La Corte Intermaericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó la sentencia del Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, y concluyó que el Estado Argentino es responsable
por la desaparición forzada del matrimonio conformado por Mario Roger Julien Cáceres
y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, por lo que declaró la violación de
sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad
personal y a la libertad personal.
La Corte determinó que los hechos ocurrieron en el contexto del gobierno militar instaurado en Argentina entre los años 1976-1983, período en el que se implementó y ejecutó un plan sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos. El Tribunal estableció también que las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar en Argentina incluyeron la “práctica sistemática y generalizada” de “sustracción, retención y ocultamiento” de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres. Asimismo, se determinó que los hechos se dieron en el marco de la “Operación Cóndor”.
En
razón de las violaciones a los derechos de conocer la verdad de los hechos, entre otros, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al
Estado argentino, como:
- Elaborar
un documental audiovisual sobre las graves violaciones a los derechos humanos
cometidas en el período 1976-1983 y las coordinaciones interestatales en el
contexto de la “Operación Cóndor”, incluidos los hechos del caso y las
violaciones declaradas en la Sentencia;
- Realizar las gestiones pertinentes para
convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de
los hechos del caso y en el contexto de la “Operación Cóndor”, a efecto de
conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar
adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su
caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco
del referido plan criminal interestatal.
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