24 sept 2019

CRC: Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000, son los instrumentos jurídicos internacionales más completos que promueven y salvaguardan los derechos del niño y protegen a los niños de la venta, la explotación sexual y el abuso sexual. Sin embargo, estos tratados fueron adoptadas en un momento en que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los medios de comunicación social estaban mucho menos desarrollados y menos difundidos, y en que los delitos sexuales contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo se da hoy en día. 

Por ello, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en virtud de su mandato de vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo, no sólo reconoce los nuevos desafíos que las tecnologías de la información y comunicación traen, sino también aquellos relacionados a la terminología empleada ("Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual" de ECPAT), como "pornografía infantil" o "prostitución infantil", términos que están siendo sustituidos gradualmente, debido a que pueden inducir a error e insinuar que un niño puede consentir tales prácticas, socavando la gravedad de los crímenes o echando la culpa al niño. Por ello, alienta a los Estados parte que presten atención en las Directrices terminológicas para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, cuando elaboren leyes o políticas públicas a favor de la infancia y adolescencia.

La presente directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo son el resultado de un proceso de consultas con personas interesadas, incluidos los Estados, las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales nacionales e internacionales especializadas y los organismos y órganos especializados de las Naciones Unidas.


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