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18 dic 2019

UNICEF: La adecuación normativa a la Convención sobre los Derechos del Niño en América Latina

El 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y abrió a la firma y ratificación la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). América Latina lideró el proceso de ratificación y menos de un año después, en tiempo récord, la Convención ya entraba en vigencia. En la región, esto coincidió con la consolidación de los procesos de transición a la democracia, dejando atrás los regímenes dictatoriales y las violaciones masivas a los derechos humanos que trágicamente caracterizaron las décadas previas.

Metodología: La investigación permitió detectar tres etapas de la adecuación normativa en la región, que pueden ser identificadas con cada década que transcurrió desde la aprobación de la Convención.

El primer período de codificación, inaugurado por el Estatuto del Niño y del Adolescente de Brasil (1990), con un largo interregno hasta la aprobación de los Códigos de NNyA de Honduras (1996), Costa Rica (1998), Nicaragua (1998), Perú (2000), Venezuela (2000) y Paraguay (2001). Estos Códigos generalmente incluyen una definición de principios generales, una enunciación de los derechos y garantías de los NNyA y la organización básica de los sistemas de protección. Algunos de ellos también ingresan en campos más específicos como la regulación de la adopción o el sistema de responsabilidad penal adolescente, pero en líneas generales se trata de textos acotados y circunscriptos a la afirmación de derechos fundamentales, muchas veces sin lograr plasmar la especificidad de los NNyA. Aunque la mayoría de estos Códigos tuvieron reformas parciales, su núcleo sigue siendo el mismo desde que fueron sancionados.

El segundo período con códigos de mejor elaboración y mayor alcance, que no solo ingresan decididamente en el terreno de la adopción o de la responsabilidad penal, sino que regulan con especificidad sobre los derechos de los NNyA en el ámbito educativo, laboral o incluso penal, como víctimas de delitos. Esta etapa se inicia con la aprobación del “Código de la Niñez y Adolescencia” de Ecuador (2003) y del que lleva idéntico nombre en Uruguay (2004) y podemos decir, dejando de lado algunas particularidades, que todos los Códigos sancionados desde entonces responden a las mismas características. 

19 ago 2014

Bolivia es el 6to estado de América Latina que prohíbe el Castigo Físico a niños y niñas

Álvaro García Linera, presidente en ejercicio, en el acto de promulgación del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548). ABI/Carlos BarriosEl 06 de agosto de 2014 entró en vigencia el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente del Estado Plurinacional de Bolivia.

El artículo 146º (Capítulo VIII Derecho a la Integridad Personal y Protección contra la Violencia) establece el derecho al buen trato para niños, niñas y adolescentes, comprendiendo una crianza y educación no violenta, y prohibe en el considerando II, cualquier tipo de castigo físico violento y humillante.

El artículo 147º señala que "constituye Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente"; y luego determina que cuando se trate de un delito tipificado por la ley penal, el juez o la jueza penal lo sancionará.

Por otro lado, el artículo 148º establece el derecho de los niños y las niñas a ser protegidos frente a la violencia sexual (violencia sexual, explotación sexual, sexualización precoz, cualquier conducta que vulnere el derecho a la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes). "El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados".  Y otras medidas preventivas y de protección para los niños y adolescentes.

En el caso de los centros donde se cumplan medidas privativas de libertad también se prohibe la aplicación de medidas disciplinarias crueles, inhumanas o degradantes, incñuídos los castigos corporales y el encierro de celdas oscuras o insolubres (artículo 338º sobre el régimen disciplinario).

A continuación el Código del niño, niña y adolescente de Bolivia:

 
Estados de América Latina que han prohibido el castigo físico contra niños, niñas y adolescentes son: Bolivia (2014), Brasil (2014), Honduras (2013), Costa Rica (2008), Uruguay (2007), Venezuela (2007).

Fuente Bolivia: http://www.bolivia.de/

13 sept 2012

Primera Noticia: No al castigo físico!

Informe de Primera Noticia (Canal 9 - ATV) sobre el Código del niño, niña y adolescentes y la necesidad de que 4 puntos claves: prohibición expresa del castigo físico y de la violencia sexual, uso de lenguaje exclusivo, derecho a la participación y el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva de los adolescentes; sean revisados antes de su aprobación por el Pleno del Congreso.

En el reportaje entrevistan a Ana María Márquez de Save the Children, Ronald Gamarra de IPRODES y Mayda Ramos de la Defensoría del Pueblo.

14 ago 2012

Defensoría del Pueblo se pronuncia por Dictamen que propone nuevo "Código de la Niñez y Adolescencia"

La Defensoría del Pueblo, mediante Oficio N° 1003-2012-DP, envió al Presidente del Congreso, Victor Isla Rojas, un Informe de la Adjuntía N° 021-ANA-DP, "Análisis del Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, respecto de los proyectos de ley N°495/2011- CR, N°877/2011-PE, N°944/2011-PE, N°962/2011-CR y N°1079/2011-CR, mediante el cual se propone un nuevo Código de niñez y adolescencia".

El Informe de la Defensoría del Pueblo observa cuatro aspectos que deberían ser observados antes de aprobar dicho dictamen:
1. Necesidad de que se incorpore un lenguaje inclusivo, tanto en su título como en su contenido.
2. Incluir expresamente la prohibición de la violencia sexual y del castigo físico y humillante.
3. Incluir el derecho de los y las adolescentes, mayores de 14 años, a tener acceso a recibir información, orientación y servicios de salud sexual y reproductiva.
4. No limitar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes.
Opinión Defensoría del Pueblo Dictamen CÓDIGO NNA