Mostrando entradas con la etiqueta Ecuador. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ecuador. Mostrar todas las entradas

8 sept 2020

Ecuador: Sentencia de la Corte Constitucional se pronuncia sobre el internamiento preventivo sin sentencia condenatoria de un adolescente

La Corte Constitucional resuelve que las juezas y los jueces constitucionales, al conocer una acción de hábeas corpus, deben pronunciarse respecto a todas las alegaciones del accionante sobre la ilegalidad o arbitrariedad de la privación de libertad y no limitar su análisis a la orden de detención. Asimismo, resuelve que un adolescente en internamiento preventivo que ha cumplido el tiempo máximo establecido por la ley y no cuenta con sentencia condenatoria, debe ser puesto en libertad sin necesidad de orden judicial previa.

Ecuador Sentencia de la Corte Constitucional on Scribd

Fuente Corte Constitucional de Ecuador.

15 ago 2020

Corte IDH: Ecuador es responsable por violencia sexual contra adolescente en el ámbito educativo

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) contra el Estado de Ecuador, por violencia sexual ejercida por autoridad de centro educativo contra una estudiante adolescente, cuando tenía 14 y 16 años de edad, y posterior suicidio.

La Corte IDH declaró que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la protección de la honra y de la diginidad, a la educación; y por el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos.

Además, como una de las formas de reparación, la Corte IDH le indica al Estado de Ecuador que declaré un día oficial de lucha contra la violencia sexual en las aulas, mencionando en el nombre de dicho día, de manera explícita, el fenómeno de la violenciasexual contra niñas y niños en el ámbito educativo.

Aquí la sentencia completa.

Corte IDH seriec_405_esp  on Scribd

Fuente Corte IDH.

21 nov 2019

CIDH culmina su 174° Período de Sesiones

Washington, D.C. / Quito, Ecuador – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró el 174º Período de Sesiones en Quito, Ecuador, del 8 al 14 de noviembre de 2019. La CIDH agradece al Estado de Ecuador por la invitación y por las facilidades prestadas para la exitosa celebración de todos los eventos programados. La Comisión manifiesta su agradecimiento a las organizaciones de la sociedad civil y al pueblo ecuatoriano por su colaboración y hospitalidad.
En el marco del 174º Período de Sesiones, la CIDH celebró 25 audiencias públicas sobre Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela, y sobre temas regionales, como el enfoque de género en las políticas públicas de derechos humanos, la situación de violación de derechos humanos de la población afro-LGBTI en las Américas y la situación de la pena de muerte en países del Caribe angloparlante. Asimismo, se celebraron 26 reuniones de trabajo sobre peticiones, casos, medidas cautelares, seguimiento y otras decenas de reuniones con representantes de víctimas, Estados, organizaciones de la sociedad civil y academia. Este Período de Sesiones también se destacó por la aprobación de nueve informes de fondo. Sumado a ello, se realizaron actividades promocionales y de capacitación, y los Comisionados y las Comisionadas participaron en eventos externos.
Durante el 174º Periodo de Sesiones, la CIDH evaluó la situación general de los derechos humanos en la región. Con base en la información recibida en audiencias y reuniones, a la CIDH le llamaron la atención los desafíos existentes para la garantía de los derechos humanos en contextos actuales de protesta social en varios países del continente en demanda de derechos sociales. La Comisión hace un llamado a los Estados para que incrementen sus esfuerzos en el combate de la pobreza y la desigualdad con un enfoque de derechos humanos. En dicho contexto, y frente a legítimas demandas ciudadanas, la respuesta por parte de los Estados no debe ser la represión y el uso excesivo de la fuerza, sino que debe centrarse en la generación de diálogos sociales genuinos a través de la participación ciudadana efectiva, en un ambiente de total transparencia y sin discriminación acorde al enfoque de derechos que requieren los estándares internacionales e interamericanos de derechos humanos. Asimismo, la CIDH y su REDESCA hacen un especial llamado a los Estados, a fin de que cuando se propongan adoptar medidas de austeridad o reformas económicas que puedan afectar el acceso y disfrute a DESCA, se asegure que la ciudadanía y en especial los grupos que se encuentran en mayor vulnerabilidad sean adecuadamente informados y consultadas, formando parte de los procesos de toma de decisiones. De igual manera, tales medidas o reformas deben basarse en análisis de impacto en materia de derechos humanos, considerando las obligaciones en la materia que rigen para los Estados Miembros de la OEA.
En este sentido, destaca la audiencia de oficio acerca de Chile, en el marco de la cual recibió información sobre múltiples formas de violencia registradas y afectaciones a los derechos humanos en el marco del ejercicio del legítimo derecho a la protesta. Por su parte, la Comisión registró igualmente las informaciones proporcionadas por representantes del Estado chileno, así como la invitación realizada para que el Secretario Ejecutivo de la CIDH viaje a Santiago para preparar la próxima visita de la Comisión Interamericana. Al respecto, la CIDH ha advertido que, si bien el Estado tiene el deber legítimo de garantizar la seguridad y el orden público, el uso de la fuerza debe regirse por los principios de legalidad, estricta necesidad y proporcionalidad y recuerda que las armas de fuego deben estar excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales. La CIDH alerta que el uso de las fuerzas de seguridad debe centrarse estrictamente en la contención de actos de violencia, así como garantizar el derecho a la protesta, sin ningún tipo de represión directa o de detención arbitraria de manifestantes pacíficos y reitera que, de conformidad con los estándares interamericanos, el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana son deberes del Estado que han estar primordialmente reservados a los cuerpos policiales civiles.
Por su parte, ante los hechos de violencia generalizada registrados en Bolivia, la CIDH rechazó la violencia generalizada y llama al respeto de la institucionalidad democrática en el país, con apego a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de la población. Ante los graves sucesos en el país, la CIDH instaló una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI) para seguir monitoreando la situación de derechos humanos en el contexto de la grave situación política y social en el país. Asimismo, tomó nota de la invitación para una visita realizada por el Estado de Bolivia en el marco de la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, que tuvo lugar el 12 de noviembre de 2019. La CIDH se pone a disposición para realizar la visita para la observancia de la situación de derechos humanos en Bolivia.
Otro tema que mereció especial atención durante el periodo de sesiones fue la situación de los derechos humanos de los pueblos indígenas en varios países de la región, como por ejemplo, informaciones dando cuenta de las múltiples vulneraciones a sus derechos que siguen enfrentando los pueblos indígenas en México. De igual forma, la Comisión recibió información preocupante relativa a la situación en el departamento colombiano del Cauca, por lo que condenó enérgicamente los ataques y asesinatos contra personas, autoridades y miembros de la Guardia Indígena en Colombia. Asimismo, la CIDH resaltó la significativa participación de personas indígenas de varios países de la región en las audiencias y reuniones realizadas en el marco de este Periodo de Sesiones. En vista de las informaciones recibidas, la Comisión reitera su llamado a los Estados de la región a tomar las medidas necesarias para poner fin a discursos de odio, racistas y discriminatorios contra personas indígenas y a todos los actos de violencia contra ellas. Adicionalmente, la CIDH llama a los Estados garantizar el pleno respeto los derechos de los pueblos indígenas, y en particular, a respetar sus autoridades y sus símbolos, y a tomar las medidas necesarias para investigar, sancionar y reparar dichos actos de manera seria, pronta, exhaustiva e independiente, incorporando un enfoque diferenciado étnico-racial.
Durante el Periodo, la CIDH también recibió información sobre situaciones de contaminación ambiental de las tierras, territorios y ecosistemas en numerosos países, con grandes afectaciones a los derechos a la salud, la vida e integridad personal de las poblaciones más vulnerables de la región en especial de los pueblos indígenas. Junto con reconocer el apego de dichos pueblos desde sus diversas cosmovisiones tienen  en el cuidado de la tierra y de la biodiversidad, la CIDH hace un llamado a valorar su invalorable contribución, y condena enérgicamente los actos de violencia o atentados contra sus símbolos culturales y espirituales. Especialmente, preocupa a la Comisión y a su REDESCA que se evidencia un patrón de destrucción y afectación directa a ecosistemas sensibles, que en su mayoría se encuentran en territorios indígenas. En esa línea, hace un llamado a los Estados a la revisión constante de sus procesos de control y regulación ambiental, que involucre una activa participación de la ciudadanía y de los habitantes de los lugares que se vean afectados por tales actividades, que respeten el derecho a una consulta previa, libre e informada con base en los estándares internacionales vigentes.
En cuanto a los derechos de las personas LGBTI, la Comisión recibió información sobre los distintos actos de violencia y discriminación a que estas personas siguen sometidas en la región, en particular cuando considerada la interseccionalidad con otros grupos en situación de vulnerabilidad, como el caso de las mujeres trans afrodescendientes. Al respecto, la ausencia de datos oficiales desagregados invisibiliza dicha violencia y hace con que se perpetúe un patrón sistemático de impunidad. Por su vez, la Comisión recibió con atención la información sobre la los desafíos de las personas LGBTI migrantes que buscan refugio y protección en los Estados Unidos, principalmente las personas trans. Al respecto, la CIDH reiteró la necesidad de que el Estado avance con medidas específicas para proteger a las personas migrantes de orientación sexual e identidad y/o expresión de género diversas en base al principio de igualdad y no discriminación.
La CIDH recibió con especial preocupación información sobre el tema de la pena de muerte en los países del Caribe angloparlante. Si bien estos países no han aplicado la pena de muerte desde hace más de 10 años, aún persisten desafíos para abolir este castigo. Durante la audiencia regional sostenida en las sesiones, las organizaciones solicitantes sostuvieron que esta sanción se sigue aplicando de forma discriminatoria en contra de grupos en situación de vulnerabilidad, destacaron la violación de los derechos de quienes se encuentran en el llamado “corredor de la muerte”, denunciaron las condiciones de detención prevalecientes e indicaron vulneraciones al debido proceso derivadas de la falta de acceso a una segunda instancia judicial en estos casos. La CIDH insta a los Estados que mantienen la pena de muerte a eliminarla o, al menos, imponer una moratoria en su aplicación.
De igual forma, la Comisión recibió con preocupación las informaciones dando cuenta del impacto desproporcionado que tiene la violencia por armas de fuego en Estados Unidos en personas afro-descendientes, mujeres, y niños, niñas, y adolescentes. De acuerdo con las informaciones recibidas, el fácil acceso a armas de fuego aumenta los casos de violencia doméstica, de violencia urbana y de tiroteos masivos. La Comisión hace una mención particular a la participación de víctimas, sobrevivientes y familiares de violencia por arma de fuego en Estados unidos que compartieron sus testimonios en el marco de la audiencia temática celebrada y reitera la responsabilidad de todos los Estados para garantizar la seguridad, integridad y dignidad de quienes residen en su territorio como un supuesto universal del respeto de los derechos humanos.
Por otra parte, en el marco del Período de Sesiones, la CIDH aprobó el informe “Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: buenas prácticas y desafíos en América Latina y el Caribe”; y aprobó el documento “Principios sobre políticas públicas de memoria en las Américas”. También discutió los proyectos de documentos: “Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, incluidos los refugiados, los apátridas y las víctimas de trata de personas”; y el informe temático sobre “Corrupción y derechos humanos”.

Asimismo, la Comisión deliberó sobre los méritos de 9 casos, en los cuales estableció la responsabilidad internacional correspondiente y emitió las recomendaciones respectivas. Tales casos versaron, entre otros temas, sobre debido proceso, aplicación de la pena de muerte, discriminación racial, propiedad ancestral de los pueblos indígenas, derecho a la información, estabilidad laboral y acceso a la justicia en relación con graves violaciones a derechos humanos.


La Comisión celebró tres audiencias públicas en relación con los siguientes casos en trámite: Caso 12.204 Asociación Mutualista Israelita (AMIA) respecto de Argentina; Caso 13.095 A.B. y S.H. respecto de Jamaica; y Caso 12. 569 Comunidades Quilombolas de Alcántara respecto de Brasil. La Comisión llevó además cuatro reuniones de trabajo para dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones en relación con casos que cuentan ya con un informe de fondo y en los cuales la Comisión adoptará una decisión sobre su eventual sometimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La celebración de más reuniones de trabajo de este tipo en el presente Período de Sesiones constituye el inicio de una práctica que la Comisión busca incrementar, con el objetivo de procurar una mayor eficacia de sus decisiones en esta etapa. La Comisión reconoce la participación de los Estados de Argentina, Chile y México, así como de los representantes y víctimas en tales reuniones.
Por otro lado, la Comisión sostuvo 6 reuniones de trabajo sobre asuntos bajo el procedimiento de solución amistosa en diferentes etapas de negociación e implementación de acuerdos, en los Casos 11.755, Carlos Alberto López de Belva, de Argentina; 12.904, de Chile, Comunidad Aymara Chusmiza-Usmagama y sus Miembros; 11.026 A, César Chaparro Nivia y 12.998 B, Nelson Vergara Coy, de Colombia; 13.170, Victor Emmanuel Torres Leyva y Familia de México; y en el Caso 12.191, María Mamérita Mestanza Chávez de Perú. En dichas reuniones las partes avanzaron con la facilitación de la Comisión en la construcción de rutas de trabajo y en la identificación de intereses para la negociación e implementación de acuerdos de solución amistosa. La Comisión valora la voluntad de las partes en dichos casos para avanzar en la negociación y cumplimiento de acuerdos de soluciones amistosas que permitan a las víctimas alcanzar la reparación integral por las violaciones de derechos humanos relacionadas con dichos asuntos.
Asimismo, la Comisión valoró los esfuerzos de los Estados de Chile y Perú en la ejecución de los acuerdos suscritos en los asuntos 12.904, de Chile, Comunidad Aymara Chusmiza-Usmagama y sus Miembros y 12.191, María Mamérita Mestanza Chávez de Perú, respectivamente, en los cuales se aportó información que da cuenta de avances en dichos procesos de su implementación. La Comisión felicitó los avances logrados en el cumplimiento de medidas de impacto individual y estructural en esos casos e insta a dichos Estados a continuar avanzando hacia su total cumplimiento y para su homologación y cese de supervisión de la fase de seguimiento de acuerdos publicados respectivamente.
La Comisión supervisó la implementación de medidas cautelares vigentes a través de 10 reuniones de trabajo respecto de 13 medidas cautelares, correspondientes a los Estados de Argentina, Colombia, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y República Dominicana.  La Comisión considera importante tales espacios con miras a implementar las medidas cautelares vigentes en función del principio de concertación y atender la situación de riesgo de las personas beneficiarias. En ese sentido, la Comisión lamenta la ausencia de la representación de los Estados de Cuba, Nicaragua, República Dominicana y Venezuela a las reuniones de trabajo a las que fueron convocados. La falta de información del Estado obstaculiza a la Comisión cumplir con su mandato y valorar las medidas que estarían implementando para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.
Durante el Período de Sesiones también se realizaron reuniones de trabajo sobre 8 casos en etapa de seguimiento de recomendaciones, referidos a Estados Unidos, Jamaica y México. La CIDH agradece la información brindada por las partes y saluda los avances en la implementación de las recomendaciones. En relación con el Caso 12.254 Víctor Saldaño vs. Estados Unidos, condenado a pena de muerte en el estado de Texas, la CIDH instó a Estados Unidos a cumplir con las recomendaciones emitidas en relación con los derechos humanos de Víctor Saldaño. La CIDH llama a todos los Estados de la región a seguir implementando las recomendaciones emitidas en sus informes de fondo, de manera efectiva y en concertación con las víctimas y sus representantes, con la finalidad de garantizar una reparación plena e integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos.
La CIDH agradece la participación de los Estados y de la sociedad civil en las audiencias públicas, las reuniones de trabajo y los eventos públicos que tuvieron lugar en el marco de este Período de Sesiones. La CIDH destaca la importancia de que los Estados participen en todas las audiencias, de buena fe y con información sustantiva adecuada, a fin de avanzar en forma constructiva hacia soluciones a los problemas de derechos humanos que enfrenta la región. La participación activa de Estados, víctimas de violaciones de derechos humanos y sus representantes y organizaciones de la sociedad civil es fundamental para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La CIDH lamentó la ausencia de los Estados de Nicaragua y Jamaica en las audiencias a las que fueron convocados. En relación a Jamaica, CIDH decidió continuar con dicha audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2 de su Reglamento. La ausencia de las delegaciones de estos Estados impide o dificulta severamente el trabajo de la CIDH. Las audiencias son una herramienta esencial para recibir información a fin de cumplir con el mandato que le han asignado los propios Estados Miembros de la OEA, de proteger, promover y defender los derechos humanos en la región.
Adicionalmente, el 13 de noviembre, la CIDH celebró una reunión con cerca de 100 miembros de organizaciones y grupos de la sociedad civil, en la cual se recibió información preocupante sobre diversas situaciones de derechos humanos. La CIDH destaca la participación y representatividad de organizaciones de la sociedad civil, lo cual ha permitido obtener un amplio y detallado panorama de los derechos humanos.
A lo largo del Período de Sesiones también se llevaron adelante diversas actividades de promoción y capacitación. Atendiendo una invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, la CIDH participó en el acto de conmemoración del sexagésimo aniversario de su creación, en el marco del evento “Los desafíos hemisféricos para los derechos humanos: La CIDH a los 60 años de su creación”, realizado en la sede de dicho ministerio el 12 de noviembre, junto con altas autoridades, representantes diplomáticos, sociedad civil y académicos. La Comisión agradece al Estado esta invitación para conmemorar tan importante efeméride. Las actividades conmemorativas realizadas demuestran el compromiso del Estado de Ecuador, así como de las organizaciones de la sociedad civil y de la academia en la promoción y protección de los derechos humanos y en el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Entre el 11 y el 15 de noviembre, la CIDH desarrolló el “Curso de Actualización sobre Litigio ante el SIDH y Defensa Pública Interamericana”, destinado a la capacitación de Defensores Públicos Interamericanos de distintos países de la región, en conjunto con la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Fundación Konrad Adenauer.

Asimismo, se impartieron dos talleres de capacitación sobre el mecanismo de soluciones amistosas de la CIDH destinados a funcionarios estatales y sociedad civil de Ecuador. En estos talleres se abordaron los aspectos procesales y sustanciales de este mecanismo, así como herramientas de negociación multi-parte con enfoque en técnicas relacionadas con la mediación. En el marco de dichos talleres, la Comisión socializó el Proyecto Piloto de Expansión del mecanismo de soluciones amistosas lanzado el pasado 7 de agosto y abrió un espacio de diálogo entre el Estado ecuatoriano y la sociedad civil sobre el futuro del mecanismo de solución amistosa como herramienta para la reducción del atraso procesal.

La CIDH también dictó un taller de capacitación sobre los mecanismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos destinado a la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE), el 13 de noviembre de 2019.
La CIDH llevó adelante un evento promocional de lanzamiento del Informe sobre “Situación de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Panamazonía”, que aborda la problemática de los pueblos que habitan esa región a la luz de los estándares interamericanos de derechos humanos. El evento, organizado conjuntamente con la Red Eclesial Pan-Amazónica (REPAM), contó con la participación de comunidades indígenas, academia, sociedad civil y público en general.
Además de las actividades realizadas durante el Período de Sesiones, el 6 y el 7 de noviembre se desarrolló la tercera edición del III Foro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, organizado conjuntamente por la CIDH y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el apoyo de la Procuraduría General del Estado del Ecuador, que tuvo lugar en la Pontificia Universidad Católica de Ecuador. En el marco del Foro Interamericano, para fortalecer el cumplimiento, la efectividad y el impacto de sus recomendaciones, la CIDH profundizó las discusiones sobre los mecanismos nacionales para implementar recomendaciones, destacando las buenas prácticas en la región, y sobre la creación de un "Observatorio de Impacto" de sus recomendaciones.
Durante el Foro, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la CIDH presentó el Informe sobre “Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos”. Tratándose del primer informe integral sobre el tema del sistema interamericano, la CIDH y su REDESCA invitó a los Estados, sector privado, sociedad civil y otros actores regionales mencionados en el informe a la consulta y difusión del mismo, como al cumplimiento de sus recomendaciones.
Los videos de las audiencias están disponibles, así como también las fotos en alta resolución con licencia para descargarlas y utilizarlas por parte del público interesado. Acompaña a este comunicado de prensa un anexo con los resúmenes de todas las audiencias públicas celebradas en este Período de Sesiones.
La CIDH toma nota de las advertencias sobre posibles represalias planteadas por representantes de la sociedad civil en audiencias y reuniones de trabajo referidas a varios Estados, quienes expresaron su temor a las consecuencias que pueden enfrentar al regresar a su país. La CIDH condena enérgicamente cualquier tipo de impedimento impuesto a que una persona pueda ejercer su derecho a utilizar los mecanismos disponibles en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, o cualquier tipo de represalia o estigmatización que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano, en ejercicio de sus derechos convencionales. En los términos del artículo 63 de su Reglamento, la CIDH urge a los Estados a adoptar medidas de protección para garantizar la seguridad de todas las personas que han participado en actividades del período de sesiones o que utilicen cualquiera de las herramientas disponibles a toda la población de América. 



12 nov 2019

CIDH Audiencias: "Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el Perú"

Durante el 174° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llevó a cabo la audiencia temática "Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el Perú", solicitada por las organizaciones de sociedad civil que trabajan en la defensa y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en el Perú: Sofía García Carpio y Ronald Gamarra Herrera del Instituto Promoviendo Desarrollo Social - IPRODES, Acción por los Niños y, Germán Vargas por la Asociación Paz y Esperanza.

También se contó con representación del Estado peruano. 

La audiencia se llevó a cabo en el marco de los 50 años de la suscripción de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la conmemoración de los 30 años de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU, IPRODES realizó las siguientes peticiones que IPRODES, el video de toda la audiencia lo puede ver aquí:  




13 feb 2019

CIDH envía caso sobre Ecuador a Corte IDH


Washington.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 12.678, Paola del Rosario Guzmán Albarracín y familiares, respecto de Ecuador.

El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violencia sexual sufrida por Paola del Rosario Guzmán Albarracín entre los 14 y 16 años de edad y su posterior suicidio a la edad de 16 años. La Comisión concluyó que la niña fue víctima de violencia en su condición de mujer y niña, incluyendo violencia sexual, por parte del vicerrector de su colegio y por el médico del colegio, ambos funcionarios públicos, y que existió un nexo causal directo entre la situación que ella vivía en el colegio y su decisión de quitarse la vida. La Comisión consideró que la responsabilidad del Estado, además de la derivada por el incumplimiento del deber de respeto, se extiende también al incumplimiento del deber de garantía en su componente de prevención, toda vez que ni el colegio ni el Estado en general contaban con herramientas preventivas y de detección temprana, ni con mecanismos de rendición de cuentas frente a situaciones como está, que no fue de carácter aislado en ese colegio.

Asimismo, la Comisión concluyó que los responsables del colegio no tomaron las medidas necesarias para atender la situación de gravedad y urgencia en que se encontraba Paola Guzmán Albarracín el 12 de diciembre de 2002, después de ingerir los "diablillos" de fósforo blanco que ocasionaron su muerte. En ese sentido, las acciones y omisiones de estos funcionarios públicos que tenían un deber reforzado de cuidado de la niña en el ámbito educativo contribuyeron al desenlace fatal de la víctima, comprometiendo así la responsabilidad internacional del Estado también por lo sucedido ese día.

La Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la autonomía, vida privada y dignidad, al derecho a la especial protección del Estado en su condición de niña, a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la salud y a vivir libre de violencia, en perjuicio de Paola del Rosario Guzmán Albarracín. 

Por otra parte, la Comisión consideró que la situación de impunidad en que se encuentra el caso obedeció a la falta de debida diligencia de las autoridades. Asimismo, concluyó que los procesos seguidos por la muerte de Paola Guzmán Albarracín no fueron conducidos con una perspectiva de género y que tanto en la acción penal, como en las vías civil y la administrativa, estuvieron presentes estereotipos sobre el rol y comportamiento social de las mujeres, situación que constituyó una violación del principio de igualdad y no discriminación en el acceso a la justicia. En consecuencia, la CIDH concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, así como a la igualdad y no discriminación en perjuicio de los familiares de la niña. Por último, la Comisión consideró que la pérdida de su ser querido y la ausencia de justicia han ocasionado sufrimiento y angustia a los padres y hermana de Paola, en violación a su derecho a la integridad psíquica y moral.

En el Informe del Fondo, la Comisión recomendó a Ecuador reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos, tanto en el aspecto material como moral, a través de la adopción de medidas de compensación económica y satisfacción. Asimismo, recomendó al Estado ecuatoriano brindar de forma gratuita e inmediata el tratamiento médico psicológico, psicosocial o psiquiátrico, según corresponda, a los familiares de Paola del Rosario Guzmán Albarracín, de ser su voluntad y de manera concertada. En relación con la necesidad de obtención de justicia, la CIDH recomendó a Ecuador llevar a cabo con la debida diligencia y en un plazo razonable, las investigaciones y procesos penales correspondientes, con el fin de individualizar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables, tomando en cuenta que la prescripción del proceso penal fue resultado de una investigación y proceso penal incompatibles con la Convención Americana. Adicionalmente, la CIDH recomendó disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes, frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 

En adición a ello, la Comisión Interamericana recomendó a Ecuador adoptar medidas de no repetición que incluyan: disponer una regulación y mecanismos adecuados de capacitación, detección temprana, fiscalización, supervisión y rendición de cuentas de las entidades educativas públicas y privadas, a fin de prevenir y responder debidamente a situaciones de acoso sexual al interior de dichas instituciones, incluyendo la violencia ejercida mediante los servicios de salud que se presten en las escuelas; diseñar protocolos en los sectores de educación y salud que faciliten la denuncia, confidencialidad y atención de estudiantes víctimas o testigos de actos de violencia sexual teniendo en cuenta su interés superior, en particular se deberá poner especial atención al trato médico ético y a los efectos en la salud emocional y mental de las niñas y adolescentes; incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y según el nivel de madurez de las niñas y niños orientada a dotarles de herramientas para prevenir y denunciar situaciones de violencia sexual; asegurar que las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional a cargo de llevar a cabo investigaciones y procesos penales sobre violencia contra mujeres y niñas, incluyendo violencia sexual en el ámbito educativo y en los servicios de salud que se prestan en dichas instituciones, cuenten con la debida capacitación y fortaleza institucional para investigar con perspectiva de género y con la debida diligencia; y adoptar campañas educativas y de sensibilización en escuelas públicas y privadas orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la violencia sexual en este ámbito.

La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 7 de febrero de 2019, ante el incumplimiento del Estado ecuatoriano a las recomendaciones del informe de fondo.

Se trata del primer caso que la CIDH envía a la Corte IDH sobre violencia sexual, incluyendo acoso sexual, en el ámbito educativo. En ese sentido, la Corte Interamericana podrá pronunciarse sobre las implicaciones de sus deberes de respeto y garantía en esta temática. En particular, el alcance y contenido del deber de prevención, tanto en lo relativo a la regulación y fiscalización. En esta línea, el caso le permitirá a la Corte Interamericana ampliar su jurisprudencia respecto a los derechos a la educación y a la salud, en cuanto a los contenidos del artículo 26 de la Convención Americana y 13 del Protocolo de San Salvador, todo a la luz del principio de igualdad y no discriminación y con un enfoque de género. Asimismo, el presente caso permitiría a la Corte desarrollar su jurisprudencia sobre el deber de investigar actos como los ocurridos en el presente caso, incluyendo violencia y acoso sexual en el ámbito escolar, y podrá fortalecer su jurisprudencia respecto a estereotipos de género y sus implicaciones en el ámbito judicial. (subrayado nuestro).

Ver video de la presentación del caso de Ecuador en el 2015:


  Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/

21 feb 2018

Ecuador: Los delitos sexuales contra menores de edad no prescribirán

La propuesta pone contra la pared a los abusadores sexuales de niños, niñas y adolescentes porque los delitos no se extinguirán legalmente.

La propuesta legal para que los delitos sexuales contra menores de edad nunca prescriban fue aprobada el domingo 4 de febrero de 2018, luego de obtener más del 70% del respaldo de los votantes que dijeron "si" en la pregunta planteada en la consulta popular y referéndum de Ecuador.

El siguiente paso para que la voluntad del pueblo ecuatoriano se convierta en ley sería, "en primer lugar, realizar la enmienda constitucional", según el Presidente Lenín Moreno. Introducir un nuevo texto en el artículo 46 de la Constitución. Serpa el siguiente: "Las acciones y penas por delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niñas, niños y adolescentes serán imprescriptibles". En los considerandos también se señala lo siguiente: "Correspondería a la Asamblea (...) efectuar una reforma al Código Penal, de manera que (el contenido) sea incluido en los artículos 16 y 75".

Actualmente, el Código Integral Penal (art. 417, numeral 3, literal a) señala que esos hechos se extinguen en el mismo tiempo de la pena máxima del delito cometido. Por poner un ejemplo: si la condena más alta por la violación a una menor de 10 años es de 22 años, esto quiere decir que el abusador no podrá ir a juicio una vez cumplido ese tiempo.

Actualmente, esos articulados citan al menos 10 ilícitos que no prescriben, pero allí no consta la imprescriptibilidad de los delitos contra los niños. Sin embargo los ecuatorianos esperan que esto quede para la historia con la publicación de los resultados oficiales en el Registro Oficial para dar inicio a la implementación de los cambios aprobados.


Denuncias de delitos sexuales

Entre el 2015 y septiembre de 2017, según datos reportados por la Fiscalía, a escala nacional se registraron 4,854 denuncias relacionadas con delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Únicamente en el ámbito educativo hubo 714 denuncias que llegaron a las oficinas fiscales del país.

Sobre las denuncias registradas en varias ocasiones y en muchas entrevistas a medios de comunicación, el ministro de Educación, Fander Falconí, ha manifestado que la violencia debe ser enfrentada como sociedad con una política de cero tolerancia a los abusos sexuales. En su red social se refirió a los resultados de la pregunta de la consulta popular.

María Lourdes Cuesta, asambleísta e integrante de la comisión legislativa que investiga los abusos a los menores, manifestó que independientemente de que se reformen los artículos del cuerpo legal sobre el tema, la decisión tomada en las urnas entra en vigencia inmediatamente en que los resultados se envien al registro oficial. "Una vez que esté publicado no necesita discusión adicional, no hace falta otro trámite", argumentó.

El abuso a los niños en Ecuador también ha sido analizado en el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (ONU). El 28 de noviembre de 2016, la entidad mostró su "consternación ante la persistencia de casos de abuso y violencia sexual a alumnos en centros educativos". Por eso instó al Estado ecuatoriano a que continuara "adoptando medidas necesarias para prevenir y eliminar estos casos". El Comité también llamó al Estado a velar por las víctimas y a acompañarlas en los juicios hasta que recban una reparación integral". Al plantear este tema en la consulta, el Gobierno citó las normas que protegen a los menores de edad, como la Declaración de Ginebra, el Pacto de San José, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución.

Adjuntamos las recomendaciones de la Comisión AAMPETRA de Ecuador sobre la investigación de abuso sexual en las escuelas:
 

Fuente RT: https://actualidad.rt.com/actualidad/263606-ecuador-delitos-sexuales-menores-edad/amp?__twitter_impression=true

18 oct 2017

El profesor que habría abusado de 84 niños en Ecuador

El profesor fue detenido en Ecuador para ser investigado bajo sospecha de estar implicado en el caso de abusos sexuales contra 84 menores de un plantel educacional del norte de la capital.

En una conferencia de prensa la fiscal de Quito Mariana Huilcapi indicó que el maestro fue capturado de manera preventiva en el marco de una investigación iniciada en julio pasado sobre el "presunto delito de carácter sexual en el ámbito educativo".

"De forma preliminar se conoció de presuntos diez abusos sexuales. Sin embargo, dado la investigación realizada, se pudo determinar que están involucrados presuntamente 84 menores", añadió.

Huilcapi señaló que las supuestas víctimas de abuso sexual son menores de 12 a 14 años de edad.

El hecho se conoció luego de que la Fiscalía logró en los últimos días que la justicia ordenara prisión preventiva para tres profesores sospechosos de haber abusado sexualmente de niños en una escuela del puerto de Guayaquil (suroeste).

En esa ciudad, las autoridades investigan una decena de denuncias, mientras que un cuarto educador sospechoso se encuentra prófugo y la justicia ofrece una recompensa de 10.000 dólares por su captura.

La Fiscalía interrogó a cinco niños de 7 y 8 años, quienes explicaron que los profesores consumaban los abusos en los baños de la escuela durante las horas de recreo, "mediante engaños, amenazas e intimidaciones", según un comunicado.

El caso de Guayaquil, que según la prensa local afectaría a decenas de niños, motivó una enérgica reacción del presidente Lenín Moreno.

"Cuánta indignación por nuestros niños abusados por sus maestros. No podemos permitir impunidad alguna en estos delitos", escribió en Twitter 

El gobernante planteó una consulta popular, todavía sin fecha, en la que entre otras cuestiones preguntará a los ecuatorianos si quieren enmendar la Constitución "para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes".

5 mar 2017

CIDH saluda Ley Orgánica de Movilidad Humana de Ecuador

Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la Ley Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador, la cual fue sancionada el 28 de enero de 2017. La CIDH insta al Estado ecuatoriano a reglamentar esta ley y otras normas relativas a personas en el contexto de la movilidad humana de conformidad con las normas y estándares interamericanos de derechos humanos.
  
La CIDH saluda la inclusión en la ley de principios tales como el de la libre movilidad humana bajo el amparo del Estado, la prohibición de la criminalización de personas en situación migratoria irregular, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el interés superior del niño, niña y adolescente, el principio de no devolución cuando los derechos a la vida, libertad o integridad de la persona o sus familiares pueda estar en riesgo en el país al que se pretende retornarles, así como el principio pro-persona en movilidad humana, en el sentido de que la propia ley indica que las normas en ella contenidas serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en el contexto de la movilidad humana.

La ley también confiere un estatus migratorio inicial como residentes temporales a las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas, quienes después de dos años podrán solicitar la renovación de su residencia temporal o solicitar la residencia permanente. Asimismo, la Comisión destaca que la ley establece que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y  Cedulación emitirá un documento de identificación nacional para las personas que sean reconocidas como refugiadas o apátridas. De acuerdo con cifras del ACNUR, a finales de 2015, Ecuador acogía 53.191 refugiados. Esta cifra que representa la mayor población de refugiados de América Latina.

Otro importate avance de la ley es que establece un mecanismo excepcional de naturalización para que las personas que sean reconocidas como apátridas adquieran la nacionalidad ecuatoriana después de haber permanecido en el país al menos dos años. Asimismo, la Comisión destaca que la ley  establece un procedimiento para el reconocimiento de la condición de apatridia, siendo Ecuador el primer país de Suramérica en establecer este tipo de procedimientos. El establecimiento del procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, el otorgamiento de una condición migratoria como residentes, la entrega de documentos de identidad y de viaje, así como el mecanismo excepcional para la naturalización, representan medidas importantes para la protección de los derechos de los apátridas y para erradicar la apatridia en la región y dar cumplimiento a la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014. La Comisión considera que la implementación efectiva de estas y otras medidas favorecerán la integración de refugiados y apátridas, a la vez que permitirán que estas personas puedan contribuir más plenamente al desarrollo de Ecuador.

Tal como lo ha indicado la Oficina de la ONU para los Refugiados (ACNUR), la normativa adoptada representa un avance muy significativo en la protección de personas en el marco de la movilidad humana, incluyendo refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. El ACNUR añadió que en un contexto global de aumento del desplazamiento forzado, con la adopción de la ley, Ecuador ofrece un ejemplo de protección para las personas en el contexto de la movilidad humana, asumiendo no sólo sus responsabilidades internacionales sino también promulgando los derechos reconocidos en la Constitución ecuatoriana. “Es muy significativo y consideramos que muy positivo que la libre circulación y la igualdad del ser humano sean el nuevo paradigma de la Ley de Movilidad Humana de Ecuador, en donde el Estado tiene la función de garantizar los derechos tanto de los nacionales ecuatorianos en el exterior, como de los migrantes que residen en Ecuador de manera temporal o permanente”, dijo el Relator sobre los Derechos de Migrantes de la CIDH, Comisionado Enrique Gil Botero.

Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, Relatora sobre los Derechos de la Niñez y Relatora de país para Ecuador, señaló que “es sumamente importante que la ley establece que el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes deberá ser observado e implementado por las autoridades en todos los procesos y procedimientos vinculados a la movilidad humana. También es un avance positivo que se establece la prohibición de la detención de niñas, niños y adolescentes por faltas administrativas migratorias, así como la prohibición de detener a sus padres cuando va en contra de los principios del interés superior y de la unidad familiar. La incorporación de estas prohibiciones expresas a la detención migratoria se encuentran acorde a los estándares desarrollados por la Comisión y la Corte Interamericana.

La CIDH también advierte algunos aspectos de preocupación. Entre otros, la ley establece un procedimiento administrativo para apelar decisiones, pero no contempla explícitamente la posibilidad del control judicial. Por ejemplo, en el caso de una decisión de inadmitir una solicitud de refugio (artículo 103) o de ordenar una deportación (artículo 144), la única forma de apelar la decisión es por la vía administrativa, con lo cual la ley no contempla la posibilidad de control judicial. Otro punto es la discrecionalidad que puede generar la redacción conceptos jurídicamente abiertos de algunos artículos, abriendo las puertas a posibles interpretaciones abusivas. Por ejemplo, entre las causales de deportación se establece que la persona haya “cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal”, aunque la figura de “delitos contra la estructura del Estado constitucional” no está prevista en el Código Penal ecuatoriano y no está definida en el texto de la ley. Otra causal de deportación es que “siendo visitante temporal en el Ecuador se inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador”, redacción que otorga un muy amplio margen de discrecionalidad. De igual manera, una causal para denegar la carta de naturalización, la residencia temporal, la residencia permanente o para inadmitir a una persona extranjera al país es “ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano”. Estas causales restrictivas de derechos deben ser interpretadas restrictivamente y su aplicación deben ser excepcionales, fundamentadas y siempre pasibles de control judicial. Además, de acuerdo al Artículo 142, cuando una persona no haya regularizado su situación migratoria en el término establecido en la ley, “la autoridad de control migratorio le notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días, de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de deportación”. Los estándares interamericanos de derechos humanos establecen que la deportación debe ser siempre un último recurso.

Al respecto, la CIDH considera que varios de los aspectos anteriores podrían ser subsanados al reglamentar la ley conforme a las normas y estándares interamericanos y se establezcan criterios objetivos y no discrecionales para su aplicación. “Esta nueva ley de Ecuador representa un avance significativo en relación con el enfoque de seguridad nacional que ha predominado en muchas leyes anteriores y actuales sobre migración en la región”, señaló el Relator Gil Botero.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2 dic 2016

El Poder Judicial de Ecuador: un reciente libro pone al descubierto los peores fallos

Un libro publicado por el Instituto Interamericano para la Democracia, con sede en Miami, y la Federación Interamericana de Abogados de Washington, D.C. pone al descubierto algunas de las peores sentencias del Poder Judicial de Ecuador, después de su reforma de 2011 - 2013. El libro es una nueba muestra del trabajo que queda por delante para lograr un Poder Judicial auténticamente independiente del gobierno e imparcial en las decisiones judiciales que adopta.

El libro compila seis estudios de casos de violaciones de los derechos humanos en Ecuador cuyo denominador común—tal como sugiere el título—son los Fallos judiciales que violan derechos humanos en Ecuador. Los seis casos fueron seleccionados por algunos de los académicos más prestigiosos del Ecuador en materia de Derecho constitucional, penal y materias conexas. En cierto modo, estos casos constituyen una actualización del estudio de casos realizado por Luis Pásara en su informe de 2014 para DPLF sobre la Independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana.

Los casos ilustran cómo el gobierno ecuatoriano ha logrado convertir al Poder Judicial en un fiel aliado en su represión de toda disidencia, o siquiera crítica, de la línea política oficial. En el caso de los “Diez de Luluncoto”, el gobierno consiguió que los tribunales avalaran la detención y sanción de diez jóvenes que estaban planificando una marcha de protesta indígena con el argumento de estar planificando “atentados terroristas”, algo absurdo en las circunstancias concretas del caso, que versaba sobre una marcha pública y pacífica. En el caso de Sebastián Cevallos se profirió una condena penal por haber enviado un tuit en que insinuó que una alta funcionaria pública había obtenido su cargo gracias a sus conexiones familiares, y no a través de un concurso público tal como exige la ley ecuatoriana. En otra sentencia sorprendente, Francisco Endara fue condenado criminalmente “por aplaudir”—literalmente—durante unas protestas contra el gobierno, en aplicación del delito de “paralización de servicios públicos”. El libro también recoge el caso de los “29 de Saraguro”, en que dos personas indígenas fueron condenadas a cuatro años de prisión por organizar una manifestación indígena en la carretera Panamericana. El caso de los medios de comunicación TC y Gamavisión ilustra cómo el gobierno expresó públicamente su crítica a la absolución penal de los dueños de dichos medios, destituyeron a los jueces, y pusieron otros nuevos jueces, amigos del Presidente, que condenaron a los dueños a ocho años de cárcel. La misma injerencia hubo en el caso de los doce estudiantes del Colegio Central Técnico. Si bien, al inicio, tanto la fiscalía como la juez competente no veían delito alguno en organizar una protesta pública contra el cambio de nombre su colegio, el Presidente de Ecuador personalmente ordenó a la juez que se revocara esta decisión y que los estudiantes fueran sancionados penalmente por su manifestación. Dos días más tarde, la fiscalía reanudó el juicio y los jueces condenaron a los estudiantes por el delito de “rebelión”.

La lectura de estos casos, que hablan por sí mismos, sugiere que en América Latina ha nacido una “nueva generación” de violaciones de los derechos humanos, que son las que se producen esencialmente dentro de los aparatos judiciales de los Estados. Los gobiernos o autoridades que desean causar daños a una persona formulan “cualquier” tipo de acción judicial en complicidad con fiscales y jueces a su servicio. Una vez iniciado el procedimiento, la ineficacia y la falta de independencia de las estructuras judiciales en algunos países de América Latina, como por ejemplo en Ecuador, destruyen la vida y la dignidad de sus víctimas. Los tribunales de justicia se han transformado así en cómplices de gobernantes abusivos y autoridades públicas corruptas.

3 nov 2016

Ecuador reponsable por discriminación en razón de orientación sexual en las Fuerzas Armadas

La separación de las Fuerzas Armadas del señor Flor Freire constituyó un acto discriminatorio, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia, que fue emitida el 31 de agosto de 2016, consideró que el proceso disciplinario seguido en contra de la víctima, por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares, fue discriminatorio.

Durante el proceso ante la Corte, el señor Flor Freire ha negado que ocurriera el acto sexual que dio lugar a la sanción y ha afirmado que no se identifica como homosexual. En este sentido el Tribunal reiteró que lo único relevante para definir la orientación sexual de una persona es cómo esta se auto identifique y que, para efectos de este caso, debía concentrar su análisis en el régimen disciplinario militar ecuatoriano vigente al momento de los hechos. La Corte encontró que dicho régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los ‘‘actos de homosexualismo’’ en comparación con los actos sexuales no homosexuales. Por tanto, determinó que hubo discriminación en contra del señor Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida. La Corte recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención. 

Por tanto, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona por su orientación sexual, sea real o percibida. Por tanto, la Corte declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del señor Flor Freire. Asimismo, consideró al Estado responsable por la afectación a su derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario.

Finalmente, el Tribunal consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire. En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, tales como colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar retirado con los beneficios sociales y prestacionales correspondientes, así como poner en práctica programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual.

La Corte La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mismaHH

21 sept 2015

Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador

Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vs Ecuador en el caso de una niña con VIH por violación a los derechos a la vida, integridad, educación y no discriminación.
El caso trata sobre Talía Gabriela Gonzales Lluy, su madre Teresa Lluy y su hermano Iván Lluy. Cuando Talía tenía tres años de edad fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado las pruebas serológicas respectivas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue hecha en una clínica privada en el Ecuador. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Posterior al contagio, Teresa Lluy interpuso diversas acciones penales y civiles buscando que se sancionara a las personas responsables del contagio de Talía, así como el pago de daños y perjuicios. Sin embargo, por un lado, el proceso penal finalizó con la prescripción de la acción, al no haber comparecido la persona encausada y al no haber podido ser capturada. Mientras, por el otro el proceso civil no prosperó debido a que, según la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, no podía demandarse la indemnización civil derivada de una infracción penal mientras no existiera un sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

Cuando Talía tenía cinco años de edad, fue inscrita en una escuela pública de educación básica, a la que asistió durante dos meses hasta que el director de la escuela le comunicó a Teresa Lluy la decisión de no recibir más a Talía, luego de que una profesora le comunicara que Talía era una persona con VIH.