: Observación General N° 24 "Los derechos del niño en el sistema de justicia para niños"


El día de hoy el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó su Observación general N° 24, sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.

La presente Observación general reemplaza a la observación general N° 10 del 2007. Refleja el desarrollo desde el 2007 luego de la promulgación de normas internacionales y regionales, la jurisprudencia del Comité de los Derechos del Niño (en adelante CRC), nuevos conocimientos sobre el desarrollo de niños y adolescentes, evidencia de prácticas efectivas como la justicia restaurativa. También cuestiones relacionadas con la edad mínima de responsabilidad penal y el uso de la privación de la libertad.  La Observación general cubre cuestiones específicas como las relacionadas con los niños reclutados y utilizados por grupos armados no estatales, incluidos los llamados grupos terroristas, y los niños en los sistemas de justicia consuetudinarios, indígenas u otros sistemas no estatales.

Los niños difieren de los adultos en su desarrollo físico y psicológico. Dichas diferencias constituyen la base para el reconocimiento de una menor culpabilidad y para un sistema separado con enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que la exposición al sistema de justicia penal causa daño a los niños, lo que limita sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.
Objetivos de la Observación general:
1. Proporcionar una consideración contemporánea de los principios y artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y guiar a los Estados hacia una implementación holística de los sistemas de justicia juvenil que promuevan y protejan los derechos de los niños;
2.  Reiterar la importancia de la prevención y la intervención temprana;
3. Promover estrategias claves para reducir los efectos nocivos del contacto con el sistema de justicia penal.


Traducción del Equipo de IPRODES.
Fuente CRC: https://ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

4 mar 2019

Japón prohibirá los castigos físicos a menores tras la muerte de dos niñas a manos de sus padres


Las pequeñas de 5 y 10 años,, fallecieron tras continuos abusos y negligencias en sus hogares. 

El Gobierno de Japón revisará su legislación para prohibir los castigos físico a los niños por parte de sus padres o tutores legales, tras la muerte de dos menores a manos de sus padres. Los casos tuvieron un gran impacto social e incluso atrajeron la atención del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

El pasado marzo, una niña de 5 años falleció en Tokio tras ser víctima de continuados abusos y negligencias en su hogar, después de que su padrastro fuera detenido en dos ocasiones por maltratarla y de que su mdre impidiera a los servicios sociales visitar a la menor. 

En enero, otra niña de 10 años murió en Chiba (este de Tokio) después de sufrir maltratos como ser privada de comida y de sueño por sus padres. Una investigación posterior reveló que también en este caso los servicios sociales, la escuela donde estudiaba la niña y las autoridades locales estaban al corriente de la situación.

Según han señalado fuentes gubernamentales a la agencia local Kyodo, antes estas muertes, el Ejecutivo que lidera Shinzo Abe tiene previsto revisar la normativa vigente, que prohíbe el maltrato infantil aunque no estipula con claridad qué tipo de casos pueden considerarse como castigo corporal.

La revisión legislativa tratará de reforzar la autoridad de los centros sociales de protección de menores, para dotarles de más competencias que agilicen la retirada de la custodia infantil a padres maltratadores, además de introducir una prohibición clara de emplear castigos corporales a menores para imponer disciplina.

"Alto nivel de violencia"
El pasado febrero, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU instó a Japón a "dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños", y recomendó en particular habilitar medidas más efectivas para que las víctimas de los abusos puedan denunciarlos.

El panel de la ONU expresó su preocupación por el "alto nivel de violencia, explotación y abusos sexuales contra los niños" en Japón, en su informe quinquenal sobre la situación de los menores en el país asiático.

La normativa japonesa actual únicamente señala que los padres o tutores legales de los menores deben "tener consideración para ejercitar de forma apropiada su autoridad a la hora de imponer disciplina" sobre los niños.


En 2018 se investigaron en Japón 80.194 casos de supuestos maltratos y abusos sexuales a menores, los que supone una cifra récord y un incremento del 22,4% respecto al año precedente, según datos de la Agencia Nacional de Policía.

Adjuntamos las Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre Japón:
El Comité observa que:
i) El castigo corporal está prohibido por ley en las escuelas pero no ha sido efectivamente implementado,
ii) El castigo corporal no está prohibido en los hogares ni en los centros alternativos de cuidado;
iii) El Código Civil y el Acta de prevención contra el abuso permiten el uso de disciplina.