La Corte Constitucional protegió los derechos
fundamentales de una ciudadana que interpuso una acción de tutela contra el
Juzgado Tercero Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del
Quindío. Lo anterior con ocasión de la decisión de dichas autoridades
judiciales de negar el reconocimiento y pago de los perjuicios que le fueron ocasionados
por el homicidio de su compañero permanente por parte de un patrullero de la
Policía Nacional.
La accionante indicó que a los catorce años
sostuvo una relación sentimental estable con un joven de dieciséis años y con
quien convivió bajo el mismo techo. La actora narró que en diciembre de 2014,
se desplazaba en una motocicleta con su pareja por el sector de la vereda
Murillo, jurisdicción del municipio de Armenia (Quindío). Al pasar por la
Estación de Policía del sector, un patrullero de la Policía les disparó por la
espalda y le causó la muerte a su compañero. Pese a que se declaró la
responsabilidad administrativa de las autoridades, el juez accionado negó la
indemnización que ella solicitó.
La demandante adujo que el juez invocó varias
razones para respaldar su decisión. Por una parte, la peticionaria aportó
varias referencias de documentos y testigos. No obstante, para el operador
judicial no se logró probar que entre los jóvenes existiera una relación de
convivencia singular y permanente. Por otra parte, el despacho accionado señaló
que no se comprobó la afectación ni la congoja. Por último, para el operador
jurídico no fue admisible la convivencia entre los dos menores de edad porque,
en su criterio, es un argumento que desconoce la realidad social del país y la
jurisprudencia en la materia.
La peticionaria enfatizó en que fue
discriminada por su edad porque, para la fecha en que ocurrieron los hechos, su
compañero tenía dieciséis años y ella catorce. En criterio de la ciudadana, la
negativa del juez contencioso para reconocer el derecho a que fuera indemnizada
por falta de consolidación de la
relación sentimental, basada en su edad, desconoció su derecho
fundamental a una familia. A su vez, la tutelante hizo hincapié en que su unión
con su compañero no se encuentra prohibida por la ley.
En sede de tutela, el Consejo de Estado negó la
solicitud de amparo y le dio la razón a los jueces en primera y segunda
instancia.
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes
Cuartas, la Sala Octava de Revisión concluyó que los jueces incurrieron en un
defecto fáctico por tres razones. En primer lugar, las autoridades judiciales
se abstuvieron de dar valor al testimonio de la ciudadana. En segundo lugar,
los despachos accionados omitieron su deber de explicar los fundamentos para
excluir de la valoración probatoria los testimonios. Esto aun cuando su
obligación como jueces era garantizar el interés superior de los derechos de la
ciudadana, quien para el momento de los hechos tenía catorce años. Por último, tanto
el Juzgado como el Tribunal valoraron defectuosamente los testimonios aportados
por la parte demandante.
La decisión hizo énfasis en la protección
especial a los niños y las niñas en el Estado colombiano y la promoción de su
interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada.
A su vez, el fallo invocó el estándar interamericano frente a la protección de
los niños y las niñas en la aplicación del derecho al debido proceso. Por
último, la decisión destacó la protección interamericana a los familiares de
las víctimas de violaciones a los derechos humanos. A partir de lo anterior, la
Corte Constitucional fijó parámetros para la valoración de los testimonios que
rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales (subrayado nuestro).
Para el tribunal, los testimonios que rinden
los niños y las niñas en los procesos judiciales deben ser valorados
adecuadamente. Esto en función de su edad y de la madurez que denote su
comportamiento. Asimismo, las autoridades judiciales deben garantizar de manera
progresiva que los niños y las niñas ejerzan sus derechos a medida que estos
desarrollan un mayor nivel de autonomía personal y desarrollo.
En igual sentido, la Sala determinó que el
principio de interés superior de las niñas y los niños es un concepto que
transformó el tradicional enfoque que
concebía las relaciones de los niños, las niñas y los adolescentes. Esto
es así porque permitió abandonar la visión que los catalogaba como seres
humanos incapaces para, en su lugar, reconocer la potencialidad de que se
involucren en la toma de decisiones que les conciernen.
La sentencia revocó los fallos de tutela del
Consejo de Estado y protegió los derechos fundamentales al debido proceso y al
acceso a la administración de justicia de la ciudadana. Asimismo, la decisión
revocó parcialmente los fallos del Tribunal Administrativo del Quindío y del
Juzgado Tercero Administrativo de Armenia únicamente en lo referente al
reconocimiento de la indemnización. Finalmente, se le ordenó a este último que,
en un término máximo de quince días, profiriera una nueva decisión en la que
tuviera en cuenta las consideraciones expuestas por la Corte.