Escribe Lourdes Guadalupe Medina Carrillo.
La península de Yucatán alberga la
reserva de agua dulce más importante de México, llamada “Anillo de los
Cenotes”, que ha sido decretada como sitio RAMSAR.1 Homún es un pueblo maya
situado en la “zona de recarga” de esta reserva, es decir el lugar donde se
filtra mejor el agua para su distribución subterránea. Dentro del territorio
maya de Homún se encuentra también el área natural protegida denominada “Laguna
de Yalahau” que, al igual que la reserva antes mencionada, está también
protegida por el convenio RAMSAR, un convenio internacional para la protección
de los humedales.
El acuífero de la península de
Yucatán ha estado estrechamente vinculado al desarrollo de las comunidades
mayas y es un soporte para su sustento económico.2 Homún es un ejemplo de este
vínculo con el acuífero y los cenotes, debido a que el pueblo de Homún basa su
desarrollo en el turismo sustentable.
A finales de 2016, violando el
derecho a la libre determinación del pueblo maya de Homún y sin realizar una
consulta indígena conforme a los estándares establecidos en el Convenio 169 de
la OIT, esto es, de manera libre, previa, informada y culturalmente adecuada,
se inició la construcción de una mega granja industrializada con capacidad para
la cría de más de 49 mil cerdos.
El pueblo de Homún se organizó y
comenzó su lucha en contra de la empresa Producción Alimentaria Porcícola
(PAPO), aparcera de la empresa Grupo Porcícola Mexicano, mejor conocida como
Kekén, así como también contra las autoridades municipales, estatales y
federales que habían autorizado esta granja industrial de cerdos. La Secretaría
de Desarrollo Sustentable del gobierno del estado de Yucatán autorizó una
manifestación de impacto ambiental ampliamente criticada por expertos debido a
su falta de sustento científico, por negar el impacto de la granja sobre el
pueblo maya de Homún y por estar firmada por una cirujana dentista.
Fue hasta septiembre de 2018, que
un colectivo de 6 niñas y niños de Homún promovieron un juicio de amparo en
contra de esta granja de 49 mil cerdos. En el amparo, los niños reclamaron la
violación a su derecho al medio ambiente sano, al agua, a la salud, a la
equidad intergeneracional y a sus derechos por ser miembros del pueblo indígena
maya. Alegaron además que, con base en el principio precautorio, el Poder
Judicial de la Federación debería tomar las medidas que fueran necesarias a fin
de garantizar sus derechos violados, así como también ordenar la suspensión
definitiva del proyecto, con el objetivo de prevenir el riesgo que ocasionaría
la operación de esta granja porcícola, ubicada en una zona de tanta
biodiversidad y, al mismo tiempo, tan sensible a la contaminación.

Sus voces fueron escuchadas y se
garantizaron sus derechos cuando la Jueza Cuarto de Distrito en el estado de
Yucatán ordenó la suspensión definitiva, cuyo efecto fue la paralización de las
operaciones de la granja, suspensión que continúa vigente hasta el día de hoy.
Sin embargo, el presidente municipal de Homún –una de las autoridades
responsables– interpuso el recurso de revisión en contra de esta suspensión.
En sesión del 24 de junio de 2020,
la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró
procedente la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 647/2019 y
decidió que el juicio incidental de Homún podría permitirle a la Suprema Corte
pronunciarse sobre temas de importancia y trascendencia. Este recurso le fue
asignado a Norma Piña Hernández, como ministra ponente, con el número de
revisión en incidente de suspensión 6/2020, asunto listado para ser discutido y
resuelto el próximo miércoles 19 de mayo de 2021.
El impacto de la industria
porcícola en Yucatán
El suelo de la península de
Yucatán (denominado kárstico), tiene una nula o poco eficiente atenuación de
contaminantes, lo que genera una mayor vulnerabilidad del acuífero a la
contaminación, principalmente por los desechos que generan las actividades
humanas que no están debidamente planificadas en la superficie del terreno y/o
se disponen inadecuadamente,3 como ocurre con las mega granjas porcícolas.
En el reciente reporte de
Greenpeace México titulado “La carne que está consumiendo al planeta”, se dan a
conocer los principales daños ocasionados por esta industria en la península de
Yucatán, tales como la contaminación del agua de cenotes y pozos de agua
utilizados por las comunidades mayas aledañas, la deforestación de más de 10
mil hectáreas de selva para la construcción de estas fábricas de cerdos, la
ausencia de una consulta indígena previa, libre, informada y culturalmente
adecuada antes de su construcción y la falta de permisos ambientales, como las
manifestaciones de impacto ambiental, en el 90 % de los casos.
Estas afectaciones nos hacen
reflexionar sobre el modelo agroalimentario actual, que ha colocado a la
sociedad mexicana en un alto grado de vulnerabilidad. El actual modelo
agroalimentario, como lo ejemplifican estas mega granjas de cerdos en la
Península de Yucatán, tiene su origen en un modelo agroindustrial que se
sustenta en la producción intensiva de ganado, alimentado a través de
monocultivos, plaguicidas, transgénicos y grandes cantidades de antibióticos.
La operación de estas industrias,
con miles de cerdos confinados en espacios reducidos, convierten el territorio
Maya en una zona de origen de pandemias humanas, debido a que el ganado en este
tipo de confinamiento a menudo sirve como un puente epidemiológico entre la
vida silvestre y los humanos.
Actualmente, más de 22 pueblos
mayas han iniciado su defensa legal en contra del daño ambiental ocasionado por
la industria porcícola en la península de Yucatán.
Perspectiva ambiental en materia
de suspensión
El caso Homún, a través de la
revisión en incidente de suspensión 6/2020, ofrece a la Primera Sala de la
Suprema Corte la oportunidad de interpretar con perspectiva ambiental la
suspensión en el juicio de amparo.
A nivel mundial, la degradación
ambiental cada día es más severa. En México, lo anterior se demuestra por la
acumulación de daño ambiental provocado por mega proyectos basados en modelos
extractivos como la minería, los parques de eólicos y solares, los monocultivos
transgénicos, los trenes y sus polos de desarrollo y la industria porcícola,
por mencionar algunos.
En este contexto, el juicio de
amparo representa la posibilidad de una efectiva protección de derechos tan
sensibles como el medio ambiente sano, el agua, la salud, la vida. En este
sentido, la determinación sobre la medida de suspensión en un juicio de amparo
ambiental, define la efectividad de este recurso. Sin embargo, en la práctica
judicial, la adopción de una perspectiva ambiental en este tipo de casos aún es
un reto.
De ahí que la revisión en
incidente de suspensión 6/2020 represente una oportunidad para la Primera Sala
de generar criterios judiciales que desarrollen la perspectiva ambiental en
materia de suspensión.
Adoptar la perspectiva ambiental,
en primer lugar, implica reconocer las particularidades del daño ambiental. La
Primera Sala de la Corte, en el amparo en revisión 307/2016 del caso “Parque
Temático Ecológico Centenario”, que afectaba el humedal Laguna del Carpintero, reconoció
que el daño ambiental o ecológico no es de percepción inmediata para el ser
humano, que sus particularidades en su causalidad son difíciles de integrar
dentro del esquema habitual de la causalidad jurídica, pues los elementos que
producen la afectación ambiental son difusos, lentos, se suman y acumulan entre
sí.6 Y que en muchas ocasiones, cuando la afectación ambiental resulta
perceptible para el ser humano, es porque el daño ambiental ya es irreparable o
irreversible (párrafo 132).
Considerar que los daños
ambientales no son inmediatos y que, de consumarse, pueden ser irreparables o
irreversibles, evidencia que la medida de suspensión en el amparo ambiental es
una medida de prevención y de no otorgarse en la mayoría de los casos puede
generar la inefectividad del juicio de amparo para la protección de este
derecho.
De igual manera, en materia de
suspensión, debe considerarse la dimensión colectiva del derecho al medio
ambiente sano. Es indispensable garantizar la justicia intergeneracional, que
obliga a la actual generación a no dejar en desprotección a las siguientes
generaciones y que, como derecho autónomo, protege a la naturaleza en sí misma.
Otro punto importante que debe
incluir la perspectiva ambiental, es el deber de aplicar los principios
ambientales que tienen como finalidad la maximización de la protección al medio
ambiente. En materia de suspensión, el principio in dubio pro natura, que se
traduce en buscar el mejor enfoque de protección al ambiente, es esencial y
debe ser considerarlo al momento de pronunciarse sobre la apariencia del buen
derecho.
Por su parte, el principio
precautorio debería adquirir un papel estratégico y fundamental en materia de
suspensión. Uno de los elementos indispensables para identificar la
operatividad del principio de precautorio es la “situación de incertidumbre
acerca del riesgo”. El principio precautorio debe utilizarse, aún cuando no hay
certeza de la existencia y magnitud del riesgo, es decir, se aplica antes de
que el riesgo nazca.
Por lo anterior, el principio de
precaución es una herramienta jurídica que responde a la incertidumbre técnica
y científica del riesgo y daño ambiental, en razón de que obliga a adoptar las
medidas eficaces para evitar la degradación ambiental.8 De igual manera, genera
nuevas condiciones en la valoración probatoria, como la reversión de la carga
probatoria y la búsqueda oficiosa de pruebas por parte del juzgador.
En este sentido, la obligación de
aplicar el principio de precaución invalida la posibilidad de negar la medida
de suspensión en materia ambiental, argumentando que el daño inminente e
irreparable no se probó (artículo 131 de la Ley de Amparo).
Por último, pero no por ello menos
importante, en la revisión del caso Homún, la Suprema Corte tiene la
oportunidad de establecer el impacto que tiene el principio del interés
superior del menor al momento de definir las medidas de suspensión.
Apoyo internacional a la niñez de
Homún
A principios de mayo de 2021, en
apoyo a los niños de Homún, diversas organizaciones y expertos internacionales
presentaron un amicus curiae o “amigo de la corte”, en el que aportaron
elementos científicos y legales que sustentan por qué la granja industrial
instalada en Homún resulta tan dañina contra el medio ambiente, el agua y la
salud de las personas.
El documento incluye las
aportaciones de EarthJustice; Greenpeace México Centro para la Diversidad
Biológica; Waterkeeper Alliance; de la doctora Jill Johnston, profesora
asistente de Medicina Preventiva en la Facultad de Medicina Keck de la
Universidad del Sur de California y de la doctora Ana María Rule, profesora
asistente de salud e ingeniería ambiental, directora del Laboratorio de
Evaluación de Exposición de la Universidad John Hopkins.
Efectos de la resolución de la
Primera Sala
El caso Homún conjuga derechos tan
sensibles como la salud, el medio ambiente y el agua de niños pertenecientes al
pueblo maya y el impacto que la operación de esta mega granja puede tener en la
“Reserva Geohidrológica del Anillo de Cenotes de Yucatán”. Esto, sin duda,
representa para la Suprema Corte una oportunidad excepcional para desarrollar
criterios judiciales en materia ambiental que ratifiquen al juicio de amparo
como un recurso efectivo para la protección de los individuos y de la propia
naturaleza.
Es fundamental que la Primera
Sala, al resolver la revisión en incidente de suspensión 6/2020, pueda
garantizar que los niños de Homún puedan contar con un recurso judicial
efectivo como el juicio de amparo para proteger sus derechos humanos, por lo
que deben confirmar la suspensión de operaciones de esta granja de cerdos.
Además, el Poder Judicial de la
Federación debe representar un papel activo frente a la contaminación del
acuífero maya y hacer que la justicia efectiva sea una realidad para los
pueblos indígenas, que históricamente han visto violados sus derechos y son más
vulnerables a la degradación ambiental y a sus efectos, como las pandemias.
Lourdes Guadalupe Medina Carrillo.
Abogada y maestra en derecho, con opción en procesal constitucional y amparo
por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán. Profesora de
derecho. Integrante del Área de Defensa Jurídica Integral del Equipo
Indignación. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos A. C.
Actualización, el 19 de mayo, la Suprema Corte de Justicia Nacional (SCJN) de México confirmó la suspensión definitiva de la granja porcina. Ver
Indignación.