La Corte Constitucional resuelve que las juezas y los jueces constitucionales, al conocer una acción de hábeas corpus, deben pronunciarse respecto a todas las alegaciones del accionante sobre la ilegalidad o arbitrariedad de la privación de libertad y no limitar su análisis a la orden de detención. Asimismo, resuelve que un adolescente en internamiento preventivo que ha cumplido el tiempo máximo establecido por la ley y no cuenta con sentencia condenatoria, debe ser puesto en libertad sin necesidad de orden judicial previa.
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Fuente Corte Constitucional de Ecuador.
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