4 mar 2020

Corte Constitucional ampara derecho a la información en caso de investigación periodística sobre presuntos abusos sexuales de menores


Bogotá, 03 de marzo de 2020

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que garantice el acceso a la información solicitada por el periodista Juan Pablo Barrientos, en relación al derecho de petición del periodista solicitando datos de 43 sacerdotes.

La Corte encontró que la información solicitada era de naturaleza semiprivada, que el acceso a esta implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los sacerdotes y que negar el acceso a dichos datos implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista, en un asunto de relevancia social, relacionada a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín. Negar el acceso a la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se llegare a publicar fuese objetiva y transparente.

En el caso resuelto por la Sentencia T-091 de 2020, la Sala analizó dos casos acumulados. En ellos valoró si era procedente el acceso a la información que el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos había solicitado de las organizaciones religiosas Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y la Arquidiócesis de Medellín en relación con datos de 43 sacerdotes de estas congregaciones, relativos a su trayectoria y relación con la organización religiosa; denuncias formuladas en su contra y medidas adoptadas e información de las organizaciones religiosas o de sus representantes. El periodista formuló esta solicitud en el marco de una investigación sobre presuntos abusos sexuales de menores en la ciudad Medellín.


Para la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en principio, el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones relativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado.



Corte Constitucional ordena a la iglesia entregar archivos sobre pederastia a periodista.
El Espectador

La Arquidiócesis de Medellín tendrá que entregar información sobre los antecedentes de 43 sacerdotes pedida por el periodista Juan Pablo Barrientos. El alto tribunal señaló que esta información era de carácter semiprivada y que primaba el derecho a la información frente a la privacidad de los miembros del clero.

Una nueva victoria judicial tuvo el periodista Juan Pablo Barrientos, reconocido por sus investigaciones sobre actos de pederastia cometidos por miembros de la iglesia católica colombiana y por su libro "Dejad que los niños vengan a mi". En esta ocasión, la Corte Constitucional le dio la razón frente a la solicitud de los antecedentes de 43 sacerdotes que hacían parte de la Arquidiócesis de Medellín. Por eso, el alto tribunal le ordenó a esta comunidad que entregue estos datos solicitados por el comunicador.

El proceso en cuestión comenzó en mayo pasado, cuando Barrientos le solicitó a la Arquidiócesis de Medellín y a la organización Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín los datos de 43 sacerdotes de ambas congregaciones. Entre la información pedida estaba su trayectoria y relación con la organización religiosa, denuncias formuladas en su contra y relación con la organización religiosa, e información de las organizaciones religiosas y de sus representantes. Esta información fue negada por ambas comunidades bajo el argumento de que era de carácter privado y que solo podía accederse a ella con el permiso de los involucrados.


Ante la negativa, el periodista presentó dos tutelas en contra de las congregaciones para que entregaran la información solicitada. En primera instancia la justicia le dio la razón al periodista, que aseguraba que dicha información, a pesar de su carácter privado, era de interés público. Sin embargo, la Arquidiócesis de Medellín no aceptó el fallo y lo impugnó. Por esta razón, el caso llegó a revisión de la Corte Constitucional.


La Sala Primera de Revisión del alto tribunal le dio la razón a Barrientos. "En principio el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada, esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones correlativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado", señaló la Corte Constitucional en su decisión.
Además, la organización dedicada al estudio del comportamiento de la justicia señaló que, al ser una información de interés público, periodistas y ciudadanía común tenían derecho a acceder a este tipo de datos. “nuestra intervención busca que la Corte Constitucional proteja la doble dimensión -individual y colectiva- de la libertad de información y garantice el acceso a esta”, señaló en su concepto Dejusticia.

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