Las recomendaciones especifican las medidas legislativas y
administrativas que los Estados deben aplicar de forma urgente para hacer
frente a los efectos adversos de la degradación del medioambiente y el cambio
climático, garantizar un mundo limpio, saludable y sostenible y preservarlo
para las generaciones futuras.
La adopción de la guía, conocida formalmente como Observación General nº
26, tiene lugar tras dos rondas de consultas con los países, las instituciones
nacionales de derechos humanos, las organizaciones internacionales, la sociedad
civil, los expertos en el ámbito y los niños.
El Comité señaló que recibió 16.331 contribuciones de menores de 121
países, quienes compartieron e informaron sobre los efectos negativos de la
degradación ambiental en sus vidas y comunidades, y afirmaron su derecho a
vivir en un medioambiente sano.
"Los niños son arquitectos, líderes, pensadores y agentes de cambio
del mundo actual. Nuestras voces importan y merecen ser escuchadas", dijo
Kartik, de 17 años, un activista por el clima y los derechos de la infancia de
la India y uno de los niños asesores del Comité.
"La Observación General nº 26 es el instrumento que nos ayudará a
comprender y ejercer nuestros derechos ante las crisis medioambientales y
climáticas", añadió.
Importancia jurídica: "Esta Observación General tiene una gran importancia
jurídica y de largo alcance", declaró la presidenta del Comité, subrayando
que "detalla las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención
sobre los Derechos del Niño para hacer frente a los daños ambientales y
garantizar que los niños puedan ejercer sus derechos”.
Ann Skelton especificó que “esto abarca sus
derechos a la información, la participación y el acceso a la justicia para
garantizar que estarán protegidos de los daños causados por la degradación del
medio ambiente y el cambio climático y recibirán reparación".
El documento aclara cómo se aplican los
derechos del niño a la protección del medioambiente y subraya que tienen
derecho a un entorno limpio, sano y sostenible. Este derecho está implícito en
la Convención y directamente vinculado, en particular, a los derechos a la
vida, la supervivencia y el desarrollo, al más alto nivel posible de salud, a
un nivel de vida adecuado y a la educación.
Afirma además que los Estados deben proteger a
los niños contra los daños ambientales derivados de las actividades comerciales
y que las autoridades están obligadas a proporcionar marcos legislativos, para
garantizar que las empresas respetan los derechos del niño y exigirles que
actúen con diligencia en relación con el medioambiente y reduzcan sus emisiones.
Acceso a la justicia: El
Comité observa que, en muchos países, los niños tropiezan con obstáculos para
obtener capacidad jurídica debido a su condición, lo que limita sus medios para
hacer valer sus derechos en relación con el medioambiente.
Por
lo tanto, los Estados deben proporcionar vías para que los niños accedan a la
justicia por violaciones de sus derechos relacionados con daños ambientales,
incluso mediante mecanismos de denuncia adaptados a los niños, que tengan en
cuenta las cuestiones de género y que incluyan a las personas con discapacidad.
Además, debe haber mecanismos disponibles para las reclamaciones por daños
inminentes o previsibles y por violaciones pasadas o presentes.
Subvenciones
a los países en desarrollo: La
orientación también hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados
desarrollados aborden el actual déficit de financiación para el clima, incluso
mediante subvenciones en lugar de préstamos a los países en desarrollo.
Según
los autores, la financiación climática está excesivamente sesgada hacia la
mitigación a costa de la adaptación y las medidas de pérdidas y daños, lo que
tiene efectos discriminatorios sobre los niños que viven en zonas donde se necesitan
más medidas de adaptación.
En
este contexto, el Comité instó a los Estados a tomar medidas colectivas
inmediatas para hacer frente a los daños medioambientales y al cambio climático.
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