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30 mar 2023

Perú: Tribunal Constitucional ordena al Ministerio de Salud la entrega gratuita del ANTICONCEPTIVO ORAL DE EMERGENCIA a nivel nacional

El Tribunal Constitucional (TC) ordena al Ministerio de Salud (Minsa) a que cumpla con entregar gratuitamente el anticonceptivo oral de emergencia (AOE) – levonorgestrel, conocida como la píldora del día siguiente, en cualquier centro de salud del Estado a nivel nacional, previa entrega de información adecuada, precisando que debe ser usada en situaciones excepcionales, por cuanto no puede sustituir a los anticonceptivos ordinarios.

Así lo estableció en la sentencia recaída en el expediente N° 00238-2021-PA/TC, que declaró fundada la demanda interpuesta por Violeta Cristina Gómez Hinostroza contra el MINSA, por haberse vulnerado los derechos reproductivos, así como a recibir información y a la igualdad y no discriminación.

Asimismo, el TC dispone que el MINSA, desarrolle como política pública de planificación familiar, la distribución nacional gratuita del anticonceptivo oral de emergencia (AOE).

El Colegiado ha considerado que, al haberse determinado que la AOE no es abortiva (OMS, OPS, FDA y Minsa), no existe base objetiva y razonable para impedir que el Estado, en cumplimiento de su obligación de asegurar el acceso a los medios de planificación familiar, distribuya gratuitamente la referida píldora a aquellas personas que, por su condición económica, no puedan comprarla.

TC Peru 00238-2021-AA AOE 2023 on Scribd

Fuente Tribunal Constitucional.

10 jun 2020

DPLF: Estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria: en Perú, el Tribunal Constitucional hace historia


Blog DPLF.
En lo que constituye una reacción inesperada y singularmente positiva, el Tribunal Constitucional (TC) ha expedido una histórica sentencia declarando la existencia de “un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”.


En la sentencia que acaba de dictar en el Expediente N° 05436-2014-PHC/TC, ante la demanda interpuesta por un interno que básicamente solicitaba se respete su derecho a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma y condiciones en que cumple la pena; el TC declaró fundada la demanda en lo principal de ella, pero no solo eso, sino que fue mucho más allá de una manera sustantiva, a la altura de su alta función estatal, pues advirtiendo que la concreta situación era representativa de todas las personas privadas de libertad, declaró explícitamente la inconstitucionalidad del estado de hacinamiento en  los centros penitenciarios de todo el país, es decir, la inadmisibilidad de esta situación en el marco de la ley fundamental. La sentencia pues, pretende remediar una generalizada y sistemática violación de derechos y dignidades.

En primer lugar, con la propia información del Instituto Nacional Penitenciario, el TC constata la alta tasa de hacinamiento en los penales: “mientras que la capacidad de albergue… asciende a 40137, la población penitenciaria, a febrero de 2020, llega a 96870; lo que significa un exceso de hasta el 141 % de población recluida” y que “49 de los 68 establecimientos penitenciarios a nivel nacional tienen la condición de hacinados”. A partir de ello, señala que el hacinamiento en los penales es un antiguo problema, permanente, crítico, que obedece a múltiples factores: entre otros, políticas sobre aumento de penas y persecución penal, abandono de las medidas resocializadoras y alternativas a la privación de la libertad, falta de penales, deficiente infraestructura de los existentes; precisando que el incremento de la población reclusa no acompañado de un aumento y mejora de la infraestructura ha derivado en el hacinamiento carcelario. Lo cual, a su vez, causa restricciones y vulneraciones a los derechos fundamentales de los reclusos (salud, trabajo, vida, integridad física, entre otros), adicionales a los de la libertad personal, y vacía de contenido el principio constitucional según el cual “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Una descripción que calza a cualquier país de las Américas.

En segundo lugar, el TC anota que tal situación crítica de hacinamiento “se conjuga negativamente con las brechas existentes en infraestructura de los pabellones y en la calidad deficiente de los servicios sanitarios, de salud, seguridad, además de la falta de atención debida a las condiciones especiales de las personas con discapacidad, madres gestantes y madres con niños y niñas menores de 3 años”. Lo que lleva al máximo tribunal a advertir el verdadero cuadro estructural de vulneración de derechos fundamentales, para finalmente “identifica[r] una violación sistemática de derechos fundamentales de las personas recluidas en prisión en el Perú”. Aquí, el TC no hace otra cosa que reconocer la realidad, que simplemente consiste en la total ilegalidad de un estado de cosas con el cual hemos convivido por décadas sin que ningún régimen, gobierno, autoridad o parlamento, y menos ningún político, se haya querido dar por enterado. Nadie quiso nunca enfrentar de raíz el tema y afrontar su urgente reforma.

En tercer lugar, con base en los estándares establecidos en los tratados internacionales de los que Perú es parte, los principios elaborados por la CIDH, las sentencias de la Corte IDH y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; en aplicación de la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución y del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el TC interpreta los mandatos de la Constitución en lo que atañe a las condiciones mínimas que el Estado debe garantizar a quien se halla encarcelado, concluyendo que producto del hacinamiento las cárceles no garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales de los reclusos distintos de la libertad personal, que no han sido restringidos, evidenciándose un claro incumplimiento de los mandatos constitucionales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos sobre la materia. El máximo tribunal anota que “lejos de intentar garantizar dicho trato humano, se advierte que el Estado, de manera permanente y sin mayores eventuales justificaciones que las de índole presupuestaria o de similar naturaleza, no toma medidas concretas y controlables a fin de reducir, en los centros de detención o en los establecimientos penitenciarios, la sobrepoblación o exceso de población cuya magnitud prácticamente imposibilita o menoscaba gravemente el ejercicio de los derechos fundamentales de estas personas, entre las que se encuentran las personas en condiciones de vulnerabilidad”.

Estando a ello, el TC recurre a la técnica del estado de cosas inconstitucional con el propósito de evitar transgresiones a los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, y exigir al Estado “que garantice un trato digno a las personas privadas de su libertad dentro de los establecimientos penitenciarios”. Tal trato digno –se dice explícitamente- importa el cumplimiento de los estándares principalmente enumerados en las Reglas Mandela y los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en la Américas. Claro está, “tomando en cuenta la realidad del sistema penitenciario peruano, en un esfuerzo de adaptación razonable y progresivo que, bajo ninguna circunstancia, puede significar la renuncia al espíritu y propósito de dichos instrumentos jurídicos”.

Tras sostener la inconstitucionalidad de la situación de hacinamiento y de las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, en los centros penitenciarios; el TC declara que las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario demandan “el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general”; exhorta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos “para que elabore un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025” en un plazo no mayor a 3 meses, y para replantear las medidas que urgen para superar progresivamente dicho estado de cosas inconstitucional; iii) fija en 5 años el plazo que vencerá en 2025 para que todos los centros penitenciarios del país adopten “las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional”, pues de lo contrario “estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa”; iv) exhorta al Ministerio de Economía y Finanzas para adoptar “las medidas necesarias para asegurar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto”; y, v) exhorta al Poder Judicial “a identificar un adecuado nivel de equilibro entre los principios y derechos que se encuentran involucrados al dictar las prisiones preventivas”.


Cumplir la sentencia, y hacerla cumplir, será todo un reto. Sin embargo, el propio TC ha limpiado el camino al emplazar directamente a las instancias llamadas a intervenir en la ejecución de las medidas dispuestas, fijar un plazo determinado para su implementación, señalar responsabilidades por omisión o deficiencia, determinar las consecuencias por el incumplimiento, y dar carta blanca a la sociedad civil para participar activamente de este proceso, que por tanto debe ser abierto y transparente, y ofrecer resultados concretos en plazos que también tienen término concreto. Además de reservarse el control del cumplimiento de la sentencia, a través de su comisión de seguimiento y cumplimiento de sentencias, y mediante la realización de audiencias públicas de supervisión cada seis meses.


Por Ronald Gamarra Herrera.

30 may 2020

Ronald Gamarra: El Tribunal Constitucional hace historia

"Hay que decir que el TC aprobšo esta sentencia casi por unamimidad. Solo uno de sus integrantes se opuso. ¿Quién fue? Acertaron, ese mismo: el fujimorista José Luis Sardón. Era de esperar".

Ante la actitud inicialmente tibia del Gobierno, la zafada de cuerpo del Congreso y la reacción tardía de otros órganos del Estado, que culminó en la payasada protagonizada por la gran mayoría de tunantes del "nuevo" Parlamento, que decidió no decir nada y lavarse las manos con respecto a la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios del país y el peligro que esto representa tanto para los internos como para los trabajadores penitenciarios del país y el peligro que esto representa tanto para los internos como para los trabajadores penitenciarios ante la epidemia de Covid-19, surgió de pronto, este martes, una reacción inesperada y singularmente positiva por parte del Tribunal Constitucional.


En efecto, el Tribunal Constitucional, en la sentencia que dictó en un expediente proveniente de Tacna, ante la demanda interpuesta por el interno identificado con las iniciales C.C.B., no solo declaró fundada la demanda en lo principal de ella, sino que fue mucho más allá de una manera sustantiva, a la altura de su alta función estatal, pues advirtiendo que la concreta situación era representativa de todas las personas privadas de libertad, declaró explícitamente la inconstitucionalidad del estado de hacinamiento en  los centros penitenciarios de todo el país, es decir, la inadmisibilidad de esta situación en el marco de nuestra ley fundamental. La sentencia pues, pretende remediar una generalizada y sistemática violación de derechos y dignidades.

La sentencia a la cual nos referimos dice literalmente que el Tribunal decide: “Declarar que existe un estado de cosas inconstitucional respecto del permanente y crítico hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias en la capacidad de albergue, calidad de su infraestructura e instalaciones sanitarias, de salud, de seguridad, entre otros servicios básicos, a nivel nacional”. Echando mano de una técnica largamente empleada por la Corte Constitucional de Colombia – la del estado de cosas inconstitucional. el TC cantó esta vez tan claro como lo hace el gallo. Ninguna autoridad puede hacer oídos sordos ante esta decisión.

La sentencia del TC en realidad no hace otra cosa que reconocer la realidad, que simplemente consiste en la total ilegalidad de un estado de cosas con el cual hemos convivido por décadas sin que ningún régimen, gobierno, autoridad o parlamento, y menos ningún político, se haya querido dar por enterado. Nadie quiso nunca enfrentar de raíz el tema y afrontar su urgente reforma. Las pocas voces que desde la sociedad civil llamaban la atención sobre este problema nunca fueron escuchados.

La sentencia del TC, sin embargo, no se limita a declarar la inconstitucionalidad de la situación de hacinamiento en los centros penitenciarios. Fija el carácter progresivo de las medidas que dicta, establece parámetros –ya sabremos si son de estructura, proceso y de resultado- y acota niveles de cumplimiento. Entra en detalles que tienen que ver con la obligación que impone a las autoridades de tomar medidas concretas en plazos acotados para resolver este problema. Exige tomar medidas concretas desde ya, y para ello empieza por declarar que “las alternativas de solución a los problemas de hacinamiento carcelario en el Perú exigen el trabajo conjunto y coordinado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, entre otros, así como la participación de la sociedad en general”.

De manera que aquí no vale lavarse las manos como Pilatos ni continuar haciéndose el loco, señores y señoras autoridades nacionales: presidente, ministros, congresistas, jueces supremos, fiscales supremos. Y la sociedad civil tiene carta blanca para participar activamente de este proceso, que por tanto debe ser abierto y transparente, y ofrecer resultados concretos en plazos que también tienen término concreto.

Así, el TC ha fijado en cinco años el plazo que vencerá en 2025 para que todos los centros penitenciarios del país adopten “las medidas suficientes para superar dicho estado de cosas inconstitucional”, pues de lo contrario “estos deberán ser cerrados por la respectiva autoridad administrativa, lo que podría implicar el cierre temporal del establecimiento penitenciario para el ingreso de nuevos internos, el cierre temporal del establecimiento penitenciario con traslado de los internos a otros establecimientos penitenciarios sin hacinamiento, entre otras medidas, según se trate del nivel de hacinamiento, y hasta que se garanticen las condiciones indispensables de reclusión”.

En el mismo parágrafo el TC señala responsabilidades concretas si la meta no es alcanzada para entonces: “asumiendo la responsabilidad de la omisión o deficiencia las respectivas instituciones públicas, empezando por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Atención, señores, señoras, que las responsabilidades comienzan por el MINJUS, en tanto entidad rectora del Instituto Nacional Penitenciario, pero no terminan allí. Los legisladores que irracional o demagógicamente se opongan, por ejemplo, también podrán ser responsabilizados.

Al MINJUS también se le hace responsable de ejecutar medidas efectivas en el marco del estado de emergencia que actualmente rige por la epidemia de covid-19, así como de elaborar en los próximos tres meses un nuevo Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2021-2025. El Ministerio de Economía y Finanzas es nombrado explícitamente para que “adopte las medidas necesarias para asegurar los recursos económicos que permitan dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente sentencia”. El Poder Judicial también es objeto de exhortaciones específicas.

La cereza del pastel está en el último punto de la sentencia, que dispone el control del cumplimiento de la sentencia por parte del TC, a través de su comisión de seguimiento y cumplimiento de sentencias, y mediante la realización de audiencias públicas de supervisión cada seis meses. O sea, pues, que no estamos jugando. Por último, hay que decir que el TC aprobó esta sentencia casi por unanimidad. Solo uno de sus integrantes se opuso. ¿Quién fue? Acertaron, ese mismo, el fujimorista José Luis Sardón. Era de esperar.

Aún no se conoce la parte considerativa de la sentencia. Sin embargo, estando a lo ya adelantado, seguro que señalara el horror y el abandono: la ausencia de una real política criminal, distante del populismo punitivo; la construcción de más establecimientos penitenciarios como meta casi única de nuestras autoridades; el carácter estructural del problema; el no cumplimiento de las condiciones mínimas que demanda el respeto de la dignidad humana; la violación masiva y generalizada de derechos; la no adopción de medidas de corte legislativo, administrativo o presupuestal necesarias para evitar efectivamente la vulneración de los derechos. Y claro, que en ese espanto, ninguna sentencia ni mandato individual y aislado resultará eficaz.

Artículo de opinión de Ronald Gamarra Herrera publicado en Hildebrandt en sus trece el día viernes 29 de mayo de 2020.

26 sept 2019

CIDH urge transparencia en el proceso de selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú

CIDH urge transparencia en el proceso de selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú u hace un llamado a garantizar su independencia.

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por las denuncias de falta de publicidad y transparencia en el proceso selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú.
En junio del presente año, culminó el mandato de seis magistrados del Tribunal Constitucional quienes actualmente se encuentran en funciones según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La Comisión observa que, de acuerdo a lo establecido en la legislación peruana, el proceso de selección de los magistrados del referido Tribunal se encuentra a cargo del Congreso de la República del Perú, el cual estableció en el mes de noviembre de 2018 una Comisión Especial para llevar a cabo dicho proceso. El 19 de noviembre de 2018, la Comisión Especial acordó llevar a cabo el proceso de selección mediante la modalidad de “selección por invitación” establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según la información publicada, el 18 de septiembre de 2019, la Comisión Especial acordó una lista de 11 candidatos, de los cuales 6 deberán ser seleccionados en votación por el Congreso el 30 de septiembre de 2019.
La Comisión advierte que de acuerdo con la información recibida, no se habrían hecho públicos los criterios de selección utilizados por la Comisión Especial del Congreso para seleccionar a los candidatos, toda vez que el acta de deliberación de 18 de septiembre, señala únicamente que los candidatos son propuestos a criterio propio de la Comisión Especial. Asimismo, de acuerdo con la información recibida por la CIDH, durante dicho proceso de selección y deliberación, no se habrían facilitado espacios de participación de las organizaciones de la sociedad civil.
La Comisión observa que este proceso de selección se realiza en un contexto político marcado por denuncias e investigaciones iniciadas sobre la participación de funcionarios de diversas entidades del sistema judicial en actos de corrupción, a través de tráfico de influencias, favorecimiento personal, abuso de poder y prevaricato, entre otros; así como por procesos de selección de operadores de justicia que habrían sido afectados por la alegada existencia de un esquema de corrupción y de tráfico de influencias.
En este marco, la CIDH toma nota que diversos medios de comunicación difundieron conversaciones telefónicas que habrían tenido algunas de las personas candidatas en diversas fechas previas con personas investigadas por tramas de corrupción. La CIDH ha tomado conocimiento que el 20 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional de Gobernadores Regionales (ANGR) del Perú exhortó al Poder Legislativo a no llevar a cabo la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, señalando que dicha elección podría generar convulsión social e ilegitimidad de los candidatos elegidos. Por su parte, en declaraciones públicas realizadas el 21 de septiembre de 2019, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú declaró que el proceso de selección, “por el momento que vive el país se debería hacer en un marco de consenso y, sobre todo, de transparencia”.
La Comisión advierte que todo proceso de selección debe garantizar los principios de publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio y participación de los sectores sociales. Asimismo, la Comisión recuerda que se deben asegurar que tales procesos no sean realizados o puedan ser percibidos por la ciudadanía como decididos con base en razones de carácter político afectando la convicción de los justiciables en su actuar independiente. Para lograr lo anterior, resulta indispensable que se cumplan principios tales como la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; la participación de la sociedad civil y la calificación con base en el mérito y capacidades profesionales.
Sobre este último aspecto, la Comisión considera que, los riesgos que conllevan en sí mismos los nombramientos a cargo de órganos políticos, se incrementan por la falta de especificación de criterios objetivos de selección que garanticen que los operadores de justicia sean personas íntegras, las más idóneas, que cuenten con la formación y calificaciones jurídicas apropiadas, de acuerdo con la singularidad y especificidad de la función que van a desempeñar. Este requerimiento, como ya lo ha señalado la CIDH, resulta esencial para garantizar que la elección no se hace por motivos o razones políticas, sino solo basada en el mérito y la competencia profesional y que, además, la ciudadanía lo percibe así.
Al respecto, la Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño señaló: “las juezas y los jueces son actores principales para lograr la protección judicial de los derechos humanos de las personas en un Estado democrático puesto que fungen como controladores de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado”. Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator para Perú, expresó: “Hacemos un llamado a las instancias nacionales competentes para que adopten las medidas necesarias para garantizar que este proceso de selección observe los más altos estándares conforme a los estándares interamericanos a fin de asegurar su independencia.”

13 feb 2018

TC: Invocamos, muy respetuosamente, a las autoridades respectivas a cumplir esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El Pelno del Tribunal Constitucional del Perú con el voto mayoritario de los magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales y Ledesma Narváez; y sin la participación del magistrado Ramos Núñez, por encontrase de vacaciones, emite el siguiente pronunciamiento: 

1. El Estado peruano firmó y ratificó, en forma libre y soberana, el 27 de julio de 1977 y el 12 de julio de 1978, respectivamente, la Convención Americana de Derechos Humanos; y desde el 21 de enero de 1981, aceptó la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. El artículo 68.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que las decisiones de la Corte Interamericana son de obligatorio cumplimiento para los Estados en los casos en que son parte.
3.  Con fecha 9 de febrero de 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió ordenar al Estado peruano el archivo de un procedimiento de acusación constitucional seguido contra cuatro magistrados del Tribunal Constitucional del Perú.
4.  Invocamos, muy respetuosamente, a las autoridades respectivas a cumplir esta decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Lima, 13 de febrero de 2018.
Notas relacionadas: "Corte Interamericana de Derechos Humanos requiere al Estado peruano que archive el caso contra los magistrados del Tribunal Constitucional".
Fuente Tribunal Constitucional del Perú: http://www.tc.gob.pe/tc/public/notaprensa/not-3eb7343b5252a34ee1e03568d9e9cf11

9 feb 2018

La Corte IDH requiere al Estado peruano que archive la acusación en el Congreso contra los magistrados del Tribunal Constitucional en el Caso El Frontón


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido resolución en el caso Durand y Ugarte (El Frontón) vs. Estado Peruano, señalando lo siguiente:
"...que para garantizar el derecho delas víctimas del caso Durand y Ugarte a obtener un acceso a la justicia sin interferencias en la independencia judicial, archive el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República contra los Magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos y Eloy Espinosa -Saldaña, al que se ha hecho referencia en esta Resolución".
Fuente Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/

13 dic 2017

Corte IDH admite a trámite pedido de medidas provisionales frente a eventual destitución de miembros del TC

Vía Ideele Radio.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pablo Saavedra Alessandri, le dio un plazo al Estado para que exprese sus observaciones frente a la solicitud de una “medida provisional en tutela de las estabilidad en sus puestos” de los miembros del Tribunal Constitucional.

Pedido busca proteger derechos

Ideeleradio.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) admitió a trámite un pedido de medidas provisionales frente a la eventual destitución de los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que precisaron el sentido del voto de Juan Vergara Gotelli, dado que este no guardaba relación ni coherencia con su argumentación en torno al caso El Frontón.
Así lo informó, Glatzer Tuesta, conductor del programa No Hay Derecho, quien dijo que el oficio de la Corte IDH es importante porque se emite en un contexto en que es inminente la destitución de los magistrados, en mérito a una denuncia que presentaron ex miembros de la Marina procesados por el caso El Frontón.
Tuesta Altamirano refirió que las medidas provisionales que dispone la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una vez que se decide sobre el fondo del asunto, buscan proteger a las personas de daños irreparables frente situaciones de gravedad y urgencia. “Si se dan las medidas, tienen un efecto preventivo y suspensivo. Si estas se dan no podrían sacar a los miembros del TC, porque claramente irían contra un mandato expreso de la Corte”, precisó.

Plazo al Estado para que responda

El periodista mostró el documento referido al caso CDH-10.009/678, caso Durand y Ugarte Vs. Perú en el que el secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pablo Saavedra Alessandri, le pide -a nombre de la Presidencia de la Corte- al Estado y a la Comisión Interamericana (CIDH) que exprese sus observaciones frente a la solicitud de una “medida provisional en tutela de las estabilidad en sus puestos” de los miembros del TC.
“Me permito comunicar que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se otorgó un plazo al Estado a la Comisión IDH para que, a más tardar el 14 de diciembre de 2017, presenten sus observaciones a la referida solicitud de medidas provisionales”, señala el texto.
Del mismo modo, se precisa que se ha solicitado a la CIDH que a más tardar el 14 de diciembre de 2014 se informe si ya se ha emitido una decisión al respecto o, en su defecto, se dé cuente de en qué etapa del trámite se encuentra el pedido.
Según medios periodísticos, hoy se pondrá a debate el informe del congresista fujimorista César Segura –cuya bancada, Fuerza Popular, promueve la denuncia constitucional– que plantea ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la destitución del magistrado Eloy Espinosa-Saldaña y recomienda su inhabilitación por 10 años para ejercer un cargo público, por el caso El Frontón. El parlamentario planteó también suspender por 30 días a Marianella Ledesma y Carlos Ramos Núñez; pero absolvió de todos los cargos al actual presidente del TC, Manuel Miranda Canales.

24 nov 2017

Organizaciones internacionales rechazan juicios políticos contra Fiscal de la Nación y magistrados del Tribunal Constitucional en Perú

Las organizaciones internacionales de sociedad civil que subscriben el presente comunicado, condenan los actuales juicios políticos que se vienen tramitando en el Congreso de la República del Perú, con el objeto de inhabilitar y destituir al Fiscal de la Nación y a cuatro magistrados del Tribunal Constitucional, en clara represalia por sus decisiones y acciones adoptadas -de manera autónoma e independiente- en el marco de la lucha contra la corrupción y la impunidad por graves violaciones a derechos humanos.

Los  juicios políticos impulsados por el partido político "Fuerza Popular", en la actualidad con mayoría parlamentaria en el Congreso peruano, son una muestra de la indebida utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de los órganos de justicia.

A los magistrados del Tribunal Constitucional, se les pretende destituir por haber adoptado una decisión judicial que favorece el cumplimiento -por parte del Estado peruano- de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte vs. Perú, que, entre otras obligaciones internacionales, dispone que el Estado peruano debe investigar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en el año 1986 en el entonces Centro Penitenciario "El Frontón".

Por su parte, el juicio político contra el Fiscal de la Nación coincide con el inicio de las investigaciones sobre el origen del financiamiento de la campaña electoral de Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular e hija del expresidente Alberto Fujimori, hoy condenado y detenido por graves violaciones de derechos humanos y corrupción.

Ambos  juicios políticos se producen cuando en el Perú se sigue debatiendo la posibilidad de que el actual Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, indulte al expresidente Fujimori, lider histórico de Fuerza Popular.

La inusual celeridad parlamentaria de estos juicios políticos y la ausencia de válidos argumentos fácticos o jurídicos que los sustenten, constituyen un grave peligro contra la independencia y autonomía de las instituciones de justicia en el Perú y ponen en riesgo el equilibrio de poderes que caracteriza a los sistemas democráticos, pudiendo dar paso a un escenario en que el poder político es utilizado para garantizar impunidad en temas de corrupción y graves violaciones a derechos humanos.

Cabe recordar que en el año 2001, el Estado peruano ya fue condenado internacionalmente por actuaciones similares, en la sentencia del caso Tribunal Constitucional vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se originó en la destitución de magistrados del Tribunal Constitucional por parte del Congreso de la República, en ese entonces también dominado por una mayoría parlamentaria fujimorista.

Por otro lado, frente al fuerte rechazo nacional e internacional que han generado estos juicios políticos, resulta preocupante el silencio de las autoridades del actual gobierno peruano, que ante la comunidad internacional han asumido un compromiso público con la lucha anticorrupción, al ser el Perú la sede de la próxima Cumbre de las Américas dedicada precisamente a este tema
En este contexto, las organizaciones firmantes exhortamos al Congreso de la República del Perú, a respetar la independencia y autonomía del Tribunal Constitucional y la Fiscalía de la Nación, así como las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. A la vez, urgimos al Presidente de la República del Perú, a honrar su compromiso internacional con la lucha anticorrupción y, en coherencia con ello, condenar la utilización de mecanismos de control político para afectar la independencia y autonomía de altas autoridades del sistema de justicia peruano que investigan este tipo de casos
Organizaciones firmantes: Fundación para el Debido Proceso -DPLF
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -CEJIL
OSicina en Washington para Asuntos Latinoamericanos -WOLA
Robert F. Kennedy Human Rights
Abogados sin Fronteras Canadá
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela
Comité de Familiares de Víctimas -COFAVIC, Venezuela.
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos, México
.

Fuente DPLF: http://dplf.org/

23 oct 2017

CIDH Audiencias: "Independencia del Tribunal Constitucional del Perú"

Durante el 165º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se llevó a cabo la audiencia temática sobre "La independencia del Tribunal Constitucional (TC) del Perú".

La magistrada, Marianella Ledesma Narvaez, en calidad de Vice presidenta del TC, denunció ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) la amenaza a la independencia de su función jurisdiccional del TC por parte del Congreso de la República del país. 
"Desde ya es raro ver a magistrados denunciando ante el SIDH la amenaza de su independencia, debido a las presiones externas de miembros", señaló.  
"De qué se nos acusa, de haber cumplido con nuestro deber como magistrados, en un caso denominado "Caso El Frontón", mencionó.
Aquí el video:

20 oct 2015

Tribunal Constitucional revocó sentencias de Sala Penal y Juzgado... y declaró infundada la demanda de habeas corpus de Nadine Heredia

En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2015. el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola 1-lani, Presidente; Blume Forlini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, han resuelto:

1. REVOCAR la sentencia del 14 de agosto de 2015 y su resolución aclaratoria del 4 de setiembre de 2015, emitida por la Sexta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como la sentencia del 8 de junio de 2015, emitida por el Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, y, en consecuencia, DECLARAR INFUNDADA la demanda promovida por doña Nadine Heredia Alarcón, que debe ser entendida como una de amparo;

2. Notificar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público con la presente sentencia a fin de que realice una investigación sobre la conducta funcional de los fiscales que tuvieron a su cargo la carpeta fiscal 122-2009, y determine si existió o no omisión de funciones en el desarrollo de dicha investigación.

15 jul 2014

TC deja sin efecto orden al CNM para que nombre a Mateo Castañeda como Fiscal Supremo

En lo que constituye su primera resolución, el renovado pleno del Tribunal Constitucional del Perú (TC) dejó sin efecto, por unanimidad y mediante auto recaído en el Expediente Nº 00791-2014-PA/TC, la orden dada por el anterior colegiado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) consistente en nombrar a don Mateo Castañeda Segovia como Fiscal Supremo, decisión que obedece al hecho de haberse acreditado la vulneración de la cosa juzgada y la afectación de las competencias constitucionales del CNM.
Vea la Resolución .

8 abr 2014

Sentencia del TC sobre el uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación

Tribunal Constitucional sobre el Derecho a la imagen propia de los niños, niñas y adolecentes; Respecto al derecho a la imagen propia, pata el caso de los niños y adolescentes, debe indicarse que consiste en el demi 'o o gobierno que tales sujetos de derecho ejercen sobre su imagen, pudiendo pedir no solo la reproducción, sino también
inclusive la captación de su ima en por parte de cualquier medio de comunicación (punto 16)". "Así por ejemplo, una situación que retrate el ámbito intimo de los niños y adolescentes no debería ser captada ni reproducida sin el previo consentimiento de los padres o los representantes. Así, serán estos quienes tendrán que autorizar la emisión de tales imágenes, y siempre que ello no implique daños o perjuicio para el menor".

"Pero existen casos en donde la imagen de los niños y adolescentes, pese a no vincularse a una situación íntima, tampoco podrán ser emitida como regla general, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de ]os padres. Este supuesto ha sido claramente configurado en el artículo 6° del CNYD, cuyo texto establece:  "Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación (inciso 17)". 

"[...] los medios de comunicación deben abstenerse de identificar o emitir las imágenes de los menores, lo que no implica que no se puedan emitir imágenes, siempre que de ellas no sea posible la identificación del menor" (inciso 19).

Fuente Tribunal Constitucional del Perú:  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03459-2012-AA.pdf

5 sept 2013

Defensoría del Pueblo: "Los delitos que se investigan en el caso El Frontón son imprescriptibles"

Ronald Gamarra: "Sentencia del TC, El Frotón, nos quiere llevar a la impunidad"

Entrevista a Ronald Gamarra sobre la sentencia del Tribunal Constitucional peruano en el Caso El Frontón, vía Canal N.



Notas relacionads con el tema, sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso El Frontón:

i) Diario 16, "Fallo del TC tiene nombre y apellido": http://diario16.pe/noticia/36921-fallo-tc-tiene-nombre-apellido-alan-garcia 
vi) La Mula, "TC: no hubo crímenes de lesa humanidad en El Frontón": http://agencias.lamula.pe/2013/09/03/tc-no-hubo-crimenes-de-lesa-humanidad-en-matanza-de-el-fronton/agencias/ 

9 may 2013

TC RECHAZA PEDIDO DE SEMILIBERTAD DE EX INTEGRANTE DEL GRUPO COLINA


Nota de Prensa Nº 073-2013-OII

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 04231-2012-PA/TC, interpuesta por Wilmer Yarlequé Ordinola, ex integrante del llamado “Grupo Colina”, quien viene cumpliendo condena por los delitos de homicidio calificado, secuestro agravado y desaparición forzada.

En el presente caso el TC advierte que lo que en realidad se pretende es que se lleve cabo un reexamen de las resoluciones judiciales por las cuales se desestimó el pedido de Yarlequé Ordinola para la concesión del beneficio penitenciario de semilibertad, alegando con tal propósito la presunta vulneración a los derechos reclamados en la demanda.

En efecto, el Colegiado encuentra que el cuestionamiento contra las citadas resoluciones se sustenta en un alegato infraconstitucional referido a la valoración probatoria y la apreciación de los hechos respecto de los cuales se aduce que no se han valorado las pruebas aportadas, tales como el certificado de cómputo educativo, el psicológico, entre otros.

Consecuentemente, la demanda fue rechazada, toda vez que los hechos y los fundamentos que la sustentan no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, y por no ser atribución del Juez constitucional subrogar a la justicia ordinaria en temas propios de sus competencias.

Lima, 09 de mayo 2013.