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8 jul 2020

Gamarra / García: Estado de la situación de los adolescentes infractores en centros juveniles del Perú y el Covid-19

La pandemia desatada por el Covid-19 llevó al poder ejecutivo a considerar a la población privada de su libertad como uno de los sectores de la sociedad que enfrentaba más riesgos de contagio e incluso la muerte a consecuencia de ello, y -luego- a la admisión de que el hacinamiento y las lamentables condiciones de salud en los centros de detención habían convertido a las internas y los internos en focos de contagio masivo de la enfermedad. Ello, cuando ya el virus se encontraba en determinados penales y ante la evidencia de las muertes. La preocupación, y ciertamente el acento, fue puesto en las personas adultas privadas de libertad. Pero, claro, no solo los adultos se encuentran bajo situaciones de privación de la libertad, también lo están -aunque no se visibilice de manera suficiente- un número importante de las y los adolescentes infractores de la ley penal.


Artículo de Ronald Gamarra y Sofía García.
Fuente IPRODES.
Foto de RPP.

1 may 2020

Perú: MINJUS establece Decreto Supremo que establece procedimiento para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad en el marco de COVID-19


Mediante Decreto Supremo N° 006-2020- JUS, se aprobó el Decretyo supremo  que establece criterios y procedimiento especial para la recomendaicón de Gracias Presidenciales para los adolescentes provados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Recordar que el 24 de abril, el Grupo Impulsor para poner fin a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, emitió el siguiente pronunciamiento.


24 abr 2020

Pronunciamiento: Medidas Urgentes para proteger la salud y la seguridad de Adolescentes privados de libertad

El Grupo Impulsor para poner fin a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes manifiesta que, ante la situación de emergencia sanitaria por COVID-19, las niñas, niños y adolescentes más vulnerables están siendo afectados, como es el caso de las y los adolescentes privados de libertad.
Recordando que el Comité de los Derechos del Niño le pide a los Estados “Liberar a los niños de todas las formas de detención o encierro, siempre que sea posible”;
Considerando que la sobrepoblación y el hacinamiento de los centros juveniles del Perú constituyen un serio riesgo para proteger los derechos a la salud, la integridad personal y la vida de adolescentes privados de libertad;
Recordando al Gobierno que mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, el Estado peruano reconoce su rol de garante de los derechos humanos de todas las personas, incluso de las que están privadas de libertad.
Atendiendo el Interés Superior del Niño y las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, particularmente en situaciones de emergencia;
Las instituciones que conforman el Grupo Impulsor hacemos un llamado al Estado peruano para que adopte inmediatamente las siguientes medidas:

13 abr 2020

UNICEF pide que se libere a los niños detenidos ante el riesgo de contagio por el coronavirus

"Los derechos de los niños a la protección, la seguridad y el bienestar deben respetarse en todo momento, sobre todo durante crisis como la que el mundo afronta hoy en día".

Ante la rápida extensión y el peligro que comporta contraer el coronavirus COVID-19 en los centros de detención, la directora ejecutiva de UNICEF llamó este lunes a los Gobiernos y a las autoridades de las instituciones penitenciarias a liberar a todos los menores que puedan regresar con seguridad a sus familias o dispongan de una alternativa adecuada.

Henrietta Fore cifró en cientos de miles el número de menores detenidos que pueden contraer la enfermedad al encontrarse recluidos.

"Muchos son retenidos en espacios confinados y superpoblados con un acceso inadecuado a la nutrición, la atención sanitaria y los servicios de higiene, condiciones que son muy propicias para la propagación de enfermedades como COVID-19. Un brote en una de estas instalaciones podría ocurrir en cualquier momento", destacó.

Además, la pandemia o las medidas de contención pueden causar falta de personal o de atención en esos centros que incrementan las posibilidades de los menores de ser abandonados o víctimas de abusos y de violencia de género.

"Hacemos un llamamiento a los gobiernos y otras autoridades de detención para que liberen urgentemente a todos los niños que puedan regresar con seguridad a sus familias o tengan una alternativa apropiada. Entre esas alternativas se incluyen las familias lejanas u otros cuidados de carácter familiar o comunitario", afirmó.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia también pidió una suspensión inmediata de nuevas entradas de niños en centros de detención.

Fore recordó que UNICEF, junto a la Alianza para la Protección de la Infancia en la Acción Humanitaria, y las principales organizaciones de derechos del niño, académicos y organismos de las Naciones Unidas, publicaron recientemente una guía sobre las principales medidas que pueden adoptar las autoridades para proteger a los niños y niñas privados de libertad durante la pandemia.

La máxima responsable de UNICEF indicó que su organización se compromete a ayudar a las autoridades en las tareas de preparación para liberar a los menores.

"Los derechos de los niños a la protección, la seguridad y el bienestar deben respetarse en todo momento, incluso y especialmente durante crisis como la que el mundo afronta hoy en día. La mejor manera de defender los derechos de los niños detenidos en medio de una pandemia peligrosa es su liberación segura", señaló.

Recomendaciones de la guía: Las medidas de emergencia relacionadas con los objetivos de salud pública deben cumplir estrictamente con los derechos humanos internacionales, las leyes y las normas, que estipulan que:

Toda respuesta debe ser proporcionada, necesaria, con plazos determinados y sujeta a revisión, no discriminatoria en relación con el riesgo evaluado y basada en el interés superior de los niños.
Los Estados no deben utilizar las medidas de emergencia de forma que se restrinjan o supriman ilegalmente los derechos de los niños, incluida la privación de su libertad, teniendo en cuenta que algunos derechos no pueden suspenderse.

Los Estados deben prestar especial atención a las situaciones de especial vulnerabilidad singulares de las niñas y los niños que son objeto de discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, los niños con discapacidad, los niños migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y sin hogar, los niños indígenas, los niños de comunidades de minorías étnicas, los niños en situación de calle, los niños vinculados a grupos armados y fuerzas armadas y cualquier otro grupo vulnerable o marginado.

Los Estados deben garantizar que las medidas de emergencia adoptadas para prevenir, contener o responder al virus no supongan la detención continua de niños que en otras circunstancias deberían ser liberados o un aumento del número de niños privados de libertad.

20 ene 2020

Defensoría del Pueblo: Condiciones de las Niñas, Niños y Adolescentes Privados de Libertad

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), presenta, en esta oportunidad, un informe que aborda la problemática de un sector sumamente vulnerable: las niñas, niños y adolescentes que se encuentran privados de libertad (NNA).

Consideramos que el nivel de vulnerabilidad de las NNA privados de libertad es bastante alto en la medida que no es el solo el hecho de la privación de la libertad lo que los pone en esa situación, si no también aspectos de riesgo concurrentes, tales como el hecho de ser mujer, tener alguna discapacidad, pertenecer a población indígena o a población LGBTI, entre otros. De ahí que sea muy importante hacer visibles las condiciones en las que se encuentran en los lugares de privación de libertad, para que se respeten sus derechos a la dignidad, integridad y vida.

El informe comprende los hallazgos y recomendaciones que son el resultado de visitas de supervisión a centros de atención residencial, centros juveniles y centros de protección, en 9 regiones del país, lo que permite tener un panorama amplio de las condiciones en las que se encuentran las NNA, quienes por decisiones judiciales o administrativas se encuentran bajo la custodia del Estado. Sin duda, esta labor no hubiera sido posible sin el apoyo de los y las jefes de oficinas defensoriales, de los módulos de atención y de los y las comisionadas de cada lugar en los que se hicie-ron las supervisiones.

Fuente Defensoría del Pueblo: 

10 oct 2019

DNI: Liberar a las Niñas y Niños Detenidos Requiere Esfuerzos Globales

Un estudio mundial de las Naciones Unidas revela que cada año se encierran al menos 1.5 millones de menores de edad.

Nuevo estudio mundial sobbre los niños, niñas y adolescentes (NNA) privados de libertad debería incitar a los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a tomar medidas para reducir drásticamente el número de niñas y niños detenidos y confinados, señaló un grupo de 170 organizaciones no gubernamentales.

Manfred Novak, experto independiente de las Naciones Unidas, presentó ante la Asamblea General de la ONU el Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los niños, niñas y adolescentes Privados de Libertad en Nueva York, el 8 de octubre de 2019. Este estudio revela que aproximadamente 1,5 millones de menores son privados de libertad cada año.

“A menudo se detiene a las niñas y niños de manera ilegal, innecesaria y a un gran costo para su salud y futuro“, declaró Alex Kamarotos, director de Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) y copresidente del Grupo de ONG para el Estudio Mundial sobre los NNA Privados de Libertad. “El Estudio Mundial debería incentivar a los países a adoptar nuevas políticas y prácticas para reducir de inmediato el número de niñas y niños que están encerrados“.

El estudio examinó la situación de los y las menores – entendido como cualquier persona inferior a los 18 años- detenidos en la administración de justicia, en centros de detención de inmigrantes, en orfanatos y otras instituciones, que viven en la cárcel con sus tutores y que están detenidos en el contexto de un conflicto armado y por motivos de seguridad nacional. El Estudio Mundial calcula que hay al menos 1,5 millones de niñas y niños privados de libertad; sin embargo, es muy probablemente que esta sea solo una subestimación, dada la falta de homogeneidad en la recopilación de datos y la presentación de informes.

A continuación, se presentan algunos de los principales hallazgos de este estudio:

Al menos 410.000 niñas y niños son recluidos cada año en cárceles y prisiones donde la violencia es “endémica”. Muchos son acusados de “delitos en razón de la condición” que no son delitos punibles para los adultos, como el absentismo escolar, la desobediencia y el consumo de alcohol entre menores de edad;

Aunque los expertos de las Naciones Unidas han llegado a la conclusión de que la detención de menores por motivos relacionados con la migración nunca favorecerá al interés superior del niño, al menos 330.000 NNA de 77 países son retenidos cada año en centros de detención de inmigrantes;

Si bien las autoridades judiciales han internado entre 430.000 y 680.000 NNA en instituciones que se ajustan a la definición legal de privación de libertad, el número total de menores en instituciones se eleva a entre 3,5 y 5,5 millones;

Los NNA con discapacidad están excesivamente representados en los centros de detención en el contexto de la administración de justicia y las instituciones;

El número de menores detenidos en el contexto de los conflictos armados y la seguridad nacional ha aumentado considerablemente, como consecuencia de la implementación de agresivas medidas antiterroristas que pueden conducir a la detención y el procesamiento de NNA por sus actividades en Internet, incluidas las que se generan en Facebook y Twitter.

El estudio constató que la privación de libertad agrava las condiciones de salud de las niñas y niños y puede provocar la aparición de otras nuevas, véase ansiedad, depresión, pensamientos suicidas y estrés postraumático. Los trastornos psiquiátricos de los NNA detenidos pueden multiplicarse hasta diez veces durante la detención, y la detención está correlacionada con la muerte prematura de las y los menores una vez son liberados.

“La detención es fundamentalmente perjudicial para las niñas y niños, pese a que muchos países la utilicen como primer recurso para enfrentar circunstancias difíciles“, anunció Jo Becker, directora de Human Rights Watch para los programas de promoción y sensibilización de los derechos de la infancia y copresidenta del Grupo de ONG. “Los gobiernos deben invertir en alternativas que no sólo protejan los derechos de los NNA, sino que también produzcan mejores resultados para las niñas y niños, las familias y la sociedad en general“.

Nowak reveló que se han logrado algunos avances importantes, como la reducción en algunos países del número de niñas y niños en instituciones de atención o en el sistema de justicia penal. Al menos 21 gobiernos declararon que no detienen a menores por motivos relacionados con la migración. Algunos países han adoptado protocolos oficiales para evitar la detención de menores en el contexto de los conflictos armados. Los grupos no gubernamentales instaron a los países a examinar y adaptar las buenas prácticas documentadas en el estudio.

Nowak recomendó a los Estados a que apliquen “con el mayor rigor posible” la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige que la privación de libertad se emplee sólo como último recurso y para casos excepcionales. Instó a los países a “hacer todos los esfuerzos posibles para reducir significativamente el número de niñas y niños recluidos en centros de detención, y prevenir la privación de libertad antes de que ocurra, lo que incluye abordar las causas profundas y las vías que conducen a la privación de libertad de una manera sistémica y holística“.

19 sept 2019

Comité de Derechos del Niño: Observación General N° 24 "Los derechos del niño en el sistema de justicia para niños"


El día de hoy el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó su Observación general N° 24, sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.

La presente Observación general reemplaza a la observación general N° 10 del 2007. Refleja el desarrollo desde el 2007 luego de la promulgación de normas internacionales y regionales, la jurisprudencia del Comité de los Derechos del Niño (en adelante CRC), nuevos conocimientos sobre el desarrollo de niños y adolescentes, evidencia de prácticas efectivas como la justicia restaurativa. También cuestiones relacionadas con la edad mínima de responsabilidad penal y el uso de la privación de la libertad.  La Observación general cubre cuestiones específicas como las relacionadas con los niños reclutados y utilizados por grupos armados no estatales, incluidos los llamados grupos terroristas, y los niños en los sistemas de justicia consuetudinarios, indígenas u otros sistemas no estatales.

Los niños difieren de los adultos en su desarrollo físico y psicológico. Dichas diferencias constituyen la base para el reconocimiento de una menor culpabilidad y para un sistema separado con enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que la exposición al sistema de justicia penal causa daño a los niños, lo que limita sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.
Objetivos de la Observación general:
1. Proporcionar una consideración contemporánea de los principios y artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y guiar a los Estados hacia una implementación holística de los sistemas de justicia juvenil que promuevan y protejan los derechos de los niños;
2.  Reiterar la importancia de la prevención y la intervención temprana;
3. Promover estrategias claves para reducir los efectos nocivos del contacto con el sistema de justicia penal.


Traducción del Equipo de IPRODES.
Fuente CRC: https://ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

30 mar 2019

Opinión: "Maranguita no es la solución" por Ronald Gamarra

Hace muy pocos días, en una escuela del distrito de Villa El Salvador, un adolescente manipulaba un arma de fuego, una pistola taurus de perteneciente a su padre, que había llevado para mostrarla a sus amigos, con quiénes la observaba con la curiosidad propia de la edad. De pronto, mientras maniobraba el arma, resonó un disparo que fue a dar en el hombro de uno de sus jóvenes compañeros, precisamente uno de sus mejores amigos. La desesperada reacción de todos los presentes no pudo evitar que el adolescente escolar perdiera la vida camino a un centro de atención médica.

Una tragedia que, por cierto, enluta en primer lugar a la familia de la víctima, que no podrá encontrar explicación ni consuelo por una muerte tan temprana, inesperada e injusta de uno de sus integrantes más jóvenes. Se dice, con razón, que los padres no están para enterrar a los hijos. Algo así, no sé si es exactamente esa la frase, pero todos saben a qué me refiero. Es difícil imaginar un dolor y un luto mayores. Criamos y cuidamos a nuestros hijos para que crezcan sanos y florezcan en la adultez que merecen vivir plenamente. Porque de ellos será la tierra cuando ya no estemos aquí. Lo ocurrido contradice brutalmente lo que concebimos casi como una ley natural.

Pero también está el caso del chico que causó la tragedia. Que fue un acto imprudente de su parte, no hay la menor duda. Muy imprudente. A su edad ya todos deberían saber de los peligros y responsabilidades que conlleva portar o manipular un arma de fuego. Pero también debemos considerar la edad de ese chico. 15 años. Todos sabemos de las curiosidades, las transgresiones, las búsquedas muchas veces desafiantes y peligrosas que son propias de esa edad tan difícil y crítica que es la adolescencia. Como adultos, no podemos decir que no hemos vivido la crisis vital que significa esa edad delicada del desarrollo del niño.

La curiosidad por las armas es una de esas experiencias adolescentes que desafían la prudencia, el sentido común y el debido respeto por las normas. Los chicos “juegan a ser hombres”, incentivados además por mensajes de todo tipo, que les llegan a través de los más diversos medios, desde los videojuegos hasta netflix, que exacerban ese huroneo y esa manera de “hacerse hombres”. Allí vienen, si algunas circunstancias desgraciadas lo permiten, las experiencias peligrosas que pueden desembocar en tragedias inesperadas, como todo indica que ha sido el caso, según los indicios y las versiones recogidas.

Ese chico debe ser tratado desde el punto de vista de la ley. No hay la menor duda sobre ello. Pero no puede ser cualquier ley sino la que el sistema legal ha previsto para casos como el suyo, atendiendo a su edad y a las circunstancias del caso. No olvidemos que es un adolescente. La ley peruana prevé desde hace muchos años, décadas ya, normas específicas para los adolescentes, que incluyen sanciones que deben aplicarse y cumplirse, por supuesto. Y, para empezar, tenemos un Código de los Niños y los Adolescentes, en el cual está comprendido su caso.

La diferencia fundamental es que las normas para adolescentes buscan activamente, por lo menos en la teoría, impedir que el adolescente que ha cometido una infracción a la ley se convierta en un delincuente adulto. La idea es rescatar a los niños y adolescentes que puedan haber caído en un error digno de sanción, hacer que tomen conciencia de ello y asuman la responsabilidad de enmendarse. No es impunidad, como critican algunos sin saber. En casos graves, hay una medida socioeducativa privativa de libertad. Pero la idea de rescatar al adolescente para una adultez de bien no puede ni debe ser hecha a un lado en ningún caso.

Si algo cabe criticar con respecto a la normatividad sobre niños y adolescentes es la poca importancia y apoyo que el Estado y la sociedad le han dado a la posibilidad de su aplicación completa y consecuente. Escasos recursos, insuficientes, extremadamente exiguos; pobre capacitación de la administración de justicia de adolescentes; nula difusión de los objetivos y servicios que esta normatividad ofrece; ningún apoyo al proceso reeducativo de los adolescentes infractores; red muy limitada de atención y apoyo a los casos que involucran a adolescentes.

Maranguita es un buen ejemplo de ello. Lo que debería ser un centro de educación y formación de adolescentes que deben cumplir internación es, en la práctica, debido al abandono y los escasos recursos del Estado, un pequeño penal, una especie de cárcel preparatoria para de allí pasar a los verdaderos antros del ya saturado sistema penitenciario nacional. Es muy lamentable que sea así. Hubo mejoras interesantes en años anteriores, que rápidamente se han agotado y nuevamente recrudecen las características que le dan lamentable fama.

Es allí, adonde el sistema judicial ha enviado al chico que causó con su imprudencia la tragedia en su escuela de Villa El Salvador y la muerte de su compañero de clases. Si, como todo indica, hubo imprudencia pero de ninguna manera ánimo de herir o matar, y si no se ha probado la existencia de peligro de fuga –este extremo ni siquiera ha sido debatido y fundamentado por el juez- y de obstaculización de la averiguación de la verdad ¿es razonable decretar la internación inmediata del joven responsable en un centro cerrado como Maranguita? ¿Se cumple con esta medida el criterio de interés superior del niño que establece el Código de los Niños y los Adolescentes? ¿Se cumple razonablemente con las medidas aplicables a los adolescentes responsables de una infracción? ¿Es correcto que el juez haya aplicado al caso un precedente relativo a una causa seguida contra un adulto investigado por corrupción y delito de peculado?

El chico pudo ser procesado en libertad y, en su momento, recibir la medida socioeducativa correspondiente. Lo importante es que este momento trágico del cual ha sido un lamentable protagonista no se convierta en el inicio de una carrera criminal. No fabriquemos delincuentes, por favor. Apliquemos la ley razonablemente. Seamos severos con quienes lo merecen plenamente; de esos tenemos muchos y no debemos lamentarlo. Pero no contribuyamos con nuestros propios errores a destruir vidas que pueden y deben ser rescatadas.

Esta decisión de enviar a este chico a Maranguita sucede, además, en un tiempo en que muchos adultos probadamente corruptos, saqueadores impunes de los escasos recursos de todos los peruanos, traficantes de influencias y de negociados, extorsionadores que otorgan a dedo obras públicas a cambio de dinero contante y sonante, o de “acabados de lujo” para sus casas, reciben simplemente órdenes de comparecencia o se les revoca la detención preventiva, aduciendo que su libertad “no entraña peligro procesal”. De lo cual estos pillos se aprovechan muchas veces para escapar, como el exjuez Hinostroza y algunos políticos. El chico que causó la tragedia de Villa El Salvador, ese sí está en una situación que “no entraña peligro procesal”, pero lo envían a Maranguita. Reflexionemos serenamente sobre esto y corrijamos lo que se deba enmendar.

Artículo de opinión de Ronald Gamarra Hererra publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 29 de marzo de 2019.

22 mar 2019

Defensoría del Pueblo: Internamiento preventivo a menor que disparó en colegio de VES contraviene Código del Niño y Adolescente

DEFENSOR DEL PUEBLO: INTERNAMIENTO PREVENTIVO A MENOR QUE DISPARÓ EN COLEGIO DE VILLA EL SALVADOR CONTRAVIENE CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Medida cabe solo cuando hay posibilidad de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso por parte del inculpado.


NP-076-19 by on Scribd
Fuente Defensoría del Pueblo: https://www.defensoria.gob.pe/

4 mar 2019

LEGIS: Juzgado ordena a medios de prensa retirar de sus plataformas nombre e imagen de presuntos menores infractores


Resumen: "En el marco de protección integral de los niños, niñas y adolescentes prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y las normas infraconstitucionales como es el Código del Niño y Adolescente y el Código de Responsabilidad Penal del Adolescentes y otros, se establece la prohibición por parte de los medios de comunicación de difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación del menor en el contexto de emitir información sobre presuntos hechos delictivos y del proceso de infracción a la ley penal; por tanto el Juez está obligado a tomar las medidas correctivas necesarias para garantizar dicho derecho fundamental".

"De ello se evidencia que este órgano jurisdiccional está obligado a velar por garantizar todos los derechos que le corresponde al adolescente dentro del marco constitucional, convencional y legal referidos líneas arriba, dentro de los cuales se encuentra el de respetar el principio de confidencialidad y de reserva de la información por parte de los actores implicados en la solución de un conflicto de naturaleza tutelar-penal de adolescentes (Policía Nacional del Perú, Ministerio público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, organizaciones civiles y otros) y la proscripción de los medios de comunicación de propalar información referida a la identidad e imagen de un adolescente que se encuentra sujeto a un proceso por infracción a la ley penal" (subrayado nuestro).

Y resuelve, disponer que los medios de comunicación Latina, América Televisión, Panamericana Televisión, ATV.pe, Ozono Televisión, ATV, Radio Programa del Perú, Panamericana Televisión, La República, El Comercio y la industria en el término de 24 horas de notificada con la presente proceda a retirar de sus plataformas en internet (Facebook, Youtube, Páginas web, etc) el nombre, la imagen (en su defecto colocar mosaico), audio donde se indican los datos del adolescente C.B.C.S. que se encuentra en dicho reportaje, videos o notas periodísticas habladas y escritas...". (Adjuntamos resolución).

4 feb 2019

Landeo: "Los suburbios de la ira"

"Banlieues, o los Suburbios de la Ira: un punto de vista latinoamericano", artículo de opinión de Carlos Landeo para la Revista "Justicia para crecer" de Terre des Hommes



Fuente Revista: Justicia para Crecer de Terre des Hommes

15 mar 2017

Argentina: En Santa Fé no quieren menores encarcelados

Se presentó en la legislatura provincial un proyecto de ley para implementar un nuevo Código Procesal Penal Juvenil con el objetivo que los menores que cometan delitos sean juzgados en libertad.

El diputado provincial Hprovincial Leandro Busatto presentó un proyecto de ley para la implementación de un nuevo Código Procesal Penal Juvenil en Santa Fe con el objetivo de evitar la detención de los menores que hayan cometido delito mientras desarrollen los procesos penales.

Busatto expresó que "los institutos de Menores fracasaron", por lo que "hay que pensar nuevas instituciones que permitan reinsertarlos en la sociedad sin privarlos de la libertad". Además, consideró que en la situación de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal "hay especialidad en la jurisdicción y en la competencia", y que la Justicia Penal Juvenil debe ser "una herramienta importante para que los chicos gocen de un debido proceso y además para que no dejen de ser considerados básicamente niñas y niños".

El funcionario se mostró en contra de bajar la edad de imputabilidad de los menores, ya que "hace creer a ciertos sectores de la sociedad que los derechos y las garantías que goza cualquier ciudadano, pero fundamentalmente los niños y adolescentes, deben verse vulnerados".

"Bajar la edad de imputabilidad es una medida efectista que no conduce a una solución, no funcionó en ningún país", sostuvo el legislador, que consideró que hay que comenzar por "mejorar la calidad de vida de los chicos, darles más educación y tratar sus problemáticas".

"La Justicia Penal Juvenil debe tener especialidad, enfocarse a un niño y una niña que atraviesan un proceso penal con las garantías que lo transformen en un sujeto de derecho, y el Estado debe bregar por un proceso penal de esas características", agregó el diputado.

Un proyecto similar fue presentado en la legislatura santafesina el año pasado, por el actual concejal Eduardo Toniolli, pero perdió estado parlamentario .
FUente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77413

3 feb 2017

Argentina: Los números del delito juvenil

En el marco del debate por la bja de imputabilidad, el Ministerio de Justicia presentó  un estudio sobre el involucramiento de los jóvenes en prácticas delictivas y el cosnsumo de sustancias psicoactivas. El informe destacó que "más de un tercio de los encuestados que cometieron al menos un delito lo hizo antes de los 13 años".


La Dirección en materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó los resultados de una investigaciones sobre el involucramiento en pácticas de delitos callejeros y el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los adolescentes y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social.

El estudio titulado "Vulnerabilidad Social, Adicciones y Prácticas Delictivas" enfatizó que “más de dos tercios de los encuestados refirieron haber cometido hurtos a la familia a fin de obtener recursos para consumir drogas”. Al ser preguntados sobre delitos cometidos fuera de la casa, 6 de cada 10 respondieron “haber cometido al menos un delito fuera del ámbito familiar”.

En este sentido, el recorte etario determinó que en los jóvenes de hasta 18 años el "involucramiento en las prácticas delictivas aumenta considerablemente", dado que apenas 2 de cada 10 refieren no haber cometido delitos. Entre los que cometen delitos, el consumo de drogas “se produce en edades más tempranas, siendo el promedio de 13,7 años, en tanto para los que manifestaron no haberse involucrado en delitos, el promedio es de 17,2 años".

Asimismo, el documento señaló que el inicio en el "consumo es más temprano que en la comisión del primer delito, mientras que el abandono escolar se da luego", y añadió: "Se puede inferir que muchos niños y adolecentes inician el consumo de drogas y las prácticas delictivas estando aún vinculados con la institución escolar. Se evidencia así el papel fundamentan de la escuela como ámbito de prevención” (subrayado nuestro).

En el informe también advirtió que a "mayor participación en la educación y/o trabajo forma, menor proporción de involucramiento en prácticas delictivas"; mientras que entre quienes tenían empleos precarios -changas o trabajo en negros- delinquieron el 73 por ciento, en tanto que entre quienes tenían trabajo registrado, el porcentaje descendió notablemente.

Respecto de la edad de ocurrencia del primer robo fuera del hogar, más de un tercio de los encuestados que cometieron al menos un delito lo hizo antes de los 13 años. "El corte por franjas etarias permite inferir que a menos edad se observa un mayor porcentaje de involucramiento en prácticas delictivas, siendo el robo el delito de mayor prevalencia" .

Acerca del estado toxicológico en que se encontraban durante ese primer delito, más de la mitad dijo estar bajo los efectos de la droga o alcohol. Por su parte, 8 de cada 10 afirmó haberse involucrado posteriormente en otros delitos, entre los cuales también el robo fue el más referido. Consultados acerca de las motivaciones, la obtención de dinero para drogas ocupó el primer lugar.

Respecto al uso de armas, 7 de cada 10 personas respondieron haber utilizado algún tipo de arma para cometer al menos un delito, siendo las armas de fuego las más utilizadas. Específicamente, la mayoría de los que mencionaron tener armas en su hogar, se involucraron en este tipo de prácticas.
"Ambas practicas, el consumo de sustancias psicoactivas y el involucramiento en delitos, más que proceder una de otra, integran un amplio abanico de prácticas de riesgo que se desarrollan a partir de raíces comunes, particularmente vinculadas a las condiciones de vulnerabilidad social", concluyó el informe.

6 sept 2016

Argentina: Qué hacer con los menores en conflicto con la ley

Los especialistas reclaman la creación de un Régimen de Responsabilidad Penal JuvenilHabló de bajar la edad de imputabilidad penal, pero también de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. Por el momento, sólo son palabras. Lo cierto es que los dichos del candidato a diputado del kirchnerismo por la provincia de Buenos Aires Martín Insaurralde volvieron a poner en agenda una histórica deuda de la Argentina ¿Qué hacer con los menores en conflicto con la ley?

Más allá de las cuestiones ideológicas y partidarias, bajar la edad de imputabilidad, que es una propuesta que en algún momento barajaron distintos funcionarios y legisladores, no es lo mismo que proponer un régimen especializado para trabajar sobre los menores de edad que cometen un delito y procurar su reinserción a la sociedad.

Especialistas consultados por LA NACION explican por qué.

¿Qué dice la ley hoy?

La Ley 22.278, que está vigente hoy, fue sancionada en plena dictadura. En su artículo 1, esta normativa establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con mutla o con inhabilitación".

También determina que "es punible el menor de 16 a 18 años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º".

Según explica la Asesora General Tutelar, Laura Musa esto significa que "Si el menor acusado de un delito es un chico de sectores medios, si los padres pueden ir al juzgado y decir articuladamente que su hijo es inimputable, lo más probable es que el chico vuelva a su casa sin ningún problema".

"Si, en cambio, como dice la ley, es un chico que a criterio del juez está en peligro material o moral, generalmente se lo interna en un instituto", aclara Musa. Y agrega: "Esto no es otra cosa que mandarlo preso, porque no es un encierro del que pueda salir voluntariamente. Se lo encierra sin que medie fiscal, ni abogado, ni pruebas: se violan todas sus garantías".

Si, al momento de cometer el delito, el chico tiene entre 16 y 18 años, "se le imputa el delito, pero lo dejan 'haciendo conducta', como se dice en la jerga carcelaria", explica Musa. "Esto quiere decir que queda internado y recién a los 18 le dictan la pena", dice la Asesora.

¿Qué significaría bajar la edad de imputabilidad? 

"Bajar la edad de imputabilidad sería crear una ley con un solo artículo que simplemente diga que todos los menores de 18 son imputables. Pasarían a ser encerrados con los adultos", explica Emilio García Méndez, experto en derecho penal juvenil y presidente de la Fundación Sur.

"En rigor hoy existen centros especializados para los menores, están separados de los adultos, pero esos lugares son una caja negra, nadie sabe cuántos menores hay en institutos, por qué están ahí, por cuánto tiempo ni en qué condiciones", dice García Méndez.

Debate y denuncias internacionales
El pasado mes de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) criticó a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión perpetua e instó al país a sancionar un régimen de justicia penal juvenil ajustado a los estándares mundiales y en consonancia con los derechos consagrados por las convenciones internacionales.
Una deuda eterna de la Argentina con respecto a los menores en conflicto con la ley es el necesario debate para la creación de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.

"Argentina es el único país latinoamericano que no tiene un régimen así y que mantiene vigente un decreto de la dictadura", dice García Méndez.

En 2005 se sancionó la Ley de Protección integral de la infancia que estableció que "toda internación de un niño o adolescente por parte de un magistrado es considerada privación ilegítima de la libertad"

En base a esto, Fundación Sur y el Cels solicitaron la liberación de alrededor de 60 menores que estaban en el Instituto San Martín.

La solicitud fue rechazada en las primeras instancias judiciales, pero luego fue habilitada por la Cámara de Casación Penal. Sin embargo, en diciembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia rechazó la liberación de los menores.

La jueza del máximo Tribunal Carmen Argibay explicó que la decisión fue tomada para proteger a esos menores del "gatillo fácil" y "la muerte". 

"Oscilamos entre el abolicionismo y la reclusión perpetua a los menores", opina García Méndez.

Un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil
Si bien hubo varias propuestas en ese sentido, una de ellas llegó a tener media sanción en el Senado en 2009 .

"Se trata de un proyecto presentado por los senadores Marita Perceval, Miguel Ángel Pichetto, Gerardo Morales y Rubén Giustiniani", detalló García Méndez. 

Este proyecto busca establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años de edad y mayores de 14 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal.

La propuesta determina que se garanticen los derechos y principios que protegen a los menores y que la privación de la libertad sea la excepción y el último recurso. También hace hincapié en medios alternativos de solución del conflicto, como la mediación penal y la conciliación 

Algunos puntos del proyecto: 
Es penalmente responsable la persona de catorce (14) o quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión.

Es penalmente responsable la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.

Se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho (18) años dentro de su grupo familiar.

 Los padres o responsables de las personas menores de dieciocho (18) años, no mediando oposición de ésta, tienen derecho a participar en todo momento de las actuaciones.

Deberá intervenir en apoyo del magistrado un equipo interdisciplinario que lo asistirá durante todo el proceso.

Durante el proceso penal la libertad de la persona menor de dieciocho (18) años es la regla.

En ningún caso la persona menor de dieciocho (18) años será incomunicada o alojada en dependencias policiales, penitenciarias o de las fuerzas de seguridad

En caso de que la medida sea la privación de libertad, se hará en un centro especializado

Los centros especializados serán de gestión publica y deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas. 

La dirección de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad

Fuente La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1618695-que-hacer-con-los-menores-en-conflicto-con-la-ley

18 jul 2016

OIJJ: Alternativas al internamiento para menores infractores

El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil - OIJJ, presenta el manual "Alternativas al Internamiento para Menores Infractores", una guía de buenas practicas en Europa.

Esta publicación es el resultado del proyecto J.O.D.A., Juvenile Offenders Detention Alternative in Europe.
Versión en inglés: "Alternatives to Detention for Juvenile Offenders". 

Fuente OIJJ: http://www.oijj.org/es/joda-manual