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23 abr 2020

ACNUDH: Experto de la ONU detalla medidas urgentes para garantizar que los sistemas de justicia no se paralicen por el COVID-19

Declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán

Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia

Los estados de emergencia establecidos en la mayoría de los países para proporcionar condiciones para proteger a las sociedades en la lucha contra el impacto y proliferación del coronavirus, responden a una situación extraordinaria y grave que pone en peligro la vida de millones de personas en todo el mundo. Esta crisis de salud pública no terminará de inmediato.

Esta situación extraordinaria plantea amenazas y desafíos especiales para los sistemas de justicia en su conjunto en todo el mundo –incluyendo jueces, fiscales y abogados- y para su eficacia e independencia.

El impacto económico de la pandemia y las regulaciones extendidas sobre inamovilidad y cuarentena son dramáticas y severas. Especialmente para los pobres, migrantes, mujeres, detenidos, niños y otros grupos en riesgo. Pero también para las instituciones mismas. Entre ellas, específicamente el impacto sobre jueces, funcionarios judiciales, fiscales y abogados.

La pandemia y la cuarentena ya afecta gravemente el funcionamiento de los sistemas judiciales y amenaza el derecho de las sociedades a contar con una justicia operativa e independiente. En este contexto, el riesgo de conductas abusivas desde el poder político es real y abre condiciones favorables a la impunidad por la falta de acceso a una justicia independiente.

La situación crítica actual exige acciones urgentes específicas para superar los actuales bloqueos en los sistemas de justicia y garantizar ahora el funcionamiento de una justicia independiente.
Como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, llamo la atención sobre siete aspectos cruciales.

1. Son necesarias acciones urgentes para fortalecer el apoyo y las garantías para el funcionamiento de una justicia independiente de la independencia de la justicia y su acercamiento a la gente alentando para ello pasos creativos. La crisis de salud mundial está erosionando la estabilidad económica y social, el riesgo de aumento de la violencia y la delincuencia y en general, la estabilidad institucional.

2. Una racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios son decisiones urgentes a adoptar por un sistema judicial independiente. La priorización resulta inevitable dada la crisis global y las limitaciones institucionales y presupestales; esta es una opción inevitable y urgente para prevenir la exclusión social y para garantizar la protección de los derechos humanos.

3. Podrían ponerse transitoriamente en segundo plano asuntos no prioritarios en esta situación crítica como el enjuiciamiento de delitos menores y casos civiles o económicos, por ejemplo. Podrían ser pospuestos en este esfuerzo de racionalización urgente.
4. 
Asuntos orientados a proteger derechos, cuando se trata de delitos graves (incluidos casos de corrupción conectada a la crisis) y casos de violencia doméstica deberían merecer atención prioritaria.

5. Las tecnologías informáticas y el uso del “teletrabajo” para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento. La innovación y el teletrabajo es esencial, especialmente para tribunales y jueces que tienen que conocer casos de derechos humanos. Las cuarentenas y las “distancias sociales” no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la exigencia de “ponerse al día” y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana.

6. Las cárceles, bombas de tiempo sanitarias y de seguridad en la mayoría de países. Congestión penitenciaria y proporciones inmanejables de detenidos afecta los derechos humanos y aumenta el riesgo de contagio de detenidos y personal penitenciario. En muchos países es abrumador el número de procesados, no condenados.

Se deben tomar medidas efectivas –y de inmediato- para que las detenciones preventivas, previas al juicio, se apliquen solo de manera extraordinaria y específica para delitos muy graves y por determinadas consideraciones. Asimismo, que los organismos responsables pertinentes revisen la situación de las personas encarceladas por razones políticas, delitos menores o que hayan cumplido buena parte de sus condenas. Inmediatas acciones de coordinación deben adoptarse cuando las materias requieran acciones concertadas entre la justicia, los gobiernos y el legislativo.


7. En este contexto jueces, magistrados, fiscales y personal auxiliar deben estar en condiciones de desempeñar efectivamente sus funciones. Se merecen, por ello, atención especial de salud en la aplicación de los test de descarte, ya que necesariamente estarán en contacto con varias personas y grupos sociales.

24 oct 2019

ICTJ: Panorama comparativo de las políticas que guían las decisiones de enjuiciamiento

Decidir si se debe procesar o no es el paso más importante en el proceso de enjuiciamiento.  Los fiscales deben tomar esas decisiones con coherencia. Las políticas o directrices de la fiscalía proporcionan puntos de referencia para la toma de decisiones y sirven de escudo a los fiscales frente a influencias, presiones o interferencias indebidas. Los fiscales que se ocupan de casos delicados deben hacerlo aplicando criterios vinculantes, objetivos, justos y conocidos públicamente. En última instancia, las directrices de la fiscalía ayudan a garantizar que los fiscales adopten un enfoque uniforme, es decir, que eliminen la arbitrariedad.

Las políticas que proporcionan pruebas sensatas y factores de interés público facilitarán la priorización de los casos más meritorios para el enjuiciamiento que probablemente sirvan a objetivos sociales más elevados. Sin embargo, incluso con tales políticas, se necesita valor y dedicación a la justicia por parte de los fiscales.

El informe se divide en dos partes, a saber, las decisiones de enjuiciar en tiempos "ordinarios" y en el contexto de las transiciones posteriores a los conflictos. En la primera parte se ofrece un panorama general de los factores que influyen en las decisiones de enjuiciar sobre la base de las normas internacionales y las políticas nacionales de enjuiciamiento en ocho países de tradición jurídica anglosajona. Esta parte del informe tiene por objeto ayudar a los órganos nacionales de enjuiciamiento a elaborar o fortalecer sus propias políticas o directrices.

En la segunda parte se exponen estrategias para orientar la discrecionalidad de los fiscales en las sociedades que salen de un conflicto violento, en particular las que tratan de abordar los legados de las atrocidades en masa. Tales enjuiciamientos ocurren invariablemente en circunstancias políticas intensas y cuando los sistemas de justicia penal son débiles o están incapacitados. En esta parte se ofrecen ejemplos de intentos de enjuiciamiento en esos contextos y se proponen estrategias para hacer frente a la injerencia política. También se examinan los delitos y los autores que deben ser enjuiciados.

La aplicación justa y creíble de políticas de enjuiciamiento puede proporcionar una medida de protección a los fiscales que deben tomar decisiones difíciles en contextos tensos y políticamente difíciles. En el presente informe se insta a que se adopten políticas y estrategias que ayuden a los fiscales a desempeñar sus onerosas funciones de manera justa.

Fuente International Centre for Transitional Justice - ICTJ: https://www.ictj.org/publication/guiding-and-protecting-prosecutors-comparative-overview-policies-guiding-decisions

13 nov 2018

DPLF: La elección de Fiscal General de El Salvador

Si hay una característica central en el procedimiento de selección del Fiscal General de la República en El Salvador, es su ausencia de regulación específica. Ni la Constitución, ni la legislación orgánica, ni tampoco la reglamentación interna aplicable, parecen haberle prestado demasiada importancia a esta designación, ni a las particularidades que debe tener el perfil de la persona que ocupe el máximo cargo del órgano encargado de investigar y perseguir los delitos en el país.

Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

15 sept 2017

DPLF: "Estándares internacionales sobre la autonomía de los fiscales y las fiscalías"

La Fundación para la Justiia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD), la Fundación para el Debido ProcesoDPLF por sus siglas en inglés) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) presentan el documento "Estándares internacionales sobre la autonomía de los fiscales y las fiscalías" que recopila los lineamientos y salvaguardas institucionales que deben rodear la figura del Fiscal General, de los fiscales y de la institución de la Fiscalía, para garantizar su funcionamiento autónomo y libre de interferencias.
La función de investigar y perseguir el delito, y el ejercicio de la acción penal en representación del interés general de la sociedad, reviste una importancia central para la vigencia del Estado de Derecho y tiene un impacto directo en el acceso a la justicia y en el respeto de las garantías al interior del proceso penal.


Fuente DPLF: http://www.dplf.org/sites/default/files/estandares_fiscales_diagramacion_v3.pdf

22 feb 2014

Hay que fortalecer el sistema institucional de protección de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de violencia en Huánuco

Entrevista al Dr. Amadeo Cerrón Uceda, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco.

Por José Trejo Livias

1. ¿Cómo fortalecer el sistema institucional de protección de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de violencia en Huánuco? 

Detrás del sistema están las personas, si las personas que forman parte del sistema, en particular del Estado, no tienen el pleno convencimiento, el pleno compromiso de trabajar en la protección de la niñez y adolescencia, en definitiva, por más que se realicen eventos, capacitaciones, esto será difícil. En primer lugar el sistema de protección debe contar e incorporar personas comprometidas, que conozcan el trabajo, en esa medida, habiendo personas comprometidas que conocen la problemática, el sistema por sí mismo va a dar resultados; pero, mientras todavía en algunos sectores tenemos personas no comprometidas realmente con la problemática, seguirá siendo débil ese sistema institucional, inclusive hay que incorporar a los niños, niñas y adolescentes comprometidos con el tema. Ese compromiso tiene que plasmarse en un documento, debe estar establecido en protocolos de atención para una eficaz intervención; pero inclusive con estos protocolos puede que no avancemos mucho, sino miremos desde hace cinco años atrás, cuánto hemos avanzado. Quienes manejan presupuesto cuántos recursos han afectado o han comprometido para establecer una protección efectiva a favor de los niños, niñas y adolescentes en situación de violencia; es tiempo de mejorar, de aprobar protocolos de trabajo de intervención para fortalecer este sistema de protección.
 

2. Entonces, ante casos de violencia a niños, niñas y adolescentes, las instituciones que tienen responsabilidad de protegerlos, ¿tienen protocolos de atención para intervenir? ¿Cómo cree que esos protocolos están siendo implementados? O no existen protocolos, o los operadores del sistema no los están haciendo uso. 

En cuanto al Misterio Público contamos con un protocolo de atención y eso podemos mejorarlo. Por iniciativa de Paz y Esperanza se está trabajando intersectorialmente un protocolo que está en proceso de validación, de las demás instituciones desconozco, pero con o sin protocolo la articulación actualmente es débil, por lo que recalco que mientras no tengamos funcionarios, servidores, profesionales comprometidos realmente con el tema, por más que articulemos, por más esfuerzos, por más que aprobemos protocolos, la respuesta será mínima, ya que esto va a funcionar con gente comprometida. Las autoridades locales y todos los que atienden este tema deben incorporar en sus sectores y áreas a personas con experiencia y con compromiso de trabajo, en esa medida mejoraremos, porque si no el sistema de protección en Huánuco seguirá siendo débil. Hay esfuerzos, expresiones de voluntad, pero en concreto poco avance.
 
3. ¿Cómo evaluaría la coordinación interinstitucional para atender los casos de violencia a los niños, niñas y adolescentes en Huánuco? 

Mínima, por ejemplo, en el sector salud es mínimo los reportes que envían al Ministerio Público de la atención a sus usuarios cuando detectan casos de violencia. Ellos los identifican, ingresan a sus estadísticas y generalmente allí quedan, dan los números, pero de qué sirve si no fueron referidos, menciono esto porque la violencia contra los niños implica la violencia familiar entre los padres porque los niños lo presencian, el mismo hecho de estar frente a ellos y estar ante una situación de violencia les afecta en definitiva. Los otros conocedores directos de estos casos son las instituciones educativas y lastimosamente es escaso los números que nos reportan. Las autoridades locales en las comunidades, el vecindario, la familia todavía es indiferente frente a los casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes, no se meten no intervienen; entonces aquí el compromiso de coordinación tiene que trascender a lo interinstitucional, tiene que sumarse la comunidad, las autoridades locales con las organizaciones sociales de todos los sectores, porque el problema de violencia contra los niños, niñas y adolescentes es un tema que atañe a todos.

Actualmente es poca la coordinación con la sociedad civil, son casos aislados donde hay efectividad de esa coordinación, se conversa, estamos en uno y otro escenario pero en la práctica es mínimo los resultados, ello porque son pocas las personas comprometidas las que están al frente, porque si todos lo estarían ya habría todo un movimiento interinstitucional, comunal y local para crear conciencia de protección, para crear conciencia de que nuestros niños, niñas y adolescentes no deben ser maltratados, por el contrario, ellos deben desarrollarse, deben formarse en un clima de atención y sin violencia, de buena salud, de buena educación, de buen trato al interior de sus hogares, de su comunidad, de sus instituciones; entonces, de allí la importancia de personas sensibles y comprometidas con este tema.


4. Sabemos que ante un caso de violencia sexual a un niño, niña o adolescente el sistema de protección interviene, pero muchas veces hasta la sentencia del agresor, pero el sistema debe garantizar también la rehabilitación/recuperación de la niña(o) o adolescente víctima, cree que este aspecto está funcionando. 

En general no está funcionando, en la mayoría de los casos eso también es una debilidad de nosotros como Ministerio Público, en los temas de violencia sexual las medidas de protección que se dictan no son efectivas, en algunos casos se dicta sin tener mayor información, entonces en la gran mayoría de los casos estas víctimas vuelven a su entorno donde fueron violentadas, aquí la mayor responsabilidad la tiene el Estado. El Estado tiene la obligación de protegerlas, de recuperarlas, sin embargo nos preguntamos ¿el Estado ha establecido un sistema de recuperación de estas niñas(os) y adolescentes, hay un sistema de indemnización?, el que perpetró el delito estará en la posibilidad de solventar la recuperación de su víctima. Nosotros planteamos que el Estado afecte en la perdida de dominio, de patrimonio de personas vinculadas a los delitos como tráfico ilícito, de corrupción u otras, para que un porcentaje de eso pase a un fondo indemnización para estos casos de niños, niñas y adolescentes violentadas; el Estado debe generar recursos para un tratamiento profesional para estas víctimas, porque no sólo es enviarlas a un centro de salud, en el mejor de los casos, ya que son pocos los profesionales que tienen, son pocos los especializados para atender a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, y además tienen sus propios usuarios y la realidad muestra que el sector de salud no prioriza la atención a estas víctimas. 

5. ¿Cómo cree que está implementando el sistema la prevención de la violencia a los niños, niñas y adolescentes? 

El Estado sí trabaja en la prevención, pero no con el resultado que se espera, pues la problemática es mayor al trabajo de prevención que se realiza, un ejemplo, en el CEM en Huánuco ¿cuántos trabajan en la prevención? dos o tres profesionales, para una cantidad grande de población. Inclusive, emitiéndose leyes, por ejemplo, donde se establece que cada institución educativa debe contar por lo menos con un psicólogo, esta no se ha implementado hasta ahora; y es que el problema es que no se prevé un presupuesto para la implementación de esta en cada colegio, por lo que no hay un trabajo permanente durante todo el año con los mismos alumnos ni con los padres de familia y menos con la comunidad en general; cumplir con esto generaría una conciencia de protección visible y efectiva, y es en esa medida que nuestros niños, niñas y adolescentes tendrán mayores capacidades para contribuir mejor como seres humanos, y que se reflejará en la economía de su familia, de su comunidad y del país. Es necesario que todos articulemos y trabajemos en la prevención, siendo las instituciones del Estado los llamados a trabajar por su implantación. 

6. ¿Cree que el sistema institucional de protección de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de violencia en Huánuco toma en cuenta a las organizaciones de niños, niñas y adolescentes y a las OSBs para promover la protección de la infancia? ¿Articula con ellos para detectar, referir y vigilar la atención de los casos de violencia a los niños, niñas y adolescentes para que se protejan sus derechos hasta su recuperación por los episodios traumáticos que pasaron, como violencia sexual o trata de personas con fines de explotación sexual, cuyos casos también se han evidenciado en Huánuco y cuyas víctimas principalmente son adolescentes? 

Una de las tareas importantes que se debe trabajar es precisamente el organizar a los niños, niñas y adolescentes, con la orientación y la guía de personas que conocen y dominen el tema, para interactuar sobre esta problemática con sus docentes, familiares, líderes locales, etc. Ya que con las organizaciones de sociedad civil poco se trabaja, por lo que tiene que haber esfuerzos del Estado, de la sociedad civil, de las organizaciones mismas de los niños, niñas y adolescentes, primeramente para escucharlos, tomar en cuenta la mirada de ellos, y así puedan plantear, complementar o mejorar las iniciativas que se tiene para la protección de sus pares. Es muy importante tomar en cuenta a los actores mismos, en ese tema debemos trabajar. En el tema de atención a las víctimas de violencia sexual todavía, a pesar de exigencias y compromisos, en Huánuco todavía es mínima; sino miremos el caso de Amarilis, con el edificio que se construyó para atender a las víctimas de violencia familiar, que también podrían albergar a la niñez violentada, hasta ahora nadie asume el compromiso de dar sustento con profesionales y recursos para que funcione, entonces uno se pregunta, dónde está esa política del Estado para erradicar la violencia y proteger a nuestros niños.

Por parte del Ministerio Publico si tomamos en cuenta el liderazgo de nuestros niños, niñas y adolescentes, a través de las fiscalías escolares, pero también en las capacitaciones que se brinda a las autoridades locales, con el servicio desconcentrando para atender en las zonas rurales junto a otras organizaciones, lo que falta es mejorar el trabajo preventivo y de identificación, además de mejorar el sistema de información para contar con diagnósticos del índice de violencia a los niños, niñas y adolescentes en nuestra región, ya que teniendo esta información es más factible formular políticas de detección, y agendar políticas públicas en otros espacios de manera concreta.

Fuente Asociación Paz y Esperanza Huánuco.

6 dic 2013

Taller en Huánuco: "Valoración de la Prueba en los Delitos Sexuales"

La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Save the Children en Perú y el Instituto Promoviendo Desarrollo Social organizan el taller "Valoración de la prueba en los delitos sexuales. El Acuerdo Plenario Nº 1-2011", dirigido para fiscales y personal administrativo de las Fiscalías Provinciales de Leoncio Prado, Aucayacu y Monzón, a realizarse el 9 de diciembre, en la semana del Día Internacional de los Derechos Humanos.

Adjuntamos el programa:


Lugar: Municipalidad Provincial de Leoncio Prado
Fecha: 9 de diciembre de 2013.
Hora: 4pm.

12 jul 2013

España. Fiscales y Jueces para la democracia sobre la libertad de expresión de Jueces y Fiscales

Comunicado de la Unión Progresista de Fiscales y Jueces para la democracia sobre la libertad de expresión de Jueces y Fiscales (UPF y JdP).

La UPF (UNION PROGRESISTA DE FISCALES)  y JD (JUECES PARA LA DEMOCRACIA) quieren manifestar, a raíz de recientes propuestas legislativas,  concretamente el borrador de reforma de la LOPJ en materia asociativa, y  de los últimos acontecimientos acaecidos en el seno de nuestras carreras,  su firme defensa de la libertad de expresión de los jueces y fiscales cuando los mismos participan en la vida pública como meros ciudadanos o en otros casos como integrantes de las asociaciones de fiscales o de jueces.

Los jueces y fiscales, en cuanto ciudadanos, tienen los mismos derechos y libertades que el resto, ya que las únicas limitaciones a imponer en el ejercicio de los derechos de las personas son las taxativamente previstas por la Constitución ,y según su artículo 127, las únicas limitaciones que afectan a jueces, magistrados y fiscales en el ejercicio de sus derechos fundamentales es la de desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos.

Ningún otro derecho fundamental tienen limitado en su condición de ciudadanos; por tanto, tampoco el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que no es otro que el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, al igual que no tienen limitado el derecho a participar en asuntos públicos, el sufragio activo, el derecho a su intimidad, honor y propia imagen y, en general, al catálogo de derechos y libertades fundamentales reconocidas en la Constitución.

El ejercicio de su derecho a la libertad de expresión está limitado por vía legal solo en los términos establecidos en el art. 418.3 LOPJ y en el  art. 63.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que definen como falta grave “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones, censuras por sus actos, invocando o sirviéndose de la condición de Juez o Fiscal.”

Por lo tanto, está limitado por vía legal sólo en la medida que puede interferir en el ejercicio responsable de la las funciones jurisdiccionales que institucionalmente tienen atribuidas y que puedan afectar a la imparcialidad que necesariamente debe guiar su actuación  en los procesos judiciales en los que, en sus respectivas posiciones, intervienen.

En este contexto, el borrador de reforma de la Ley orgánica del Poder judicial, quiere poner limites a la función asociativa, y vemos en ello, en la regulación siempre restrictiva de derechos constitucionales, una cortapisa a nuestros derechos como asociados y como ciudadanos.

Las Diligencias Informativas abiertas al Teniente Fiscal de Canarias, Don Luis del Río Montedeoca, por unas manifestaciones que el mismo realizó en el transcurso de su intervención en una mesa redonda sobre corrupción celebrada en el seno del Congreso de la Unión Progresista de Fiscales celebrado recientemente en San Sebastián, cuya apertura rechazamos, pueden ser interpretadas como el reflejo de cuanto hemos dicho anteriormente.

Entendemos por ello, que es imprescindible garantizar las libertades básicas que configuran el ejercicio de los derechos asociativos, para no dejar sin contenido nuestra propia naturaleza como  asociaciones, por muy aceradas que puedan ser las críticas a los diferentes poderes o instituciones.

Unión Progresista de Fiscales                 Jueces Para la Democracia

20 jun 2013

Chile. Fiscalía recomendó no continuar tramitando el pedido de extradición de 6 exagentes de la DINA investigados en España por el asesinato del exdiplomático Carmelo Soria (Santiago, 16 de julio de 1976)

"Es opinión de esta Fiscalía Judicial, que el principio de la complementariedad o subsidiariedad, reconocido en dicho Estatuto de Roma, como en la legislación y jurisprudencia española, no resulta aplicable en este caso, toda vez, que en Chile, en las múltiples situaciones vinculadas a los derechos humanos acaecidas en el periodo que corre de 1973 a 1990 se han abierto procedimientos por los Tribunales de Justicia legalmente establecidos, para determinar la existencia y los responsables de aquellas violaciones a los derechos fundamentales, y en virtud de los requerimientos de las partes afectadas o sus abogados se han desarrollado las investigaciones pertinentes, y en el caso de haberse cerrado los casos invocándose leyes de amnistía o prescripción, esos procesos han sido reabiertos hasta agotar la posibilidad de que los hechos y sus responsables sean determinado. Siendo así las cosas, es opinión de la Fiscalía Judicial, que no resulta pertinente en esta etapa procesal, proceder a tramitar un pedimento de extradición respecto de un hecho que está siendo investigado por los Tribunales del país".

14 nov 2012

Condenan a Ex Fiscal de Piura por no denunciar torturas

Vea el comunicado de FEDEPAZ, Fundación Eucuménica para el Desarrollo y la Paz, señala que condenan a Ex Fiscal de Huacabamba (Piura) por no denunciar caso sobre torturas: Condenan a Ex Fiscal Por No Denunciar FEDEPAZ