
Bogotá, 03
de marzo de 2020
La
Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la Arquidiócesis
de Medellín que garantice el acceso a la información solicitada por el
periodista Juan Pablo Barrientos, en relación al derecho de petición del
periodista solicitando datos de 43 sacerdotes.
La
Corte encontró que la información solicitada era de naturaleza semiprivada, que
el acceso a esta implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los
sacerdotes y que negar el acceso a dichos datos implicaba una afectación grave
al derecho a la información del periodista, en un asunto de relevancia social,
relacionada a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de
pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín. Negar el acceso
a la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se
llegare a publicar fuese objetiva y transparente.
En
el caso resuelto por la Sentencia T-091 de 2020, la Sala analizó dos casos
acumulados. En ellos valoró si era procedente el acceso a la información que el
periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos había solicitado de las organizaciones
religiosas Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y la
Arquidiócesis de Medellín en relación con datos de 43 sacerdotes de estas
congregaciones, relativos a su trayectoria y relación con la organización
religiosa; denuncias formuladas en su contra y medidas adoptadas e información
de las organizaciones religiosas o de sus representantes. El periodista formuló
esta solicitud en el marco de una investigación sobre presuntos abusos sexuales
de menores en la ciudad Medellín.
Para
la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en principio, el acceso
a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a
su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información
semiprivada esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos
fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada
justifica las limitaciones relativas al derecho a la intimidad, tal acceso
estaría constitucionalmente ordenado.
Corte Constitucional ordena a la iglesia entregar archivos sobre pederastia a periodista.
El Espectador
La Arquidiócesis de Medellín tendrá que entregar información sobre los antecedentes de 43 sacerdotes pedida por el periodista Juan Pablo Barrientos. El alto tribunal señaló que esta información era de carácter semiprivada y que primaba el derecho a la información frente a la privacidad de los miembros del clero.
Una nueva victoria judicial tuvo el periodista Juan Pablo Barrientos, reconocido por sus investigaciones sobre actos de pederastia cometidos por miembros de la iglesia católica colombiana y por su libro "Dejad que los niños vengan a mi". En esta ocasión, la Corte Constitucional le dio la razón frente a la solicitud de los antecedentes de 43 sacerdotes que hacían parte de la Arquidiócesis de Medellín. Por eso, el alto tribunal le ordenó a esta comunidad que entregue estos datos solicitados por el comunicador.
Ante
la negativa, el periodista presentó dos tutelas en contra de las congregaciones
para que entregaran la información solicitada. En primera instancia la justicia
le dio la razón al periodista, que aseguraba que dicha información, a pesar de
su carácter privado, era de interés público. Sin embargo, la Arquidiócesis de
Medellín no aceptó el fallo y lo impugnó. Por esta razón, el caso llegó a
revisión de la Corte Constitucional.
La
Sala Primera de Revisión del alto tribunal le dio la razón a Barrientos.
"En principio el acceso a la información personal reservada, privada o
semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que
concierne a la información semiprivada, esta regla no es absoluta. Si la
protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a
la información semiprivada justifica las limitaciones correlativas al derecho a
la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado", señaló la
Corte Constitucional en su decisión.
Además, la
organización dedicada al estudio del comportamiento de la justicia señaló que,
al ser una información de interés público, periodistas y ciudadanía común
tenían derecho a acceder a este tipo de datos. “nuestra intervención busca que
la Corte Constitucional proteja la doble dimensión -individual y colectiva- de
la libertad de información y garantice el acceso a esta”, señaló en su concepto
Dejusticia.
Fuente Corte Constitucional de Colombia y El Espectador.