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30 sept 2022

Ronald Gamarra: "Cuba, matrimonio igualitario"

Rtimo, tambó y flores. Este domingo 25 de septiembre, el pueblo cubano aprobó por mayoría abrumadora de dos tercios del electorado una serie de reformas trascedentales a la legislación de familia, incluyendo el derecho al matrimonio de las personas del mismo sexo (definido como la "unión voluntaria concertada de dos personas con aptitud legal para ello con el fin de hacer vida en común sobre la base del afecto, el amor y el respetuo mutuo"), el derecho a la adopción sin exclusión alguna por razones de orientación sexual de los adoptantes, la gestación solidaria (es decir la gestación en vientre de una mujer ajena a la pareja con la condición de que no sea por dinero), la prohibición del matrimonio infantil, entre otras enmiendas sustanciales del Código de las Familias, denominado así en plural, como reconocimiento a su variedad. El referéndum tiene un carácter vinculante.

Palo mayimbe, adívinalo. La aprobación  de estas reformas obtuvo un rotundo sí del 66.9% de los votantes. Un 32% se pronunció en contra. La participación fue significativamente alta: un 75% de la nómina de votantes acudió a las urnas. El desarrollo de este referéndum contrasta llamativamente con las elecciones políticas que cada cierto tiempo tienen lugar en Cuba para elegir a los "representantes del poder popular", en los cuales los resultados suelen ser de 99% a favor del candidato del partido único y no hay ausentismo porque el voto es obligatorio.

Oye mima, el edén de los roncos. Quizá esta vez el Partido Comunista  asumió que la votación no ponía en juego su poder ni su lugar en el gobierno, pues la propuesta no se presentaba como propia del PCC sino como resultado de un debate abierto que tiene ya muchos años en la isla, y en el cual se han vertido diversas posiciones a favor y en contra dentro de la propia élite gubernamental. Por tanto, se podían dar el lujo de tener un proceso de votación mas abierto. Ojalá se progresara así también en las elecciones políticas. Sin embargo, la experiencia de un referéndum abierto no dejará de tener repercusiones sobre futuras elecciones políticas, que hasta el momento solo son rituales.

Al vaivén de mi carreta y aunque me cueste la vida. La victoria del sí en el referéndum sobre el matrimonio igualitario, la adopción y la concepción subrograda solidaria es una corrección histórica a los abusos enormes que sufrió la población LGTBIQ en Cuba en los primeros tiempos  de la revolución (y después, también). Ella quería a la revolución, pero la revolución no los quiso. Dolor, esquina, miseria. Miles de personas homosexuales fueron hostilizadas, víctimas de redadas policiales, purgadas de las instituciones y hasta encarceladas en campos de trabajo forzado por su orientación sexual (las infames Unidades Militares de Ayuda  a la Producción-UMAP). La revoluciónera abiertamente homofóbica. Un peruano, Mario Vargas Llosa, fue el primero en oponerse solitariamente a la homofobia del régimen ya en los años 60. Solo hacia el año 2010, el propio Fidel Castro reconoció públicamente que tal persecución fue uno de los peores errores del régimen revolucionario; aunque el perdón histórico y las consecuentes medidas de reparación por parte del Estado todavía no se han dado.

La esquina del movimiento, Macussa. En realidad, en aquella época el grueso de comunistas en el mundo compartía la homofobia propia del conservadurismo. En la Unión Soviética, al igual que en la mayor parte de Occidente , se consideraba la homosexualidad como una alteración psiquiátrica, como una forma de degeneración moral o como una corrupción heredada de la sociedad  burguesa. Los comunistas  peruanos no fueron la excepción, escupieron a los homosexuales por no responder a su ideal de "hombre nuevo". Aún hoy vemos entre ellos demasiados fósiles que se conservan con buena salud: los Cerrones, Perú Libre, Bermejo, el presidente Castillo, el expremier Bellido, que ahora deben estar botando espuma  por la boca con los resultados del referendo cubano y echando la culpa de los sucedido a los caviares isleños (y a Yemayá y Ochún). Ellos, en verdad, son más hijos de Putín, el oligarca homofóbico, antes que hijos del socialismo.

Opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en el Semanario Hildebtrandt en sus trece el día viernes 30 de septiembre de 2022.

Fuente Semanario de Hildebrandt en sus trece.

9 nov 2019

HRW: Panameños y panameñas protestan contra proyecto que prohibiría el matrimonio igualitario

La reforma definiría al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer


“Ellos son gais y ellos no pueden entrar”, dijo el legislador Jairo “Bolota” Salazar el 29 de octubre acerca de un grupo de manifestantes frente a la Asamblea Nacional de Panamá, mientras impedía que ingresaran al edificio.

Esta afrenta encapsula lo padecido por las y los manifestantes que han salido a las calles de la Ciudad de Panamá en repudio a las reformas constitucionales que el poder legislativo aprobó en forma preliminar la semana pasada. Una de estas reformas modificaría la constitución para definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Panamá ya excluye a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de matrimonio conforme al artículo 26 de su Código de la Familia. Al plasmar la discriminación en el texto de la constitución se impediría que personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) sean miembros igualitarios de la sociedad panameña.

Las protestas de la última semana, a las cuales la policía habría respondido con detenciones arbitrarias y fuerza excesiva, se relacionan con cuestiones que van más allá del matrimonio igualitario. A las y los manifestantes les indignan los proyectos de algunos legisladores de modificar el presupuesto nacional e incluso designar a un fiscal especial que podría presentar cargos contra los procuradores que los investiguen. Pero los comentarios homofóbicos del diputado Bolota Salazar han hecho que la cuestión del matrimonio cobrara máximo protagonismo. El presidente Laurentino Cortizo condenó lo dicho por Bolota Salazar y afirmó: “Estamos para servir al país y eso es no darle la espalda a los ciudadanos”.

La reforma constitucional propuesta es posterior a que en la región se diera una ola de avances en materia de matrimonio igualitario. En 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva instando a los Estados a adoptar medidas para asegurar el matrimonio igualitario. En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Uruguay y muchos estados mexicanos ya se celebran matrimonios entre personas del mismo sexo, y está previsto que Costa Rica empiece a hacerlo en 2020. Incorporar la discriminación contra las personas LGBT en su constitución apartaría a Panamá de sus vecinos.

Si bien Bolota Salazar intentó distanciarse de sus comentarios homofóbicos, él y otros miembros del Partido Revolucionario Democrático (PRD) señalan que no tienen intención de desistir de este proyecto discriminatorio. Las personas que se manifiestan por la igualdad y quienes las apoyan se proponen mantener la presión sobre el Presidente en vísperas de su declaración sobre las reformas el 7 de noviembre. El debate legislativo seguirá en 2020, seguido de un referéndum sobre las reformas.

Aunque Bolota Salazar impidió que manifestantes LGBT ingresaran en la Asamblea Nacional la semana pasada, los legisladores tendrán una oportunidad de reconsiderar sus reclamos en el próximo período de sesiones legislativas y darles un espacio en la sociedad panameña.

6 ago 2019

Poder Judicial ordena al Reniec a registrar matrimonio igualitario celebrado en EE.UU.

El Poder Judicial orden+o al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que inscriba y reconozca -previo trámite administrativo- el matrimonio igualitario entrte los ciudadanos A.A.M.S. Y D.A.UF., el cual fue celebrado en Estados Unidos.

A través de un fallo en primera instancia al cual accedió El Comercio, el Sexto Juzgado Constitucional de La Corte Superior de Lima declaró fundada -en parte- la demanda presentada por ambos jóvenes, a fin de que se registre bajo la legislación peruana su matrimonio. Ellos se casaron en Nueva York el 1 de abril del 2015, luego de haber sostenido una relación de tres años.

El caso judicial
Tras contraer matrimonio, A.A.M.S. y D.A.U.F. consideraron necesario inscribir su matrimonio ante el Reniec. Sin embargo, la entidad estatal impidió el registro remitiéndose al Código Civil peruano, cuyo artículo 234 establece que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella", por lo que no se podía registrar una unión entre personas del mismo sexo.

A.A.M.S; tras la negativa del Estado peruano, presentó un recurso de amparo invocando "la afectación de derechos fundamentales y convencionales a la igualdad y no discriminación, prohibición de discriminación por razón de orientación sexual, a la dignidad, al libre desarrollo de la personalidad, realizando una amplia fundamentación teórica, que se tiene presente". Esta demanda fue admitida el 21 de enero del 2016 por el Poder Judicial.

En marzo de este año, el Reniec contestó que no se había evidenciado un procedimiento administrativo por parte de los jóvenes requiriendo que se registrara su acta matrimonial. También argumentó que, si el juzgado declaraba fundada la demanda, “estaría admitiendo una discriminación, en vista que pretender el reconocimiento de un matrimonio no regulado en el país argumentando que fue válidamente celebrado en un país extranjero.

“Representa un trato inequitativo para todos los demás connacionales que no tengan los recursos financieros para eludir dichas limitaciones con la celebración de su matrimonio en el exterior para posteriormente poder inscribirlo en el territorio nacional vía acción de garantías constitucionales”, sostuvo la defensa del Reniec, según el expediente al cual accedió este Diario.

Argumentos del juzgado
En su fallo, la sala –presidida por la jueza Rocío del Pilar Rabines– explicó que sí era válido el recurso de amparo presentado por A.A.M.S. sin el agotamiento de la vía administrativa previa porque advertía “una amenaza cierta a los derechos que se denuncian”.

"Lo cual se reafirma con lo expresado en el numeral 4.3 del escrito de contestación de demanda presentado por el Procurador Público del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que indica que la inscripción de matrimonio igualitario celebrado en el extranjero no goza de protección legal, ni tampoco de protección constitucional", precisó Rabines en su sentencia.

Asimismo, la magistrada indicó que era importante aclarar que celebrar un matrimonio como acto, tanto en el Perú o en el extranjero, “es diferente al acto de inscripción del matrimonio en el Registro”. En esa línea, la inscripción no constituye una celebración ni es requisito para que el matrimonio sea válido, “sino solo para su eficacia ante terceros, es el acto por el que se publicita que el ciudadano tiene estatus civil de casado”.


Sobre el matrimonio igualitario en el Perú, Rabines recurrió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para sustentar que la Constitución vigente “no establece en forma expresa o tácita respecto a quienes tienen derecho a contraer matrimonio y deja para las normas de desarrollo su regulación, que en este caso es el Código Civil”.

Al respecto del artículo 234 del Código Civil, norma invocada por el Reniec para no registrar el matrimonio entre A.A.M.S. y D.A.U.F. al ser personas del mismo sexo, la jueza argumentó que “los fines legales no son necesariamente los fines constitucionales”.

En esa línea, al interpretar “en forma literal y aislada” dicho artículo, la entidad estatal prescinde –según Rabines– del resto de normas del sistema jurídico, y no actúa bajo “el amparo del bloque de constitucionalidad de nuestro Carta Magna, que es el de garantizar la igualdad de los ciudadanos para acceder al matrimonio y el derecho a no ser discriminado por ninguna autoridad administrativa”.

La Sala también recurrió a la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del cual el Estado Peruano forma parte, “que establece en forma clara el derecho de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo”. De esta forma, el Sexto Juzgado Constitucional declaró fundada –en parte– la demanda.

“La judicatura considera que la inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero por dos personas del mismo sexo, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Peruano, no es contrario al orden público internacional peruano; pues en nuestra norma fundamental y los convenios internacionales que hemos suscrito y forman parte de nuestro derecho nacional, se protege el derecho a contraer matrimonio y a elegir en libertad con quien hacerlo”, concluyó.

No obstante, la jueza declaró improcedente la petición accesoria de A.A.M.S. respecto a que no se aplique a su caso concreto el artículo 234 del Código Civil “por ser discriminatorio”. En ese punto, Rabines manifestó que dicha norma “se emitió con mucha anterioridad a la Constitución Política de 1993” y se emitió “conforme al contexto social de dicha época”. “Si bien no prohíbe en forma expresa que [el matrimonio] pueda ser entre personas del mismo sexo, solo se limita a describir el supuesto entre hombre y mujer”, explicó.

Antecedentes y alcances
Esta no es la primera sentencia de este tipo sobre el matrimonio igualitario en el Perú. En diciembre del 2016, el Poder Judicial declaró fundado el recurso de amparo presentado por el ciudadano peruano Óscar Ugarteche para que el Reniec reconociera e inscriba su matrimonio con el mexicano Fidel Aroche, celebrado en México.



No obstante, el fallo fue anulado posteriormente por la Corte Superior de Lima y actualmente el caso se encuentra en el Tribunal Constitucional a la espera de una resolución.
En abril de este año, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de la Gerenta de Fiscalización de la Municipalidad de La Victoria, Susel Paredes, y su pareja Gracia Aljovín, tras declarar fundado su recurso de amparo. Ambas se casaron en Miami (EE.UU.) en el 2016.

Para Gabriela Oporto Patroni, coordinadora del área de Litigio Estratégico de Promsex, la importancia de este tipo de sentencias es que muestra que los jueces están respondiendo a las demandas de ciudadanos y ciudadanas que luchan por el reconocimiento de sus derechos. "Si bien son pronunciamientos no definitivos, lo importante es que van marcando una tendencia", dijo

Oporto agregó que, en el caso de A.A.M.S. y D.A.U.F., el Reniec puede apelar el fallo del Sexto Juzgado Constitucional, aunque no necesariamente tendría que hacerlo. "¿Qué interés del Estado se ve perjudicado con una sentencia que reconoce la vulneración de derechos fundamentales? Para que el Reniec justifique su apelación de forma válida tendría que explicar, de forma razonable, cómo lo afecta el matrimonio de estos jóvenes", concluyó. 

El Comercio solicitó su versión al Reniec y consultó si apelará la sentencia, pero al cierre de la nota no hubo respuesta.

13 dic 2018

Audiencia CIDH: Matrimonio igualitario en la región

Durante el 170° Periodo de Sesiones de la Comisión Internamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llevó a cabo la audiencia pública "Matrimonio Igualitario en la Región", donde participaron: Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Chile / Fundación Iguales, Panamá / AMA, Estados Unidos / Fundación Igualitxs, El Salvador / HDuarte Legal, El Salvador/ Asociación ciudadana ACCEDER, Costa Rica / Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, Costa Rica / Visibles, Guatemala / Asociación Cozumel Trans, Honduras.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/

29 mar 2018

Peru21: Sodimac y Maestro ofrecen beneficios laborales a parejas homosexuales en Perú

La cadena que vende productos de construcción reconoce los matrimonios homosexuales y brinda días libres por celebración.


Gran iniciativa. Para las empresas Sodimac y Maestro no existen distinciones de género u orientación sexual en sus trabajadaores, pues existen beneficios laborales a los matrimonios homosexuales, tal y como para otras parejas heterosexuales.

Perú21 confirmó que las empresas de productos de construcción están alineados con una política de igualdad que busca mitigar la discriminación y la exclusión. Justo Sodimac envió un correo corporativo a sus colaboradores explicando su plan de beneficios.

"En nuestra compañía valoramos y respetamos la diversidad, es por ello que todas y todos los asesores de la compañía, independientemente de su género, sexo u orientación sexual tienen el derecho  de acceder a nuestro plan de benficios", se lee en el correo corporativo.

En caso de parejas, la empresa solo pide como requisito tengan más de dos años de convivencia para acceder a los cinco beneficios.

- Dos días hábiles para matrimonios LGTB en el extranjero.
- Podrán acceder al programa de orientación psicológica y legal.
- En caso que la pareja se encuentr hospitalizada de gravedad o con una enfermedad terminal se daran 7 días hábiles más 3 días calendarios.
- Si la pareja fallece se contará con 4 días libres si es en la misma ciudad y 5 si es fuera de la ciudad de residencia.
- Un bono de S/. 400 en caso tu pareja fallezca.

Algunos beneficios


3 oct 2017

CIDH saluda avances hacia el matrimonio igualitario en Chile

Washington D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la presentación por parte del Poder Ejecutivo de Chile de un proyecto de ley que reconoce el matrimonio igualitario en el país. Este proyecto de ley surge como cumplimiento del acuerdo de solución amistosa firmado en el marco de una petición procesada por la CIDH, P 946-12, Cesar Antonio Peralta Wetzel y otros respecto de Chile, referida a la falta de acceso de tres parejas del mismo sexo al matrimonio civil en Chile, así como la denegación del reconocimiento legal de matrimonios contraídos en otros países.

"En Chile se han registrado avances recientes en la defensa de los derechos humanos, como la despenalización del aborto en tres causales, y ahora se destaca otro con el cumplimiento de uno de los puntos centrales del acuerdo de solución amistosa dirigido a garantizar el derecho a la no discriminación de todas las personas”, dijo el Presidente y Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre los Derechos de las Personas LGTBI. “Estos son progresos muy significativos porque permiten avanzar hacia una situación donde los derechos humanos son respetados y garantizados, y donde todas las personas puedan efectivamente ejercerlos”, agregó.

A través del Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado se comprometió a avanzar en la implementación de medidas de no repetición, incluyendo el ingreso a tramitación legislativa de un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario. En el acuerdo el Estado reconoció los hechos que dieron origen a la denuncia de los peticionarios y reconoció la necesidad de seguir perfeccionando las bases institucionales para evitar discriminación en contra las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI). Asimismo, reconoció la necesidad de mejorar y adecuar sus políticas públicas y legislación, con el objeto de garantizar el goce efectivo de los derechos de este grupo de personas.



El 28 de agosto de 2017,  en el Palacio de la Moneda, la Presidenta Michelle Bachelet encabezó el acto para la presentación del proyecto de ley ante el Congreso, que también contó con la presencia de los Ministros de Hacienda, de la Secretaría General de Gobierno, de Justicia y Derechos Humanos, del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual; así como con la presencia de integrantes de la sociedad civil.

Estado de Chile por este paso fundamental hacia el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo los derechos a la familia, sin discriminación alguna por motivo de orientación sexual o identidad de género”, señaló el Comisionado Vargas Silva. “La ceremonia pública de presentación del proyecto de ley constituye un avance importante en la implementación del acuerdo de solución amistosa”.

El Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator de la CIDH para Chile, asistió a la ceremonia en calidad de testigo de honor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Felicitamos al Estado de Chile por este paso fundamental hacia el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo los derechos a la familia, sin discriminación alguna por motivo de orientación sexual o identidad de género”, señaló el Comisionado Vargas Silva. “La ceremonia pública de presentación del proyecto de ley constituye un avance importante en la implementación del acuerdo de solución amistosa”.

La Comisión continuará dando seguimiento a los demás compromisos adquiridos por el Estado chileno en el acuerdo de solución amistosa firmado en torno al matrimonio igualitario y apoyando a las partes hasta el cumplimiento integral del acuerdo. La CIDH destaca asimismo la importancia del trabajo conjunto entre las partes para el avance de la no discriminación de las personas LGBTI en Chile.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/151.asp

8 may 2017

La Corte Suprema de Bermudas dictamina a favor del matrimonio igualitario

Las islas Bermudas se convierten en el séptimo territorio británico que permite a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio. La magistrada de la Corte Suprema Charles-Etta Simmons sentenció el viernes pasado a favor de dos hombres que habían demandado por su derecho a casarse. El fallo establece una interpretación incluyente con las personas LGTB de la ley sobre matrimonio vigente, que se deberá reformar.
En junio del año pasado la población de Bermudas, territorio británico de ultramar situado frente a la costa este de los Estados Unidos, rechazaba en referéndum la posibilidad de reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, ya sea en forma de matrimonio o de unión civil. El reférendum, consultivo y no vinculante, no alcanzó sin embargo el quórum necesario para ser considerado válido.

El fracaso del plebiscito abría la puerta al Parlamento para aprobar a medio plazo una norma (posiblemente de uniones civiles) sin sombra de ilegalidad. Ese es el deseo, por ejemplo, del ex primer ministro sir John Swan, que en su momento llegó a votar en contra de despenalizar las relaciones homosexuales y que ahora se muestra convencido de las bondades del matrimonio igualitario. El actual primer ministro, Michael Dunkley, había comentado por su parte antes del referéndum que había que seguir la “la voluntad del pueblo”.

Pero paralelamente se había puesto en marcha también la vía judicial. La pareja formada por el bermudeño Winston Godwin y el canadiense Greg DeRoche presentó en julio del año pasado una demanda ante la Corte Suprema después de que el registro civil rechazara su solicitud para contraer matrimonio. La juez Charles-Etta Simmons escuchó las alegaciones en febrero de este año. Tres meses después ha llegado la sentencia.

Simmons considera que la legislación sobre matrimonio vigente en Bermudas es incompatible con la de derechos humanos, ya que contiene una discriminación basada en la orientación sexual de los contrayentes. Por ello, considera que los demandantes tienen derecho a contraer matrimonio y declara que la ley matrimonial debe interpretarse como aplicable a las parejas del mismo sexo. La sentencia tiene efectos inmediatos y establece recomendaciones para reformar la normativa, de manera que haga referencia a “dos personas” en lugar de a “hombre y mujer”.

La bermudeña es una sociedad especialmente conservadora. No despenalizó la homosexualidad hasta 1994, y por ejemplo la edad de consentimiento para las relaciones homosexuales masculinas sigue siendo dos años superior que para las relaciones heterosexuales o lésbicas (18 años frente a 16). Ello no ha evitado que se produzcan avances significativos. En 2013, por ejemplo, el Parlamento aprobó una ley que prohíbe discriminar por razones de orientación sexual (a finales de 2012 nos hicimos eco de la misma). Y a principios de 2015 la Corte Suprema de Bermudas falló a favor de la adopción homoparental, lo que permite a las parejas del mismo sexo adoptar en igualdad de condiciones a las parejas de distinto sexo. Sin embargo, pese a que la adopción homoparental es posible, no existía hasta ahora ningún reconocimiento jurídico de las relaciones entre personas del mismo sexo.

Bermudas se une ahora a Gibraltar, las Islas Pitcairn, el Territorio Antártico Británico y la base de Acrotiri y Dekhelia, que completan el grupo de los cuatro territorios de ultramar británicos en permitir el matrimonio igualitario. Otros ocho de estos territorios no lo permiten, o lo hacen solo parcialmente (como la Isla Ascensión, que forma parte del territorio de Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña), mientras que dos de ellos, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos, lo prohíben taxativamente en sus constituciones.

En cuanto a las tres dependencias británicas, la Isla de Man aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo el pasado mes de abril, el Bailinazgo de Guernsey lo hizo en el mes de septiembre, y el Bailinazgo de Jersey lo aprobará previsiblemente este verano.

En el Reino Unido estrictamente hablando, las legislaciones sobre el matrimonio igualitario están vigentes en Inglaterra, Gales y Escocia, quedando tan solo Irlanda del Norte como el único reducto que se resiste a la igualdad en el acceso al matrimonio para las parejas del mismo sexo.

10 ene 2017

Sentencia Oscar Ugarteche: RENIEC debe reconocer e inscribir matrimonio igualitario celebrado en México

El 7mo Juzgado Constitucional ordenó al RENIEC que cumpla con reconocer e inscribir matrimonio igualitario, del demandante Oscar Ugarteche Galarza, celebrado en México.

"La población LGBTI es parte de la sociedad y tiene derecho a la plena igualdad sin restricción alguna".


"La defensa de los derechos de la población LGBTI es también la defensa de la libertad sexual y espiritual de la mayoría heterosexual".
Foto Revista Cosas.

1 oct 2016

Constitucional México: adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo en Campeche

Apartir de ese lunes, cualquier pareja conformada por personas del mismo sexo y haya contraído una sociedad de convivencia en el estado de Campeche podrá adoptar a un menor de edad, sin importar el hecho de quienes conformen dicha unión o que a esta figura jurídica se le haya negado, de manera explícita, la posibilidad de adoptar, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación tras publicar nueve tesis jurisprudenciales en el Semanario Judicial de la Federación el pasado viernes.Dichas tesis surgieron a partir de la revisión de la acción de inconstitucionalidad 8/2014, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Campeche, ante el contenido del artículo 19 de la Ley de Sociedades de Convivencia del Estado, que prohibía a las parejas de convivientes adoptar menores. La primera advierte que el principio de igualdad y no discriminación permea todo el ordenamiento jurídico por lo que cualquier contenido discriminatorio, con respecto a los derechos reconocidos en la Constitución, es incompatible con ésta.

La segunda señala que si bien los Congresos de cada estado pueden establecer las normativas de su entidad, éstas deben ceñirse a los mandatos constitucionales y los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia.

La tercera, referente al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, indica que las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral.

La cuarta tesis define al estado civil como la situación personal del individuo, de si se encuentra solo o en pareja y, dentro de esta última situación, si lo está de iure o de facto, y a la libertad personal, la dignidad y la libertad de pensamiento de la persona.

La quinta advierte que si bien pueden existir distinciones en los derechos y obligaciones entre los diferentes estados civiles, se debe determinar si estas son o no discriminatorias, si no son categorías sospechosas y si tienen justificación constitucional.

La sexta define a las categorías sospechosas como un factor prohibido de discriminación y establece que al detectar que una norma hace distinción, se debe aplicar un examen de igualdad en el que se determine si la distinción basada en la categoría sospechosa cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional o si la distinción legislativa está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa.

La séptima afirma que pertenecer a un estado civil no pone en riesgo el interés superior del niño, niña y adolescente, puesto que cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de circunstancias como posibles adoptantes. Lo que debe tomarse en cuenta es si éstos son idóneos, es decir, si cuentan con las características, virtudes y cualidades para brindar una familia a los menores de edad, y no puede atender, de ninguna manera, a la orientación sexual del adoptante o adoptantes.

La octava recalca que el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona. Por esta razón, la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad, para incluirlo a una familia, y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual.
 
La última tesis resalta que la Ley de Sociedad de Convivencia, al excluir a los convivientes de la posibilidad de ser considerados como adoptantes y de compartir la patria potestad con base en la categoría sospechosa de estado civil, viola el principio de igualdad y no discriminación. Además, la carga discriminatoria de la norma es clara, pues la sociedad civil de convivencia es el único estado civil en el Estado de Campeche que tiene prohibido adoptar y compartir la patria potestad.
Fuente: http://desdepuebla.com/constitucional-adopcion-de-menores-por-parte-de-parejas-del-mismo-sexo-en-campeche-suprema-corte/154149/

7 jul 2016

Corte Constitucional: Celebración de Matrimonio Civil entre parejas del mismo sexo en Colombia

La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió seis (6) expedientes acumulados de tutela, así: T-4.488.250 (tutela formulada por una pareja integrada por un transgenerista y una mujer contra la decisión del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada, Caldas, en el sentido de anular su matrimonio civil); T- 4.189.649 (amparo interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Civil Municipal de Bogotá, que aceptó una petición de matrimonio de una pareja del mismo sexo; T- 4.259.509 (tutela interpuesta por un Delegado de la Procuraduría General de la Nación contra el Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Civil Municipal de Bogotá, que aceptó una solicitud de matrimonio de una pareja del mismo sexo); T- 4.167.863 (pareja del mismo sexo a la cual el Notario Cuarto del Círculo de Cali se negó a casar); T-4.353.964 (pareja del mismo sexo a la cual el Notario Treinta y Siete (37) de Bogotá se negó casar); y T-4.309.193 (negativa del Registrador Auxiliar de Teusaquillo de inscribir un matrimonio civil en el Registro del Estado Civil).
HH

En primer término, partiendo del papel que la Constitución le asigna a la Procuraduría General de la Nación, la Sala consideró que este organismo de control no tiene legitimación para presentar una acción de tutela destinada a impedir la celebración de un matrimonio civil de una pareja del mismo sexo, alegando vulneración del orden jurídico, cuando quiera que, en estos asuntos, prevalece el respeto por los derechos fundamentales, la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, lo cual torna, obviamente, improcedentes las acciones públicas aquí promovidas. No había un derecho fundamental individual determinado, o determinable, que estuviera involucrado en el caso y estuviera siendo representando por el Ministerio Público. En segundo lugar, con relación a las cuestiones de fondo, la Corte decidió que los principios de la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad implican que todo ser humano pueda contraer matrimonio civil, acorde con su orientación sexual (método de interpretación sistemático). Consideró que celebrar un contrato civil de matrimonio entre parejas del mismo sexo es una manera legítima y válida de materializar los principios y valores constitucionales y una forma de asegurar el goce efectivo del derecho a la dignidad humana, la libertad individual y la igualdad, sin importar cuál sea su orientación sexual o identidad de género. La Sala también consideró que los contratos innominados, mediante los cuales se pretendió solemnizar y formalizar las uniones de personas del mismo sexo, no suplen el déficit de protección identificado en la Sentencia C-577 de 2011. 

En los términos del artículo 113 del Código Civil, la celebración de un matrimonio civil genera diversos efectos jurídicos personales y patrimoniales, los cuales no se encuentran presentes en un contrato civil innominado, lo cual genera un trato discriminatorio entre las parejas heterosexuales y del mismo sexo. Con el propósito de: (i) superar el déficit de protección reconocido en la Sentencia C-577 de 2011, en relación con las parejas del mismo sexo en Colombia; (ii) garantizar el ejercicio del derecho a contraer matrimonio; y (iii) amparar el principio de seguridad jurídica en relación con el estado civil de las personas, la Corte extendió los efectos de su Sentencia de Unificación a los pares o semejantes, es decir, a todas las parejas del mismo sexo que, con posterioridad al 20 de junio de 2013: (i) hayan acudido ante los jueces o notarios del país y se les haya negado la celebración de un matrimonio civil, debido a su orientación sexual; (ii) hayan celebrado un contrato para formalizar y solemnizar su vínculo, sin la denominación ni los efectos jurídicos de un matrimonio civil; (iii) habiendo celebrado un matrimonio civil, la Registraduría Nacional del Estado Civil se haya negado a inscribirlo y; (iv) en adelante, formalicen y solemnicen su vínculo mediante matrimonio civil. De igual manera, la Corte declaró que los matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, celebrados en Colombia con posterioridad al 20 de junio de 2013, gozan de plena validez jurídica, por ajustarse a la interpretación constitucional plausible de la Sentencia C-577 de 2011. Para la Corte, los Jueces de la República que celebraron matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo, actuaron en los precisos términos de la Carta Política, de conformidad con el principio constitucional de autonomía judicial, previsto en el artículo 229 de la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos. En igual sentido, esta Corporación advirtió a las autoridades judiciales, a los Notarios Públicos y a los Registradores del Estado Civil del país, y a los servidores públicos que llegaren a hacer sus veces, que el fallo de unificación tiene carácter vinculante, con efectos inter pares, en los términos de la parte motiva de la providencia. Por último, la Corte exhortó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que difundieran entre los Jueces, Notarios y Registradores del Estado Civil del país, el contenido del presente fallo, con el propósito de superar el déficit de protección señalado en la Sentencia C- 577 de 2011.

17 abr 2016

Corte Interamericana condena a Colombia por discriminación a pareja del mismo sexo

En un fallo emblemático, con cuatro votos a favor y dos en contra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación. El caso, es el de Ángel Alberto Duque, un ciudadano colombiano enfermo de VIH, a quien Colfondos le negó el acceso a la pensión de su pareja después de que esta muriera en 2001, por la simple razón de que era, al igual que él, un hombre.

Esta es la primera vez que Colombia es condenada por violentar los derechos de una persona homosexual. El fallo establece que el Estado tiene tres meses para garantizarle el acceso a la pensión por supervivencia a Duque, quien la solicitó el 3 de abril de 2002: hace más de 13 años. Además de asegurarle el pago de estos años de pensión, deberá pagar un total de $20.000 dólares: US$10.000 por los costos del proceso, y otro monto de igual valor por los daños inmateriales que el proceso ha generado en la vida de Duque.

El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió remitirlo al alto tribunal pues consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Además, la Comisión señaló en su informe que si bien desde 2007 se empezaron a dar avances para garantizar la igualdad legal de las parejas del mismo sexo en el país, el análisis del caso debía centrarse en “la situación de la presunta víctima y la alegada afectación de sus derechos”.

La víctima, Ángel Alberto Duque, empezó la batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja, pues, para ese entonces, en el país no existía normatividad alguna que garantizara los derechos de las parejas homosexuales. Era tal el estado de cosas, que la tutela ni siquiera fue estudiada por la Corte Constitucional.

Pero luego, en 2008, la misma Corte Constitucional reconoció que la cobertura del sistema de seguridad social en salud también cubría a las parejas del mismo sexo. Dos años más tarde, en 2010, dicha corporación consideró que esa sentencia tenía efectos retroactivos y que además debía otorgárseles a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. Y en estas dos sentencias se escudó el Estado colombiano para defenderse ante la Corte.

Fueron estos avances en la legislación los que hicieron que Colombia se salvara de ser condenada por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida. A pesar de esto el tribunal internacional consideró que a Duque sí se le violaron el derecho a la igualdad y la no discriminación, pues para el año 2002 existía en la normatividad colombiana una diferencia de trato que vulneraba estos derechos, “por lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional”.

Por último, la Corte argumentó en su fallo que no era claro que a Duque le hubieran dado los créditos por los 13 años en los que dejó de recibir la pensión de su compañero sentimental. Dentro de un año, el Estado deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado. Así, la comunidad LGBT celebra una nueva victoria una semana después de que las uniones de parejas del mismo fueran admitidas por la Corte Constitucional como matrimonios.

Para leer la sentencia de la Corte IDH:  CorteIDH Duque vs Colombia

Fuente El Espectador: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-interamericana-condena-colombia-discriminacion-pa-articulo-627386

12 ago 2015

El País: El supremo de México avala la adopción para las parejas del mismo sexo con una mayoría de 9 sobre los 10

El Supremo de México avala la adopción para las parejas gays

México sigue avanzando en la equiparación de derechos para las parejas homosexuales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló este martes a favor de su derecho a la adopción menores de edad. La medida del alto tribunal declara inconstitucional un artículo de la ley sobre parejas de hecho - Sociedades Civiles de Convivencia- del Estado de Campeche que prohibía adoptar a cualquier pareja inscrita en esta modalidad jurídica.

Con una mayoría de nueve sobre los 10 ponentes, la decisión abre la puerta a solidificar definitivamente este derecho a nivel federal por la vía de la unificación de doctrina ante los recursos de amparo. Durante las sesiones previas a la votación final, el presidente del tribunal, Luis María Aguila, defendió el fallo aduciendo, además de los derechos de las parejas homosexuales, al interés del menor. “Yo no veo ningún problema para que un niño sea adoptado en el seno de una sociedad de convivencia que tiene precisamente este propósito ¿qué? ¿vamos a preferir que tengamos en la calle niños que según las estadísticas superan los 100 mil? Se atenta, desde luego y quizá con tanta intensidad o más, el interés superior del menor”.

La única voz discordante, el ex procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, consideró que no había tal discriminación ya que las sociedades de convivencia regulan de igual manera a parejas gays y heterosexuales. "Me parece que la inconstitucionalidad está que en el fondo lo que se está discriminando es a las personas homosexuales; se disfraza de manera sutil, inteligente, pero eso es lo que está atrás de esta legislación", respondió por su parte el presidente del tribunal.

México avanza así un escalón más, tras el paso de gigante que dio en junio en el reconocimiento del matrimonio homosexual. En una sentencia histórica, la SCJN respaldó de manera definitiva estos enlaces y los equiparó plenamente a los heterosexuales. El falló puso fin a la dispersión legal en torno a la cuestión al considerar inconstitucional cualquier norma que establezca que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer. Esta doctrina supone en la práctica su legalización y sitúa a México en la órbita de Argentina, Brasil o Uruguay.

11 ago 2015

Argentina. Claudia se divorciará sin pedirle permiso a su ex

El Nuevo Código Civil y Comercial le permitirá terminar la separación aunque su ex pareja no quiera. Hasta ahora estaba atada a su consentemiento.

Mi ex no me quiere firmar el divorcio”. No era sólo una excusa de las películas y las series. Hasta el lunes, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, era una de las principales trabas que mantenían unidas a parejas que ya estaban separadas de hecho. No podían hacerse disoluciones unilaterales. A Claudia Della Cha su ex no quería firmarle el divorcio. Por eso, cuando escuchó en la televisión hablar de divorcios con trámites más sencillos a partir del 1 de agosto, contactó a una abogada. El próximo lunes se presentará en la Justicia de Neuquén para conseguir la separación.   

Claudia se casó con María Ana el 5 de diciembre 2010. Fueron la primera pareja de mujeres de la ciudad de Neuquén en celebrar una boda tras la entrada en vigencia de la Ley 26.618 de matrimonio igualitario. Se habían conocido hacía poco más de un año y juntas habían militado para que las bodas no tuvieran límites por género.

La noche del 14 de julio de 2010, fueron hasta el Congreso de la Nación. Estuvieron en la calle junto a la multitud que se había acercado expectante y también en el recinto del Senado. En esa jornada fría de invierno, 33 senadores votaron a favor de la igualdad de derechos, 27 lo hicieron en contra y 3 se abstuvieron. Una semana después, Claudia y María Ana estuvieron en la Casa Rosada cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la norma. Argentina se transformó en el primer país en Latinoamérica y el Caribe en legalizar las bodas entre personas del mismo sexo. Estuvo entre los diez primeros países del mundo en tomar esta decisión.

“No estaba en mis planes casarme”, contó a Infojus Noticias, Claudia. La que propuso la idea de casamiento había sido su pareja, María Ana. “Fue muy lindo. Hizo toda una movida para que saliera de la casa. Me dejo una flor con una tarjeta y la pregunta: ¿Querés casarte conmigo?”, recordó Claudia.

También María Ana había sido la que provocó los motivos de la ruptura. Y la misma que no quería firmarle el papel para obtener el divorcio.

Claudia hoy tiene 48 años y se dedica a cuidar chicos. María Ana tiene 31. La pareja no tenía bienes en común. Tampoco habían tenido hijos. Solo compartían el cuidado de Cuyén y Enriqueta. Una perra y una gata que quedaron en la casa de Claudia, en Bariloche. “La perra fue un regalo de casamiento pero era más cercana a mí”, explicó.

En el capítulo 8 del nuevo Código Civil y Comercial se concentra todo lo referido a la disolución del matrimonio. Entre los artículos 436 y 445 se desarrolla la regulación del proceso de divorcio y sus efectos. El plexo normativo que reemplaza al de Vélez Sarsfield habilita la presentación unilateral de este tipo de demandas y no requiere de la exposición de motivos para solicitar la disolución del vínculo, así como tampoco del cumplimiento de plazos.

Se simplifican los trámites para solicitarlo. Y se admite la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, también habilita a los cónyuges a presentar propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Además, se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio al reconocerle el derecho a una compensación económica.

30 jun 2015

Los diversos matrimonios

En junio de 2013 el Congreso de Colima, México, aprobó la reforma de la Constitución para dar paso en el Estado a la existencia de dos tipos de relaciones conyugales: el matrimonio: "aquel que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer" y el alcance conyugal: "aquel que se celebra entre personas del mismo sexo". La votación fue mayoritaria, calificada. Sólo se opusieron los diputados del PRD. En adelante, quienes formalizaran una relación conyugal tendrían el título, indistinto, de cónyuges, consortes, esposos o casados. Supuestamente, gozarían de los mismos derechos.




Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 26 de julio de 2015.