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4 mar 2019

LEGIS: Juzgado ordena a medios de prensa retirar de sus plataformas nombre e imagen de presuntos menores infractores


Resumen: "En el marco de protección integral de los niños, niñas y adolescentes prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución y las normas infraconstitucionales como es el Código del Niño y Adolescente y el Código de Responsabilidad Penal del Adolescentes y otros, se establece la prohibición por parte de los medios de comunicación de difundir el nombre, la imagen u otros datos que permitan la identificación del menor en el contexto de emitir información sobre presuntos hechos delictivos y del proceso de infracción a la ley penal; por tanto el Juez está obligado a tomar las medidas correctivas necesarias para garantizar dicho derecho fundamental".

"De ello se evidencia que este órgano jurisdiccional está obligado a velar por garantizar todos los derechos que le corresponde al adolescente dentro del marco constitucional, convencional y legal referidos líneas arriba, dentro de los cuales se encuentra el de respetar el principio de confidencialidad y de reserva de la información por parte de los actores implicados en la solución de un conflicto de naturaleza tutelar-penal de adolescentes (Policía Nacional del Perú, Ministerio público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Poder Judicial, organizaciones civiles y otros) y la proscripción de los medios de comunicación de propalar información referida a la identidad e imagen de un adolescente que se encuentra sujeto a un proceso por infracción a la ley penal" (subrayado nuestro).

Y resuelve, disponer que los medios de comunicación Latina, América Televisión, Panamericana Televisión, ATV.pe, Ozono Televisión, ATV, Radio Programa del Perú, Panamericana Televisión, La República, El Comercio y la industria en el término de 24 horas de notificada con la presente proceda a retirar de sus plataformas en internet (Facebook, Youtube, Páginas web, etc) el nombre, la imagen (en su defecto colocar mosaico), audio donde se indican los datos del adolescente C.B.C.S. que se encuentra en dicho reportaje, videos o notas periodísticas habladas y escritas...". (Adjuntamos resolución).

25 nov 2017

CONCORTV se pronuncia contra la exposición de la identidad de niñas, niños y adolescentes en medios de comunicación

En los últimos días, la cobertura periodística sobre el fallecimiento de una adolescente voleibolista en los diversos medios de comunicación, ha puesto en evidencia la falta de respeto a la identidad y dignidad de una menor de edad, a través de la exposición de imágenes e información no oficial, atentando contra el honor, la buena reputación y privacidad de la adolescente y de su familia.

13 dic 2016

Argentina: Mal uso de las redes sociales

La Justicia de Salta ordenó a la red social Facebook dar de baja un grupo donde los padres de una menor en guarda difundían sus fotografías y datos personales. "Los niños deben ser preservados, aún de sus propios padres, cuando se intenta difundir información que hace a su vida personal e intimidad familiar", indicó el fallo.

El Juzgado de Primera Instancia Civil de Personas y Familia de Primera Nominación de Tartagal, a cargo de Claudia Yance, ordenó a la red social Facebook dar de baja un grupo donde se difundían fotografías y datos personales de una menor en guarda. La misma orden fue dada a un canal de televisión local.

En los autos “P.J.A. contra P.J.I. por declaración judicial de abandono y consecuente estado de adoptabilidad”, la madre -quien reclama la tenencia de la niña- exhibió datos y fotografías de la menor por las redes sociales e hizo publicaciones sobre la intimidad de su hija.

En este contexto, la jueza consideró que se estaban “lesionando los derechos constitucionales reconocidos en la Carta Magna”, por ello dispuso medidas tendientes a la protección de la imagen de la niña y de su derecho a la intimidad.

“Resulta indudable el importante rol que ejercen los medios de comunicación audiovisual en la construcción sólida de una sociedad. Y también resulta trascendente la difusión y concientización sobre vulnerabilidad infantil y violencia de género”, sostuvo la resolución.

Para la magistrada, “cuando la afectación de los derechos personalísimos de una persona, en este caso particular de una pequeña niña, deriva de la divulgación de imágenes por un medio de prensa, la importancia del concepto de ‘daños’, el principio de reparación integral y hasta el cese preventivo de la difusión, resulta imprescindible delimitar el derecho de prensa”.

Sobre este aspecto, la jueza recordó el artículo 708 del Código Civil y Comercial, que “delinea uno de los principios que rigen en los procesos de familia, cual es el principio de reserva, comúnmente denominado de acceso limitado al expediente. Íntimamente relacionado con el artículo 19 de la Constitución Nacional”.

Recordó también que la Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (26061) consagra el “derecho a la intimidad en la familia, no pudiendo ser objeto de injerencias arbitrarias, prohibiendo exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a niños, niñas o adolescentes a través de cualquier medio de comunicación o publicación, en contra de sus representantes legales cuando se lesionen su dignidad”.

La jueza cuestionó, además, a los medios de comunicación al considerar que “la prensa no debe convertirse en una nueva instancia para revisar las actuaciones en materia de familia”, y concluyó: "Los periodistas deben medir el impacto que sus opiniones provocan al público, sin tener el debido conocimiento de las actuaciones, imprescindibles para emitir opinión”

8 abr 2014

Sentencia del TC sobre el uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes en los medios de comunicación

Tribunal Constitucional sobre el Derecho a la imagen propia de los niños, niñas y adolecentes; Respecto al derecho a la imagen propia, pata el caso de los niños y adolescentes, debe indicarse que consiste en el demi 'o o gobierno que tales sujetos de derecho ejercen sobre su imagen, pudiendo pedir no solo la reproducción, sino también
inclusive la captación de su ima en por parte de cualquier medio de comunicación (punto 16)". "Así por ejemplo, una situación que retrate el ámbito intimo de los niños y adolescentes no debería ser captada ni reproducida sin el previo consentimiento de los padres o los representantes. Así, serán estos quienes tendrán que autorizar la emisión de tales imágenes, y siempre que ello no implique daños o perjuicio para el menor".

"Pero existen casos en donde la imagen de los niños y adolescentes, pese a no vincularse a una situación íntima, tampoco podrán ser emitida como regla general, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de ]os padres. Este supuesto ha sido claramente configurado en el artículo 6° del CNYD, cuyo texto establece:  "Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación (inciso 17)". 

"[...] los medios de comunicación deben abstenerse de identificar o emitir las imágenes de los menores, lo que no implica que no se puedan emitir imágenes, siempre que de ellas no sea posible la identificación del menor" (inciso 19).

Fuente Tribunal Constitucional del Perú:  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/03459-2012-AA.pdf