El Comité de los Derechos del Niño advierte de los graves efectos físicos, emocionales y psicológicos de la pandemia COVID-19 en niños, niñas y adolescentes y pide a los Estados que los protejan.
El Comité de los Derechos del Niño expresa preocupación acerca de la situación de los niños, niñas y adolescentes a nivel global, particularmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, debido a los efectos de la pandemia COVID-19. Muchos niños están gravemente afectados física, emocional y psicológicamente, especialmente en los países que han declarado estados de emergencia y cierres obligatorios.
11. Brindar oportunidades para que las
opiniones de los niños sean escuchadas y tomadas en cuenta en los procesos de
toma de decisiones sobre la pandemia. Los niños deben comprender lo que está
sucediendo y sentir que participan en las decisiones que se toman en respuesta
a la pandemia.
El Comité de los Derechos del Niño expresa preocupación acerca de la situación de los niños, niñas y adolescentes a nivel global, particularmente de aquellos en situación de vulnerabilidad, debido a los efectos de la pandemia COVID-19. Muchos niños están gravemente afectados física, emocional y psicológicamente, especialmente en los países que han declarado estados de emergencia y cierres obligatorios.
El Comité
pide a los Estados:
1. Considerar los impactos sanitarios,
sociales, educativos, económicos y recreativos de la pandemia en los derechos
del niño. Aunque inicialmente se declaró a corto plazo, queda claro que las
declaraciones de los Estados de emergencia y/o desastre pueden mantenerse por
períodos más largos, lo que lleva a períodos más duraderos de restricciones al
disfrute de los derechos humanos. El Comité reconoce que, en situaciones de
crisis, el derecho internacional de los derechos humanos permite excepcionalmente
medidas que pueden restringir el disfrute de ciertos derechos humanos para
proteger la salud pública. Sin embargo, tales restricciones deben
imponerse solo cuando sea necesario, ser
proporcionadas y mantenerse al mínimo absoluto. Además, aunque reconoce que la
pandemia de COVID19 puede tener un impacto significativo y adverso en la
disponibilidad de recursos financieros, estas dificultades no deben
considerarse como un impedimento para la implementación de la Convención. No
obstante, los Estados deben garantizar que las respuestas a la pandemia,
incluidas las restricciones y las decisiones sobre la asignación de recursos, reflejen
el principio del interés superior del niño.
2. Explorar soluciones alternativas y
creativas para que los niños disfruten de sus derechos de descanso, ocio,
recreación y actividades culturales y artísticas. Dichas soluciones deben
incluir actividades supervisadas al aire libre al menos una vez al día
que
respeten los protocolos de distancia física y otras normas de higiene, y
actividades culturales y artísticas para niños en la televisión, la radio y en
línea.
3. Asegurarse de que el aprendizaje en
línea no exacerbe las desigualdades existentes ni reemplace la interacción
alumno-maestro. El aprendizaje en línea es una alternativa creativa al
aprendizaje en el aula, pero plantea desafíos para los niños que tienen acceso limitado
o nulo a la tecnología o Internet o que no cuentan con el apoyo adecuado de los
padres. Deben estar disponibles soluciones alternativas para que estos niños se
beneficien de la orientación y el apoyo brindado por los maestros.
4. Activar medidas inmediatas para
garantizar que los niños reciban alimentos nutritivos
durante el período de emergencia, desastre o encierro, ya que muchos niños reciben
su única comida nutritiva a través de esquemas de alimentación escolar.
5. Mantener la provisión de servicios
básicos para niños, incluyendo atención médica, agua, saneamiento y registro de
nacimientos. A pesar de la creciente presión sobre los sistemas de salud y la
escasez de recursos, no se debe negar a los niños el acceso a la atención
médica, incluidas los test y una posible vacuna futura, a tratamientos médicos
relacionados con COVID-19 y no relacionados con COVID-19, servicios de salud
mental y tratamiento para afecciones preexistentes. Los niños también deben
tener acceso a instalaciones de agua potable y saneamiento durante el período
de emergencia, desastre o encierro. Los servicios de registro de nacimientos no
deben suspenderse.
6. Definir los servicios básicos de
protección infantil como esenciales y asegúrese de que sigan funcionando y
disponibles, incluidas las visitas a domicilio cuando sea necesario, y
proporcionar servicios profesionales de salud mental para niños que viven en
confinamiento. El confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia
física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares
que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad.
Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus
familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada. Los
Estados deberían fortalecer los sistemas de información y referencia telefónica
y en línea, así como las actividades de sensibilización a través de la
televisión, la radio y los medios en línea. Las estrategias para mitigar el impacto
económico y social de la pandemia de COVID-19 también deberían incluir medidas
específicas para proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en
pobreza
y que carecen de acceso a una vivienda adecuada.
7. Proteger a los niños cuya
vulnerabilidad se incrementa aún más por las circunstancias excepcionales
causadas por la pandemia. Estos incluyen niños con discapacidades; niños que
viven en la pobreza; niños en situaciones de la calle; niños migrantes,
solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos; niños de minorías e indígenas;
niños con afecciones de salud subyacentes, incluido el VIH/SIDA; niños privados
de libertad o internados en centros de detención policial, cárceles, centros de
atención segura, centros o campos de detención de migrantes; y niños que viven
en instituciones. Los Estados deben respetar el derecho de todos los niños a la
no discriminación en sus medidas para abordar la pandemia de COVID-19, así como
tomar
medidas
específicas para proteger a los niños en situaciones vulnerables.
8. Liberar a los niños de todas las formas
de detención o encierro, siempre que sea posible, y proporcionar a los niños
que no pueden ser liberados los medios para mantener un contacto regular con
sus familias. Muchos Estados han adoptado medidas para restringir las visitas y
las oportunidades de contacto para los niños que viven en instituciones o que
están privados de su libertad, incluidos los niños internados en instituciones
policiales, cárceles, centros seguros, centros de detención migratoria o campamentos.
Si bien estas medidas restrictivas pueden considerarse necesarias a corto plazo,
durante largos períodos tendrán un marcado efecto negativo en los niños. Se
debe permitir a los niños en todo momento mantener contacto regular con sus
familias, y si no en persona, a través de comunicación electrónica o
telefónica. Si se prolonga el período de emergencia, desastre o confinamiento
ordenado por el Estado, se debe considerar reevaluar las medidas que prohíben
dichas visitas. Los niños en situaciones de migración no deben ser detenidos ni
separados de sus padres si van acompañados.
9. Prevenir el arresto o la detención de
niños por violar las directrices y directivas del Estado
relacionadas con COVID-19, y garantizar que cualquier niño que fue arrestado o
detenido sea devuelto inmediatamente a su familia.
10. Difundir información precisa sobre
COVID-19 y cómo prevenir la infección en idiomas y formatos que sean amigables
y accesibles para todos los niños, incluidos los niños con discapacidades, los
niños migrantes y los niños con acceso limitado a Internet.
Además de la declaración de diez órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, el Comité insta a los Estados a que respeten los derechos del niño al adoptar medidas para hacer frente a la amenaza para la salud pública que supone la pandemia COVID-19. En particular, el Comité pide a los Estados que:
CRC Int Crc Sta 9095 e on Scribd
Fuente Comité de los Derechos del Niño: https://www.ohchr.org/en/hrbodies/crc/pages/crcindex.aspx
No hay comentarios:
Publicar un comentario