El
20 de noviembre de 1989, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y abrió
a la firma y ratificación la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).
América Latina lideró el proceso de ratificación y menos de un año después, en tiempo
récord, la Convención ya entraba en vigencia. En la región, esto coincidió con la consolidación de
los procesos de transición a la democracia, dejando atrás los regímenes dictatoriales
y las violaciones masivas a los derechos humanos que trágicamente caracterizaron
las décadas previas.
Metodología: La
investigación permitió detectar tres etapas de la adecuación normativa en la
región, que pueden ser identificadas
con cada década que transcurrió desde la aprobación de la Convención.
El segundo período con códigos de mejor elaboración y mayor alcance, que no
solo ingresan decididamente en el terreno de la adopción o de la
responsabilidad penal, sino que regulan con especificidad sobre los derechos de
los NNyA en el ámbito educativo, laboral o incluso penal, como víctimas de
delitos. Esta etapa se inicia con la aprobación del “Código de la Niñez y
Adolescencia” de Ecuador (2003) y del que lleva idéntico nombre en Uruguay
(2004) y podemos decir, dejando de lado algunas particularidades, que todos los
Códigos sancionados desde entonces responden a las mismas características.
El
primer período de codificación, inaugurado por el Estatuto del Niño y del
Adolescente de Brasil (1990), con
un largo interregno hasta la aprobación de los Códigos de NNyA de Honduras
(1996), Costa Rica (1998), Nicaragua (1998), Perú (2000), Venezuela (2000) y
Paraguay (2001). Estos Códigos generalmente incluyen
una definición de principios generales, una enunciación de los derechos y
garantías de los NNyA y la organización básica de los sistemas de protección.
Algunos de ellos también ingresan en campos más específicos como la regulación
de la adopción o el sistema de responsabilidad penal adolescente, pero en
líneas generales se trata de textos acotados y circunscriptos a la afirmación
de derechos fundamentales, muchas veces sin lograr plasmar la especificidad de
los NNyA. Aunque la mayoría de estos Códigos tuvieron reformas parciales, su
núcleo sigue siendo el mismo desde que fueron sancionados.
Fuente UNICEF: https://www.unicef.org/lac

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