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29 ene 2025

GIVNNA: "Avances y desafíos sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Perú"

El Grupo Impulsor para poner fin a la violencia (GIVNNA) elaboró el informe "Avances y desafíos sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Perú", que fué enviado al Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en el mes de julio del año 2024,

El Grupo Impulsor de la Alianza Global para poner fin a la violencia contra los niños, niñas y adolescentes del Perú, está conformado por 21 instituciones de larga trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en especial en la prevención de todas las formas de violencia.

9 ago 2024

Expertos internacionales: "Exigimos protección para la niñez y juventud venezolana ante la represión política".


COMUNICADO URGENTE

Exigimos protección para la niñez y juventud venezolana ante la represión política: organizaciones, academia y expertos internacionales.

09 de agosto de 2024 – Coaliciones nacionales, organizaciones, académicas y personas expertas internacionales que promovemos y defendemos los derechos de las infancias en América Latina y el Caribe expresamos nuestra más profunda preocupación por el impacto negativo de la crisis política en Venezuela sobre la niñez, adolescencia y la juventud. Las recientes protestas postelectorales han puesto de manifiesto un patrón alarmante de represión y violaciones de derechos humanos que afectan especialmente a las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad crítica.

Comunicado_ProtecciónNiñezVenezuela on Scribd

9 abr 2024

Child Rights Connect: Carta conjunta sobre la cancelación de la sesión previa de mayo del Comité de los Derechos del Niño de la ONU

Carta conjunta sobre la cancelación de la sesión previa de mayo del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas a las Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York y el Secretario General de las Naciones Unidas.

Excellencies,

The undersigned civil society organisations working for the promotion and protection of children’s rights worldwide express great concern over the cancellation of the pre-session of the Committee on the Rights of the Child (the Committee), scheduled to take place from 27 to 31 May 2024, due to the UN liquidity crisis. This sets a terrible precedent, which will have a negative impact on the ability of the Committee to undertake its core work in monitoring the implementation of the Convention on the Rights of the Child (the Convention) through the review of States parties in a way that allows for children, civil society, and other stakeholders to contribute to this process.  We also regret that this measure will add to backlogs for future dialogue with States parties.

We join the Committee in expressing deep concern that the scheduled opportunities to consult with children, who are rights holders under the Convention, have been postponed alongside opportunities to interact with civil society representatives and UN agencies. Children and civil society representatives from the countries scheduled for the pre-session have been preparing for months to interact with the Committee. Postponing the pre-session will have a clear impact on their future ability to engage. The postponement, announced just days before child and civil society submissions were due, has also resulted in disruptions and squandered efforts by all, and in frustrations for children who now feel discouraged rather than empowered.

This measure comes after the announcement in January of the cancelling of hybrid modalities for UN human rights bodies and mechanisms just a few days before the February pre-session of the Committee was planned to take place in a hybrid format. At the time, many civil society representatives and some children were not able to interact with the Committee online for the pre-session after months of preparations.

In the context of the UN liquidity crisis, we are also concerned that the Day of General Discussion that would normally take place as part of the drafting process for the Committee’s new General Comment on “Children’s right to access justice and effective remedies” might be postponed or even cancelled. Given that this is one of the main opportunities for States, civil society, UN agencies, and especially children, to interact with the Committee on emerging issues, such a step would be a further and significant setback.

These series of measures have all come at the expense of meaningful and effective engagement with civil society and participation of children. They come at a time when the work of the Committee continues to be more crucial than ever amidst the multitude of crises that disproportionately affect children in the world today, including armed conflicts, climate change, pollution and biodiversity loss, growing poverty and persisting inequalities, shrinking civic space, among others. It also comes at a time when the Secretary-General, in his Guidance Note on Child Rights Mainstreaming, has mandated the mobilization of the UN system to collectively strengthen and elevate a shared UN child rights agenda, including through meaningful and effective child participation.

We deeply regret that the UN liquidity crisis is impacting the overall regular functioning of the Committee, in particular the spaces for children and civil society to engage, adding to the worldwide trends of shrinking civil society space. Such measures have not only impacted the Committee, but also on the proper functioning of the treaty bodies system, the work of the UN Office of the High Commissioner for Human Rights and the UN human rights mechanisms as a whole, setting a dangerous precedent.

We call on UN Member States worldwide to comply with their financial commitments to the UN by paying their fees to the UN in full and without delay so as to ensure that the Committee on the Rights of the Child and the UN human rights system as a whole can continue its critical work.

Please accept, Excellencies, the assurances of our highest consideration.

 

List of signatories (As 11.04.2024):

  1. ACARI – Associação Civil de Articulação para a Cidadania
  2. ACOLEA
  3. Al Mezan Center for Human Rights
  4. All Survivors Project
  5. ARARTEKO. Ombudsperson of Basque Country (Spain)
  6. Asdown Colombia
  7. Associação de Mulheres contra a Violência
  8. ASSOCIAÇÃO NACIONAL DOS CENTROS DE DEFESA DA CRIANÇA E DO ADOLESCENTE – ANCED-BRASIL
  9. Associação Pamen CHEIFA
  10. Associação Portuguesa de Estudos sobre as Mulheres (APEM)
  11. Association du Développement et de la Promotion de Droits de l’Homme
  12. Association EPA
  13. Association for Emancipation, Solidarity and Equality of Women – ESE
  14. Association Mauritanienne pour la santé de la Mére et de l’enfant AMSME
  15. Association of the Survivors of Makobola Massacres < ARMMK>
  16. Association “Our Children” Sarajevo/ Network Stronger Voice for Children, Bosnia and Herzegovina
  17. Boutokaan Inaomataia ao Mauriia Binabinaine Association (BIMBA)
  18. Bris (Children’s Rights in Society)
  19. Cabildo por las Mujeres de Cuenca
  20. Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación (CLADE)
  21. Casa da Criança e do Adolescente
  22. CATW-LAC chapitre Haïtienne
  23. CEDECA-RJ
  24. Central Union for Child Welfare (Finland)
  25. Centre on Drug Policy Evaluation
  26. Centro de Defesa dos Direitos da Criança e do Adolescente – CEDECA RIO DE JANERIO, BRASIL
  27. Centro Dom Helder Câmara de Estudos e Ação Social – CENDHEC
  28. CESIP – Centro de Estudios Sociales y Publicaciones
  29. Child Law Clinic, University College Cork
  30. Child Rights Coalition Cambodia (CRC-Cambodia)
  31. Child Rights Connect
  32. Child Rights Information Center/ CRIC
  33. Child Rights International Network (CRIN)
  34. ChildFund Alliance
  35. ChildFund Korea
  36. Children of Prisoners Europe (COPE)
  37. Children’s Law Centre (Northern Ireland)
  38. Children’s Parliament (Scotland)
  39. Children’s Rights Alliance for England, part of Just for Kids Law
  40. COFRADE
  41. Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia de Argentina
  42. Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
  43. Commission on Human Rights of the Philippines
  44. Conscience and Peace Tax International (CPTI)
  45. Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos (CoPPA)
  46. Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
  47. DCI Canada
  48. Defence for Children International
  49. Defence For Children International – Canada
  50. Defensa de Niñas y Niños – Internacional DNI Americas
  51. Defensa de Niñas y Niños – Internacional, DNI Costa Rica
  52. Défenseurs Plus
  53. Doncel
  54. Dr EM Knudsen, Department of Social Work, Trent University, Canada (Individual)
  55. Dutch NGO Coalition on Children’s Rights | Kinderrechtencollectief
  56. ECPAT Luxembourg
  57. ECPAT NZ
  58. ECPAT Sri Lanka
  59. Ecuador Violencias Cero
  60. Edmund Rice International
  61. Espace Boris Vian (centre social)
  62. European Network on Statelessness
  63. EYEYA MUNZEBE JULINNE
  64. FENASE
  65. Fondation Apprentis d’Auteuil International
  66. Fondation « Zanmi Timoun »
  67. Fondation pour l’Enfance
  68. Fórum estadual de prevenção e erradicação do trabalho infantil do Rio de janeiro
  69. Fundación PANIAMOR
  70. Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer
  71. Global Campaign for Education
  72. Global Detention Project
  73. Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights (GI-ESCR)
  74. Greek Helsinki Monitor
  75. Grupo Curumim
  76. Grupo de Iniciativa Nacional por los Derechos del Niño. GIN-PERU
  77. Grupo Impulsor para Poner Fin a la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes
  78. Hope and Homes for Children
  79. Hope For Children – CRC Policy Center
  80. Human Rights Watch
  81. Humanist Union of Greece
  82. ICASM International Coalition for the Abolition of Surrogate Motherhood
  83. Icelandic Human Rights Centre
  84. Institute for NGO Research
  85. Institute of Child Protection Studies
  86. Instituto de Desenvolvimento e Direitos Humanos – IDDH
  87. INSTITUTO PROMOVIENDO DESARROLLO SOCIAL – IPRODES
  88. Intact Denmark
  89. International Catholic Child Bureau
  90. INTERSEX-BELGIUM
  91. Jubilee Campaign USA
  92. Justice for Girls
  93. Juvenile Justice Advocates International
  94. Lawyers for Human Rights
  95. Maat for Peace, Development and Human Rights
  96. Methoria
  97. Minority Rights Group – Greece
  98. Molo Songololo
  99. Movimento de Emaus- CEDECA-Emaus
  100. Mulher Século XXI – Associação de Desenvolvimento e Apoio às Mulheres
  101. National Coalition Austria, Netzwerk Kinderrechte Österreich
  102. National Coalition Germany _ Network for the Implementation of the UN Convention on the rights of the child
  103. National Secular Society
  104. Núcleo Cearense de Estudos e Pesquisas sobre a Criança
  105. Núcleo de Pesquisas e Estudos sobre o Desenvolvimento da Infância e Adolescência
  106. Observatório da População Infantojuvenil em Contextos de Violência/Universidade Federal do Rio Grande do Norte
  107. Ombudsman for Children, Croatia
  108. Organisation des Jeunes pour le Monde d’Avenir (OJMA)
  109. Peace Movement Aotearoa
  110. Plataforma de Direitos Humanos – Dhesca Brasil
  111. Plataforma de Infancia
  112. Portuguese Platform for Women’s Rights
  113. Positive Discipline in Everyday Life
  114. Punanga Tauturu Inc
  115. QADER for Community Development
  116. Rede Ecpat Brasil
  117. Rede Não Bata, Eduque
  118. REGARDS DE FEMMES
  119. REIPER
  120. Repatriate the Children – Sweden
  121. Right to Education Initiative
  122. Save the Children
  123. Save the Children in Albania
  124. Save the Children Norway
  125. Save the Children South Africa
  126. SOS Children’s Villages International
  127. South African National Child Rights Coalition (SANCRC)
  128. The Advocates for Human Rights
  129. The Canadian Coalition for the Rights of Children (CCRC)
  130. The Child and Youth Friendly Governance Project
  131. The Egyptian Foundation for the Advancement of Childhood Conditions
  132. The Public Health Foundation of Georgia
  133. Together (Scottish Alliance for Children’s Rights)
  134. UNICEF Ireland
  135. Validity Foundation – Mental Disability Advocacy Centre
  136. Vulnerable Children Assistance Organization (VCAO)
  137. World Organization for Early Childhood Education – OMEP
  138. WORLD Policy Analysis Center, UCLA
  139. World Vision International
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28 ago 2023

CRC: Comentario general del Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre cambio climático

Las recomendaciones especifican las medidas legislativas y administrativas que los Estados deben aplicar de forma urgente para hacer frente a los efectos adversos de la degradación del medioambiente y el cambio climático, garantizar un mundo limpio, saludable y sostenible y preservarlo para las generaciones futuras.

La adopción de la guía, conocida formalmente como Observación General nº 26, tiene lugar tras dos rondas de consultas con los países, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones internacionales, la sociedad civil, los expertos en el ámbito y los niños.

El Comité señaló que recibió 16.331 contribuciones de menores de 121 países, quienes compartieron e informaron sobre los efectos negativos de la degradación ambiental en sus vidas y comunidades, y afirmaron su derecho a vivir en un medioambiente sano. 

"Los niños son arquitectos, líderes, pensadores y agentes de cambio del mundo actual. Nuestras voces importan y merecen ser escuchadas", dijo Kartik, de 17 años, un activista por el clima y los derechos de la infancia de la India y uno de los niños asesores del Comité. 


"La Observación General nº 26 es el instrumento que nos ayudará a comprender y ejercer nuestros derechos ante las crisis medioambientales y climáticas", añadió.

Importancia jurídica: "Esta Observación General tiene una gran importancia jurídica y de largo alcance", declaró la presidenta del Comité, subrayando que "detalla las obligaciones de los Estados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño para hacer frente a los daños ambientales y garantizar que los niños puedan ejercer sus derechos”.

Ann Skelton especificó que “esto abarca sus derechos a la información, la participación y el acceso a la justicia para garantizar que estarán protegidos de los daños causados por la degradación del medio ambiente y el cambio climático y recibirán reparación".

El documento aclara cómo se aplican los derechos del niño a la protección del medioambiente y subraya que tienen derecho a un entorno limpio, sano y sostenible. Este derecho está implícito en la Convención y directamente vinculado, en particular, a los derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, al más alto nivel posible de salud, a un nivel de vida adecuado y a la educación.

Afirma además que los Estados deben proteger a los niños contra los daños ambientales derivados de las actividades comerciales y que las autoridades están obligadas a proporcionar marcos legislativos, para garantizar que las empresas respetan los derechos del niño y exigirles que actúen con diligencia en relación con el medioambiente y reduzcan sus emisiones.

Acceso a la justicia: El Comité observa que, en muchos países, los niños tropiezan con obstáculos para obtener capacidad jurídica debido a su condición, lo que limita sus medios para hacer valer sus derechos en relación con el medioambiente.

 

Por lo tanto, los Estados deben proporcionar vías para que los niños accedan a la justicia por violaciones de sus derechos relacionados con daños ambientales, incluso mediante mecanismos de denuncia adaptados a los niños, que tengan en cuenta las cuestiones de género y que incluyan a las personas con discapacidad. Además, debe haber mecanismos disponibles para las reclamaciones por daños inminentes o previsibles y por violaciones pasadas o presentes.

Subvenciones a los países en desarrollo: La orientación también hace hincapié en la necesidad urgente de que los Estados desarrollados aborden el actual déficit de financiación para el clima, incluso mediante subvenciones en lugar de préstamos a los países en desarrollo.

Según los autores, la financiación climática está excesivamente sesgada hacia la mitigación a costa de la adaptación y las medidas de pérdidas y daños, lo que tiene efectos discriminatorios sobre los niños que viven en zonas donde se necesitan más medidas de adaptación.

En este contexto, el Comité instó a los Estados a tomar medidas colectivas inmediatas para hacer frente a los daños medioambientales y al cambio climático.

29 sept 2022

Naciones Unidas: Declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales

Los Estados están obligados de prevenir una adopción ilegal interpais. Los Estados deben promulgar leyes y políticas públicas relacionadas al proceso de adopción; para ello deben tomar en cuenta cuatro principios:
Primero, considerar el mejor interés del niño.
Segundo, respetar el principio de subsidiariedad.
Tercero, la prohibición de una transación financiera que no sea solo los gastos de los costos de la adopción.
Cuarto, una adopción interpaís deberá ser con consentimiento informado de las partes. El objeto de la adopción es encontrar una familia para el niño.

Respetar la opinión y puntos de vista del niño, para ello, los Estados deberán capacitar a jueces, fiscales, abogados y trabajadores sociales para que escuchen la opinión del niño de acuerdo a su desarrollo y nivel de madurez.

El proceso de adopción, los Estados deben implementar un único proceso de adopción, no privado ni independiente, sino a través de una agencia del Estado que pueda ser monitoreado por el Estado cumpliendo las salvaguardas, consentimientos, etc de niños, familiares y adoptantes.

Incorrecta ganancia financiera o corrupción. Sólo se deberá pagar las tasas oficiales del trámite. Adopciones realizadas por agencias privadas deberán ser prohibidas.

Eliminar incentivos. Implementar leyes y políticas; y, recolección  de datos y estadística.

Obligación de tipificar e investigar la adopción ilegal internacional : criminalización, investigación y asistencia mutua.

Obligación de subsanar la adopción ilegal internacional: derecho a conocer la verdad, búsqueda de los niños secuestrados, reparación, establecer comisiones de la verdad que incorpore una perspectiva de género y sensible a los niños.

24 mar 2021

Comité de los Derechos del Niño: Observación general N° 25 "Los derechos de las niñas y niños en relación con el entorno digital"

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas emitió la Observación General N° 25, relacionada con los derechos de las niñas, niños y adolescentes con el entorno digital.

Los niños y adolescentes consultados para la presenta observación general informaron que las tecnología digital es vital para su vida actual y futura: "De acuerdo al significado de tecnología digital, nosotros podemos obtener información de todas partes del mundo", por ejemplo, "cuando estas triste, la Internet puede ayudarte a ver algo que te traiga felicidad" (Fuente OUR Rights in digital world).


CRC General Comment 25 on Scribd

Fuente Comité de los Derechos del Niño de la ONU - CRC Foto de 5RightsFund.

14 jul 2020

CRC: Guía para informar sobre la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU

Guía para niños, niñas y adolescentes que desean explicar al Comité de los Derechos del Niño de la ONU sobre cómo deben implementar la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU.


La guía es un recurso importante para que los niños, niñas y adolescentes le digan al Comité de los Derechos del Niño cómo se respetan sus derechos y los de los demás niños, niñas y adolescentes en su país, y para que participen en la monitorización permanente de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos.

La guía incorpora ahora los nuevos métodos de trabajo y procedimientos del Comité de los Derechos del Niño, incluidos los métodos de trabajo para la participación de los niños niñas y adolescentes y consejos prácticos sobre el procedimiento simplificado de presentación de informes. También refleja mejor el papel de los niños, niñas y adolescentes que actúan como defensores de los derechos humanos.

La guía actualizada también incluye nuevos estudios de casos de experiencias de niños, niñas y adolescentes en el ciclo de presentación de informes.


29 may 2020

ONU: Comité de los Derechos del Niño saluda decisión del Gobierno español sobre acceso a la educación de una niña marroquí

GINEBRA (28 de mayo de 2020) – El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha saludado la rápida decisión de España de permitir que una niña marroquí de 12 años asista a un colegio en la ciudad autónoma de Melilla, sentando así un precedente positivo para más de 80 casos en similares circunstancias sin resolver.

La acción del gobierno español tuvo lugar seis semanas después de que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) solicitara a España tomar medidas provisionales para permitir que N.S., una niña de nacionalidad marroquí nacida y criada en Melilla, fuera admitida en la escuela primaria local.

“Felicitamos la rápida respuesta de España,” dijo la miembro del Comité Ann Skelton. “N.S. podrá alcanzar su total potencial ahora que puede acceder a una educación formal en España, el único país que conoce y donde ha vivido toda su vida”.

N.S. nació en Melilla y es hija de una madre marroquí que migró a esa ciudad de niña. Tanto la madre como la hija son consideradas residentes irregulares en la ciudad española y por ello N.S. no podía acceder al sistema de educación pública, aunque había alcanzado la edad para la educación obligatoria, que abarca desde los seis hasta los 16 años.

Comenzando en 2018, N.S. ha participado en campañas durante más de dos años con otros niños y niñas en su misma situación, protestando semanalmente ante el Ministerio de Educación de Melilla para luchar por su derecho a la educación.

En noviembre de 2019, N.S. y su madre presentaron una demanda ante un tribunal administrativo en Melilla para exigir que N.S. fuera escolarizada, pero el juez falló que N.S. debía ser escolarizada en Marruecos.

N.S. y su madre llevaron su queja ante el CDN en febrero de este año, argumentando que, sin conexiones familiares en Marruecos, era poco realista exigirle viajar sin la asistencia necesaria para recibir una educación en un país diferente y en otro idioma.

El Comité contactó inmediatamente al gobierno español. El gobierno local de Melilla informó a N.S. el 24 de marzo que había sido admitida en una escuela pública de Melilla.

“He sido la única que escolarizaron aquí en Melilla, pero quedan muchísimos niños más sin escolarizar,” dijo N.S. en un video donde compartía su alegría con el Comité. La niña agregó que ella querría ver como los demás niños y niñas residentes irregulares puedan ir al colegio como ella.

“Este es el caso más rápido en resolverse por nuestro mecanismo de denuncias individuales. Pero hay muchos otros casos similares registrados ante el Comité. Hacemos un llamado a España a que tome medidas urgentes para permitir que estos niños y niñas vayan a la escuela en Melilla, dado que todos los niños y niñas tienen el derecho a la educación sea donde sea que vivan, sin importar su estatus,” dijo Skelton.

10 mar 2020

CEPAL y UNICEF: “En la Ruta de la Igualdad”: 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño

Documento de síntesis del Primer Conversatorio Regional de América Latina y el Caribe "En la Ruta de Igualdad": 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

El primer conversatorio Regional de América Latina y el Caribe "En la Ruta de la Igualdad" que se llevó a cabo en Chile, en noviembre de 2018. Este evento fue organizado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

En él participaron autoridades gubernamentales y organismos internacionales, así como representantes del sistema de las Naciones Unidas, el sector privado, el ámbito académico, la sociedad civil y los jóvenes. En el marco del cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se revisaron los avances y los desafíos pendientes de la región en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se abordaron, asimismo, temas como los sistemas de protección social para la niñez y la adolescencia, el desarrollo infantil temprano, la prevención y respuesta ante todo tipo de violencias y el desarrollo y la participación de las y los adolescentes.  

En este documento de síntesis, se resumen los principales mensajes y temas planteados por los panelistas y los representantes de los países y se destacan algunos elementos que podrán ser desarrollados en mayor profundidad en el futuro.


Fuente Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL. 

19 feb 2020

ONU: Comité de los Derechos del Niño recomendó a Costa Rica despenalizar el aborto en todas las circunstancias

El Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitió sus observaciones finales respecto de los informes 5to y 6to presentados por Costa Rica sobre la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño en dicho país.

En relación a la violencia de género y el abuso sexual, el Comité recomendó lo siguiente:
- Aprobar, con carácter prioritario, legislación que aborde todas las formas de violencia de género contra las niñas, incluso las menores de 15 años, y que garantice el enjuiciamiento y la sanción de los autores, así como la concesión de reparaciones a las niñas en función de la edad;
- Asegurar que los sistemas de denuncia, investigación y enjuiciamiento de los delitos sexuales contra los niños sean amigables a los niños y tengan un enfoque multisectorial con el fin de evitar que vuelvan a sufrir un trauma, garantizar un tratamiento y una indemnización adecuados para los niños víctimas;
- Aumentar la actual edad mínima para el consentimiento sexual por encima de los 13 años, entre otras.

Y, en relación al derecho a la salud de las y los adolescentes, el Comité recomendó: 
- Adopte medidas para luchar contra los embarazos precoces, prestando atención en particular a la situación de las niñas embarazadas por hombres adultos, y sensibilice a la población sobre los efectos perjudiciales de los embarazos precoces y sus repercusiones en la salud física y mental de las niñas;

- Despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso de las adolescentes a servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, asegurando que sus opiniones se escuchen siempre y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de adopción de decisiones;
- Acelerar la aplicación de los procedimientos sanitarios para el aborto terapéutico y evitar la estigmatización de las adolescentes que solicitan un aborto; 
- Refuerce las medidas para proporcionar a las adolescentes información y acceso a formas modernas de anticoncepción y asegurar su acceso a una anticoncepción segura y asequible, incluso en las zonas rurales y costeras.
Fuente CRC: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/Pages/CRCIndex.aspx

18 dic 2019

UNICEF: La adecuación normativa a la Convención sobre los Derechos del Niño en América Latina

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y abrió a la firma y ratificación la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). América Latina lideró el proceso de ratificación y menos de un año después, en tiempo récord, la Convención ya entraba en vigencia. En la región, esto coincidió con la consolidación de los procesos de transición a la democracia, dejando atrás los regímenes dictatoriales y las violaciones masivas a los derechos humanos que trágicamente caracterizaron las décadas previas.

Metodología: La investigación permitió detectar tres etapas de la adecuación normativa en la región, que pueden ser identificadas con cada década que transcurrió desde la aprobación de la Convención.

El primer período de codificación, inaugurado por el Estatuto del Niño y del Adolescente de Brasil (1990), con un largo interregno hasta la aprobación de los Códigos de NNyA de Honduras (1996), Costa Rica (1998), Nicaragua (1998), Perú (2000), Venezuela (2000) y Paraguay (2001). Estos Códigos generalmente incluyen una definición de principios generales, una enunciación de los derechos y garantías de los NNyA y la organización básica de los sistemas de protección. Algunos de ellos también ingresan en campos más específicos como la regulación de la adopción o el sistema de responsabilidad penal adolescente, pero en líneas generales se trata de textos acotados y circunscriptos a la afirmación de derechos fundamentales, muchas veces sin lograr plasmar la especificidad de los NNyA. Aunque la mayoría de estos Códigos tuvieron reformas parciales, su núcleo sigue siendo el mismo desde que fueron sancionados.

El segundo período con códigos de mejor elaboración y mayor alcance, que no solo ingresan decididamente en el terreno de la adopción o de la responsabilidad penal, sino que regulan con especificidad sobre los derechos de los NNyA en el ámbito educativo, laboral o incluso penal, como víctimas de delitos. Esta etapa se inicia con la aprobación del “Código de la Niñez y Adolescencia” de Ecuador (2003) y del que lleva idéntico nombre en Uruguay (2004) y podemos decir, dejando de lado algunas particularidades, que todos los Códigos sancionados desde entonces responden a las mismas características. 

14 oct 2019

UNESCO por los 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño lanzó "Infancia y libertad de expresión"

Treinta años después, la garantía y promoción de la libertad de expresión de niños, niñas y adolescentes todavía se configura en un tema abierto para las políticas públicas de todo el mundo.

El surgimiento y masificación de Internet ha subrayado el interés de la población infanto-juvenil de hacer uso de su derecho a la libertad de expresión sin la tutela del mundo adulto: ser sujetos de derechos también es ser titulares de su propia voz en la construcción de las políticas y decisiones que les involucren.

De YouTubers con millones de seguidores a activistas como Greta Thunberg, pasando por millones de niños, niñas y adolescentes que se expresan sobre los videojuegos que les gustan, que denuncian violaciones de derechos humanos contra ellos y ellas o que critican la calidad de la educación, está clara la relevancia de la libertad de expresión de los menores de 18 años para el debate más amplio de la vitalidad de nuestras democracias.

Estos son algunos de los puntos del debate tejido por el experto en derechos de la niñez, Emilio Garcia Méndez, en un texto disponible en español e inglés.

23 sept 2019

ONU: Greta Thunberg y 15 niños más presentaron una denuncia ante el Comité de Derechos del Niño contra cinco países por la crisis climática


"Hoy a las 11:30 a.m; yo y otros 15 niños de todo el mundo presentamos una demanda contra cinco naciones por la crisis climática a través de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Estas 5 naciones son los mayores emisores que han ratificado la Convención", dijo Greta Thunberg (Fuente CNN).

New York. La activista sueca del clima Greta Thunberg y otros 15 niños presentaron el lunes una denuncia ante las Naciones Unidas, durante la "Cumbre sobre la Acción Climática", alegando que cinco de las principales economías del mundo han violado sus derechos humanos al no tomar las medidas adecuadas para detener la crisis climática en curso.

La denuncia fue presentada poco después de que Thunberg lanzara una apasionada reprimenda a los líderes mundiales en la Cumbre de Acción Climática de la ONU.

"Ustedes se han robado mis sueños, mi infancia, con sus pañabras vacías, y aun así yo soy una de las afortunadas. La gente sufre, la gente muere y ecosistemas enteros están colapsando. Estamos al principio de una extinción masiva y ustedes solo hablan de dinero y de cuentos de hadas de eterno crecimiento económico. ¡Cómo se atreven!", dijo Thunberg el lunes.

Además, "Desde hace treinta años "la ciencia ha sido clara" y les preguntó: ¿Cómo se atreven a seguir mirando hacia otro lado y afirmar que hacen lo suficiente cuando las políticas y las soluciones necesarias todavía no están y no se las ve por ninguna parte?", agregó.

También dijo que: "Ustedes nos están fallando, pero los jóvenes gemos comenzado a entender su traición. Los ojos de todas las futuras generaciones están sobre ustedes y si eligen fallarnos, nunca les vamos a perdonar".
Y finalmente, "el mundo está despertando y el cambio va a llegar, les guste o no", dijo Greta.

La petición menciona a cinco países -Alemania, Francia, Brasil, Argentina y Turquía- que, según ellos, no han cumplido con sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado de derechos humanos de 30 años de antigüedad y el más ampliamente ratificado en la historia.

La presentación se produce cuando las Naciones Unidas organizan una Cumbre de Acción Climática el primer día de su Asamblea General, en la que docenas de líderes mundiales dan a conocer sus planes para reducir la huella de carbono de sus países.

En una conferencias de prensa al otro lado de la calle de la cumbre, Thunberg y los demás niños y niñas que se sumaron a la petición expresaron su rotunda frustración por la falta de urgencia que han demostrado los dirigentes mundiales en la lucha contra el cambio climático.

"El mensaje que queremos enviar es que ya hemos tenido suficiente", dijo Thunberg.

Carl Smith, miembro de la tribu indígena Yupiaq que vive en Akiak, Alaska, explicó cómo el calentamiento ha puesto en peligro la caza y la pesca de subsistencia de la que depende su comunidad. Culpó de la inacción de los líderes a la codicia.

"Creo que están actuando lentamente porque no quieren perder dinero", dijo Smith. Y creo que deberían ir a ver lo que [el cambio climático] está haciendo a las pequeñas aldeas y ciudades".

En su presentación, los niños -que provienen de 12 naciones diferentes- detallan cómo dicen que sus derechos humanos han sido violados.

Sostienen que los países no han utilizado sus recursos "para prevenir las consecuencias mortales y previsibles" de la actual crisis climática, ni han cooperado eficazmente con otras naciones para abordar el problema.

También piden a cada uno de los países por sus compromisos "inadecuados" para reducir los gases de efecto invernadero, diciendo que los recortes que han acordado no impedirán que las temperaturas mundiales suban menos de 2 grados centígrados, el objetivo que se fijó en el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015. Los científicos han advertido que el calentamiento global de 2 grados centígrados provocará olas de calor más frecuentes y peligrosas, el aumento del nivel del mar y la disminución del rendimiento de los cultivos en todo el mundo.

Los niños también dicen que sus vidas ya han sido impactadas por la crisis climática, y que sus futuros medios de vida se verán amenazados a medida que los impactos empeoren.

Los niños no piden ninguna compensación monetaria. En cambio, piden que los países ajusten inmediatamente sus objetivos climáticos y trabajen con otras naciones para abordar la crisis.

La denuncia señala a esos países porque se encuentran entre los 44 que han aceptado la jurisdicción de la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir el Tercer Protocolo Facultativo relacionado a un procedimiento de comunicaciones -quejas-, para conocer las denuncias contra ellos. También son cinco de los mayores emisores históricos y actuales de gases de efecto invernadero del mundo, que están causando el calentamiento del planeta y provocando una serie de otros impactos alarmantes, desde el aumento del nivel del mar hasta la producción de tormentas más intensas.

Algunos de los otros principales emisores de gases de efecto invernadero del mundo no se mencionan en la denuncia.

Estados Unidos, que ha contribuido con más dióxido de carbono a la atmósfera que ningún otro país, no puede ser considerado una violación porque no ha ratificado el tratado (la Convención sobre los Derechos del Niño, ni el Tercer Protocolo) que permite que los niños y niñas busquen justicia por posibles violaciones a sus derechos humanos.

Y China, que actualmente emite más gases de efecto invernadero que cualquier otro país, tampoco ha firmado esa parte del tratado.

Fuente Twitter de Greta Thunberg,  CNN y Noticias ONU.

Norberto Liwski: "Un modelo de derechos"

Este año se cumple el 30 aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, un tratado internacional que marcó un cambio de paradigma al dar la voz a la infancia y al reconocer sus derechos básicos.  Si bien aún queda mucho por hacer, desde su aprobación se produjeron avances considerables en materia de supervivencia, salud y educación. A casi un año más de aquel hecho histórico, Educación dialogó con Norberto Liwski, coordinador del área de Educación y Derechos de la UNIPE y organizador del Congreso “1989 -de la Convención al ejercicio pleno de derechos- 2019”, que se realizará el 27 y el 28 de septiembre (Fuente PERFIL).

El 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), un acontecimiento fundamental y necesario que provocó un cambio de paradigma al dar la voz a la infancia y reconocer sus derechos básicos. En efecto, el tratado internacional no solo reafirmó la necesidad de proporcionar a los niños y los adolescentes el cuidado y la asistencia en razón de su vulnerabilidad, sino que también reconoció sus derechos al desarrollo físico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones. A su vez, reunió un modelo para la salud, la supervivencia y el progreso de toda la sociedad.

Así, los 54 artículos que componen la CDN expresan los derechos económicos, educativos, culturales, civiles y políticos de la infancia, al tiempo que definen las obligaciones y las responsabilidades de los gobiernos y otros agentes, como los padres, los maestros, los profesionales de la salud y los investigadores.

Sobre el derecho a la educación, la Convención establece que es obligación del Estado asegurar, por lo menos, la educación primaria gratuita y obligatoria. Los objetivos educativos, en tanto, deben orientarse a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa. Pero también se debe inculcar el respeto de los derechos humanos elementales y de los valores culturales propios y de civilizaciones distintas a la suya.

Desde la aprobación de la CDN se han producido en todo el mundo avances considerables en el cumplimiento de los derechos de la infancia a la supervivencia, la salud y la educación, a través de la prestación de bienes y servicios esenciales, así como también se ha dado un reconocimiento cada vez mayor a la necesidad de establecer un entorno protector que defienda a los niños y los adolescentes de la explotación, los malos tratos y la violencia.

Hoy, la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido aceptada por todos los países del mundo excepto Estados Unidos. Con 195 naciones adheridas, se constituye como uno de los tratados más ratificados de la historia. Su aceptación implica el compromiso y la obligación de cumplir con lo establecido mediante la adecuación de los marcos normativos. En ese camino, Argentina, luego de aceptar el tratado en 1990, le otorgó rango legal en 1994 al incorporarlo en la reforma de la Constitución Nacional.

Ahora bien, ¿cómo se fueron implementando en nuestro país y en la región los postulados de esta ley internacional? ¿Queda mucho por hacer para crear un escenario apropiado para la infancia? ¿Se siguen vulnerando muchos de sus derechos? ¿Cuáles son las experiencias territoriales, institucionales y académicas más valiosas que dan cuenta de la capacidad de sostener, defender y ampliar los derechos consagrados en la Convención?

Sobre estos interrogantes, diferentes especialistas debatirán el 27 y el 28 de septiembre en el Congreso “1989 – de la Convención al ejercicio pleno de derechos- 2019”. Organizado por la Universidad Pedagógica Nacional (UNIPE), junto a otras universidades nacionales, organizaciones sociales, sindicales e iglesias, el evento se desarrollará el viernes en el Teatro Margarita Xirgu-Espacio UNTREF y el sábado en la sede de la UNIPE, con la participación de Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz y presidente honorario del Congreso, Luisa Brumana, representante de UNICEF Argentina, y Adrián Cannellotto, rector de la UNIPE.

Referentes educativos como Adriana Puiggrós, Marisa Díaz, Darío Pulfer, Mario Oporto, Claudia Bracchi, Patricia Sadovsky, Fernando Bordignon, entre otros, también formarán parte de distintos paneles del evento.

Para profundizar sobre los avances logrados y los desafíos pendientes desde la sanción de la Convención, el suplemento Educación conversó con Norberto Liwski, organizador del Congreso, director de la Especialización en Educación Política Pública y Derechos de niños, niñas y adolescentes, y coordinador del área de Educación y Derechos de la UNIPE.

La Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y los adolescentes, es de carácter obligatorio por los Estados firmantes. A casi 30 años de su existencia, ¿cuáles son las principales medidas que se han desarrollado para dar efectividad a todos estos derechos y cuáles son las esferas en las que la Convención ha sido más eficaz? 

Desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas -nuestro país en el año 1990 (Ley 23849), es decir, al año de su aprobación-se pueden mencionar un conjunto de medidas que se fueron desarrollando en diferentes planos y dimensiones. Dichas medidas se enmarcan en contextos políticos, sociales y económicos caracterizados por contradicciones manifiestas en la interpretación y la implementación de los principios y las disposiciones del mencionado tratado. Si bien es el Estado el garante de la efectividad de los derechos consagrados en esa Convención, debemos señalar que la principal iniciativa motivadora e inspiradora del “nuevo contrato social” surge del caudaloso movimiento de organizaciones sociales que, en su gran mayoría, son de actuación previa a la CDN.

En el orden legislativo, nuestro país necesitó quince años para concretar la Ley de Promoción y Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 26061/05) que, armonizando con los principios y las disposiciones de la Convención, dio jurídicamente por cerrado el ciclo de la Ley del Patronato de Menores (Ley 10.903/1919). La mayoría de las provincias formularon sus propias legislaciones en el mismo sentido.

Otro aspecto relevante y que se sitúa en un plano socio-antropológico es el reconocimiento de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos sociales de derechos y, por consecuencia, miembros activos en los cambios y las transformaciones de su comunidad.

El reconocimiento de la autonomía progresiva del adolescente volcado en el texto del nuevo Código Civil y Comercial unificado, genera e impulsa cambios culturales e institucionales. Legislaciones de gran trascendencia como la ley de Educación Nacional (Ley 26.206/06) o la ley de Educación Sexual Integral (ley 26.150/08), entre otras, fueron definiendo normativamente el nuevo marco de legalidad convencional destinado a la niñez y la adolescencia.

La implementación del plexo legislativo basado en la CDN está presente en muchos de los programas y acciones poniendo en tensión las políticas públicas. Algunas se orientan en la perspectiva de derechos, por ejemplo, la Asignación Universal por hijo (decreto 1602/09), incluida en la ley 24.714, mientras que otras legislaciones y políticas se mantienen con matices y modalidades conectadas con visiones tutelares o desconociendo la palabra de los niños, las niñas y los adolescentes como un requisito necesario en el diseño, la ejecución y el monitoreo de las políticas públicas, por ejemplo, el decreto ley “Régimen Penal de la Minoridad” (ley 22.278), producido durante la dictadura cívico militar.

Hemos observado que la producción legislativa ha sido intensa, amplia y concurrente con el sentido de la CDN. Algunos actores señalan una cierta hipertrofia legislativa que no generó suficientes procesos de transformación institucional. No obstante, diferentes jurisdicciones provinciales y municipales han avanzado en la dirección correcta promoviendo el funcionamiento de un sistema de protección integral de derechos, que reconozca el valor de la corresponsabilidad y el reconocimiento explícito al accionar de las organizaciones sociales, incluyendo aquellas representativas de los colectivos de las jóvenes generaciones.

Si bien resta un largo camino por recorrer, el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados y tenidos en cuenta en aquellas decisiones que los involucran, es preciso señalarlo como una conquista que contribuye decididamente a la apertura de un nuevo ciclo histórico. Este componente de la CDN atraviesa todas las esferas de la vida de los niños e incide en la desconstrucción de pautas y vínculos adultocéntricas por modelos de protección de derechos, fundados en una construcción dialógica.


La Convención establece los derechos que es preciso convertir en realidad para que los niños y los adolescentes desarrollen su pleno potencial, y uno de ellos es el derecho a la educación. ¿Cuáles son los avances fundamentales en este terreno y cuáles son los retos que aún persisten?

El ámbito de la educación puede exhibir como uno de sus mayores logros haber dado sustento legal y conceptual a nuevos modelos pedagógicos, inclusivos y participativos. La proyección de los derechos humanos se incorpora a las currículas, y una corriente activa de docentes de los diferentes niveles asumen el desafío de promover la vigencia plena de las legislaciones articuladas de educación y protección integral de derechos.

La educación en derechos humanos, debe considerarse en un plano transversal de los trayectos educativos, no solo en el conocimiento teórico, sino fundamentalmente articulado a la vida cotidiana dentro y fuera del ámbito institucional. La no discriminación, la garantía de universalizar el ciclo educativo obligatorio y la tenacidad política pedagógica por reducir las desigualdades constituyen desafíos de nuestro tiempo, en el cual el aumento de la pobreza y la indigencia representa que la mitad de nuestros niños, niñas y adolescentes se encuentren con gravísimos deterioros en el ejercicio de sus derechos, incluyendo el aspecto nutricional.

Revertir este cuadro de situación constituye el prioritario e indispensable proceso de decisión desde el poder político y desde aquellos sectores de la sociedad que conciben la vida democrática con una niñez y una adolescencia en ejercicio pleno de sus derechos.

En la actualidad, entonces, ¿Cuáles son las problemáticas principales que atraviesa la infancia que impiden garantizar sus derechos básicos?

Hemos destacado la directa y grave incidencia de modelos económicos que resultan inequitativos en la distribución de la riqueza sobre la niñez y la adolescencia. Se agrava esta situación cuando desde altos niveles de representación institucional se estigmatiza a los adolescentes de las barriadas populares, o pertenecientes a comunidades de pueblos originarios, o niños migrantes, favoreciendo una actitud de hostilidad de ciertos sectores sociales e incluso con uso desproporcionado de la fuerza pública o con iniciativas de reformas legales centradas en aumentar los mecanismos de punibilidad. 

En simultáneo, las estadísticas nos indican el aumento de la explotación económica de los niños, el abuso sexual infantil o la captación por parte del crimen organizado esclavizando sus vidas y alejándolos del derecho a un proyecto de realización personal, familiar y comunitario.

Frente a este panorama que aún persiste, ¿cuáles son los desafíos a futuro para hacer efectiva la creación de un escenario apropiado para la infancia? 

Dos factores interrelacionados representan los desafíos para la efectiva realización de los derechos. Por un lado, una activa política económica que, generando trabajo y empleo en las familias, crea las condiciones para una reducción progresiva y sin dilación de la pobreza infantil, y simultáneamente, una transformación de la letra de las leyes mencionadas en acciones concretas, con inversión adecuada y la perspectiva nacional y federal del sistema de promoción integral de derechos.