La separación de las Fuerzas
Armadas del señor Flor Freire constituyó un acto discriminatorio, concluyó la Corte
Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia, que fue
emitida el 31 de agosto de 2016, consideró que el proceso disciplinario seguido en
contra de la víctima, por supuestamente haber cometido actos sexuales
homosexuales dentro de las instalaciones militares, fue discriminatorio.
Durante el proceso ante la Corte, el señor Flor Freire ha negado que ocurriera el
acto sexual que dio lugar a la sanción y ha afirmado que no se identifica como
homosexual. En este sentido el Tribunal reiteró que lo único relevante para definir
la orientación sexual de una persona es cómo esta se auto identifique y que, para
efectos de este caso, debía concentrar su análisis en el régimen disciplinario militar
ecuatoriano vigente al momento de los hechos. La Corte encontró que dicho
régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues
sancionaba de forma más gravosa los ‘‘actos de homosexualismo’’ en comparación
con los actos sexuales no homosexuales. Por tanto, determinó que hubo
discriminación en contra del señor Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de
una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida.
La Corte recordó que la orientación sexual de las personas es una categoría
protegida por la Convención.
Por tanto, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona por su orientación sexual, sea real o percibida. Por tanto, la Corte declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del señor Flor Freire. Asimismo, consideró al Estado responsable por la afectación a su derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario.
Finalmente, el Tribunal consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire. En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, tales como colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar retirado con los beneficios sociales y prestacionales correspondientes, así como poner en práctica programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual.
La Corte La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mismaHH
Por tanto, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de las autoridades estatales o particulares, pueden disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona por su orientación sexual, sea real o percibida. Por tanto, la Corte declaró responsable internacionalmente al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación del señor Flor Freire. Asimismo, consideró al Estado responsable por la afectación a su derecho a la honra y a la reputación como consecuencia del proceso disciplinario.
Finalmente, el Tribunal consideró que se violó la garantía de imparcialidad por parte de la autoridad militar que decidió la responsabilidad disciplinaria del señor Flor Freire. En virtud de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación, tales como colocar al señor Flor Freire en la situación de un militar retirado con los beneficios sociales y prestacionales correspondientes, así como poner en práctica programas de capacitación a los miembros de las Fuerzas Armadas sobre la prohibición de discriminación por orientación sexual.
La Corte La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la mismaHH
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