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8 jul 2020

Gamarra / García: Estado de la situación de los adolescentes infractores en centros juveniles del Perú y el Covid-19

La pandemia desatada por el Covid-19 llevó al poder ejecutivo a considerar a la población privada de su libertad como uno de los sectores de la sociedad que enfrentaba más riesgos de contagio e incluso la muerte a consecuencia de ello, y -luego- a la admisión de que el hacinamiento y las lamentables condiciones de salud en los centros de detención habían convertido a las internas y los internos en focos de contagio masivo de la enfermedad. Ello, cuando ya el virus se encontraba en determinados penales y ante la evidencia de las muertes. La preocupación, y ciertamente el acento, fue puesto en las personas adultas privadas de libertad. Pero, claro, no solo los adultos se encuentran bajo situaciones de privación de la libertad, también lo están -aunque no se visibilice de manera suficiente- un número importante de las y los adolescentes infractores de la ley penal.


Artículo de Ronald Gamarra y Sofía García.
Fuente IPRODES.
Foto de RPP.

1 may 2020

Perú: MINJUS establece Decreto Supremo que establece procedimiento para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad en el marco de COVID-19


Mediante Decreto Supremo N° 006-2020- JUS, se aprobó el Decretyo supremo  que establece criterios y procedimiento especial para la recomendaicón de Gracias Presidenciales para los adolescentes provados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Recordar que el 24 de abril, el Grupo Impulsor para poner fin a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, emitió el siguiente pronunciamiento.


6 dic 2019

Perú: Grupo de Trabajo Multisectorial paraactualizar la Política Nacional de prevención y tratamiento del adolescente en conflicto con la ley penal

Mediante RESOLUCION MINISTERIAL N° 0451-2019-JUS, se conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal

El Grupo de Trabajo tiene la función de elaborar como producto específico la propuesta actualizada de la Política Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal.

El Grupo de Trabajo está conformado por un/a representante de las siguientes Entidades:
  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside.
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Ministerio del Interior.
  • Ministerio de Salud.
  • Ministerio de Educación.
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.
  • Programa Nacional de Centros Juveniles – PRONACEJ.
Participan del Grupo de Trabajo, en calidad de invitados, un/a representante del:
  • Poder Judicial.
  • Ministerio Público.

Fuente El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas

28 nov 2019

MINJUS: El fenómeno del Sicariato en el Perú


Estado situacional y experiencias del adolescente en conflicto con la Ley Penal sancionado por sicariato 


El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por medio de la Dirección General de Asuntos Criminológicos, ha creado el Programa de Voluntariado “Criminólogos en Acción”1; el mismo que surge ante la necesidad de investigar y comprender el fenómeno criminológico del país y formar una generación de investigadores e investigadoras que pongan especial atención a la reducción del crimen. En ese marco, el programa logró tener 60 integrantes; entre estudiantes y egresados de 21 universidades, correspondientes a 10 especialidades que tuvieron asistencia del Observatorio Nacional de Política Criminal - INDAGA.

En este sentido, se priorizó la realización de diez (10) temas de investigación por su relevancia e impacto social, de los cuales, el presente se configura como el segundo producto que se presenta a la comunidad. De este modo, la investigación actual: “El fenómeno del sicariato en el Perú: estado situacional y experiencias del adolescente en conflicto con la Ley Penal sancionado por el delito de sicariato”, parte de la necesidad de comprender la violencia homicida, especialmente, la ejercida por los adolescentes del país, representada en el homicidio por encargo.

La investigación busca entender la trayectoria de vida del adolescente para identificar los factores que contribuyeron a su incursión en el campo infractor, siendo de especial importancia la comprensión de sus experiencias. Esto se realiza con el objetivo de obtener un acercamiento a las características de los adolescentes que participan de estas actividades delictivas, y de este modo, contribuir en la orientación y la definición de las estrategias de intervención individual, familiar y contextual que permitan, por un lado, prevenir el paso de los niños, niñas y adolescentes a conductas antisociales, y, por el otro, atender de forma adecuada a los que ya han cometido la acción del sicariato para potenciar sus habilidades y factores de protección, con el fin de evitar la reincidencia en esta o cualquier otra acción infractora.

Considerando el perfil exploratorio de la investigación, se optó por utilizar un enfoque cualitativo que partiera por hacer una revisión de la literatura especializada, a pesar de la escasa producción científica en la materia. Posteriormente, con la obtención de los datos nacionales e internacionales sobre el fenómeno del homicidio y del sicariato, pasamos a ofrecer un panorama concreto de este fenómeno en el país.

No obstante, el insumo más importante parte de las entrevistas semiestructuradas realizadas a la totalidad de adolescentes sancionados por sicariato en el Perú, específicamente seis (06) adolescentes y jóvenes2, recluidos en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) de Lima y el Anexo III del CJDR de Lima (ubicado en el Establecimiento Penitenciario Ancón II). A partir de estas entrevistas se obtuvo el relato de las experiencias vividas de los adolescentes, los que a su vez compartieron información sobre sus relaciones afectivas, interacciones sociales, procesos de socialización, rutinas y costumbres, así como sus motivaciones y acercamiento a la conducta infractora. Este proceso, por sí mismo, constituye todo un hito en la investigación criminológica del Perú dado que es el primer esfuerzo comprensivo de uno de los delitos que más impacto generan en la sociedad.

De tal forma, la investigación se estructura en tres capítulos: un Capítulo I en el que se ofrece, de forma concreta, una visión del homicidio y del sicariato en diferentes países de América Latina y en el Perú (por medio de estadísticas descriptivas); un Capítulo II que hace el repaso de algunas teorías criminológicas que pueden orientar la comprensión de las motivaciones e incursión del adolescente a la conducta infractora; un Capítulo III, donde se presenta la trayectoria de vida de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal sancionados por sicariato, en base a los relatos contados por los propios protagonistas; se finaliza con las conclusiones y las recomendaciones y anexos, en especial, el cuadro comparativo de patrones de los casos estudiados.

1. Según Resolución Ministerial N° 0015-2019-JUS, del 15 de enero de 2019.
2. 5 sancionados por sicariato y 01 sancionado por homicidio, pero con aparente relación con el ilícito señalado.



Fuente MINJUS: https://indagaweb.minjus.gob.pe/investigaciones/

27 nov 2019

MINJUS: Agresiones sexuales en el Perú


Factores de riesgo en adolescentes en conflicto con la ley penal por agresiones sexuales

Las infracciones cometidas por menores de edad correspondientes a la categoría de delitos sexuales constituyen en el Perú la segunda causa de internamiento en los Centros Juveniles de Diagnóstico y Rehabilitación (CJDR) del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal (SRSALP), después de las infracciones patrimoniales (robo y robo agravado).

En abril de 2017, las cifras del Poder Judicial daban cuenta que, más de 360 adolescentes atendidos por el SRSALP en la modalidad de medio cerrado (internos en CJDR) por este tipo de infracción, mientras que cerca de 200 eran atendidos en medio abierto por los Servicios de Orientación al Adolescente (SOA)1. Para octubre de 2018, se había elevado a 426 el número de jóvenes atendidos en medio cerrado (un incremento de 18%), llegando a ser una cifra bastante cercana a la de los casos atendidos en medio abierto2.

En ese contexto, la conducción del SRSALP pasó del Poder Judicial al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y se consideró pertinente realizar investigaciones que generen el conocimiento necesario para optimizar la atención que se brinda a los jóvenes, así como diseñar y poner en marcha innovaciones en las medidas de prevención, rehabilitación y resocialización de los menores involucrados en las infracciones a la Ley Penal. En diciembre de 2018, el Observatorio Nacional de Política Criminal – INDAGA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargó la realización de un estudio sobre los factores de riesgo de los jóvenes internos por agresiones sexuales en los CJDR, cuyos resultados son materia del presente libro. El objetivo general de este estudio fue precisamente determinar los factores de riesgo vinculados con dichas infracciones sexuales en esta población; a un nivel específico, se busca describir y comparar las características sociodemográficas, actitudinales, las condiciones o trayectorias de socialización y actitudes en relación con la violencia sexual, enmarcado a contribuir en la definición de futuras acciones de prevención, planes y programas de atención en relación a la víctima y al infractor.

En función de lo anterior, se diseñó una investigación cuantitativa de casos y controles, y luego de realizarse una revisión bibliográfica sobre el tema, identificar y establecer las variables a ser medidas, se elaboró y validó por expertos un cuestionario que se aplicó a una muestra representativa de la población de adolescentes varones atendidos por el SRSALP en medio cerrado. La información obtenida, de este modo, fue analizada empleando técnicas de estadística descriptiva e inferencial, para obtener una caracterización sociodemográfica de estos jóvenes, así como un primer acercamiento a los factores de riesgo que más se relacionan con los delitos sexuales.

En el Perú se han realizado diversos estudios sobre violencia sexual y algunos de ellos enfocan sus análisis en los perpetradores de las agresiones sexuales (e.g. Castro & Dávila, 2012; García, 2017; León & Stahr, 1995; MIMP, 2016; Nureña, 2018; Ramos & Palomino, 2018; Terrones et al., 2012; Zárate, 2016). Sin embargo, el problema de las infracciones de naturaleza sexual cometidas por adolescentes ha recibido en el país una muy escasa atención. De ello, pues que el presente estudio realizado por el Observatorio Nacional de Política Criminal resulta de importancia para el conocimiento específico de la agresión sexual en el país, y su intervención.



Fuente MINJUS: https://indagaweb.minjus.gob.pe/investigaciones/

10 oct 2019

DNI: Liberar a las Niñas y Niños Detenidos Requiere Esfuerzos Globales

Un estudio mundial de las Naciones Unidas revela que cada año se encierran al menos 1.5 millones de menores de edad.

Nuevo estudio mundial sobbre los niños, niñas y adolescentes (NNA) privados de libertad debería incitar a los países miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a tomar medidas para reducir drásticamente el número de niñas y niños detenidos y confinados, señaló un grupo de 170 organizaciones no gubernamentales.

Manfred Novak, experto independiente de las Naciones Unidas, presentó ante la Asamblea General de la ONU el Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los niños, niñas y adolescentes Privados de Libertad en Nueva York, el 8 de octubre de 2019. Este estudio revela que aproximadamente 1,5 millones de menores son privados de libertad cada año.

“A menudo se detiene a las niñas y niños de manera ilegal, innecesaria y a un gran costo para su salud y futuro“, declaró Alex Kamarotos, director de Defensa de Niñas y Niños Internacional (DNI) y copresidente del Grupo de ONG para el Estudio Mundial sobre los NNA Privados de Libertad. “El Estudio Mundial debería incentivar a los países a adoptar nuevas políticas y prácticas para reducir de inmediato el número de niñas y niños que están encerrados“.

El estudio examinó la situación de los y las menores – entendido como cualquier persona inferior a los 18 años- detenidos en la administración de justicia, en centros de detención de inmigrantes, en orfanatos y otras instituciones, que viven en la cárcel con sus tutores y que están detenidos en el contexto de un conflicto armado y por motivos de seguridad nacional. El Estudio Mundial calcula que hay al menos 1,5 millones de niñas y niños privados de libertad; sin embargo, es muy probablemente que esta sea solo una subestimación, dada la falta de homogeneidad en la recopilación de datos y la presentación de informes.

A continuación, se presentan algunos de los principales hallazgos de este estudio:

Al menos 410.000 niñas y niños son recluidos cada año en cárceles y prisiones donde la violencia es “endémica”. Muchos son acusados de “delitos en razón de la condición” que no son delitos punibles para los adultos, como el absentismo escolar, la desobediencia y el consumo de alcohol entre menores de edad;

Aunque los expertos de las Naciones Unidas han llegado a la conclusión de que la detención de menores por motivos relacionados con la migración nunca favorecerá al interés superior del niño, al menos 330.000 NNA de 77 países son retenidos cada año en centros de detención de inmigrantes;

Si bien las autoridades judiciales han internado entre 430.000 y 680.000 NNA en instituciones que se ajustan a la definición legal de privación de libertad, el número total de menores en instituciones se eleva a entre 3,5 y 5,5 millones;

Los NNA con discapacidad están excesivamente representados en los centros de detención en el contexto de la administración de justicia y las instituciones;

El número de menores detenidos en el contexto de los conflictos armados y la seguridad nacional ha aumentado considerablemente, como consecuencia de la implementación de agresivas medidas antiterroristas que pueden conducir a la detención y el procesamiento de NNA por sus actividades en Internet, incluidas las que se generan en Facebook y Twitter.

El estudio constató que la privación de libertad agrava las condiciones de salud de las niñas y niños y puede provocar la aparición de otras nuevas, véase ansiedad, depresión, pensamientos suicidas y estrés postraumático. Los trastornos psiquiátricos de los NNA detenidos pueden multiplicarse hasta diez veces durante la detención, y la detención está correlacionada con la muerte prematura de las y los menores una vez son liberados.

“La detención es fundamentalmente perjudicial para las niñas y niños, pese a que muchos países la utilicen como primer recurso para enfrentar circunstancias difíciles“, anunció Jo Becker, directora de Human Rights Watch para los programas de promoción y sensibilización de los derechos de la infancia y copresidenta del Grupo de ONG. “Los gobiernos deben invertir en alternativas que no sólo protejan los derechos de los NNA, sino que también produzcan mejores resultados para las niñas y niños, las familias y la sociedad en general“.

Nowak reveló que se han logrado algunos avances importantes, como la reducción en algunos países del número de niñas y niños en instituciones de atención o en el sistema de justicia penal. Al menos 21 gobiernos declararon que no detienen a menores por motivos relacionados con la migración. Algunos países han adoptado protocolos oficiales para evitar la detención de menores en el contexto de los conflictos armados. Los grupos no gubernamentales instaron a los países a examinar y adaptar las buenas prácticas documentadas en el estudio.

Nowak recomendó a los Estados a que apliquen “con el mayor rigor posible” la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige que la privación de libertad se emplee sólo como último recurso y para casos excepcionales. Instó a los países a “hacer todos los esfuerzos posibles para reducir significativamente el número de niñas y niños recluidos en centros de detención, y prevenir la privación de libertad antes de que ocurra, lo que incluye abordar las causas profundas y las vías que conducen a la privación de libertad de una manera sistémica y holística“.

19 sept 2019

Comité de Derechos del Niño: Observación General N° 24 "Los derechos del niño en el sistema de justicia para niños"


El día de hoy el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas publicó su Observación general N° 24, sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil.

La presente Observación general reemplaza a la observación general N° 10 del 2007. Refleja el desarrollo desde el 2007 luego de la promulgación de normas internacionales y regionales, la jurisprudencia del Comité de los Derechos del Niño (en adelante CRC), nuevos conocimientos sobre el desarrollo de niños y adolescentes, evidencia de prácticas efectivas como la justicia restaurativa. También cuestiones relacionadas con la edad mínima de responsabilidad penal y el uso de la privación de la libertad.  La Observación general cubre cuestiones específicas como las relacionadas con los niños reclutados y utilizados por grupos armados no estatales, incluidos los llamados grupos terroristas, y los niños en los sistemas de justicia consuetudinarios, indígenas u otros sistemas no estatales.

Los niños difieren de los adultos en su desarrollo físico y psicológico. Dichas diferencias constituyen la base para el reconocimiento de una menor culpabilidad y para un sistema separado con enfoque diferenciado e individualizado. Se ha demostrado que la exposición al sistema de justicia penal causa daño a los niños, lo que limita sus posibilidades de convertirse en adultos responsables.
Objetivos de la Observación general:
1. Proporcionar una consideración contemporánea de los principios y artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, y guiar a los Estados hacia una implementación holística de los sistemas de justicia juvenil que promuevan y protejan los derechos de los niños;
2.  Reiterar la importancia de la prevención y la intervención temprana;
3. Promover estrategias claves para reducir los efectos nocivos del contacto con el sistema de justicia penal.


Traducción del Equipo de IPRODES.
Fuente CRC: https://ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

30 mar 2019

Opinión: "Maranguita no es la solución" por Ronald Gamarra

Hace muy pocos días, en una escuela del distrito de Villa El Salvador, un adolescente manipulaba un arma de fuego, una pistola taurus de perteneciente a su padre, que había llevado para mostrarla a sus amigos, con quiénes la observaba con la curiosidad propia de la edad. De pronto, mientras maniobraba el arma, resonó un disparo que fue a dar en el hombro de uno de sus jóvenes compañeros, precisamente uno de sus mejores amigos. La desesperada reacción de todos los presentes no pudo evitar que el adolescente escolar perdiera la vida camino a un centro de atención médica.

Una tragedia que, por cierto, enluta en primer lugar a la familia de la víctima, que no podrá encontrar explicación ni consuelo por una muerte tan temprana, inesperada e injusta de uno de sus integrantes más jóvenes. Se dice, con razón, que los padres no están para enterrar a los hijos. Algo así, no sé si es exactamente esa la frase, pero todos saben a qué me refiero. Es difícil imaginar un dolor y un luto mayores. Criamos y cuidamos a nuestros hijos para que crezcan sanos y florezcan en la adultez que merecen vivir plenamente. Porque de ellos será la tierra cuando ya no estemos aquí. Lo ocurrido contradice brutalmente lo que concebimos casi como una ley natural.

Pero también está el caso del chico que causó la tragedia. Que fue un acto imprudente de su parte, no hay la menor duda. Muy imprudente. A su edad ya todos deberían saber de los peligros y responsabilidades que conlleva portar o manipular un arma de fuego. Pero también debemos considerar la edad de ese chico. 15 años. Todos sabemos de las curiosidades, las transgresiones, las búsquedas muchas veces desafiantes y peligrosas que son propias de esa edad tan difícil y crítica que es la adolescencia. Como adultos, no podemos decir que no hemos vivido la crisis vital que significa esa edad delicada del desarrollo del niño.

La curiosidad por las armas es una de esas experiencias adolescentes que desafían la prudencia, el sentido común y el debido respeto por las normas. Los chicos “juegan a ser hombres”, incentivados además por mensajes de todo tipo, que les llegan a través de los más diversos medios, desde los videojuegos hasta netflix, que exacerban ese huroneo y esa manera de “hacerse hombres”. Allí vienen, si algunas circunstancias desgraciadas lo permiten, las experiencias peligrosas que pueden desembocar en tragedias inesperadas, como todo indica que ha sido el caso, según los indicios y las versiones recogidas.

Ese chico debe ser tratado desde el punto de vista de la ley. No hay la menor duda sobre ello. Pero no puede ser cualquier ley sino la que el sistema legal ha previsto para casos como el suyo, atendiendo a su edad y a las circunstancias del caso. No olvidemos que es un adolescente. La ley peruana prevé desde hace muchos años, décadas ya, normas específicas para los adolescentes, que incluyen sanciones que deben aplicarse y cumplirse, por supuesto. Y, para empezar, tenemos un Código de los Niños y los Adolescentes, en el cual está comprendido su caso.

La diferencia fundamental es que las normas para adolescentes buscan activamente, por lo menos en la teoría, impedir que el adolescente que ha cometido una infracción a la ley se convierta en un delincuente adulto. La idea es rescatar a los niños y adolescentes que puedan haber caído en un error digno de sanción, hacer que tomen conciencia de ello y asuman la responsabilidad de enmendarse. No es impunidad, como critican algunos sin saber. En casos graves, hay una medida socioeducativa privativa de libertad. Pero la idea de rescatar al adolescente para una adultez de bien no puede ni debe ser hecha a un lado en ningún caso.

Si algo cabe criticar con respecto a la normatividad sobre niños y adolescentes es la poca importancia y apoyo que el Estado y la sociedad le han dado a la posibilidad de su aplicación completa y consecuente. Escasos recursos, insuficientes, extremadamente exiguos; pobre capacitación de la administración de justicia de adolescentes; nula difusión de los objetivos y servicios que esta normatividad ofrece; ningún apoyo al proceso reeducativo de los adolescentes infractores; red muy limitada de atención y apoyo a los casos que involucran a adolescentes.

Maranguita es un buen ejemplo de ello. Lo que debería ser un centro de educación y formación de adolescentes que deben cumplir internación es, en la práctica, debido al abandono y los escasos recursos del Estado, un pequeño penal, una especie de cárcel preparatoria para de allí pasar a los verdaderos antros del ya saturado sistema penitenciario nacional. Es muy lamentable que sea así. Hubo mejoras interesantes en años anteriores, que rápidamente se han agotado y nuevamente recrudecen las características que le dan lamentable fama.

Es allí, adonde el sistema judicial ha enviado al chico que causó con su imprudencia la tragedia en su escuela de Villa El Salvador y la muerte de su compañero de clases. Si, como todo indica, hubo imprudencia pero de ninguna manera ánimo de herir o matar, y si no se ha probado la existencia de peligro de fuga –este extremo ni siquiera ha sido debatido y fundamentado por el juez- y de obstaculización de la averiguación de la verdad ¿es razonable decretar la internación inmediata del joven responsable en un centro cerrado como Maranguita? ¿Se cumple con esta medida el criterio de interés superior del niño que establece el Código de los Niños y los Adolescentes? ¿Se cumple razonablemente con las medidas aplicables a los adolescentes responsables de una infracción? ¿Es correcto que el juez haya aplicado al caso un precedente relativo a una causa seguida contra un adulto investigado por corrupción y delito de peculado?

El chico pudo ser procesado en libertad y, en su momento, recibir la medida socioeducativa correspondiente. Lo importante es que este momento trágico del cual ha sido un lamentable protagonista no se convierta en el inicio de una carrera criminal. No fabriquemos delincuentes, por favor. Apliquemos la ley razonablemente. Seamos severos con quienes lo merecen plenamente; de esos tenemos muchos y no debemos lamentarlo. Pero no contribuyamos con nuestros propios errores a destruir vidas que pueden y deben ser rescatadas.

Esta decisión de enviar a este chico a Maranguita sucede, además, en un tiempo en que muchos adultos probadamente corruptos, saqueadores impunes de los escasos recursos de todos los peruanos, traficantes de influencias y de negociados, extorsionadores que otorgan a dedo obras públicas a cambio de dinero contante y sonante, o de “acabados de lujo” para sus casas, reciben simplemente órdenes de comparecencia o se les revoca la detención preventiva, aduciendo que su libertad “no entraña peligro procesal”. De lo cual estos pillos se aprovechan muchas veces para escapar, como el exjuez Hinostroza y algunos políticos. El chico que causó la tragedia de Villa El Salvador, ese sí está en una situación que “no entraña peligro procesal”, pero lo envían a Maranguita. Reflexionemos serenamente sobre esto y corrijamos lo que se deba enmendar.

Artículo de opinión de Ronald Gamarra Hererra publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 29 de marzo de 2019.

26 mar 2019

Sentencia: Jueza dice que el "niño soldado" de Al Qaeda Omar Khadr ha cumplido sentencia

Una jueza canadiense determinó que este lunes Omar Khadr, un canadiense que fue capturado por Estados Unidos en Afganistán cuando tenía 15 años y pasó casi una década en Guantánamo ha cumplido su condena y puede viajar libremente sin solicitar permiso.

Khadr fue condenado en 2010 por un tribunal militar estadounidense a ocho años de prisión por la muerte en 2002 del sargento Christopher Speer en un combate en Afganistán entre soldado estadounidense y AlQaeda (Vía EFE).

Un juez de la provincia canadiense de Alberta puso fin a la pena por crímenes de guerra al expreso de Guantánamo Omar Khadr.

Si Khadr hubiera permanecido detenido, la sentencia de ocho años que se le impuso en 2010 habría terminado en octubre pasado.

Pero en 2015, un juez lo dejó en libertad bajo fianza en espera de la apelación de su condena militar en los Estados Unidos.

La Jueza Principal Mary Moreau declaró que la Ley de Justicia Penal Juvenil le da a los jueces la oportunidad de considerar las condiciones de la fianza como parte de una sentencia.

Con esto en mente, ella dictaminó que Omar Khadt había cumplido su sentencia.

El abogado de Khadr, Nathan Whitling, declaró ante un tribunal de la ciudad de Edmonton que su cliente había pasado tres años y cinco meses bajo custodia y había estado en libertad bajo fianza durante tres años y nueve meses.

Cuando salió hoy de la Corte, Omar Khadr habló a los medios por primera vez como un hombre libre.

Ha pasado mucho tiempo, pero estoy feliz. Continuaré curándome y ahora puedo acostumbrarme a la idea de no volver a la cárcel y de luchar constantemente.

Omar Khadr tenía 15 años y fue gravemente herido, capturado y enviado a la Bahía de Guantánamo. Estados Unidos lo acusó de lanzar una granada que causó la muerte de un soldado estadounidense.

En 2010, la Corte Suprema dictaminó que Canadá violó sus derechos cuando estaba cautivo en los Estados Unidos, lo que llevó al gobierno federal a pagar una indemnización de $ 10,5 millones en julio de 2017.


        

Fuente EFE / RCI con información de La Presse canadiense - Radio Canadá Internacional:  http://www.rcinet.ca/es/2019/03/25/omar-khadr-es-un-hombre-libre/ 

22 mar 2019

Pronunciamiento: "Las y los adolescentes víctimas no deben ir a la cárcel"


La reciente noticia sobre la muerte accidental de un adolescente en una escuela de Villa El Salvador, ha conmocionado a sus familias, a la comunidad educativa y a la sociedad en general.

El Grupo Impulsor para Eliminar la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes lamenta profundamente el hecho, expresa su solidaridad con las familias de los niños víctimas, y llama la atención de las autoridades para que puedan disponer de medidas adecuadas que eviten que se produzcan hechos lamentables como éste.

Fuente Grupo Impulsor.

14 feb 2019

UNICEF Argentina: Investigación sobre medidas no privativas de la libertad alternativas al proceso judicial en la Argentina


La presente sistematización, tiene como objetivo conocer la realidad en cuanto a la existencia, disponibilidad y uso de medidas alternativas en Argentina, su grado de utilización, de efectividad y sostenibilidad. El análisis de estas cuestiones podrán resultar de insumos para poder ampliar y mejorar su oferta.

Justicia Juvenil by on Scribd

27 mar 2017

Protegiendo a los niños frente a la tortura en centros de detención

El Centro para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (Center for Human Rights & Humanitarian Law) y la Iniciativa Contra la Tortura (Anti-Torture Initiative) lanzó su revista con 30 artículos relacionados a la protección de los niños en situación de detención.

Fuente American University: http://antitorture.org/

23 mar 2017

Audiencias CIDH: Adolescentes en conflicto con la ley en Brasil

El miércoles 22 se llevó a cabo la audiencia temática sobre "La situación de los derechos humanos de los adolescentes en conflicto con la ley en Brasil", solicitada por diversas organizaciones de la sociedad civil en Brasil vs. el Estado de Brasil.



  

Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/

15 mar 2017

Argentina: En Santa Fé no quieren menores encarcelados

Se presentó en la legislatura provincial un proyecto de ley para implementar un nuevo Código Procesal Penal Juvenil con el objetivo que los menores que cometan delitos sean juzgados en libertad.

El diputado provincial Hprovincial Leandro Busatto presentó un proyecto de ley para la implementación de un nuevo Código Procesal Penal Juvenil en Santa Fe con el objetivo de evitar la detención de los menores que hayan cometido delito mientras desarrollen los procesos penales.

Busatto expresó que "los institutos de Menores fracasaron", por lo que "hay que pensar nuevas instituciones que permitan reinsertarlos en la sociedad sin privarlos de la libertad". Además, consideró que en la situación de los niños y adolescentes en conflicto con la ley penal "hay especialidad en la jurisdicción y en la competencia", y que la Justicia Penal Juvenil debe ser "una herramienta importante para que los chicos gocen de un debido proceso y además para que no dejen de ser considerados básicamente niñas y niños".

El funcionario se mostró en contra de bajar la edad de imputabilidad de los menores, ya que "hace creer a ciertos sectores de la sociedad que los derechos y las garantías que goza cualquier ciudadano, pero fundamentalmente los niños y adolescentes, deben verse vulnerados".

"Bajar la edad de imputabilidad es una medida efectista que no conduce a una solución, no funcionó en ningún país", sostuvo el legislador, que consideró que hay que comenzar por "mejorar la calidad de vida de los chicos, darles más educación y tratar sus problemáticas".

"La Justicia Penal Juvenil debe tener especialidad, enfocarse a un niño y una niña que atraviesan un proceso penal con las garantías que lo transformen en un sujeto de derecho, y el Estado debe bregar por un proceso penal de esas características", agregó el diputado.

Un proyecto similar fue presentado en la legislatura santafesina el año pasado, por el actual concejal Eduardo Toniolli, pero perdió estado parlamentario .
FUente Diario Judicial: http://www.diariojudicial.com/nota/77413

3 feb 2017

Argentina: Los números del delito juvenil

En el marco del debate por la bja de imputabilidad, el Ministerio de Justicia presentó  un estudio sobre el involucramiento de los jóvenes en prácticas delictivas y el cosnsumo de sustancias psicoactivas. El informe destacó que "más de un tercio de los encuestados que cometieron al menos un delito lo hizo antes de los 13 años".


La Dirección en materia de Justicia y Legislación Penal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación presentó los resultados de una investigaciones sobre el involucramiento en pácticas de delitos callejeros y el consumo de sustancias psicoactivas por parte de los adolescentes y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad social.

El estudio titulado "Vulnerabilidad Social, Adicciones y Prácticas Delictivas" enfatizó que “más de dos tercios de los encuestados refirieron haber cometido hurtos a la familia a fin de obtener recursos para consumir drogas”. Al ser preguntados sobre delitos cometidos fuera de la casa, 6 de cada 10 respondieron “haber cometido al menos un delito fuera del ámbito familiar”.

En este sentido, el recorte etario determinó que en los jóvenes de hasta 18 años el "involucramiento en las prácticas delictivas aumenta considerablemente", dado que apenas 2 de cada 10 refieren no haber cometido delitos. Entre los que cometen delitos, el consumo de drogas “se produce en edades más tempranas, siendo el promedio de 13,7 años, en tanto para los que manifestaron no haberse involucrado en delitos, el promedio es de 17,2 años".

Asimismo, el documento señaló que el inicio en el "consumo es más temprano que en la comisión del primer delito, mientras que el abandono escolar se da luego", y añadió: "Se puede inferir que muchos niños y adolecentes inician el consumo de drogas y las prácticas delictivas estando aún vinculados con la institución escolar. Se evidencia así el papel fundamentan de la escuela como ámbito de prevención” (subrayado nuestro).

En el informe también advirtió que a "mayor participación en la educación y/o trabajo forma, menor proporción de involucramiento en prácticas delictivas"; mientras que entre quienes tenían empleos precarios -changas o trabajo en negros- delinquieron el 73 por ciento, en tanto que entre quienes tenían trabajo registrado, el porcentaje descendió notablemente.

Respecto de la edad de ocurrencia del primer robo fuera del hogar, más de un tercio de los encuestados que cometieron al menos un delito lo hizo antes de los 13 años. "El corte por franjas etarias permite inferir que a menos edad se observa un mayor porcentaje de involucramiento en prácticas delictivas, siendo el robo el delito de mayor prevalencia" .

Acerca del estado toxicológico en que se encontraban durante ese primer delito, más de la mitad dijo estar bajo los efectos de la droga o alcohol. Por su parte, 8 de cada 10 afirmó haberse involucrado posteriormente en otros delitos, entre los cuales también el robo fue el más referido. Consultados acerca de las motivaciones, la obtención de dinero para drogas ocupó el primer lugar.

Respecto al uso de armas, 7 de cada 10 personas respondieron haber utilizado algún tipo de arma para cometer al menos un delito, siendo las armas de fuego las más utilizadas. Específicamente, la mayoría de los que mencionaron tener armas en su hogar, se involucraron en este tipo de prácticas.
"Ambas practicas, el consumo de sustancias psicoactivas y el involucramiento en delitos, más que proceder una de otra, integran un amplio abanico de prácticas de riesgo que se desarrollan a partir de raíces comunes, particularmente vinculadas a las condiciones de vulnerabilidad social", concluyó el informe.

6 sept 2016

Argentina: Qué hacer con los menores en conflicto con la ley

Los especialistas reclaman la creación de un Régimen de Responsabilidad Penal JuvenilHabló de bajar la edad de imputabilidad penal, pero también de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil. Por el momento, sólo son palabras. Lo cierto es que los dichos del candidato a diputado del kirchnerismo por la provincia de Buenos Aires Martín Insaurralde volvieron a poner en agenda una histórica deuda de la Argentina ¿Qué hacer con los menores en conflicto con la ley?

Más allá de las cuestiones ideológicas y partidarias, bajar la edad de imputabilidad, que es una propuesta que en algún momento barajaron distintos funcionarios y legisladores, no es lo mismo que proponer un régimen especializado para trabajar sobre los menores de edad que cometen un delito y procurar su reinserción a la sociedad.

Especialistas consultados por LA NACION explican por qué.

¿Qué dice la ley hoy?

La Ley 22.278, que está vigente hoy, fue sancionada en plena dictadura. En su artículo 1, esta normativa establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con mutla o con inhabilitación".

También determina que "es punible el menor de 16 a 18 años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º".

Según explica la Asesora General Tutelar, Laura Musa esto significa que "Si el menor acusado de un delito es un chico de sectores medios, si los padres pueden ir al juzgado y decir articuladamente que su hijo es inimputable, lo más probable es que el chico vuelva a su casa sin ningún problema".

"Si, en cambio, como dice la ley, es un chico que a criterio del juez está en peligro material o moral, generalmente se lo interna en un instituto", aclara Musa. Y agrega: "Esto no es otra cosa que mandarlo preso, porque no es un encierro del que pueda salir voluntariamente. Se lo encierra sin que medie fiscal, ni abogado, ni pruebas: se violan todas sus garantías".

Si, al momento de cometer el delito, el chico tiene entre 16 y 18 años, "se le imputa el delito, pero lo dejan 'haciendo conducta', como se dice en la jerga carcelaria", explica Musa. "Esto quiere decir que queda internado y recién a los 18 le dictan la pena", dice la Asesora.

¿Qué significaría bajar la edad de imputabilidad? 

"Bajar la edad de imputabilidad sería crear una ley con un solo artículo que simplemente diga que todos los menores de 18 son imputables. Pasarían a ser encerrados con los adultos", explica Emilio García Méndez, experto en derecho penal juvenil y presidente de la Fundación Sur.

"En rigor hoy existen centros especializados para los menores, están separados de los adultos, pero esos lugares son una caja negra, nadie sabe cuántos menores hay en institutos, por qué están ahí, por cuánto tiempo ni en qué condiciones", dice García Méndez.

Debate y denuncias internacionales
El pasado mes de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) criticó a la Argentina por haber sentenciado a menores a penas de prisión perpetua e instó al país a sancionar un régimen de justicia penal juvenil ajustado a los estándares mundiales y en consonancia con los derechos consagrados por las convenciones internacionales.
Una deuda eterna de la Argentina con respecto a los menores en conflicto con la ley es el necesario debate para la creación de un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil.

"Argentina es el único país latinoamericano que no tiene un régimen así y que mantiene vigente un decreto de la dictadura", dice García Méndez.

En 2005 se sancionó la Ley de Protección integral de la infancia que estableció que "toda internación de un niño o adolescente por parte de un magistrado es considerada privación ilegítima de la libertad"

En base a esto, Fundación Sur y el Cels solicitaron la liberación de alrededor de 60 menores que estaban en el Instituto San Martín.

La solicitud fue rechazada en las primeras instancias judiciales, pero luego fue habilitada por la Cámara de Casación Penal. Sin embargo, en diciembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia rechazó la liberación de los menores.

La jueza del máximo Tribunal Carmen Argibay explicó que la decisión fue tomada para proteger a esos menores del "gatillo fácil" y "la muerte". 

"Oscilamos entre el abolicionismo y la reclusión perpetua a los menores", opina García Méndez.

Un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil
Si bien hubo varias propuestas en ese sentido, una de ellas llegó a tener media sanción en el Senado en 2009 .

"Se trata de un proyecto presentado por los senadores Marita Perceval, Miguel Ángel Pichetto, Gerardo Morales y Rubén Giustiniani", detalló García Méndez. 

Este proyecto busca establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años de edad y mayores de 14 años al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito de acción pública en el Código Penal.

La propuesta determina que se garanticen los derechos y principios que protegen a los menores y que la privación de la libertad sea la excepción y el último recurso. También hace hincapié en medios alternativos de solución del conflicto, como la mediación penal y la conciliación 

Algunos puntos del proyecto: 
Es penalmente responsable la persona de catorce (14) o quince (15) años de edad que cometa un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión.

Es penalmente responsable la persona de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que cometa un delito con pena mínima de 2 años o más de prisión o reclusión.

Se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho (18) años dentro de su grupo familiar.

 Los padres o responsables de las personas menores de dieciocho (18) años, no mediando oposición de ésta, tienen derecho a participar en todo momento de las actuaciones.

Deberá intervenir en apoyo del magistrado un equipo interdisciplinario que lo asistirá durante todo el proceso.

Durante el proceso penal la libertad de la persona menor de dieciocho (18) años es la regla.

En ningún caso la persona menor de dieciocho (18) años será incomunicada o alojada en dependencias policiales, penitenciarias o de las fuerzas de seguridad

En caso de que la medida sea la privación de libertad, se hará en un centro especializado

Los centros especializados serán de gestión publica y deben contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas. 

La dirección de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad

Fuente La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1618695-que-hacer-con-los-menores-en-conflicto-con-la-ley