Washington, D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la Ley
Orgánica de Movilidad Humana en Ecuador, la cual fue sancionada el 28
de enero de 2017. La CIDH insta al Estado ecuatoriano a reglamentar
esta ley y otras normas relativas a personas en el contexto de la
movilidad humana de conformidad con las normas y estándares
interamericanos de derechos humanos.
La CIDH saluda la inclusión en la ley de principios tales como el de la libre movilidad humana bajo el amparo del Estado, la prohibición de la criminalización de personas en situación migratoria irregular, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el interés superior del niño, niña y adolescente, el principio de no devolución cuando los derechos a la vida, libertad o integridad de la persona o sus familiares pueda estar en riesgo en el país al que se pretende retornarles, así como el principio pro-persona en movilidad humana, en el sentido de que la propia ley indica que las normas en ella contenidas serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en el contexto de la movilidad humana.
La CIDH saluda la inclusión en la ley de principios tales como el de la libre movilidad humana bajo el amparo del Estado, la prohibición de la criminalización de personas en situación migratoria irregular, la igualdad ante la ley y la no discriminación, el interés superior del niño, niña y adolescente, el principio de no devolución cuando los derechos a la vida, libertad o integridad de la persona o sus familiares pueda estar en riesgo en el país al que se pretende retornarles, así como el principio pro-persona en movilidad humana, en el sentido de que la propia ley indica que las normas en ella contenidas serán desarrolladas e interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en el contexto de la movilidad humana.
La ley también confiere un estatus migratorio inicial como
residentes temporales a las personas que sean reconocidas como
refugiadas o apátridas, quienes después de dos años podrán solicitar la
renovación de su residencia temporal o solicitar la residencia
permanente. Asimismo, la Comisión destaca que la ley establece que la
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
emitirá un documento de identificación nacional para las personas que
sean reconocidas como refugiadas o apátridas. De acuerdo con cifras del
ACNUR, a finales de 2015, Ecuador acogía 53.191 refugiados. Esta cifra
que representa la mayor población de refugiados de América Latina.
Otro importate avance de la ley es que establece un mecanismo
excepcional de naturalización para que las personas que sean reconocidas
como apátridas adquieran la nacionalidad ecuatoriana después de haber
permanecido en el país al menos dos años. Asimismo, la Comisión destaca
que la ley establece un procedimiento para el reconocimiento de la
condición de apatridia, siendo Ecuador el primer país de Suramérica en
establecer este tipo de procedimientos. El establecimiento del
procedimiento para la determinación de la condición de apátrida, el
otorgamiento de una condición migratoria como residentes, la entrega de
documentos de identidad y de viaje, así como el mecanismo excepcional
para la naturalización, representan medidas importantes para la
protección de los derechos de los apátridas y para erradicar la
apatridia en la región y dar cumplimiento a la Declaración y Plan de
Acción de Brasil de 2014. La Comisión considera que la implementación
efectiva de estas y otras medidas favorecerán la integración de
refugiados y apátridas, a la vez que permitirán que estas personas
puedan contribuir más plenamente al desarrollo de Ecuador.
Tal como lo ha indicado la Oficina de la ONU para los Refugiados
(ACNUR), la normativa adoptada representa un avance muy significativo
en la protección de personas en el marco de la movilidad humana,
incluyendo refugiados, solicitantes de asilo, apátridas y víctimas de
trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes. El ACNUR añadió
que en un contexto global de aumento del desplazamiento forzado, con la
adopción de la ley, Ecuador ofrece un ejemplo de protección para las
personas en el contexto de la movilidad humana, asumiendo no sólo sus
responsabilidades internacionales sino también promulgando los derechos
reconocidos en la Constitución ecuatoriana.
“Es muy significativo y consideramos que muy positivo que la
libre circulación y la igualdad del ser humano sean el nuevo paradigma
de la Ley de Movilidad Humana de Ecuador, en donde el Estado tiene la
función de garantizar los derechos tanto de los nacionales ecuatorianos
en el exterior, como de los migrantes que residen en Ecuador de manera
temporal o permanente”, dijo el Relator sobre los Derechos de
Migrantes de la CIDH, Comisionado Enrique Gil Botero.
Por su parte, la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño,
Relatora sobre los Derechos de la Niñez y Relatora de país para Ecuador,
señaló que “es sumamente importante que la ley establece que el
principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes deberá
ser observado e implementado por las autoridades en todos los procesos y
procedimientos vinculados a la movilidad humana. También es un avance
positivo que se establece la prohibición de la detención de niñas,
niños y adolescentes por faltas administrativas migratorias, así como
la prohibición de detener a sus padres cuando va en contra de los
principios del interés superior y de la unidad familiar. La
incorporación de estas prohibiciones expresas a la detención migratoria
se encuentran acorde a los estándares desarrollados por la Comisión y
la Corte Interamericana.
La CIDH también advierte algunos aspectos de preocupación. Entre
otros, la ley establece un procedimiento administrativo para apelar
decisiones, pero no contempla explícitamente la posibilidad del control
judicial. Por ejemplo, en el caso de una decisión de inadmitir una
solicitud de refugio (artículo 103) o de ordenar una deportación
(artículo 144), la única forma de apelar la decisión es por la vía
administrativa, con lo cual la ley no contempla la posibilidad de
control judicial. Otro punto es la discrecionalidad que puede generar
la redacción conceptos jurídicamente abiertos de algunos artículos,
abriendo las puertas a posibles interpretaciones abusivas. Por ejemplo,
entre las causales de deportación se establece que la persona haya
“cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya
pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la
legislación penal”, aunque la figura de “delitos contra la estructura
del Estado constitucional” no está prevista en el Código Penal
ecuatoriano y no está definida en el texto de la ley. Otra causal de
deportación es que “siendo visitante temporal en el Ecuador se
inmiscuya en asuntos de política interna del Ecuador”, redacción que
otorga un muy amplio margen de discrecionalidad. De igual manera, una
causal para denegar la carta de naturalización, la residencia temporal,
la residencia permanente o para inadmitir a una persona extranjera al
país es “ser considerado una amenaza o riesgo para la seguridad interna
según la información que dispone el Estado ecuatoriano”. Estas causales
restrictivas de derechos deben ser interpretadas restrictivamente y su
aplicación deben ser excepcionales, fundamentadas y siempre pasibles
de control judicial. Además, de acuerdo al Artículo 142, cuando una
persona no haya regularizado su situación migratoria en el término
establecido en la ley, “la autoridad de control migratorio le
notificará la obligación de salir del país en un plazo de treinta días,
de no cumplirse este plazo se iniciará un procedimiento de
deportación”. Los estándares interamericanos de derechos humanos
establecen que la deportación debe ser siempre un último recurso.
Al respecto, la CIDH considera que varios de los aspectos anteriores podrían ser subsanados al reglamentar la ley conforme a las normas y estándares interamericanos y se establezcan criterios objetivos y no discrecionales para su aplicación. “Esta nueva ley de Ecuador representa un avance significativo en relación con el enfoque de seguridad nacional que ha predominado en muchas leyes anteriores y actuales sobre migración en la región”, señaló el Relator Gil Botero.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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