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9 sept 2021

Corte Constitucional de Colombia se pronuncia sobre la prisión perpetua


La Corte Constitucional de Colombia encontró que acoger ahora una sanción como la prisión perpetua configura un retroceso en materia de humanización de las penas, en la política criminal y en la garantía de resocialización de las personas condenadas.


8 sept 2021

Corte Constitucional Colombia advierte que los testimonios que rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales deben ser valorados adecuadamente

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de una ciudadana que interpuso una acción de tutela contra el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia y el Tribunal Administrativo del Quindío. Lo anterior con ocasión de la decisión de dichas autoridades judiciales de negar el reconocimiento y pago de los perjuicios que le fueron ocasionados por el homicidio de su compañero permanente por parte de un patrullero de la Policía Nacional.

La accionante indicó que a los catorce años sostuvo una relación sentimental estable con un joven de dieciséis años y con quien convivió bajo el mismo techo. La actora narró que en diciembre de 2014, se desplazaba en una motocicleta con su pareja por el sector de la vereda Murillo, jurisdicción del municipio de Armenia (Quindío). Al pasar por la Estación de Policía del sector, un patrullero de la Policía les disparó por la espalda y le causó la muerte a su compañero. Pese a que se declaró la responsabilidad administrativa de las autoridades, el juez accionado negó la indemnización que ella solicitó.

La demandante adujo que el juez invocó varias razones para respaldar su decisión. Por una parte, la peticionaria aportó varias referencias de documentos y testigos. No obstante, para el operador judicial no se logró probar que entre los jóvenes existiera una relación de convivencia singular y permanente. Por otra parte, el despacho accionado señaló que no se comprobó la afectación ni la congoja. Por último, para el operador jurídico no fue admisible la convivencia entre los dos menores de edad porque, en su criterio, es un argumento que desconoce la realidad social del país y la jurisprudencia en la materia.

La peticionaria enfatizó en que fue discriminada por su edad porque, para la fecha en que ocurrieron los hechos, su compañero tenía dieciséis años y ella catorce. En criterio de la ciudadana, la negativa del juez contencioso para reconocer el derecho a que fuera indemnizada por falta de consolidación de la  relación sentimental, basada en su edad, desconoció su derecho fundamental a una familia. A su vez, la tutelante hizo hincapié en que su unión con su compañero no se encuentra prohibida por la ley.

En sede de tutela, el Consejo de Estado negó la solicitud de amparo y le dio la razón a los jueces en primera y segunda instancia.

Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, la Sala Octava de Revisión concluyó que los jueces incurrieron en un defecto fáctico por tres razones. En primer lugar, las autoridades judiciales se abstuvieron de dar valor al testimonio de la ciudadana. En segundo lugar, los despachos accionados omitieron su deber de explicar los fundamentos para excluir de la valoración probatoria los testimonios. Esto aun cuando su obligación como jueces era garantizar el interés superior de los derechos de la ciudadana, quien para el momento de los hechos tenía catorce años. Por último, tanto el Juzgado como el Tribunal valoraron defectuosamente los testimonios aportados por la parte demandante.

La decisión hizo énfasis en la protección especial a los niños y las niñas en el Estado colombiano y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada. A su vez, el fallo invocó el estándar interamericano frente a la protección de los niños y las niñas en la aplicación del derecho al debido proceso. Por último, la decisión destacó la protección interamericana a los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional fijó parámetros para la valoración de los testimonios que rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales (subrayado nuestro).

Para el tribunal, los testimonios que rinden los niños y las niñas en los procesos judiciales deben ser valorados adecuadamente. Esto en función de su edad y de la madurez que denote su comportamiento. Asimismo, las autoridades judiciales deben garantizar de manera progresiva que los niños y las niñas ejerzan sus derechos a medida que estos desarrollan un mayor nivel de autonomía personal y desarrollo.

En igual sentido, la Sala determinó que el principio de interés superior de las niñas y los niños es un concepto que transformó el tradicional enfoque que  concebía las relaciones de los niños, las niñas y los adolescentes. Esto es así porque permitió abandonar la visión que los catalogaba como seres humanos incapaces para, en su lugar, reconocer la potencialidad de que se involucren en la toma de decisiones que les conciernen.

La sentencia revocó los fallos de tutela del Consejo de Estado y protegió los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la ciudadana. Asimismo, la decisión revocó parcialmente los fallos del Tribunal Administrativo del Quindío y del Juzgado Tercero Administrativo de Armenia únicamente en lo referente al reconocimiento de la indemnización. Finalmente, se le ordenó a este último que, en un término máximo de quince días, profiriera una nueva decisión en la que tuviera en cuenta las consideraciones expuestas por la Corte.

23 ago 2021

DeJusticia: Aproximación sociojurídica al acceso a Internet en Colombia

Desigualdades digitales. 
Este texto aborda el fenómeno del acceso a las nuevas tecnologías digitales y de la(s) brecha(s) digital(es).

Como parte del esfuerzo de Dejusticia por conceptualizar la desigualdad económica y preguntar por sus implicaciones sociales y jurídicas, este texto aborda el fenómeno del acceso a las nuevas tecnologías digitales y de la(s) brecha(s) digital(es). A partir de una reflexión interdisciplinar, nos preguntamos por la desigualdad socioeconómica en el acceso y uso de estas tecnologías. Nos centramos en el acceso a Internet, entendido aquí —tomando prestados elementos de la sociología— como un espacio en el que se interactúa y en el que se ejercen derechos. Esta aproximación busca complementar un debate más allá de los límites del derecho, al intentar responder las siguientes preguntas: ¿El acceso a Internet debería ser reconocido como un derecho? ¿Cuál sería el contenido de este derecho? ¿Qué papel podría jugar este reconocimiento en el cierre de la brecha digital?


El libro pretende dar luces para responder estas y otras preguntas a partir de una revisión del concepto de brecha digital y de algunos argumentos en torno a la caracterización jurídica del acceso a Internet en el plano internacional. También pretende dar cuenta de algunos elementos del caso colombiano, por lo que se hace un diagnóstico preliminar sobre las brechas digitales y el estado actual del debate sobre el carácter jurídico del acceso a Internet en el derecho interno, en donde terciamos en el debate y proponemos entenderlo como un derecho fundamental.

Colombia Docs71 DesigDigital Web on Scribd

Fuente De Justicia - Colombia

20 oct 2020

Colombia: 288 policías y militares investigados por abuso sexual a menores

Vía El Tiempo.
En medio de la indignación que generó en el país la confesión de tres de los siete soldados acusados de violar a una niña indígena, quienes admitieron haber mentido en el proceso penal que adelanta la Fiscalía por ese caso, el Ministerio de Defensa reveló un informe con preocupantes cifras de los miembros de la Fuerza Pública que han sido investigados por abuso sexual a menores.

La violación de la menor de edad perteneciente a la comunidad Embera Chami, en Pueblo Rico, Risaralda, por parte de siete miembros del Ejército Nacional, ocurrió entre el 21 y 22 de junio de 2020 y causó indignación a todo el país.

No obstante, las cifras reveladas por el Ministerio de Defensa dejan ver que este hecho, si bien no compromete a toda la institución, no es un caso aislado.

HSegún el informe enviado al Congreso de la República para un debate de control político, desde 2014 a la fecha se han iniciado 288 investigaciones a miembros de la Fuerza Pública por violencia o abuso sexual a menores de edad.

La institución que más reportes de investigaciones tiene es la Policía Nacional, en la cual se abrieron 242 procesos contra uniformados involucrados en abuso y violación de menores. Le sigue el Ejército Nacional con 28 casos; la Armada Nacional, con 16 procesos, y la Fuerza Áerea, donde se iniciaron dos investigaciones.

 

La institución que más reportes de investigaciones tiene es la Policía Nacional, donde se abrieron 242 procesos contra uniformados.

Un hecho que queda en evidencia de las cifras reveladas por el Ministerio de Defensa es que, en estos casos, la impunidad es menor que la que tienen estos mismos delitos en cuanto al juzgamiento de civiles.

Mientas que este tipo de casos tienen una preocupante impunidad cercana al 90 por ciento en el país, para el caso de los miembros de la Fuerza Pública, según las cifras, se sancionan uno de cada dos casos.

Así, de las 288 investigaciones que se abrieron, 148 resultaron en sanción para los responsables, es decir el 51 por ciento. No obstante, el documento no es claro en determinar qué tipo de sanciones se aplicaron en cada caso.

Protocolo

Justamente el pasado 24 de julio la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez, al término de una reunión con los comandantes de las Fuerzas Militares y de Policía, reveló que se conformaría una mesa de trabajo para la creación de un protocolo con directrices sobre los derechos, garantías y protección de los menores y las mujeres.

La Vicepresidenta reveló que la mesa estaaba conformada por representantes de las FF.MM., un vocero del Despacho de la Primera Dama, un representante del ICBF, otro de la Consejería de la Niñez y la Adolescencia, también de la Consejería Presidencial para la Equidad de Género y expertos forenses que tengan trayectoria comprobada en estos temas.

“Esta mesa entregará sus recomendaciones a más tardar en 30 días, para que al interior de la fuerza pública se refuercen todos los controles necesarios, bajo la premisa de cero tolerancia con los delitos o violación de los derechos humanos, especialmente en cuanto tienen que ver con nuestros niños, niñas y adolescentes, como parte esencial de lo que debe ser la política de seguridad”, manifestó en ese momento la vicepresidenta.

Impunidad en civiles

Según las más recientes cifras de la Fiscalía, enviadas al Congreso para un debate de control político sobre trata de personas y explotación sexual comercial de niños, la impunidad en el país en casos de explotación sexual de menores supera el 95 por ciento.

De acuerdo con el informe del ente investigador, desde 2010 a la fecha se han abierto 7.509 procesos por pornografía con menores, pero solo 193 tuvieron sentencias sancionatorias o condenatorias, es decir, únicamente el 2,6 por ciento.


Lo mismo ocurre con el delito de 'explotación sexual comercial de menores'. Desde 2010 se han iniciado 1.833 procesos por este flagelo, pero solo se registran 88 condenas, es decir, 4,8 por ciento de los casos.

Fuente El Tiempo.

29 jun 2020

CIDH condena denuncia de secuestro y violación sexual colectiva en contra de una, niña indígena de 12 años en Colombia

CIDH condena denuncia de secuestro y violación sexual colectiva en contra de una, niña indígena de 12 años y la falta de investigación adecuada en Colombia


Washington, D.C. -La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el secuestro y la violación colectiva en contra de una niña indígena del pueblo Embera Chamí, de Pueblo Rico, Colombia, que fueron denunciados recientemente. Según información pública, el secuestro y los hechos de violencia sexual habrían sido cometidos por grupo de soldados del Ejército el 22 de junio de 2020, en el marco de una serie de denuncias sobre hechos violentos contra integrantes de este pueblo. La Comisión llama el Estado a implementar de inmediato estrategias integrales para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, así como ofrecer protección y reparación integral a la niña y a su familia.

Según información recibida, la niña habría sido secuestrada el domingo, 22 de junio, y violada “por un número indeterminado de soldados”. Autoridades de su pueblo Embera Chamí la habrían encontrado la noche del lunes cerca de un colegio de la zona y la trasladaron al hospital.

Asimismo, la Comisión fue informada de que la Fiscalía General de la Nación señaló en un primer momento a ocho soldados como “presuntos autores”; sin embargo, luego solo imputó a siete: seis de ellos en calidad de autores y uno más como cómplice, además habría clasificado los hechos de violencia sexual infantil y no bajo el tipo penal de acceso carnal violento sino bajo acceso carnal abusivo, cuya diferenciación tiene como elemento determinante el supuesto consentimiento de la víctima. De ser confirmado este hecho, dicho entendimiento podría corroborar con los prejuicios y valoraciones sociales subjetivas sobre el comportamiento de las víctimas y su sexualidad, que siguen siendo obstáculos importantes para el acceso a la justicia efectiva para las víctimas de violencia sexual.

La CIDH ha reiterado en diversas oportunidades que el machismo, el patriarcalismo y la prevalencia de estereotipos sexistas, así como la discriminación histórica conectada al tejido social, son causantes de la tolerancia social frente a la violencia contra las mujeres y niñas en todas sus dimensiones, física, psicológica, sexual, económica y otras. Lo anterior se refleja en particular en los procesos de investigación y enjuiciamiento de los actos de violencia sexual, y en particular de violación sexual contra niñas, que, por lo general, siguen siendo revictimizantes y marcados por estereotipos de género.

Asimismo, la Comisión reconoce la persistencia de prácticas nocivas a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas en el país relacionadas con las reminiscencias del conflicto armado que asoló el país por más de cinco decenios. En particular, la CIDH observa con extrema preocupación, la persistencia del reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, así como la instalación de minas antipersonal y artefactos explosivos improvisados, el secuestro, la violencia sexual, el confinamiento y el desplazamiento. La Comisión reitera la importancia de continuar avanzando en la implementación de todos los capítulos del Acuerdo de Paz, de manera integral y sostenida, desde una perspectiva de género, especialmente en las zonas rurales, manteniendo la centralidad en los derechos de las víctimas y en el disfrute general de los derechos humanos.

En particular, tanto la CIDH como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) han reconocido que la violación sexual de una detenida por un agente del Estado es un acto especialmente grave y reprobable, atendiendo la situación de vulnerabilidad de la víctima y el abuso de poder que despliega el agente. Asimismo, la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que puede tener severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo.

En este sentido, la Comisión exhorta al Estado de Colombia a adoptar medidas inmediatas y urgentes para investigar, juzgar, sancionar y reparar a la víctima, en cumplimiento con su deber de debida diligencia reforzada. En el caso particular de las mujeres y niñas indígenas, el Estado debe considerar todos los factores de riesgo que ellas puedan encontrar debido a su origen étnico, según lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

La CIDH reitera la necesidad de que todos los actos de violencia contra las mujeres y niñas sean investigados de forma pronta y exhaustiva, y que durante los procesos de justicia las víctimas y sus familiares sean tratados con dignidad y respeto, acorde a los estándares interamericanos en la materia. Asimismo, la Comisión insta al Estado a garantizar el acceso a la justicia a todas las mujeres, en condiciones de igualdad y no discriminación, a partir de una perspectiva interseccional, así como otorgar reparaciones integrales y con perspectiva de género para erradicar las causas estructurales que acentúan la discriminación y la violencia contra las mismas, particularmente aquéllas que pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad y/o riesgo, como los pueblos indígenas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


30 mar 2020

Corte Constitucional Colombia: Abandonar a un pariente que requiere apoyo en una institución de salud constituye violencia intrafamiliar

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, consideró que el abandono en una institución clínica de un pariente que se encuentre en situación de vulnerabilidad en razón de su estado de salud, constituye una especie de violencia intrafamiliar, la cual debe ser atendida por los comisarios de familia a través de las medidas de protección contempladas en la ley.

La Corte analizó una tutela interpuesta por un centro médico en el que hace más de cuatro años fue abandonado un paciente que sufrió un evento cerebrovascular, el cual le ocasionó serias complicaciones de movilidad que ya fueron debidamente tratadas al punto que en la actualidad no requiere atención clínica, sino del suministro de apoyos familiares para el desarrollo de las labores cotidianas.

Para la Sala constituye una forma de violencia intrafamiliar el abandono de un pariente en un hospital cuando este no puede egresar por sus propios medios, comoquiera que con tal actuación se desconoce el deber constitucional de solidaridad que tienen las personas con sus familiares más cercanos.

La Corte explicó que, ante la imposibilidad de ubicar a los familiares del paciente abandonado, la sociedad y el Estado deben intervenir para evitar el internamiento innecesario de la persona, por medio de programas asistenciales a cargo de los municipios.

En este sentido, la Sala recordó que los comisarios de familia están facultados para adoptar las medidas pertinentes para superar la situación de abandono debido a que se trata de un caso de violencia intrafamiliar.

Para el efecto, dichos funcionarios deben brindar el acompañamiento necesario para el restablecimiento de los derechos de la víctima, lo que puede incluir la adopción de medidas que garanticen el alojamiento, la alimentación o el transporte que llegue a requerir el afectado, su inclusión en programas estatales, o cualquier otra acción que se estime pertinente.

En el caso concreto, para superar el internamiento indefinido, la Corte ordenó que una de las comisarías de familia de la ciudad asumiera el caso de abandono del paciente, para que se intente ubicar a su familia con el fin de que cumpla con su deber de solidaridad y, en caso de no ser posible, se disponga su inclusión en algún programa de asistencia de la Alcaldía Distrital que le garantice su reincorporación al entorno comunitario.

11 mar 2020

Corte Constitucional de Colombia: Instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto


Instituciones educativas no pueden prohibir en sus manuales de convivencia los noviazgos ni todo tipo de manifestaciones de afecto


Boletín No. 32
T- 085 de 2020

Bogotá, 10 de marzo de 2019
Así lo decidió la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al considerar que las cláusulas del manual de convivencia que prohíben sostener noviazgos dentro y fuera del plantel, y hacer cualquier tipo de manifestaciones amorosas, vulneran los derechos al libre desarrollo de la personalidad e intimidad de los estudiantes.

El caso que analizó la Corte fue el de una menor de edad quien, junto con otro estudiante, fueron advertidos por la Rectora de que esas conductas eran sancionadas conforme a lo establece el manual.

Para el año escolar siguiente, encontrándose la menor en estado de embarazo, su madre acudió a realizar la respectiva matricula la cual fue negada por la Rectora, quien le dijo que las relaciones de noviazgo estaban prohibidas en la Institución y además que su estado de embarazo le impedía empezar sus prácticas académicas en el programa de educación técnica que debía hacer a la par con su año escolar.

Para la Corte, en primer lugar, la actuación de la Rectora configura un acto de discriminación y violación del derecho fundamental a la educación, pues la decisión de la estudiante de ser madre no puede ser un motivo válido para justificar la expulsión o la imposición de sanciones por parte del centro educativo. Por lo anterior, este Alto Tribunal concluye que la Institución Educativa no puede impedirle a la estudiante finalizar su formación media y culminar su programa técnico por su estado de embarazo, por lo que se ordena que sea matriculada para el año lectivo en curso.


En segundo lugar, la Sala Tercera de Revisión considera que, aunque la Ley General de Educación autoriza la creación y expedición de los reglamentos y manuales de convivencia, las prohibiciones que establecen estos instrumentos deben respetar el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de cada estudiante, situación que no se evidencia en este caso. En consecuencia, la Corte ordena a la Institución Educativa modificar las cláusulas del manual de convivencia que afecten los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad de los estudiantes, ello antecedido de un proceso de construcción colectiva en el que participe toda la comunidad educativa.

4 mar 2020

Corte Constitucional ampara derecho a la información en caso de investigación periodística sobre presuntos abusos sexuales de menores


Bogotá, 03 de marzo de 2020

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la Arquidiócesis de Medellín que garantice el acceso a la información solicitada por el periodista Juan Pablo Barrientos, en relación al derecho de petición del periodista solicitando datos de 43 sacerdotes.

La Corte encontró que la información solicitada era de naturaleza semiprivada, que el acceso a esta implicaba una afectación leve al derecho a la intimidad de los sacerdotes y que negar el acceso a dichos datos implicaba una afectación grave al derecho a la información del periodista, en un asunto de relevancia social, relacionada a corroborar indicios acerca de la posible existencia de una red de pederastia y abuso sexual de menores en la ciudad de Medellín. Negar el acceso a la información solicitada podría impedir que el producto periodístico que se llegare a publicar fuese objetiva y transparente.

En el caso resuelto por la Sentencia T-091 de 2020, la Sala analizó dos casos acumulados. En ellos valoró si era procedente el acceso a la información que el periodista Juan Pablo Barrientos Hoyos había solicitado de las organizaciones religiosas Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín y la Arquidiócesis de Medellín en relación con datos de 43 sacerdotes de estas congregaciones, relativos a su trayectoria y relación con la organización religiosa; denuncias formuladas en su contra y medidas adoptadas e información de las organizaciones religiosas o de sus representantes. El periodista formuló esta solicitud en el marco de una investigación sobre presuntos abusos sexuales de menores en la ciudad Medellín.


Para la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en principio, el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones relativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado.



Corte Constitucional ordena a la iglesia entregar archivos sobre pederastia a periodista.
El Espectador

La Arquidiócesis de Medellín tendrá que entregar información sobre los antecedentes de 43 sacerdotes pedida por el periodista Juan Pablo Barrientos. El alto tribunal señaló que esta información era de carácter semiprivada y que primaba el derecho a la información frente a la privacidad de los miembros del clero.

Una nueva victoria judicial tuvo el periodista Juan Pablo Barrientos, reconocido por sus investigaciones sobre actos de pederastia cometidos por miembros de la iglesia católica colombiana y por su libro "Dejad que los niños vengan a mi". En esta ocasión, la Corte Constitucional le dio la razón frente a la solicitud de los antecedentes de 43 sacerdotes que hacían parte de la Arquidiócesis de Medellín. Por eso, el alto tribunal le ordenó a esta comunidad que entregue estos datos solicitados por el comunicador.

El proceso en cuestión comenzó en mayo pasado, cuando Barrientos le solicitó a la Arquidiócesis de Medellín y a la organización Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán de Medellín los datos de 43 sacerdotes de ambas congregaciones. Entre la información pedida estaba su trayectoria y relación con la organización religiosa, denuncias formuladas en su contra y relación con la organización religiosa, e información de las organizaciones religiosas y de sus representantes. Esta información fue negada por ambas comunidades bajo el argumento de que era de carácter privado y que solo podía accederse a ella con el permiso de los involucrados.


Ante la negativa, el periodista presentó dos tutelas en contra de las congregaciones para que entregaran la información solicitada. En primera instancia la justicia le dio la razón al periodista, que aseguraba que dicha información, a pesar de su carácter privado, era de interés público. Sin embargo, la Arquidiócesis de Medellín no aceptó el fallo y lo impugnó. Por esta razón, el caso llegó a revisión de la Corte Constitucional.


La Sala Primera de Revisión del alto tribunal le dio la razón a Barrientos. "En principio el acceso a la información personal reservada, privada o semiprivada está restringida a su titular. Sin embargo, por lo menos en lo que concierne a la información semiprivada, esta regla no es absoluta. Si la protección de otros derechos fundamentales que se obtiene mediante el acceso a la información semiprivada justifica las limitaciones correlativas al derecho a la intimidad, tal acceso estaría constitucionalmente ordenado", señaló la Corte Constitucional en su decisión.
Además, la organización dedicada al estudio del comportamiento de la justicia señaló que, al ser una información de interés público, periodistas y ciudadanía común tenían derecho a acceder a este tipo de datos. “nuestra intervención busca que la Corte Constitucional proteja la doble dimensión -individual y colectiva- de la libertad de información y garantice el acceso a esta”, señaló en su concepto Dejusticia.

27 feb 2020

DeJusticia: Concepto jurídico sobre las barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

Le propusimos a la Corte Constitucional que adopte el modelo de plazos para avanzar hacia la despenalización del aborto en nuevas circunstancias.

El 31 de enero de 2020, Dejusticia presentó un concepto jurídico ante la Corte Constitucional solicitando que despenalice el aborto a través de la adopción de un modelo de plazos. Esto, en el marco del proceso de demanda que la Corte estudia sobre el tema.

El modelo de plazos consiste en garantizar que las mujeres puedan interrumpir libremente su embarazo hasta el primer trimestre. Además, que durante el segundo y tercer trimestre lo puedan hacer bajo las tres causales despenalizadas en Colombia mediante la sentencia C-355 de 2006.

Con nuestro concepto demostramos que el modelo de causales que se aplica actualmente enfrenta una serie de barreras que llevan a la violación de los derechos reproductivos de las mujeres, en particular del derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). De esta manera, el Estado desconoce la Constitución y se configura un déficit de protección respecto a los derechos de las mujeres, así como un acto discriminatorio.

Si bien reconocemos que el modelo de causales adoptado en el 2006 sirvió para dar los primeros pasos hacia la  garantía de los derechos de las mujeres, sostenemos que hay dos situaciones nuevas y estructurales que deben ser consideradas por parte de la Corte Constitucional al estudiar nuevas hipótesis de despenalización del aborto.

La primera tiene que ver con los precedentes que ha sentado la Corte después de 2006, en decisiones que reconocen la IVE como un derecho fundamental, que establecen los estándares para protegerlo y las obligaciones del Estado para garantizar los derechos de las mujeres.

La segunda situación es la persistencia de barreras institucionales, socioeconómicas y culturales para el acceso a la IVE, que en ocasiones surgen como consecuencia del modelo de causales.

Las barreras en el modelo de causales
La exigencia arbitraria de requisitos por parte de las entidades prestadoras de salud a las mujeres es una de las principales barreras institucionales. Frecuentemente les piden demostrar que su embarazo fue producto de una violación (desconociendo la validez de la denuncia), presentar el certificado de un médico especialista que pruebe el riesgo a su salud física (demorando así la valoración) o la autorización de familiares, abogados o médicos para realizarse el procedimiento.

La principal barrera socioeconómica es el desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos, que afecta especialmente a aquellas que tienen bajos ingresos y que viven en zonas rurales. Para ellas, en la práctica, la IVE no es un derecho sino un delito. Las cifras de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2015 lo evidencian: quienes tienen más conocimiento de las causales de despenalización del aborto son las mujeres solteras, de zonas urbanas, menores de 20 años, con mayor nivel educativo, y en los quintiles de riqueza alto y más alto.

Las mujeres más afectadas por estas barreras son quienes viven en lugares donde el Estado no llega o lo hace de manera precaria, y por ende, enfrentan dificultades para acceder a la atención en salud. Este es el caso de Montes de María, donde, además de la escasez de especialistas, instrumentos médicos y medicinas, “muchas mujeres deben hacer largos recorridos para acceder a la IVE, a anticoncepción o a medicamentos, lo que implica un gasto de dinero y tiempo que algunas no están en posibilidades de enfrentar”, como lo reveló nuestra investigación Un camino truncado, derechos sexuales y reproductivos en Montes de María.

Todas estas barreras suelen estar atravesadas por los prejuicios y estigmas que muchos prestadores de salud e instituciones aún guardan en torno a la IVE.

Como resultado de este análisis, proponemos la adopción de un modelo de plazos para avanzar hacia la despenalización del aborto. Creemos que bajo esta fórmula se superarían las barreras para acceder a la IVE, que afectan principalmente a las mujeres de condiciones vulnerables y zonas rurales. Además, se garantizarían que las mujeres no sean criminalizadas por sus decisiones autónomas protegidas por la Constitución.

Fuente De Justicia: https://www.dejusticia.org/concepto-juridico-sobre-barreras-para-acceder-a-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo/

17 feb 2020

CIDH emite medidas de protección a favor de mujer y su familia, víctimas de violencia por su expareja, en Colombia

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 05 de febrero de 2020 la resolución 09/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de la señora Martha y familia, en Colombia, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

De acuerdo con la solicitud, la beneficiaria se encontraría siendo objeto de hostigamientos y amenazas de muerte por parte de su expareja desde hace años e, incluso, en marzo de 2019 se habría materializado un ataque con arma de fuego donde fueron heridas ella, una de sus hijas y un primo suyo. Las solicitantes alegaron que, posterior al alegado intento de feminicidio, la beneficiaria se mudó de municipio y el presunto agresor también se habría mudado al mismo municipio, persistiendo las amenazas y hostigamientos en su contra.

El Estado aportó diversos informes, tanto en relación con las medidas implementadas para proteger a las hijas de la señora beneficiaria, como en relación con las acciones policiales y el estado actual de diversas investigaciones de denuncias de la beneficiaria contra el presunto agresor, incluyendo el proceso más reciente por feminicidio. En este sentido, la CIDH tomó en cuenta las acciones del Estado para buscar la protección de la beneficiaria, sin embargo, valoró que, pese a ellas, se habría materializado un hecho violento y actualmente no contaría con medidas de seguridad.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Colombia adopte las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de señora Marta y su núcleo familiar, con perspectiva de género o los enfoques diferenciados que resulten pertinentes, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables; que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y que informe sobre las acciones tendentes a investigar los hechos y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

CIDH COL 024a  on Scribd
Foto: RCN Radio.
Fuente CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/024.asp

30 ene 2020

Colombia: Víctima de violencia sexual en el marco del conflicto armado, quien es portador de VIH, deberá recibir la prestación humanitaria


Miguel es un ciudadano de 46 años de edad, quien manifiesta que, en el año 1988, cuando contaba con 16 años de edad, fue víctima de abuso sexual por parte de integrantes de la guerrilla de las Farc – EP, como consecuencia de lo cual sostiene que contrajo VIH.

El accionante señala que, el 21 de marzo de 2002, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Departamento de Boyacá dictaminó su pérdida de capacidad laboral en un porcentaje de 66.85%, con fecha de estructuración el 13 de noviembre de 1993, derivada del diagnóstico “Sida / Categoría Clínica 3C”.

En el expediente se describe que el peticionario desde el año 2014 ha solicitado a Colpensiones, en varias ocasiones, el reconocimiento de su pensión de invalidez, pero esta ha sido negada por no acreditar el cumplimiento de 50 semanas cotizadas durante los 3 años inmediatamente anteriores a la configuración de la invalidez. Al accionante le realizaron una segunda valoración el 25 de enero de 2016. El resultado fue de pérdida de capacidad laboral del 66.73%, con fecha de estructuración el 26 de octubre de 2010, causada por ausencia de visión del ojo derecho.

El accionante presentó la acción de tutela, solicitando el amparo de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital. En primera y en segunda instancia fue declarada improcedente la solicitud, con el argumento de que dispone de otros mecanismos de defensa ordinarios, diferente a la acción de tutela.
El caso fue seleccionado por la Corte Constitucional y le correspondió adelantar el estudio a la magistrada Diana Fajardo Rivera. Al revisar los requisitos formales para el acceso de la pensión de invalidez, la Corte encontró que no contaba con todas las exigencias de ley para el reconocimiento pensional.

Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional pudo evidenciar las graves afectaciones a la salud y condiciones de vulnerabilidad del accionante desde 1993 (fecha del hecho victimizante), de modo que decidió estudiar el posible acceso a la prestación humanitaria de víctimas de conflicto armado, de que trata el Decreto 1072 de 2015.

Al verificar la conexidad entre el hecho victimizante y la situación de discapacidad del actor, la Sala determinó que si bien la fecha de los hechos relacionados con delitos contra la libertad e integridad sexual del actor (12 de marzo de 1988) no coincide totalmente con la del diagnóstico (13 de noviembre de 1993), lo cierto es que este último se dio en un momento razonable, en relación con el hecho victimizante, pues es apenas lógico entender que el registro de la enfermedad en la historia clínica no coincida plenamente con el momento del contagio. Asimismo, para la Corte es evidente que, desde el 13 de noviembre de 1993, momento en que se dio el diagnóstico de VIH, el señor Miguel ha visto gravemente afectada su capacidad laboral, al punto que desde ese instante ha permanecido con una pérdida de capacidad laboral superior al 50%. De este modo, dio por cumplidos los requisitos para acceder a la prestación humanitaria.

La Sala enfatizó en que el acceso a la prestación humanitaria periódica no puede estar sometido a una verificación institucional rígida, absoluta e irreflexiva, en la que se ignore la integralidad de los hechos que rodean la situación de la víctima del conflicto. En ese sentido, con el fin de proteger el goce efectivo de los derechos al mínimo vital y dignidad humana del accionante, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio del Trabajo que, en el término máximo de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia, lleve cabo los trámites necesarios para el reconocimiento y pago de la prestación humanitaria periódica como víctima del conflicto, a favor del señor Miguel.


Fuente Corte Constitucional Colombia: https://www.corteconstitucional.gov.co/

12 ene 2020

Colombia: ¿Qué pasa con las víctimas de violencia sexual dentro de las filas de las FARC?

La Corte Constitucional Colombiana ordena inclusión en registro nacional de víctimas de una niña recluatada a los 14 años y sometida a violencia sexual por las FARC (Vía Open Democracy).

La Corte Constitucional colombiana ha fallado que una niña de 14 años que fue reclutada por la fuerza en las FARC debe ser incluida en el Registro de Víctimas. Esta sentencia significa que la corte ha reconocido que los derechos de las mujeres fueron sistemáticamente violados dentro de las filas de las FARC.

El 11 de diciembre, la Corte Constitucional colombiana falló que una mujer que fue reclutada por la fuerza por las FARC a los 14 años debe ser incluida en el Registro de Víctimas (RUV). Helena (un seudónimo) se vio obligada a usar métodos anticonceptivos y a someterse a un aborto mientras estaba en las filas del grupo rebelde y continúa sufriendo problemas físicos y psicológicos. Su inclusión en el RUV significa que tendrá acceso al sistema de salud pública y a las reparaciones integrales incluidas en la Ley de Víctimas de 2011.

Su caso fue llevado ante la Corte por Women’s Link Worldwide, una organización de litigios estratégicos. En octubre, la misma organización presentó un informe que incluía 35 historias similares ante del JEP, la Jurisdicción Especial para la Paz de Colombia.

Sin embargo, el fallo de este mes va más allá de este caso individual. En la práctica, significa que la Corte reconoce que los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas dentro de las filas de las FARC fueron violados sistemáticamente, y que esta es una violación grave de los derechos humanos. Estas mujeres, a pesar de que pertenecían a un grupo rebelde armado, ahora también pueden considerarse víctimas del conflicto.

En Colombia, la palabra "víctima" no implica necesariamente una falta de agencia o un estado de vulnerabilidad constante. Más bien, es un término que refleja una identidad política en torno a la cual las víctimas se han movilizado para denunciar la violencia y exigir sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Violencia sexual dentro de las filas de las FARC
El número oficialmente registrado de víctimas civiles de violencia sexual en el conflicto colombiano es de 25,295.

La cuestión de la violencia sexual y reproductiva dentro de las filas de las FARC es un secreto a voces dentro de Colombia, que en gran medida aún está oculto. Muchas mujeres, algunas de las cuales fueron reclutadas por la fuerza como menores, fueron objeto de abuso sexual regular. Algunas de ellas están empezando a hablar.

Muchas de las mujeres que quedaron embarazadas se vieron obligadas a abortar. En 2017, "El Enfermero" fue extraditado a Colombia, donde continúa en espera de juicio. Se alega que cometió más de quinientos abortos forzados contra mujeres dentro de la guerrilla.

En los últimos años, la Corporación "Rosa Blanca" ha dado un importante impulso al debate sobre la violencia sexual dentro de las filas de las FARC. Esta corporación, formada por mujeres que fueron reclutadas por la fuerza como menores y sufrieron violencia sexual dentro del grupo, ha denunciado abiertamente estos abusos.

Sin embargo, la mayoría de las mujeres que aún forman parte del partido político de las FARC niegan con vehemencia tales acusaciones. La senadora de las FARC, Victoria Sandino, ha negado en repetidas ocasiones que la violencia sexual entre las filas fuera sistemática, mientras que tanto los hombres como las mujeres que actualmente se están incorporando a la vida civil a nivel local con frecuencia preguntan: ¿cómo podrían haber sido víctimas sexuales las mujeres si portaban armas?.
HSin embargo, la experiencia internacional muestra que a menudo toma mucho tiempo para las mujeres en grupos armados hablar sobre experiencias de victimización. Admitir tales experiencias no solo dañaría la imagen de sus pares, que a menudo ya están estigmatizadas, sino que también afectaría su autoimagen de mujeres emancipadas que mostraron agencia al unirse a una lucha revolucionaria con la que a menudo todavía se identifican.

Otra cuestión controvertida es si se permitió a las mujeres tener hijos dentro de las FARC. Aunque Rosa Blanca denuncia la anticoncepción sistemática y los abortos, las mujeres de las FARC como Victoria Sandino afirman que el aborto era opcional. De hecho, muchas mujeres de las FARC tuvieron hijos durante el conflicto. Sus hijos fueron criados por familiares o simpatizantes de las FARC; Muchas parejas han comenzado a buscar a sus hijos y se encuentran en diferentes etapas de reunificación, no acompañadas por las FARC o el gobierno.

La verdad probablemente se encuentra en algún lugar en el medio. Si bien algunas mujeres de las FARC han admitido que decidieron abortar (considerando que no era el momento adecuado para tener hijos), tampoco está claro cuánto espacio la jerarquía y la disciplina militar permitieron tomar decisiones personales libremente.

Romper el binario víctima-perpetrador
La decisión de reconocer que las mujeres y las niñas dentro de las FARC deben incluirse en el RUV tiene un significado simbólico enorme; efectivamente, reconoce la universalidad de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales.

Además, toma la controvertida decisión de romper con un binario víctima-perpetrador que ha impedido en gran medida que las mujeres de las FARC reconozcan sus múltiples experiencias de conflicto.

Este binario no es exclusivo al caso colombiano; en cambio, refleja una larga tendencia dentro de los enfoques internacionales de justicia y reconciliación de considerar víctimas y perpetradores en escalas en blanco y negro. Esto ignora el área gris de las personas que podrían haberse unido a grupos armados después de haber sufrido violencia, que fueron reclutados por la fuerza o que sufrieron violencia mientras formaban parte de grupos armados. Estas dinámicas complejas significan que en realidad, las víctimas y los perpetradores no siempre se pueden distinguir claramente, una situación que el presente juicio reconoce.

Si adoptamos una lente de género, podemos ver que las mujeres son consideradas casi exclusivamente víctimas de conflictos. Son vistas como pacíficas por naturaleza, en función de sus roles como madres. De hecho, las consignas de las organizaciones de mujeres colombianas a menudo se refieren al hecho de que "las mujeres no dan a luz a niños para la guerra". Sin embargo, tales afirmaciones afianzan nociones simplificadas y de género sobre la dinámica de las víctimas y los perpetradores, ocultando el hecho de que las mujeres también forman parte de grupos armados.

En las últimas décadas, la investigación académica sobre género y conflicto ha tratado de romper con la narrativa de que las mujeres son pacíficas por naturaleza, demostrando diversas formas de participación de las mujeres en grupos armados no estatales en El Salvador, Ucrania, Medio Oriente y Colombia, y más recientemente señalando los roles de las mujeres en ISIS o Boko Haram. Algunos académicos incluso consideran a las mujeres como perpetradoras de violencia sexual.

Esta investigación resalta rápidamente que no podemos entender a las mujeres solo como víctimas o perpetradoras. El conflicto es de género y tanto los hombres como las mujeres tienen diversas experiencias y roles en los conflictos armados que van más allá de las nociones simplificadas de lo bueno o lo malo.

La importancia del presente juicio radica en reconocer que la pertenencia a un grupo rebelde que cometió actos de guerra no niega que las mujeres dentro de las filas también puedan haber sido víctimas de violencia sexual y reproductiva. Si bien las mujeres podrían necesitar más tiempo para presentar historias sobre tales experiencias victimizadoras, el juicio sienta un precedente importante que les garantiza el acceso a apoyo y reparaciones, si así lo deciden.