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25 may 2020

Expertos de las Naciones Unidas urgen a los Estados a proteger a los niños de la venta, explotación sexual y reclutamiento durante hostilidades

Cuatro expertos de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Luis Pedernera, Presidente del Comité de los Derechos del Niño; Mama Fatima Singateh, Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre la venta y explotación sexual de niños; Najat Maalla M'jid, Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra los niños; y, Virginia Gamba, Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre el uso de los niños en conflicto armado; instan a los Estados que protejan a todos los niños contra la venta, explotación sexual y, el reclutamiento y el uso de niños durante hostilidades, y llama a la ratificación universal de dos tratados internacionales de derechos humanos, instrumentos que protegen a los niños de esas violaciones de sus derechos.


"La venta, la explotación sexual y, el reclutamiento y el uso de niños durante hostilidades son crímenes", dijeron los expertos de la ONU. ¿Por qué deben sufrir los niños?. Necesitamos hacer más, actuar juntos, mejor y más rápido ahora, no mañana, para prevenir y eliminar estos crímenes y para mantener la promesa de acabar con la violencia contra los niños, niñas y adolescentes para el 2030. La solidaridad y la cooperación entre múltiples interesados son necesarias ahora más que nunca".

Los Estados que son parte del Protocolo Opcional para la venta de niños y pornografía (OPSC) tienen la obligación de prohibirlo, tipificarlo, prevenirlo y garantizar la rendición de cuentas por los delitos de violencia sexual y explotación sexual. 


24 sept 2019

CRC: Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Directrices relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, aprobado en 2000, son los instrumentos jurídicos internacionales más completos que promueven y salvaguardan los derechos del niño y protegen a los niños de la venta, la explotación sexual y el abuso sexual. Sin embargo, estos tratados fueron adoptadas en un momento en que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los medios de comunicación social estaban mucho menos desarrollados y menos difundidos, y en que los delitos sexuales contra los niños no tenían la estrecha relación con el entorno digital que a menudo se da hoy en día. 

Por ello, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en virtud de su mandato de vigilar la aplicación del Protocolo Facultativo, no sólo reconoce los nuevos desafíos que las tecnologías de la información y comunicación traen, sino también aquellos relacionados a la terminología empleada ("Orientaciones terminológicas para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación y el abuso sexual" de ECPAT), como "pornografía infantil" o "prostitución infantil", términos que están siendo sustituidos gradualmente, debido a que pueden inducir a error e insinuar que un niño puede consentir tales prácticas, socavando la gravedad de los crímenes o echando la culpa al niño. Por ello, alienta a los Estados parte que presten atención en las Directrices terminológicas para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, cuando elaboren leyes o políticas públicas a favor de la infancia y adolescencia.

La presente directrices sobre la aplicación del Protocolo Facultativo son el resultado de un proceso de consultas con personas interesadas, incluidos los Estados, las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales nacionales e internacionales especializadas y los organismos y órganos especializados de las Naciones Unidas.