En un fallo emblemático, con cuatro votos a favor y dos en contra, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia por violar los derechos a la igualdad ante la ley y la no discriminación. El caso, es el de Ángel Alberto Duque, un ciudadano colombiano enfermo de VIH, a quien Colfondos le negó el acceso a la pensión de su pareja después de que esta muriera en 2001, por la simple razón de que era, al igual que él, un hombre.
Esta es la primera vez que Colombia es condenada por violentar los derechos de una persona homosexual. El fallo establece que el Estado tiene tres meses para garantizarle el acceso a la pensión por supervivencia a Duque, quien la solicitó el 3 de abril de 2002: hace más de 13 años. Además de asegurarle el pago de estos años de pensión, deberá pagar un total de $20.000 dólares: US$10.000 por los costos del proceso, y otro monto de igual valor por los daños inmateriales que el proceso ha generado en la vida de Duque.
El caso llegó a la Corte en octubre de 2014, cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió remitirlo al alto tribunal pues consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones que hizo para garantizar los derechos de la víctima. Además, la Comisión señaló en su informe que si bien desde 2007 se empezaron a dar avances para garantizar la igualdad legal de las parejas del mismo sexo en el país, el análisis del caso debía centrarse en “la situación de la presunta víctima y la alegada afectación de sus derechos”.
La víctima, Ángel Alberto Duque, empezó la batalla legal en 2002, cuando interpuso una acción de tutela porque la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.) le dijo que no cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión por supervivencia de su pareja, pues, para ese entonces, en el país no existía normatividad alguna que garantizara los derechos de las parejas homosexuales. Era tal el estado de cosas, que la tutela ni siquiera fue estudiada por la Corte Constitucional.
Pero luego, en 2008, la misma Corte Constitucional reconoció que la cobertura del sistema de seguridad social en salud también cubría a las parejas del mismo sexo. Dos años más tarde, en 2010, dicha corporación consideró que esa sentencia tenía efectos retroactivos y que además debía otorgárseles a las parejas del mismo sexo vías idénticas a las de las heterosexuales para acreditar su unión permanente. Y en estas dos sentencias se escudó el Estado colombiano para defenderse ante la Corte.
Fueron estos avances en la legislación los que hicieron que Colombia se salvara de ser condenada por la violación de los derechos a la protección judicial, a las garantías judiciales y a la integridad personal y a la vida. A pesar de esto el tribunal internacional consideró que a Duque sí se le violaron el derecho a la igualdad y la no discriminación, pues para el año 2002 existía en la normatividad colombiana una diferencia de trato que vulneraba estos derechos, “por lo que constituyó efectivamente un hecho ilícito internacional”.
Por último, la Corte argumentó en su fallo que no era claro que a Duque le hubieran dado los créditos por los 13 años en los que dejó de recibir la pensión de su compañero sentimental. Dentro de un año, el Estado deberá presentar un informe ante la Corte Interamericana en el que dé cuenta del cumplimiento de todo lo dispuesto en el fallo para que el caso sea oficialmente cerrado. Así, la comunidad LGBT celebra una nueva victoria una semana después de que las uniones de parejas del mismo fueran admitidas por la Corte Constitucional como matrimonios.
Para leer la sentencia de la Corte IDH: CorteIDH Duque vs Colombia
Fuente El Espectador: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-interamericana-condena-colombia-discriminacion-pa-articulo-627386
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