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6 feb 2025

Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño al Estado peruano

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas emitió sus observaciones finales al examén del Estado peruano sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus tres Protocolos Facultativos. 


El Comité le recuerda al Estado parte la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos consagrados en la Convención y destaca la importancia de todas las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. 

Y al Comité le preocupa y llama la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales se deben adoptar medidas urgentes: inscripción de nacimientos y nacionalidad, abuso, abandono, abuso y explotación sexuales y desapariciones, violencia de género, salud de los adolescentes y administración de justicia de los niños y adolescentes.

Asimismo, en relación al presupuesto, señaló que se debe aumentar para la protección infantil, educación y medidas para prevenir y abordar la violencia contra los niños.

Aqui el documento del Comité de los Derechos del Niño en inglés, pronto lo traducirán a otros idiomas.

CRC_C_PER_CO_6-7_62288_E by sofiabloem

29 ene 2025

GIVNNA: "Avances y desafíos sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Perú"

El Grupo Impulsor para poner fin a la violencia (GIVNNA) elaboró el informe "Avances y desafíos sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Perú", que fué enviado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en el mes de julio del año 2024,

El Grupo Impulsor de la Alianza Global para poner fin a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes del Perú, está conformado por 21 instituciones de larga trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en especial en la prevención de todas las formas de violencia.

11 ago 2024

Informe desde las voces de Ninas, Niños y Adolescentes sobre los avances y desafíos en el cumpliento de sus derechos humanos en el Perú

Este informe recoge las voces de 93 niñas, niños y adolescentes (NNA) de 42 organizaciones en 17 regiones del país. Ellos se reunieron para analizar y presentar, desde sus propias perspectivas, un informe sobre los principales avances y desafíos en la situación de los derechos humanos de las NNA en el Perú, para el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas.

Informe elaborado con el apoyo de: Acción por los Niños,  Aldeas Infantiles SOS Perú, CHS Alternativo, IFEJANT, IPRODES, MANTHOC, Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, Save the Children, Terre des Hommes Suisse, UNICEF, Voces Ciudadanas y World Vision Perú.


Alternative Report Children to CRC UN July 2024 on Scribd

28 ago 2023

CRC: Comentario general del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre cambio climático

Las recomendaciones especifican las medidas legislativas y administrativas que los Estados deben aplicar de forma urgente para hacer frente a los efectos adversos de la degradación del medioambiente y el cambio climático, garantizar un mundo limpio, saludable y sostenible y preservarlo para las generaciones futuras.

La adopción de la guía, conocida formalmente como Observación General nº 26, tiene lugar tras dos rondas de consultas con los países, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los expertos en el ámbito y los niños.

El Comité señaló que recibió 16.331 contribuciones de menores de 121 países, quienes compartieron e informaron sobre los efectos negativos de la degradación ambiental en sus vidas y comunidades, y afirmaron su derecho a vivir en un medioambiente sano. 

"Los niños son arquitectos, líderes, pensadores y agentes de cambio del mundo actual. Nuestras voces importan y merecen ser escuchadas", dijo Kartik, de 17 años, un activista por el clima y los derechos de la infancia de la India y uno de los niños asesores del Comité. 


"La Observación General nº 26 es el instrumento que nos ayudará a comprender y ejercer nuestros derechos ante las crisis medioambientales y climáticas", añadió.

Importancia jurídica"Esta Observación General tiene una gran importancia jurídica y de largo alcance", declaró la presidenta del Comité, subrayando que "detalla las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño para hacer frente a los daños ambientales y garantizar que los niños puedan ejercer sus derechos”.

Ann Skelton especificó que “esto abarca sus derechos a la información, la participación y el acceso a la justicia para garantizar que estarán protegidos de los daños causados por la degradación del medio ambiente y el cambio climático y recibirán reparación".

El documento aclara cómo se aplican los derechos del niño a la protección del medioambiente y subraya que tienen derecho a un entorno limpio, sano y sostenible. Este derecho está implícito en la Convención y directamente vinculado, en particular, a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, al más alto nivel posible de salud, a un nivel de vida adecuado y a la educación.

Afirma además que los Estados deben proteger a los niños contra los daños ambientales derivados de las actividades comerciales y que las autoridades están obligadas a proporcionar marcos legislativos, para garantizar que las empresas respetan los derechos del niño y exigirles que actúen con diligencia en relación con el medioambiente y reduzcan sus emisiones.

Acceso a la justicia: El Comité observa que, en muchos países, los niños tropiezan con obstáculos para obtener capacidad jurídica debido a su condición, lo que limita sus medios para hacer valer sus derechos en relación con el medioambiente.

 

Por lo tanto, los Estados deben proporcionar vías para que los niños accedan a la justicia por violaciones de sus derechos relacionados con daños ambientales, incluso mediante mecanismos de denuncia adaptados a los niños, que tengan en cuenta las cuestiones de género y que incluyan a las personas con discapacidad. Además, debe haber mecanismos disponibles para las reclamaciones por daños inminentes o previsibles y por violaciones pasadas o presentes.

Subvenciones a los países en desarrolloLa orientación también hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados desarrollados aborden el actual déficit de financiación para el clima, incluso mediante subvenciones en lugar de préstamos a los países en desarrollo.

Según los autores, la financiación climática está excesivamente sesgada hacia la mitigación a costa de la adaptación y las medidas de pérdidas y daños, lo que tiene efectos discriminatorios sobre los niños que viven en zonas donde se necesitan más medidas de adaptación.

En este contexto, el Comité instó a los Estados a tomar medidas colectivas inmediatas para hacer frente a los daños medioambientales y al cambio climático.

16 jun 2021

Comite ONU: España viola el derecho a la educación de un niño marroquí en Melilla

España violó el derecho a la educación de un niño marroquí de ocho años en Melilla al no admitirlo inmediatamente en la escuela pública después de que se confirmara su residencia en el enclave español, haciéndole perder dos años de su formación académica formal, afirmó este lunes el *Comité de los Derechos del Niño.

El niño, al que el Comité se refiere como A.E.A. para proteger su identidad, es hijo de una ciudadana marroquí y nació en Melilla en 2013, donde siempre ha vivido. Cuando cumplió seis años, la madre trató de inscribirlo en la escuela pública, pero las autoridades no reconocieron su residencia.

Su madre puso en marcha varios procedimientos judiciales, pero aun así las autoridades administrativas y judiciales locales se negaron a admitirlo en la escuela.

La mujer entonces hizo una denuncia ante el Comité de los Derechos del Niño en marzo de 2020. Ocho meses después, la policía confirmó que A.E.A y su familia vivían en Melilla. A pesar de que la legislación nacional reconoce que los niños residentes tienen derecho a la educación, las autoridades locales se negaron a que el niño asistiera a la escuela, argumentando que no había pruebas de que tuviera un permiso de residencia legal.

Dos años después

Fue hasta marzo de este año, luego de que el niño perdiera casi dos años de su educación formal, cuando A.E.A. pudo asistir a la escuela luego de que el Ministerio de Educación español ordenara a las autoridades locales que lo matricularan.

Los expertos del Comité se mostraron complacidos con la admisión del pequeño, pero consideraron que ha tomado demasiado tiempo y que “no repara totalmente el daño causado por su prolongada ausencia de la escuela”.

“Todos los niños tienen derecho a ir a la escuela, independientemente de su situación legal o la de sus padres. A.E.A debería haber podido aprender en un aula y hacer amigos con otros niños y niñas de su edad, aunque no tenga la nacionalidad española”, dijo Luis Pedernera, integrante del Comité.

El grupo de expertos dijo que España violó los derechos de A.E.A. al no tomar medidas rápidas para verificar su residencia en Melilla y al no admitirlo en el sistema de educación pública inmediatamente después de que se confirmara que efectivamente vivía en Melilla.

 Compensación

El Comité instó al país a proporcionar a A.E.A. una compensación adecuada y a tomar medidas para ayudarlo en ponerse al día en la escuela.

Pedierna explicó que a pesar de que la legislación española garantiza la educación a todos los niños residentes, independientemente de su situación administrativa, A.E.A. y la mayoría de los niños sin permiso de residencia legal en Melilla se enfrentan a obstáculos de facto que impiden su escolarización.

“Esto supone una discriminación que viola la Convención sobre los Derechos del Niño”, añadió.

El año pasado, el Comité acogió con beneplácito la decisión de España de permitir que una niña marroquí de doce años se matriculara en una escuela local. Hasta ahora, seis niños y niñas que han presentado quejas ante el Comité han sido admitidos en la escuela. Sin embargo, se calcula que más de 150 niños sin un permiso de residencia legal en Melilla siguen excluidos del sistema de educación pública.


Para evitar violaciones similares, el Comité pidió a España que garantice que las autoridades administrativas y judiciales locales tomen medidas eficaces y rápidas para confirmar la residencia de niños y niñas y para admitirlos en la escuela sin demora.

29 may 2020

ONU: Comité de los Derechos del Niño saluda decisión del Gobierno español sobre acceso a la educación de una niña marroquí

GINEBRA (28 de mayo de 2020) – El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha saludado la rápida decisión de España de permitir que una niña marroquí de 12 años asista a un colegio en la ciudad autónoma de Melilla, sentando así un precedente positivo para más de 80 casos en similares circunstancias sin resolver.

La acción del gobierno español tuvo lugar seis semanas después de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) solicitara a España tomar medidas provisionales para permitir que N.S., una niña de nacionalidad marroquí nacida y criada en Melilla, fuera admitida en la escuela primaria local.

“Felicitamos la rápida respuesta de España,” dijo la miembro del Comité Ann Skelton. “N.S. podrá alcanzar su total potencial ahora que puede acceder a una educación formal en España, el único país que conoce y donde ha vivido toda su vida”.

N.S. nació en Melilla y es hija de una madre marroquí que migró a esa ciudad de niña. Tanto la madre como la hija son consideradas residentes irregulares en la ciudad española y por ello N.S. no podía acceder al sistema de educación pública, aunque había alcanzado la edad para la educación obligatoria, que abarca desde los seis hasta los 16 años.

Comenzando en 2018, N.S. ha participado en campañas durante más de dos años con otros niños y niñas en su misma situación, protestando semanalmente ante el Ministerio de Educación de Melilla para luchar por su derecho a la educación.

En noviembre de 2019, N.S. y su madre presentaron una demanda ante un tribunal administrativo en Melilla para exigir que N.S. fuera escolarizada, pero el juez falló que N.S. debía ser escolarizada en Marruecos.

N.S. y su madre llevaron su queja ante el CDN en febrero de este año, argumentando que, sin conexiones familiares en Marruecos, era poco realista exigirle viajar sin la asistencia necesaria para recibir una educación en un país diferente y en otro idioma.

El Comité contactó inmediatamente al gobierno español. El gobierno local de Melilla informó a N.S. el 24 de marzo que había sido admitida en una escuela pública de Melilla.

“He sido la única que escolarizaron aquí en Melilla, pero quedan muchísimos niños más sin escolarizar,” dijo N.S. en un video donde compartía su alegría con el Comité. La niña agregó que ella querría ver como los demás niños y niñas residentes irregulares puedan ir al colegio como ella.

“Este es el caso más rápido en resolverse por nuestro mecanismo de denuncias individuales. Pero hay muchos otros casos similares registrados ante el Comité. Hacemos un llamado a España a que tome medidas urgentes para permitir que estos niños y niñas vayan a la escuela en Melilla, dado que todos los niños y niñas tienen el derecho a la educación sea donde sea que vivan, sin importar su estatus,” dijo Skelton.

19 feb 2020

ONU: Comité de los Derechos del Niño recomendó a Costa Rica despenalizar el aborto en todas las circunstancias

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitió sus observaciones finales respecto de los informes 5to y 6to presentados por Costa Rica sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño en dicho país.

En relación a la violencia de género y el abuso sexual, el Comité recomendó lo siguiente:
Aprobar, con carácter prioritario, legislación que aborde todas las formas de violencia de género contra las niñas, incluso las menores de 15 años, y que garantice el enjuiciamiento y la sanción de los autores, así como la concesión de reparaciones a las niñas en función de la edad;
Asegurar que los sistemas de denuncia, investigación y enjuiciamiento de los delitos sexuales contra los niños sean amigables a los niños y tengan un enfoque multisectorial con el fin de evitar que vuelvan a sufrir un trauma, garantizar un tratamiento y una indemnización adecuados para los niños víctimas;
Aumentar la actual edad mínima para el consentimiento sexual por encima de los 13 años, entre otras.

Y, en relación al derecho a la salud de las y los adolescentes, el Comité recomendó: 
- Adopte medidas para luchar contra los embarazos precoces, prestando atención en particular a la situación de las niñas embarazadas por hombres adultos, y sensibilice a la población sobre los efectos perjudiciales de los embarazos precoces y sus repercusiones en la salud física y mental de las niñas;

Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, asegurando que sus opiniones se escuchen siempre y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de adopción de decisiones;
- Acelerar la aplicación de los procedimientos sanitarios para el aborto terapéutico y evitar la estigmatización de las adolescentes que solicitan un aborto; 
- Refuerce las medidas para proporcionar a las adolescentes información y acceso a formas modernas de anticoncepción y asegurar su acceso a una anticoncepción segura y asequible, incluso en las zonas rurales y costeras.
Fuente CRC: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

9 nov 2018

Comité de los Derechos del Niño llama a comentar nueva Observación general sobre los derechos de los niños en la justicia juvenil

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU se encuentra revisando la Observación General N° 10 del año 2007 sobre los derechos de los niños en la justicia juvenil, y llama a todos y todas las partes interesadas a realizar comentarios sobre el borrador actual.

Y, solicita que se tenga un enfoque particular en los siguientes temas:
- Edad mínima de responsabilidad penal;
- Límite máximo de edad del sistema de justicia juvenil (mayoría penal);
- Asistencia jurídica;
- Edad mínima de privación de la libertad;
- Periodo mínimo de detención;
Sugerencia para nuevos temas a incluir en la observación.

El Comité considerará los comentarios y decidirá el contenido de la versión final de la nueva Observación general N° 24.

Los comentarios deberán ser redactados :
- En una de las lenguas oficiales del Comité: Inglés, francés o español.
- No deberá exceder de 5 páginas, conciso y señalando a qué párrafo se menciona.
- Enviar en formato WORD al correo electrónico: crc@ohchr.org 
- No será traducido.
- Se publicará en la página web del CRC.
- Fecha límite: Antes del 8 de enero de 2019.
- Los documentos enviados después de la fecha límite no serán considerados ni publicados.


Draft GeneralComment24 



25 sept 2018

CRC: Las opiniones, perspectivas y recomendaciones de niñas, niños y adolescentes alrededor del mundo

El Comité de los Derechos del Niño organiza un Día de Debate General cada dos años en Ginebra, Suiza, relacionado a un artículo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Este año se llevará a cabo el debate en relación a los niños, niñas y adolescentes defensores de derechos humanos.
Child Rights Connect coordinó la elaboración de este documento "Las opiniones, perspectivas y recomendaciones de niñas, niños y adolescentes alrededor del mundo".

13 ago 2018

Comité de los Derechos del Niño - ONU considera que Estado de Chile es responsable de graves violaciones de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en centros residenciales

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Comité) encontró al Estado chileno directamente responsable de las violaciones llevadas a cabo contra niños, niñas y adolescentes en los centros residenciales a su cargo y responsabilidad.

En el mes de julio de 2016, el Comité recibió una solicitud de investigación en relación a la situación de los niños, niñas y adolescentes (NNA) privados de entorno familiar que se encuentran en Centros Residenciales de Chile, bajo control directo o indirecto del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Además de los informes recibidos, dos miembros del Comité visitaron los centros y entrevistaron a más de cién funcionarios y NNA llegando a la conclusión que se violaron varios de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: art. 2 (discriminación), art. 3 (Interés Superior del Niño); art. 4 y 6 (Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo); art. 9 (no separación de los padres); art. 12 (Derecho a la opinión); art 19 (protección conytra los malos tratos); acceso a educación y salud; derecho al esparcimiento y juego; derecho a ser protegido contra la explotación sexual y la tortura.

El Comité consideró que el Estado chileno es responsable de "Graves violaciones de los derechos enunciados en la Convención, considerando que el sistema de protección residencial de Chile ha resultado en una amplia vulneración de derechos de miles de NNA bajo la tutela del Estado durante un largo periodo de tiempo", así también de violaciones sistemáticas: "La falta de una ley integral de protección de la niñez basada en una perspectiva de derechos humanos". 

El Comité ha elaborado un informe y realizado recomendaciones al Estado chileno. La versión aún no ha sido editada.

Fuente Comité de los Derechos del Niño: http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/crc/

28 mar 2018

K.Y.M. vs. Dinamarca: Primer Dictamen del Comité de los Derechos del Niño

El Comité de los Derechos del Niño ha emitido su primer Dictamen bajo el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño determinando que el Estado danés vulneró los artículos 3 y 19 de la Convención al no tomar en consideración el interés superior de una niña que se enfrentaba al riesgo de ser sometida a una mutilación genital femenina de ser expulsada a Somalia.

Por Tania Sordo Ruz

El
Comité de los Derechos del Niño –y la Niña- ha emitido su primer Dictamen bajo el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Comunicación Nº 3/2016 presentada por I.A.M., una mujer originaría de Puntlandia, Somalia, la cual ha actuado en representación de su hija K.Y.M., nacida en Dinamarca.
El caso se refiere a la orden de expulsión en contra de I.A.M. y su hija y a la alegación por parte de I.A.M. de que la expulsión de su hija vulneraría los artículos 1, 2, 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, debido a que K.Y.M. está en riesgo de ser sometida de manera forzada a una Mutilación Genital Femenina (MGF) de ser expulsada a Somalia.

I.A.M. solicitó asilo junto con su esposo en Dinamarca en 2014. Su esposo fue trasladado a Suecia con motivo del Reglamento Dublín III. Cuando tenía seis meses de embarazo, el Servicio de Inmigración Danés rechazó su solicitud de asilo. I.A.M. recurrió esta decisión ante la Junta de Apelaciones para Asuntos de Personas Refugiadas de Dinamarca (Junta de Apelaciones) señalando que tenía miedo de ser asesinada si regresaba a Puntlandia, Somalia, porque se había casado en secreto en contra de la voluntad de su familia, además de que si era devuelta, existía el riesgo de que su hija fuera sometida a una MGF.

En 2016, la Junta de Apelaciones rechazó su recurso y ordenó la expulsión a Somalia, sin especificar la región. La Junta consideró que las afirmaciones de I.A.M. no eran consistentes y carecían de credibilidad. En cuanto al riesgo de que su hija fuera sometida forzadamente a una MGF, la Junta basó su decisión en un informe del Servicio de Inmigración Danés que establecía que la MGF estaba prohibida en toda Somalia y que era posible para las mujeres evitar que sus hijas fueran sometidas a una MGF. Este informe estableció que algunas mujeres lograron evitar que a sus hijas se les sometiera a una MGF, que eso dependería de la personalidad que tuviera la madre y en si estaba comprometida a evitar la MGF o no y a mantenerse con firmeza ante la presión psicológica familiar y social. Cabe señalar que las decisiones de la Junta no pueden ser recurridas en el sistema judicial danés.

I.A.M. argumentó ante el Comité de los Derechos del Niño, entre otras cuestiones, que el principio de non refoulment era aplicable a la Convención sobre los Derechos del Niño, que tenía efectos extraterritoriales en determinados casos, como en los de MGF. Indicó que si bien la MGF está prohibida en la legislación, continúa en la práctica en Somalia. Expuso que como madre soltera, para ella sería muy difícil aguantar la presión en un país en donde el 98% de las mujeres han sido sometidas a esta práctica. Además de que sostuvo que en su país de origen, ella misma fue sometida a una MGF cuando tenía seis años, también que ha sufrido la opresión por su matrimonio secreto y no ha encontrado la protección por parte de las autoridades en una sociedad dominada por hombres. Como parte de sus observaciones a la comunicación, el Estado danés señaló que I.A.M. eligió irse de Somalia y viajó a Etiopia y Europa, por lo que parecía ser una mujer independiente con una fuerza personal considerable, por lo que se podía suponer que sería capaz de aguantar la presión social y proteger a su hija de ser sometida a una MGF. 

El Comité de los Derechos del Niño determinó que la Junta de Apelaciones hizo referencia a un informe sobre el centro y sur de Somalia sin determinar el contexto específico y personal en el cual I.A.M. y su hija serían expulsadas y sin tomar en consideración el interés superior de la niña, en particular ante la alta prevalencia de MGF en el Puntlandia y que I.A.M. regresaría como madre soltera. 

Aunado a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño estableció que los derechos de los niños y las niñas bajo el artículo 19 de la Convención no pueden depender de la habilidad de las madres para aguantar las presiones tanto familiares como sociales y que los Estados deben tomar medidas para proteger a los niños y a las niñas de toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental en todas las circunstancias, aún cuando el padre, la madre o quien está a cargo del niño o de la niña, es incapaz de aguantar la presión social. Asimismo, para el Comité, el riesgo de que un niño o una niña sea sometido o sometida a una práctica dañina irreversible, como la MGF, en un país al cual se le devuelve, debe de adoptarse siguiendo el principio de precaución y si existen dudas razonables de que el Estado que recibirá al niño o a la niña no le puede proteger de esas prácticas, entonces los Estados no deben devolverle a ese país. 

Con motivo de lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño determinó que el Estado danés vulneró los artículos 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño e indicó que el Estado tiene la obligación de abstenerse de expulsar a I.A.M. y a su hija a Puntlandia y evitar vulneraciones similar en un futuro.

Para su decisión, el Comité tomó en cuenta su Observación General Núm. 6 (en donde, por ejemplo, se establece que la evaluación del riesgo debe tomar en cuenta la edad y el género) y algunas Recomendaciones Generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), incluida la Recomendación General Núm. 31 del Comité CEDAW y la Observación General Núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta.

El primer Dictamen del Comité de los Derechos del Niño bajo el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño resulta de especial interés para la protección de los derechos de las niñas, en este caso, ante el riesgo de enfrentar una MGF. Además de otras aspectos, esta decisión es muy relevante por que identifica las obligaciones que tienen los Estados, las cuales no se pueden trasladar a las madres, como pretendió realizar el Estado danés. Este es el primer Dictamen que junto con otros que están por venir, contribuirá a continuar generando jurisprudencia para la protección y garantía de los derechos de los niños y las niñas.

16 ene 2018

Observación general conjunta: Los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional

La presente Observación general conjunta se aprobó al mismo tiempo que la observación general conjunta número 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y número 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre las obligaciones de los Estados relativas a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno. 

Si bien esa observación general y la presente son documentos independientes por derecho propio, ambas se complementan y deben interpretarse y aplicarse de manera conjunta. El proceso de redacción incluyó una serie de consultas mundiales y regionales celebradas entre mayo y julio de 2017 con representantes de los principales interesados y expertos, incluidas organizaciones de niños y de migrantes, en Bangkok, Beirut, Berlín, Ciudad de México, Dakar, Ginebra y Madrid. Además, entre noviembre de 2015 y agosto de 2017 los Comités recibieron más de 80 contribuciones escritas de Estados, organismos y entidades de las Naciones Unidas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones nacionales de derechos humanos y otras partes interesadas de todas las regiones del mundo.


Fuente Comité de los Derechos del Niño de la ONU: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

15 ene 2018

Observación general Nº 21 sobre los niños de la calle

El Comité de los Derechos del Niño de lass Naciones Unidas (ONU) publicó la Observación general Nº 21 sobre los niños de la calle, adjuntamos la versión en inglés y en español.

Los niños de la calle con los que se consultó para la presente observación general se expresaron en términos enérgicos sobre la necesidad de ser respetados, y de tener dignidad y derechos. 
Al expresar sus sentimientos, dijeron, entre otras cosas: “Respétennos como a seres humanos”; “Quisiera que la gente que nunca ha vivido en las calles nos viese como personas con orgullo, como personas normales”; “No se trata de sacarnos de las calles y meternos en centros de acogida. Se trata de que se nos reconozca un estatus”; “Los Gobiernos no deberían decir que no hemos de estar en la calle. No deberían acosarnos si estamos en la calle. Se nos debe aceptar”; “Que vivamos en la calle no significa que no podamos tener derechos”; “La calle marca, tanto si te vas como si te quedas”; “No queremos ayuda, caridad, compasión. Los Gobiernos deben colaborar con la comunidad para otorgarnos derechos. No pedimos caridad. Quiero convertirme en alguien que se valga por sí mismo”; “Deberían darnos la oportunidad de utilizar nuestros talentos y cualidades para cumplir nuestros sueños”; “Dennos la oportunidad de cambiar nuestra historia.

Notas relacionadas: Observación general Nº 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia (2016).

8 jun 2017

Comité de Derecho del Niño: Los derechos del Niño y el Medio Ambiente

Informe del día general de debate sobre la discusión de los Derechos del Niño y el Medio Ambiente, del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU).

"El impacto del medio ambiente en los derechos del niño no es un asunto nuevo. Aún, apesar de la data existente que relaciona el impacto del daño del medio ambiente en los derechos de los niños, ha aumentado la conciencia de las crisis ambientales y de los numerosos acuerdos internacionales sobre la relación de los derechos de los niños y el medio ambiente". 

Debido a ello, el Comité de los Derechos del Niño dedicó un día de debate general sobre los "derechos de los niños y el medio ambiente", evento que convocó a más de 250 expertos internacionales y activistas, llevado a cabo en setiembre del año pasado. 

El Comité recibió 49 comunicaciones escritas, y elaboró un informe que acaba de publicar en idioma inglés:

16 oct 2016

ONU: Informe del Secretario General sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en su resolución 70/137, pidió al Secretario General que presente ante la Asamblea un informe sobre la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, con especial atención en los niños, niñas y adolescentes migrantes.
 
La versión sin editar (en idioma inglés), determinó en primer lugar el estado de la Convención y sus Protocolos facultativos, informando que hasta el 1 de julio del presente, que:
1. La Convención ha sido ratificada por 196 Estados. Estados Unidos, Estado miembro de la ONU, no es parte aún de la Convención.
2. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados ha sido ratificaco por 165 Estados.
3. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y pornografía ha sido ratificado por 173 Estados.
4. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones ha sido ratificado por 29 Estados (a setiembre del 2016, Georgia y Ucrania fueron los últimos Estados en ratificar el OP3).

El informe contiene "Los derechos del niño en el contexto de la migración", como:
i) El derecho de los niños a ser tratados como tales;  
ii) La integración y el derecho a servicios básicos para niños en el contexto de la migración;
iii) Los derechos de los niños afectados por la legislación regional y/o internacional de la migración;
iv) Promover la migración segura, ordenada y regular, con pleno respeto de los derechos humanos;
v) Prevención del abuso y la explotación sexual, incluyendo la trata;
vi) Satisfacer las necesidades de protección humanitaria y de derechos humanos de los niños en el contexto de la migración;
vii) La prevención de la infancia apatrida;
viii) Debido proceso y juicio justo, garantías en los procesos migratorios para los niños;  
ix) Acabando con la detención de los niños migrantes;
x) Los pasos a seguir.


Traducción libre por el Equipo de Incidencia en Derecho.

Fuente CRC: http://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

3 oct 2016

ONU: El sufrimiento infligido a los niños de Alepo 'Abdicación de las obligaciones de derechos humanos'

Expertos del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, emitió un comunicado respecto de la falta de cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en Siria.

Ginebra.- El ataque continuo por el Gobierno de Siria y sus aliados está matando y mutilando a niños en zonas de Alepo oriental es una abdicación brutal de las obligaciones internacionales de derechos humanos que se han comprometido a respetar, dijeron los expertos de la ONU sobre los derechos del niño.

"Tanto Siria como Rusia han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, además han ratificado el Protocolo Opcional relativo a la participación de los niños en los conflictos armados", mencionó Benyam Dawit Mezmur, Presidente del Comité. "Esto no sólo significa el reclutamiento y/o el uso de niños como soldados. Significa que los niños no son objetivos militares, por lo que no deben atacar lugares como las escuelas o hospitales, porque podría constituir crímenes de guerra bajo el derecho internacional.

"Sin embargo, al este de Alepo, esto es lo que estamos viendo. Los niños están siendo asesinados y mutilados. Los ataques aéreos están golpeando a los pocos hospitales que quedan. El uso de bombas revienta búnkeres significa que los niños no pueden asistir de forma segura, incluso aquellas escuelas que están bajo tierra ", agregó Mezmur.

El Comité con sede en Ginebra escuchó recientemente cuentas de visitar a los médicos sirios que detallan su lucha, dada la magnitud y la extensión de los daños entre los civiles, para tratar las lesiones terribles hijos están sufriendo.

"Los niños no sólo están siendo gravemente heridos, se encuentran atrapados en medio del bombardeo continuo, incapaz de escapar y recibir la atención médica para salvar sus vidas", señaló Mezmur.

"Incluso si la guerra terminara hoy, se tardará décadas en recuperarse de la destrucción causada en Alepo y en toda Siria y las heridas psicológicas para sanar el trauma infligido a estos niños", dijo el Presidente del Comité.

"El rostro aturdido, ensangrentado de un niño de cinco años de edad, Omran Daqneesh, sentado en una ambulancia después de haber sido sacado de los escombros horrorizó al mundo, entre otras causas, porque demostró que la guerra es todo lo que este niño ha conocido en su corta vida," dijo el Sr. Mezmur.

"Hacemos un llamado a Siria y Rusia, también a la comunidad internacional, para que demuestren que cumplen con sus obligaciones de derechos humanos establecidos en los tratados y encontrar una manera de poner fin a este conflicto. Omran no debería ser un adolescente o un adulto joven, cuando sepa lo que es la paz", subrayó el Sr. Mezmur. 
 
2016-10-03 Syria Children Final (versión en inglés)
HH