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11 jul 2019

ONU: Las siete causas del matrimonio infantil en América Latina

Un nuevo estudio del Fondo de Población y la organización Plan internacional analiza las causas profundas que empujan a las niñas y jóvenes al matrimonio infantil y las llamadas uniones infantiles y forzadas en América Latina. Las normas de género establecidas desde sus propias familias, la doble moral sexual y el control de la sexualidad de las niñas, entre otras expresiones de desigualdad de género, las obliga a entrar en este tipo de relaciones.


América Latina es la única región del mundo donde no se han registrado descensos significativos en los últimos diez años en medidas contra el matrimonio infantil y las uniones tempranas. En toda la región en 2017, el 23% de las mujeres de 20 a 24 años ya había estado casada o en unión a los 18 años, y el 5% a los 15 años.

Un nuevo estudio del Fondo de Población y la ONG Plan internacional hecho en Bolivia, Brasil, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Guatemala analiza cualitativamente algunas de las causas que impulsan a las niñas y jóvenes a las uniones y matrimonios tempranos, y asegura que las normativas y la desigualdad de género están al centro de la problemática.

1. Para escapar de la violencia
De acuerdo con el informe, muchas veces las niñas ingresan en uniones tempranas o se casan para escapar del abuso y la violencia en sus casas, pero a menudo terminan enfrentándose a la violencia, el abuso y el control de sus parejas, que muchas veces no les permiten trabajar, estudiar o salir solas. Un crimen que además puede llegar a considerarse aceptado socialmente y no es reportado a las autoridades.

 “Los casos que se podrían calificar claramente de abuso físico o sexual de menores bajo la ley no se presentan judicialmente, como tampoco sucede con aquellos de violencia contra la infancia o la violencia de pareja. El sexo con niñas es consentido o tolerado por la comunidad. Los propios hombres declararon que usan la violencia y el control con sus esposas adolescentes, y que dominan en la toma de decisiones”, se lee en el documento.

2. Para huir de la pobreza
Las niñas también establecen uniones como una estrategia para escapar de la pobreza, pero pierden su autonomía económica en el proceso.

Varias encuestadas declararon haberse ofrecido voluntariamente para el matrimonio y las uniones infantiles con el fin de evitar que sus familias tengan una boca más que alimentar, sintiendo que así podrían ayudar mejor a sus madres.

Sin embargo, las niñas atrapadas en este tipo de relaciones generalmente no cuentan con autonomía en materia económica, ya sea por falta de escolaridad o por el rol de cuidado infantil que cumplen.

3. Por la doble moral sexual
De acuerdo con el estudio, las normas de género definen lo que las niñas pueden y no pueden hacer, antes y dentro de las uniones.

Desde la primera infancia se les inculca normas de género no equitativas. Los niños son más valorados y se les da más libertades, mientras que las niñas deben equilibrar las tareas domésticas con la escolarización.

Una doble moral sexual y el control de la sexualidad de las niñas las obliga a entrar en uniones tempranas.

“Los padres que temen que sus hijas puedan ser sexualmente activas responden limitándoles la movilidad y sus interacciones con niños y hombres, en lugar de brindar educación sexual o alentar la toma de decisiones de ellas. Las niñas idealizan el amor romántico, pero carecen de autonomía para decidir cuándo y bajo qué circunstancias mantener relaciones sexuales, y dialogar sobre sexo se considera algo vergonzoso. Los padres que descubren que sus hijas tienen relaciones sexuales presionan a los compañeros masculinos para que se casen con sus hijas, y así salvar el honor de la familia”, describe el informe.

En general las uniones tempranas se convierten en un reflejo de opiniones adultas sobre la sexualidad de los adolescentes y sobre cómo esta se debe gestionar y sancionar. El hecho de no educar a los jóvenes sobre el sexo y la sexualidad y no proteger a las niñas del sexo coaccionado y del embarazo no deseado, refleja valores patriarcales y discriminatorios

4. Por las normas masculinas dominantes
El hecho de que las normas masculinas dominantes empujen a los hombres a unirse a las jóvenes refuerza las ventajas de poder que estos tienen en el matrimonio infantil.

Según el Fondo de Población, las niñas afrontan roles injustos de género en la unión, a veces carecen de derechos y libertades básicas, como vestirse con ropa específica o salir de sus propias casas sin permiso.

Además, existen grandes disparidades entre los hombres y las adolescentes que exacerban las desigualdades de género.

“Los hombres también se sienten validados –especialmente por otros hombres– en el matrimonio con niñas. Muchas niñas y sus parejas en los ocho países de estudio ven que los ‘verdaderos hombres’ son los que tienen dinero, pueden ayudarlas económicamente y tienen medios de transporte”, dicen los expertos.

5. Por sus propios padres
El informe recalca que los padres y las madres a menudo consienten el matrimonio o las uniones tempranas de sus hijas.

“La toma de decisiones por parte de padres y madres es indiscutible, ya que el embarazo en la adolescencia y el matrimonio y unión temprano y forzado se considera un asunto familiar privado”, se lee en el reporte, que asegura que, en algunos contextos, las uniones son hasta organizadas por el padre de la niña y las autoridades de la comunidad”, describe.

A pesar de esto, entre los encuestados si hay madres y padres que luchan arduamente por evitar que sus hijas queden atrapadas en este tipo de relación.

6. Por la falta de educación
A menudo las normas de género estipulan que la escuela es más importante para los niños que para las niñas, ya que éstas tienen “menos probabilidades de realizar un trabajo futuro que les exija una educación”.

Además, las tareas domésticas de las niñas compiten con su escolarización, aunque en el caso de las zonas rurales, tanto las niñas como los niños abandonan la escuela por el trabajo agrícola.

Otro factor es que a pesar de que hay leyes que garantizan el derecho de las niñas embarazadas a asistir a la escuela, muchas veces son expulsadas o retiradas al ser consideradas un “ejemplo vergonzoso” para otras jóvenes.

Muchas niñas y sus parejas en los ocho países de estudio ven que los ‘verdaderos hombres’ son los que tienen dinero.

Asimismo, el acceso a la información y a servicios de salud sexual y reproductiva en los países del estudio es extremadamente limitado. A pesar de que el embarazo adolescente es cada vez más reconocido como un problema que requiere una acción estatal, las medidas puestas en marcha en materia de educación sexual no han sido suficientes para mejorar las opciones de vida de las niñas.

“El acceso de las niñas a la anticoncepción es extremadamente limitado. Los protocolos son inconsistentes y no hay suficientes proveedores de atención médica capacitados, particularmente para adolescentes muy jóvenes. Los niños y los hombres están también desatendidos en lo que respecta a la divulgación sobre salud sexual y reproductiva, y no consideran que la prevención del embarazo o la crianza sean su responsabilidad. Una vez que quedan embarazadas, las niñas casi no tienen acceso a servicios médicos ni a un aborto seguro en los lugares donde es legal”, asegura la investigación.

Además, la educación sexual es pobre, algo refleja normas culturales y temores sobre la sexualidad. Incluso cuando los Ministerios de Educación exigen que se dicte este tipo de educación en las escuelas, los presupuestos para entrenar a los maestros no se asignan, o los mismos docentes son reacios a enseñarla creyendo erróneamente que esto estimulará la actividad sexual.

Muchos padres y madres se oponen a la educación sexual por la misma razón, a pesar de las decenas de miles jóvenes y niñas que dan a luz en todos los países del estudio.

7. Por leyes débiles
Cambios legislativos recientes han elevado la edad mínima para el matrimonio a los 18 años o más, conforme a los acuerdos internacionales de los cuales hacen parte la mayoría de los países de la región.

Sin embargo, las leyes a menudo establecen excepciones en las que padres, madres, tutores, jueces o juezas pueden permitir el matrimonio antes de los 18 años, y su implementación y cumplimiento siguen siendo débiles y permiten estrategias para evitarlas.

 “Las uniones informales permanecen a menudo fuera del ámbito administrativo de las agencias gubernamentales, creando grandes vacíos para evitar tanto las sanciones oficiales como los servicios de apoyo”, dice el estudio.

Los investigadores encontraron que en general los profesionales jurídicos no están relacionados con el tema y las autoridades políticas o líderes de la comunidad lo ven como un asunto “privado”. Además, poco se hace para prevenir el matrimonio infantil, sólo hay sanciones para aquellos que ya están en las uniones.

“Los gobiernos no están actuando con suficientemente determinación para prevenir o responder al abuso sexual infantil, la violación y otras formas de violencia de género (…)En muchos entornos, los/as menores no pueden por sí mismos/as buscar protección del gobierno y las leyes. Y en la mayoría de los entornos, no hay coordinación entre los servicios de salud y el sistema judicial en casos de violación”, asegura el informe.

Según el Fondo de Población y el Plan Internacional, ninguno de los países en el estudio documentó sistemas efectivos de protección social o de seguridad para niñas, incluyendo mecanismos para ayudarlas a acceder al apoyo para los hijos nacidos de sus parejas.

Recomendaciones
El estudio propone varias recomendaciones a los países para combatir este flagelo entre las que se encuentran:
  • Trabajar para cambiar las normas comunitarias sobre el potencial y los roles de las niñas en la vida
  • Permitir y alentar a las niñas a completar la escuela secundaria, y fortalecer los sistemas educativos que lo hacen posible
  • Desarrollar y hacer cumplir un sólido marco legal en contra del matrimonio infantil que armonice las leyes pertinentes
  • Ampliar el acceso equitativo a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, asequibles, sensibles al género, y adaptados a las necesidades de adolescentes y jóvenes
  • Fortalecer las oportunidades de autonomía económica de las niñas, fomentar la solidaridad intergeneracional y fortalecer a las familias, brindándoles a padres y madres las habilidades y la información para implicarse y proteger a sus hijos
  • Incluir medidas que aborden la pobreza e incentivos económicos
  • Trabajar con líderes comunitarios para reducir la tolerancia social a estas uniones
  • Involucrar a los medios de comunicación para abordar, contrarrestar y transformar las normas que dan forma a los roles de género tradicionales y limitan las oportunidades de las niñas
  • Fortalecer las voces de las niñas como agentes de cambio para que ellas hablen por sí mismas y por los demás y expresen su opinión en contra del matrimonio infantil


Fuente ONU: https://news.un.org/es/story/2019/07/1459081

3 jul 2019

UNFPA Perú: Las adolescentes peruanas en matrimonio o unión

Las adolescentes peruanas en matrimonio o unión: tradiciones, desafíos y recomendaciones.

Estudio sobre uniones tempranas y forzadas en el Perú. Forma parte de una iniciativa regional de Plan Internacional y UNFPA para América Latina y el Caribe. La publicación visibiliza los efectos negativos de las uniones tempranas en la situación socio económica de las adolescentes, así como en su salud y su educación, además de aumentar el riesgo de sufrir violencia. El estudio cuantitativo-cualitativo se realizó con datos de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES 2017) e información proveniente de entrevistas en cuatro departamentos del Perú: Piura, Cusco, Loreto y Lima Metropolitana.

Fuente UNFPA: https://peru.unfpa.org/es/publications/las-adolescentes-peruanas-en-matrimonio-o-uni%C3%B3n-tradiciones-desaf%C3%ADos-y-recomendaciones

13 dic 2018

Audiencia CIDH: Matrimonio igualitario en la región

Durante el 170° Periodo de Sesiones de la Comisión Internamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llevó a cabo la audiencia pública "Matrimonio Igualitario en la Región", donde participaron: Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Chile / Fundación Iguales, Panamá / AMA, Estados Unidos / Fundación Igualitxs, El Salvador / HDuarte Legal, El Salvador/ Asociación ciudadana ACCEDER, Costa Rica / Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica, Costa Rica / Visibles, Guatemala / Asociación Cozumel Trans, Honduras.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/

3 oct 2017

CIDH saluda avances hacia el matrimonio igualitario en Chile

Washington D.C. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la presentación por parte del Poder Ejecutivo de Chile de un proyecto de ley que reconoce el matrimonio igualitario en el país. Este proyecto de ley surge como cumplimiento del acuerdo de solución amistosa firmado en el marco de una petición procesada por la CIDH, P 946-12, Cesar Antonio Peralta Wetzel y otros respecto de Chile, referida a la falta de acceso de tres parejas del mismo sexo al matrimonio civil en Chile, así como la denegación del reconocimiento legal de matrimonios contraídos en otros países.

"En Chile se han registrado avances recientes en la defensa de los derechos humanos, como la despenalización del aborto en tres causales, y ahora se destaca otro con el cumplimiento de uno de los puntos centrales del acuerdo de solución amistosa dirigido a garantizar el derecho a la no discriminación de todas las personas”, dijo el Presidente y Comisionado Francisco Eguiguren, Relator sobre los Derechos de las Personas LGTBI. “Estos son progresos muy significativos porque permiten avanzar hacia una situación donde los derechos humanos son respetados y garantizados, y donde todas las personas puedan efectivamente ejercerlos”, agregó.

A través del Acuerdo de Solución Amistosa, el Estado se comprometió a avanzar en la implementación de medidas de no repetición, incluyendo el ingreso a tramitación legislativa de un proyecto de ley sobre matrimonio igualitario. En el acuerdo el Estado reconoció los hechos que dieron origen a la denuncia de los peticionarios y reconoció la necesidad de seguir perfeccionando las bases institucionales para evitar discriminación en contra las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (LGBTI). Asimismo, reconoció la necesidad de mejorar y adecuar sus políticas públicas y legislación, con el objeto de garantizar el goce efectivo de los derechos de este grupo de personas.



El 28 de agosto de 2017,  en el Palacio de la Moneda, la Presidenta Michelle Bachelet encabezó el acto para la presentación del proyecto de ley ante el Congreso, que también contó con la presencia de los Ministros de Hacienda, de la Secretaría General de Gobierno, de Justicia y Derechos Humanos, del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de la Mujer y Equidad de Género, Claudia Pascual; así como con la presencia de integrantes de la sociedad civil.

Estado de Chile por este paso fundamental hacia el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo los derechos a la familia, sin discriminación alguna por motivo de orientación sexual o identidad de género”, señaló el Comisionado Vargas Silva. “La ceremonia pública de presentación del proyecto de ley constituye un avance importante en la implementación del acuerdo de solución amistosa”.

El Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva, Relator de la CIDH para Chile, asistió a la ceremonia en calidad de testigo de honor de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Felicitamos al Estado de Chile por este paso fundamental hacia el respeto y la garantía de los derechos humanos de todas las personas, incluyendo los derechos a la familia, sin discriminación alguna por motivo de orientación sexual o identidad de género”, señaló el Comisionado Vargas Silva. “La ceremonia pública de presentación del proyecto de ley constituye un avance importante en la implementación del acuerdo de solución amistosa”.

La Comisión continuará dando seguimiento a los demás compromisos adquiridos por el Estado chileno en el acuerdo de solución amistosa firmado en torno al matrimonio igualitario y apoyando a las partes hasta el cumplimiento integral del acuerdo. La CIDH destaca asimismo la importancia del trabajo conjunto entre las partes para el avance de la no discriminación de las personas LGBTI en Chile.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2017/151.asp

8 may 2017

La Corte Suprema de Bermudas dictamina a favor del matrimonio igualitario

Las islas Bermudas se convierten en el séptimo territorio británico que permite a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio. La magistrada de la Corte Suprema Charles-Etta Simmons sentenció el viernes pasado a favor de dos hombres que habían demandado por su derecho a casarse. El fallo establece una interpretación incluyente con las personas LGTB de la ley sobre matrimonio vigente, que se deberá reformar.
En junio del año pasado la población de Bermudas, territorio británico de ultramar situado frente a la costa este de los Estados Unidos, rechazaba en referéndum la posibilidad de reconocer las uniones entre personas del mismo sexo, ya sea en forma de matrimonio o de unión civil. El reférendum, consultivo y no vinculante, no alcanzó sin embargo el quórum necesario para ser considerado válido.

El fracaso del plebiscito abría la puerta al Parlamento para aprobar a medio plazo una norma (posiblemente de uniones civiles) sin sombra de ilegalidad. Ese es el deseo, por ejemplo, del ex primer ministro sir John Swan, que en su momento llegó a votar en contra de despenalizar las relaciones homosexuales y que ahora se muestra convencido de las bondades del matrimonio igualitario. El actual primer ministro, Michael Dunkley, había comentado por su parte antes del referéndum que había que seguir la “la voluntad del pueblo”.

Pero paralelamente se había puesto en marcha también la vía judicial. La pareja formada por el bermudeño Winston Godwin y el canadiense Greg DeRoche presentó en julio del año pasado una demanda ante la Corte Suprema después de que el registro civil rechazara su solicitud para contraer matrimonio. La juez Charles-Etta Simmons escuchó las alegaciones en febrero de este año. Tres meses después ha llegado la sentencia.

Simmons considera que la legislación sobre matrimonio vigente en Bermudas es incompatible con la de derechos humanos, ya que contiene una discriminación basada en la orientación sexual de los contrayentes. Por ello, considera que los demandantes tienen derecho a contraer matrimonio y declara que la ley matrimonial debe interpretarse como aplicable a las parejas del mismo sexo. La sentencia tiene efectos inmediatos y establece recomendaciones para reformar la normativa, de manera que haga referencia a “dos personas” en lugar de a “hombre y mujer”.

La bermudeña es una sociedad especialmente conservadora. No despenalizó la homosexualidad hasta 1994, y por ejemplo la edad de consentimiento para las relaciones homosexuales masculinas sigue siendo dos años superior que para las relaciones heterosexuales o lésbicas (18 años frente a 16). Ello no ha evitado que se produzcan avances significativos. En 2013, por ejemplo, el Parlamento aprobó una ley que prohíbe discriminar por razones de orientación sexual (a finales de 2012 nos hicimos eco de la misma). Y a principios de 2015 la Corte Suprema de Bermudas falló a favor de la adopción homoparental, lo que permite a las parejas del mismo sexo adoptar en igualdad de condiciones a las parejas de distinto sexo. Sin embargo, pese a que la adopción homoparental es posible, no existía hasta ahora ningún reconocimiento jurídico de las relaciones entre personas del mismo sexo.

Bermudas se une ahora a Gibraltar, las Islas Pitcairn, el Territorio Antártico Británico y la base de Acrotiri y Dekhelia, que completan el grupo de los cuatro territorios de ultramar británicos en permitir el matrimonio igualitario. Otros ocho de estos territorios no lo permiten, o lo hacen solo parcialmente (como la Isla Ascensión, que forma parte del territorio de Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña), mientras que dos de ellos, Montserrat y las Islas Turcas y Caicos, lo prohíben taxativamente en sus constituciones.

En cuanto a las tres dependencias británicas, la Isla de Man aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo el pasado mes de abril, el Bailinazgo de Guernsey lo hizo en el mes de septiembre, y el Bailinazgo de Jersey lo aprobará previsiblemente este verano.

En el Reino Unido estrictamente hablando, las legislaciones sobre el matrimonio igualitario están vigentes en Inglaterra, Gales y Escocia, quedando tan solo Irlanda del Norte como el único reducto que se resiste a la igualdad en el acceso al matrimonio para las parejas del mismo sexo.

22 sept 2015

Argentina: Se divorciaron y él está enfermo: ella deberá pagarle alimentos

Se casaron en 2013 y a los tres años se divorciaron. A él habían diagnosticado una enfermedad grave que le impide trabajar y comenzó un tratamiento con la empresa de medicina prepaga que tenía por pertenecer al grupo familiar de la mujer. Ahora la Sala B de la Cámara Nacional en lo Civil confirmó un fallo que había fijado una cuota alimentaria y elevó el monto establecido en primera instancia a 6000 pesos. El tribunal se amparó en lo que dice el nuevo Código Civil y Comercial en materia de derechos y deberes de los conyugues.

“Las prestaciones alimentarias pueden ser fijadas aún después del divorcio a favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio que le impide autosustentarse” indica el inciso a del artículo 434 del flamante cuerpo normativo.

El hombre que reclamó la prestación sufre de “acromegalia” un trastorno metabólico crónico grave y progresivo que hace que crezcan las manos, los pies, las mandíbulas y la nariz. Comenzó atendiéndose con la empresa de medicina prepaga que tenía cuando estaba casado pero su ex pareja lo desafilió por consejo de sus abogados.

Según el fallo, él padece de crecimiento del hígado y bazo, una insuficiencia cardíaca grado II, disnea y edemas bimaleolares moderados. A su vez, tiene dolor en las muñecas y articulaciones de los pies debido al exceso de crecimiento de los miembros superiores e inferiores, acantosis en los pies y tobillos, psoriasis, cefaleas, macroglosia y agrandamiento de manos. No puede trabajar y sin el adecuado tratamiento corre riesgo de vida.

El Tribunal analizó las propiedades de la mujer: un campo sojero en la localidad bonaerense de Salto y un departamento en Recoleta. También estudió los movimientos de la tarjeta de crédito que demostraban compras en moneda extranjera en Europa, Estados Unidos de Norteamérica y Australia en exclusivas casas de ropa como Chanel y Escada. Asimismo, evaluaron los lugares en los que compró alimentos y distintos productos. El Tribunal llegó a la conclusión que “goza de un muy alto nivel de vida; por lo que no hay razón jurídica ni ética para que no asuma el deber de solidaridad que le corresponde”.

De esta manera, en su fallo con fecha del 8 de septiembre, la Sala B confirmó el fallo de primera instancia y elevó de 4000 a 6000 pesos el valor de la cuota que está obligada a pagar.

En relación al nuevo Código Civil y Comercial, el Tribunal argumentó que a partir del primero de agosto no se evalúa la culpabilidad de las partes por lo que no se puede hablar de inocencia.  "Recuérdese que en la nueva legislación se ha pasado a un sistema de divorcio totalmente objetivo y sin expresión de causa, por lo que ya no incidirá –a los fines de evaluar la procedencia de una obligación alimentaria— la eventual existencia de culpabilidad en alguna de las partes como origen de la ruptura matrimonial”, dice el escrito. 

El fallo de primera instancia 

En primera instancia, el Juzgado Nacional en lo Civil n° 9 había establecido un monto de 4000 pesos. Ambas partes apelaron a esta decisión. El hombre dijo que era una cantidad “insuficiente para atender adecuadamente a sus necesidades así como en relación a los ingresos que percibe la accionada”. A su vez, la mujer argumentó porque según ella no se demostró que él fuera capaz de trabajar y obtener su propio sustento. A su vez, criticó que tampoco quedó demostrado el supuesto estado de indigencia de su ex pareja. Y por último, aseguró que la cuota no entraba dentro de sus posibilidades  económicas.

11 ago 2015

Argentina. Claudia se divorciará sin pedirle permiso a su ex

El Nuevo Código Civil y Comercial le permitirá terminar la separación aunque su ex pareja no quiera. Hasta ahora estaba atada a su consentemiento.

Mi ex no me quiere firmar el divorcio”. No era sólo una excusa de las películas y las series. Hasta el lunes, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, era una de las principales trabas que mantenían unidas a parejas que ya estaban separadas de hecho. No podían hacerse disoluciones unilaterales. A Claudia Della Cha su ex no quería firmarle el divorcio. Por eso, cuando escuchó en la televisión hablar de divorcios con trámites más sencillos a partir del 1 de agosto, contactó a una abogada. El próximo lunes se presentará en la Justicia de Neuquén para conseguir la separación.   

Claudia se casó con María Ana el 5 de diciembre 2010. Fueron la primera pareja de mujeres de la ciudad de Neuquén en celebrar una boda tras la entrada en vigencia de la Ley 26.618 de matrimonio igualitario. Se habían conocido hacía poco más de un año y juntas habían militado para que las bodas no tuvieran límites por género.

La noche del 14 de julio de 2010, fueron hasta el Congreso de la Nación. Estuvieron en la calle junto a la multitud que se había acercado expectante y también en el recinto del Senado. En esa jornada fría de invierno, 33 senadores votaron a favor de la igualdad de derechos, 27 lo hicieron en contra y 3 se abstuvieron. Una semana después, Claudia y María Ana estuvieron en la Casa Rosada cuando la presidenta Cristina Fernández de Kirchner promulgó la norma. Argentina se transformó en el primer país en Latinoamérica y el Caribe en legalizar las bodas entre personas del mismo sexo. Estuvo entre los diez primeros países del mundo en tomar esta decisión.

“No estaba en mis planes casarme”, contó a Infojus Noticias, Claudia. La que propuso la idea de casamiento había sido su pareja, María Ana. “Fue muy lindo. Hizo toda una movida para que saliera de la casa. Me dejo una flor con una tarjeta y la pregunta: ¿Querés casarte conmigo?”, recordó Claudia.

También María Ana había sido la que provocó los motivos de la ruptura. Y la misma que no quería firmarle el papel para obtener el divorcio.

Claudia hoy tiene 48 años y se dedica a cuidar chicos. María Ana tiene 31. La pareja no tenía bienes en común. Tampoco habían tenido hijos. Solo compartían el cuidado de Cuyén y Enriqueta. Una perra y una gata que quedaron en la casa de Claudia, en Bariloche. “La perra fue un regalo de casamiento pero era más cercana a mí”, explicó.

En el capítulo 8 del nuevo Código Civil y Comercial se concentra todo lo referido a la disolución del matrimonio. Entre los artículos 436 y 445 se desarrolla la regulación del proceso de divorcio y sus efectos. El plexo normativo que reemplaza al de Vélez Sarsfield habilita la presentación unilateral de este tipo de demandas y no requiere de la exposición de motivos para solicitar la disolución del vínculo, así como tampoco del cumplimiento de plazos.

Se simplifican los trámites para solicitarlo. Y se admite la libre petición de uno o ambos cónyuges, sin requisitos temporales. Además, también habilita a los cónyuges a presentar propuestas y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Además, se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio al reconocerle el derecho a una compensación económica.

30 jun 2015

Los diversos matrimonios

En junio de 2013 el Congreso de Colima, México, aprobó la reforma de la Constitución para dar paso en el Estado a la existencia de dos tipos de relaciones conyugales: el matrimonio: "aquel que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer" y el alcance conyugal: "aquel que se celebra entre personas del mismo sexo". La votación fue mayoritaria, calificada. Sólo se opusieron los diputados del PRD. En adelante, quienes formalizaran una relación conyugal tendrían el título, indistinto, de cónyuges, consortes, esposos o casados. Supuestamente, gozarían de los mismos derechos.




Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el viernes 26 de julio de 2015.

28 jun 2015

El Derecho al Matrimonio Igualitario

"El derecho al matrimonio igualitario, civil, sigue avanzando en el mundo, venciendo la resistencia, la intolerancia de los reaccionarios hipócritamente disfrazados de moralistas. De un modo sorprendente, la última década ha visto la aprobación de leyes de matrimonio igualitario en 15 países, consagrando así con cada vez mayor plenitud la igualdad jurídica de las parejas del mismo sexo, hasta hace muy poco totalmente marginalizadas y perseguidas por un atávico poder patriarcal que consagra la heterosexualidad como única norma vigente y admisible".



"Artículo de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece, el viernes 20 de setiembre de 2013.

Fuente:  http://kausajusta.blogspot.com/2013/09/el-derecho-al-matrimonio-igualitario.html
Fuente: http://www.hildebrandtensustrece.com/

3 oct 2013

Nueva Jersey: jueza autoriza matrimonio gay con base en decisión de la Corte Suprema

Jueza Mary Jacobson, dictaminó que en Nueva Jersey deben permitirse los matrimonios homosexuales, considerando que su prohibición atenta contra los derechos ya reconocidos por la Corte Suprema en el caso de la Ley Doma. Así se establece por primera vez el matrimonio gay en un Estado donde esta prohibido legalmente (30/09/2013).
Antecedentes caso Lewis vs. Harris, donde la Corte Suprema señaló que se debe reconocer los mismos derechos de las parejas heterosexuales a las parejas homosexuales, ya que los contratos de la unión civil no otorgan los mismos beneficios.

15 nov 2012

Sentencia TC Español ratifica la constitucionalidad del matrimonio igualitario

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE 
LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA


Ha decidido

Desestimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 13/2005, de 1 de 
julio, por la que modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

TC Español Matrimonio Igualitario (Tomado de la página web del Tribunal Constitucional de España: http://www.tribunalconstitucional.es/es/Paginas/Home.aspx)

25 may 2012

Un Derecho LGTB

¿Debe un Estado laico permitir el matrimonio homosexual?

Ronald Gamarra: "El Perú es un Estado pluricultural, plurilingüe, pluriconfesional, multiracial, con diversidad sexual y diversidad biológica, en el que se reconoce la identidad en la pluralidad y se predica que todos los seres humanos - únicos, singulares y diversos - tenemos derecho a la libertad y a la dignidad, en condiciones de igualdad. Por lo mismo, es un contrasentido afirmar la universalidad de tales derechos si al mismo tiempo se excluye de su goce a un grupo de personas, como la población LGTB".





Un derecho LGTB La separación entre Estado e Iglesia es fundamental en un país que se pretenda democrático y respetuoso de las diferencias. Los gobernantes deben administrar y conducir al país no en función de particulares confesiones o doctrinas religiosas, sino en base a los derechos humanos y al Estado de derecho. El Perú es un Estado pluricultural, plurilingüe, pluriconfesional, multirracial, con diversidad sexual y diversidad biológica, en el que se reconoce la identidad en la pluralidad y se predica que todos los seres humanos –únicos, singulares y diversos– tenemos derecho a la libertad y a la dignidad, en condiciones de igualdad. Por lo mismo, es un contrasentido afirmar la universalidad de tales derechos si al mismo tiempo se excluye de su goce a un grupo de personas, como la población de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB); exclusión que, por lo demás, promueve la marginación, condenando a los y las integrantes de este valioso colectivo a vivir en situaciones de injusticia, violencia, prejuicio y discriminación. La población LGTB es parte de la sociedad y tiene derecho a la plena igualdad, sin restricción alguna. El Estado, en tanto garante de los derechos de todos, tiene la obligación de legislar y promover los mecanismos que garanticen la igualdad ciudadana para este sector de la población, y de remover todo obstáculo que le impida el goce de los derechos en condiciones de igualdad. 

Es decir, debe abrir paso a la normalización del estatus de la población homosexual, debe reconocerle acceso a los mismos derechos que a los demás, entre ellos al matrimonio, como sucede cada vez más en los países civilizados. Tal obligación emana de la Constitución, los tratados sobre derechos humanos, las resoluciones de la OEA y las sentencias de la Corte Interamericana. No hacerlo, o prohibir el matrimonio civil de la pareja del mismo sexo, constituye una discriminación estatal basada en la orientación sexual. Ningún ciudadano debe sorprenderse por la extensión del matrimonio a parejas de la población LGTB. Es su derecho. 

Además, dicho matrimonio es una institución sujeta a constante evolución (habiendo superado situaciones discriminatorias como la prohibición del rito entre personas de distintas razas, de exclusión de derechos a la mujer, de distinción entre hijos), que se renueva con tal ampliación. Se dice que tal matrimonio pone en riesgo a la familia. Perdón, pero hoy en día ésta no se limita a la unión entre un hombre y una mujer. Ampliar el matrimonio civil a la población LGTB sólo importaría reconocer una situación que tenemos delante nuestro. En esta época no existe un solo concepto de familia sino diversas manifestaciones de ella. La unión civil es insuficiente y permite la continuación de las condiciones de discriminación. Pero, claro está, es un estado intermedio entre la nada y el acceso al conjunto de todos los derechos. 

La plena igualdad de la población LGTB es una meta inevitable hacia la cual marcha toda sociedad civilizada. No lo olvidemos, son seres humanos orgullosos de ser lo que son, espontáneamente dignos y rebeldes, vocacionalmente resistentes, que ejercen el derecho a ser diferente, como parte de la comunidad y la condición humana. Seres que enriquecen la fantástica pluralidad del género humano.

Fuente: El Comercio, viernes  25 de mayo del 2012.
Fuente El Comerci: http://elcomercio.pe/