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29 sept 2022

Naciones Unidas: Declaración conjunta sobre las adopciones internacionales ilegales

Los Estados están obligados de prevenir una adopción ilegal interpais. Los Estados deben promulgar leyes y políticas públicas relacionadas al proceso de adopción; para ello deben tomar en cuenta cuatro principios:
Primero, considerar el mejor interés del niño.
Segundo, respetar el principio de subsidiariedad.
Tercero, la prohibición de una transación financiera que no sea solo los gastos de los costos de la adopción.
Cuarto, una adopción interpaís deberá ser con consentimiento informado de las partes. El objeto de la adopción es encontrar una familia para el niño.

Respetar la opinión y puntos de vista del niño, para ello, los Estados deberán capacitar a jueces, fiscales, abogados y trabajadores sociales para que escuchen la opinión del niño de acuerdo a su desarrollo y nivel de madurez.

El proceso de adopción, los Estados deben implementar un único proceso de adopción, no privado ni independiente, sino a través de una agencia del Estado que pueda ser monitoreado por el Estado cumpliendo las salvaguardas, consentimientos, etc de niños, familiares y adoptantes.

Incorrecta ganancia financiera o corrupción. Sólo se deberá pagar las tasas oficiales del trámite. Adopciones realizadas por agencias privadas deberán ser prohibidas.

Eliminar incentivos. Implementar leyes y políticas; y, recolección  de datos y estadística.

Obligación de tipificar e investigar la adopción ilegal internacional : criminalización, investigación y asistencia mutua.

Obligación de subsanar la adopción ilegal internacional: derecho a conocer la verdad, búsqueda de los niños secuestrados, reparación, establecer comisiones de la verdad que incorpore una perspectiva de género y sensible a los niños.

22 may 2018

CorteIDH: Guatemala es responsable por la separación arbitraria de la familia Ramírez y las adopciones irregulares de sus dos hijos


San José de Costa Rica, 17 de mayo de 2018.- Guatemala es responsable por la separación arbitraria de la familia Ramírez, en virtud de las irregularidades cometidas en el proceso de declaración de abandono y en los posteriores procedimientos de adopción internacional de los hermanos Ramírez, según concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su sentencia emitida el 09 de marzo de 2018 y notificada al país de Guatemala.

"La Corte nota que el presente caso se enmarcó en un contexto de serias irregularidades en los procesos de adopción de niñas y niños guatemaltecas, favorecido por la debilidad institucional de los órganos de control y una normativa flexible e inadecuada que facilitó la formación de redes y estructuras de delincuencia organizada  dedicadas al "lucrativo" negocio de las adopciones internacionales", dijo la Corte.

CorteIDH Guatemala Cp 17 18 

1 oct 2016

Constitucional México: adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo en Campeche

Apartir de ese lunes, cualquier pareja conformada por personas del mismo sexo y haya contraído una sociedad de convivencia en el estado de Campeche podrá adoptar a un menor de edad, sin importar el hecho de quienes conformen dicha unión o que a esta figura jurídica se le haya negado, de manera explícita, la posibilidad de adoptar, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación tras publicar nueve tesis jurisprudenciales en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes.Dichas tesis surgieron a partir de la revisión de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche, ante el contenido del artículo 19 de la Ley de Sociedades de Convivencia del Estado, que prohibía a las parejas de convivientes adoptar menores. La primera advierte que el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico por lo que cualquier contenido discriminatorio, con respecto a los derechos reconocidos en la Constitución, es incompatible con ésta.

La segunda señala que si bien los Congresos de cada estado pueden establecer las normativas de su entidad, éstas deben ceñirse a los mandatos constitucionales y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

La tercera, referente al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, indica que las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.

La cuarta tesis define al estado civil como la situación personal del individuo, de si se encuentra solo o en pareja y, dentro de esta última situación, si lo está de iure o de facto, y a la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento de la persona.

La quinta advierte que si bien pueden existir distinciones en los derechos y obligaciones entre los diferentes estados civiles, se debe determinar si estas son o no discriminatorias, si no son categorías sospechosas y si tienen justificación constitucional.

La sexta define a las categorías sospechosas como un factor prohibido de discriminación y establece que al detectar que una norma hace distinción, se debe aplicar un examen de igualdad en el que se determine si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional o si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa.

La séptima afirma que pertenecer a un estado civil no pone en riesgo el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de circunstancias como posibles adoptantes. Lo que debe tomarse en cuenta es si éstos son idóneos, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia a los menores de edad, y no puede atender, de ninguna manera, a la orientación sexual del adoptante o adoptantes.

La octava recalca que el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona. Por esta razón, la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual.
 
La última tesis resalta que la Ley de Sociedad de Convivencia, al excluir a los convivientes de la posibilidad de ser considerados como adoptantes y de compartir la patria potestad con base en la categoría sospechosa de estado civil, viola el principio de igualdad y no discriminación. Además, la carga discriminatoria de la norma es clara, pues la sociedad civil de convivencia es el único estado civil en el Estado de Campeche que tiene prohibido adoptar y compartir la patria potestad.
Fuente: http://desdepuebla.com/constitucional-adopcion-de-menores-por-parte-de-parejas-del-mismo-sexo-en-campeche-suprema-corte/154149/

8 dic 2014

Argentina. Una pareja adoptará a los cinco hermanos que no querían separarse

Habían respondido a la convocatoria pública para adoptar a cin co hermanos: tres nenas de 6, 7 y 14 años y dos varones de 10 y 11 años. Los seleccionaron entre 359 postulantes.

Un matrimonio que respondió a la convocatoria pública para adoptar a cinco hermanos de entre 6 y 14 años fue seleccionado entre los 359 postulantes que se presentaron y ya inició la vinculación con los niños, que hace cuatro meses manifestaron su deseo de tener papás pero también de permanecer juntos bajo el mismo techo.

Con estos encuentros comenzó la etapa de vinculación para alcanzar la guarda preadoptiva, período que se extenderá entre seis meses y un año y que consiste en la convivencia del grupo familiar, con el acompañamiento de los equipos profesionales; y cumplido ese proceso llega el momento de la adopción o guarda definitiva.

"Fue muy emocionante ver el primer acercamiento. Primero apareció la timidez y hasta incluso cierta parquedad pero esas sensaciones fueron rápidamente reemplazadas por el entusiasmo y las ganas de adultos y niños y todo comenzó a fluir entre ellos", dijo a Télam Guadalupe Tagliaferri, presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El primer encuentro se realizó en un contexto institucional y a esa reunión le siguieron varias más del mismo tipo; pronto, los chicos irán por primera vez a dormir a la casa de la pareja, que no tiene hijos biológicos y reside en la Ciudad de Buenos Aires.

Para Tagliaferri, "el caso es emblemático porque logramos vincular el deseo de los hermanos que era tener una familia y permanecer juntos con el deseo de ser padres de este matrimonio". "La pareja era pretensa adoptante desde antes; pero cuando se hizo la convocatoria pública nacional en junio pudo ampliar los parámetros de su búsqueda y enfrentar este desafío", señaló Tagliaferri.

Esta es "una adopción en respuesta a los chicos. Una adopción que responde a la necesidad y al derecho a crecer en familia que tienen estos niños", dijo la titular del Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, que a través de la Defensoría General de la Nación, en el marco de un expediente judicial y con la coordinación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de la Comuna 14, logró lanzar la convocatoria pública nacional.

La amplia repercusión obtenida en los medios masivos de comunicación ayudó a que 359 familias manifestaran su voluntad de adoptar a los cinco hermanos, tres nenas de 6, 7, y 14 años y dos varones de 10 y 11. 

Cómo fue la evaluación y selección 
La inscripción de los postulantes se concretó desde el 24 de junio hasta el 30 de junio inclusive, y finalizada esta etapa, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estableció un primer contacto con las familias a fin de confirmar datos y solicitar información complementaria. Concluido este primer contacto, las familias con voluntad de continuar en el proceso de evaluación fueron 329, 27 de ellas de la Ciudad de Buenos Aires y las restantes del resto del país.

La evaluación y selección de una familia para este grupo de hermanos fue el fruto de la articulación entre la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) y el Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA). Además, el Consejo contó para los talleres, entrevistas psicológicas y socioambientales con la colaboración del equipo interdisciplinario de la Facultad de Psicología de la Universidad de Buenos Aires "Atención de Niños privados del cuidado parental".

"El matrimonio que fue considerado por todos los equipos técnicos intervinientes como los postulantes más idóneos para comenzar un proceso de vinculación con el grupo de los cinco hermanitos fue puesto a consideración del juez interviniente en la causa, quien estuvo de acuerdo con esta decisión y autorizó el comienzo de las reuniones", explicó Tagliaferri. La titular del Consejo agregó que "el proceso atravesado en este caso demuestra que los plazos son los esperables cuando los postulantes comprenden que también se puede ahijar grupos de hermanos o niños más grandes".

Actualmente, sólo en la Ciudad de Buenos Aires, más de 170 chicos se encuentran esperando una familia, entre ellos hay 70 grupos de hermanos o tienen más de 4 años, lo que los hace quedar fuera de los parámetros del 74 por ciento de los aspirantes a adoptar.

30 ago 2014

Colombia. La adopción gay: se impuso el pragmatismo en la Corte

InicioDespués de cuatro años, la Corte Constitucional por fin falló el caso de las mamás lesbianas. Con una votación 6-3 les dio la razón, dando un nuevo paso a favor de los derechos de los homosexuales. Para unos fue un pasito de bebé, para otros un salto enorme. Pero más allá de esa valoración, la Corte logró proteger a la familia de Verónica Botero y Ana Elisa Leiderman gracias a que se impuso una visión pragmática.

Los hechos del caso eran relativamente sencillos: como contó El Tiempo, Verónica y Ana se casaron en Alemania hace casi diez años y dos años después formalizaron su unión de hecho en una notaría en Colombia. Cuando decidieron tener hijos, Ana se inseminó. Y cuando llegaron a registrar a la bebé como hija de ambas, el notario solo permitió que lo hiciera la madre biológica. Optaron por recurrir a la adopción consentida. Pero el Icbf les negó la solicitud. Entonces Botero y Leiderman iniciaron una cruzada legal para que les reconocieran su derecho a tener la familia que deseaban. 

Fue una batalla que detonó el activismo tanto de los grupos que defienden la igualdad de los homosexuales como de aquellos que defienden la idea católica de una familia tradicional. Se hicieron plantones en frente de la Corte para que fallara a favor (y otros para que lo hiciera en contra); se circularon peticiones online y físicas para que los magistrados prohibieran la adopción igualitaria; intervino la Iglesia, el Procurador y hasta el Fiscal; Unidos Por La Vida, una organización que lucha en contra del aborto, montó en su página una petición para que se le abriera investigación contra los magistrados de la Corte Constitucional por prevaricato; el Arzobispo se reunió con uno de los magistrados; organizaciones gay de otros países enviaron cartas abogando por el caso. Se escribieron decenas de columnas de opinión. 

Pero entre más se movía la sociedad –a favor y en contra- más paralizada se quedó la Corte frente al caso, como contó La Silla en su momento. Finalmente, después de casi cuatro años, y con una corte renovada casi en la mitad a la que recibió inicialmente la tutela, tomó la esperada decisión.


Un fallo histórico
La magistrada María Victoria Calle defendió a ultranza el principio de igualdad. También que el Código del Menor nuevo había eliminado la frase que decía que la adopción solo procedía para parejas heterosexuales. Salvo parcialmente su voto porque no se acogió su tesis.
El magistrado Mauricio González, que es impredecible pues a veces vota con los conservadores y a veces con los liberales, acogió la tesis del ponente, que era intermedia y que fue la que primó.
Marta Sáchica, la secretaria general de la Corte que está encargada mientras se elige el reemplazo de Alberto Rojas, defendió la idea de no conceder la tutela puesto que es el Congreso el que debe decidir estos temas.
La decisión fue conceder la tutela reconociendo que había habido una violación del derecho de la niña y de las mamás a una familia. 

La lógica de la decisión –que acogió la ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero- fue que desconocer la realidad social de la niña que vive en esta familia desde hace cuatro años representaba un “déficit de protección” a la menor. 

Sobre todo porque la Corte en otra sentencia muy importante - la C-577 de 2011 – había dicho que las parejas homosexuales forman una familia constitucionalmente protegida.

Este argumento de que había habido una vulneración al derecho a la familia convenció al magistrado Mauricio González, el más impredecible de todos los magistrados pues a veces vota con el bloque liberal y a veces con el conservador, con lo cual inclinó el fallo a favor de las mamás lesbianas.

Los tres magistrados más conservadores se oponían de entrada a conceder la tutela. Marta Sáchica, la secretaria general de la Corte que está de magistrada encargada mientras nombran al reemplazo de Alberto Rojas, defendió la idea de que este tema debía ser decidido por el Congreso; Eduardo Mendoza apeló al argumento procedimental de que la tutela no era el camino indicado; y Jorge Pretelt defendió la definición literal de la Constitución de que una familia está conformada por un hombre y una mujer.

El bloque liberal de cuatro magistrados estaba a favor de conceder la tutela pero no por el argumento esgrimido por Guerrero, el ponente, sino por el principio de igualdad.

María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Gloria Ortiz y Luis Ernesto Vargas consideraban que este caso no era en realidad sobre el derecho a la familia de la mamá adoptante sino que lo que lo que estaba en juego era el derecho de los homosexuales a ser tratados como iguales y a no ser discriminados en razón a su inclinación sexual.

La consecuencia lógica de este argumento era que no solo se le debía conceder la tutela a la pareja de lesbianas sino que, a partir de este fallo, cualquier pareja homosexual debería poder adoptar un niño en las mismas condiciones en las que lo hace una pareja heterosexual.

El magistrado Guerrero no estaba dispuesto a aceptar el argumento de la igualdad. Él consideraba que lo que se estaba fallando era un caso concreto y que la regla solo debería operar para casos idénticos, es decir, aquellos donde una mamá biológica quiera que su pareja adopte a su hijo. Guerrero es muy conservador pero también es un magistrado que ha demostrado su respeto al precedente judicial y su ponencia a favor de la tutela ya había sorprendido a muchos que la vieron perdida cuando le cayó a él.
Cuando se radicalizó la discusión y quedó claro el riesgo de que la tutela se hundiera pues Guerrero podía irse con el bloque conservador antes de reconocer que las parejas homosexuales son iguales a las heterosexuales, los magistrados liberales retrocedieron un poco y acogieron la tesis del ponente sobre el déficit de protección a la familia, que era la que también aceptaba González.

El fallo entonces le concede el derecho a Verónica Botero de adoptar a la hija biológica de su pareja y quien para efectos prácticos ha sido su hija desde que nació.

Y por esta vía se legaliza la adopción consentida de los hijos biológicos de una pareja gay.

De ahora en adelante, el Icbf no podrá negarle a una pareja la adopción del hijo biológico de uno de ellos con el argumento de la homosexualidad. Pero sí podrá seguir negando adopciones a parejas homosexuales que quieran adoptar un niño dado en adopción ya que en estos casos el consentimiento que se necesita no es el del padre o la madre sino el del Estado.


Aunque no ganó el argumento de la igualdad, que a nivel simbólico habría sido muy valioso pues terminaría con una de las últimas discriminaciones legales que se mantienen en contra de los homosexuales, el fallo es muy importante.

En la práctica, la mayoría de parejas homosexuales recurren a la inseminación artificial para tener hijos biológicos y son pocos los casos de parejas que acuden al Icbf para adoptar. 

De hecho, Colombia Diversa, la ong que más ha hecho activismo a favor de los derechos de la comunidad gay, conoce solo un puñado de casos de parejas que hayan buscado este tipo de adopción.

Siendo así, la sentencia, aún con sus limitaciones, resuelve el problema de la mayoría de parejas que es cómo adoptar el hijo que tuvo el otro.

“Este fallo es histórico porque protege a los hijos de parejas del mismo sexo y esta regla aplicará para los casos similares”, dijo Mauricio Albarracín, director de Colombia Diversa (y bloguer de la Silla).

Por otro lado, allana el camino para la siguiente batalla jurídica que se dará el próximo año en la Corte cuando examinen una demanda de inconstitucionalidad que busca legalizar la adopción igualitaria.

Lo allana porque con este fallo queda superado el argumento de los que se oponen a la adopción sobre la base de que un hogar de padres homosexuales puede ser dañino para el menor.

Como lo explicó Uprimny en su blog, es un argumento que fue rebatido por la Asociación Americana de Psicología, que reúne a más de 150 mil psicólogos en Estados Unidos.

“Este ‘metaestudio’, disponible en la red, revisa la evidencia de numerosas investigaciones sobre crianza por parte de parejas homosexuales y concluye que no hay ninguna evidencia de que sea perturbador para el desarrollo de un niño o niña ser criado por un individuo o pareja homosexual. Y recientemente la American Sociological Association presentó ante la Corte Constitucional un concepto sobre la crianza de hijos por parejas del mismo sexo que reitera esas conclusiones”, escribe Uprimny.

En esa misma dirección se manifestó esta semana el Ministerio de Salud, el Defensor del Pueblo y el Fiscal que allegaron sus intervenciones a la Corte en el proceso por la demanda que tienen que fallar el próximo año.

En este contexto, la cruzada por la igualdad de derechos de los homosexuales continúa. Pero ayer se ganó una batalla importante.