Pueden leer nuestro informe producido por el Colectivo EPU América del Sur en: https://iddh.org.br/publicacoes/mapeo-y-diagnostico-participacion-social-de-los-mecanismos-nacionales-de-implementacion-monitoreo-seguimiento-y-presentacion-de-informes-de-derechos-humanos/
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14 nov 2024
Colectivo EPU América del Sur sostuvo audiencia regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
27 ago 2024
CIDH: Situación de Derechos Humanos en Perú en el contexto de las protestas sociales
4 mar 2024
CIDH y ACNUR: Resolución sobre derecho a la nacionalidad y prevención de apatridia
A lo largo de siete secciones, la Resolución incorpora los principios generales aplicables de manera transversal; desarrolla el alcance de la protección del derecho a la nacionalidad, las modalidades para su adquisición y pérdida, y las obligaciones respecto de la prohibición de privación arbitraria. Asimismo, describe las obligaciones para prevenir, reducir y erradicar la apatridia, e incorpora disposiciones para la protección de las personas que se encuentran en una situación similar a las personas apátridas.
El documento también presenta las garantías del debido proceso en los procedimientos relacionados con la protección del derecho a la nacionalidad y la prevención, reducción y erradicación de la apatridia. Finalmente, alienta a los Estados a adherirse a los tratados internacionales en la materia. Es de destacar que la presente resolución se complementa con la Resolución No. 04/19 de la CIDH que contiene los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas.
La Resolución es el resultado del trabajo de los últimos años, de la CIDH en los que ha observado con preocupación desafíos relacionados con la protección del derecho a la nacionalidad. En particular, la adopción de resoluciones judiciales que han afectado el derecho a la nacionalidad de manera retroactiva, así como la ejecución de procedimientos de privación arbitraria de nacionalidad que no aseguran las garantías del debido proceso.
Además de ello ha identificado casos de
denegación de retorno de personas a su país de nacionalidad. Además, ha
advertido sobre los desafíos en contextos migratorios y de desplazamiento
forzado. Las dificultades para acceder a un estatus migratorio regular y a
documentos de identificación vigentes que acrediten la nacionalidad aumentan el
riesgo de apatridia a lo largo del continente, , principalmente para niños y
niñas nacidos en contextos de movilidad humana. Finalmente, la existencia de
leyes discriminatorias entre hombres y mujeres en cuanto a la forma de conferir
la nacionalidad también es una causa de la apatridia.
Cidh Acnur Res 2 23 Es on Scribd
Fuente: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.18 feb 2024
CIDH: "Estándares Interamericanos sobre Libertad de Religión y Creencia"
El derecho a la libertad de religión y creencia se encuentra consagrado en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo III) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12).
3 may 2023
CIDH publica Informe sobre situación de derechos humanos en el Perú
El informe se circunscribe a los hechos ocurridos entre el 7 de diciembre de 2022 y el 23 de enero de 2023, sobre los que contiene una relación pormenorizada en orden cronológico. Para su elaboración, se trabajó con entrevistas e información recibida en terreno e información complementaria posterior a la visita, en su mayoría de fuentes oficiales.
En su análisis, la CIDH observó que las protestas que iniciaron el 7 de diciembre de 2022 tienen demandas políticas explícitas y coyunturales. No obstante, en su base existen exigencias de comunidades campesinas y pueblos indígenas que deben ser atendidas por el Estado. Entre ellas se encuentran el acceso a derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación, mayor representación política, consulta previa sobre proyectos extractivos y la distribución equitativa de la riqueza que éstos generen.
Uno de los hallazgos es que existe un deterioro generalizado del debate público con una fuerte estigmatización por factores étnicos-raciales y regionales, al igual que una fuerte tensión entre Lima y otras regiones donde predomina la población indígena y campesina. Aunado a ello, las confrontaciones entre los poderes públicos y las sucesivas crisis políticas vividas en el país desde el 2016 han profundizado la polarización social y la desconfianza en las instituciones.
En las protestas que tuvieron lugar desde el 7 de diciembre de 2022, se registraron situaciones de violencia no protegidas por el derecho a la protesta. Sin embargo, la Comisión observa que la respuesta de las fuerzas estatales no fue uniforme en todo el territorio nacional y que se registraron graves episodios de uso excesivo de la fuerza en casos concretos. En efecto, de la información recibida en Lima, Ica, Arequipa y Cusco, se desprende que la respuesta del Estado estuvo caracterizada por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza. Esto se confirma por factores como el alto número de personas fallecidas y heridas con lesiones en la parte superior del cuerpo por impactos de armas de fuego, incluyendo perdigones; así como por la ubicación de un número importante de víctimas que ni siquiera estaban participando de la protesta o se encontraban en las inmediaciones de los focos de conflictividad.
En el caso de Ayacucho, se registraron graves violaciones de derechos humanos que deben ser investigadas con debida diligencia y con un enfoque étnico-racial. Al ser perpetradas por agentes del Estado, la Comisión concluye en su informe que las muertes ocurridas podrían constituir ejecuciones extrajudiciales. Además, al tratarse de múltiples privaciones del derecho a la vida, dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podrían calificarse como una masacre.
En el caso de Juliaca, la CIDH concluye que se habrían presentado situaciones de uso excesivo e indiscriminado de la fuerza por parte de agentes del Estado, que habrían resultado en graves violaciones de derechos humanos en contra, tanto de participantes en las protestas, como de terceras personas. Todo esto en el marco de una compleja situación violenta, que inició con enfrentamientos dentro del perímetro del aeropuerto, en donde las fuerzas de seguridad fueron atacadas con piedras, palos y fuegos pirotécnicos, como avellanas.
En sus conclusiones,
la Comisión señala, además, que la superación de la crisis en el Perú requiere
de un diálogo amplio, genuino e inclusivo, con enfoque intercultural y
territorial, donde todos los sectores de la sociedad sean representados.
Igualmente, formula recomendaciones en materia de diálogo y superación de la
crisis; seguridad ciudadana; reparación y atención a víctimas de violaciones de
derechos humanos; lucha contra la impunidad; institucionalidad democrática; y
libertad de expresión, reunión y asociación.
CIDH Informe SituacionDDHH Peru on Scribd
Fuente CIDH.24 abr 2023
CIDH presenta informe Impacto del Crimen Organizado en las Mujeres, Niñas y Adolescentes
CIDH NorteCentroamerica Mujeres ES on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.14 nov 2022
CIDH presenta tercer informe del mecanismo especial de seguimiento al asunto Ayotzinapa
Para la elaboración de este informe, a través de un equipo técnico de su Secretaría Ejecutiva instalado en territorio mexicano hasta febrero de 2022, y de conformidad con los planes de trabajo del Mecanismo Especial, la CIDH realizó jornadas de revisión in situ de expedientes de investigación y expedientes judiciales de causas penales relacionadas con el caso, recibió y analizó piezas procesales judiciales remitidas por el Consejo de la Judicatura Federal sobre procesos penales vinculados al caso, y participó en audiencias judiciales y diligencias de búsqueda forense. Además, recopiló información en el marco de su participación en las sesiones de la COVAJ, en reuniones con la UEILCA, en otras reuniones de seguimiento con diversas autoridades estatales, y en espacios de coordinación interinstitucional para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de desaparición de personas. Asimismo, el informe da cuenta de información obtenida en el marco de sus visitas oficiales y de trabajo, reuniones de trabajo en los períodos de sesiones de la CIDH, y solicitudes de información al Estado, entre otras fuentes de información.
A partir de 2019, la CIDH observó avances en la atención del caso Ayotzinapa como resultado de la creación de institucionalidad especializada y la incorporación de la participación de las víctimas y sus representantes legales en las medidas estatales relacionadas con el presente asunto. La instalación de la Comisión Presidencial para la Verdad y Acceso a la Justicia en el Caso Ayotzinapa (COVAJ) ha tenido un impacto positivo para el restablecimiento de canales de interlocución y coordinación entre las familias y las autoridades involucradas en el caso. En estos términos, resulta importante que el Estado mantenga y fortalezca este modelo desde un enfoque de centralidad en las víctimas en el que la comunicación con las familias y sus representantes sea consistente y constante en todos los procesos que se desarrollan en el tiempo.
En cuanto a la investigación, el establecimiento de la Unidad Especial de Investigación y Litigación en el Caso Ayotzinapa (UEILCA) permitió la concentración de las investigaciones en un órgano fiscal y el conocimiento especializado de las indagaciones y procesos penales vinculados con los hechos del caso. De esta manera, se ha avanzado con la individualización y vinculación al proceso de presuntas personas responsables, la emisión y ejecución de órdenes de captura, la presentación de nuevas acusaciones y el inicio de procesos en sede judicial por los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como por las irregularidades en las investigaciones y fabricación de diligencias para la obstrucción de justicia. Se destaca que las acusaciones involucran delitos por graves violaciones de derechos humanos como desaparición forzada y tortura, y su ámbito de responsabilidad penal individual comprende a agentes del Estado municipales, estatales y federales, incluyendo a miembros de las fuerzas armadas mexicanas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CIDH continúa observando obstáculos en la entrega de información y falta de cooperación en la investigación y judicialización del caso por parte de algunas autoridades estatales, particularmente de las instituciones de seguridad y militares. Al respecto, lamenta que el Estado aún no haya logrado remover estructuras persistentes al interior del aparato estatal que buscaron encubrir los graves hechos ocurridos. Sumado a lo anterior, los recientes acontecimientos que apuntan a la intervención de otras áreas de la Fiscalía General de la República (FGR) en el trabajo de la UEILCA, por ejemplo a efectos de la judicialización de un exprocurador, así como la solicitud de cancelación de 21 órdenes de captura contra miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y personas funcionarias estatales que ocuparon cargos públicos en Guerrero en el momento de la ocurrencia de los hechos, debilitan la independencia ministerial y el compromiso de México con la verdad y justicia en el presente caso. Preocupa que la falta de condiciones para adelantar una investigación independiente habría derivado en la dimisión del titular de la UEILCA y de varias personas agentes ministeriales lo que implica un retroceso respecto del conocimiento adquirido sobre la investigación y una nueva curva de aprendizaje para quienes retomen el caso. En ese sentido, urge la adopción de medidas para reencausar la investigación y fortalecer las garantías de independencia de las autoridades ministeriales a cargo de esta a fin de salvaguardar los avances alcanzados hasta el momento y evitar retrocesos.
En cuanto a la búsqueda, la Comisión valora que el Estado ha venido desplegando esfuerzos sin precedentes para mantener una operación activa y continua de la búsqueda de los estudiantes en diferentes localidades del estado de Guerrero, y para promover el derecho de las familias a participar en dichas diligencias. La localización de fragmentos óseos y posterior identificación genética positiva de los estudiantes Christian Rodríguez Telumbre y Jhosivani Guerrero de la Cruz representan un avance que debe ser profundizado para el esclarecimiento de los hechos y del posible destino final de los estudiantes. No obstante, a ocho años de los graves sucesos, México aún mantiene su obligación de aportar una explicación satisfactoria respecto de la suerte o paradero de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa.
Sobre la atención a las víctimas, el Estado ha concentrado sus esfuerzos en el otorgamiento de medidas y el establecimiento de una ruta de trabajo para la atención médica y de salud a las personas que han sido reconocidas como víctimas en el caso Ayotzinapa. Sin embargo, la ausencia de un plan integral de atención a las víctimas ha generado desfases o atrasos en los esquemas de atención médica y de salud, así como dificultades para evaluar los avances en la materia.
Respecto de las medidas estructurales, la CIDH observa notables esfuerzos para la creación de institucionalidad especializada, instrumentos normativos y herramientas para la búsqueda de personas desaparecidas, bajo el liderazgo de la Comisión Nacional de Búsqueda. Sin perjuicio de lo anterior, aún existen desafíos para la cabal implementación de la Ley General de Desaparición. Por ejemplo, la demora en la puesta en marcha de determinadas herramientas tecnológicas en materia de identificación forense a cargo de la FGR representa un reto para adelantar investigaciones con debida diligencia e impulsar búsquedas efectivas.
Por último, la CIDH presenta conclusiones y una serie de recomendaciones que espera contribuyan en el cumplimiento de las obligaciones de México en relación con la investigación de la desaparición forzada, el establecimiento del paradero de los 43 normalistas desaparecidos, el fortalecimiento de la atención a las víctimas, así como la superación de los contextos estructurales en el país que dieron lugar a la desaparición de los estudiantes en un primer momento. Los importantes esfuerzos del Estado dirigidos hacia el esclarecimiento del caso Ayotzinapa deben verse reflejados en procesos judiciales, sustanciados bajo las reglas del debido proceso, que permitan la sanción de responsables a través de sentencias firmes. En ese sentido, es urgente que el Estado despliegue el máximo de sus esfuerzos para determinar judicialmente la posible participación de agentes de las fuerzas militares y policiales en connivencia con grupos criminales en los hechos del 26 y 27 de septiembre de 2014, así como la instrucción jerárquica que dio lugar y permitió dichos sucesos y su ocultamiento. Asimismo, resulta necesario determinar las responsabilidades de los agentes estatales que giraron y ejecutaron las instrucciones para la fabricación de diligencias a fin de obstruir la justicia. En particular, México debe redoblar sus esfuerzos a fin de establecer a la brevedad el paradero o destino final de los 43 estudiantes desaparecidos a fin de brindar una respuesta satisfactoria a sus familias sobre lo sucedido.
Desde su creación en 2016, el Mecanismo Especial ha dado seguimiento a la medida cautelar MC/409/14 y a las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) emitidas en sus informes de 2015 y 2016. Como resultado de esas labores, la Comisión publicó un informe de balance y un informe final sobre los avances y desafíos respecto del caso en el que formuló nuevas recomendaciones. En 2019, a solicitud de las partes de la medida cautelar, se fortalecieron las funciones de seguimiento del MESA mediante la instalación permanente de un equipo técnico de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH en territorio mexicano hasta febrero de 2022. En ese marco, prestó asistencia técnica y realizó actividades de seguimiento en materia de búsqueda, investigación y judicialización, atención a víctimas, y medidas de no repetición de conformidad con sus planes de trabajo.
A ocho años de los hechos, la CIDH reafirma su
compromiso y solidaridad con las víctimas y sus familiares en su lucha por
verdad y justicia, a quienes seguirá acompañando. Asimismo, continuará
desplegando todos sus esfuerzos institucionales, en el marco de su mandato,
para dar seguimiento al desarrollo de las investigaciones y al cumplimiento de
la medida cautelar 409/14, hasta que se determine el paradero de los 43
estudiantes y se conozca la verdad de los hechos.
CIDH México Informe Ayotzinapa 2022 on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.9 jun 2022
Día de la Niñez y Adolescencia de las Américas: CIDH urge a los Estados a garantizar educación libre de violencia sexual
La CIDH observa con preocupación la persistencia la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en los sistemas educativos de las Américas; según datos de UNICEF, el 14% de esta población ha sufrido alguna forma de violencia sexual, destacando las escuelas como uno de los escenarios frecuentes de estos hechos. A través de su labor de monitoreo, la CIDH recibió información que indica que entre 2014 y 2022 en Ecuador se reportaron más de 3.900 casos de violencia sexual en escuelas y colegios. Asimismo, según datos oficiales, desde el inicio del año hasta el 31 de mayo, la Secretaría de Educación de Bogotá (Colombia) recibió 2.667 alertas sobre presuntos casos de violencia sexual en contra de niñas y niños, ocurridos en distintos contextos (hogar, ámbito educativo, redes sociales, comunidad, etc.). En Paraguay se registraron 150 casos en el primer cuatrimestre del 2022. Asimismo, respecto de México, la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia (ODI) reportó en su informe de 2021, que en 21 entidades educativas a nivel nacional se presentaron patrones de violencia y casos de explotación sexual.
Al mismo tiempo, la Comisión Interamericana toma nota de los esfuerzos emprendidos por los Estados a fin de responder a esta grave problemática. Reconoce la creación de la Mesa interinstitucional para erradicar la violencia sexual en las aulas, en Ecuador; así como el establecimiento de un equipo especializado y multidisciplinario en Colombia para la investigación y seguimiento de estos casos. De igual manera, México adoptó "Orientaciones para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica", así como el Protocolo de Prevención del Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes; y en Paraguay se adoptó la Guía de intervención institucional para la atención de casos de vulneración de derechos sexuales y reproductivos.
A pesar de las medidas adoptadas por varios países de la región, todavía se observan desafíos para la implementación de respuestas efectivas en la materia. La CIDH ha resaltado con preocupación la persistencia de normas y patrones sociales que favorecen la invisibilización, repetición e impunidad, de diversas formas de violencia sexual en los contextos educativos. Al respecto, la cultura del silencio, que encubre o tolera los hechos para proteger al agresor o la reputación de la institución educativa, la ausencia de políticas de educación sexual integral, y los estereotipos que culpabilizan a las víctimas, afectan la permanencia de niñas, niños y adolescentes en el sistema educativa. Así mismo, impacta en los procesos de denuncia y las medidas de reparación, permitiendo un subregistro de los casos.
Por otro lado, se recuerda que la violencia sexual impacta de manera desproporcionada a las niñas y adolescentes; quienes están más expuestas a sufrir diversas formas de discriminación y violencia, lo que afecta su acceso y permanencia en las escuelas. La deserción escolar, sobre todo de aquellas niñas y adolescentes que provienen de bajos niveles socioeconómicos, las coloca en una situación de mayor riesgo de entrar en ciclos de violencia y ser involucradas en actividades delictivas. De esta manera, la CIDH insta a los Estados a adoptar medidas para erradicar factores estructurales de discriminación --como el machismo, el patriarcalismo y los estereotipos de género-- que toleran y perpetúan la violencia de género contra las niñas y las adolescentes
El Informe Violencia y Discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en América Latina y el Caribe, observa que el derecho a la educación implica la adopción de medidas positivas y que garanticen espacios educativos libres de violencia. Es imperativo que se cuente con los recursos humanos, financieros y técnicos para la construcción e implementación de programas y protocolos de prevención, detección temprana, respuesta, y responsabilización; imponiendo sanciones adecuadas a los autores y prestando asistencia a las víctimas. Adicionalmente, en el caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos enfatizó que, como mecanismo de prevención, los Estados deben impartir una educación sexual de calidad, que otorgue a los niños, niñas y adolescentes las herramientas para identificar riesgos y situaciones de violencia sexual. Este tema también fue objeto de análisis en la audiencia sobre la situación del acceso a la educación sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes en Ecuador durante el 183 Período de Sesiones de la CIDH, realizado en marzo de 2022.
24 ene 2022
CIDH publica el informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Chile
CIDH 2022 Chile on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH.21 abr 2021
CIDH: Obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos
CIDH CompendioobligacionesEstados Es on Scribd
Fuente Comisión Interamericana de Derechos Humanos.7 abr 2021
CIDH: Las vacunas contra el COVID-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución N° 1-2021 sobre "Las vacunas contra la Covid-19 en el marco de las obligaciones interamericanas de derechos humanos".
La pandemia generada por el virus que causa el COVID-19 ha originado una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes, a nivel mundial y regional. El desarrollo, junto con la aprobación, fabricación y distribución de vacunas seguras y efectivas son pasos determinantes para: i) enfrentar los riesgos a la vida y a la salud derivados de la pandemia; ii) disminuir la sobrecarga de los sistemas de salud, y iii) mitigar los efectos de las medidas de salud pública que han sido implementadas para contener el contagio. Tales medidas han afectado de manera especialmente adversa el disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), con un impacto diferenciado y desproporcional en los grupos en situación de vulnerabilidad de las Américas, así como de las personas con COVID-19 y sus familiares.
CIDH Resolucion Salud 1 21 on Scribd
Fuente CIDH5 abr 2021
CIDH: Audiencia sobre los derechos sexuales y reproductivos en el contexto de la pandemia del COVID-19 en la región
4 abr 2021
CIDH: Audiencia sobre la situación de niñas, niños y adolescentes en Centros de Asistencia Social en México
Las organizaciones solicitantes informaron sobre graves condiciones a las que están sometidos y abusos que sufren niñas, niños y adolescentes en Centros de Asistencia Social en México, la deficiente regulación normativa y fiscalización de dichas instituciones, y la falta de un registro nacional de centros públicos y privados. Asimismo, indicaron que el modelo de cuidados alternativos en México es insuficiente para evitar la institucionalización. El Estado informó sobre programas de protección y asistencia social con miras a reducir la institucionalización, e indicó la adopción de medidas para la creación de un Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, así como para la certificación de dichas instituciones y la capacitación de su personal. En particular, el Estado informó que está avanzando con los trámites de adopción del sistema Children First, en alianza con Both Ends Believing. La CIDH resaltó la importancia de la articulación y coordinación interinstitucional en todos los niveles para la prevención de violaciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y recordó el carácter temporal y excepcional de la institucionalización, de acuerdo al informe temático publicado en 2013. La CIDH también anunció que firmó convenio con la organización Both Ends Believing para brindar cooperación técnica a los Estados Miembros de la OEA en la adopción del sistema Children First.
25 mar 2021
La CIDH presenta caso "AMIA" sobre Argentina ante la Corte Interamericana
Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos - CIDH presentó el 25 de marzo de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos - Corte IDH el caso Asociación Civil Memoria Activa (Víctimas y familiares de las víctimas del atentado terrorista del 18 de julio de 1994 a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina), respecto de Argentina.
El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado argentino en relación con el atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en Buenos Aires, el cual provocó la muerte de 85 personas y heridas de gravedad en perjuicio de al menos otras 151 personas, así como a la situación de impunidad en la cual se encuentran los hechos.
En su Informe de Fondo la CIDH valoró que en el año 2005 el Estado aceptó su responsabilidad por el incumplimiento del deber de prevención y por no haber investigado el atentado de manera adecuada y efectiva. El Estado no realizó un reconocimiento explícito respecto de los hechos posteriores al año 2005. Teniendo en cuenta esto, así como su rol de garante del orden público interamericano y la necesidad de determinar el alcance de la responsabilidad del Estado y las características de las medidas de reparación, la Comisión en su analizó de manera integral todos los hechos y elementos de fondo materia del presente asunto.
Respecto al deber de prevención, la Comisión consideró, con base en los elementos desarrollados por la jurisprudencia interamericana para analizar este tipo de responsabilidad, que el Estado conocía la existencia de una situación de riesgo sobre sitios identificados con la comunidad judía argentina, particularmente después de la ocurrencia del atentado a la Embajada de Israel en 1992. Segundo, dicho riesgo era real e inmediato, muestra de ello es que existían medidas de seguridad del lugar, y que hubo hechos previos al atentado que llamaron la atención sobre la custodia de la AMIA. Tercero, estableció que el Estado no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, pues nunca se impulsó un plan general de combate al terrorismo, ni se tomaron otras medidas adecuadas para proteger el edificio.
Si bien no se probó que las omisiones del Estado en materia de prevención tuvieran un carácter deliberado en contra de la comunidad judía argentina, la Comisión consideró que dichas omisiones demuestran que el Estado se abstuvo de tomar las medidas razonables para proteger a un grupo susceptible de sufrir un ataque discriminatorio. El riesgo para la vida, respecto del cual el Estado aceptó responsabilidad, implicaba también un riesgo de configuración de un acto de discriminación que finalmente se materializó. Por ello, las omisiones del Estado en proteger los derechos a la vida y a la integridad personal implicaron también una violación al derecho a la igualdad y no discriminación en ausencia de prevención de un ataque con un móvil discriminatorio.
En relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, se dividió su análisis en tres apartados: (i) la investigación dirigida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 9 ("Juzgado Federal Nro. 9") desde los años 1994 a 2005; (ii) la investigación encabezaba por la Unidad Fiscal de Investigación al Atentado a la AMIA (UFI AMIA) desde 2005 a la actualidad; y (iii) los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado.
Respecto al proceso llevado a cabo por el Juzgado Federal Nro. 9, con base en la prueba disponible, la Comisión concluyó que los órganos estatales a cargo de la investigación cometieron graves irregularidades. Al respecto, se observó que la deficiente preservación de la escena del crimen y la interrupción irracional de determinadas líneas lógicas de investigación. Asimismo, observó el desembolso, por parte de las autoridades judiciales y de inteligencia, de una importante suma de dinero proveniente de los fondos reservados de la Secretaria de Inteligencia del Estado (SIDE) al entonces único imputado en la causa para que este incorporase información, a la causa, que pudiera construir una hipótesis acusatoria sin sustento.
La CIDH razonó que la conducta de las autoridades a cargo de la investigación - especialmente en las diligencias iniciales y aquellas a cargo del Juzgado Federal Nro.9 - en vez de impulsar seriamente la investigación y la sanción de los responsables, incurrió en serias falencias, irregularidades y desvío deliberado de la investigación por más de ocho años. La prosecución de una hipótesis acusatoria fabricada por funcionarios estatales solo fue posible a partir de una actuación carente de imparcialidad por parte del juez a cargo de la instrucción y se convirtió en un factor que ocasionó que no se investigaran las verdaderas causas del atentado y todas las responsabilidades involucradas. La Comisión concluyó que estas conductas y omisiones representan actos de encubrimiento deliberado y constituyen la principal razón por la cual el atentado permanece impune a la fecha.
En relación con la investigación encabezaba por la UFI AMIA, se observó que el Estado adoptó algunas medidas relevantes para encausar la investigación y subsanar las múltiples afectaciones ocurridas ante el Juzgado Federal No. 9. Desde el año 2015, la UFI AMIA ha realizado una actividad probatoria que posibilitó revelar aún mayores falencias que ocurrieron durante la recolección e identificación de material probatorio esencial en las diligencias iniciales. Sin embargo, las mismas fueron precedidas de amplios períodos de demora, sin que se hubiere ofrecido una justificación al respecto. Además, el Estado no demostró que, de conformidad con el principio de debida diligencia, se hubiesen investigado y practicado en forma exhaustiva todas las diligencias requeridas. Entre las deficiencias identificadas se encuentran: la ausencia de una debida conservación y adecuada gestión de material orgánico de suma relevancia para la investigación; la demora en la realización de peritajes sobre dicho material; la omisión en la realización de peritajes cruciales para confirmar o desmentir elementos cruciales de la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio Público; y la emisión de dos dictámenes fiscales de acusación basados de manera preponderante en información provista por supuestas fuentes de inteligencia humana, la cual no fue incorporada al proceso judicial conforme las reglas de la prueba testimonial y cuya identidad no pudo ser corroborada por los magistrados actuantes ni por los querellantes, las víctimas ni sus familiares.
Respecto a los procesos judiciales por el encubrimiento del atentado, la Comisión destacó que, a más de veinte años de iniciado el procedimiento judicial por las irregularidades cometidas durante la investigación realizada por el Juzgado Federal Nro. 9, aun no se ha dictado sentencia definitiva.
La CIDH concluyó que existe una demora irrazonable en la investigación del atentado a la AMIA y respecto a los procesos por el encubrimiento, lo cual ha afectado el derecho a la verdad sobre lo ocurrido y ha tenido un especial impacto en las víctimas y sus familiares.
Por otra parte, en relación con la información clasificada en poder de la SIDE, sus organismos sucesores y la UFI-AMIA, se concluyó que, desde el 18 de julio de 1994 y hasta marzo de 2015, el Estado argentino violó el derecho de la parte peticionaria a acceder a información vinculada con el atentado, toda vez que mantuvo fuera de su alcance la documentación clasificada como secreta por los propios organismos de inteligencia que participaron en las investigaciones con base en la normativa vigente.
Sobre las condiciones de preservación de los fondos documentales y la accesibilidad de la información desclasificada, la Comisión observó que la deficiente o nula preservación de dichos fondos durante extensos periodos de tiempo compromete seriamente la responsabilidad internacional del Estado dado que constituye un impedimento de facto para el acceso eficiente de las víctimas y sus familiares a la información vinculada con el atentado que se encuentra en poder del Estado. Por consiguiente, la Comisión concluyó que el Estado argentino no ha cumplido hasta la fecha con su obligación de garantizar a la parte peticionaria la accesibilidad a los archivos estatales donde se encuentra almacenada dicha información.
La CIDH concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral en perjuicio de los familiares de las víctimas, y resaltó que la circunstancia de ser familiar de una víctima de un acto terrorista de la magnitud del atentado a la AMIA genera en sí mismo un severo sufrimiento y angustia. Asimismo, dicho padecimiento se vio acrecentado por la situación de impunidad, la cual resulta directamente imputable al Estado por la actuación de sus agentes, quienes incluso en algunos periodos, de forma deliberada, desviaron la investigación, favoreciendo el ocultamiento de la verdad y la posibilidad de identificar y sancionar a los responsables.
En vista de todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, de acceso a la información, a las garantías judiciales, a la igualdad y a la protección judicial. Todo lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 4.1, 5.1, 8.1, 13, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1. Asimismo, que el Estado violó el artículo 13 de la Convención Americana en relación con su artículo 2.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
1. Conducir y llevar a término, de manera eficaz y dentro de un plazo razonable, la investigación de los hechos del caso, con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las graves violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo. En particular, el Estado debe proseguir las investigaciones judiciales para esclarecer el atentado a la sede de la AMIA y sancionar a todos sus autores materiales e intelectuales, como así también a quienes hayan obstaculizado o encubierto las investigaciones. Con el objetivo de verificar los avances, el Estado deberá de retomar la práctica de publicar de forma periódica los informes de gestión de la UFI-AMIA. Asimismo, deberá de mantener reuniones periódicas con los familiares a fin de brindarles información sobre los avances en las investigaciones.
2. Reparar adecuadamente todas las violaciones a los derechos humanos identificadas en perjuicio de las víctimas del informe, tanto en el aspecto material como inmaterial. Esta reparación debe incluir medidas de compensación pecuniaria y satisfacción para reparar tanto el daño material como moral. Dentro de las medidas de satisfacción que deberán de realizarse con la participación de las peticionarias, las víctimas y los familiares, se encuentran: i) un acto de disculpas públicas para todas las víctimas del atentado; ii) la realización, de actos conmemorativos que contribuyan a preservar la verdad y la memoria en relación con el atentado de la AMIA como un paso fundamental a la dignificación de las víctimas mortales y sus familiares; iii) la realización de un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares.
3. Adoptar e implementar las políticas y medidas necesarias para establecer un mecanismo de gestión y rendición de cuentas de las partidas presupuestarias secretas asignadas a los organismos de inteligencia del Estado argentino. Dichas acciones deberán perseguir el objetivo de garantizar el adecuado registro de tales fondos, la legalidad de su ejercicio y su control externo y oportuno.
4. Diseñar e implementar programas de formación y capacitación dirigidos a todos los miembros de los cuerpos de seguridad e inteligencia federales, como así también a los integrantes del Poder Judicial de la Nación, que apunten a fortalecer sus capacidades para prevenir e investigar delitos complejos vinculados con la lucha contra el terrorismo. Asimismo, difundir los principios y normas básicas de protección de los derechos humanos, haciendo especial énfasis en la protección de las libertades fundamentales y de las garantías del debido proceso en el contexto de la lucha contra el terrorismo.
5. Adoptar medidas para que los jueces y fiscales a cargo de las investigaciones vinculadas con el atentado a la AMIA puedan contar con toda la información relevante para conocer la verdad y juzgar y sancionar a los responsables, incluso si la información se encuentra sometida a cualquier tipo de reserva o secreto de estado. De igual manera, asegurar que los peticionarios y las víctimas del atentado puedan acceder a la información que se encuentre vinculada con el caso. En ambos casos, se debe implementar las medidas conducentes para que la toda aquella información en poder del Estado relativa al ataque a la AMIA se encuentre debidamente resguardada y preservada.
28 dic 2020
CIDH: “Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida, y el otorgamiento de protección complementaria”
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lanzó la pulicación "Debido proceso en los procedimientos para la determinación de la condición de persona refugiada y apátrida, y el otorgamiento de protección complementaria".
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Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/307.asp