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23 abr 2020

ACNUDH: Experto de la ONU detalla medidas urgentes para garantizar que los sistemas de justicia no se paralicen por el COVID-19

Declaración del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego García-Sayán

Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia

Los estados de emergencia establecidos en la mayoría de los países para proporcionar condiciones para proteger a las sociedades en la lucha contra el impacto y proliferación del coronavirus, responden a una situación extraordinaria y grave que pone en peligro la vida de millones de personas en todo el mundo. Esta crisis de salud pública no terminará de inmediato.

Esta situación extraordinaria plantea amenazas y desafíos especiales para los sistemas de justicia en su conjunto en todo el mundo –incluyendo jueces, fiscales y abogados- y para su eficacia e independencia.

El impacto económico de la pandemia y las regulaciones extendidas sobre inamovilidad y cuarentena son dramáticas y severas. Especialmente para los pobres, migrantes, mujeres, detenidos, niños y otros grupos en riesgo. Pero también para las instituciones mismas. Entre ellas, específicamente el impacto sobre jueces, funcionarios judiciales, fiscales y abogados.

La pandemia y la cuarentena ya afecta gravemente el funcionamiento de los sistemas judiciales y amenaza el derecho de las sociedades a contar con una justicia operativa e independiente. En este contexto, el riesgo de conductas abusivas desde el poder político es real y abre condiciones favorables a la impunidad por la falta de acceso a una justicia independiente.

La situación crítica actual exige acciones urgentes específicas para superar los actuales bloqueos en los sistemas de justicia y garantizar ahora el funcionamiento de una justicia independiente.
Como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, llamo la atención sobre siete aspectos cruciales.

1. Son necesarias acciones urgentes para fortalecer el apoyo y las garantías para el funcionamiento de una justicia independiente de la independencia de la justicia y su acercamiento a la gente alentando para ello pasos creativos. La crisis de salud mundial está erosionando la estabilidad económica y social, el riesgo de aumento de la violencia y la delincuencia y en general, la estabilidad institucional.

2. Una racionalización inmediata -a lo esencial- de los servicios que prestan los sistemas de justicia en torno a asuntos que pueden considerarse prioritarios son decisiones urgentes a adoptar por un sistema judicial independiente. La priorización resulta inevitable dada la crisis global y las limitaciones institucionales y presupestales; esta es una opción inevitable y urgente para prevenir la exclusión social y para garantizar la protección de los derechos humanos.

3. Podrían ponerse transitoriamente en segundo plano asuntos no prioritarios en esta situación crítica como el enjuiciamiento de delitos menores y casos civiles o económicos, por ejemplo. Podrían ser pospuestos en este esfuerzo de racionalización urgente.
4. 
Asuntos orientados a proteger derechos, cuando se trata de delitos graves (incluidos casos de corrupción conectada a la crisis) y casos de violencia doméstica deberían merecer atención prioritaria.

5. Las tecnologías informáticas y el uso del “teletrabajo” para enfrentar la crisis actual procesando casos de abusos debe ser urgentemente puesto en funcionamiento. La innovación y el teletrabajo es esencial, especialmente para tribunales y jueces que tienen que conocer casos de derechos humanos. Las cuarentenas y las “distancias sociales” no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situación actual plantea la exigencia de “ponerse al día” y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situación de inseguridad ciudadana.

6. Las cárceles, bombas de tiempo sanitarias y de seguridad en la mayoría de países. Congestión penitenciaria y proporciones inmanejables de detenidos afecta los derechos humanos y aumenta el riesgo de contagio de detenidos y personal penitenciario. En muchos países es abrumador el número de procesados, no condenados.

Se deben tomar medidas efectivas –y de inmediato- para que las detenciones preventivas, previas al juicio, se apliquen solo de manera extraordinaria y específica para delitos muy graves y por determinadas consideraciones. Asimismo, que los organismos responsables pertinentes revisen la situación de las personas encarceladas por razones políticas, delitos menores o que hayan cumplido buena parte de sus condenas. Inmediatas acciones de coordinación deben adoptarse cuando las materias requieran acciones concertadas entre la justicia, los gobiernos y el legislativo.


7. En este contexto jueces, magistrados, fiscales y personal auxiliar deben estar en condiciones de desempeñar efectivamente sus funciones. Se merecen, por ello, atención especial de salud en la aplicación de los test de descarte, ya que necesariamente estarán en contacto con varias personas y grupos sociales.

19 sept 2017

Los jueces en el cine» de José Narváez Hernández

No fue el Derecho la disciplina que primero se inte­resó por el cine: ni para efectos didácticos ni por parte de los investigadores, pero una vez que comenzó a hacerlo ya no hubo marcha atrás. Antes que el Derecho, fueron, principalmente, la historia y también la antropología, la sociología, la filosofía o la política, junto a otros saberes, los que utilizaron el cine para ampliar su visión y perspec­tiva. Entre los que se dedicaban a esas disciplinas, siempre hubo escépticos que renegaron del uso del cinematógrafo, como hoy los hay entre los juristas, pero a medida que se iban editando obras de mayor calado y ensayando nuevos experimentos, los prejuicios contra el uso de este medio artístico de masas fueron quedando atrás. Muchos de los que nos dedicamos al Derecho y Cine solo querríamos que, tras la explicación de una temática jurídica, bien oral­mente o por escrito, además de apuntarse la bibliografía al uso, se indicara la filmografía correspondiente: el saber sigue y seguirá siendo fundamentalmente literario, pero el cine aporta un instrumento que, en relación con los cono­cimientos adquiridos, hace surgir las preguntas; fuerza a la reflexión. En el caso del Derecho, esto es así en muchos ámbitos, pero en unos más que en otros: para el Derecho constitucional, el Derecho penal o el procesal; para la fi­losofía y la historia del Derecho, parece que el cine es más útil que para el Derecho registral, el administrativo o el concursal. Pero me desagrada emplear el término “útil”, porque del cine, de este uso particular del cine, se beneficia -creo- todo el estudio del Derecho; lo mismo que ocurre con las otras humanidades jurídicas, enfrentadas a criterios meramente utilitarios y reduccionistas.

31 jul 2017

Argentina: Los jueces cómplices de la dictadura


¿Usted también doctor?
Vía ANFIBIA
 
El Tribunal Federal de Mendoza condenó a ex jueces y fiscales a prisión perpetua por su complicidad con los crímenes de la dictadura. El fallo vuelve a plantear el rol que tuvieron los actores civiles y empieza a saldar una asignatura pendiente de la Justicia con el pasado. En este ensayo, el abogado Juan Pablo Bohoslavsky actualiza la introducción al libro que editó en 2015 para Siglo Veintiuno Editores y que aborda la cuestión de la complicidad de los hombres de derecho.

Los mecanismos de justicia transicional en la Argentina se han focalizado primariamente en conocer la verdad acerca de las violaciones graves de derechos humanos perpetradas durante la dictadura, sancionar a los responsables de los delitos de sangre y forjar la memoria en torno a esos hechos. Ha sido recién en los últimos años, una vez consolidados los juicios penales contra los genocidas, que la dimensión civil de la dictadura comenzó a visualizarse como un asunto relevante y pendiente para la sociedad argentina. Esa dimensión civil incluye a actores económicos, funcionarios civiles (judiciales incluidos), la iglesia, periodistas, medios de comunicación e intelectuales.
Una comprensión cabal del rol que juegan específicamente funcionarios judiciales y abogados en contextos autoritarios, así como el desarrollo de una teoría jurídica, una estrategia política y un diseño institucional adecuados para incorporar eficazmente la complicidad judicial y legal a la agenda democrática y de derechos humanos, constituyen en el país asignaturas pendientes que gradualmente están siendo saldadas: al 2015 más de ciento cincuenta funcionarios judiciales habían sido vinculados formalmente con el terrorismo de Estado, ya sea a través de procesos penales o de remoción. El juicio a los jueces en Mendoza, cuya sentencia acaba de ser dictada, condenando a prisión perpetua a ex jueces y fiscales por su participación primaria en delitos de lesa humanidad,  ha sido hasta ahora el proceso penal más emblemático en esa dirección.

No haber abordado la complicidad judicial de una manera integral y profunda una vez iniciada la transición democrática –y de esto fue responsable todo el sistema político– no sólo comprometió la promesa del nunca más, sino que también facilitó que las estructuras y redes del Poder Judicial cómplice continuaran de algún modo vigentes e impunes, lo cual se ha manifestado por años en una fuerte reticencia a avanzar con los procesos contra los genocidas. Los logros que implicó la remoción de los jueces de la Corte Suprema de la dictadura en 1983, e incluso de numerosos funcionarios del fuero penal de la Capital Federal, fueron en parte diluidos por la continuidad de varios funcionarios judiciales designados por las Juntas en todo el país. Por ello no sorprende la connivencia –ya en democracia– de una gran cantidad de jueces y fiscales de la familia judicial, dirigida a obstaculizar o dilatar los juicios contra los genocidas, así como a perseguir a quienes denunciaban a los funcionarios cómplices (caso “Kimel”). Todos estos datos redoblan el interés por articular el análisis histórico de la complicidad judicial con el debate actual en torno a la democratización del Poder Judicial en la Argentina.

El libro ¿Usted también, doctor? explora respuestas a las siguientes preguntas: ¿cuál fue el papel que desempeñaron los funcionarios judiciales, los abogados y sus asociaciones, y los juristas durante la dictadura? ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales muchos de ellos contribuyeron al plan criminal de la Junta Militar? ¿Y por qué tan sólo unos pocos asumieron una actitud de compromiso frente a las víctimas? ¿Qué podrían y deberían haber hecho los jueces dadas las circunstancias de entonces? ¿Son responsables legalmente los jueces, los fiscales y los abogados cómplices? ¿Qué función tuvieron el derecho y la jurisprudencia en aquel período? ¿Hubo una renovación de jueces con el retorno de la democracia? ¿En qué medida se ha avanzado desde 1983 a la fecha en la búsqueda de respuestas a estos interrogantes, y qué dificultades se han encontrado? ¿Son estas cuestiones relevantes hoy para la cultura democrática y el funcionamiento del Poder Judicial argentino? En esta nota intentaré articular y sistematizar las ideas, la información y las diferentes (en ocasiones divergentes) interpretaciones presentadas a lo largo de aquel libro.

Estrategias represivas y Poder Judicial en la Argentina
Una de las aristas prominentes de la dictadura argentina fue el comportamiento de los funcionarios judiciales (jueces e integrantes del ministerio público) y los abogados durante ese período. La represión se llevó a cabo mayoritariamente en las sombras de las instituciones, más específicamente mediante una estrategia represiva clandestina, sin siquiera reconocer la desaparición misma de miles de personas. Hubo dos motivos centrales por los cuales se ejecutó esta estrategia de persecución y asesinato. El primero consistió en que de esa manera se facilitaba la implementación de la Doctrina de la Seguridad Nacional, que exigía flexibilidad y eficacia en la represión de los enemigos internos. El segundo motivo estuvo relacionado con el experimento fallido (no alcanzaron a silenciar las disidencias políticas) de gobiernos autoritarios previos, que, en especial a través del llamado “Camarón”, habían ensayado un plan de persecución judicial de opositores políticos. Con la llegada del gobierno constitucional de 1973 ese tribunal fue disuelto y muchos de aquellos opositores encarcelados por el “Camarón” fueron luego amnistiados. El 16% de esos amnistiados serían desaparecidos después del golpe de 1976.

Esta estrategia represiva clandestina no significó que los funcionarios judiciales y los abogados no cumplieran un rol prominente durante la dictadura entre 1976 y 1983 y funcional a ella. Por el contrario, y contra lo que sugiere la literatura en política comparada, una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa - no sólo complaciente o apolítica- en su colaboración con el régimen, cubriendo una amplia y variada gama de conductas: desde la denegación sistemática (tanto de la Corte Suprema como de los Tribunales inferiores) de hábeas corpus interpuestos por los familiares de las víctimas del terorismo de Estado, la confirmación de la validez de las normas represivas, la reticencia a investigar seriamente los crímenes, la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios en connivencia con las fuerzas de seguridad, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que efectivamente realizaban las instrucciones penales, la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y de las razones de esas muertes, hasta la apropiación ilegal de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, la intervención en tribunales militares para juzgar a civiles, la prestación de ayuda para interrogar e incluso torturar a detenidos de manera ilegal y la delación de abogados comprometidos con los reclamos de las víctimas a fin de que fueran disciplinados por las fuerzas represivas. Claramente, el fuero federal fue el más activo en términos de contribución a la dictadura. Mientras en la Capital Federal el fuero federal penal se destacó en esa labor, en el interior del país fueron los juzgados federales multifueros quienes asumieron ese rol.

Los abogados también desempeñaron un papel crucial en el diseño, la implementación y el fortalecimiento político y jurídico de las Juntas. Aquellos que prestaron sus servicios profesionales para el Estado (en la Procuración del Tesoro de la Nación, por ejemplo) para facilitar los planes del gobierno de facto, la contribución política y académica de diversas entidades conservadoras que nucleaban a abogados, y los juristas y profesores universitarios que justificaban el gobierno inconstitucional coadyuvaron a un clima jurídico de época complaciente con las Juntas y sus crímenes.

Mientras se producían esas capitulaciones, también se registraron verdaderos actos de independencia y compromiso por parte de unos pocos funcionarios judiciales y de numerosos abogados, a quienes, en algunos casos, llegaron a costarles sus propias vidas. Esos mismos actos de resistencia salvaron a numerosas personas de ser torturadas, asesinadas y desaparecidas.

La fuente jurídica de la nueva autoridad político-militar derivaba, según las propias Juntas Militares, del derecho de la nación a resistir a la amenaza de su propia existencia. Este estado de excepción fue positivizado, pues constituyó el argumento utilizado para sustentar el ordenamiento jurídico de la dictadura, que subordinó la Constitución nacional a la voluntad de las Fuerzas Armadas, todo lo cual fue confirmado por la jurisprudencia nacional. La Corte Suprema estableció abiertamente que las Actas Institucionales y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional eran normas que se integraban a la Constitución en la medida en que subsistieran las causas que habían dado legitimidad a esas mismas normas de facto. Esta situación también se invocó para justificar la extensión del estado de sitio, la convalidación de la justicia militar para juzgar civiles, la suspensión del derecho de opción a salir del país y la lesión del debido proceso, entre otras garantías constitucionales.

En ese contexto jurídico de facto, en el que las normas superiores fueron impuestas de manera violenta y antidemocrática, el derecho jugó un rol secundario en la implementación del terrorismo de Estado. Si bien hubo normas represivas específicas que no habrían pasado ningún test básico de constitucionalidad (como la regulación del derecho a salir del país durante el estado de sitio), la inmensa mayoría de los crímenes de lesa humanidad no se ejecutaron aplicando normas represivas, sino ejerciendo un poder omnímodo, arbitrario y sin pretensiones de referencia jurídica alguna. De hecho, cuando así lo necesitaron, las Juntas desconocieron hasta las normas por ella dictadas.

Inmediatamente después del golpe la Junta Militar dispuso la remoción de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales Superiores de las provincias, y del procurador general de la nación. Mientras que para los demás jueces nacionales se consagró su inamovilidad desde su designación o confirmación (Ley de facto 21 258), los otros estaban sujetos a remoción sin causa ni proceso previo. A las dos semanas del golpe ya habían sido removidos veinticuatro jueces. La integración de la Corte Suprema y la Procuración General con abogados designados sin más por la Junta garantizó, desde el comienzo del gobierno de facto, el alineamiento judicial con el régimen.


La junta militar intentó legitimar su propia existencia declamando un supuesto respeto a la autoridad judicial cuando esta, de manera ocasional, procuraba cambios ornamentales en la política criminal del gobierno. Por su parte, especialmente la Corte Suprema, blandía su propia independencia mientras convalidaba con sus decisiones las acciones, políticas y normas represivas fundamentales de la Junta Militar. Existieron, de todos modos, algunas ocasionales disidencias internas en la Corte. Continúa, ver nota completa adjunta:


¿Estamos seguros que los jueces de hoy son mejores que los del 76’, que harían algo muy diferente a sus pares de entonces? De hecho, ¿se enfrentan hoy al ejercicio arbitrario del poder político y económico? Es cierto, un análisis micro, individual, nos mostrará aquí también lo variopinto que puede ser la decencia de los funcionarios judiciales pero, también, si en el Poder Judicial como institución prevalecen hoy los intereses individuales o el compromiso con los derechos humanos. Mi intuición es que el abrumador individualismo de la sociedad moderna está en la raíz de la predisposición de los jueces a defeccionar, lo que indica la escala del cambio que se necesita para mejorar substancialmente el Poder Judicial.
Fuente Anfibia: http://www.revistaanfibia.com/ensayo/usted-tambien-doctor/

28 abr 2016

DPLF: La Jurisidicción Especial para la Paz en Colombia

La Fundación para el Debido Proceso Legal - DPLF, presenta la siguiente publicación: "La Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia: Recomendaciones para la selección de los magistrados de las Salas y Seccciones del Tribunal para la Paz".


Fuente DPLF:

27 jul 2015

Argentina. “Juicio a jueces”: aceptan ampliar la acusación por delitos sexuales

"Ya se empezaron por tomar testimonios por las nuevas acusaciones. Lo importante es que surgieron por la prueba producida en este juicio", dijo el fiscal Dante Vega a Infojus Noticias. Hay en el banquillo más de treinta policías, militares y cinco ex miembros de la justicia federal durante la dictadura, entre ellos los ex magistrados Otilio Romano y Luis Miret.
Por Juan Manuel Mannarino.


El “juicio a jueces” de Mendoza, por delitos de lesa humanidad, entró en la recta final. El tribunal aceptó la ampliación de la acusación por delitos sexuales para todos los imputados del proceso y desde la fiscalía celebraron la medida. “Ya se empezaron a tomar testimonios por las nuevas acusaciones. Lo importante es que surgieron por la prueba producida en este juicio, donde aparecieron nuevos hechos y, en otros casos, hubo cambios de calificación legal”, dijo el fiscal Dante Vega a Infojus Noticias. La ampliación no es sólo por delitos sexuales: también comprende nuevas acusaciones por privación abusiva de la libertad, imposición de tormentos, encubrimiento, homicidio, robo y asociación ilícita.

Para la fiscalía, la ampliación comprende una autonomía jurídica y es un efecto dominó que se multiplica en distintos juicios del país para casos de delitos sexuales. Son más de treinta policías, militares y cinco ex miembros de la justicia federal durante la dictadura, los que están en el banquillo. Otilio Romano, que era fiscal, Luis Miret y Rolando Evaristo Carrizo, que eran jueces, y Guillermo Petra Recabarren, quien tenía cargo de defensor. Otro ex juez, Gabriel Guzzo, fue apartado del juicio por su estado de salud.

Se los acusa no sólo de no haber investigado, sino haber permitido y hasta alentado la represión ilegal sobre los secuestrados. Lo mismo para los casos de delitos sexuales. “En el caso de los jueces, en varios casos los detenidos denunciaron la violación y no investigaron”, explicó Viviana Beigel, abogada querellante por el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH). “Si los ataques sexuales se producen en el marco de privaciones abusivas de libertad y tormentos que sí son objeto del juicio desde su inicio, aquellos delitos deben ser considerados hechos que integran esa continuidad delictiva”, entendió la fiscalía. 

El hecho fundamental es que el “estado de indefensión” de las víctimas fue un “presupuesto necesario” para su sometimiento sexual. El aparato represivo, precisaron, se recostó sobre una base fáctica que configuró una  continuidad delictiva, “identificada como secuestro-tortura-cautiverio-abusos sexuales-homicidio”. 

Las querellas habían acompañado el pedido, que se presentó hace unos meses y que contó con el rechazo de las defensas. “La violencia sexual formó parte del ataque sistemático pergeñado por el accionar represivo estatal. En otras palabras, las violaciones y los abusos sexuales fueron cotidianos y constituyeron una práctica generalizada en los centros clandestinos de detención”,  explicó Vega. Para los delitos sexuales, la acusación se basó en dos tipos: el delito de violación perpetrada con el uso de fuerza o intimidación, agravada por haber sido cometida por persona encargada de la guarda y con el concurso de dos o más persona; y el delito de abuso deshonesto, agravado por haber sido cometido por persona encargada de la guarda. 

El testimonio de los sobrevivientes 

Entre los casos, se explicaron distintas formas del abuso sexual. De forma sistemática, existió  la aplicación de picana eléctrica en las partes más íntimas del cuerpo de los hombres y de las mujeres privados de libertad.  Además, la fiscalía cito el de Alicia Peña quien en este juicio relató que “un  día después de la tortura entró el pibe más joven y me violó”. Pero también el de algunos hombres, quienes ya sea en este debate –como en el caso de Francisco Amaya y Palbo Seydell-, como en anteriores oportunidades –como ocurrió con David Blanco-, dijeron haber sufrido ultrajes tales como la introducción de distintos objetos por vía anal. Acerca de los “manoseos” o “tocamientos” con contenido sexual sobre la víctima, referenciaron el caso de Ivonne Larrieu, que declaró: “Me arrastraron de los pelos del pubis, me manosearon toda, me hacían tocarle el pene a todos”.

Otro caso singular fue cuando alguien era obligado  a “comprobar” el acto de abuso.  Se citó el relato del sobreviviente Fernando Rule, que declaró: “A mí me pasó que me sacaron con los ojos vendados y me obligaron a que con mi mano tocara a la mujer desnuda y a los violadores desnudos para que uno supiera que la estaban violando”. Y agregó “en el D-2 me obligaron a tocar a mi compañera Silvia Ontiveros y a verificar que la estaban violando y quisieron que la vejara también, abriéndole las piernas”.

Acerca de los imputados, se amplían las acusaciones –entre otros- sobre Juan Agustín Oyarzábal por dos hechos cometidos en perjuicio de Alicia Peña y David Blanco, en calidad de autor mediato. A Osvaldo Armando Fernández Miranda por el caso de Alicia Peña, en calidad de autor mediato. También a Antonio Indalecio Garro por dos hechos cometidos en perjuicio de Francisco Audelino Amaya y Pablo Seydell, en calidad de coautor.

En esta línea, se entendió que el autor de abuso sexual –al igual que con el delito de violación- no es solamente quien ejecutó físicamente el hecho. Y, como un hecho inédito en el país, la novedad radicó que los jueces  también fueron acusados como partícipes primarios. La fiscalía reforzó, además, la hipótesis de que fueron integrantes de la asociación ilícita que conformó el terrorismo de Estado en Mendoza. 

El tribunal seguirá en las próximas semanas profundizando la recolección de nuevos testimonios.  “Comprobamos que algunos de estos ex magistrados no sólo tomaron conocimiento de los delitos a través de los expedientes, sino que presenciaron personalmente el estado en que se encontraban gran parte de las víctimas que eran conducidas ante ellos, a consecuencia de las torturas y los abusos sexuales sufridos y sin embargo nada hicieron”, concluyó Vega.

14 jun 2015

Argentina. El exjuez tucumano Manlio Martínez fue condenado a 16 años de prisión por delitos de lesa humanidad

La pata judicial de la última dictadura. Es el primer condenado por delitos de lesa humanidad que fue juez durante la última dictadura. Fue considerado culpable de encubrir el asesinato de cinco jóvenes y participar en el secuestro de una persona, asociación ilícita y abuso de autoridad, entre otros delitos.

El tucumano Manlio Torcuato Martínez se convirtió en el primer argentino en ser condenado por haber cometido crímenes de lesa humanidad en el ejercicio de sus funciones como juez federal durante la última dictadura cívico-militar. El Tribunal Oral Federal de Tucumán lo sentenció ayer a 16 años de prisión por los delitos de asociación ilícita, abuso de autoridad, incumplimiento de deberes de funcionario público, prevaricato, encubrimiento del asesinato de cinco militantes populares y privación ilegítima de la libertad de otra persona en mayo de 1976. Los familiares de las víctimas y querellantes en el juicio, así como quienes en ese debate representaron al Ministerio Público Fiscal, celebraron el veredicto y lo analizaron como “un paso adelante”, tanto para la Justicia local cuanto para la nacional. “Es una vergüenza menos para la sociedad tucumana”, entendió Agustín Chit, fiscal ad hoc.

Si bien las partes acusadoras exigieron penas más altas durante sus alegatos, evaluaron positivamente el fallo de los jueces Hugo Cataldi, José Asis y Mario Garzón, que resolvieron condenar a Martínez. El debate oral y público en el que se evaluó la responsabilidad del ex juez en los homicidios de María Alejandra Niklison, Fernando Saavedra, Eduardo González Paz, Juan Carlos Meneses y Atilio Brandsen, asesinados en lo que en Tucumán se conoce como la Matanza de la Calle Azcuénaga, y en la privación ilegítima de la libertad de Miguel Romano, duró poco más de tres meses y contó con el testimonio de alrededor de 60 personas.

Martínez es el primer ex magistrado que resulta condenado por haber cometido delitos de lesa humanidad en el marco de sus funciones. El ex juez Víctor Brusa fue condenado a 21 años de prisión hace algunos años. La diferencia es que cuando torturó a casi una decena de jóvenes, durante la última dictadura, era secretario, no magistrado. Los mendocinos Luis Miret, Otilio Romano, Guillermo Petra Recabarren y Rolando Carrizo aún están siendo juzgados por su rol durante el terrorismo de Estado. El resto de los casos que mantienen bajo la mirada de la Justicia a ex miembros del Poder Judicial por delitos de lesa humanidad permanecen, aún, en investigación o no llegaron a juicio. “Martínez fue el juez federal más importante de la provincia durante la dictadura, gozó de los privilegios que la magistratura le dio desde entonces, fue profesor universitario y caminó impune por las calles de la ciudad durante 40 años. Que se lo haya condenado es algo con lo que soñábamos y un procedente de peso para avanzar en causas similares en el resto del país. Detrás de él vienen Miret, Romano, los secretarios de Bahía Blanca y los funcionarios de Chaco y Santiago del Estero”, analizó Chit.

El TOF consideró que Martínez cometió abusó de la autoridad que tenía como juez, incumplió los deberes que esa función le dictaba y encubrió el asesinato de los cinco militantes populares que se hallaban en una vivienda de Azcuénaga al 1600, en la ciudad capital de la provincia, perpetrado por una patota el 20 de mayo de 1976. Según consta en registros y tal como él mismo reconoció en la primera audiencia del debate, el ex juez estuvo en el sitio de la matanza, pero no la investigó. El hecho ya cuenta con otros dos condenados: el entonces jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menéndez, y Roberto “Tuerto” Albornoz, el jefe del centro clandestino de detención tucumano conocido como Jefatura.

Pero la pena de 16 años de cárcel que recibió Martínez no sólo comprende esos hechos: también fue condenado por prevaricato, abuso de autoridad y la privación ilegítima de la libertad de Miguel Romano, el dueño de la casa en la que sucedió la matanza. Días después de los asesinatos, Romano se presentó en el juzgado de Martínez con la intención de desligarse de las víctimas, quienes le alquilaban la vivienda. Martínez lo detuvo y lo dejó a disposición de la policía provincial. Romano, por entonces paciente psiquiátrico, “paseó por diferentes centros clandestinos”, señaló Chit. Su esposa y su hija reclamaron ante Martínez, quien no movió un dedo, tal como testimoniaron ante los jueces.

Por último, el ex magistrado fue condenado por integrar una asociación ilícita en la que su rol era “ejercer la magistratura para permitir y asegurar el plan sistemático de tortura y exterminio”, remarcó el fiscal ad hoc, quien trabajó junto con Diego Velasco: “Formó parte de una organización criminal destinada a cometer delitos en el marco del terrorismo de Estado”, completó.

La hija de Niklison, que se llama igual que su mamá, integró una de las querellas junto a Emilio Guagnini. “Recibimos esta sentencia como mucha alegría, si bien habíamos solicitado una pena de 25 años estamos conforme con la resolución”, evaluó. “La sentencia era un momento muy esperado por toda la familia, llevamos muchos años de lucha esperando un juicio justo para Manlio Martínez y muchos otros que hicieron tanto daño a toda la sociedad”, sostuvo.

Bernardo Lobo Bougeu, quien junto con Pablo Gargiulo querelló a Martínez en nombre de la Secretaría de Derechos Humanos y parte de la familia de Romano, sopesó la importancia del fallo a nivel general. “Es una sentencia de máxima importancia, sobre todo por el rol que cumplieron las instituciones civiles durante la última dictadura militar”, indicó. De la misma manera lo analizó Chit, quien además de indicar que “es un precedente muy importante en Tucumán, que implica una vergüenza menos para la sociedad tucumana”, lo postuló como “un hecho histórico que ojalá siente precedentes en todo el país. 

24 may 2015

Justicia y abuso: el fallo argentino que culpabiliza a un niño de 6 años

Los jueces Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués consideraron que la presunta homosexualidad de un niño de seis años era un atenuante para reducir la pena del abusador. Discriminatorio, homofóbico y clasista, el fallo además culpabiliza al niño, invocando su historia de vida para garantizar la impunidad del adulto, dice en este artículo la abogada Ileana Arduino. ¿Qué modelo de relación entre el mundo adulto y la infancia hay detrás de lo que la sentencia dice y omite? 

El patrón de impunidad selectiva más frecuente cuando se trata de la investigación de delitos sexuales se basa en descalificar a la víctima. No alcanza con denunciar los hechos y decir que no se los ha consentido: hay que probarlo. Y la  prueba de que el abuso no ha sido consentido es quizás la forma de sometimiento más cruel porque la intervención institucional médica, judicial o la que fuera, parte de presumir exactamente lo contrario.   Una víctima de delito sexual tiene que romper esa malla más o menos visible -pero siempre presente- de desconfianza estructural con la que es recibida por el sistema. Las estructuras institucionales, incluidas particularmente las judiciales, ofrecen más confrontación que asistencia.   En los casos en que hay abuso sexual infantil, dada la protección especial que la ley exige para los niños y niñas si hubo o no consentimiento de la víctima es algo que no está abierto a la discusión, no tiene ninguna relevancia para juzgar la conducta abusiva de un adulto

Aquí los jueces Sal Llargués y Piombo hacen lo contrario: ocultan la gravedad del hecho a costa de una forma brutal de transferencia de responsabilidad a la víctima.
 
Aunque en lo que sigue nos ocupamos de esa decisión, no puede pasarse por alto que aquí concurren muchos otros actores que a lo largo del proceso pusieron en circulación la  información y además la utilizaron agresivamente. Ocupan un lugar protagónico las intervenciones periciales que también deben ser objeto de revisiones profundas porque seguramente ostenten un retraso importante de corte patologizante de las formas en que es concebida la sexualidad de las personas y en particular de los niños y niñas.


En este punto, es insoslayable el rol que cumplen las pretensiones de neutralidad y cientificidades como productoras y legitimadoras de prácticas y narrativas discriminatorias. 

Lo que el fallo dice sin decirlo

No dudaría en insistir en el carácter discriminatorio, homofóbico y violento del fallo. Pero no es un solo problema ético, moral, de desempeño. Es una práctica política, una forma de ejercicio de poder. Estas formas bárbaras de negación del otro, que en sus aspectos más sutiles pasan inadvertidas porque son dichas por “la justicia”, constituyen tan solo una dimensión de las cuestiones que la decisión judicial como acto político y ejercicio de poder pone en juego aquí.   Hace un tiempo, Enrique Marí, referencia ineludible de la filosofía del derecho que en la producción jurídica, concebida como una forma explícita de ejercicio de poder, adquiere relevancia aquello que permanece oculto detrás de la enunciación. Decía Marí: “El discurso jurídico debe comprenderse y evaluarse no sólo por lo que descarta de sí sino por lo que atestigua con esa exclusión”.

En este punto conviene entonces ir directamente al texto del fallo. Dicen allí Piombo y Sal Llargués: “Es claro que la elección sexual del menor, malgrado la corta edad, a la luz de los nutridos testimonios de sus próximos, ya habría sido hecha (conforme a las referencias a la recurrencia den la oferta venal y al travestismo)(…) Efectivamente el imputado ha tenido para con este infortunado niño comportamientos lascivos, y sobre todo en virtud de que la figura excogitada reclama que el abuso sexual haya sido gravemente ultrajante,es que debo conceder que no creo que este carácter tan expresamente definitorio de este supuesto de abuso haya concurrido contingentemente. Me afecta al respecto una insondable duda que tiene por base esa familiaridad que el niño ya demostraba en lo que a disposición de su sexualidad se refiriera. En todo caso y  a esa corta edad, transitaba una precoz elección de esa sexualidad ante los complacientes ojos de quienes podrían (y debían) auxiliarlo en ese proceso”. El modo en que el fallo introduce y considera la información biográfica del niño en particular sobre su sexualidad y su identidad de género no tiene nada que ver con clarificar la conducta del acusado que es el adulto. En cambio, busca reforzar la supuesta responsabilidad del niño, esmerilar su condición de víctima y como correlato, garantizar impunidad al acusado.   Ninguna diferencia hay entre el énfasis de esas circunstancias y el ejemplo frecuente que insiste en señalar el largo de la falda de la víctima como causa de la violación.   Allí donde se insiste en que es de su propia trayectoria que nace la duda acerca de cuán ultrajante fue el hecho, se cometen dos tropelías jurídicas. ¿En qué consiste la duda? No alcanza con que un juez diga que tiene dudas, debe decir en qué consisten ellas. Ese abuso como varita mágica  de la invocación de la duda es habitual en casos de violencias que el sistema penal se niega a investigar; está igual de sistemáticamente presente en los casos de violencia policial y en los casos de violencia de género.  Cuando se dirigen reclamos al sistema de justicia penal porque produce impunidad y expulsa estos casos reforzando con su intervención las violencias misóginas, esas demandas son tachadas de “pura voracidad punitiva”.   Cientos de casos se resuelven a diario sin consideración alguna de la perspectiva de género que, por si no quedara claro, hace tiempo es una obligación y no una opción de vuestras señorías.  Bien vale la pena recordar que lo que debía investigarse es que un adulto le introducía una rama en el ano a un niño de seis años –sobre el que tenía relación de autoridad- y frotaba su cuerpo sobre él Es tan productor de impunidad el sistema de justicia que niega garantías básicas como aquel que so pretexto de tutelarlas niega gran parte de los derechos en juego de las partes en conflicto. Ese es un debate pendiente.    Así, la impunidad del adulto, a costa de culpabilizar a un niño a través de la invocación de su historia de vida, según fue definida por la concurrencia de otros múltiples dispositivos de poder, alcanza en el razonamiento de Sal Llargues estatus de confesión, en los términos en que Michel Foucault analizó en su trabajo “Obra mal, decir la verdad. La función de la confesión en la justicia”. Se afirmaba allí que la confesión es el instrumento productor de verdad, que produce costo de enunciación al sujeto confesante y permite a la tecnología punitiva de base contractualista desplegarse legítimamente y atribuir responsabilidad.

En el caso que nos ocupa, los jueces han colocado en posición culpable y por lo tanto confesante a la víctima. Quedó dicho: la confesión es tal porque tiene costo de enunciación. De este modo, así como hay selectividad penal obstinada sobre los mismos autores de siempre, hay impunidad selectiva ensañada con ciertas víctimas. La punición necesita legitimarse en autores confesos que las agencias policiales fabrican en serie; la impunidad, en víctimas que sustenten con su confesión una responsabilidad que en rigor de verdad  ya está dada por sentada  desde los orígenes mismos de las estructuras punitivas cuya misoginia y patriarcalismo han sido largamente señaladas.

Así Sal Llargues y Piombo, en un único pase, hicieron de la información disponible sobre la elección sexual del niño y las opciones referidas a su identidad de género una confesión, un auténtico cheque en blanco para el abuso ultrajante.

La sexualidad y el género negados como derechos

¿Pero qué es lo que el voto omite? Podría desplegarse aquí un análisis que contemple múltiples dimensiones discursivas. Me interesa señalar una en particular. No hay una sola referencia a los derechos implicados tanto en relación con la sexualidad infantil como con la identidad de género. La invisibilización de toda perspectiva de derecho que implica el modo en que la historia del niño fue  tomada permitió no sólo atribuirle una responsabilidad que lo vuelve culpable de lo que otro hizo sino que además excluye toda consideración respecto de los deberes de protección y garantización que tales derechos exigen, en cualquier circunstancia, y en el tránsito por un proceso judicial en particular.
Esas identidades reconocidas recientemente por el Estado entre otras iniciativas a través de la ley de identidad de género, aparecen negadas y despreciadas en lo que el fallo omite. Mucho más que un desliz al respecto es la mención degradante del “travestismo” como “práctica recurrente” y no como una expresión de identidad. Sólo omitiendo el enfoque desde una perspectiva de protección de los derechos en juego fue posible esa operación técnico jurídica de construir a la víctima en culpable.

En los énfasis de lo dicho brutalmente, y en omisiones como la apuntada, se deja entrever una advertencia más general para quienes transiten experiencias u opciones de ejercer sus derechos sexuales o asumir identidades de género que los patrones dominantes que colonizan las corporaciones judiciales  no estén dispuestos a reconocer.

Sobre la impunidad adulta que el fallo garantiza hay un segundo párrafo relevante en el fallo,  cuando se ponderan atenuantes y agravantes en relación con la pena a aplicar. Rebajada ya la figura penal mediante la decisión de hacer culpable a la víctima y considerar que no fue gravemente ultrajante, llega la hora de ajustar la pena. Dice allí la voz cantante de Sal Llargués seguida a paso firme por Piombo: “Debo descartar la agravante de aprovechamiento de la indefensión de la víctima puesto que no consta que el imputado conociera que el padre de la misma estaba preso, que la madre lo había abandonado como quienes estaban a cargo no les prestaban debida atención”


Este párrafo muestra hasta qué punto las estructuras judiciales dan cuenta de su expresión clasista: las responsabilidades se desplazan a las conductas de sus familiares, que podrán haber sido abandónicos o poco dedicados, pero nada tiene que ver eso con el abuso sexual cometido por el acusado, diferente e históricamente individualizado. Son elementos que sólo están ahí reforzando estigmas: si no bastaba con la asignación de  responsabilidad al niño, por las dudas, consolidan la idea un causalismo atávico enfatizando que estamos ante un grupo familiar diezmado,  subrayando en cuanto sea posible todo lo que ahí había de carencia, aunque no tenga ninguna relación causal con lo que se investiga.

Si nos limitáramos a plantear la situación contraria, esto es, que el abusador sí conocía todas esas circunstancias, entonces ¿sí hubiera sido más grave? Nuevamente hay implícito en este razonamiento un proceso de cosificación que sólo reconoce entidad al niño y su existencia en relación con un conjunto de circunstancias que lo exceden y niega protecciones especiales que lo asisten, precisamente por ser niño.   Así como en la omisión de toda perspectiva de derecho frente a la sexualidad y la identidad de género es posible encontrar significado disciplinante, al negar la relación entre infancia e indefensión, los jueces niegan todo un complejo de obligaciones que excede a quienes tienen responsabilidades filiales. ¿Qué modelo de relación entre el mundo adulto y la infancia hay detrás de estas afirmaciones?   Decisiones como estas recuerdan lo que apuntaba Coetzee, en Infancia, cuando cuenta el momento mismo en que tomó nota de que, contrariamente a las definiciones enciclopédicas de la infancia asociadas a conejos saltarines en las praderas, él había aprendido que más bien era la etapa en que se aprietan los dientes y se aguanta.

Por Ileana Arduino.

26 nov 2014

"El Juicio de Nuremberg" (video)

El espejo de Núremberg, por Alfredo BullardUn grupo de profesores de la Universidad Católica y la Universidad del Pacífico representaron hace unos días el drama juicio de Nuremberg, obra teatral de Abby Mann sobre la cual se filmó una película extraordinaria, dirigida por Stanley Kramer, en 1961. El tema es el juicio de cuatro jueces nazis ante una corte en la Alemania ocupada por los aliados en 1948: estamos ante jueces que juzgan jueces. La Película se puede ver en youtube traducida al español: http://youtu.be/AngQxrxL0kc 





"El espejo de Núremberg" por Alfredo Bullard (Abogado): "Es interesante cómo la experiencia de actuar y vivir la ficción del teatro puede acercarte tanto a la verdad y la realidad. Participar en la obra me permitió vivir el complejo problema de equilibrar el Derecho, la justicia, la política y el mundo de lo práctico.

Todo en la obra gira en torno a una pregunta tan antigua como la humanidad, pero tan vigente como las noticias del periódico de esta mañana: El fin, ¿justifica los medios?

El abogado de los jueces acusados reitera, una y otra vez, la necesidad de actuar en beneficio del país y en protección de la patria. Había que hacer cosas que eran necesarias. Los distintos personajes lanzan frases o preguntas como "¿Qué importa si algunos grupos o minorías pierden sus derechos por el bien de las mayorías?". "Tenemos que protegernos de nuestros enemigos". Estábamos en crisis". Hitler hizo algunas cosas buenas. Hizo carreteras y escuelas". ¿Le suena familiar?

El bienestar general siempre es una buena excusa para sacrificar algo de derechos, algo de valores, algo de principios. La practicidad en la política parece lo más importante. Y entonces no podemos hacer responsable a quien resuelve nuetsros problemas de los excesos en que caen para resolverlos.

Pero poco a poco lo excepcional, la medida urgente que se toma para paliar un problema temporal, va convirtiéndose en permanente. Como ocurrió (con obvias diferencias) en el Tercer Reich o en la Venezuela de Chávez o en el Perú de Fujimori, lo que en un inicio eran simples medios, terminan convirtiéndose en fines en sí mismos. El uso de la autoridad, un medio para mantener la paz, se convierte en un fin, y sacrificamos la paz para preservar la autoridad".

Continúa la nota por Bullard, en El Comercio: http://elcomercio.pe/opinion/columnistas/espejo-nuremberg-alfredo-bullard-noticia-1773247

31 oct 2014

ONU. Informe Anual de la Relatora Especial sobre la independencia de magistrados y abogados

High
Las demandas de la gente para el desarrollo no se limitan a las reclamaciones de carácter puramente económico, sino que incluyen exigencias de acceso a la justicia, la no discriminación y oportunidades, dijo la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul, ante la Asamblea General de la ONU.

"Ahora está claro que, a pesar de una serie de logros exitosos, el marco de desarrollo establecido por los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU, basado en la noción de crecimiento económico, era demasiado limitada conceptualmente tomando en cuenta la experiencia humana del desarrollo".
 

Knaul pidió un enfoque basado en los derechos humanos para el desarrollo e instó a los Estados representados en la Asamblea General de la ONU para insertar referencias explícitas a las normas de derechos humanos, y en particular a las normas relacionadas con el acceso a la justicia y la independencia del sistema de justicia, en los Objetivos y metas de Desarrollo Sostenible Post 2015.

"Creo firmemente que la promoción de la justicia y la consolidación del estado de derecho proporcionan las herramientas necesarias para el fomento de un desarrollo más equitativo, inclusivo y sostenible", afirmó, al tiempo que destaca que la independencia del sistema de justicia tiene un papel central que desempeñar, ya que es el guardián institucional de la aplicación del estado de derecho.

"Cuando la administración de justicia fracasa, la impunidad se hace cargo y socava la democracia, el Estado de Derecho, la confianza de los ciudadanos en las instituciones del Estado, así como las oportunidades para el desarrollo".

"Los sistemas judiciales débiles que no logran garantizar el acceso a la justicia para todos conducen a situaciones en las que los grupos más marginados de la población están excluidos del sistema judicial, agravando la discriminación y vulnerabilidad que enfrentan", agregó.
La señora Knaul señaló que no basta con que las cuestiones relativas al acceso a la justicia y la administración de la justicia figuren en la agenda de desarrollo: "Ellos también deben ser incluidos explícitamente en los Objetivos de Desarrollo Sostenible".

Documento y video:


Fuente Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Judiciary/Pages/IDPIndex.aspx

4 sept 2013

Chile. A 40 años del golpe de Pinochet, jueces chilenos piden perdón

La Asociación de Magistrados reconoció que durante la dictadura "el Poder Judicial pudo y debió hacer mucho más". La organización pidió perdón "a las víctimas, sus deudos y a la sociedad chilena" y reclamó la misma actitud a la Corte Suprema. El próximo 11 de septiembre se cumplen 40 años del golpe que derrocó al presidente Salvador Allende.

Nuestra judicatura incurrió en acciones y omisiones impropias de su función, al haberse negado, salvo aisladas pero valiosas excepciones que nos honran, a prestar protección a quienes reclamaron una y otra vez su intervención", expresa el comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados de Chile, a una semana del 40° aniversario del golpe.

Entre los reproches a los jueces durante la dictadura, la asociación menciona "la inadmisibilidad o el rechazo por parte de nuestros tribunales de miles de recursos de amparo (...), la negativa sistemática a investigar las acciones criminales perpetradas por agentes del Estado y la renuencia a constituirse personalmente en centros de detención y tortura".

"Como Asociación Nacional de Magistrados, sin ambigüedades ni equívocos, estimamos que ha llegado la hora de PEDIR PERDÓN a las víctimas, sus deudos y a la sociedad chilena", expresa el comunicado, que agrega que "el Poder Judicial pudo y debió hacer mucho más, máxime cuando fue la única institución de la República que no fue intervenida por el gobierno de facto".

Además, la organización instó a la Corte Suprema a "realizar también la necesaria reflexión crítica en relación con sus propias actuaciones y omisiones del pasado, mediante las cuales no dispensó a los perseguidos ni a las víctimas la protección jurisdiccional que tanto y reiteradamente le fue reclamada". El texto recordó que en marzo de 1975 el entonces presidente del máximo tribunal, Enrique Urrutia Manzano, "no sólo negaba la existencia de las torturas y atrocidades que sufrían nuestros compatriotas, sino que al mismo tiempo expresaba que las Cortes estaban abrumadas por los numerosos recursos de amparo que, en sus palabras, habían traído perturbaciones a la administración de justicia". 

Dentro de una semana se cumplirán 40 años de la interrupción del orden constitucional en Chile, cuando un golpe encabezado por Augusto Pinochet derrocó al presidente democrático del país, el socialista Salvador Allende. Durante los 17 años de la dictadura (1973-1990) unas 28.000 personas fueron torturadas, alrededor de 3000 ejecutadas y 1248 fueron detenidas y todavía se desconoce su paradero, según informes oficiles.