"Es opinión de esta Fiscalía Judicial, que el principio de la complementariedad o subsidiariedad, reconocido en dicho Estatuto de Roma, como en la legislación y jurisprudencia española, no resulta aplicable en este caso, toda vez, que en Chile, en las múltiples situaciones vinculadas a los derechos humanos acaecidas en el periodo que corre de 1973 a 1990 se han abierto procedimientos por los Tribunales de Justicia legalmente establecidos, para determinar la existencia y los responsables de aquellas violaciones a los derechos fundamentales, y en virtud de los requerimientos de las partes afectadas o sus abogados se han desarrollado las investigaciones pertinentes, y en el caso de haberse cerrado los casos invocándose leyes de amnistía o prescripción, esos procesos han sido reabiertos hasta agotar la posibilidad de que los hechos y sus responsables sean determinado. Siendo así las cosas, es opinión de la Fiscalía Judicial, que no resulta pertinente en esta etapa procesal, proceder a tramitar un pedimento de extradición respecto de un hecho que está siendo investigado por los Tribunales del país".
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