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19 may 2022

CIDH presenta ante la Corte IDH caso de Brasil por desaparición forzada y violencia sexual

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 22 de abril de 2022 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso de Cristiane Leite De Souza y otros respecto de Brasil, sobre la desaparición forzada de diez personas, algunas de las cuales fueron víctimas de violencia sexual, y la falta de debida diligencia en la investigación y sanción del asesinato de Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição.

Las diez víctimas fueron secuestradas en 1990 en Magé por parte de policías civiles y militares, algunas de ellas sometidas a violencia sexual, asesinadas y lanzadas al Río Estrela. La investigación policial fue archivada luego de varios años por la prescripción del delito y la falta de pruebas materiales del delito, ya que nunca se encontraron los cuerpos.

El caso también da cuenta del asesinato de las señoras Edméa da Silva Euzébio y Sheila da Conceição, familiares de una de las víctimas, el cual ocurrió luego de que la señora Da Silva testificara en un tribunal sobre la participación de policías en las desapariciones.

La Comisión consideró suficientemente acreditado que las víctimas sufrieron una desaparición forzada, dado que ocurrió a manos de agentes estatales y la falta de investigación del Estado obró en el encubrimiento de los autores de los hechos, que a la fecha siguen sin esclarecerse.

El Estado incumplió su obligación de investigar, juzgar y sancionar, en plazo razonable y con diligencia las desapariciones. La investigación que duró casi 20 años tuvo serias demoras en las diligencias, en las técnicas utilizadas y en la evaluación de las pruebas y se archivó sin identificar el paradero de alguna de las víctimas o sus responsables y sin investigar la denuncia de violencia sexual.

En este sentido la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a las garantías y protección judiciales y el derecho a la igualdad ante la ley de las víctimas e incumplió con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, como la tipificación de la desaparición forzada en su legislación.

La CIDH también consideró que existió un vínculo entre el asesinato de Edméa da Silva Euzébio y de Sheila Conceição con la desaparición de las víctimas y su labor en "Madres de Acarí", movimiento de madres de víctimas de violencia institucional. Señaló además que Edméa Euzébio estaba expuesta a una situación de especial riesgo en virtud de su calidad de defensora de derechos humanos y de su participación activa en la denuncia y búsqueda de justicia por la desaparición de su hijo. Por lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida, la libertad de expresión, libertad de reunión, y garantías y protección judicial de las señoras da Silva Euzébio y Conceição.

 

La Comisión determinó que el Estado de Brasil es responsable por violar los artículos II, XVIII y XXIII de la Declaración Americana; los artículos 3, 4, 5, 8, 13, 16, 19, 24 y 25 de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 y 2; así como los artículos I.a, b y d, y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y 7.b) y 7.f) de la "Convención de Belém do Pará".

 

En su informe de fondo recomendó:

 

Reparar las violaciones de derechos humanos de forma material e inmaterial.

Disponer medidas de atención en salud física y mental para los familiares de las víctimas en acuerdo con ellas.

Investigar los hechos de forma diligente, efectiva y en plazo razonable para dar con el paradero de las víctimas y, de ser el caso, entregar sus restos mortales; identificar las personas responsables e imponer sanciones.

Proteger y promover la labor de defensa de los derechos humanos realizada por las madres de Acarí.

Tipificar el delito de desaparición forzada según los estándares interamericanos.

Disponer mecanismos de no repetición: Investigar, diagnosticar y desarticular la participación de "milicias" y agentes del Estado en Rio de Janeiro y Magé y promover el enfoque de género y de interseccionalidad en las investigaciones, evitando la estigmatización de personas, particularmente jóvenes afrodescendientes como "marginales" o "delincuentes".

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

18 abr 2022

Corte IDH: Perú es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.090 trabajadores marítimos y portuarios

San José, Costa Rica, 18 de abril de 2022.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR) Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4.0901 trabajadores marítimos y portuarios, por la falta de cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera de calcular el incremento adicional de la remuneración a favor de dichos trabajadores

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que el Estado peruano es responsable por el incumplimiento con la garantía del plazo razonable en la ejecución de la sentenica de 12 de febrero de 1992. El Tribunal advirtió que cuando se está en presencia de personas, como son las víctimas en el presente caso, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de sentencias. 

22 dic 2021

CorteIDH: ARGENTINA es responsable internacionalmente por las desapariciones forzadas de dos personas durante Plan Cóndor

La Corte Intermaericana de Derechos Humanos (CorteIDH) publicó la sentencia del Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina, y concluyó que el Estado Argentino es responsable por la desaparición forzada del matrimonio conformado por Mario Roger Julien Cáceres y Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite, por lo que declaró la violación de sus derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal.

La Corte determinó que los hechos ocurrieron en el contexto del gobierno militar instaurado en Argentina entre los años 1976-1983, período en el que se implementó y ejecutó un plan sistemático y generalizado de violaciones de derechos humanos. El Tribunal estableció también que las diversas actividades de represión desarrolladas durante el período del gobierno militar en Argentina incluyeron la “práctica sistemática y generalizada” de “sustracción, retención y ocultamiento” de niños y niñas, con posterioridad a la desaparición o ejecución de sus padres y madres. Asimismo, se determinó que los hechos se dieron en el marco de la “Operación Cóndor”.

En razón de las violaciones a los derechos de conocer la verdad de los hechos, entre otros, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino, como:

- Elaborar un documental audiovisual sobre las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el período 1976-1983 y las coordinaciones interestatales en el contexto de la “Operación Cóndor”, incluidos los hechos del caso y las violaciones declaradas en la Sentencia;

- Realizar las gestiones pertinentes para convocar a los otros Estados que habrían tenido intervención en la ejecución de los hechos del caso y en el contexto de la “Operación Cóndor”, a efecto de conformar un grupo de trabajo que coordine los esfuerzos posibles para llevar adelante las tareas de investigación, extradición, enjuiciamiento y, en su caso, sanción de los responsables de los graves crímenes cometidos en el marco del referido plan criminal interestatal. 

18 nov 2021

Corte IDH: Chile es responsable por la violación de los derechos a la niñez, vida y salud de una niña con discapacidad

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la sentencia en el Caso de Vera Rojas y otros Vs. Chile, y declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Martina Vera Rojas, y por la violación al derecho a la integridad personal de sus padres. 

La Corte determinó que los derechos de Martina, una niña que sufre el “Síndrome de Leigh”, que es una enfermedad progresiva que genera secuelas neurológicas y musculares graves, se vieron afectados como consecuencia de la decisión de la aseguradora privada Isapre MasVida, la cual determinó el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria (RHD) del que gozaba la niña. Este régimen de atención resultaba indispensable para el adecuado tratamiento médico de Martina, quien además requiere cuidados especiales que responden a su condición de niña con discapacidad. El Tribunal advirtió que la decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares. Asimismo, la Corte advirtió que, si bien posteriormente el RHD fue restituido a Martina en virtud de una decisión arbitral, y la disposición aplicada fue modificada, el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha. Por lo tanto, el Estado fue declarado responsable por el incumplimiento de su obligación de prevenir la violación de derechos humanos, y de sus obligaciones de desarrollo progresivo a la salud y la seguridad social.

Al analizar el caso, la Corte destacó que, dado que la salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas. Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado. De manera particular, el Tribunal resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil. Por esta razón, los Estados deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, tomando en consideración las particularidades del tratamiento médico que requieren los niños y niñas que sufren discapacidades.

Los hechos del caso constituyeron una violación a los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidos en los artículos 4.1, 5.1, 19 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.


En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en caso de fallecimiento de sus padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro médico, 2) la entrega a Martina una silla de ruedas neurológica que le permita realizar los traslados al hospital cuando esto sea necesario, y 3) las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras privadas. 

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Fuente Corte IDH.

5 nov 2020

CorteIDH: Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos N° 30: Personas Defensoras de Derechos Humanos


El presente Cuadernillo de Jurisprudencia es el trigésimo de una serie de publicaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) realiza con el objeto de dar a conocer su jurisprudencia en diversos temas de relevancia a nivel regional. Este número está dedicado a abordar un derecho que, desafortunadamente, se ha transformado en el centro de la discusión en el mundo: la protección de las personas defensoras de derechos humanos.


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Fuente Corte IDH: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo30.pdf

26 jun 2020

CorteIDH: Opinión Consultiva sobre la institución del asilo


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) presenta una nueva infografía sobre la Opinión Consultiva 25 sobre la institución del asilo y su reconocimiento en el Sistema Interamericano.

La infografía realizada junto a la Organización SIN FRONTERAS, ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y el Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, tiene como objeto de explicar de manera didáctica los principales estándares señalados en la Opinión Consultiva 25 de la Corte Interamericana.

27 may 2020

Corte IDH: El ABC de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha publicado el ABC de la Corte, el cómo, cuándo, dónde y por qué de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.







Fuente Corte IDH:  http://www.corteidh.or.cr/

11 may 2020

Corte IDH: COVID-19 y el Derecho a la Salud


La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el coronavirus COVID19, emite la presente declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de  Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal.

4 may 2020

27 abr 2020

CorteIDH: Restricción y suspensión de Derechos Humanos


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó un Cuadernillo número 26 sobre "Restricción y suspensión de Derechos Humanos".


Fuente Corte IDH: http://www.corteidh.or.cr/

26 abr 2020

14 abr 2020

CorteIDH: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales

COVID-19 Y DERECHOS HUMANOS: LOS PROBLEMAS Y DESAFÍOS DEBEN SER ABORDADOS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS Y RESPETANDO LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES

09 de abril de 2020.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, como órgano de protección de los derechos humanos, consciente de los problemas y desafíos extraordinarios que los Estados americanos, la sociedad en su conjunto, y cada persona y familia están afrontando como consecuencia de la pandemia global causada por el Coronavirus COVID-19, emite la presente Declaración a fin de instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúe en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos y los estándares desarrollados en la jurisprudencia de este Tribunal. En particular, considera que:

Los problemas y desafíos extraordinarios que ocasiona la presente pandemia deben ser abordados a través del diálogo y la cooperación internacional y regional conjunta, solidaria y transparente entre todos los Estados. El multilateralismo es esencial para coordinar los esfuerzos regionales para contener la pandemia.

Los organismos multilaterales, cualquiera sea su naturaleza, deben ayudar y cooperar de manera conjunta con los Estados, bajo un enfoque de derechos humanos, para buscar soluciones a los problemas y desafíos presentes y futuros que está ocasionando y ocasionará la presente pandemia.

Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos.

Debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

Dada la naturaleza de la pandemia, los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales deben ser garantizados sin discriminación a toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son las personas mayores, las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las personas migrantes, los refugiados, los apátridas, las personas privadas de la libertad, las personas LGBTI, las mujeres embarazadas o en período de post parto, las comunidades indígenas, las personas afrodescendientes, las personas que viven del trabajo informal, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle, las personas en situación de pobreza, y el personal de los servicios de salud que atienden esta emergencia.

En estos momentos, especial énfasis adquiere garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna, incluyendo a los adultos mayores, las personas migrantes, refugiadas y apátridas, y los miembros de las comunidades indígenas.

El derecho a la salud debe garantizarse respetando la dignidad humana y observando los principios fundamentales de la bioética, de conformidad con los estándares interamericanos en cuanto a su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, adecuados a las circunstancias generadas por esta pandemia. Por lo señalado, las trabajadoras y trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que les permita desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad.

Ante las medidas de aislamiento social que pueden redundar en el aumento exponencial de la violencia contra las mujeres y niñas en sus hogares, es preciso recalcar el deber estatal de debida diligencia estricta respecto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, por lo que deben adoptarse todas las acciones necesarias para prevenir casos de violencia de género y sexual; disponer de mecanismos seguros de denuncia directa e inmediata, y reforzar la atención para las víctimas.

Dado el alto impacto que el COVID-19 pueda tener respecto a las personas privadas de libertad en las prisiones y otros centros de detención y en atención a la posición especial de garante del Estado, se torna necesario reducir los niveles de sobrepoblación y hacinamiento, y disponer en forma racional y ordenada medidas alternativas a la privación de la libertad.

Se debe velar porque se preserven las fuentes de trabajo y se respeten los derechos laborales de todos los trabajadores y trabajadoras. Asimismo, se deben adoptar e impulsar medidas para mitigar el posible impacto sobre las fuentes de trabajo e ingresos de todos los trabajadores y trabajadoras y asegurar el ingreso necesario para la subsistencia en condiciones de dignidad humana. En razón de las medidas de aislamiento social y el impacto que esto genera en las economías personales y familiares, se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle.

El acceso a la información veraz y fiable, así como a internet, es esencial. Deben disponerse las medidas adecuadas para que el uso de tecnología de vigilancia para monitorear y rastrear la propagación del Coronavirus COVID-19, sea limitado y proporcional a las necesidades sanitarias y no implique una injerencia desmedida y lesiva para la privacidad, la protección de datos personales, y a la observancia del principio general de no discriminación.

Es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia, así como se proteja particularmente la actividad de las y los periodistas y las defensoras y defensores de derechos humanos, a fin de monitorear todas aquellas medidas que se adopten y que conlleven afectación o restricción de derechos humanos, con el objeto de ir evaluando su conformidad con los instrumentos y estándares interamericanos, así como sus consecuencias en las personas.

Resulta pertinente poner en alerta a los órganos o dependencias competentes para combatir la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación, para que extremen el cuidado a efectos de que, durante la pandemia, nadie promueva brotes de esta naturaleza con noticias falsas o incitaciones a la violencia.


6 abr 2020

Corte IDH: Perú es responsable por torturas y violación sexual a una persona LGBTI por parte de agentes policiales


"Perú es responsable por torturas y violación sexual a una persona LGBTI por parte de agentes policiales". La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) ha notificado el día de hoy la Sentencia del Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Accede al Comunicado 26/2020.

2 abr 2020

CorteIDH: Paraguay es responsable por la muerte de un joven mientras se encontraba realizando el servicio militar

San José, Costa Rica, 1 de abril del 2020.- En la Sentencia, notificada en el día de hoy, en el Caso Noguera y otra Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado de Paraguay es responsable por la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad y a los derechos del niño en perjuicio de Vicente Noguera, de 17 años de edad, mientras se encontraba llevando a cabo el segundo año de servicio militar, toda vez que las autoridades no aclararon las circunstancias que llevaron a su muerte en un establecimiento militar, ni desvirtuaron satisfactoriamente los indicios respecto de la posibilidad de una muerte violenta. Lo anterior conlleva a una vulneración a los artículos 4 (derechos a la vida), 5 (derechos a la integridad personal), 19 (derechos del niño) establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los hechos del caso tuvieron lugar el 11 de enero de 1996 en la Tercera Compañía de la Agrupación CIMEFOR en Mariscal Estigarribia, en el Chaco Paraguayo. En esa fecha, mientras se encontraba cursando el segundo año de servicio militar, Vicente Noguera apareció muerto en su cama a las 05:00 de la mañana. De acuerdo a las investigaciones, exámenes forenses y autopsias que fueron practicadas, se estableció que la causa de muerte fue una infección de tipo neumonitis intersticial.

En virtud del reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, el Tribunal encontró que el Estado de Paraguay era responsable por una vulneración a esos derechos en perjuicio de Vicente Noguera tomando en consideración que la muerte del joven, de 17 años de edad al momento de su fallecimiento, se produjo en un establecimiento militar, bajo tutela del Estado, sin que se hubieran aclarado las circunstancias en las que se produjo ni desvirtuado satisfactoriamente los indicios respecto de la posibilidad de una muerte violenta.

Por otra parte, la Corte advirtió que la falta de control para detectar un padecimiento físico de Vicente Noguera, así como su sometimiento a ejercicios físicos que podrían haber agravado su estado de salud, eran elementos que reforzaban la responsabilidad del Estado, a pesar de que a la luz de la prueba presentada no era posible llegar a una conclusión precisa con relación a que su muerte fuera el resultado de malos tratos que habría sufrido.

A su vez, el Tribunal determinó que se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de la señora María Noguera en el marco de las investigaciones relacionadas con la muerte de su hijo Vicente Noguera.

Por último, el Tribunal aceptó el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y consideró que se había vulnerado el derecho a la integridad (artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) en perjuicio de María Noguera por el sufrimiento que le produjo la muerte de su hijo Vicente Noguera.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

16 feb 2020

CIDH presenta caso sobre Chile a la Corte Interamericana de Derechos Humanos



Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 6 de septiembre de 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso 13.039, Martina Rebeca Vera Rojas vs. Chile.

El caso se encuentra relacionado con la responsabilidad del Estado por la falta de regulación, control y sistemas de regulación adecuado para la fiscalización de tratamientos médicos por parte de una aseguradora de salud en perjuicio de la víctima.

La Comisión encontró que el Estado permitió, y judicialmente validó, la decisión de una aseguradora de salud de finalizar unilateral y arbitrariamente el régimen de hospitalización domiciliaria que la niña Martina Vera, diagnosticada con el síndrome de Leigh, requería de modo esencial para su supervivencia. Ante esta situación, la familia de la niña Martina interpuso una acción de protección el 26 de octubre de 2010 la que fue conocida en última instancia por la Corte Suprema de Justicia, órgano que sentenció a favor de la prestadora de salud sin tomar en consideración la especial posición de garante respecto de los derechos de la niñez y de las personas con discapacidad ni los derechos sociales de la niña, el 26 de enero de 2011. En diciembre de 2011 la familia inició un segundo proceso, de tipo arbitral, ante la Superintendencia de Salud para cuestionar el levantamiento del tratamiento a Martina. La Superintendencia resolvió a favor de la víctima, el 27 de agosto de 2012, en virtud de un estudio económico, en el que resultaba más eficiente prestar la cobertura por las contingencias económicas posteriores que su suspensión podrían desencadenar.

En su informe de fondo 107/18, la Comisión declaró la responsabilidad estatal por la falta de regulación, control y sistemas de reclamación adecuados para la fiscalización de la decisión del levantamiento del tratamiento de la niña Martina, sumado a la falta de protección en el marco de la posición estatal de garante de la niñez, generando riesgos para su vida y salud, contrarios a sus obligaciones en materia de seguridad social. Asimismo, la CIDH encontró que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y de la Superintendencia no motivaron sus decisiones en consideración su interés superior de niña, así como la vulnerable situación en el marco de sus obligaciones convencionales respecto de ella como niña con discapacidad. Finalmente, la Comisión declaró la vulneración del derecho a la integridad personal de la madre y el padre de la niña Martina, Carolina Andrea del Pilar Rojas Farías y Ramiro Álvaro Vera Luza, por el dolor ocasionado ante la inestabilidad a la que fue expuesta la frágil vida de su hija.

En suma, la CIDH concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la salud, seguridad social, vida, integridad, garantías judiciales y protección judicial y la protección especial de la niñez consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 19, 26, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.

La Comisión estableció en su informe de fondo, las siguientes recomendaciones al Estado Chileno:

1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo No. 107/18 en contra de la niña Martina Rebeca Vera Rojas y sus padres, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo una justa compensación.

2. Disponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de Ramiro Vera Luza y Carolina Rojas Farías, de ser su voluntad y de manera concertada.

3. Asegurar que el régimen de hospitalización domiciliaria de Martina Vera Rojas se mantenga vigente mientras lo requiera. Esta medida de reparación incluye que cualquier determinación futura que se efectúe sobre dicho régimen, cumpla con las obligaciones internacionales de Chile en la materia y tenga como eje central el interés superior de la víctima como niña con discapacidad.


Disponer mecanismos de no repetición que incluyan: i) asegurar que el proceso ante la Superintendencia de Salud, sobre conflictos entre Isapres y asegurados frente al retiro de prestaciones médicas respecto de enfermedades graves, cumplan con los estándares establecidos en el presente informe; y ii) asegurar que existan recursos judiciales idóneos y expeditos para impugnar posibles decisiones de las Isapres que puedan afectar el derecho a la salud y seguridad social de una persona y poner en peligro su vida e integridad personal.


19 dic 2019

Corte IDH y Unicef: Violencia contra niños, niñas y adolescentes

San José, Costa Rica, 19 de diciembre de 2019 – La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe, se complacen en presentar el libro “Violencias contra niñas, niños y adolescentes en América Latina y el Caribe”, en ocasión del trigésimo aniversario de la adopción de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y de la Niña.

Esta publicación aborda la jurisprudencia de la Corte Interamericana en casos vinculados a las diversas formas de violencia que sufren los niños, las niñas y adolescentes en nuestra región y se realizó con el generoso aporte de la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe, en colaboración con Marcela Briceño, especialista en derechos humanos en nuestra región. 


9 nov 2019

HRW: Panameños y panameñas protestan contra proyecto que prohibiría el matrimonio igualitario

La reforma definiría al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer


“Ellos son gais y ellos no pueden entrar”, dijo el legislador Jairo “Bolota” Salazar el 29 de octubre acerca de un grupo de manifestantes frente a la Asamblea Nacional de Panamá, mientras impedía que ingresaran al edificio.

Esta afrenta encapsula lo padecido por las y los manifestantes que han salido a las calles de la Ciudad de Panamá en repudio a las reformas constitucionales que el poder legislativo aprobó en forma preliminar la semana pasada. Una de estas reformas modificaría la constitución para definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Panamá ya excluye a las parejas del mismo sexo de la posibilidad de matrimonio conforme al artículo 26 de su Código de la Familia. Al plasmar la discriminación en el texto de la constitución se impediría que personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) sean miembros igualitarios de la sociedad panameña.

Las protestas de la última semana, a las cuales la policía habría respondido con detenciones arbitrarias y fuerza excesiva, se relacionan con cuestiones que van más allá del matrimonio igualitario. A las y los manifestantes les indignan los proyectos de algunos legisladores de modificar el presupuesto nacional e incluso designar a un fiscal especial que podría presentar cargos contra los procuradores que los investiguen. Pero los comentarios homofóbicos del diputado Bolota Salazar han hecho que la cuestión del matrimonio cobrara máximo protagonismo. El presidente Laurentino Cortizo condenó lo dicho por Bolota Salazar y afirmó: “Estamos para servir al país y eso es no darle la espalda a los ciudadanos”.

La reforma constitucional propuesta es posterior a que en la región se diera una ola de avances en materia de matrimonio igualitario. En 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva instando a los Estados a adoptar medidas para asegurar el matrimonio igualitario. En Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Uruguay y muchos estados mexicanos ya se celebran matrimonios entre personas del mismo sexo, y está previsto que Costa Rica empiece a hacerlo en 2020. Incorporar la discriminación contra las personas LGBT en su constitución apartaría a Panamá de sus vecinos.

Si bien Bolota Salazar intentó distanciarse de sus comentarios homofóbicos, él y otros miembros del Partido Revolucionario Democrático (PRD) señalan que no tienen intención de desistir de este proyecto discriminatorio. Las personas que se manifiestan por la igualdad y quienes las apoyan se proponen mantener la presión sobre el Presidente en vísperas de su declaración sobre las reformas el 7 de noviembre. El debate legislativo seguirá en 2020, seguido de un referéndum sobre las reformas.

Aunque Bolota Salazar impidió que manifestantes LGBT ingresaran en la Asamblea Nacional la semana pasada, los legisladores tendrán una oportunidad de reconsiderar sus reclamos en el próximo período de sesiones legislativas y darles un espacio en la sociedad panameña.

2 ago 2019

Corte IDH: Nº 22: Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

San José de Costa Rica.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó el cuadernilo de jurisprudencia N° 22 sobre "Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales".

La serie "Cuadernillos de Jurisprudencia" es una sistematización temática de los estándares internacionales en materia de derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Su objeto es dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal en diversos temas de relevancia e interés regional de manera accesible.



10 jun 2019

Corte IDH convoca a presentar observaciones en nueva Solicitud de Opinión Consultiva

Corte Interamericana realiza convocatoria abierta para presentar observaciones en nueva Solicitud de Opinión Consultiva

San José, Costa Rica, 7 de junio de 2019. - A partir de hoy y hasta el 10 de septiembre de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte” o “Tribunal”) recibirá observaciones sobre la solicitud de Opinión Consultiva presentada por Colombia.

El objeto de la solicitud de Opinión Consultiva es obtener una interpretación por parte de la Corte sobre tres aspectos en general:

1. El alcance de las obligaciones internacionales que en materia de protección y promoción de los derechos humanos tiene un Estado miembro de la OEA que ha denunciado la Convención Americana;

2. Los efectos que sobre dichas obligaciones tiene el hecho de que dicho Estado, más adelante, tome la medida extrema de denunciar del instrumento constitutivo de la Organización regional y busque retirarse efectivamente de la misma; y

3. Los mecanismos de que disponen, de un lado la comunidad internacional y, en particular, los Estados miembros de la OEA, para exigir el cumplimiento de dichas obligaciones y hacerlas efectivas, y del otro los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado denunciante, para exigir la protección de sus derechos humanos, cuando se presenta un cuadro de violaciones graves y sistemáticas de los mismos.
Puede acceder a la solicitud de Opinión Consultiva  aquí.

En tal virtud, el Tribunal convoca a Estados, universidades, Academia, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales, personas individuales, órganos estatales, organizaciones internacionales, y, en general toda aquella persona interesada en presentar observaciones. El plazo límite para presentación de observaciones escritas vence el 10 de septiembre de 2019.

El escrito deberá observar los siguientes requisitos:

a. Indicar el nombre de la institución o personas que lo suscriben y datos que permitan la identificación del remitente.

b. En cualquier caso, tanto si es presentado por una persona como por un grupo de personas, se deberá acompañar copia del documento de identidad de cada una de ellas.

c. Si una organización es la que presenta el escrito, éste deberá estar firmado al menos por su representante legal y deberá remitirse los documentos pertinentes que demuestren tal representación y la existencia legal de la organización.

d. Contener la dirección, correo electrónico y números de teléfono donde se tendrán por recibidas oficialmente todas las comunicaciones y notificaciones que el Tribunal envíe.

e. Indicar si se tiene la intención o no de participar en una eventual audiencia pública sobre la Opinión Consultiva.

Puede conocer más sobre la solicitud de Opinión Consultiva y el estado del procedimiento aquí.